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IniciarMi WebLinkAcerca de04834-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico00731 tel 4` TELECOMUNICACIONES 4834-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario. del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 36-2015, celebrada el 8 de julio del 2015, mediante acuerdo 013-036-2015, de las 15:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -114-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 900's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE SUTEL-10053-STT-NUNI-OT-00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio número 264-471-2015 (NI -05871-2015), recibido el 19 de junio de 2015, el ICE presentó la siguiente solicitud de asignación de recurso numérico especial para el servicio 900 con el siguiente detalle: ® Un (1) número 900-8888900, para uso de PROMOVIL DE COSTA RICA, S.A. 2. Que mediante el oficio número 264-484-2015 (NI -0599272015), recibido el 24 de junio de 2015, el ICE presentó la siguiente solicitud de asignación de recurso numérico especial para el servicio 900 con el siguiente detalle: c Un (1) número 900-8080900, para uso de PROMOVIL DE COSTA RICA, S.A. 3. Que mediante el oficio 4487-SUTEL-DGM-2015 del 1 de julio de 2015, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131- 2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes presentadas por el ICE mediante los oficio 264-471-2015 (NI -05871-2015) y 264-484-2015 (NI - 05992 -2015). 4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. TTp +5q0�64000-0000 Apartado 151-1200 Digna(y 9 d by LUIS ALBERTO CASCÁI�IF5 2215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de 6 LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO(FIRMA) RCS -114-2015 Date. 2015,07161itJsaos-osALVARADO (FIRMA) Ran 5eit. Cso:o, oPubliciylri, f gestiondocumental@sutel.go.cr T Location: Costa Rica Z sute n' SUPERINTENDENCIA DE "I TELECOMUNICACIONES IV. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sutel dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 04487-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre las solicitudes de los números para el servicio 900: 900-8888900 y 900-8080900 • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 900 para brindar servicios de información. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques. • Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración 900 y números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable. Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadra ,,Servida Numera Camercái �lo+mbre Cómerciál Nombre C/ienié Solicitante ' '15 cia 900 8888900 900-8888900 PROMOVIL DE COSTA RICA, S.A. 900 8080900 900-8080900 PROMOVIL DE COSTA RICA, S.A. o Al tener ya numeración asignada para los servicios 900's y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 900-8888900 y 900- 8080900 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 900-8888900 y 900-8080900 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. 3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de/# de Registro de Numeración y proveedor 900 en la página web de la Sutel o El ICE solicita que las columnas de la tabla que se encuentra en la página 3 que integran los oficios 264- 471-2015 (NI -05871-2015) y 264-484-2015 (NI -05992-2015) visibles en el folio 7112 y 7180 respectivamente, denominadas "# Registro Numeración" y `Proovedor 900", no sean publicadas en la página WEB de la Sutel que incluye el Registro de Numeración. • Verificados los argumentos que da el operador, respecto a la columna denominada "# Registro Numeración'; se encuentra que su solicitud está técnicamente justificada en el tanto de darse públicamente T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -114-2015 Página 2 de 6 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 001731 s u te SUPERINTENOENGIA 13 +- TELECOMUNICACIONES esa información cualquier interesado podría efectuarla marcación directa, consecuentemente evitando así la facturación propia de este servicio, evadiendo los controles propios del Servicio 900, la cual se encarga de realizar el cobro especial del servicio, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin ser registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador y/o proveedor que utiliza el número especial. 0 Referente a la columna "Proveedor 900", este corresponde al proveedor del servicio de contenido (integrador). Al respecto, se debe recordar que de conformidad con la resolución RCS -239-2013, los operadores están en la libertad de negociar directamente con los proveedores de contenido para conectarse directamente a ellos, solicitando un número 900 que ya ha sido previamente asignado a otro operador. Por lo tanto, dicha columna será de acceso público. • En consecuencia, se estima procedente no incluir la columna V Registro Numeración" de la tabla que se encuentra en la página 3 que integra los oficios 264-471-2015 (NI -05871-2015) y 264-484-2015 (NI -05992- 2015) visibles a los folios 7112 y 7180 del expediente administrativo respectivamente, en el Registro de Numeración que publica la Sutel en su página web. © Se solicita la no publicación en la página web institucional, entendiendo que se trata del Registro Nacional de Telecomunicaciones, la columna V Registro Numeración" de la tabla que se encuentra en la página 3, visibles a los folios 7112 y 7180 del expediente administrativo, que integra el oficio 264-471-2015 (NI -05871- 2015) no pueda ser visible al. público. /V. Conclusiones y Recomendaciones: o De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor del ICE la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable, conforme a la solicitud en los oficios número 264-471- 2015 (NI -05871-2015) y 264-484-2015 (NI -05992-2015). 5ervic�o ' Numero , ;,# ` ú` °�- IVombre' :Operador o de , . Noinhre Cliente 4 Es ecral',Comercial- �� -Reg ;'Gomeicía! P►°veedor á �olicitante ' o .. , Dí i% ...Nuti7éráciQr► ,., �. s�r.. . SWIMS ,% AServicio ' •:.. ... . PROMOVIL DE COSTA 900 8888900 25288117 900-8888900 ICE RICA, S.A. PROMOVIL DE COSTA 900 8080900 25288118 900-8080900 ICE RICA, S.A. Se recomienda que la columna denominada V Registro Numeración" de la tabla que se encuentra en la página 3 que integra los oficios 264-471-2015 (NI -05871-2015) y 264-484-2015 (NI -05992-2015) visibles a los folios 7112 y 7180 del expediente administrativo del ICE, no sea publicada en la página web que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. vil. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel. vil¡. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de confidencial¡dad que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 900, con lo cual se declara confidencial la columna denominada "# Registro Numeración" de la página 3 que integra los oficios 264-471-2015 (NI -05871-2015) y 264- T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215.6821 San José — Costa Rica RCS -114-2015 Página 3 de 6 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 4%I , SU `�� 1 SH SUPERINTENDENC W DE -= TELECOMUNICACIONES 484-2015 (NI -05992-2015) visible a los folios 7112 y 7180 del expediente administrativo del ICE. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al ICE, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable: Serueceo. Número Comerci Nbsnbre Clénte QPerador óe; `de Especeal (7 Degetos) Nombre Comerse 5oleci#an{e proueedór .,� ,�. a sérvecios.. r 900 8888900 900-8888900 PROMOVIL DE COS ICE RICA, S.A. 900 8080900 900-8080900 PROMOVIL DE COS ICE RICA, S.A. 2. Que la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla que se encuentra en la página 3 que integra los oficios 264-471-2015 (NI -05871-2015) y 264-484-2015 (NI -05992-2015) del expediente administrativo del ICE, no sea publicada en la página web que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 5. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al ICE, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al ICE, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215821 San José — Costa Rica RCS -114-2015 Página 4 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 0 31 su el SUPERINTENDENCO:DE TELECOMUNICACIONES 9. Apercibir al ICE, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ICE en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFÍQUESE INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES .................................... Firniado dig tahnentci'�or:• Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 22155821 San José — Costa Rica RCS -114-2015 Página 5 de 6 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 80058-78835 007320 sute SUPERINTENDENCIA OE `'. TELECOSIYNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -114-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 900'S A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Se notifica la presente resolución a: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico notificaciones drr(cD-ice.go.cr REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconceiosutel(cDsutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: CALL MY WAY MEDIO, info@callmyway.com 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. •ma nin multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sute)@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafullmovil@racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones. sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. 1 info@othos.cr 1 2248-1323 MARIBEL ROJAS VARELA NOTIFICA: FIRMA: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+506221"821 San José—Costa Rica RCS -114-2015 Página 6 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 600-88-78835 ®0732. �� �� tel +,:— , SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4934-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 36-2015, celebrada el 8 de julio del 2015, mediante acuerdo 013-036-2015, de las 15:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -114-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 900's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE SUTEL-10053-STT-NUM-OT-00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al ICE, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable: Serv06 Numero Cºmerct ° t Nombre Gliente . Operadbr'q r ` ",speciál� (7 D►gitos) �` Nómbre Comere� �� A 1 �> Sohc�tents g�,roveedor;de 900 8888900 900-8888900 PROMOVIL DE COS ICE RICA, S.A. 900 8080900 900-8080900 PROMOVIL DE COS ICE RICA, S.A. 2. Que la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla que se encuentra en la página 3 que integra los oficios 264-471-2015 (NI -05871-2015) y 264-484-2015 (NI -05992-2015) del expediente administrativo del ICE, no sea publicada en la página web que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute]. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 5. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. y TT+5064000-0000 Apartado 151-1200 LUIS ALBERTO CASCANTE ALVa1ARADO(FIRMAjISALBERTOCASc 2215Saz1 San José—Costa Rica RCS -114-2015 Página 1 de2 Date:2016.07.1611:47:27-06:00 `���9`7�@�» gestiondocumental@sutel.go,cr ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretario del Consejo,Puhlic g� s3 Location: Costa Riw Zii SI lui á]' SUPERINTENDENCW. DE v TELECOMUNICACIONES 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al ICE, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al ICE, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Apercibir al ICE, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico ylo la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ICE en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFíQUESE INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Firv do digiudr kntc.por: ................................................................................................: Luís Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -114-2015 Página 2 de 2 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 00`323 Maribel hojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: jueves 16 dejulio de 2015 01:07 p.m. Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡ CC: 'Alfaro Hernández María Fernanda'; Josue Carballo; Juan Gabriel Garcia Asunto: RCS -114-2015 Datos adjuntos: RCS -114-2015 Asignación de 2 números 900 al ICE_04487-SUTEL-DGM-2015.pdf RCS -114-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 900's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE SUTEL-10053-STT-NUM-OT-00136-2011 Cl- Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1 Maribel Rojas 00732LI De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: jueves 16 de julio de 2015 01:09 p.m. Para: numeracion Asunto: RCS -114-2015 POR TANTO Datos adjuntos: RCS -114-2015 POR TANTO.pdf RCS -114-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 900'8 A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE SUTEL-10053-STT-NUM-OT-00136-2011 Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1 ., - Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1