IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07227-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso3017/2015
RV.- N otifi cac! én de Acuerdo Ej ecuti vo - Gesfi on D ocum ental
RV: N.otificaci0n de Acuerdo E*ecutivo
0 .
Inscripciones RNT
mié 29/07/2015 05:59 p.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental < g estiondocu mental@ sute 1.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (873 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No 105-2015-TEL-MICITT.pdf,
Buenas tardes compañeros de Gestión Documental,
,,sutel
GEST16H DOCUMENTAL
NI: cO
r-) rs
GEST16','-J N'. �Oa- 1 W"'- -cyn
Pars comLAaA fiobro estrdo da bs�t4 tr4m�� 'nvor
haece? A; M 6 0�!3-TI(D-N
Iz-&LIZZ-
20 � 2 -
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO102-ERC-DTO-
ER-01422-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
IV16nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
Buenos días,
Confirmo recibido.
Gracias
IV16nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
https://outicok.office365.com/owaWiewmodel=ReadMessageltem&ItemID=AAMkADgzY2M1MD\/kLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLwy4MDEIMDg3OWNIM... 1/3
30f7/2015 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo - Gestion Documental 0. 1
0 0 0 z 12.
De: Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 29 de julio de 2015 11:54 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: 'Edwin Estrada'
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N' 1.05-2015-TEL-
MICITT del día 15 de mayo de 2015, otorgado a la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A., para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectiVo Acuerdo EjecutiVo fue notificado a la empresa el día martes 21 de
julio de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir
del miércoles 22 de julio de 2015.
Saludos cordiales,
Gabriela Ceciliano L.
1; Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
?í-51E
'CIVC1~9ti' El software de antivirus Avást ha analizado este correo electrónico en busca de virus.
IP91-11 "Aw www.avast.com
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
https:llotllook.ofFice365.comlowat#viewmodel= ReadMessageltem<em ID=AAMkADgzY2M 1 M DVkURIOGRNG=CO5M DFhLwy4M DEl M Dg30WNIM... 213
000233
ACUERDO EJECUTIVO N' 105-2015-TEL-MICITT
EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPúBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N` 6227 "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, del 30
de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642,
"Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125
del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N'
156, Alcance N' 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes
del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET,
-Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N' 103, Alcance N' 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico
N' MICITT-GNP-IT-90-2015 de fecha 22 de abril de 2015, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Vicen-iinisterio de Telecomunicaciones, respecto a la solicitud de uso de
frecuencias, presentada por el señor William Benavides López, portador de la cédula de identidad
número 2-0427-0044, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
PAgina 1 de 17
............ ...
.............
000234
sin límite de suma de la sociedad denominada SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA,
con cédula de persona jurídica N' 3-101-174285, misma que. consta en el expediente
administrativo N' GCP-141-2012 que lleva el Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRMERO: Que en fecha 27 de julio de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor William Benavides López, portador de la
cédula de identidad número 2-0427-0044, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada SEGURIDAD ALFA,
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-174285, personería verificada por la Gerencia
de Normas y Procedimientos con vista en la certificación notarial emitida por el Notario Público
Javier Alonso Blanco Benavides, N' 1333-2012 de fecha 26 de julio de 2012. La solicitud formal
versa sobre la petición que hace la empresa de varias frecuencias reservadas, según oficio N'
1302-07 del 25 de julio de 2007, mismas que se encuentran vencidas, con el fin de ser usadas
para radiocomunicación privada, además de la solicitud de "( ... ) cuatro pares defrecuencias más
en la banda de 440-450 MHz a fin de ser empleadas en repetidoras, en aras de la confonnación
de una sola red de comunicación y optimización de las frecuencias (Folios 02 al 79 del
expediente administrativo N' GCP-141-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2012-444 de fecha 30 de julio de 2012, la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la
Página 2 de 17
3
A'- *ER
.. ....... .
I ....... ..
........ ...
......... ...
............... ...
............. ...
solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A.
(Folios 80 a 8 1 del expediente administrativo N' GCP- 141-2012)
TERCERO: Que mediante oficio sin número de fecha 01 de noviembre de 2012, el señor William
Benavides López, desistió, en nombre de su representada, de cualquier trámite o pretensión de
uso de las frecuencias 270,450 MEz y 275,450 MHz, que les fueron otorgadas mediante Acuerdo
Ejecutivo N' 113-2004 MSP del 01 de marzo de 2005. (Folio 82 del expediente administrativo
N' GCP- 141-2012)
CUARTO: Que mediante oficio sin número, recibido en el Vicemínisterio de
Telecomunicaciones el día 07 de noviembre de 2012, el señor William, Benavides López, remitió
copia del oficio sin número, dirigido a la SUTEL, en el que realizan algunas aclaraciones y anexa
documentación, conforme a -una reunión sostenida entre personeros de la empresa solicitante y
dicha Superintendencia. La documentación es adicionada al expediente administrativo por parte
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de cita y remitida a SUTEL por
correo electrónico en fecha 08 de noviembre del mismo año. (Folios 82 a 107 del expediente
administrativo No GCP-141-2012)
QUINTO: Que mediante oficio N' 1290 SUTEL-SCS-2012 de fecha 30 de noviembre de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 03 de diciembre del mismo año, SUTEL
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 4800-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 20 de
noviembre de 2012, aprobado mediante Acuerdo N' 023-074-2012 de su Consejo, en el cual
realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por la
empresa de marras. (Folios 108 al 175 del expediente administrativo N' GCP-141-2012)
PAgina 3 de 17
XX.:
w�
.. ..... ....... ...
....... ...
............... ...
............. —
............. ..
000236
SEXTO: Que mediante memorándum N' ME-GCP-2012-422 de fecha 11 de diciembre de 2012,
la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el
oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa SEGURIDAD
ALFA, S.A. (Folio 176 del expediente administrativo N' GCP-141-2012)
SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones mediante memorándum N' ME-GAER-2013-076 de fecha 07 de mayo de
2013, remitió el informe técnico N' IT-GAER-2013-079, de la solicitud realizada por la empresa
SEGURIDAD ALFA, S.A. (Folios 177 al 199 del expediente administrativo N' GCP-141-2012)
OCTAVO: Que mediante oficio N' MICITT-GCP-OF-433-2013 de fecha 19 de julio de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara
una personería jurídica vigente. (Folios 200 y 201 del expediente administrativo N' GCP-141-
2012)
NOVENO: Que en atención a lo anterior, la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A. presentó la
certificación notarial N' 1418-2013 de fecha 23 de julio de 2013, emitida por el Notario Público
Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, en la que se confirma que el señor William Benavides
López, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha
empresa. (Folios 202 a 200 del expediente administrativo N' GCP-141-2012)
DECIMO: Que mediante informe técnico N' MICFIT-GNP-IT-90-2015, de fecha 22 de abril de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico respecto de la
Ngina 4 de 17
... ... ..
... ....... ...
0 0 0 2V
solicitud presentada por la empresa SEGURIDAD ALFA, S.A. (Folios 209 al 219 del expediente
administrativo N' GCP-141-2012)
UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N' D-VT-085-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el
expediente N' GCP-141-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. ,
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor William Benavides López, portador
de la cédula de identidad número 2-0427-0044, en su condición de Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa SEGURIDAD ALFA,
SOCIEDAD ANóN~, con cédula de persona jurídica N' 3-101-174285, y otorgar a la
misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de
comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, según se detalla a continuación:
Pdgina 5 de 17
00023S
.. . ... . .. -----------
......... . . . . . . . . . . . . . . . . .
Permisionario
SEGURUDAD ALFA, S.A.
Cédula jurídica N' 3-101-174285
Uñicamente para una red de radiocomunicacion privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-DI1W
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo
Ancho de banda
8,5 Iffiz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la
20 Watts
antena'
....... 1 .. .. . :i : -0,
• El sistema que se va a implementar es una red de radiocomunicación en tecnología digital,
por lo que se tomaron en cuenta todos los parámetros y funcionalidades que esta tecnología
permite para generar el presente criterio.
• En cada una de las repetidoras se utilizará un canal para voz y otro para el envío de la señal
del GPS. Al ser equipos con tecnología TDMA, el canal completo de 12,5 kHz
recomendado se puede dividir en dos canales por medio de separación de tiempo,
permitiendo dos comunicaciones independientes simultáneas, por lo que una transmisión se
utiliza para voz y otro para datos.
• La cantidad total actual de radios portátiles es de 450 dispositivos, pero puede llegar a una
cantidad de 1200 según sean los contratos de prestación de servicio de la empresa en
cuestión, por lo que la recomendación toma en cuenta el potencial crecimiento.
La cantidad de radios móviles que se utilizan actualmente en el sistema es de 15 unidades,
instalados en camiones remeseros, los cuales circulan a lo largo del territorio nacional, por
lo que la cobertura recomendada toma en cuenta los caminos donde normalmente se
desplazan estos vehículos.
La altura de las antenas en los diferentes puntos de repetición es de 20 m en promedio,
mejorando así la potencia ERP irradiada para cada repetidora. Además de esta altura, se
considera que el calibre de los cables, los conectores y el tipo de duplexor (según se
comentó en las reuniones de trabajo con los personeros técnicos de Seguridad Alfa S.A.)
contribuye para que esta potencia irradiada sea aprovechada al maximo, permitiendo así
recomendar los 20 W a la entrada de la antena, esto sin exceder 25 W en la salida del
transniÍsor.
El radio base mencionado en la información presentada, tiene cobertura de las repetidoras
de Cerro Rabo de Mico, Cerro Socola, Volcán Irazú y el Cerro de la Muerte, para efectos
del presente criterio se coloca la información respectiva en el Sistema # 2 donde se asigno
el dispositivo a la repetidora del Volcán Irazú.
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N' 35257-MINAET, Alcance N' 19 a La Gaceta N' 103 del 29 de mayo del 2009 y
sus reformas).
Página 6 de 17 1.1...- ...
.. .... ..
.... ..... ....
.. .... ..
1 MÍ 1
SE
.. ....... ...... ...
.. .... .... ... ...
0 0 0 2 41)
No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Tarrazú, Puriscal ni Turrubares, ni
San José los distritos Santa María del cantón de Dota, Palmichal, San Ignacio y Guaitil
del cantón de Acosta, ni Tabarcia del cantón de Mora, ni Dulce Nombre de
Jesús y Cascajal del cantón de Vázquez de Coronado.
No incluye los cantones de Upala ni San Mateo, ni los distritos de Toro
Alajuela Amarillo del cantón de Valverde Vega, ni Zapotal y Santiago del cantón de
San Ramón.
Cartago No incluye los cantones de Turrialba, Jiménez ni Alvarado, ni el distrito de
Santa Rosa del cantón de Oreamuno.
Heredia No incluye el distrito de Llanuras del Gaspar del cantón de Sarapiquí.
No incluye los cantones de Montes de Oro, Garabito, Parrita, Aguirre,
Puntarenas Buenos Aires ni Coto Brus, ni los distritos San Jerónimo y Macacona del
cantón de Esparza, Lepanto, Paquera y Cóbano del cantón de F`untarenas, ni
Bahía Ballena del cantón de Osa.
Guanacaste No incluye el cantón de La Cruz, ni los distritos de Quebrada Honda del
cantón de Nicoya ni Sardinal del cantón de Carrillo.
No incluye los cantones de Pococí ni Guácimo, ni los distritos de Germania,
Limón El Cairo, Alegría y Florida del cantón de Siquirres, ni la parte oeste del
distrito Matama del cantón de Limón, ni Telire, Bratsi y Sixaola del cantón
de Talamanca.
Altura de sitio
Emplazauñentos 1 Provincia 1 Cantón 1 Distrito 1 Latitud (N) 1 Longitud (0) 1 (---N
Cerro Socola
Repetidora Repetidora
Repetidora Repetidora
Repetidora
Altura del punto de
Cerro Socola Cerro
Garrón
Cerro Cerro Adams
Monterrey
Cerro
Vistamar
radiación de antena
Limón
Limón
10'00'11,50"
83'02'23,30"
48
20 m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
10'32'11,8Y
No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Tarrazú, Puriscal ni Turrubares, ni
San José los distritos Santa María del cantón de Dota, Palmichal, San Ignacio y Guaitil
del cantón de Acosta, ni Tabarcia del cantón de Mora, ni Dulce Nombre de
Jesús y Cascajal del cantón de Vázquez de Coronado.
No incluye los cantones de Upala ni San Mateo, ni los distritos de Toro
Alajuela Amarillo del cantón de Valverde Vega, ni Zapotal y Santiago del cantón de
San Ramón.
Cartago No incluye los cantones de Turrialba, Jiménez ni Alvarado, ni el distrito de
Santa Rosa del cantón de Oreamuno.
Heredia No incluye el distrito de Llanuras del Gaspar del cantón de Sarapiquí.
No incluye los cantones de Montes de Oro, Garabito, Parrita, Aguirre,
Puntarenas Buenos Aires ni Coto Brus, ni los distritos San Jerónimo y Macacona del
cantón de Esparza, Lepanto, Paquera y Cóbano del cantón de F`untarenas, ni
Bahía Ballena del cantón de Osa.
Guanacaste No incluye el cantón de La Cruz, ni los distritos de Quebrada Honda del
cantón de Nicoya ni Sardinal del cantón de Carrillo.
No incluye los cantones de Pococí ni Guácimo, ni los distritos de Germania,
Limón El Cairo, Alegría y Florida del cantón de Siquirres, ni la parte oeste del
distrito Matama del cantón de Limón, ni Telire, Bratsi y Sixaola del cantón
de Talamanca.
Altura de sitio
Emplazauñentos 1 Provincia 1 Cantón 1 Distrito 1 Latitud (N) 1 Longitud (0) 1 (---N
Cerro Socola
San José
Goicoechea
Rancho
Redondo
9'57'46.27"
83'54'32.68"
2634
Cerro Garrón
Limón
Limón
Limón
10'00'11,50"
83'02'23,30"
48
Cerro Monterrey
Alajuela
SanCarlos
Monterrey
10'32'11,8Y
84'38'48,0l"
452
Cerro Adams
Puntarenas
Golfito
Golfito
8'39'04,45"
8YOY56,04",
466
CerroVistamar
Guanacaste
SantaCruz
SantaCruz
ITO7'22,0T
85'37'42,0T
1 961
Pdgina 7 de 17
.. ..... ..
.... ...... ...
.. ... ...... . ...
si
000240
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 MEz
Sensibilidad: 0,30 �iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 20 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Hustler
Antenas onmidireccionales Modelo: HS6-43050
Ganancia: 8,15 dBi
Marca 1
Modelo
1 Potencia 1
Antena Modelo 1 Ganancia
Motorola
DGP 4150
5 W 1
---- ---- 1 0 dBi
Motorola
DGM 4100
20 W' 1
Maxrad MWU42051 4,5 dBi
Características del Sistema # 2 de radiocomunicación
Altura del punto
de radiación de
antena
Repetidora
Volcán Irazú
Repetidora
Cerro Paraguas
Base
San José
20 m
Ganancia de
Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Tarrazú, Puriscal, Mora ni Turrubares,
San José ni los distritos de Santa María del cantón de Dota, Palmichal, San Ignacio y
Guaitil del cantón de Acosta
No incluye los cantones de Zarcero ni San Ramón, ni los distritos de Dos Ríos,
Alajuela Aguas Claras y Bijagua del cantón de Upala, ni Cote del cantón de Guatuso, ni
Venado, La Fortuna, Florencia, La Tigra, Florencia, Quesada y Buenavista del
cantón de San Carlos.
Cartago No incluye los cantones de Turrialba ni Jiménez.
Heredia Lo incluye todo.
Incluye los cantones de Esparza, Garabito, Buenos Aires, Coto Brus y
Puntarenas Corredores, además de los distritos de Puntarenas en el cantón de Puntarenas,
Guayrará, Golfito y Pavón del cantón de Golfito.
Limón Incluye los cantones de Pococí y Guácimo (Presenta cobertura parcial en algunas_
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
PAgina 8 de 17
. ...... ...
. .... ..... ...
GAP,,
JEW
.. ....... ...... ..
Características del Sistema# 3 de radiocomunicación
Altura del punto de Repetidora Cerro Guayacán 1 Repetidora Cerro Azul
radiación de antena 20m
Ganancia de 1
Antenas 8,15 dBi
Omnid
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
Pdgina 9 de 17
partes de Limón, esta señal se emplea en ocasiones especiales para comunicarse
con la base en San José en caso de que los enlaces de interconexión presenten
algún tipo de falla).
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
. ........
..... . .... ., .......... 1. .' .. ........ ...... ... .. .........
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
(msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno Santa Rosa
9'58'23,2T
83'51'43,9T
3390
Cerro Paraguas
Puntarenas
Coto Brus San Vito
8'47'14,0T
82'59'22,0T
1465
Base San José
San José
San José Mata
956'04,l8"
84TY51,65"
1145
Redonda
................
.....
............ .............. ....
.
.
1-1-11....., MÍ . ....
. ..........
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidores
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 �iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 20 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: DGM6100
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Base
Sensibilidad: 0,30 �iV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 20 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Hustler
Antenas omnidireccionales
Modelo: HS6-43050
Ganancia: 8,15 dBi
.............
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola DGP 4150 5 W ---- ---- 0 dBi
Motorola DGM4100 20 W3 Maxrad MVVU4205 4,5 dBi
Características del Sistema# 3 de radiocomunicación
Altura del punto de Repetidora Cerro Guayacán 1 Repetidora Cerro Azul
radiación de antena 20m
Ganancia de 1
Antenas 8,15 dBi
Omnid
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
Pdgina 9 de 17
000249
Puntarenas Incluye los cantones de Esparza, Montes de Oro y Puntarenas sin contemplar
el distrito de Paquera.
Guanacaste No incluye los cantones de La Cruz, Santa Cruz y Carrillo, ni los distritos de
Nosara, Belén de Nosarita y Sárnara del cantón de Nicoya.
Limón No incluye los cantones de Talamanca, ni los distritos de Matama y Río
Blanco del cantón de Limón, ni Guápiles del cantón de Pococí.
Cartago Solo incluye el cantón de Turrialba.
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio
(msnm)
Cerro Guayacán Limón _ Siquirres Siquirres lOTT27,5T 83'32'46,0T 675
Corro Azul Guanacaste Nandavure Carmona 9'57'03,00" 85'16'28,0T 991
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 �tV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 20 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Hustler
Antenas omnidireccionales Modelo: HS6-43050
Ganancia: 8.15 dBi
Marca
1 Modelo
Potencia 1 Antena 1 Modelo
Ganancia
Motorola
DGP 4150
5 W 1 ---- 1 ----
0 dBi
Motorola
DGM 4100
20 W4 1 Maxrad 1 NIW4205
4,5 dBi
Características del Sistema # 4 de radiocomunicación
Altura del punto de Repetidora Repetidora Cerro de la Muerte Cerro
radiación de antena Cerro Fresco 20 m Palmira
Ganancia de
Antenas 8,15 dBi
Omnidireccionales
'Potencia máxima ala entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
PAgina 10 de 17
... .. . . ...
�Q .. ...... ...
000243
San Jose
No incluye Tarrazú, León Cortés Castro, Aserrí, Acosta ni Turrubares, ni los distritos de
Potencia Antena 1 Modelo 1
Mercedes Sur y Chires del cantón de Puriscal
Altura
No incluye los cantones de Upala, San Mateo ni Orotina, ni los distritos de Pital, Aguas
Alajuela
Zarcas y Venecia del cantón de San Carlos, ni el distrito de Río Cuarto del cantón de
Latitud (N) Longitud (0)
Grecia
Heredia
No incluye los cantones de Sarapiquí ni el distrito de Varablanca del cantón de Heredia
Cartago
Incluye los cantones de Cartago y El Guarco
Puntarenas
Incluye los cantones Garabito, Parrita y Aguirre
No se incluyen las
provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 �tV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 20 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Hustler
Antenas omnidireccionales Modelo: HS6-43050
Ganancia: 8,15 dBi
Marca
1 Modelo 1
Potencia Antena 1 Modelo 1
Ganancia
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón Distrito
Latitud (N) Longitud (0)
de sitio
20 YT5 Maxrad 1 MWU4205 1
4,5 dBi
(msnm)
Cerro Fresco
Puntarenas
Garabito Jacó
9'35'55,00" 84'36'l6,00"
317
Cerro de la
San José
Pérez Páramo
9'33'l4,74" 8345'49,54"
3384
Muerte
Zeledón
Cerro Palmira
. Ala¡uela
Zarcero . Palmira
- 10112'18,0T . 8402YO1,0T.
2099
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 �tV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 20 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Hustler
Antenas omnidireccionales Modelo: HS6-43050
Ganancia: 8,15 dBi
Marca
1 Modelo 1
Potencia Antena 1 Modelo 1
Ganancia
Motorola
DGP 4150
5 W ---- 1 ---- 1
0 dBi
Motorola
DGM4100
20 YT5 Maxrad 1 MWU4205 1
4,5 dBi
Características del Sistema # 5 de radiocomunic ación
Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Rabo Mico 1 Repetidora Cerro Uatsi
20 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
5 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
Pdgina 11 de 17
... ...... ...
... ..... ...
000-244
San José No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Tarrazú, Acosta, Mora, Puriscal ni Turrubares
Alajuela No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, San Ramón, Zarcero,
Palmares, Atenas, San Mateo ni Orotina, ni el distrito de Río Cuarto del cantón de Grecia
Heredia No incluye el cantón de Sarapiquf ni el distrito de Varablanca del cantón de Heredia
Cartago No incluye los cantones de Turrialba, Jiménez, Alvarado ni Paraíso, ni el distrito de Santa
Rosa del cantón de Oreamuno
Limón Incluye el cantón de Limón y los distritos Bratsí, Cahuita y Sixaola del cantón de Talamanca
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
Altura
SI
¡ti
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de lo
(msnm)
Cerro Rabo de Mico San José Aserrí Aserrí 9'50'52,0T 84'08'04,39" 2371
Cerro Uatsí Limón Talamanca Bratsí . 9'38'33,0T 82'56'34,0T 483
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 �iV
Potencia maxima a la entrada de la antena: 20 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Hustler
Antenas omnidireccionales Modelo: HS6-43050
Ganancia: 8,15 dBi
Marca
1 Modelo
Potencia 1 Antena 1 Modelo 1
Ganancia
Motorola
DGP 4150
5W 1 ---- 1 ---- 1
0 dBi
Motorola
DGM 4100
20 W" 1 Maxrad 1 MWU4205 1
4,5 dBi
ARTíCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA, que las
frecuencias Tx 448,0875 MHz, Rx 443,0875 MHz, Tx 448,2375 MHz, Rx 443,2375 MHz, Tx
447,3875 MHz, Rx 442,3875 MHz, Tx 448,2625 MHz, Rx 443,2625 MHz, Tx 448,2875 MHz y
R 443,2875 M1-Iz (en modalidad repetidora), dentro del rango 440 MHz a 450 MHz de acuerdo a
la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
6 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
Página 12 de 17
.. ..... ..
... ..... ...
un`hi . .....
' ...... ...
. ........ ...
0 00 4' 4-4
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV
de dicho Plan.
ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANMIMA, que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se
está recibiendo (Busy lockoiit), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o
mejor.
ARTICULO 4.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la
banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separacion
entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre
en vigencia la nueva disposición.
ARTíCULO 5.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA que, previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET.
Pdgina 13 de 17
... ..... ..
.... ....... ...
... ...........
ARTíCULO 6.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a
tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe
notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar
que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
ARTíCULO 7.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD A -LFA, SOCIEDAD ANóNIMA, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad
con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642
y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO S.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
Pggina 14 de 17
... ..... ...
... ..... ...
Rik
....... ...
.. ........ ...
000247
ARTíCULO 9.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA, que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en
el artículo 3 de la Ley No 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET se le insta a cooperar con la
SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 10.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA, que
sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTíCULO 11.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto
de permiso, así como su limitación a un Tso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTíCULO 12.- Informar a la empresa a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD
ANóNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de
Página 15 de 17
... .... ...
á
Í
Í
000248
gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAR
ARTíCULO 13.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA, que las
citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo
67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)
del mismo artículo, de la Ley N' 8642.
ARTíCULO 14.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, el presente titular deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se
le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no y durante la vigencia del
plazo del presente título habilitante.
ARTíCULO 15.- Informar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNWA sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del
acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150
metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Ngina 16 de 17
. ...... ....
XZ .
0
I
0 0 02 4 9
ARTíCULO 16.- Notificar a la empresa SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANóNIMA, el
presente Acuerdo por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este "sino
sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 17.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de mayo del año dos mil quince.
HELIO FALLAS VENEGAS
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
Página 17 dc 17