IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07460-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso4/8/2015 RV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo No 0053-2013-TEL-MICITT - Gestion Documental
RV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo No 0053-2013-TEL-MICI14051
Inscripciones RNT
mar 04/08/2015 03:45 p.m.
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Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (740 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 053-2013-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
R 4 Ann 2l19K
RECE
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Inz
PRrs
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0266-ERC-DTO-
E R-01442-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque -en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Pedro para que por favor actualice la base de datos.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: lunes 3 de agosto de 2015 09:45 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 0053-2013-TEL-MICITT
Buenos días, adjunto remito el acuerdo ejecutivo N° 0053-2013-TEL-MICITT por medio del cual el Poder Ejecutivo resolvió la
solicitud de frecuencias presentada por la Municipalidad de Montes de Oca.
No omito manifestar que dicho acuerdo fue notificado a la Municipalidad el 02 de julio de 2015.
Saludos
https:lloidlook.office365.com/owat#viewmodel= ReadM essageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtNGQ3ZC05M D FhLWY4M DEI M Dg30W N I M ... 112
000052,
ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-053-2013-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c),
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub
incisos a) y b) de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N°
8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de
enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión 'Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642 "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 9046 "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital
N° 104; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de
mayo de 2009, Alcance N° 19, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866-
MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la
Ley N° 8220 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por
el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de
octubre del 2011, Alcance Digital N° 72, en su artículo 4; en la recomendación técnica
aprobada por Acuerdo N° 019-072-2012 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones según oficio N° 4768-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 19 de noviembre
fta
de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N D -VT -2013-062, del 10 de junio de 2013 del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-423 de fecha 24 de julio de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP), solicitó a la Municipalidad de Montes de Oca
que de conformidad con los criterios establecidos por la Procuraduría General de la
República en los dictámenes C-151-2011 y C-280-2011 manifestara expresamente si
deseaba o no continuar con el trámite de otorgamiento de las frecuencias 458,5500 MHz a
458,8500 MHz, en aplicación del Transitorio I de la Ley N° 8642 "Ley General de
Telecomunicaciones"(en lo sucesivo "LGT'). (Folios 01 a 07 del expediente administrativo
N° GCP-TRA-019-2012).
SEGUNDO: Que en virtud de lo solicitado por la GCP en el oficio mencionado
anteriormente, el día 04 de setiembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Fernando Trejos Ballestero,
portador de la cédula de identidad N° 6-0113-0988, en su calidad de Alcalde de la
Municipalidad de Montes de Oca. En la misma se solicita, en primera instancia, una
continuación del trámite vía Transitorio I de LGT, presentada con vista en la reserva de las
frecuencias 458,5500 MHz a 458,8500 MHz otorgadas a dicha Municipalidad mediante
oficio N° 805-99-CNR de fecha 15 de octubre de 1999. En razón de lo anterior, la GCP
procedió a solicitar el criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) mediante oficio N° OF-GCP-2012-523 de fecha 07 de setiembre de 2012. (Folios
08 a 36 del expediente administrativo N° GCP-TRA-019-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N° 1259 SUTEL SC -2012 de fecha 22 de noviembre de
2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de noviembre de 2012,
SUTEL remitió el oficio N° 4768-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 19 de noviembre de 2012,
el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 019-072-2012, donde se
2 .
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realiza la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada
por el administrado. (Folios 37 a 51 del expediente administrativo N° GCP-TRA-019-
2012).
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-413 de fecha 23 de noviembre
de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio
de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por la Municipalidad de Montes de Oca. (Folio 52 del
expediente administrativo GCP-TRA-019-2012).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2013-006 recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos
el 16 de enero de 2013 remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-007, sobre la
solicitud realizada por la Municipalidad de Montes de Oca, y basado en el respectivo
criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Gerencia concluyó y recomendó al
Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder
Ejecutivo, lo que a continuación se cita:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 4768-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias 448,5375 MHz y 448,5625 MHz, ambas en modalidad de canal
directo, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la
Municipalidad de Montes de Oca, para lo cual, SUTEL indica que debe
delimitarse la cobertura de la red de dicha municipalidad para su uso mediante
la siguiente tabla:
Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 448,5375 MHz y 448,5625
MHz propuesta por SUTEL
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias ^AF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 448,5375
MHz y 448,5625 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de
000054
y
3
j
comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud de la
municipalidad en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta
razón, la Gerencia de Administración. de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la
Municipalidad, se encuentran conforme a lo estipulado en el PNAF.
Cabe destacar que las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro de los
rangos de operación de los equipos del solicitante, por lo que esta Gerencia
concluye que no debe existir inconveniente para el administrado para operar los
equipos para las frecuencias recomendadas por SUTEL.
Para las frecuencias en el segmento de 440 MHz a 450 MHz dentro del cual se
encuentran las frecuencias 448,5375 MHz y 448,5625 MHz recomendadas por
SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1 ° de enero del 2016
todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas
deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una
separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de
cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que
las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de
12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en. el Adendum IV del
PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que
la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF
para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones
se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas
planteadas por SUTEL mediante el oficio 4768-SUTEL-DGC-2012, para que se
otorguen las frecuencias 448,5375 MHz y 448,5625 MHz a la Municipalidad de
Montes de Oca.
S. Recomendaciones
1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda
al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 448,5375 MHz y
448,5625 MHz, ambas en modalidad de canal directo, con todas sus
especificaciones técnicas a la Municipalidad de Montes de Oca, para su uso en el
área especificada en el cuadro No.2 del presente infonne, citado a continuación,
y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por
cuanto el uso que se pretendé dar a estas frecuencias sería para
radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de
atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio
técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el
oficio 4768-SUTEL-DGC-2012.
Cuadro No. 2. Zona de cobertura de las frecuencias 448,5375 MHz y 448,5625
MHz propuesta por SUTEL
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San José
1 No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú,
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000056
* No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
(... )„
(Folios 54 a 70 del expediente administrativo N° GCP-TRA-019-2012).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° I T-GCP-2013-040 de fecha 16 de mayo de
2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el criterio
técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la
Municipalidad de Montes de Oca. (Folios del 77 a 111 del expediente administrativo N°
GCP-TRA-019-2012).
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT -2013-062, del 10 de junio
de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-TRA-
019-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICTTT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la
motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N°
6227 "Ley General de la Administración Pública".
POR TANTO,
ACUERDAN:
León Cortes, Aserrí, Acosta, Santa Ana, Mora, Puriscal,
Turrubares, no incluye los distritos de Rosario, Frailes, San
Cristóbal.
únicamente los distritos de Llano Grande y San Nicolás del
Cartago
cantón de Cartago.
Heredia
No incluye el cantón de Sarapiquí y el distrito Vara Blanca
de Heredia.
* No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
(... )„
(Folios 54 a 70 del expediente administrativo N° GCP-TRA-019-2012).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° I T-GCP-2013-040 de fecha 16 de mayo de
2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el criterio
técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la
Municipalidad de Montes de Oca. (Folios del 77 a 111 del expediente administrativo N°
GCP-TRA-019-2012).
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT -2013-062, del 10 de junio
de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-TRA-
019-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICTTT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la
motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N°
6227 "Ley General de la Administración Pública".
POR TANTO,
ACUERDAN:
000057
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA con cédula de persona jurídica N° 3-014-042053 y otorgar a la misma
el permiso oficial de uso de frecuencias CD 448,5375 MHz y CD 448,5625 MHz para
instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la
institución, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4768-SUTEL-DGC-
2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su
informe técnico N° IT- GAER-2013-007, el cual fue avalado, ratificado y asumido como
propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTAC16N DE FRECUENCIAS.
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Municipalidad de Montes de Oca
cédula jurídica 3-014-042053
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso oficial
Indicativo
TE -DIV
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo.
CD 448,5375 MHz y CD 448,5625 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
5 Watts
Base 1
Base 2
Base 3
Altura del punto de radiación de antena
30 m
3 m
2,5 m
Zona de Acción
ProvinciasZ
San José 1 No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés, Aserrí,
1. No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum
IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —PNAF- (Decreto N' 35257-MINAET, Alcance N°
19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). _
2. No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
6
000058
Acosta, Santa Ana, Mora, Puriscal, Turrubares, no incluye los distritos de
Rosario, Frailes", San Cristóbal.
Cartago
Únicamente los distritos de Llano Grande y San Nicolás del cantón de Cartago
Heredia
No incluye el cantón de Sarapiquí y el distrito Vara Blanca de Heredia
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamiento
provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de sitio
S
(0)
(msnm)
Base 1
San José
Montes de
San Pedro
09°55'59,
84°03'09,
1210
Oca
04"
21"
Base 2
San José
Montes de
San Pedro
09°55'55,
84°03'05,
1212
Oca
60"
24"
Base 3
San José
Montes de
San Pedro
09°56'34,
84'0l'55,
1274
Oca
46"
87
~o
Marca: Vertex
Modelo: VX -3000
Rango de operación: 400 MHz a 450 MHz
Sensibilidad: 0,25 gV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 4 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: PRO3100
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 4 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: Radius M120
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 4 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Maxrad
- Antenas
omnidireccionales
Modelo: MWB-1320
Ganancia: 0 dBí
�a a
M
Marca
Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola
EP450 4W ---- ---- 0 dBi
Motorola
GP350 4 W ---- ---- 0 dBi
Motorola
PRO5150 4 W ---- ---- 0 dBi
Motorola
PRO7150 4 W ---- ---- 0 dBi
Motorola
PRO3150 4 W ---- ---- 0 dBi
Hytera
TC -700 4 W ---- ---- 0 dBi
®001054
ARTÍCULO 2.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que las
frecuencias CD 448,5375 MHz y CD 448,5625 MHz en el rango de 440 MHz a 450 MHz,
(de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAETy sus reformas), están designadas como frecuencias que se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que los equipos
de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)
o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, a partir del 01 de
enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138
MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427
MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a
una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta
a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ÓCA, que, previa
aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET.
ARTICULO 6.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de
8�
000060
frecuencia para los servicios que se clasifican como "Uso oficial", tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que será
causal de revocación del presente título habílitante cuando no haya iniciado la operación de
las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTICULO 8.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los
permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin
embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a
separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de
orden público o interés nacional.
ARTICULO 9.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez fume el
presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un
(1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL
0061
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTICULO 13.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE MON'T'ES DE OCA, que en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 MINAET y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones 2009-2014 "Costa Rica: un país en la senda digital'.
ARTÍCULO 14: Indicar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
10
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del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15: Informar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que tenga el derecho innato a
explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16: Informar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que al no
contar con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 458,5500
MHz a 458,8500 MHz no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo
establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la
prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegitima, razón
por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio
correspondiente.
ARTÍCULO 17.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté
vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico
sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos
administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para
solventar dicha situación.
ARTÍCULO 18.= Recomendar a la SUTEL que actualice las bases de datos sobre los
registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles
las frecuencias 458,5500 MHz y 458,8500 MHz
ARTÍCULO 19: Informar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días a partir de la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227 "Ley General
de Administración Pública".
ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo a la MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del año dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
JOSÉ ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES