Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoINSCRIPCIONES RNT De: Edwin Estrada <eestrada@telecom.go.cr> Enviado el: viernes, 16 de septiembre de 201102:37 p.m. Para: inscripcionesrnt@sutel.go.cr CC: Aracelly Espinoza Asunto: Fwd: RV: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 052-2011- A-TEL-MINAET Datos adjuntos: image001 jpg; image001jpg; image002 jpg; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 052-2011-A-TEL-MINAET.tif, LYD Acuerdos Ministerio - No. 052-2011-A-TEL- MINAET.doc; LYD Ficha Acuerdos - No. 052-2011-A-TEL-MINAET.html Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Presente Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacionald de Telecomunciaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 052-2011-A-TE-MINAET, correspondiente a Taller Eléctrico Induni. Saludos atentos, _¡pCtQ�+yy yriade y, cw�p ión es Edwin Estrada H. Gerente de Concesiones y Permisos Dirección de Espectro Radioeléctrico Viceministerio de Telecomunicaciones MINAET Website: www.telecom.go.cr E-mail : eestrada@Rn-iail.com Tel: +506-2211-1219 Fax: +506-2221-8122 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario 1 ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-052-2011-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio, de la Unión Internacional ,de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones% Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en sus artículos 1, 4, 9, 10, 22, 25 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45, 47, 80 y 83; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias% Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, y en lo dispuesto en el Dictamen D -VT- 2011-038 del 22 de julio de 2011. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 28 de setiembre de 2010, se presentó ante la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), la solicitud suscrita por el señor Ricardo Induni Rodriguez, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., en la que requirió la renovación del permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 98 del 01 de julio de 1992, para el uso de las frecuencias Tx 444.55 MHz y Rx 449.60 MHz. (Folios 01 a 14 del expediente administrativo N° GCP-074-2010) SEGUNDO.- Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-613 del 30 de setiembre de 2010, la GCP solicitó a la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., completar los requisitos generales establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008. (Folio 15 del expediente administrativo N° GCP-074-2010) 066 TERCERO.- Que el 04 de octubre de 2010, mediante nota sin número, la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., completó la solicitud de renovación del permiso de uso de frecuencias. (Folios 17 a 19 del expediente administrativo N° GCP-074-2010) CUARTO.- Que en fecha 04 de octubre de 2010, mediante oficio N° OF-GCP-2010-627, la GCP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar el criterio técnico relacionado con la solicitud de la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., para renovación del permiso de uso de las frecuencias 444.55 MHz y 449.60 MHz. (Folios 20 a 22 del expediente administrativo N° GCP-074-2010) QUINTO.- Que en fecha 11 de octubre de 2010, mediante oficio N° 1875-SUTEL-2010, SUTEL señaló que: "... de la información aportada en cuanto a los equipos utilizados por el Taller Eléctrico Induni, se constata que los mismos no operan en el rango 440-450 MHz, por lo que para continuar con el trámite solicitado debe indicarse los equipos que efectivamente serán utilizados en la red de radiocomunicaciones adjuntando las hojas de datos correspondientes. " (Folio 23 del expediente administrativo N° GCP-074-2010) SEXTO.- Que en fecha 13 de octubre de 2010, mediante oficio N° OF-GCP-2010-651, la GCP informó a la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., sobre lo indicado por SUTEL mediante oficio N° 1875-SUTEL-2010 supra. (Folios 24 a 26 del expediente administrativo N° GCP-074-2010) SÉTIMO.- Que mediante oficio N° 1904-SUTEL-2010 del 19 de octubre de 2010, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 20 de octubre de 2010, SUTEL brindó el criterio técnico respecto a la solicitud de la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., en el cual señaló que el permiso de uso de frecuencias otorgado a dicha empresa mediante Acuerdo Ejecutivo N° 98 de 01 de julio de 1992, venció el 28 de junio de 2009 y por tanto, sugirió que a efectos de dar continuidad al trámite, este se continúe como un trámite nuevo y recomendó asignar las frecuencias 444.6125 MHz y 449.6125 MHz, ya que las frecuencias 444.5500 MHz y 449.6000 MHz, no se ajustan a la canalización adoptada para transmisiones y recepciones en modalidad dúplex según lo establece el PNAF. (Folios 27 a 55 del expediente administrativo N° GCP-074-2010) OCTAVO.- Que del estudio realizado por la GCP, sobre la solicitud de renovación presentada por la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., se logró comprobar que dicho permiso se encuentra vencido, ya que el mismo fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 98 del 01 de julio de 1992 y de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 31608, publicado en el Alcance N° 28 de La Gaceta N° 125 del 28 de junio de 2004, le correspondió un plazo de 5 años a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo de cita, sea el 28 de junio de 2004; siendo que dicha empresa solicitó la renovación en fecha 28 de setiembre de 2010 y el Acuerdo Ejecutivo N° 98 del 01 de julio de 1992 venció el 28 de junio de 2009, el referido permiso se encuentra vencido. (Folios 56 a 60 del expediente administrativo N° GCP-074-2010) NOVENO.- Que mediante los oficios N° OF-GCP-2010-673 del 25 de octubre de 2010, N° OF- GCP-2010-685 del 28 de octubre de 2010, N° OF-GCP-2010-708 del 01 de noviembre de 2010 y N° OF-GCP-2010-723 del 04 de noviembre de 2010 y en atención a lo sugerido por SUTEL mediante oficio N° 1904-SUTEL-2010, la GCP comunicó a la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., la circunstancia anotada en el punto anterior, así como la recomendación de asignar 2 067 las frecuencias 444.6125 MHz y 449.6125 MHz. Al respecto y a efectos de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos, Ley N° 8220, publicada al Alcance N° 22 del Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, la GCP le solicitó a la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A., (en vista de que el derecho de uso de frecuencias otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 98 de 01 de julio de 1992, se extinguió desde el 28 de junio del 2009) señalar, si se continuaba con el trámite según los términos solicitados inicialmente o como una nueva solicitud; en cuyo caso se debería indicar si los equipos que posee y sus respectivas antenas, pueden abarcar las frecuencias recomendadas por SUTEL mediante oficio N° 1904- SUTEL-2010, sea las 444,6125 MHz y 449,6125 MHz. (Folios 56 a 80 del expediente administrativo N° GCP-074-2010) DÉCIMO.- Que hasta el día 05 de noviembre de 2010, mediante nota sin número, el señor Ricardo Induni Rodriguez, indicó a la GCP, su deseo de tramitar la solicitud de su representada como un permiso nuevo y señaló, además, que los equipos que ésta posee pueden abarcar las frecuencias recomendadas por SUTEL mediante oficio 1904-SUTEL-2010, supra indicado. (Folio 81 del expediente administrativo N° GCP-074-2010) UNDÉCIMO.- Que en fecha 05 de noviembre de 2010, mediante memorando N° ME-GCP- 2010-370, la GCP, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto a la solicitud de frecuencia de la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A. (Folio 53 del expediente administrátivo N° GCP-074-2010) DUODÉCIMO.- Que la GAER, mediante el informe técnico N° IT-GAER-2010-210 del 08 de diciembre de 2010, recibido en la GCP el 08 de diciembre de 2010, no encontró razón para separarse del criterio técnico de la SUTEL y recomendó dar continuidad a lo solicitado por la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., e indicó que las frecuencias 444,6125 MHz y 449,6125 MHz recomendadas por SUTEL en su informe, se encuentran conformes a lo establecido en la Nota CR 033 del PNAF. (Folios 94 a 100 del expediente administrativo N° GCP-074-2010) DÉCIMO TERCERO.- Que a partir del día 21 de febrero de 2011, por así haberlo dispuesto la señora Viceministra de Telecomunicaciones, y según consta en la minuta N° MI-GCP-2011-006, el Viceministerio de Telecomunicaciones en conjunto con el Consejo de SUTEL, realizaron una serie de reuniones interinstitucionales para coordinar. diversos temas. En. la primera de ellas, y como uno de los puntos a tratar, se solicitó a SUTEL indicar cuál es el fundamento jurídico que sustentan los 3 meses para que el administrado instale equipos y notifique a la Administración dicha instalación, según las recomendaciones que el Órgano Regulador está realizando en los informes técnicos enviados al Viceministerio en los casos de otorgamiento de permisos. Lo anterior, en vista de que el artículo 26 concordado con los artículos 22 y 25 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), Ley N° 8642, publicada en La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, otorga un año para esos efectos. Por lo que en estricto apego del principio de legalidad, no puede dar la administración un plazo menor al establecido en la Ley. DÉCIMO CUARTO.- Al tema indiciado en el punto anterior, se le dio seguimiento en las reuniones el 24 de febrero de 2011, según consta en minuta N° MI-GCP-2011-008 y 03 de marzo de 2011, según minuta N° MI-GCP-2011-010, donde los funcionarios del Órgano Regulador indicaron que el establecimiento del plazo para la instalación de equipos se justificaba 3 �wt técnicamente, por lo que el Consejo de SUTEL procedería a tomar el respectivo acuerdo para aclarar dicha situación, dado que con anterioridad se había emitido el criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones sin dicha justificación. DÉCIMO QUINTO.- Que producto de las reuniones mencionadas en el punto anterior, el 15 de marzo de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° 091-SC SUTEL-2011 del 14 de marzo de 2011, de la Superintendencia de Telecomunicaciones, donde remiten el oficio N° 418-SUTEL-2011 del 11 de marzo de 2011, en el cual ese Órgano Regulador procedió a realizar una ampliación al criterio técnico brindado mediante el oficio N° 1904-SUTEL- 2010, en cuanto al plazo recomendado para la instalación de los equipos de la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A. (Folios 103 a 105 del expediente administrativo N° GCP-074-2010) DÉCIMO SEXTO.- Que mediante memorando N° ME-GCP-2011-084 del 16 de marzo de 2011, la GCP solicitó a la GAER, brindar el criterio técnico relacionado con la ampliación realizada por SUTEL mediante oficio N° 418-SUTEL-2011 del 11 de marzo de 2011. (Folio 106 del expediente administrativo N° GCP-074-2010) DÉCIMO SÉTIMO.- Que el 17 de marzo de 2011, según consta en la minuta N° MI-GCP-2011- 017, en reunión sostenida entre funcionarios de SUTEL y el Viceministerio de Telecomunicaciones, los primeros indicaron que el plazo de los tres meses consignados en los informes se hacía con la intención de que las empresas una vez otorgado el título habilitante empezaran a utilizar las frecuencias asignadas en el menor tiempo posible. Ante lo cual los funcionarios presentes del MINAET aclararon que era jurídicamente improcedente otorgar un plazo menor al establecido por ley, el cual es de un año según lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones. Lo anterior, en razón de que se concluye de las consideraciones de SUTEL que el plazo para instalación de equipos, al final, debe implicar el inicio del servicio necesariamente. Lo indicado por SUTEL no resulta posible por cuanto el administrado tiene un año para iniciar la prestación del servicio, según está dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones. Por lo que advirtieron que, de ser tal el caso, el Viceministerio de Telecomunicaciones debería separarse del mismo, acogiendo el plazo de un año establecido en la Ley General de Telecomunicaciones. Los funcionarios de SUTEL indicaron que llevarían esta inquietud al Consejo de SUTEL en su próxima sesión de trabajo. DÉCIMO OCTAVO.- Que en fecha 01 de abril de 2011 mediante informe técnico N° IT-GAER- 2011-034 la GAER rindió el criterio técnico en relación con el oficio N° 418-SUTEL-2011 de la SUTEL, en el cual señaló que no pueden emitir un pronunciamiento en cuanto al plazo establecido por SUTEL para la instalación o reprogramación de equipos, por cuanto para determinar dichos plazos se requiere considerar aspectos técnicos, económicos, logísticos y geográficos y la Superintendencia consideró únicamente aspectos técnicos. (Folios 107 a 112 del expediente administrativo N° GCP-074-2010) DÉCIMO NOVENO.- Que el día 07 de abril de 2011, según consta en la minuta N° MI-GCP- 2011-019 bis, en reunión sostenida entre los funcionarios de SUTEL y el Viceministerio de Telecomunicaciones, los funcionarios de SUTEL indicaron que el Consejo no iba a variar el criterio relativo al plazo de instalación de equipos. Ante lo cual, los funcionarios del Viceministerio de Telecomunicaciones les comunicaron que se procedería a realizar la separación de criterio con sustento en los artículos de Ley. Para los efectos cabe resaltar que en las resoluciones N° RCS-084- 2011, RCS-085-2011, RCS-088-2011, RCS-089-2011 y RCS-091-2011, la SUTEL recomendó al 4 Poder Ejecutivo otorgar el plazo de 1 año, a las empresas concesionarias de enlaces microondas, para la instalación de los equipos. VIGÉSIMO.- Que mediante informe N° IT-GCP-036-2011 del 02 de abril de 2011, la GCP rindió el criterio técnico jurídico relacionado con la solicitud de la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., en el cual recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir el dictamen respectivo con fundamento en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, en el que se le proponga al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A., el permiso de uso no comercial de frecuencias para radiocomunicación privada, en el que se le indique que dicho permiso es para que opere las frecuencias 444.6125 MHz y,449.6125 MHz, según las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe N° 1904-SUTEL-2010 del 19 de octubre de 2010. (Folios 123 a 150 del expediente administrativo N° GCP-074-2010) VIGÉSIMO PRIMERO.- En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen D -VT - 2011 -038, de fecha 22 de julio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a realizar el análisis sobre la solicitud de permiso de frecuencias realizada por el señor Ricardo Induni Rodríguez, cédula de identidad número 6-0094-0639, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., sobre el permiso de uso y explotación de frecuencias para radiocomunicación privada. En razón de ello, determinó sus conclusiones con fundamento en la documentación citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se procede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos determinada por el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo siguiente: II. Sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico de la empresa Taller Eléctrico Indúni, S.A.: Como consta del folio 01 al folio 14 del expediente administrativo N° GCP-074-2010, el señor Ricardo Induni Rodríguez, cédula de identidad número 6-0094-0639, costarricense, profesor, vecino de La Ceiba de Alajuela, frente a Maderas Cambacú, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-062195, solicitó formalmente ante la GCP, la renovación del permiso de uso otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 98 del 01 de julio de 1992, para el uso de las frecuencias 444.55 MHz y 449.60 MHz. Al respecto, según lo señaló la SUTEL en su oficio N° 1904-SUTEL-2010, el permiso otorgado a la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A., se encuentra vencido, y así lo comprobó la GCP, del estudio que realizó del Acuerdo Ejecutivo N° 98 del 01 de julio de 1992. Según lo indicado por la SUTEL y la GCP, el Acuerdo Ejecutivo N° 98 en mención, no señalaba un plazo de vigencia de la concesión, por lo que le correspondió un plazo de 5 años a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo N° 31608, -sea el 28 de junio de 5 2004-. Agregó la GCP, siendo que dicha empresa solicitó la renovación del permiso en fecha 28 de setiembre de 2010 y el Acuerdo Ejecutivo N° 98 (del 01 de julio de 1992) tenía tina vigencia al 28 de junio de 2009, el referido permiso se encuentra evidentemente vencido. Señaló la GCP, que en razón de lo anterior, y tomando en cuenta que la voluntad del administrado es contar con un título habilitarte que lo faculte a usar frecuencias del espectro radioeléctrico, así como lo sugerido por SUTEL mediante oficio N° 1904- SUTEL-2010, se procedió en apego a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos, a consultar al administrado mediante oficios N° OF-GCP-2010-673 del 25 de octubre de 2010, N° OF-GCP-2010-685 del 28 de octubre de 2010, N° OF-GCP-2010-708 del 01 de noviembre de 2010 y N° OF-GCP-2010-723 del 04 de noviembre de 2010, a efectos de que definiera si se continuaba con el trámite en los términos que inicialmente presentó la solicitud, o bien, corzo un trámite nuevo; en cuyo caso debería indicar si los equipos que posee y sus respectivas antenas, abarcan las frecuencias 444, 6125 MHz y 449, 6125 MHz recomendadas por SUTEL mediante oficio N° 1904-SUTEL-2010. Que hasta el 05 de noviembre de 2010, mediante nota sin número, el señor Ricardo Induni Rodríguez, indicó a la GCP, que ante el evidente vencimiento del permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, el cual había sido otorgado mediante Actierdo Ejecutivo N° 98 del 01 de julio de 1992, desea continuar el trámite de sil representada como un permiso nuevo y señaló, además, que los equipos que ésta posee abarcan las frectiencias 444, 6125 MHz y 449, 6125 MHz recomendadas por SUTEL mediante oficio 1904-SUTEL-2010, supra indicado. En este orden de ideas y en razón de la manifestación expresa del representante de la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A., de contintiar con la gestión de sil representada cono un permiso nuevo, el presente trámite se analizó desde esa perspectiva. 1. Verificación de reauisitos: Partiendo de que la gestión de la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A. trata de tina nueva solicitud de permiso de liso de frectcencias del espectro radioeléctrico, la Gerencia de Concesiones y Permisos, como parte del procedimiento procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, debiendo prevenir al administrado mediante oficio N° OF-GCP-2010-613 del 30 de setiembre de 2010, todo, tal y como consta de los folios 15 y 16 del citado expediente administrativo. Una vez aportados todos los requisitos por parte del administrado, la GCP mediante oficio N° OF-GCP-2010-627 del 04 de octubre de 2010, dentro del plazo establecido, solicitó a SUTEL el criterio técnico requerido, según lo dispuesto en los artículos 26 de la LGT y 45 de su Reglamento. Ante dicho requerimiento, el Órgano Regulador, señaló mediante oficio N° 1875- SUTEL-2010 del 11 de octubre de 2010, que de la información aportada por la 0 empresa Taller Eléctrico Induni S.A., los equipos utilizados por dicha empresa no operan en el rango 440450 MHz por lo que para continuar con el trámite solicitado debía indicarse los equipos que efectivamente serán utilizados en la red de radiocomunicaciones adjuntando las hojas de datos correspondientes. Además, SUTEL indicó que hasta contar con la indicada información se continuaría con el trámite correspondiente. En virtud de lo anterior, la GCP mediante oficio N° OF-GCP-2010-651 del 13 de octubre de 2010, previno a la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A., sobre los señalamientos que realizó SUTEL en su oficio N° 1875 SUTEL-2010 supra. Según consta en el expediente administrativo, la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A., remitió la información señalada por SUTEL en el oficio N° 1875-SUTEL-2010 directamente a ese Órgano Técnico. Así las cosas, el 27 de setiembre de 2010, se recibió en la GCP el oficio N° 1904- SUTEL-2010 en el cual SUTEL brindó el criterio técnico relacionado con la gestión de la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A. 2. Del informe de la Superintendencia de Telecomunicaciones, oficio N° 1904- SUTEL-2010 de 19 de octubre de 2010: De conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso d) y e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, publicada en La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, modificada por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, en el Alcance N° 31, el artículo 26 de la LGT y el 45 de su Reglamento, mediante oficio N° 1904-SUTEL-2010 del 19 de octubre de 2010, SUTEL emitió el criterio técnico relacionado con la solicitud de permiso de uso de frecacencias de la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A., con base en la información suministrada por dicha empresa, la cual manifestó expresamente a esa Superintendencia que "los equipos ftceron modificados para trabajar en la banda 440-450 MHz de lo cual la antigua oficina de Control Nacional de Radio realizó la inspección y corroboró lo indicado ". Al respecto la SUTEL en el oficio N° 1904-SUTEL-2010, indicó lo siguiente: `En vista de que el acuerdo N° 98-1992 (Sic) no tenía tina vigencia establecida..., le correspondió tina vigencia de 5 años a partir de la publicación del Decreto N° 31608-G, (Sic) 28 de junio del 2004; por lo tanto el Acuerdo Ejecutivo N° 98- 1992 (Sic) se encuentran (Sic) vencido, extinguiéndose el derecho de uso y explotación sobre las frecuencias asignadas a esta representada. A razón de lo mencionado en el apartado anterior, referente a la extinción de los derechos sobre las frecuencias y a la luz de lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley N° 8642, con objeto de darle continuidad al trámite, esta Superintendencia sugiere que la presente gestión sea tratada como una solicitud 7 UA71 nueva de frecuencias, por cuanto no corresponde realizar la adecuación o renovación de las frecuencias." (Énfasis agregado) Continua señalando esa Superintendencia en su informe, que recomienda al Poder Ejecutivo emitir el permiso respectivo para el uso y explotación de las frecuencias 444,6125 MHz y 449,6125 MHz, quedando en el repetidor como transmisión la frecuencia Tx 449, 6125 MHz y como recepción la frecuencia Rx 444, 6125 MHz, las cuales se encuentran dentro del rango de frecuencias de 440-450 MHz. Según SUTEL, del estudio realizado sobre la disponibilidad de f secuencias en la banda de 440 MHz a 450 MHz, definida en la Nota CR 033 del PNAF para sistemas de radiocomunicación de banda angosta, se determinó que las frecuencias Rx 444,6125 MHz para recepción y Tx 449,6125 MHz para transmisión, se encuentran disponibles para su operación. En este sentido la SUTEL indicó: "Según la canalización establecida y tomando en consideración los principios de propagación, la separación de canales adyacentes, así como la separación mínima entre las frecuencias de transmisión y recepción en modalidad dúplex, además de velar por el cumplimiento del principio de "Optimización de los recursos escasos " (artículo 3, inciso i), de la Ley N° 8642) y considerando la reutilización de las frecuencias por delimitación geográfica, se realizó un análisis de propagación de estas señales a fin de que se permita la coexistencia y el liso compartido del espectro en diferentes zonas del territorio nacional, por lo que de acuerdo con los registros en custodia de la SUTEL se comprobó que las frecuencias 444.5500 MHz y 449.6000 MHz, no se ajustan a la canalización adoptada para transmisiones y recepciones en modalidad dúplex. Así mismo para efectos del ordenamiento en esta banda de frecuencias se hace indispensable respetar la misma separación entre frecuencias, de todos los canales, permitiendo esto que no se pierde algún canal por asignaciones en forma desordenada. Por lo tanto, esta Superintendencia, según la disponibilidad de f •ecziencias en la banda en mención, recomienda (... ) las frecuencias 444.6125 MHz y 449.6125 MHz, quedando en el repetidor como transmisión (IX) la 449.6125 MHz y como recepción (RX) la 444.6125 MHz." Así las cosas, según el informe de SUTEL, la delimitación de la zona de acción de la red, para las frecuencias Rx 444, 6125 MHz y Tx 449, 6125 MHz, quedó especificada de la siguiente manera: San José No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú. Alaiuela No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, distrito Río Cuarto de Grecia. Cartago únicamente los distritos de San Nicolás, Llano Grande, Tierra Blanca del Cantón Central, Cantón de Oreamuno. Heredia No incluye el cantón de Sarapiqui y el distrito Vara Blanca de Heredia. Guanacaste únicamente los cantones de Nandayure, Hojancha, Nicoya, Carrillo, 1 11 Abangares. Taller Eléctrico Induni, S.A. Cédula Jurídica 3-101-062195 únicamente los cantones de Esparza, Garabito, Montes de Oro, Central. Puntarenas Ancho de Banda 11 8.5 kHz - incluido. Limón [No Asimismo, SUTEL estableció que el permiso de uso y explotación de las frecuencias Rx 444,6125 MHz y Tx 449,6125 MHz, se hará de conformidad con las siguientes características: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Concesionario Taller Eléctrico Induni, S.A. Cédula Jurídica 3-101-062195 Frecuencia central Rx 444,6125 MHz — Tx 449,6125 MHz Ancho de Banda 11 8.5 kHz Espaciamiento entre canales lí 12.5 kHz Potencia Máxima de Salida de Egaiipo 25 watts Altura de Torre ---- Altura del punto de radiación de antena 12 m Ganancia de Antena 6 dBi Potencia Efectiva Radiada 41.36 dBm Clasificación del espectro NO COMERCIAL Uso nicamente para red de radiocomunicación privada, en Ú comunicaciones propias de la empresa. Indicativo 11 TE ARJ Emplazamiento Base Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (m) Repetidor Alajuela Palmares Zaragoza 10°00'49.62"N 84°27'52.80" O 1420 Alajuela Ce�ztral Central 10°01'31.02"N 84°13'12.0010 953 Vigencia: 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación base 0 "(*) Se especifica por parte del interesado que los equipos fiteron modificados para trabajar en la banda 440-450 MHz, de lo cual la antigua Oficina de Control Nacional de Radio realizó la inspección y corroboró lo indicado. " Adicionalmente, SUTEL recomendó para el otorgamiento de las frecttencias, que se especifiquen las siguientes condiciones técnicas: a) Los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout) y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. b) De conformidad con lo dispuesto en la Nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que ficncionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. c) Previa aprobación de la SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y citando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo establecido en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 10 074 Marca: KENWOOD Modelo: TK1?-820* Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 400-430 / 450-512 MHz 1 11 Sensibilidad: 0.40 y Marca: KENWOOD Modelo: TK -805-D * Base 1 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 450-470 MHz 1 11 Sensibilidad: 0.40µV Marca: CUSHCRAFT Modelo: AFM-4DA Ganancia: 6 dBi Antenas Oninidireccionales Marca: CUSHCRAFT Modelo: ARX-450B Ganancia: 6 dBi Equipos Móviles Marca: KENWOOD Marca: KENWOOD Marca: KENWOOD Modelo: 33941 * Modelo: TK 805D* Modelo: TK 705* Potencia: 25 watts Potencia: 25 watts Potencia: 25 watts Antena: Larsen Antena: Larsen Antena: Larsen Modelo: LMC 440C Modelo: LMC 440C Modelo: LMC 440C Ganancia: 3dBi Ganancia: 3dBi Ganancia: 3dBi "(*) Se especifica por parte del interesado que los equipos fiteron modificados para trabajar en la banda 440-450 MHz, de lo cual la antigua Oficina de Control Nacional de Radio realizó la inspección y corroboró lo indicado. " Adicionalmente, SUTEL recomendó para el otorgamiento de las frecttencias, que se especifiquen las siguientes condiciones técnicas: a) Los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout) y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. b) De conformidad con lo dispuesto en la Nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que ficncionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. c) Previa aprobación de la SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y citando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo establecido en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 10 074 d) De conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como `No Comerciales ", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. e) Basados en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo mencionado. jJ Una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior ficndamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. g) Con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. h) Sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. i) Que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, subinciso c), de la Constitución Política. j) Que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien al que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Del análisis realizado por SUTEL en el citado informe, en el cual recomendó asignar el uso y explotación de las frecaiencias Rx 444, 6125 MHz y Tx 449, 6125 MHz, a la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A., -lo cual se ajusta a lo expresamente manifestado por dicha empresa mediante nota sin número del 05 de noviembre de 2010 y según consta a folio 81 del citado expediente administrativo- se desprende que dicha asignación se encuentra conforme a lo establecido en el PNAF y a la normativa vigente que rige la materia de las telecomunicaciones, no existiendo impedimento para otorgar dicho permiso. 11 3. Del informe de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, informe técnico N° IT-GAER-2010-210 del 08 de diciembre de 2010: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 14 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, rindió el informe técnico N° IT-GAER-2010- 197 del 09 de noviembre de 2010, mismo que debió ser reemplazado por el informe técnico N° IT-GAER-2010-210 del 08 de diciembre de 2010, en razón de que el informe N° IT-GAER-2010-197 se planteó en términos de tina renovación y adecuación y no como una solicitud nueva según lo solicitado por la GCP mediante memorando N° ME-GCP-2010-370 del 05 de noviembre de 2010. Según la GAER en su informe N° IT-GAER-2010-210, al analizar el criterio brindado por SUTEL mediante oficio N° 1904-SUTEL-2010, señaló lo siguiente: "La SUTEL revela además que para efectos de ordenamiento de la banda, es indispensable respetar la separación de frectiencias entre canales, para que no se pierda ningún canal por una asignación desordenada. Por ello, recomienda asignar las frecuencias 444, 6125 MHz (RX) y 449, 6125 MHz (TX), respectivamente. Asimismo, el administrado manifestó mediante el oficio sin núniero del 05 de noviembre de 2010, que los equipos que en la actualidad están utilizando fueron programados en un rango de frecuencias entre 440-450 MHz, por lo que si pueden abarcar las frecuencias recomendadas por SUTEL. Las frecuencias recomendadas cuentan con una separación de 5 MHz exacta, lo que permite un liso ordenado y eficiente del espectro radioeléctrico. " Continúa la GAER señalando que, del análisis realizado tanto de la solicitud de la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A., como del criterio técnico brindado por SUTEL, arribó a las siguientes conclusiones: "El rango 440450 MHz, donde se ubica la solicitud de permiso de uso de frecuencias para el Taller Eléctrico Indimi, S.A., es atribuido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), para fines de radiocomunicación en el servicio fijo y móvil, según consta en la nota CR 033. Dado que este es el liso que pretende brindar la empresa a dichas frecuencias, el mismo se encuentra acorde a lo establecido en el PNAF. En relación con la nota CR 033, los equipos que operen dentro de los segmentos que esta comprende, 440-450 MHz, entre otros, deben operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. Adicionalmente, a partir del 1 ° de enero de 2016, los equipos empleados deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. Se debe respetar además, lo estipulado en el Adendum IV del PNAF. La SUTEL, en sti informe 1904-SUTEL-2010, recomienda utilizar las frectiencias 444, 6125 MHz y 449, 6125 MHz, para cumplir con un adecuado ordenamiento de 12 076 la banda y con la misma separación entre frecuencias de todos los canales. Estas frecuencias están conforme a la canalización establecida por el PNAF de 12,5 kHz y además cuentan con una separación de 5 MHz mínima requerida para la operación en modo dúplex según lo establece el Adendum IV del PNAF. Por su parte, el administrado manifestó en su oficio del 05 de noviembre del 2010, que los equipos que utilizan actualmente, fueron programados para operar en el rango de frecuencias 440-450 MHz, por lo que si pueden operar en las frecuencias recomendadas por SUTEL, a saber, 444, 6125 MHz y 449, 6125 MHz. Adicionalmente, SUTEL sugiere que con el fin de optimizar el uso de las frecuencias, se debe considerar una adecuada canalización y reutilización de las mismas por delimitación geográfica, de modo que se permita una mayor incursión de redes y se promueva la diversidad de servicios de telecomunicaciones, así como la introducción de nuevas tecnologías. " (Énfasis agregado) Como se puede observar, la GAER en su informe técnico, no encontró ninguna razón técnica para apartarse del criterio técnico emitido por SUTEL mediante oficio N° 1904-SUTEL-2010, en el cual se recomendó otorgar las frecuencias Rx 444,6125 MHz y Tx 449, 6125 MHz. 4. Del criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, oficio N° 418-SUTEL-2011: Mediante oficio N° 418-SUTEL-20-11 del 11 de marzo de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 15 de marzo de 2011, SUTEL emitió una ampliación al criterio técnico brindado mediante el oficio N° 1904-SUTEL-20-10, respecto de la solicitud de la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A. En dicho oficio SUTEL adicionó en relación al plazo recomendado para la instalación de los equipos, lo siguiente: "... sobre lo convenido en la sesión de trabajo SUTEL-MINAET del día anterior, se requiere ampliar el criterio técnico de lo recomendado en el Apéndice 1, apartado 6, donde se señala el "conceder un plazo de 3 meses para que se proceda a la instalación de los equipos por parte del administrado, de conformidad con el artículo 80 del Decreto N° 34765-MINAET "; de seguido se muestran las consideraciones al respecto: Realizado el estudio de la información adjunta al Oficio OF-GCP-2010-627, donde se solicitó criterio técnico para la renovación de frecuencias de la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A.; mediante Oficio N° 1904- SUTEL-2010 se emitió el respectivo criterio técnico, sobre el cual realizamos las presentes reconsideraciones: 13 77 © Los elementos de la red de la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A. ya se encuentran instalados y en funcionamiento y únicamente deben ser ajustados para cumplir con lo dispuesto en la renovación realizada, por lo que no aplican plazos para puesta en operación y solo deberían considerarse los necesarios para las modificaciones de las características de los equipos. • Considerando que la empresa solo debe realizar los ajustes en la programación de los radios (cambio de frecuencias), reconsideramos el plazo brindado y se recomienda aplicar un máximo de 1 mes, para que los equipos de la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A. sean ajustados a lo dispuesto en la respectiva renovación. • El plazo recomendado funge como motivación de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en el acto de otorgamiento del título habilitante para fijar el plazo dentro del cual el titular deberá proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. " Según SUTEL, el plazo de 3 meses que recomendó inicialmente para la instalación de equipos por parte de la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A., debe reconsiderarse y en su lugar otorgó el plazo de 1 mes, debido a que los equipos ya se encuentran instalados y en funcionamiento y únicamente deben ser ajustados. Una vez que SUTEL emitió el respectivo Adendum, la GCP, mediante memorando N° ME-GCP-2011-084 del 16 de marzo de 2011, solicitó a la GAER, criterio técnico con relación al informe que rindió SUTEL mediante oficio N° 418-SUTEL-2011. S. Del informe técnico de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, N° IT-GAER-2011-034: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe N° IT- GAER-2011-034 del 01 de abril de 2011, brindó el informe técnico respecto al Adendum que rindió SUTEL mediante oficio N° 418-SUTEL-2011. Del análisis que realizó la GAER en su informe, ésta indicó lo siguiente: "El plazo que un concesionario requiere para completar en su totalidad el proceso de instalación de su red de comunicaciones, está relacionado con una serie de aspectos de diversa índole, lo que impide generalizar el tiempo necesario para este fin, ya que cada caso debe ser analizado individualmente. Dentro de los aspectos que deben ser considerados, deben tomarse en cuenta parámetros de carácter: Técnico, económico, logístico, geográfico y climático entre otros, lo cual permitirá realizar una estimación del plazo requerido. 14 078 En la situación específica de aquellos administrados que poseen infraestructura actualmente instalada, la SUTEL establece un período de un mes para que dichos equipos puedan ser reconfigurados a lo establecido por dicho órgano técnico, considerando para ello la cantidad de equipos por configurar. Esta consideración se ve reforzada mediante lo dispuesto por el órgano técnico en distintos oficios remitidos a este Viceministerio donde se indica lo siguiente: "...Los elementos de la red... ya se encuentran instalados y en funcionamiento y únicamente deben ser ajustados para cumplir con lo dispuesto... por lo que no aplican plazos para puesta en operación y solo deberían considerarse los necesarios para las modificaciones de las características de los equipos... " Tal como se observa de lo anterior, la SUTEL establece el plazo de instalación considerando solamente aspectos técnicos y la cantidad de equipos que deben reconfcgurarse. Por otra parte, para los casos en que el administrado debe instalar completamente su infraestructura de red, la Superintendencia de Telecomunicaciones establece lo siguiente: "...Considerando la tecnología empleada... así como las características técnicas de los emplazamientos y equipos (estaciones repetidoras, radiobases fijas, radios bases móviles y radios portátiles) que utilizará para la provisión de sus servicios, se estima que el plazo recomendado de tres meses para la instalación de sus equipos, es sz f ciente y razonable..." En este orden de ideas, y en virtud de establecer plazos de instalación, despliegue y configuración de redes de comunicación por parte de los administrados, deben observarse y analizarse no sólo los parámetros técnicos a los que se refiere SUTEL, sino también a los parámetros que se indicaron previamente al inicio de esta sección: aspectos económicos, logísticos y geográficos, entre otros, para de esta forma tener un panorama claro de la situación de cada administrado en particular y poder estimar con más certeza y fundamento un plazo adecuado de instalación. " En este sentido, la GAER concluyó lo siguiente: "Para el establecimiento de un plazo en el que un administrado sea capaz de completar la instalación y configuración de su red de comunicaciones, se torna necesario tomar en consideración aspectos de diversa índole. Esto en razón de que cada caso debe ser evaluado deforma particular dada la gran cantidad de variables que entran en juego a la hora de establecer dicho plazo. 15 07 Por lo tanto, los plazos que establece la Superintendencia, al no considerar otros aspectos adicionales a los técnicos, no permiten emitir un pronunciamiento por parte de esta Gerencia, en relación a si estos plazos son correctos en el tanto permitan al administrado el tiempo adecuado para hacer la instalación. Por este motivo, resulta necesaria una mayor información sobre las condiciones del administrado, para determinar el plazo específico en cada caso en particular. " Dado lo anterior, la GAER señaló que no es posible determinar si el plazo estipulado por SUTEL, es correcto, debido a que sería necesario valorar una serie de elementos y situaciones adicionales a los parámetros técnicos, que dicho Órgano Regulador, no consideró. 6. Del análisis iuridico de la Gerencia de Concesionesy Permisos respecto la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A. La GCP, delimitada al ámbito jurídico únicamente, rindió el informe técnico N° IT- GCP-2011-036 del 02 de mayo de 2011 relacionado con la solicitud "in examine", en el cual señaló que el espectro radioeléctrico, por ser un bien demanial solo puede ser explotado por los permisionarios según las condiciones determinadas por Ley, ello en razón de que este recurso comparte las características de los bienes demaniales: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, por tanto no puede salir del dominio del Estado. Seguidamente, indicó que la actuación de la administración por encontrarse sometida al principio de legalidad y dado que el objeto de la LGT es establecer el ámbito de aplicación y los mecanismos de regulación de las telecomunicaciones, -lo cual comprende el uso y explotación de las redes y prestación de servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional - tanto las personas físicas como jurídicas, sea públicas o privadas, nacionales o extranjeras, deberán apegarse a sus estipulaciones y a la jurisdicción costarricense. Añade dicha Gerencia que, en razón de los alcances regulatorios del PNAF, contenidos en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo, el cual abarca a todos los concesionarios que utilicen el espectro radioeléctrico y que operen dentro del territorio nacional, al encontrarse la solicitud de la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A., conforme a los lineamientos del PNAF, dicha asignación se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico vigente que rige la materia. Al efecto la GCP, invocó el indicado artículo 2, el cual señala: "Artículo 2. Alcance. El PNAF se aplicará a todos los operadores y proveedores de servicios que utilicen sistemas, redes, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica incluido su mar territorial y su,espacio aéreo. Son parte integrante de este PNAF, las leyes y resto de reglamentos sobre telecomunicaciones, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión 16 Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley No. 8100 publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002. " (Énfasis agregado) Aunado a lo anterior, manifestó la GCP que según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 8642 y el artículo 45 de su Reglamento, corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso y explotación del espectro radioeléctrico, así como la renovación de los mismos. La GCP, en razón del criterio técnico que rindió SUTEL mediante el referido oficio N° 1904-SUTEL-2010, en el que indica que lo procedente es otorgar el permiso de uso y explotación de las frecuencias Tx 449,6125 MHz para transmisión y Rx 444,6125 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), así como del criterio técnico brindado por la GAER, -en ejercicio de sus competencias-, mediante informe técnico N° IT GAER-2010-210, en el cual determinó que no existe impedimento para que el Poder Ejecutivo otorgue el permiso de uso de frecuencias solicitado por la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A., la GCP se adhirió a dichos informes y los acogió, haciendo la salvedad en cuanto a lo recomendado por SUTEL en los puntos e y f del oficio N° 1904-SUTEL-2010 supra. Manifestó la GCP, que SUTEL en su oficio N'1904-SUTEL-2010 recomendó conceder al administrado un plazo de 3 meses para la instalación de los equipos, plazo que posteriormente fue modificado a 1 mes mediante oficio N° 418-SUTEL-20-11, amparados en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, el cual establece: "Artículo 80.- Plazo para la instalación del equipo. Para proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio, el titular se ajustará al plazo fijado en el respectivo título. " Del análisis que realizó la GCP de la norma anterior, coligió que esta no establece plazos para la instalación de equipos, ni señala quién es la autoridad competente para establecerlos. Continúa señalando dicha Gerencia que SUTEL en el oficio N° 1904-SUTEL-2010, indicó que el administrado debe notificarle la instalación de la red, con la agravante de que si el administrado no notifica dicha instalación, SUTEL se dará por enterada de que no se instaló y procederá a indicarle al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. En relación con lo señalado anteriormente, la GCP advirtió que ni la LGT, ni su Reglamento prevén dicha situación como causal de revocatoria ya que el artículo 22 y el artículo 25 en relación con el artículo 26 de la Ley N° 8642, establecen taxativamente las condiciones en que procede la revocación de los permisos y la señalada anteriormente no se encuentra incluida como una de estas causales. 17 Agregó la GCP, que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el Estado no podrá exigir a los administrados trámites o requisitos que no estén regulados por ley. Al respecto, se refirió al mencionado artículo 4, el cual señala: "Artículo 4.- Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Todo trámite o requisito, con independencia de su fitente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá: a) Sijetarse a lo establecido por ley y fatndamentarse estrictamente en ella. b) Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con los instructivos, manatales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación. " De la norma anterior, enuncia la GCP que resulta evidente que las recomendaciones señaladas por SUTEL en sus oficios N° 1904-SUTEL-2010 y N° 418-SUTEL-2011, le imponen al administrado, plazos y requisitos no previstos en la ley para los permisos de uso de frecatencias, por lo que en apego al principio de legalidad, a los artículos 80 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, a los artículos 4, 22 y 25 de la Ley N° 8642 y el artículo 4 de la Ley N° 8220 se apartó de lo recomendado por SUTEL, en relación con los plazos para la instalación de la red y su respectiva notificación, así como la causal de revocatoridseñalada en caso de incumplir con dicha notificación. Señalado lo anterior, la GCP indicó en su informe que la asignación de las frecatencias se hace efectuando una delimitación de la cobertura de la red a fin de asegurar un liso eficiente del espectro radioeléctrico, así como lo establecido técnicamente en la Nota CR 033 y el Adendum IV del PNAF, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. En lo que respecta al plazo, señaló el informe de la GCP, que la vigencia de los permisos de uso de frecatencias, será por un periodo de cinco años según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 8642. Apegados a la literalidad de este artículo, el cual establece que "La vigencia de los permisos será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado... ", y según lo señaló SUTEL en su informe técnico N° 1904-SUTEL-2010, el plazo de vigencia de la presente solicitud es de 5 años a partir del otorgamiento del acuerdo ejecutivo respectivo, por parte del Poder Ejecutivo. Por otra parte, según la valoración y análisis jurídico realizado por la GCP en el mencionado informe, amparados en el informe técnico ingenieril brindado por SUTEL y GAER, supra indicados, señaló que no existe impedimento para . que el Poder Ejecutivo otorgue el permiso de uso de las frecuencias Tx 449,6125 MHz y Rx 444,6125 MHz, siempre y cuando, de conformidad con el principio de legalidad, los usos que se le den sean concordantes con lo establecido técnicamente en la Nota CR 033 y el Adendum IV del PNAF, para dichos rangos de frecatencias. Al efecto, la GCP se refirió a la Nota CR 033 del PNAF la cual señala: W. "CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz, 148-174 MHz, 225- 287 MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del 1 ° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, ... (Modificado por Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, publicado en la Gaceta N° 78, de 23 de abril de 2010) " (El resaltado es obra nuestra) Además, dicha Gerencia determinó que al amparo de la Nota anterior y considerando que las frecuencias asignadas al solicitante, -sea la Tx 449,6125 MHz y Rx 444,6125 MHz (según recomendación de SUTEL) se encuentran dentro del rango 440450 MHz amparado por dicha Nota, el uso que se le dará a las frecuencias por parte de la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A., se encuentra conforme con lo que establece el PNAF, ya que dicho rango de frecuencias está atribuido `para redes de comunicación de banda angosta", lo cual cumple con el objetivo de uso que el permisionario quiere darle a dichas frecuencias, es decir para radiocomunicación privada de la empresa. En virtud de los motivos expuestos y de conformidad con el criterio técnico ingenieril emitido por SUTEL mediante oficios N° 1904-SUTEL-2010 y N° 418-SUTEL-2011 y por la GAER mediante informe técnico N° IT-GAER-2010-210 y N° IT-GAER-2011-034 y el criterio técnico jurídico que rindió la GCP mediante informe técnico N° IT-GCP- 2011-036, este Viceministerio, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, concluye que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo que acoja la solicitud de la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A., cédula jurídica número: 3-101-062195, de manera que se otorgue permiso de uso no comercial de las frecuencias Tx 449, 6125 MHz para transmisión y Rx 444,6125 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa, ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense. " VIGÉSIMO SEGUNDO.- Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido Dictamen N° D -VT -2011-038, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente: "3- CONCLUSIÓN. Por las consideraciones expuestas, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, determina, que es procedente recomendar al Poder Ejecutivo, se acoja la solicitud de la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A., cédula jurídica número 3-101-062195, de manera que se otorgue permiso de uso no comercial de las frecuencias Tx 449,6125 MHz para transmisión y Rx 19 444,6125 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa. Lo anterior, ya que se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en el artículo 121 inciso 14, subinciso c) y 129 de la Constitución Política, en los artículos 1, 4, 10, 9 inciso b), 21, 22, 25 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones; los artículos 2, 3, 45, 47, 80 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones; el artículo 2 y 18, la Nota CR 033 y el Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, así como lo señalado en los informes rendidos por SUTEL mediante oficio N° 1904-SUTEL-2010 y N° 418-SUTEL-2011, por la GAER mediante informe técnico N° IT-GAER-2010-210 y N° IT-GAER-2011-034 y el criterio técnico jurídico que rindió la GCP mediante informe técnico N° IT-GCP-2011-036. 4- RECOMENDACIONES: En virtud de los motivos expuestos y con fundamento en.lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A, cédula jurídica número 3-101-062195, para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa y proceder a la elaboración del respectivo acuerdo ejecutivo, en el que indique: 1. Que se otorga el permiso de uso y explotación no comercial de las frecuencias Tx 449, 6125 MHz para transmisión y Rx 444, 6125 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), a la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A, cédula jurídica número 3- 101-062195, representada por el señor Ricardo Induni Rodríguez, cédula de identidad número 6-0094-0639, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma; para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa, al amparo de la legislación vigente que rige la materia de las telecomunicaciones. 2. Que se indique, que el permiso de uso de las frecuencias Tx 449,6125 MHz para transmisión y Rx 444,6125 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), debe otorgarse de conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en sil informe N° 1904-SUTEL-2010 del 19 de octubre de 2010, las cuales se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Concesionario Taller Eléctrico Induni, S.A. Cédula Jurídica 3-101-062195 Frecuencia central 1 Rx 444,6125 MHz — Tx 449,6125 MHz Ancho de Banda 8.5 kHz 20 85 Espaciamiento entre canales 12.5 kHz Potencia Máxima de. Salida de Equipo 25 watts Altura de Torre 11 ---- Altura del punto de radiación de antena 12 m Ganancia -de Antena 6 dBi Potencia Efectiva Radiada 41.36 dBm Clasificación del espectro NO COMER CLIL Unicamente para red de radiocomunicación Uso privada, en comunicaciones propias de la empresa. Indicativo TE-ARJ San José. No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú. Alaiuela: No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, distrito de Río Cuarto de Grecia. Cartago: Únicamente los distritos de San Nicolás, Llano Grande, Tierra Blanca del Zona de Acción para ambos rangos de cantón Central, cantón de Oreamuno. frecacencia Heredia: No incluye el cantón de Sarapiqui, y el distrito Vara Blanca de Heredia. Guanacaste: Únicamente los cantones de Nandayure, Hojancha, Nicoya, Carrillo, Abangares. Puntarenas: Únicamente los cantones de Esparza, Garabito, Montes de Oro, Central. Limón: No incluido. Emplazamiento Base Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (m) Repetidor Alajuela Palmares Zaragoza °0049.62" 84 27'52.80" 1420 1 Alajuela Central Central N °01'31.02" 0 °13'12.00" 953 5 años a partir de la notificación al Vigencia administrado del respectivo acuerdo ejecutivo por parte del MINAET Especificaciones red dé radiocomunicación privada: Estación Base 21 3. Que se informe a la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A. que las frecuencias Itx 444,6125 MHz y Tx 449,6125 MHz asignadas, dentro del rango 440-450 MHz (de acuerdo con la Nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias), están designadas como frecuencias que se atribuyen para red privada de telecomunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica dicha Nota. 4. Que se señale a la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A. que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la Nota CR 033 y el Adendum IV. 5. Que se señale a la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A. que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. 6. Que se informe a la empresa Taller Eléctrico baduni, S.A. que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 22 Marca: KENWOOD Modelo: TKR -820 Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 400-430 / 450-512 MHz Sensibilidad: 0.40µV Marca: KENWOOD Modelo: TK 805-D Base 1 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 450-470 MHz Sensibilidad: 0.40 µV Marca: CUSHCRAFT Modelo: AFM-4DA Ganancia: 6 dBi Antenas Omnidireccionales Marca: CUSHCRAFT Modelo: ARX-450B Ganancia: 6 dBi Equipos Móviles Marca: KENWOOD Marca: KENWOOD Marca: KENWOOD Modelo: 33941 Modelo: TK -805D Modelo: TK 705 Potencia: 25 watts Potencia: 25 watts Potencia: 25 watts Antena: Larsen Antena: Larsen Antena: Larsen Modelo: LMC 440C Modelo: LMC 440C Modelo: LMC 440C Ganancia: 3dBi Ganancia: 3d8i 1 Ganancia: 3d8i 3. Que se informe a la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A. que las frecuencias Itx 444,6125 MHz y Tx 449,6125 MHz asignadas, dentro del rango 440-450 MHz (de acuerdo con la Nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias), están designadas como frecuencias que se atribuyen para red privada de telecomunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica dicha Nota. 4. Que se señale a la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A. que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la Nota CR 033 y el Adendum IV. 5. Que se señale a la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A. que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. 6. Que se informe a la empresa Taller Eléctrico baduni, S.A. que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 22 £Z ;LgVjVj lr-S9Lp£,,AT onzlnoafg ozajoa(flap £8 d Zg solno iv sop ua opvzuaurvpunfrozjajuv o7 •9juvzz1zgvq olnzpz la ua opvzyopnv ol v visnfv as uozovlvlsuz vgozp anb �rvgwduroo• vpand as d svnzyoaása i sauozooadsuz svl uaoz1va r as anb ap u ff v `voz pq�zd uozov riszuzurpV vl ap Iv rauaD 107vl ap I,gZ olnoli rv lap iouai v `sa1zgvzl svlp (or) zazp ap ozvld lap o ryuap `79,LI1S v ino ffzzou aqap `pay vl vpvlv;suz zan vun sozozn ras sol ap uozovzso rd vl o sopar svl ap uozovioldxa d uozov rado vl rvzozu! v rvd ouv un ap ouodszp `.toz rajuv olund la ua opvozpuz ol uoo pvpzur rofuoo ap anb uozomapzsuoo ua opuvzuo; `soduzba sol ap uozovlvlsuz vl v japaoo id v iagap `ajuazpuodsa uoo onzynoafg OP.19170V Ia auu zan nun LgVArIN-S9LtE oAT onynoafg ozaroaQ lap 08 olno iv la ua oluaurvpunf uoo anb `-V-S `zunpul vsardura vl v anbrpuz al as ana 'Z'6 :LgVATj 1I-S9Lp£ oAr onzznoafg ola roaQ lap Ig olno in la uoo ozsandszp ol ulzbQas `7. yng ap oozuoaz o.yazzjo oznadd otpnoafg .iapod Id jod opv2omoId .cas ppod ozvld also `sopvoffignf aluaurvpzgap sonzzozu dod rC ajdvd ap pnpozlos V 'Zp98 0N d07 DI ap (I oszouzgns (q oszouz SZ olnop iv la d (v oszouzgns `(I oszouz ZZ olnozz.1v la uoo pvpzuuofuoo op `vgod ro rd vl opzpaouoo as ragvq ap o osumiad lo opzualgo .ragvq ap ouv un ap o2anl sozozn.ras sol op uozovisa rd vl o sapai svl ap uozovloldxa d uozamado vl opvzozuz v�fvq ou opuvno 9juv1zlzgvq olnzlz lap uozovaonai ap lvsnvo pas anb `•S `zunpul ox oalg rallvd va rdzua vl v v2uanard al as ana •1.6� vpuazurooaj as anb ol iod •uozovlvisuz vgozp ap uozovolfizou v1 ua ozuazurzldzunouz la .rod uozorrvs vnzzoadsaj v1 � pa r DI ap uozovlv;suz DI ap uozavalfijou vp v a;uazpuodsa r.roo ol ouroo IsV •sodznba sol ap uozovlvzsuz vl v rvd sazu I v ozvld la vzqurvo aluauuoua;sod rf sasaur £ ap ozvld un aluaurlvzozuz opv rzszuzurpv Iv dapaouoo opuazuooar salvno sof ua `IIOZ-7gL11S-87� 01� ozoo 19 IIOZ-73LI1S �5-760 01� ozojo 19 `0IOZ-Z7LI)S-P067 0iV s0iilfo szzs ua `7gjIr rod vpz1zura vozuaaz uozovpuazuooar vl ap as rvl rvdv ajuauipad viInsa r pvpz1v2al ap ozdzouz rd la ua sopv rvdurv rf uazuvzazp ajuasard lap «rC (a soszouz `Z ojund `ll opvldvdv la ua opvozpuz 01 uoo pvpzzu rofuoo ap `*V*9 `zunpul ooz.rzoalg ,ra11VT vsardzua v1 v azu íofuz al as ana •6 ;LHVNIN -S9Lt £ AT onynoaf,7 oza roaQ `sauozovozunuz000laL ap Iv rauaD c07 v1 v oluaurvlgag lap pg olnol� rv la ua opzoalgviso o1 u�i-OQas osnu rad also uo vpzoalgvlsa uozoov ap vuoz vl ajadsa r as opuvno rf a rdurazs `(paj vl ap uozovo ffzpozu) svualuv rC soduzba sonpoadsdi sns uoo soluazurvzvldura sonanu dv todroouz n rpod `73SnS v1 ap uozovgo rdv vzna rd anb 'V'g `zunpul ooz- Ioalg iallvd vsa rdura vl v anbzpuz as aná •g wozozsodszp vnanu vl vzou,92m ua aijua opuvno sodznba sol ,rvzvldzuaa r anb iouaz ou ap u ff v vl8olouoaz vpvuozouaur DI ap vzoua;szxa DI 'rv rapzsuoo v soz rvuozszuuad o soz�rvuozsaouoo sonanu sol v vzsuz as onpozu also .rod `zHij SZ`9 ap salvuvo a.quo uozowvdas vun v as ivzsnfv uviagap `zHN 0S -p v zHN Opp ap vpuvq vI ua uauozouzyanb uozovozunur000zpvd ap svzualszs sol sopoI 9I0Z 1ap araua op 10 lap dzPvd v `svzouanoo ij ap uozongz.. V ap IvuozovN uvld lap ££0 X3 vioN VI ua ojsandszp ol uoo pvpzur..rofuoo ap anb -V-S `zunpul vsa rdura vl v aurrofuz as ana 10. Que se le informe a la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A. que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según el artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ll. Que se le informe a la empresa Taller Eléctrico Induni, SA. que aunado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 12. Que se informe a la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A. que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce sil soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, subinciso c, de la Constitución Política. 13. Que se informe a la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A. que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien al que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 14. Que se le informe a la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A. que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es su deber observar la legislación vigente y la que en el ficturo se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejectitivo N° 35257-MINAET y sus reformas. 15. Que se le informe a la empresa Taller Eléctrico Induni, S.A., sobre lo que resuelva el Poder Ejecutivo en relación con la solicitud de permiso de portación y uso de equipo de radiocomunicación, así como el derecho a recurrir lo resuelto mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito, ante el Poder Ejecutivo, en el Despacho del señor(a) Ministro(a) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del respectivo acuerdo ejecutivo. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. " 088 VIGÉSIMO TERCERO.- Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D- VT -2011-038 del 22 de julio de 2011. 24 POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar el permiso de uso y explotación no comercial de las frecuencias Tx 449,6125 MHz para transmisión y Rx 444,6125 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), a la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., cédula jurídica número 3-101-062195, representada por el señor Ricardo Induni Rodríguez, cédula de identidad número 6-0094-0639, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma; para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa, al amparo de la legislación vigente que rige la materia de las telecomunicaciones. ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., que el permiso de uso de las frecuencias Tx 449,6125 MHz para transmisión y Rx 444,6125 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), debe otorgarse de conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en su informe N° 1904-SUTEL-2010 del 19 de octubre de 2010, las cuales se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Concesionario Taller Eléctrico Induni, S.A. Cédula Jurídica 3-101-062195 Frecuencia central F Rx 444,6125 MHz – Tx 449,6125 MHz Ancho de BandaIr— 8.5 kHz Espaciamiento entre canales F 12.5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo Ir 25 watts Altura de Torre F ---- Altura del punto de radiación de antena 12 m Ganancia de Antena 6 dBi Potencia Efectiva Radiada 41.36 dBm Clasificación del espectro NO COMERCIAL Unicamente para red de radiocomunicación Uso privada, en comunicaciones propias de la empresa. Indicativo TE-ARJ San José: No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú. Alajuela: No incluye los cantones de Upala, Zona de Acción para ambos rangos de frecuencia Los Chiles, Guatuso, San Carlos, distrito de Río Cuarto de Grecia. Cartaeo: Únicamente los distritos de San Nicolás, Llano Grande, Tierra Blanca del cantón Central, cantón de Oreamuno. 25 00 26 Heredia: No incluye el cantón de Sarapiqui, y el distrito Vara Blanca de Heredia. Guanacaste: Únicamente los cantones de Nandayure, Hojancha, Nicoya, Carrillo, Abangares. Puntarenas: Únicamente los cantones de Esparza, Garabito, Montes de Oro, Central. Limón: No incluido. Emplazamiento Base Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (m) Repetidor Alajuela Palmares Zaragoza 10°0049.62" 84°275 2.80" 1420 1 Alajuela Central Central 10°O1Ñ1.02" 84°l3ó2.00" 953 5 años a partir de la notificación al Vigencia administrado del respectivo acuerdo ejecutivo por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca: KENWOOD Modelo: TKR -820 Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 400-430 / 450-512 MHz Sensibilidad: 0.40 µV Marca: KENWOOD Modelo: TK 805-D Base 1 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 450-470 MHz Sensibilidad: 0.40 µV Marca: CUSHCRAFT Modelo: AFM-4DA Ganancia: 6 dBi Antenas Omnidireccionales Marca: CUSHCRAFT Modelo: ARX-450B Ganancia: 6 dBi Equipos Móviles Marca: KENWOOD Marca: KENWOOD Marca: KENWOOD Modelo: 33941 Modelo: TK -805D Modelo: TK 705 Potencia: 25 watts Potencia: 25 watts Potencia: 25 watts Antena: Larsen Antena: Larsen Antena: Larsen Modelo: LMC 440C Modelo: LMC 440C Modelo: LMC 440C Ganancia: 3dBi Ganancia: 3dBi Ganancia: 3dBi 26 �I ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., que las frecuencias Rx 444,6125 MHz y Tx 449,6125 MHz asignadas, dentro del rango 440-450 MHz (de acuerdo con la Nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias), están designadas como frecuencias que se atribuyen para red privada de telecomunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica dicha Nota. ARTÍCULO 4.- Señalar a la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la Nota CR 033 y el Adendum IV. ARTÍCULO 5.- Señalar a la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la Nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., que previa aprobación de la SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en este permiso según lo establecido en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., de conformidad con lo indicado en el apartado II, punto 2, incisos e) y f) del presente dictamen y amparados en el principio de legalidad, resulta pertinente apartarse de la recomendación técnica emitida por SUTEL, en sus oficios N° 1904-SUTEL-2010, el oficio N° 091 -SC SUTEL-2011 y el oficio N° 418- SUTEL-2011, en los cuales recomendó conceder al administrado inicialmente un plazo de 3 meses y posteriormente cambia el plazo a 1 mes para la instalación de los equipos. Así como lo correspondiente a la notificación de la instalación de la red y la respectiva sanción por el incumplimiento en la notificación de dicha instalación. Por lo que se recomienda: a. Prevenir a la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., que será causal de revocación del título habilitarte cuando no haya iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1), subinciso 27 092 a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. b. Indicar a la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Una vez instalada la red, debe notificar a SUTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según el artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., que aunado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, subinciso c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien al que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es su deber observar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas. 28 ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TALLER ELÉCTRICO INDUNI, S.A., sobre lo que resuelva el Poder Ejecutivo en relación con la solicitud de permiso de portación y uso de equipo de radiocomunicación, así como el derecho a recurrir lo resuelto mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito, ante el Poder Ejecutivo, en el Despacho del señor(a) Ministro(a) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del respectivo acuerdo ejecutivo. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 16.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de julio del año dos mil once. - L7 LAURA CHINCHILLA MIRANDA ANA LORENA GUEVARA FERNÁNDEZ MINISTRA A.I. DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES E c 093