IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07228-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso30f7/2015
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo - Gestion Documental
RV: Notificaci0n de Acuerdo ecutivo
Inscripciones RNT
mié 29/07/2015 06:20 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (406 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No 107-2015-TEL-MICITT.pdf,*
Buenas tardes,
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Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0092-ERC-DTO-
ER-02162-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo de] MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 29 de julio de 2015 11:56 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: 'Edwin Estrada'
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 107-2015-TEL-
https://oLdlook.office365.com/owa/#viewm odel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M I M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30WN I M... 1/3
301712015 RV. Notificación de Acuerdo Ejecutivo - Gestion Documental 001.013(11
MICITT del día 15 de mayo de 2015, otorgado a la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, S.A., para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
N¿ omito manifestarle que el respectiVo Acuerdo EjecutiVo fue notificado a la empresa el día martes 21 de
julio de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir
del miércoles 22 de julio de 2015.
Saludos cordiales,
í!
Gabriela Ceciliano L.
Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
m 1 ' � VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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MA -
0 0t 14.1 1
ACUERDO EJECUTIVO N' 107-2015-TEL-MCITT
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica7, y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N' IT-GAER-2013-038 de 26 de febrero de 2013 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-GNP-
IT-095-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), ambas del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sobre la solicitud
presentada por el señor Mauricio Sánchez González, portador de la cédula de identidad número 1-0699-
0789,en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin línúte de suma de la
sociedad denominada, BERNAL Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANóNIMA (pudiéndose abreviar como
S.A.), con cédula de personajurídica número 3-101-341389.
iW1361-
-U aL
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 30 de julio de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la
solicitud suscrita por el señor Mauricio S ánchez González, portador de la cédula de identidad número 1 -
0699-0789, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad denominada BERNAL Y ASOCIADOS, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-
101-341389, con vista en la certificación registral emitida por el Registro Nacional No 4007848-2012 de
fecha 26 de julio de 2012. La solicitud versa sobre la petición que hace la empresa para que se le otorgue
la frecuencia 139,5625 MHz, reservada mediante oficio N' 091-07-CNR del 15 de enero de 2007.
Además la empresa solicitó una frecuencia adicional que "( ... ) sea compatible para ser empleada en una
repetidora, la cual sería ubicada en Sacramento de Barba de Heredia, a fin de tener comunicación con
nuestro personal de mensajería y nuestros asociados en el servicio de transporte público remunerado de
personas, modalidad taxis. » (Folios 02 al 68 del expediente administrativo N` GCP-143-2012)
SEGUNDO: Que mediante ofício N' OF-GCP-2012-446 de fecha 30 de julio de 2012, la GNP solicitó a
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de
permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, S.A. (Folios 69 y
70 del expediente administrativo N` GCP-143-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N' 1163 SUTEL-SCS-2012 de fecha 01 de noviembre de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 02 de noviembre de 2012, la SUTEL remitió el
criterio técnico mediante dictamen N' 4418-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 26 de octubre de 2012,
2
0-0 # 13-131.
aprobado mediante Acuerdo N' 020-066-2012 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto'de la
solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 71 al 82 del expediente administrativo N' GCP-
143-2012)
CUARTO: Que mediante memorándum N' ME-GCP-2012-383 de fecha 05 de noviembre de 2012, la
GNP solicitó a la Gereficia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, S.A. (Folio 83 del
expediente administrativo N' GCP-143-2012)
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum No ME-GAER-2013-035 de fecha 26 de febrero de
2013, remitió el informe técnico N' IT-GAER-2013-038, de la solicitud realizada por la empresa
BERNAL Y ASOCIADOS, S.A. (Folios 86 al 98 del expediente administrativo M GCP-143-2012)
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GCP-017-438-2013 de fecha 31 de julio de 2013, la GNP
previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 99 y 100
del expediente administrativo N' GCP-143-2012)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, S.A., presentó el 07 de
agosto de 2013, la certificación notarial N' 579-2013 de fecha 06 de agosto de 2013, emitida por el Lic.
Lindbergh Arrieta Zárate, en la que se confirma que el señor Mauricio Sánchez González, es Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 101 del expediente
3
NI 34 --
administrativo N' GCP-143-2012)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNP-IT-095-2015 de fecha 22 de abril de 2015, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, S.A.
(Folios 103 al 110 del expediente administrativo N' GCP-143-2012)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-087-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente,
en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N' GCP-143-
2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, SOCIEDAD
ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-341389, el permiso de uso no comercial de
frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la
empresa, para que opere las frecuencias Tx 143,1625 MHz y Rx 140,1500 MHz en modalidad repetidora,
para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la empresa,
t, I
según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y como se detalla a
continuación:
Detalle M título habii"nte para el periniso de uso de frecuencias
Permisionario
BERNAL Y ASOCIADOS, S.A.
cédula jurídica N' 3-101-3413 89
únicamente para una red de radiocomunicacion privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-GVC
Vigencia
5 afios a partir de la notificación en firme de este
Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central
TX 143,1625 MHz y RX 140,1500 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
(tomando en cuenta que no puede exceder 25
5 Watts
W en la salida del transmisor)
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Base
30 m 8 m
1
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dl3i 7,15 dBi
a '
lan, ME^MI
San José Alajuela
Cartago
Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
W
No incluye los
No incluye
cantones de
los cantones
Pérez Zeledón,
de San
Dota, Tarrazú,
Carlos,
únicamente
No incluye
León Cortés
Guatuso,
el cantón de
el cantón de
Castro, Acosta,
Los Chiles,
La Unión y
Sarapiquí y
distritos San
Upala,
el distrito
el distrito
No incluida
No incluida
No incluida
Cristóbal,
Zarcero, San
Llano
Varablanca
Frailes, San
Ramón, San
Grande del
del cantón
Miguely
Mateo,
cantón de
de Heredia
Rosario del
Orotina y el
1
Cartago
cantón de
Distrito Río
Desamparados,
Cuarto del
del cantón de
cantón de
Aserrí
Grecia
unícamente los
distritos de
Aserrí y, del
cantón de
Turrubares
-únicamente el
distrito de San
Pablo, del
cantón de
Puriscal no
incluye los
distritos de
Chires,
Mercedes Sur
y Candelarita
Altura die
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
1 .tio
(msnm)
San José
RPT
Heredia
Barva
de la
lOTT00,14-
SCOTI7,1V
2476
Montafía
Base 1
Heredia
San Rafael
San
10TV58,02-
84TY29,53"
1135
Rafael
Marca: Motorola
Modelo: CDR 500, 2 PRO 3100
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 13 6 MHz a 174 MI-Iz
Sensibilidad: 0,22 [iV
Marca: Motorola
Modelo: PRO 5 100
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 jiV
Marca: Andrew
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas
omnidireccionales
Marca: Ringo
Modelo: VHFO
Ganancia: 7,15 dBi
Marca
Modelo
Potencia Antena Modelo Ganancia
Vertex
Vx-160E
5 w
0 dBi
Motorola
EP 450
5 w
---- ---- 0 dBi
I Motorola I EM200 I 25-W I Maxrad 1 MMCL1501321 3 dB I
AR�ffCULO 2.- Indicar a la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANóNIMA que las
frecuencias Tx 143,1625 MHz y Rx 140,1500 MHz en modalidad repetidora, dentro del rango 138 MI-Iz a
144 MHz de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho
Plan.
AR`11CULO 3.- Indicar a la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANóNIMA que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTíCULO 4.- Informar a la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANóNIMA, que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto
Ejecutivo N' 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz, deberán migrar a tecnología
digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo
se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARÚCULO 5.- Indicar a la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANóNIMA que, previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
7
00013,S...
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso
según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 6. -Indicar a la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANóNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad
con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARÚCULO 7.- Informar a la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANóNIMA, con objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos
escasos.
ARTíCULO 8.- Prevenir a la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, SOCIEDAD AWNIMA, que será
causal de revocación del título habilitante cuando la empresa no haya iniciado la operación de las redes
F."
000 13%
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con
el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642 y sin que
medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con
el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
AR11CULO 9.- Infonnar a la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANóNIMA, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-
MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
AR11CULO 10.- Indicar a la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado
a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 11.- Indicar a la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANóNIMA que, de
conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de
radiocomunicaci0n en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial.
VE
ARTíCULO 12.- Informar a la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANóNIMA que las
citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y
en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N'
8642. ,
AR'IÍCULO 12.- Informar a la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANóNIMA, que en
adelante no podrá utilizar la frecuencia 139,5625 MHz por encontrarse su reserva extinta por el
cumplimiento del plazo establecido por ley. En caso de incumplir con esta prohibición se le aplicará el
régimen de infracciones y sanciones correspondientes establecidas en la I -P -y N' 8642.
ARÚCULO 13.- Indicar a la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANMIMA, que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartici0n o venta de frecuencias objeto de permiso, así
como su limitación a un 'Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
AR�ffCULO 14.- Informar a la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANóNIMA, que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa
ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N'
RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAR
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ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANóNIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, el presente titular deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del
respectivo título habilitante.
ARTíCULO 16.- Informar a la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso de uso de frecuencias solicitadas,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres
(3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza
de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con
el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 17.- Notificar este Acuerdo a la empresa BERNAL Y ASOCIADOS, SOCIEDAD
AWNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado
a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 18. -Rige a partir de su notificación.
11
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de mayo de 2015.
HELIO FALLAS VENEGAS
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
01 01 0 14 2,11
12
kW,
d
I
id,