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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso_ -r INSCRIPCIONES RNT De: Gabriela Ceciliano <gcecil¡ano @telecom.go.cr> Enviado el: lunes, 02 de enero de 2012 09:50.a.m. Para: inscripcionesrnt@sute l.go.cr CC: 'Edwin Estrada' Asunto: Acuerdo N° TEL-087-2011-MINAET- Pequeñuelos, S.A. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: —)r órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se s remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-087-2011-MINAET, sobre la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias presentado por la empresa Pequeñuelos, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Elecomunícac.ionesctoría de Gabriela Ceciliano L. Gerencia de Concesiones y Permisos nutil : gceciliano@telecom.go.cr Pl• (1506)?9.11-17,57 Fax: (506) 2221-8129 — Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-087-2011-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública% Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones% Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo. N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, y el Dictamen D -VT -2011-053 de fecha 1 de noviembre de 2011. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que en fecha 17 de junio de 2009, ante la Gerencia de Concesiones y Permisos -en adelante "GCP"- del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, (MINAET), se recibió solicitud formal suscrita por el señor José Miguel Alfaro Masís, portador de la cédula de identidad número 1-0524-0013, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada PEQUEÑUELOS, S.A., con cédula de persona juridica número 3-012-623752, en la que solicita formalmente permiso de uso de frecuencias instalado en la siguiente aeronave: Marca: Robinson Helicopter Co., Modelo R-44 II, Matrícula TI -BAR, S/N, Número de Serie 11119. Datos del equipo: Marca: Bendix, Modelo KY196A, Serie 30359. (Folio 2 del expediente administrativo N° GCP-129-2011) SEGUNDO.- Que por certificación registral 3075995-2011 de las 12 horas 08 minutos del 16 de junio de 2011, emitida por el Registro Nacional, se hace constar que el señor José Miguel Alfaro Masís, portador de la cédula de identidad número 1-0524-0013, .es apoderado generalísimo sin límite de soma de la sociedad denominada PEQUEÑUELOS, S.A. (Folio 07 expediente administrativo N° GCP-129-2011) TERCERO.- Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-464 de 24 de junio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de autorización para el uso de frecuencia en aeronave. (Folio 12 del expediente administrativo GCP-129-2011) CUARTO.- Que mediante oficio N° 1490-SUTEL-DGC-2011 de fecha 05 de julio de 2011, recibido el 07 de julio de 2011 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, SUTEL remitió informe técnico relacionado con la solicitud de uso de frecuencia en las aeronaves de la empresa PEQUEÑUELOS, S.A. (Folios 13 a 16 del expediente administrativo GCP-129-2011) QUINTO.- Que por memorándum N° ME-GCP-2011-140 de 07 de julio de 2011,.la GCP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el informe emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa PEQUEÑUELOS,S.A. (Folio 17 del expediente administrativo GCP-129-2011). SEXTO.- Que la GAER, mediante memorándum N° ME-GAER-2011-042, recibido en la GCP el 18 de julio de 2011, remitió el informe N° IT-GAER-2011-074, sobre la solicitud realizada por la empresa PEQUEÑUELOS, S.A. y el informe de SUTEL N° 1490-SUTEL-DGC-2011. (Folios 18 a 24 del expediente administrativo GCP-129-2011) SÉTIMO.- Que mediante informe técnico IT-GAER-2011-083 de 08 de agosto de 2011, la GAER adicionó el informe técnico IT-GAER-2011-074 de 18 de julio de 2011, con el fin de modificar en el citado informe la primera recomendación del apartado 4, mediante el cual se acoge en todos sus extremos lo indicado por SUTEL. OCTAVO: Mediante informe técnico N° IT-GCP-2011-064, de fecha 19 de setiembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, emitió el informe técnico jurídico -respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en aeronave hecha por la empresa PEQUEÑUELOS, S.A. (Folios 35-61 del expediente administrativo GCP-129-2011) NOVENO.- Que en razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen D -VT -2011-053, de fecha 1 de noviembre de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a analizar el caso expuesto. En razón de ello, determinó sus conclusiones con fundamento en la documentación citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se procede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos 0) determinada por el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo siguiente: 1. RECOMENDACIONES: En virtud de las consideraciones manifestadas, la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, recomienda a la señora Viceministra de Telecomunicaciones que emita el dictamen respectivo, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento 'de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET), en el que se indique lo siguiente: 1. Que se recomienda al Poder Ejecutivo no separarse de los informes técnicos de SUTEL N° 1490 SUTEL DGC-2011, y, consecuentemente, se otorgue el permiso de uso de frecuencia para equipos de radiocomunicaciones en aeronaves presentada por el señor José Miguel Alfaro Masís, portador de la cédula de identidad número 1-0524-0013, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa PEQUEÑUELOS, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-012-623752, para la operación de frecuencias en el siguiente equipo: AERONAVE: Matrícula TI -BAR, Marca: Robinson Helicopter Co., Modelo R -44 -II, Serie 11119. Datos del equipo: Marca: Bendix King, Modelo KY -196A, Serie 30359. Para que opere en el rango de frecuencias 108 MHz a 136,975 MHz destinados al servicio móvil aeronáutico, según las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. 2. Que recomiende al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa PEQUEÑUELOS, S.A., el permiso uso de frecuencias para equipos de radiocomunicaciones en aeronaves, de conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en su informe N° 1490- SUTEL DGC-2011, las cuales se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Portación de Equipo Permisionario Pequeñuelos, S.A. Cédula 3-012-623752 Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia 3 000022 Uso Comunicaciones aeronáuticas 5 años a partir del Vigencia otorgamiento del permiso por parte del MINAET Naves deportación Matrícula TI -BAR Serie 11119 Marca Robinson Helicopter Co. Modelo R-44 II Actividad que se dedica la Uso Privado aeronave Lugar de registro San José Equipos de radiocomunicación Marca Bendix King Modelo KY -196A Series 30359 Rango de operación 118.000 MHz a 136.975 MHz 3. Que sele indique a la empresa que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642 el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años. Así como que la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "seguridad, socorro y emergencia" deberán efectuarse por un período igual a solicitud del interesado. 4. Que se le informe al administrado que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 5. Que se le indique a la empresa que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 6. Que se señale al administrado que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030y CR 031. 0 7. Que se informe al administrado que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. 8. Que se le informe a la empresa que el uso de las frecuencias 121.5 MHz, 123.1 MHz y 125.45-125.55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF). 9.Que se le informe al administrado que las bandas de frecuencias de 118 MHz a 136,975 MHz son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF. 10. Que se le informe a la empresa que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias. 11. Que se le informe al administrado que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo,.de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 12. Que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, se le prevenga al permisionario de estas frecuencias que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 MINAET y sus reformas. 13. Que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que 61 (101024 constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c), de la Constitución Política. 14. Que se informe al administrado sobre su derecho a recurrir el acuerdo ejecutivo que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias solicitadas, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública N° 6227. DÉCIMO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT -2011-053. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. Otorgar permiso de uso de frecuencia para equipos de radiocomunicaciones en aeronaves a la empresa PEQUEÑUELOS, S.A según solicitud presentada por el señor José Miguel Alfaro Masís, portador de la cédula de identidad número 1-0524-0013, quien es de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa PEQUEÑUELOS, S.A, con cédula de persona jurídica número 3-012-623752, según las condiciones técnicas contenidas en el informe técnico de SUTEL N° 1490-SUTEL-1)GC-2011, para la operación de frecuencias en el siguiente equipo: AERONAVE: Matrícula TI -BAR, Marca: Robinson Helicopter Co., Modelo R -44 -II, Serie 11119. Datos del equipo: Marca: Bendix King, Modelo KY -196A, Serie 30359. Para que opere en el rango de frecuencias 108 MHz a 136,975 MHz destinados al servicio móvil aeronáutico, según las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 2. Otorgar a la empresa PEQUEÑUELOS, S. A, el permiso uso de frecuencias para equipos de radiocomunicaciones en aeronaves, de conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en su informe N° 1490-SUTEL-DGC-2011, las cuales se detallan a continuación: 0 000025. Permiso de Derecho de Uso y Portación dé E4ú'ipo Permisionario Pequeñuelos, S.A. Cédula 3-012-623752 Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia Uso Comunicaciones aeronáuticas 5 años a partir del Vigencia otorgamiento del permiso por parte del MINAET Naves deportación Matricula TI -BAR Serie 11119 Marca Robinson Helicopter Co. Modelo R-44 II Actividad que se dedica la Uso Privado aeronave Lugar de registro Sán José Equipos de radiocomunicación Marca Bendix King Modelo KY -196 Series 30359 Rango de operación 118.000 MHz a136.975 MHz ARTÍCULO 3. Indicar a la empresa PEQUEÑUELOS, S.A, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642 el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años. Así cómo que la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "seguridad, socorro y emergencia" deberán efectuarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 4. Informar a la empresa PEQUEÑUELOS S.A que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO S. Indicar a la empresa PEQUEÑUELOS, S.A que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 7 ARTÍCULO 6. Señalar a la empresa PEQUEÑUELOS, S.A que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031. ARTÍCULO 7. Informar a la empresa PEQUEÑUELOS, S.A que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTÍCULO 8. Informar a la empresa PEQUEÑUELOS, S.A que el uso de las frecuencias 121.5 MHz, 123.1 MHz y 125.45-125.55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF). ARTÍCULO 9. Informar a la empresa PEQUEÑUELOS, S.A que las bandas de frecuencias de 118 MHz a 136,975 MHz son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF. . ARTÍCULO 10. Informar a la empresa PEQUEÑUELOS, S.A que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias. ARTÍCULO 11. Informar a la empresa PEQUEÑUELOS, S.A que los recursos del espectro radioeíéctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 12. Prevenir a la empresa PEQUEÑUELOS S.A, que en virtud de lo establecido en el articulo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el permisionario de estas frecuencias tiene obligación de su parte de acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y 000-G2..7 concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 13. Informar a la empresa PEQUEÑUELOS S.A que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 14. Informar a la empresa PEQUEÑUELOS S.A sobre su derecho a recurrir el acuerdo ejecutivo que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias solicitadas, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública N° 6227. ARTÍCULO 15.- Notificar el acuerdo respectivo a la empresa PEQUEÑUELOS S.A por el medio señalado dentro del expediente administrativo ARTÍCULO 16.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las diez y treinta horas del cuatro de noviembre del año dos mil once. - LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENE CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES E