Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07460-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso4/8/2015 RV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo No 0053-2013-TEL-MICITT - Gestion Documental RV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo No 0053-2013-TEL-MICI14051 Inscripciones RNT mar 04/08/2015 03:45 p.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (740 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 053-2013-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, R 4 Ann 2l19K RECE J Inz PRrs '9 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0266-ERC-DTO- E R-01442-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque -en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Pedro para que por favor actualice la base de datos. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: lunes 3 de agosto de 2015 09:45 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 0053-2013-TEL-MICITT Buenos días, adjunto remito el acuerdo ejecutivo N° 0053-2013-TEL-MICITT por medio del cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de frecuencias presentada por la Municipalidad de Montes de Oca. No omito manifestar que dicho acuerdo fue notificado a la Municipalidad el 02 de julio de 2015. Saludos https:lloidlook.office365.com/owat#viewmodel= ReadM essageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtNGQ3ZC05M D FhLWY4M DEI M Dg30W N I M ... 112 000052, ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-053-2013-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión 'Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642 "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046 "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, Alcance Digital N° 72, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 019-072-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 4768-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 19 de noviembre fta de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N D -VT -2013-062, del 10 de junio de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-423 de fecha 24 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP), solicitó a la Municipalidad de Montes de Oca que de conformidad con los criterios establecidos por la Procuraduría General de la República en los dictámenes C-151-2011 y C-280-2011 manifestara expresamente si deseaba o no continuar con el trámite de otorgamiento de las frecuencias 458,5500 MHz a 458,8500 MHz, en aplicación del Transitorio I de la Ley N° 8642 "Ley General de Telecomunicaciones"(en lo sucesivo "LGT'). (Folios 01 a 07 del expediente administrativo N° GCP-TRA-019-2012). SEGUNDO: Que en virtud de lo solicitado por la GCP en el oficio mencionado anteriormente, el día 04 de setiembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Fernando Trejos Ballestero, portador de la cédula de identidad N° 6-0113-0988, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca. En la misma se solicita, en primera instancia, una continuación del trámite vía Transitorio I de LGT, presentada con vista en la reserva de las frecuencias 458,5500 MHz a 458,8500 MHz otorgadas a dicha Municipalidad mediante oficio N° 805-99-CNR de fecha 15 de octubre de 1999. En razón de lo anterior, la GCP procedió a solicitar el criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N° OF-GCP-2012-523 de fecha 07 de setiembre de 2012. (Folios 08 a 36 del expediente administrativo N° GCP-TRA-019-2012). TERCERO: Que mediante oficio N° 1259 SUTEL SC -2012 de fecha 22 de noviembre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de noviembre de 2012, SUTEL remitió el oficio N° 4768-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 19 de noviembre de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 019-072-2012, donde se 2 . r 'w realiza la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por el administrado. (Folios 37 a 51 del expediente administrativo N° GCP-TRA-019- 2012). CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-413 de fecha 23 de noviembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la Municipalidad de Montes de Oca. (Folio 52 del expediente administrativo GCP-TRA-019-2012). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2013-006 recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 16 de enero de 2013 remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-007, sobre la solicitud realizada por la Municipalidad de Montes de Oca, y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Gerencia concluyó y recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 4768-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 448,5375 MHz y 448,5625 MHz, ambas en modalidad de canal directo, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la Municipalidad de Montes de Oca, para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha municipalidad para su uso mediante la siguiente tabla: Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 448,5375 MHz y 448,5625 MHz propuesta por SUTEL El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ^AF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 448,5375 MHz y 448,5625 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de 000054 y 3 j comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud de la municipalidad en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración. de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la Municipalidad, se encuentran conforme a lo estipulado en el PNAF. Cabe destacar que las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro de los rangos de operación de los equipos del solicitante, por lo que esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para el administrado para operar los equipos para las frecuencias recomendadas por SUTEL. Para las frecuencias en el segmento de 440 MHz a 450 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 448,5375 MHz y 448,5625 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1 ° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en. el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 4768-SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 448,5375 MHz y 448,5625 MHz a la Municipalidad de Montes de Oca. S. Recomendaciones 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 448,5375 MHz y 448,5625 MHz, ambas en modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones técnicas a la Municipalidad de Montes de Oca, para su uso en el área especificada en el cuadro No.2 del presente infonne, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretendé dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 4768-SUTEL-DGC-2012. Cuadro No. 2. Zona de cobertura de las frecuencias 448,5375 MHz y 448,5625 MHz propuesta por SUTEL S0.JS� FS+i�lk.^°M1�31u1sk-��`.'�é!p�s"byi.+{,�.%ZLQt•�Ju/�YttV�k.�,jd `tetds �v'��of� Pr i`�n ., flvl� r.x • gSi:. .� t V v h #�x_.^.�i^N'� ..*. s. R.rss}et..ss 11 ,°r?. ,f Y44�+.,.Ld. :T San José 1 No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, aaaa55 4 F�o 110x � 000056 * No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. (... )„ (Folios 54 a 70 del expediente administrativo N° GCP-TRA-019-2012). SEXTO: Que mediante informe técnico N° I T-GCP-2013-040 de fecha 16 de mayo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el criterio técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la Municipalidad de Montes de Oca. (Folios del 77 a 111 del expediente administrativo N° GCP-TRA-019-2012). SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT -2013-062, del 10 de junio de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-TRA- 019-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública". POR TANTO, ACUERDAN: León Cortes, Aserrí, Acosta, Santa Ana, Mora, Puriscal, Turrubares, no incluye los distritos de Rosario, Frailes, San Cristóbal. únicamente los distritos de Llano Grande y San Nicolás del Cartago cantón de Cartago. Heredia No incluye el cantón de Sarapiquí y el distrito Vara Blanca de Heredia. * No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. (... )„ (Folios 54 a 70 del expediente administrativo N° GCP-TRA-019-2012). SEXTO: Que mediante informe técnico N° I T-GCP-2013-040 de fecha 16 de mayo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el criterio técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la Municipalidad de Montes de Oca. (Folios del 77 a 111 del expediente administrativo N° GCP-TRA-019-2012). SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT -2013-062, del 10 de junio de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-TRA- 019-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública". POR TANTO, ACUERDAN: 000057 ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA con cédula de persona jurídica N° 3-014-042053 y otorgar a la misma el permiso oficial de uso de frecuencias CD 448,5375 MHz y CD 448,5625 MHz para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la institución, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4768-SUTEL-DGC- 2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- GAER-2013-007, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: PERMISO DE USO Y EXPLOTAC16N DE FRECUENCIAS. DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Municipalidad de Montes de Oca cédula jurídica 3-014-042053 únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Uso empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso oficial Indicativo TE -DIV Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo. CD 448,5375 MHz y CD 448,5625 MHz Frecuencia central (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 5 Watts Base 1 Base 2 Base 3 Altura del punto de radiación de antena 30 m 3 m 2,5 m Zona de Acción ProvinciasZ San José 1 No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés, Aserrí, 1. No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias —PNAF- (Decreto N' 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). _ 2. No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 6 000058 Acosta, Santa Ana, Mora, Puriscal, Turrubares, no incluye los distritos de Rosario, Frailes", San Cristóbal. Cartago Únicamente los distritos de Llano Grande y San Nicolás del cantón de Cartago Heredia No incluye el cantón de Sarapiquí y el distrito Vara Blanca de Heredia EMPLAZAMIENTOS Emplazamiento provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de sitio S (0) (msnm) Base 1 San José Montes de San Pedro 09°55'59, 84°03'09, 1210 Oca 04" 21" Base 2 San José Montes de San Pedro 09°55'55, 84°03'05, 1212 Oca 60" 24" Base 3 San José Montes de San Pedro 09°56'34, 84'0l'55, 1274 Oca 46" 87 ~o Marca: Vertex Modelo: VX -3000 Rango de operación: 400 MHz a 450 MHz Sensibilidad: 0,25 gV Potencia máxima a la entrada de la antena: 4 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: PRO3100 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Bases Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 4 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: Radius M120 Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 4 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Maxrad - Antenas omnidireccionales Modelo: MWB-1320 Ganancia: 0 dBí �a a M Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 4W ---- ---- 0 dBi Motorola GP350 4 W ---- ---- 0 dBi Motorola PRO5150 4 W ---- ---- 0 dBi Motorola PRO7150 4 W ---- ---- 0 dBi Motorola PRO3150 4 W ---- ---- 0 dBi Hytera TC -700 4 W ---- ---- 0 dBi ®001054 ARTÍCULO 2.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que las frecuencias CD 448,5375 MHz y CD 448,5625 MHz en el rango de 440 MHz a 450 MHz, (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAETy sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, a partir del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ÓCA, que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTICULO 6.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de 8� 000060 frecuencia para los servicios que se clasifican como "Uso oficial", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que será causal de revocación del presente título habílitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTICULO 8.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTICULO 9.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez fume el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL 0061 practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 13.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE MON'T'ES DE OCA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 MINAET y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 "Costa Rica: un país en la senda digital'. ARTÍCULO 14: Indicar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto 10 ✓Jf1'�w del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15: Informar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16: Informar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, que al no contar con el título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 458,5500 MHz a 458,8500 MHz no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegitima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 17.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 18.= Recomendar a la SUTEL que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles las frecuencias 458,5500 MHz y 458,8500 MHz ARTÍCULO 19: Informar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227 "Ley General de Administración Pública". ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA JOSÉ ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES