IniciarMi WebLinkAcerca de04525-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoOT-ii3C -061
007217
Zni . sute¡
1 1 SUPER NTENOENCIA DE
.• TELECOMUNICACIONES
4526-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
032-2015, celebrada el 24 de junio del 2015, mediante acuerdo 027-032-2015, de las 19:00 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -105-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
Que mediante el oficio 264-438-2015 (NI -05468-2015) recibido el 9 de junio de 2015, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) presentó solicitud de asignación de cuatro (4) números para
el servicio de cobro revertido número 800, con el siguiente detalle:
800-7466236 (800-SINOCEM) para la empresa SINOCEM DE COSTA RICA, S.A.,
800-8000826 (800-8000UAM) para la UNIVERSIDAD U LATINA S.R.
800-8528462 (800-ULATINA) para la UNIVERSIDAD U LATINA S.R.L.
800-8004377 (800-800GESS) para la empresa PERIMERCADOS, S.A.
2. Que mediante el oficio 4038-SUTEL-DGM-2015 del 15 de junio de 2015, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -
131 -2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación al respecto.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute] controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute] la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada
y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica Página 1 de
RCS -105-2015
LUIS ALBERTO CASCANTE ºwA ADO(FIRMgjisALeERTocasg8l�i$SSUTEL gestiondocumentat@sutei.go.cr
Date:. 2015.07.0215:30:15-06:00 800-88-78835
ALVARADO(FIRMA) Reasons Secretario del Consejo. Publlcacíán en La Gaceta
Locations Costa Rica
11 q
Zni sute¡
- , SUPERINTENDENCIA DE
+ TELECOMUNICACIONES
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 04038-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también
en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones
RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es
acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto
administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamadas de cobro revertido: 800-7466236 (800-
SINOCEM), 800-8000826 (800-8000UAM), 800-8528462 (800-ULATINA) y 800-8004377 (800-
800GESS):
e En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
o Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no
bloques.
o Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
Séru�cw ,=1
� : �
nlurriérozCot»érciali,
�
Nóñíbre l
NombrejC4enfetSoUcrtan;fe � ;
F Especéalf<;;7D�g�tgs)i
,
.EomercJal
{
800
7466236
800-SINOCEM
SINOCEM DE COSTA RICA, S.A.
800
'8000826
800-8000LiAM
UNIVERSIDAD U LATINA S.R.L.
800
8528462
800-ULATINA
UNIVERSIDAD U LATINA S.R.L.
800 1
8004377 1
800-800GESS
1 PERIMERCADOS,S.A.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de
los números 800-7466236, 800-8000826, 800-8528462 y 800-8004377 solicitados en el registro de
numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-7466236, 800-8000826, 800-8528462y 800-
8004377, se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos
que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe,
se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de/# de Registro de Numeración en la página
web de la Sutel.
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador `#
Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el
enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-438-2015 (NI -05468-
2015), visible en el folio 7048; no sea publicada en la página web de la Sutel.
® Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente
justificada en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San ,losé — Costa Rica RCS -105-2015 página 2 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
sutef
• TELECOMUNICACIONES
marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios
de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De
hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente a los números de
destino sin quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que
utiliza los números especiales.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página
electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna V Registro
Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-438-2015 (NI -05468-2015), visible
en el folio 7048 del expediente administrativo.
• Así mismo se estima procedente ¡ano publicación en la página electrónica de información institucional y
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna `# Registro
Numeración de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-438-2015 (NI -05468-2015), para
que esta no pueda ser visible al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio número 264-
438-2015 (NI -05468-2015).
Serure�o g
#IRegrstro
Nombre
rlpo.
Operador !
�Nombre.7Gl�ente ' T
Espe�al
G merc á/
Comercial
Sol►cítante
-. í
,(7D�gftos),._Ntrrnéracion,
.ar.
Cobro
SINOCEM DE COSTA
800
7466236
22966393
800-SINOCEM
revertido
ICE
RICA, S.A.
Cobro
UNIVERSIDAD U
800
8000826
22074257
800-8000UAM
revertido
ICE
LATINA S.R.L.
Cobro
UNIVERSIDAD U
800
8528462
22074255
800-ULATINA
revertido
ICE
LATINA S.R.L.
800
8004377
22472491
800-800GESS
Cobro
ICE
PERIMERCADOS, S.A.
revertido
Se recomienda no publicar la columna denominada V Registro Numeración" de la tabla adjunta en el
Anexo 1 que integra el oficio 264438-2015 (NI -05468-2015) del Instituto Costarricense de Electricidad
y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de
numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica
públicamente.
(... )„
vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz P.
vil. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
vllL Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la
solicitud de evitar la publicación de una columna de la información que hace el ICE, por lo que se
acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe
de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar la
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José - Costa Rica
RCS -105-2015 Págína 3 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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su
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
"# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-438-
2015 (NI -05468-2015) del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
( Seruicto
Numéro
Cornerciall
N'oirnbre `
�..
Tipo;
i
Qperador
v Nombre Gtientet s
Espéctal`,
Corñerctali
Solicttañt�
(�7 Dígitos), ,
.,
Cobro revertido
SINOCEM DE COSTA
800
7466236
800-SINOCEM
automático
ICE
RICA, S.A.
Cobro revertido
UNIVERSIDAD U
800
8000826
800-8000UAM
automático
ICE
LATINA S.R.L.
Cobro revertido
UNIVERSIDAD U
800
8528462
800-ULATINA
automático
ICE
LATINA S.R.L.
800
8004377
800-800GESS
Cobro revertido
ICE
PERIMERCADOS,S.A.
automático
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo
1 que integra el oficio 264-438-2015 (NI -05468-2015), en la página electrónica de información que
administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del
Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
públicamente.
3. Apercibir al instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, quede acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la
Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642,'y las condiciones y términos de su título habilitante, es
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+50622155821 San José — Costa Rica RCS -105-2015 Página 4 de 6
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800-88-78835
`�-; s u tel 0 7219111
SUPERINTENOENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡
la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sute[, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
�Pirinado-cl4-0talinente por:
....................................... ..................... ................. ...............
....:
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-8821 San José — Costa Rica RCS -105-2015 Págína 5 de 6
800 -88 -SI -TEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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SUte¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drrcDice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(a)sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
CALL MY WAY
info@callmyway.com
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDA
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@edia .cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafullmovil racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEF NICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacionesiegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
NOTIFICA:
EEL ROJAS VAREEA
FIRMA:
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -105-2015 Página 6 de 6
800.88-SUTEL gestiondocumentai@sutei.go.cr
800-88-78835
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Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: viernes 3 de julio de 2015 07:54 a.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Josue Carballo; Juan Gabriel Garcia; Alfaro Hernández María Fernanda
Asunto: RCS -105-2015
Datos adjuntos: RCS -105-2015 Asignación de numeración servicios 800 al ICE.pdf
RCS -105-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
.:isutel
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.Ro.cr
s u feo
5LPEMNT&NDENCIA DE
r TELECOMUNICACIONES
4625-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
032-2015, celebrada el 24 de junio del 2015, mediante acuerdo 027-032-2015, de las 19:00 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -105-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
e
Sic�o
INumpro
1Nombre
Nombr?eCl iente
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Tupo
el
�Opa�lor
§ohcFtañte
(
Cobro revertido
SINOCEM DE COSTA
800
7466236
800-SINOCEM
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RICA, S.A.
Cobro revertido
UNIVERSIDAD U
800
8000826
800-8000UAM
ICE
automático
LATINA S.R.L.
800
8528462
800-ULATINA
Cobro revertido
ICE
UNIVERSIDAD U
automático
LATINA S.R.L.
800
8004377
800-800GESS
Cobro revertido
ICE
PERIMERCADOS, S.A.
automático
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo
1 que integra el oficio 264-438-2015 (NI -05468-2015), en la página electrónica de información que
administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del
Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute1
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
RCS -105-2015 Página 1 de 3
LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARÁDÓ(FIRMA)ISALBERTOCAS980Ig$ SUTEL gestlondocumentai@sutei.go.cr
Date: 2015.07.02 15:30:25 -06:00 800 8-78835
ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretano del Consejo, Publicación en La Gaceta
Location: Costa Rica
2�
sute -1
I TELECOMUNIICÁCIONES
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la
Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡
la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,. a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -105-2015 Página 2 de 3
800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr
8008-78835 '
1!')0 P—) () 6)
U 6 4 9d
sutel
SUPERMTENDEVCIA E
TELECOMUNICACIONES
NOTIFIQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentarnente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM U N ICACION ES
............ ...... .......
Fir niado"eligil,ta'ln7entepoi :
................................................................................................
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de¡ Consejo
T+5064000.0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José —Costa Rica RCS -105-2015 Página 3 de 3
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
8OM8-78835
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: viernes 3 de julio de 2015 07:55 a.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS -105-2015 POR TANTO
Datos adjuntos: RCS -105-2015 POR TANTO.pdf
RCS -105-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
fA
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
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