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IniciarMi WebLinkAcerca de04293-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Ampliación de Números Especiales()7- ® -zc)ll c;"!iÍ\, sW.6 I 584 SUPERINTENDENCIA CE TELECOMUNICACIONES 4293-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 30-2015, celebrada el 17 de junio del 2015, mediante acuerdo 023-030-2015, de las 14:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -102-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE SUTEL- C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 RESULTANDO Que mediante el oficio 90_CMW_2015 (NI -04595-2015), recibido el día 15 de mayo de 2015, la empresa CaIIMyWay NY, S.A., presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración para servicios de cobro revertido, numeración 800: ® Un (1) número para servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-1111123 para ser utilizado por la empresa AMERIKALINK DE MÉXICO, S.A. DE CV. (NI -04595-2015). 2. Que mediante oficio 03433-SUTEL-DGM-2015, con fecha del 22 de mayo del 2015, la Dirección General de Mercados previene a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., solicitándole la siguiente información: 'T...) a. En caso de ampliación de la numeración asignada, para dar admisibilidad a la solicitud, el solicitante deberá presentar una declaración jurada, en la cual se comprometa a dar cumplimiento al Plan Nacional de Numeración y de que sus redes garantizan la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL, la cual es una obligación inherente al operador o proveedor. Adicionalmente, deberá presentar como parte de la solicitud, los CDR's de las siguientes pruebas, para la numeración que ya tiene asignada: -------- - - - Orlainando llamadas en el operador o proveedor solicitante y con destino ala numeración de los demás operadores y proveedores Operador Operador Operador Operador4 Operador5 Operador Operador Números para identificación de clientes Números especiales de 4 dígitos Números 800 Números 900 Números 90X Códigos de Preselección Numeración para servicios de mensajería Contenido de texto (SMS) Numeración para servicios de mensajería Contenido de texto (MMS) Habilitación de transferencia de llamadas hacia: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARA,igned M UIS ALBERTOCA~13-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Cate: 2015.08.2510:1 4:48-06:00 800-88-78835 ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretado del Consejo, Puólicacidn en La Gaceta Location: Costa Rica RCS -102-2015 Página 1 de 6 s We1 SUPERINTENDENCIA DE - TELECOMUNICACIONES Orieinando llamadas en los demás operadores con numeración, con destino ala numeración del operador solicitante Origen / Destino Números para Números identificació especiales n de clientes de 4 dígitos Numeración para servicios Códigos de SMSde Números 800 Números 900 Números 90X Preselección contenido Numeración para servicios MMSde contenido Operadorl Operador Operador Operador4 Operador5 Operador Operador N 3. Que mediante oficio 114_CMW_2015 (NI -05300-2015) recibido el 4 de junio del 2015, CaIIMyWay NY, S.A. responde a la prevención realizada mediante el oficio 04333-SUTEL-DGM-2015, y aportan las pruebas de interconexión, donde se observa la originación y recepción de llamadas con los diferentes operadores o proveedores de telecomunicaciones con numeración asignada. 4. Que mediante oficio 03896-SUTEL-DGM-2015 del 8 de junio de 2015, la Dirección General de Mercados rindió su informe técnico y jurídico mediante el cual acredita que la empresa CaIIMyWay NY, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento para la asignación de recurso según resoluciones del Consejo de Sute] RCS - 590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. 5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 03896-SUTEL-DGM-2015, indica que la empresa CaIIMyWay NY, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numerico regulado por T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215&821 San José — Costa Rica RCS -102-2015 Página 2 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 z__1 � 05 4� 1 SUPERINTENOENCW OE TELECOMUNICACIONES la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2. Sobre la solicitud del número especial de llamadas de cobro revertido:: 800-1111123: • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para el servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio,' ` Especial,; Nombre, , Comer'cfál ,. Opéraddr .de' ' Señiícios "A. Ñombré Cl►enté Solicitante ` 800 800-1111123 CaIIMyWay NY, S.A. 1 AMERIKALINK DE MÉXICO, S.A. DE CV • Al contar con numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número: 800-1111123 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que el número: 800-1111123 se encuentra disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración, conforme fue solicitado en el oficio 90 CMW 2015 (NI -04595-2015), a saber: Servicio Número Comercial # Registro Nombre Cobro Revertido. Operador. de Nombre Cliente Especal (ZDígitos) Numeración n Comercial °..p, , ;,e automat►co.. Servicios Solicitante Cobro Revertido CaIIMyWay AMERIKALINK DE 800 1111123 40004253 800-1111123 Automático NY, S.A. MÉXICO, S.A. DE CV vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxíma disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. W. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute/. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página3de6 RCS -102-2015 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 l , sutel , SUPERINTENDENCIA DE TELECOPAUNICACIONES POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente numeración: Servícío • # Registra -.Nombre Cobro ... Operador Nombre Gliente Especial Comercial . Numeracion 1,. Comercial Revertido a< de Solicitanté" (7 Dígitos) ' autornático Servicios' Cobro Revertido CaIIMyWay AMERIKALINK DE 800 1111123 40004253 800-1111123 Automático NY, S.A. MÉXICO, S.A. DE CV 2. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles a¡ público. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 5. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa CaIIMyWay NY, S.A. deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel. 8. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215.6821 San José—Costa Rica RCS -102-2015 Página 4 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 00 15 sutel SUPEP.INTENDENC41 DE TELECOMUNICACIONES todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o aplicar la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CallMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES .................................. ...................................... Firmado digthünenle por: E..................................... .................... .... .......... ......................... Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -102-2015 Página 5 de 6 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 n i, suLteI SU N w áRji. ily! � CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -102-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800'S A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 Se notifica a la empresa CailMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico Info a-callmyway.com Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(a)-sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: NOTIFICA: MARIBEL ROJAS VARELA FIRMA: T +506 4000.0000 Apartado 151-1200 - F+5062215.6821 San José — Costa Rica RCS -102-2015 Página 6 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 - esa- •-• (►.- OPERADOR/PROVEEDOR CALL MY WAY CALL MEDIO11 E -'MAIL info@callmyway.com FAX 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDA Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. 'ma nin multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sute)@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafuilmovii@racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEF NICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones. sute¡ @claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 NOTIFICA: MARIBEL ROJAS VARELA FIRMA: T +506 4000.0000 Apartado 151-1200 - F+5062215.6821 San José — Costa Rica RCS -102-2015 Página 6 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas á;y1590 De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: jueves 25 dejunio de 2015 10:35 a.m. Para: 'info@callmyway.com'; Inscripciones del Consejo Sute] CC: Josue Carballo; Juan Gabriel Garcia Asunto: RCS -102-2015 Datos adjuntos: RCS -102-2015 Asignación de 1 número 800 a CMW_03896-SUTEL-DGM-2015.pdf RCS -102-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE SUTEL- C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 ts Utei eiet�tivu��?ae3 Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1 00.591 sute) SUPERINTENDENCIA DE •. TELECOMUNICACIONES 4293-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 30-2015, celebrada el 17 de junio del 2015, mediante acuerdo 023-030-2015, de las 14:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -102-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE SUTEL- C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa CaIIMyWay 'NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente numeración: Servicio` Numero _. # Registro Nombre ` .., Cobro . Operador :..... Nombre Cliente Especial Comercial ` Numeración Comercial Revertido de Solicitante (7 Dígitos) automático Servicios, Cobro Revertido CaIIMyWay AMERIKALINK DE 800 1111123 40004253 800-1111123 Automático NY, S.A. MÉXICO, S.A. DE CV 2. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. S. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215.6821 San José — Costa Rica Página 1 de 9 y RCS -102-2015 LUIS ALBERTO CASCANTE ALVADigits DÓ (FIR c1beISALBERTOCASSMIé8-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr Da te:2015.06.2510:05:06-06:00 800-88-78835 ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretado del Consejo, Publicación en La Gaceta Location: Costa Rica ', ZI�,i SUPERINTENDENCIA N� 1 ,1 TELECOMUNICACIONES 6. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa CaIIMyWay NY, S.A. deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 8. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o aplicar la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPER¡NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Firmado digitalmente por: ......................... ............. ................................. .......................... Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215.6821 San José—Costa Rica Página2de2 RCS -102-2015 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-76835 001593 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: jueves 25 de junio de 2015 10:39 a.m. Para: numeracion Asunto: POR TANTOS RCS -102-2015Y RCS -103-2015 Datos adjuntos: RCS -102-2015 POR TANTO.pdf; RCS -103-2015 POR TANTO.pdf RCS -102-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE SUTEL- C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 RCS -103-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr