IniciarMi WebLinkAcerca de04293-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Ampliación de Números Especiales()7- ® -zc)ll
c;"!iÍ\, sW.6 I 584
SUPERINTENDENCIA CE
TELECOMUNICACIONES
4293-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria 30-2015, celebrada el 17 de junio del 2015, mediante acuerdo 023-030-2015, de las 14:50
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS -102-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL- C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
Que mediante el oficio 90_CMW_2015 (NI -04595-2015), recibido el día 15 de mayo de 2015, la
empresa CaIIMyWay NY, S.A., presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de
numeración para servicios de cobro revertido, numeración 800:
® Un (1) número para servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-1111123 para ser
utilizado por la empresa AMERIKALINK DE MÉXICO, S.A. DE CV. (NI -04595-2015).
2. Que mediante oficio 03433-SUTEL-DGM-2015, con fecha del 22 de mayo del 2015, la Dirección
General de Mercados previene a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., solicitándole la siguiente
información:
'T...)
a. En caso de ampliación de la numeración asignada, para dar admisibilidad a la solicitud, el solicitante
deberá presentar una declaración jurada, en la cual se comprometa a dar cumplimiento al Plan
Nacional de Numeración y de que sus redes garantizan la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL, la cual es una obligación inherente al operador o proveedor.
Adicionalmente, deberá presentar como parte de la solicitud, los CDR's de las siguientes pruebas,
para la numeración que ya tiene asignada:
-------- - - -
Orlainando llamadas en el operador o proveedor solicitante y con destino ala numeración de los demás operadores y proveedores
Operador Operador Operador Operador4 Operador5 Operador Operador
Números para identificación de clientes
Números especiales de 4 dígitos
Números 800
Números 900
Números 90X
Códigos de Preselección
Numeración para servicios de mensajería
Contenido de texto (SMS)
Numeración para servicios de mensajería
Contenido de texto (MMS)
Habilitación de transferencia de llamadas
hacia:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARA,igned M UIS ALBERTOCA~13-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
Cate: 2015.08.2510:1 4:48-06:00 800-88-78835
ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretado del Consejo, Puólicacidn en La Gaceta
Location: Costa Rica
RCS -102-2015 Página 1 de 6
s We1
SUPERINTENDENCIA DE
- TELECOMUNICACIONES
Orieinando llamadas en los demás operadores con numeración, con destino ala numeración del operador solicitante
Origen / Destino
Números
para Números
identificació especiales
n de clientes de 4 dígitos
Numeración
para servicios
Códigos de SMSde
Números 800 Números 900 Números 90X Preselección contenido
Numeración
para servicios
MMSde
contenido
Operadorl
Operador
Operador
Operador4
Operador5
Operador
Operador N
3. Que mediante oficio 114_CMW_2015 (NI -05300-2015) recibido el 4 de junio del 2015, CaIIMyWay
NY, S.A. responde a la prevención realizada mediante el oficio 04333-SUTEL-DGM-2015, y
aportan las pruebas de interconexión, donde se observa la originación y recepción de llamadas
con los diferentes operadores o proveedores de telecomunicaciones con numeración asignada.
4. Que mediante oficio 03896-SUTEL-DGM-2015 del 8 de junio de 2015, la Dirección General de
Mercados rindió su informe técnico y jurídico mediante el cual acredita que la empresa CaIIMyWay
NY, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como
en el procedimiento para la asignación de recurso según resoluciones del Consejo de Sute] RCS -
590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013.
5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 03896-SUTEL-DGM-2015, indica que la empresa
CaIIMyWay NY, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numerico regulado por
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215&821 San José — Costa Rica RCS -102-2015 Página 2 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENOENCW OE
TELECOMUNICACIONES
la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El
citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del
presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2. Sobre la solicitud del número especial de llamadas de cobro revertido:: 800-1111123:
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para el servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., según lo
que consta en el siguiente cuadro:
Servicio,' `
Especial,;
Nombre,
, Comer'cfál ,.
Opéraddr .de' '
Señiícios
"A. Ñombré Cl►enté Solicitante `
800
800-1111123
CaIIMyWay NY, S.A.
1 AMERIKALINK DE MÉXICO, S.A. DE CV
• Al contar con numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la
disponibilidad del número: 800-1111123 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo
de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número: 800-1111123 se encuentra disponibles, por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según
lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número
anteriormente indicado.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor de la
empresa CaIIMyWay NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración, conforme fue
solicitado en el oficio 90 CMW 2015 (NI -04595-2015), a saber:
Servicio
Número
Comercial
# Registro
Nombre
Cobro
Revertido.
Operador.
de
Nombre Cliente
Especal
(ZDígitos)
Numeración
n
Comercial
°..p, , ;,e
automat►co..
Servicios
Solicitante
Cobro Revertido
CaIIMyWay
AMERIKALINK DE
800
1111123
40004253
800-1111123
Automático
NY, S.A.
MÉXICO, S.A. DE CV
vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxíma disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W.
W. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa CaIIMyWay NY, S.A.,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
Sute/.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página3de6
RCS -102-2015
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
l , sutel ,
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOPAUNICACIONES
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente
numeración:
Servícío •
# Registra -.Nombre
Cobro ...
Operador
Nombre Gliente
Especial
Comercial .
Numeracion
1,. Comercial
Revertido a<
de
Solicitanté"
(7 Dígitos) '
autornático
Servicios'
Cobro Revertido
CaIIMyWay
AMERIKALINK DE
800
1111123
40004253
800-1111123
Automático
NY, S.A.
MÉXICO, S.A. DE CV
2. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles a¡ público.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
5. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la
empresa CaIIMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa CaIIMyWay NY, S.A. deberá poner a
disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para
verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
8. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215.6821 San José—Costa Rica RCS -102-2015 Página 4 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
00 15
sutel
SUPEP.INTENDENC41 DE
TELECOMUNICACIONES
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o aplicar la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CallMyWay NY, S.A., en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
.................................. ......................................
Firmado digthünenle por:
E..................................... .................... .... .......... .........................
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -102-2015 Página 5 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
n i, suLteI
SU N
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -102-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800'S
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica a la empresa CailMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico Info a-callmyway.com
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(a)-sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
NOTIFICA: MARIBEL ROJAS VARELA
FIRMA:
T +506 4000.0000 Apartado 151-1200 -
F+5062215.6821 San José — Costa Rica RCS -102-2015 Página 6 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
- esa- •-• (►.-
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
CALL
MEDIO11
E -'MAIL
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDA
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sute)@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafuilmovii@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEF NICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. sute¡ @claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
NOTIFICA: MARIBEL ROJAS VARELA
FIRMA:
T +506 4000.0000 Apartado 151-1200 -
F+5062215.6821 San José — Costa Rica RCS -102-2015 Página 6 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
á;y1590
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves 25 dejunio de 2015 10:35 a.m.
Para: 'info@callmyway.com'; Inscripciones del Consejo Sute]
CC: Josue Carballo; Juan Gabriel Garcia
Asunto: RCS -102-2015
Datos adjuntos: RCS -102-2015 Asignación de 1 número 800 a CMW_03896-SUTEL-DGM-2015.pdf
RCS -102-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL- C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
ts Utei
eiet�tivu��?ae3
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
1
00.591
sute)
SUPERINTENDENCIA DE
•. TELECOMUNICACIONES
4293-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria 30-2015, celebrada el 17 de junio del 2015, mediante acuerdo 023-030-2015, de las 14:50
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS -102-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL- C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa CaIIMyWay 'NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente
numeración:
Servicio`
Numero
_.
# Registro
Nombre
` .., Cobro .
Operador :.....
Nombre Cliente
Especial
Comercial `
Numeración
Comercial
Revertido
de
Solicitante
(7 Dígitos)
automático
Servicios,
Cobro Revertido
CaIIMyWay
AMERIKALINK DE
800
1111123
40004253
800-1111123
Automático
NY, S.A.
MÉXICO, S.A. DE CV
2. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215.6821 San José — Costa Rica Página 1 de
9 y RCS -102-2015
LUIS ALBERTO CASCANTE ALVADigits DÓ (FIR
c1beISALBERTOCASSMIé8-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr
Da te:2015.06.2510:05:06-06:00 800-88-78835
ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretado del Consejo, Publicación en La Gaceta
Location: Costa Rica
',
ZI�,i
SUPERINTENDENCIA N� 1 ,1
TELECOMUNICACIONES
6. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la
empresa CaIIMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa CaIIMyWay NY, S.A. deberá poner a
disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para
verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
8. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o aplicar la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPER¡NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por:
......................... ............. ................................. ..........................
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215.6821 San José—Costa Rica Página2de2
RCS -102-2015
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-76835
001593
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves 25 de junio de 2015 10:39 a.m.
Para: numeracion
Asunto: POR TANTOS RCS -102-2015Y RCS -103-2015
Datos adjuntos: RCS -102-2015 POR TANTO.pdf; RCS -103-2015 POR TANTO.pdf
RCS -102-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL- C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RCS -103-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr