IniciarMi WebLinkAcerca de05049-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Ampliación de Rangos de NumeraciónZniL
su e
SUPERINTENDENCb: DE
TELECOMUNICACIONES
5049-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
039-2015, celebrada el 22 de julio del 2015, mediante acuerdo 009-039-2015, de las 11:45 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -124-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"5
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-517-2015 (NI -06378-2015) recibido el 06 de julio de 2015, el ICE
presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración para servicios de cobro
revertido, numeración 800:
Un (1) número 800-5234732 (800-LAFISEA) para ser utilizado por la empresa COINCA
COMUNICACIONES INALÁMBRICAS. (NI -06378-2015).
2. Que mediante el oficio 4731-SUTEL-DGM-2015 del 10 de julio del 2015, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -
131 -2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute[ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
Que e[ artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera ta[ que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud
T +550p6 4000-0000 Apartado 151-1200
Digital¡y 'gned by LUIS ALBERTO CASCA 2215-6821 San José— Costa Rica Página 1 de 6
LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO(FIRMA) RCS -124-2015
Date: 2015.07.2311:42:09-06:00 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretado del Consejo, Publicja_g"g �§a
Location: Costa Rip
sRute¡
SUPEIUTENDENCIA DE
`` TELECOMUNICACIONES
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 04731-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto el ICE ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número especial de llamadas de cobro revertido: 800-5234732 (800-LAFISEA).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no
bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
Al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del
número 800-5234732 (800-LAFISEA) solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de
la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 800-5234732 (800-LAFISEA), se encuentra
disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación del número anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información del # de Registro de Numeración en la página web
de la Sute¡:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador "#
Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el
enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-517-2015 (NI -06378-
2015), visible en el folio 007248 no sea publicada en la página web de la Sutel.
Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada
en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación
directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la
plataforma 80q los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse
pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente a los números de destino sin
quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza los
números especiales.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -124-2015 Página 2 de 6
80MBSUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Servicio Especial
Número Comercial
7 Dígitos)
N. ombre ,
Comercial :
'Nombre Cliente
Solicitante
COINCA
800
5234732
800-LAFISEA
COMUNICACIONES
INALAMBRI CA S
Al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del
número 800-5234732 (800-LAFISEA) solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de
la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 800-5234732 (800-LAFISEA), se encuentra
disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación del número anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información del # de Registro de Numeración en la página web
de la Sute¡:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador "#
Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el
enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-517-2015 (NI -06378-
2015), visible en el folio 007248 no sea publicada en la página web de la Sutel.
Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada
en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación
directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la
plataforma 80q los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse
pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente a los números de destino sin
quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza los
números especiales.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -124-2015 Página 2 de 6
80MBSUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
607361
' sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
+- TELECOMUNICACIONES
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página
electrónica de información de la Sute¿ referente a los datos contenidos en la columna `# Registro
Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-517-2015 (NI -06378-2015) visible en
el folio 007248 del expediente administrativo.
• Así mismo se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna `# Registro
Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de del oficio 264-517-2015 (NI -06378-2015) visible
en el folio 007248 para que esta no pueda ser visible al público.
Iv. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio número 264-
386-2015 (NI -04836-2015).
Servicio
Número
Comercial • �;
# Registro
Nombre
Tipo
Operador
` Nombre Cliente
"'
Especial
Numéracróñ
Comercial
Solicitante• -
7 Dígitos)
COINCA
800
5234732
25046030
800-LAFISEA
Cobro
revertido
ICE
COMUNICACIONES
INALAMBRICAS.
• Se recomienda no publicar la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el
Anexo 1 que integran del oficio 264-517-2015 (NI -06378-2015) del Instituto Costarricense de Electricidad
y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de
numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica
públicamente.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica
tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud
de evitar la publicación de una columna de la información que hace el ICE, por lo que se acoge el
informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso
inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar la "# Registro
Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-517-2015 (NI -06378-
2015) del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José— Costa Rica RCS -124-2015 Página 3 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
s uo le7 P 6 ?
SUPEAINTENOENCIA OE
�• TELECOMUNICACIONES
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
ServicioNombre
Comercia!
•# Registro '
Tipo
Operador
Nombre Cliente
Especial
-
;.(7 Dígitos)
Numeración*
Comercial
Sólicitanté
COINCA
800
5234732
25046030
800-1-AFISEA
Cobro
revertido
ICE
COMUNICACIONES
INALAMBRICAS.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo
1 que del oficio 264-517-2015 (NI -06378-2015) en la página electrónica de información que
administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del
Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar. que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, quede acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la
Sute[ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel
la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la SUTEL.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215.6821 San José — Costa Rica Página4de6
RCS -124-2015
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
607363
sute¡
SUPERINTENOENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute[, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de ¡a
presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Tirnlüdo digilczlniente por.
€............................................................................................... :
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -124-2015 Página 5 de 6
80U8SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
007314
Zni. sute¡
SUPERIN7ENOENCIA OE�
v TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -124-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica al Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico
notificaciones drr(d-)ice.go.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconceÍosutel(&sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
OPERADOR7PRóVEEbOR
CALL MY WAY
.•
-
info@ nyway.com
—
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones drr@ice. o.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
ima nin multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sute)@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa. co.cr 1
racsafullm ovil@ racsa. co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegai.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
NOTIFICA: ��EL R®JÁ'0 VÁRELA FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página6de6
RCS -124-2015
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De:
Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el:
jueves 23 de julio de 2015 01:40 p.m.
Para:
'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC:
'Alfaro Hernández María Fernanda'
Asunto:
RCS -119-2015 y RCS -124-2015 Asignación de numeración al ICE
Datos adjuntos:
RCS -119-2015 Asignación de números 800 al ICE 4663-SUTEL-DGM-2015.pdf,
RCS -124-2015 Asignación de 1 número 800 al ICE_04731-SUTEL-DGM-2015.pcif
RCS -119-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -124-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribe¡.rojas @sutel.go.cr
1
0,0 366
Z:j sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
5049 -SU T EL -SCS -2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
039-2015, celebrada el 22 de julio del 2015, mediante acuerdo 009-039-2015, de las 11:45 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -124-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
Servicio
Número
Y � -
Nombre
p
Nombre Cliente
Especial.
1 Comercial
# Re tstró
g
'Nümeracíon
Comercial,,
� Tipo
Operador
Solicitante
(7.Dtgitos)'
-.•
800
5234732
25046030
800-1-AFISEA
Cobro revertido
ICE
COINCA COMUNICA-
CIONES INALAMBRICAS.
2. No hacer pública la columna denominada 'r# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que del oficio 264-517-2015 (NI -06378-2015) en la página electrónica de información que administra la
Sute¡ referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a.la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
DigitAalRlyAs g tl 6y LUIS ALBERTO CA*4r06 2215.6821 San José — Costa Rica
LUIS ALBERTO CASCANTE ó i :20160723r11Á2:21-06:0 RCS -124-2015 Página 1 de 2
ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretario del Consejo.PuólleaSM28$P,:;''OVELtq_ gestiondocumental@sutel.go.cr
Location: costa Rica 800-88-78835
007367
Z:% sute¡
SUPERINTENDENCIADE
TELECOMUNICACIONES
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la SUTEL.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será bríndado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores
y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute].
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUIPER¡NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado. ciigitahnentepoa-.
E.....:.........................................................................................:
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -124-2015 Página 2 de 2
8008-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves 23 de julio de 2015 01:47 p.m.
Parar numeracion
Asunto: POR TANTO DE LAS RESOLUCIONES: RCS -119-2015 RCS -120-2015
RCS -124-2015
Datos adjuntos: RCS -119-2015 Por tanto.pdf; RCS -120-2015 POR TANTO.pdf; RCS -124-2015 POR
TANTO.pdf
RCS -119-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -124-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -120-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"5
A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, SA."
palz&
S-�utei
lit
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
1