IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso_ -r
INSCRIPCIONES RNT
De: Gabriela Ceciliano <gcecil¡ano @telecom.go.cr>
Enviado el: lunes, 02 de enero de 2012 09:50.a.m.
Para: inscripcionesrnt@sute l.go.cr
CC: 'Edwin Estrada'
Asunto: Acuerdo N° TEL-087-2011-MINAET- Pequeñuelos, S.A.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
—)r órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
s remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-087-2011-MINAET,
sobre la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias presentado por la empresa Pequeñuelos, S.A.,
para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la
actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Elecomunícac.ionesctoría de
Gabriela Ceciliano L.
Gerencia de Concesiones y Permisos
nutil : gceciliano@telecom.go.cr
Pl• (1506)?9.11-17,57
Fax: (506) 2221-8129
— Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-087-2011-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República
de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública% Ley N° 6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N°
44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento
y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus
artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones% Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio
de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", Decreto Ejecutivo. N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, y el Dictamen D -VT -2011-053 de fecha 1
de noviembre de 2011.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que en fecha 17 de junio de 2009, ante la Gerencia de Concesiones y Permisos -en
adelante "GCP"- del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, (MINAET), se recibió solicitud formal suscrita por el señor José Miguel
Alfaro Masís, portador de la cédula de identidad número 1-0524-0013, quien es presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
PEQUEÑUELOS, S.A., con cédula de persona juridica número 3-012-623752, en la que solicita
formalmente permiso de uso de frecuencias instalado en la siguiente aeronave: Marca: Robinson
Helicopter Co., Modelo R-44 II, Matrícula TI -BAR, S/N, Número de Serie 11119. Datos del
equipo: Marca: Bendix, Modelo KY196A, Serie 30359. (Folio 2 del expediente administrativo N°
GCP-129-2011)
SEGUNDO.- Que por certificación registral 3075995-2011 de las 12 horas 08 minutos del 16 de
junio de 2011, emitida por el Registro Nacional, se hace constar que el señor José Miguel Alfaro
Masís, portador de la cédula de identidad número 1-0524-0013, .es apoderado generalísimo sin
límite de soma de la sociedad denominada PEQUEÑUELOS, S.A. (Folio 07 expediente
administrativo N° GCP-129-2011)
TERCERO.- Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-464 de 24 de junio de 2011, la Gerencia de
Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
brindar criterio técnico respecto a la solicitud de autorización para el uso de frecuencia en aeronave.
(Folio 12 del expediente administrativo GCP-129-2011)
CUARTO.- Que mediante oficio N° 1490-SUTEL-DGC-2011 de fecha 05 de julio de 2011,
recibido el 07 de julio de 2011 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, SUTEL remitió
informe técnico relacionado con la solicitud de uso de frecuencia en las aeronaves de la empresa
PEQUEÑUELOS, S.A. (Folios 13 a 16 del expediente administrativo GCP-129-2011)
QUINTO.- Que por memorándum N° ME-GCP-2011-140 de 07 de julio de 2011,.la GCP solicitó
a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el informe emitido por SUTEL, respecto de la
solicitud presentada por la empresa PEQUEÑUELOS,S.A. (Folio 17 del expediente administrativo
GCP-129-2011).
SEXTO.- Que la GAER, mediante memorándum N° ME-GAER-2011-042, recibido en la GCP el
18 de julio de 2011, remitió el informe N° IT-GAER-2011-074, sobre la solicitud realizada por la
empresa PEQUEÑUELOS, S.A. y el informe de SUTEL N° 1490-SUTEL-DGC-2011. (Folios 18
a 24 del expediente administrativo GCP-129-2011)
SÉTIMO.- Que mediante informe técnico IT-GAER-2011-083 de 08 de agosto de 2011, la GAER
adicionó el informe técnico IT-GAER-2011-074 de 18 de julio de 2011, con el fin de modificar en
el citado informe la primera recomendación del apartado 4, mediante el cual se acoge en todos sus
extremos lo indicado por SUTEL.
OCTAVO: Mediante informe técnico N° IT-GCP-2011-064, de fecha 19 de setiembre de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, emitió el informe
técnico jurídico -respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en aeronave hecha por la
empresa PEQUEÑUELOS, S.A. (Folios 35-61 del expediente administrativo GCP-129-2011)
NOVENO.- Que en razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen D -VT -2011-053,
de fecha 1 de noviembre de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a analizar el caso
expuesto. En razón de ello, determinó sus conclusiones con fundamento en la documentación
citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se
procede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir
en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos
0)
determinada por el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el
Dictamen citado lo siguiente:
1. RECOMENDACIONES:
En virtud de las consideraciones manifestadas, la Gerencia de Concesiones y Permisos de la
Dirección de Espectro Radioeléctrico, recomienda a la señora Viceministra de
Telecomunicaciones que emita el dictamen respectivo, con fundamento en lo dispuesto en el
inciso b) del artículo 3 del Reglamento 'de Organización del Viceministerio de
Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET), en el que se indique lo
siguiente:
1. Que se recomienda al Poder Ejecutivo no separarse de los informes técnicos de SUTEL
N° 1490 SUTEL DGC-2011, y, consecuentemente, se otorgue el permiso de uso de
frecuencia para equipos de radiocomunicaciones en aeronaves presentada por el señor José
Miguel Alfaro Masís, portador de la cédula de identidad número 1-0524-0013, quien es
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
PEQUEÑUELOS, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-012-623752, para la
operación de frecuencias en el siguiente equipo:
AERONAVE: Matrícula TI -BAR, Marca: Robinson Helicopter Co., Modelo R -44 -II, Serie
11119.
Datos del equipo: Marca: Bendix King, Modelo KY -196A, Serie 30359.
Para que opere en el rango de frecuencias 108 MHz a 136,975 MHz destinados al servicio
móvil aeronáutico, según las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
2. Que recomiende al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa PEQUEÑUELOS, S.A., el
permiso uso de frecuencias para equipos de radiocomunicaciones en aeronaves, de
conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en su informe N° 1490-
SUTEL DGC-2011, las cuales se detallan a continuación:
Permiso de Derecho de Uso y Portación de Equipo
Permisionario
Pequeñuelos, S.A.
Cédula 3-012-623752
Clasificación del espectro
Seguridad, socorro y
emergencia
3
000022
Uso
Comunicaciones
aeronáuticas
5 años a partir del
Vigencia
otorgamiento del
permiso por parte del
MINAET
Naves deportación
Matrícula
TI -BAR
Serie
11119
Marca
Robinson Helicopter
Co.
Modelo
R-44 II
Actividad que se dedica la
Uso Privado
aeronave
Lugar de registro
San José
Equipos de radiocomunicación
Marca
Bendix King
Modelo
KY -196A
Series
30359
Rango de operación
118.000 MHz a
136.975 MHz
3. Que sele indique a la empresa que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642 el
presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años. Así como que la renovación de
permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "seguridad, socorro y
emergencia" deberán efectuarse por un período igual a solicitud del interesado.
4. Que se le informe al administrado que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
5. Que se le indique a la empresa que sumado a las obligaciones establecidas para el titular
en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
6. Que se señale al administrado que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias
asignadas, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, conforme a las notas CR
028, CR 029, CR 030y CR 031.
0
7. Que se informe al administrado que de conformidad a la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, artículos 45, 46 y
47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias,
correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación,
seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de
índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los
requisitos de ley.
8. Que se le informe a la empresa que el uso de las frecuencias 121.5 MHz, 123.1 MHz y
125.45-125.55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no
causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029
del PNAF).
9.Que se le informe al administrado que las bandas de frecuencias de 118 MHz a 136,975
MHz son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo
que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el
uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF.
10. Que se le informe a la empresa que deberá cumplir con las condiciones generales y
obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así
como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias.
11. Que se le informe al administrado que los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el
mismo algún tipo,.de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por
la conservación de este dominio público.
12. Que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, se le prevenga al permisionario de estas frecuencias que es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257 MINAET y sus reformas.
13. Que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
61
(101024
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c), de la Constitución Política.
14. Que se informe al administrado sobre su derecho a recurrir el acuerdo ejecutivo que le
otorgue el permiso de uso de las frecuencias solicitadas, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la
notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública N°
6227.
DÉCIMO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo
acoge integralmente lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen
N° D -VT -2011-053.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. Otorgar permiso de uso de frecuencia para equipos de radiocomunicaciones en
aeronaves a la empresa PEQUEÑUELOS, S.A según solicitud presentada por el señor José Miguel
Alfaro Masís, portador de la cédula de identidad número 1-0524-0013, quien es de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa PEQUEÑUELOS, S.A, con cédula de persona
jurídica número 3-012-623752, según las condiciones técnicas contenidas en el informe técnico de
SUTEL N° 1490-SUTEL-1)GC-2011, para la operación de frecuencias en el siguiente equipo:
AERONAVE: Matrícula TI -BAR, Marca: Robinson Helicopter Co., Modelo R -44 -II,
Serie 11119.
Datos del equipo: Marca: Bendix King, Modelo KY -196A, Serie 30359.
Para que opere en el rango de frecuencias 108 MHz a 136,975 MHz destinados al servicio móvil
aeronáutico, según las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 2. Otorgar a la empresa PEQUEÑUELOS, S. A, el permiso uso de frecuencias para
equipos de radiocomunicaciones en aeronaves, de conformidad con las características técnicas
señalas por SUTEL en su informe N° 1490-SUTEL-DGC-2011, las cuales se detallan a
continuación:
0
000025.
Permiso de Derecho de Uso y Portación dé E4ú'ipo
Permisionario
Pequeñuelos, S.A.
Cédula 3-012-623752
Clasificación del espectro
Seguridad, socorro y
emergencia
Uso
Comunicaciones
aeronáuticas
5 años a partir del
Vigencia
otorgamiento del
permiso por parte del
MINAET
Naves deportación
Matricula
TI -BAR
Serie
11119
Marca
Robinson Helicopter
Co.
Modelo
R-44 II
Actividad que se dedica la
Uso Privado
aeronave
Lugar de registro
Sán José
Equipos de radiocomunicación
Marca
Bendix King
Modelo
KY -196
Series
30359
Rango de operación
118.000 MHz a136.975
MHz
ARTÍCULO 3. Indicar a la empresa PEQUEÑUELOS, S.A, que de conformidad con el artículo
26 de la Ley N° 8642 el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años. Así cómo que la
renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "seguridad, socorro
y emergencia" deberán efectuarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 4. Informar a la empresa PEQUEÑUELOS S.A que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET).
En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto
en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO S. Indicar a la empresa PEQUEÑUELOS, S.A que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado
a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 6. Señalar a la empresa PEQUEÑUELOS, S.A que los usos que se les dé a las
bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, conforme a las
notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031.
ARTÍCULO 7. Informar a la empresa PEQUEÑUELOS, S.A que de conformidad a la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, artículos 45, 46 y 47;
los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo
estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima
y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa
recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTÍCULO 8. Informar a la empresa PEQUEÑUELOS, S.A que el uso de las frecuencias 121.5
MHz, 123.1 MHz y 125.45-125.55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el
fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029
del PNAF).
ARTÍCULO 9. Informar a la empresa PEQUEÑUELOS, S.A que las bandas de frecuencias de
118 MHz a 136,975 MHz son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad
aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere
derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el
PNAF. .
ARTÍCULO 10. Informar a la empresa PEQUEÑUELOS, S.A que deberá cumplir con las
condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales
frecuencias.
ARTÍCULO 11. Informar a la empresa PEQUEÑUELOS, S.A que los recursos del espectro
radioeíéctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de
velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 12. Prevenir a la empresa PEQUEÑUELOS S.A, que en virtud de lo establecido en
el articulo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el permisionario de estas
frecuencias tiene obligación de su parte de acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
000-G2..7
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—
MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 13. Informar a la empresa PEQUEÑUELOS S.A que existe la prohibición expresa
del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c), de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 14. Informar a la empresa PEQUEÑUELOS S.A sobre su derecho a recurrir el
acuerdo ejecutivo que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias solicitadas, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a
partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública N° 6227.
ARTÍCULO 15.- Notificar el acuerdo respectivo a la empresa PEQUEÑUELOS S.A por el medio
señalado dentro del expediente administrativo
ARTÍCULO 16.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las diez y treinta horas del cuatro de noviembre
del año dos mil once. -
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENE CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
E