IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07229-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso3017/2015
RV«. Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 106-2015-TE1--- - Gestion Documental
TIV
RV: Notificacion de Acuerdo ecutivo No 106-2015-TEL-MICI"íl'-ílOO46
InscriPciones RNT
mié 29/07/2015 06:31 p.m.
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Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No 106-2015~TEL~MICITT.pdf,
Buenas tardes,
C-ES-n6t4 clOQUA4ENTAL
N I:
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�! I " r�' ti � �ni tz C
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0225-ERC-DTO-
ER-03278-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
IV16nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 29 de julio de 2015 11:56 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: 'Edwin Estrada'
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 106-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
https:HoLftlook.office365.com/owat#viewmodel=ReadMessageItem&ItemID=AAMkADgzY2MIMD\/kLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLwy4MDEIMDg3OWNIM... 1/3
301712015 RV. Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 106-201-17,TEL—. - Gestion Documental 0 00 0 47
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 106-2015-TEL-
MICITT del día 15 de mayo de 2015, otorgado a la empresa TAQUI DE GUÁPILES, S.A., para su
debida insqripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día martes 21 de
julio de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir
del miércoles 22 de julio de 2015.
Saludos cordiales,
Gabriela Ceciliano L.
1—— Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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000048
ACUERDO EJECUTIVO N' 106-2015-TEL-MICITT
EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPúBLICA
EN EJERCIO DE LA PRESIDENCIA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N` 6227
"Ley General de la Administración Pública7, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y
concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 dejunio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13
de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103,
Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N'
MICITT-GNP-IT-91-2015 de fecha 22 de abril de 2015, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, referente a la solicitud de uso
de frecuencias, presentada por el señor Alexander Quirás Fonseca, portador de la cédula de
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00004.9
identidad número 1-0681-0945, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada TAQUI DE GUÁPU.ES,
SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3 -101-205145 y que consta en
el expediente administrativo N' GCP-224-2012 que. lleva el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 26 de noviembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Alexander Quirós Fonseca,
portador de la cédula de identidad número 1-0681-0945, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
TAQUI DE GUÁPILES, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-205145,
personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos con vista en la
certificación registral emitida por el Registro Nacional N' 4201124-2012 de fecha 14 de
noviembre de 2012. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa para
que se le otorguen, en el rango 140 MHz a 160 MHz, las frecuencias Tx 148,0125 MHz y
Rx 143,625 MHz, las cuales según su representante habían sido reservadas a la empresa.
(Folios 02 al 28 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio No OF-GCP-2012-697 de fecha 28 noviembre de 2012,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico
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respecto a la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa TAQUI
DE GUÁPILES, S.A. (Folio 29 del expediente administrativo)
TERCERO: Que mediante oficio N' 1068-SUTEL-SCS-2013 de fecha 05 de marzo de
2013, recibido en el Vicenúnisterio de Telecomunicaciones el mismo día, SUTEL remitió
el criterio técnico emitido mediante oficio N' 889-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 22 de
febrero de 2013, aprobado mediante Acuerdo N' 019-011-2013 de su Consejo, en el cual
realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por la
empresa de marras. (Folios 30 al 43 del expediente administrativo)
CUARTO: Que mediante memorándum N' ME-GCP-2013-034 de fecha 07 de marzo de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa TAQUI DE GUÁPILES, S.A. (Folio 44 del expediente administrativo)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante
memorándum N'MICITT-GAER-1VIEMO-112-2013 de fechaO5 dejuliode20l3, remitió
el informe técnico N' MICI77-GA.ER-IT-120-2013, de la solicitud realizada por la
empresa TAQUI DE GUÁPELES, S.A. (Folios 47 al 60 del expediente administrativo)
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GCP-OF-317-2013 de fecha 10 de julio de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de
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que presentara una personerfa jurídica vigente. (Folios 61 y 62 del expediente
administrativo)
SETIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa TAQLU DE GUAPELES, S.A.,
presentó en fecha 19 de agosto de 2013, la certificación N' 4602328-2013 de fecha 19 de
agosto de 2013 emitida por el Registro Público, en la que se confirma que el señor
Alexander Quirós Fonseca, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de dicha empresa. (Folios 63 a 64 del expediente administrativo)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-91-2015 de fecha 22 de
abril de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud presentada por la empresa TAQUI DE GUÁPILES, S.A. (Folios 67
al 74 del expediente administrativo)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N' D-VT-086-MICIIT-2015, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en
el expediente N' GCP-224-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Alexander Quirós Fonseca,
portador de la cédula de identidad número 1-0681-0945, en su condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalisimo sin Límite de Suma de la empresa TAQUI DE
GUÁPILES, SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-205145,
y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de
una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, según se
detalla a continuación:
Permisionario
TAQUI DE GUAPILES, S.A.
Cédula jurídica N' 3-101-205145
únicamente para una red de radiocomunicacion privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-DSW
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo
Frecuencia central
Tx 143,6250 MHz y Rx 140,3125 MRz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 klIz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de
9 Watts
la antena'
Altura del punto de radiación de
Repetidoras Bases
antena
20m 8 m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi 8,15 dBi
Omnidireccionales
San José No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota y Tarrazú
Cartago No incluye el cantón de Turrialba
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N' 35257-MINAET, Alcance N' 19 a La Gaceta N' 103 del 29 de mayo
del 2009 y sus reformas).
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Heredia
Toda la provincia
No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso. No incluye los
Alajuela
distritos de Peñas Blancas y Ángeles del cantón de San Ramón.
únicamente los cantones de Garabito, Esparza, Montes de Oro y los distritos
Puntarenas
de Barranca, Puntarenas, Pitahaya, Chomes del cantón de Puntarenas
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
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Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud(N)
Longitud(0)
desitio
(msnm)
Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa
09'58'24.92-
83'51'48,77-
3374
Rosa
Gallo
Alajuela
San Ramón
San
Rafael
10TO'36.80—
84'27'49.91-
1421
Base 1
Heredia
Barva
Santa
Lucia
10TO'53,70-
84TT10,33-
1181
Base 2
Alajuela
Alajuela
Río
Segundo
10,00,10,01-
84'10'29,42-
970
` 95*
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Marca: Vertex
Modelo: 2 radios VX3200V
Repetidores 1
Rango de operación: 134 MHz a 160 MHz
Sensibilidad: 0,35 �iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Vertex
Modelo: VX3200V
Bases
Rango de operación: 134 MHz a 160 MHz
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
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................ . ......
. . . ....... A
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola PR05150 5 W ---- ---- 0 dBi
Yaesu VX4200 5 W2 Maxrad MHB5800 5 dBi
Yaesu VX3200V 5 W3 Maxrad NMB5800 5 dBi
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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ARTíCULO 2.,- Informar a la empresa TAQUI DE GUÁPELES, SOCIEDAD ANóNIMA,
que las frecuencias Tx 143,6250 MHz y Rx 140,3125 MHz, dentro del rango 138 MHz a
144 MHz de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa TAQUI DE GUÁPELES, SOCIEDAD ANóNIMA,
que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión
cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono
continuo (CTCS S) o mejor.
ARTíCULO 4.- Informar a la TAQUI DE GUÁPELES, SOCIEDAD ANóNIMA que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicacion que
funcionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz, deberán migrar a tecnología digital y
ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este
motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener
que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa TAQUI DE GUÁPELES, SOCIEDAD ANóNIMA
que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona
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de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 6.- Indicar a la empresa TAQUI DE GUÁPILES, SOCIEDAD ANóNIMA,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez
firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de
un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas
y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
ARTíCULO 7.- Informar a la empresa TAQUI DE GUÁPILES, SOCIEDAD ANóNIMA,
con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de
uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto E ecutivo N' 34765-
j
MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTfCULO 8.- Prevenir a la empresa TAQUI DE GUÁPILES, SOCIEDAD ANóNIMA,
que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de
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las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N' 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte
y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 9.- Informar a la empresa TAQUI DE GUÁPILES, SOCIEDAD ANóNIMA,
que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 10.- Indicar a la empresa TAQLU DE GUÁPELES, SOCIEDAD AWNIMA,
que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTíCULO 11.- Informar a la empresa TAQUI DE GUÁPILES, SOCIEDAD
ANóNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
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dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N' 8642.
ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa TAQUI DE GUÁPILES, SOCIEDAD ANóNIMA,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un Tso no comercial'. únicamente,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo
121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTíCULO 13.- Informar a la empresa TAQUI DE GUÁPILES, SOCIEDAD
ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del PNAF.
ARTíCULO 14.- Informar a la empresa TAQUI DE GUÁPILES, SOCIEDAD
ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, deberá
cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de
frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y
durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTíCULO 15. -Informar a la empresa TAQUI DE GUÁPILES, SOCIEDAD ANóNIMA,
sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
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cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 16. -Notificar a la empresa TAQUI DE GUÁPILES, SOCIEDAD ANóNIMA,
el presente Acuerdo por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este
mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 17.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de mayo del año dos mil quince.
11ELIO FALLAS VENEGAS
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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