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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07227-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso3017/2015 RV.- N otifi cac! én de Acuerdo Ej ecuti vo - Gesfi on D ocum ental RV: N.otificaci0n de Acuerdo E*ecutivo 0 . Inscripciones RNT mié 29/07/2015 05:59 p.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental < g estiondocu mental@ sute 1.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (873 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No 105-2015-TEL-MICITT.pdf, Buenas tardes compañeros de Gestión Documental, ,,sutel GEST16H DOCUMENTAL NI: cO r-) rs GEST16','-J N'. �Oa- 1 W"'- -cyn Pars comLAaA fiobro estrdo da bs�t4 tr4m�� 'nvor haece? A; M 6 0�!3-TI(D-N Iz-&LIZZ- 20 � 2 - Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO102-ERC-DTO- ER-01422-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Gracias IV16nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr Buenos días, Confirmo recibido. Gracias IV16nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Te¡: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr https://outicok.office365.com/owaWiewmodel=ReadMessageltem&ItemID=AAMkADgzY2M1MD\/kLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLwy4MDEIMDg3OWNIM... 1/3 30f7/2015 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo - Gestion Documental 0. 1 0 0 0 z 12. De: Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micit.go.cr> Enviado: miércoles 29 de julio de 2015 11:54 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc: 'Edwin Estrada' Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 1.05-2015-TEL- MICITT del día 15 de mayo de 2015, otorgado a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectiVo Acuerdo EjecutiVo fue notificado a la empresa el día martes 21 de julio de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del miércoles 22 de julio de 2015. Saludos cordiales, Gabriela Ceciliano L. 1; Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr ?í-51E 'CIVC1~9ti' El software de antivirus Avást ha analizado este correo electrónico en busca de virus. IP91-11 "Aw www.avast.com ---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún https:llotllook.ofFice365.comlowat#viewmodel= ReadMessageltem&ltem ID=AAMkADgzY2M 1 M DVkURIOGRNG=CO5M DFhLwy4M DEl M Dg30WNIM... 213 000233 ACUERDO EJECUTIVO N' 105-2015-TEL-MICITT EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPúBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N` 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, -Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-90-2015 de fecha 22 de abril de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Vicen-iinisterio de Telecomunicaciones, respecto a la solicitud de uso de frecuencias, presentada por el señor William Benavides López, portador de la cédula de identidad número 2-0427-0044, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo PAgina 1 de 17 ............ ... ............. 000234 sin límite de suma de la sociedad denominada SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-174285, misma que. consta en el expediente administrativo N' GCP-141-2012 que lleva el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRMERO: Que en fecha 27 de julio de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor William Benavides López, portador de la cédula de identidad número 2-0427-0044, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada SEGURIDAD ALFA, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-174285, personería verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos con vista en la certificación notarial emitida por el Notario Público Javier Alonso Blanco Benavides, N' 1333-2012 de fecha 26 de julio de 2012. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de varias frecuencias reservadas, según oficio N' 1302-07 del 25 de julio de 2007, mismas que se encuentran vencidas, con el fin de ser usadas para radiocomunicación privada, además de la solicitud de "( ... ) cuatro pares defrecuencias más en la banda de 440-450 MHz a fin de ser empleadas en repetidoras, en aras de la confonnación de una sola red de comunicación y optimización de las frecuencias (Folios 02 al 79 del expediente administrativo N' GCP-141-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2012-444 de fecha 30 de julio de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la Página 2 de 17 3 A'- *ER .. ....... . I ....... .. ........ ... ......... ... ............... ... ............. ... solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A. (Folios 80 a 8 1 del expediente administrativo N' GCP- 141-2012) TERCERO: Que mediante oficio sin número de fecha 01 de noviembre de 2012, el señor William Benavides López, desistió, en nombre de su representada, de cualquier trámite o pretensión de uso de las frecuencias 270,450 MEz y 275,450 MHz, que les fueron otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N' 113-2004 MSP del 01 de marzo de 2005. (Folio 82 del expediente administrativo N' GCP- 141-2012) CUARTO: Que mediante oficio sin número, recibido en el Vicemínisterio de Telecomunicaciones el día 07 de noviembre de 2012, el señor William, Benavides López, remitió copia del oficio sin número, dirigido a la SUTEL, en el que realizan algunas aclaraciones y anexa documentación, conforme a -una reunión sostenida entre personeros de la empresa solicitante y dicha Superintendencia. La documentación es adicionada al expediente administrativo por parte de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de cita y remitida a SUTEL por correo electrónico en fecha 08 de noviembre del mismo año. (Folios 82 a 107 del expediente administrativo No GCP-141-2012) QUINTO: Que mediante oficio N' 1290 SUTEL-SCS-2012 de fecha 30 de noviembre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 03 de diciembre del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 4800-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 20 de noviembre de 2012, aprobado mediante Acuerdo N' 023-074-2012 de su Consejo, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 108 al 175 del expediente administrativo N' GCP-141-2012) PAgina 3 de 17 XX.: w� .. ..... ....... ... ....... ... ............... ... ............. — ............. .. 000236 SEXTO: Que mediante memorándum N' ME-GCP-2012-422 de fecha 11 de diciembre de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A. (Folio 176 del expediente administrativo N' GCP-141-2012) SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones mediante memorándum N' ME-GAER-2013-076 de fecha 07 de mayo de 2013, remitió el informe técnico N' IT-GAER-2013-079, de la solicitud realizada por la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A. (Folios 177 al 199 del expediente administrativo N' GCP-141-2012) OCTAVO: Que mediante oficio N' MICITT-GCP-OF-433-2013 de fecha 19 de julio de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente. (Folios 200 y 201 del expediente administrativo N' GCP-141- 2012) NOVENO: Que en atención a lo anterior, la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A. presentó la certificación notarial N' 1418-2013 de fecha 23 de julio de 2013, emitida por el Notario Público Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, en la que se confirma que el señor William Benavides López, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 202 a 200 del expediente administrativo N' GCP-141-2012) DECIMO: Que mediante informe técnico N' MICFIT-GNP-IT-90-2015, de fecha 22 de abril de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la Ngina 4 de 17 ... ... .. ... ....... ... 0 0 0 2V solicitud presentada por la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A. (Folios 209 al 219 del expediente administrativo N' GCP-141-2012) UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N' D-VT-085-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N' GCP-141-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. , POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor William Benavides López, portador de la cédula de identidad número 2-0427-0044, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóN~, con cédula de persona jurídica N' 3-101-174285, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, según se detalla a continuación: Pdgina 5 de 17 00023S .. . ... . .. ----------- ......... . . . . . . . . . . . . . . . . . Permisionario SEGURUDAD ALFA, S.A. Cédula jurídica N' 3-101-174285 Uñicamente para una red de radiocomunicacion privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DI1W Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Ancho de banda 8,5 Iffiz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la 20 Watts antena' ....... 1 .. .. . :i : -0, • El sistema que se va a implementar es una red de radiocomunicación en tecnología digital, por lo que se tomaron en cuenta todos los parámetros y funcionalidades que esta tecnología permite para generar el presente criterio. • En cada una de las repetidoras se utilizará un canal para voz y otro para el envío de la señal del GPS. Al ser equipos con tecnología TDMA, el canal completo de 12,5 kHz recomendado se puede dividir en dos canales por medio de separación de tiempo, permitiendo dos comunicaciones independientes simultáneas, por lo que una transmisión se utiliza para voz y otro para datos. • La cantidad total actual de radios portátiles es de 450 dispositivos, pero puede llegar a una cantidad de 1200 según sean los contratos de prestación de servicio de la empresa en cuestión, por lo que la recomendación toma en cuenta el potencial crecimiento. La cantidad de radios móviles que se utilizan actualmente en el sistema es de 15 unidades, instalados en camiones remeseros, los cuales circulan a lo largo del territorio nacional, por lo que la cobertura recomendada toma en cuenta los caminos donde normalmente se desplazan estos vehículos. La altura de las antenas en los diferentes puntos de repetición es de 20 m en promedio, mejorando así la potencia ERP irradiada para cada repetidora. Además de esta altura, se considera que el calibre de los cables, los conectores y el tipo de duplexor (según se comentó en las reuniones de trabajo con los personeros técnicos de Seguridad Alfa S.A.) contribuye para que esta potencia irradiada sea aprovechada al maximo, permitiendo así recomendar los 20 W a la entrada de la antena, esto sin exceder 25 W en la salida del transniÍsor. El radio base mencionado en la información presentada, tiene cobertura de las repetidoras de Cerro Rabo de Mico, Cerro Socola, Volcán Irazú y el Cerro de la Muerte, para efectos del presente criterio se coloca la información respectiva en el Sistema # 2 donde se asigno el dispositivo a la repetidora del Volcán Irazú. 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N' 35257-MINAET, Alcance N' 19 a La Gaceta N' 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). Página 6 de 17 1.1...- ... .. .... .. .... ..... .... .. .... .. 1 MÍ 1 SE .. ....... ...... ... .. .... .... ... ... 0 0 0 2 41) No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Tarrazú, Puriscal ni Turrubares, ni San José los distritos Santa María del cantón de Dota, Palmichal, San Ignacio y Guaitil del cantón de Acosta, ni Tabarcia del cantón de Mora, ni Dulce Nombre de Jesús y Cascajal del cantón de Vázquez de Coronado. No incluye los cantones de Upala ni San Mateo, ni los distritos de Toro Alajuela Amarillo del cantón de Valverde Vega, ni Zapotal y Santiago del cantón de San Ramón. Cartago No incluye los cantones de Turrialba, Jiménez ni Alvarado, ni el distrito de Santa Rosa del cantón de Oreamuno. Heredia No incluye el distrito de Llanuras del Gaspar del cantón de Sarapiquí. No incluye los cantones de Montes de Oro, Garabito, Parrita, Aguirre, Puntarenas Buenos Aires ni Coto Brus, ni los distritos San Jerónimo y Macacona del cantón de Esparza, Lepanto, Paquera y Cóbano del cantón de F`untarenas, ni Bahía Ballena del cantón de Osa. Guanacaste No incluye el cantón de La Cruz, ni los distritos de Quebrada Honda del cantón de Nicoya ni Sardinal del cantón de Carrillo. No incluye los cantones de Pococí ni Guácimo, ni los distritos de Germania, Limón El Cairo, Alegría y Florida del cantón de Siquirres, ni la parte oeste del distrito Matama del cantón de Limón, ni Telire, Bratsi y Sixaola del cantón de Talamanca. Altura de sitio Emplazauñentos 1 Provincia 1 Cantón 1 Distrito 1 Latitud (N) 1 Longitud (0) 1 (---N Cerro Socola Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Altura del punto de Cerro Socola Cerro Garrón Cerro Cerro Adams Monterrey Cerro Vistamar radiación de antena Limón Limón 10'00'11,50" 83'02'23,30" 48 20 m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales 10'32'11,8Y No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Tarrazú, Puriscal ni Turrubares, ni San José los distritos Santa María del cantón de Dota, Palmichal, San Ignacio y Guaitil del cantón de Acosta, ni Tabarcia del cantón de Mora, ni Dulce Nombre de Jesús y Cascajal del cantón de Vázquez de Coronado. No incluye los cantones de Upala ni San Mateo, ni los distritos de Toro Alajuela Amarillo del cantón de Valverde Vega, ni Zapotal y Santiago del cantón de San Ramón. Cartago No incluye los cantones de Turrialba, Jiménez ni Alvarado, ni el distrito de Santa Rosa del cantón de Oreamuno. Heredia No incluye el distrito de Llanuras del Gaspar del cantón de Sarapiquí. No incluye los cantones de Montes de Oro, Garabito, Parrita, Aguirre, Puntarenas Buenos Aires ni Coto Brus, ni los distritos San Jerónimo y Macacona del cantón de Esparza, Lepanto, Paquera y Cóbano del cantón de F`untarenas, ni Bahía Ballena del cantón de Osa. Guanacaste No incluye el cantón de La Cruz, ni los distritos de Quebrada Honda del cantón de Nicoya ni Sardinal del cantón de Carrillo. No incluye los cantones de Pococí ni Guácimo, ni los distritos de Germania, Limón El Cairo, Alegría y Florida del cantón de Siquirres, ni la parte oeste del distrito Matama del cantón de Limón, ni Telire, Bratsi y Sixaola del cantón de Talamanca. Altura de sitio Emplazauñentos 1 Provincia 1 Cantón 1 Distrito 1 Latitud (N) 1 Longitud (0) 1 (---N Cerro Socola San José Goicoechea Rancho Redondo 9'57'46.27" 83'54'32.68" 2634 Cerro Garrón Limón Limón Limón 10'00'11,50" 83'02'23,30" 48 Cerro Monterrey Alajuela SanCarlos Monterrey 10'32'11,8Y 84'38'48,0l" 452 Cerro Adams Puntarenas Golfito Golfito 8'39'04,45" 8YOY56,04", 466 CerroVistamar Guanacaste SantaCruz SantaCruz ITO7'22,0T 85'37'42,0T 1 961 Pdgina 7 de 17 .. ..... .. .... ...... ... .. ... ...... . ... si 000240 Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 MEz Sensibilidad: 0,30 �iV Potencia máxima a la entrada de la antena: 20 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Hustler Antenas onmidireccionales Modelo: HS6-43050 Ganancia: 8,15 dBi Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena Modelo 1 Ganancia Motorola DGP 4150 5 W 1 ---- ---- 1 0 dBi Motorola DGM 4100 20 W' 1 Maxrad MWU42051 4,5 dBi Características del Sistema # 2 de radiocomunicación Altura del punto de radiación de antena Repetidora Volcán Irazú Repetidora Cerro Paraguas Base San José 20 m Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Tarrazú, Puriscal, Mora ni Turrubares, San José ni los distritos de Santa María del cantón de Dota, Palmichal, San Ignacio y Guaitil del cantón de Acosta No incluye los cantones de Zarcero ni San Ramón, ni los distritos de Dos Ríos, Alajuela Aguas Claras y Bijagua del cantón de Upala, ni Cote del cantón de Guatuso, ni Venado, La Fortuna, Florencia, La Tigra, Florencia, Quesada y Buenavista del cantón de San Carlos. Cartago No incluye los cantones de Turrialba ni Jiménez. Heredia Lo incluye todo. Incluye los cantones de Esparza, Garabito, Buenos Aires, Coto Brus y Puntarenas Corredores, además de los distritos de Puntarenas en el cantón de Puntarenas, Guayrará, Golfito y Pavón del cantón de Golfito. Limón Incluye los cantones de Pococí y Guácimo (Presenta cobertura parcial en algunas_ 2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor PAgina 8 de 17 . ...... ... . .... ..... ... GAP,, JEW .. ....... ...... .. Características del Sistema# 3 de radiocomunicación Altura del punto de Repetidora Cerro Guayacán 1 Repetidora Cerro Azul radiación de antena 20m Ganancia de 1 Antenas 8,15 dBi Omnid 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Pdgina 9 de 17 partes de Limón, esta señal se emplea en ocasiones especiales para comunicarse con la base en San José en caso de que los enlaces de interconexión presenten algún tipo de falla). No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. . ........ ..... . .... ., .......... 1. .' .. ........ ...... ... .. ......... Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio (msnm) Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 9'58'23,2T 83'51'43,9T 3390 Cerro Paraguas Puntarenas Coto Brus San Vito 8'47'14,0T 82'59'22,0T 1465 Base San José San José San José Mata 956'04,l8" 84TY51,65" 1145 Redonda ................ ..... ............ .............. .... . . 1-1-11....., MÍ . .... . .......... Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 �iV Potencia máxima a la entrada de la antena: 20 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: DGM6100 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Base Sensibilidad: 0,30 �iV Potencia máxima a la entrada de la antena: 20 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Hustler Antenas omnidireccionales Modelo: HS6-43050 Ganancia: 8,15 dBi ............. Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola DGP 4150 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola DGM4100 20 W3 Maxrad MVVU4205 4,5 dBi Características del Sistema# 3 de radiocomunicación Altura del punto de Repetidora Cerro Guayacán 1 Repetidora Cerro Azul radiación de antena 20m Ganancia de 1 Antenas 8,15 dBi Omnid 3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Pdgina 9 de 17 000249 Puntarenas Incluye los cantones de Esparza, Montes de Oro y Puntarenas sin contemplar el distrito de Paquera. Guanacaste No incluye los cantones de La Cruz, Santa Cruz y Carrillo, ni los distritos de Nosara, Belén de Nosarita y Sárnara del cantón de Nicoya. Limón No incluye los cantones de Talamanca, ni los distritos de Matama y Río Blanco del cantón de Limón, ni Guápiles del cantón de Pococí. Cartago Solo incluye el cantón de Turrialba. No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Cerro Guayacán Limón _ Siquirres Siquirres lOTT27,5T 83'32'46,0T 675 Corro Azul Guanacaste Nandavure Carmona 9'57'03,00" 85'16'28,0T 991 Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 �tV Potencia máxima a la entrada de la antena: 20 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Hustler Antenas omnidireccionales Modelo: HS6-43050 Ganancia: 8.15 dBi Marca 1 Modelo Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia Motorola DGP 4150 5 W 1 ---- 1 ---- 0 dBi Motorola DGM 4100 20 W4 1 Maxrad 1 NIW4205 4,5 dBi Características del Sistema # 4 de radiocomunicación Altura del punto de Repetidora Repetidora Cerro de la Muerte Cerro radiación de antena Cerro Fresco 20 m Palmira Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales 'Potencia máxima ala entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor PAgina 10 de 17 ... .. . . ... �Q .. ...... ... 000243 San Jose No incluye Tarrazú, León Cortés Castro, Aserrí, Acosta ni Turrubares, ni los distritos de Potencia Antena 1 Modelo 1 Mercedes Sur y Chires del cantón de Puriscal Altura No incluye los cantones de Upala, San Mateo ni Orotina, ni los distritos de Pital, Aguas Alajuela Zarcas y Venecia del cantón de San Carlos, ni el distrito de Río Cuarto del cantón de Latitud (N) Longitud (0) Grecia Heredia No incluye los cantones de Sarapiquí ni el distrito de Varablanca del cantón de Heredia Cartago Incluye los cantones de Cartago y El Guarco Puntarenas Incluye los cantones Garabito, Parrita y Aguirre No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 �tV Potencia máxima a la entrada de la antena: 20 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Hustler Antenas omnidireccionales Modelo: HS6-43050 Ganancia: 8,15 dBi Marca 1 Modelo 1 Potencia Antena 1 Modelo 1 Ganancia Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio 20 YT5 Maxrad 1 MWU4205 1 4,5 dBi (msnm) Cerro Fresco Puntarenas Garabito Jacó 9'35'55,00" 84'36'l6,00" 317 Cerro de la San José Pérez Páramo 9'33'l4,74" 8345'49,54" 3384 Muerte Zeledón Cerro Palmira . Ala¡uela Zarcero . Palmira - 10112'18,0T . 8402YO1,0T. 2099 Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 �tV Potencia máxima a la entrada de la antena: 20 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Hustler Antenas omnidireccionales Modelo: HS6-43050 Ganancia: 8,15 dBi Marca 1 Modelo 1 Potencia Antena 1 Modelo 1 Ganancia Motorola DGP 4150 5 W ---- 1 ---- 1 0 dBi Motorola DGM4100 20 YT5 Maxrad 1 MWU4205 1 4,5 dBi Características del Sistema # 5 de radiocomunic ación Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Rabo Mico 1 Repetidora Cerro Uatsi 20 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 5 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Pdgina 11 de 17 ... ...... ... ... ..... ... 000-244 San José No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Tarrazú, Acosta, Mora, Puriscal ni Turrubares Alajuela No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, San Ramón, Zarcero, Palmares, Atenas, San Mateo ni Orotina, ni el distrito de Río Cuarto del cantón de Grecia Heredia No incluye el cantón de Sarapiquf ni el distrito de Varablanca del cantón de Heredia Cartago No incluye los cantones de Turrialba, Jiménez, Alvarado ni Paraíso, ni el distrito de Santa Rosa del cantón de Oreamuno Limón Incluye el cantón de Limón y los distritos Bratsí, Cahuita y Sixaola del cantón de Talamanca No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. Altura SI ¡ti Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de lo (msnm) Cerro Rabo de Mico San José Aserrí Aserrí 9'50'52,0T 84'08'04,39" 2371 Cerro Uatsí Limón Talamanca Bratsí . 9'38'33,0T 82'56'34,0T 483 Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 �iV Potencia maxima a la entrada de la antena: 20 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Hustler Antenas omnidireccionales Modelo: HS6-43050 Ganancia: 8,15 dBi Marca 1 Modelo Potencia 1 Antena 1 Modelo 1 Ganancia Motorola DGP 4150 5W 1 ---- 1 ---- 1 0 dBi Motorola DGM 4100 20 W" 1 Maxrad 1 MWU4205 1 4,5 dBi ARTíCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias Tx 448,0875 MHz, Rx 443,0875 MHz, Tx 448,2375 MHz, Rx 443,2375 MHz, Tx 447,3875 MHz, Rx 442,3875 MHz, Tx 448,2625 MHz, Rx 443,2625 MHz, Tx 448,2875 MHz y R 443,2875 M1-Iz (en modalidad repetidora), dentro del rango 440 MHz a 450 MHz de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de 6 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor Página 12 de 17 .. ..... .. ... ..... ... un`hi . ..... ' ...... ... . ........ ... 0 00 4' 4-4 comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANMIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockoiit), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTICULO 4.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separacion entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. Pdgina 13 de 17 ... ..... .. .... ....... ... ... ........... ARTíCULO 6.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. ARTíCULO 7.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD A -LFA, SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET. ARTíCULO S.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Pggina 14 de 17 ... ..... ... ... ..... ... Rik ....... ... .. ........ ... 000247 ARTíCULO 9.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley No 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTíCULO 10.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTíCULO 11.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un Tso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTíCULO 12.- Informar a la empresa a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de Página 15 de 17 ... .... ... á Í Í 000248 gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAR ARTíCULO 13.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642. ARTíCULO 14.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, el presente titular deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del plazo del presente título habilitante. ARTíCULO 15.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNWA sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Ngina 16 de 17 . ...... .... XZ . 0 I 0 0 02 4 9 ARTíCULO 16.- Notificar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA, el presente Acuerdo por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este "sino sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 17.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día quince de mayo del año dos mil quince. HELIO FALLAS VENEGAS MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 17 dc 17