IniciarMi WebLinkAcerca de03637-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoG69 7
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SUPERNTENIA Ort
TE ECOMUNICACIONES
3637-SUTEL-SCS-2015
EI suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de.las
competencies que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica,
ley 6227, y el articulo 35 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos y su 6rgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesi6n
ordinaria 025-2015, celebrada el 20 de mayo del 2015, mediante acuerdo 012-025-2015, de las 15:00
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones aprob6 por unanimidad, la siguiente
resoluci6n:
RCS -086-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
Que mediante el oficio numero 264-330-2015 (NI -04150-2015), con fecha de recepci6n del
documento, el 4 de mayo del 2015, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) present6 la
siguiente solicitud de asignaci6n adicional de numeraci6n especial con el siguiente detalle:
• Un (1) numero para el servicio 905 a saber: 905-2447747 para use del Sistema Nacional de
Areas de Conservaci6n (SINAC), correspondiente al oficio 264-330-2015 (NI -04150-2015).
Que mediante el oficio 3193-SUTEL-DGM-2015 del 11 de mayo del 2015, la Direcci6n General de
Mercados rindi6 un informe mediante el cual acredita que en este tramite el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeraci6n como tambien en el procedimiento
de asignaci6n de recurso numerico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -
131 -2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendaci6n acerca de la solicitud
presentada por el ICE mediante el oficio numero 264-330-2015 (NI -04150-2015).
3. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resoluci6n.
CONSIDERANDO:
Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos, Ley N° 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el use eficiente de los
recursos de numeraci6n.
II. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecom unicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artfculos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET), corresponde a la Sutel la administraci6n del Plan Nacional de Numeraci6n y su
cumplimiento, as[ como mantener un registro actualizado referente a la asignaci6n del recurso
numerico.
IV. Que mediante resoluci6n numero RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones (Sutel) dict6 el procedimiento de solicitud
TE
+55r.00�6 44'0�jj0�I00r.---X0�00p00 Apartado 151-1200
LUIS ALBERTO CASCANTE DLVAIIRADO(FIRMA)ISALHE V@RSCANF21 SanJos6—Costa Rica RCS -086-2015 PSgina 1 de
ALVARADO (FIRMA) Reason°se05eia oaeicon �,,�Laa...gestiondocumental@sutel.go.cr
Location: Costa Rica o--A�@MU
.•...v 0
Ute l
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUMCACIONES
de numeraci6n, establecimiento de numeros especiales, c6digos de preselecci6n y el registro de
numeraci6n vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Direcci6n
General de Mercados mediante oficio 3193-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeraci6n, como tambi6n
en el procedimiento de asignaci6n de recurso numero regulado por la Sutel en las resoluciones
RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. EI citado informe, que es
acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivaci6n del presente acto
administrativo, indica en to que interesa, to siguiente:
2) Sobre la solicitud del numero para el servicio 905: 905-2447747 mediante el oficio 264-330-2015
(NI -04150-2015):
• En e/ caso particular, el operador cuenta ya con la asignaci6n de numeraci6n 905 para el servicio de
Ilamadas masivas.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeraci6n objeto de esta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha Ilegado al 60% del use de la numeraci6n
previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeraci6n se solicita un numero o algunos
numeros a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se re/aciona con la petici6n del cliente comercial que pretende obtener
el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, segOn to que consta en el
siguiente cuadro:
Servrcro Especral
Numera Comercral
Nombre
Nombre Cliente„Solrcitante
.,
(7.DrgiYos)r
Comercfat
Sistema Nacional de Areas de
905
2447747
905-2447747
Conservaci6n (SINAC)
Al tener ya numeraci6n asignada para el servicio 905 y habiendose comprobado la interoperabilidad
para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del numero 905-2447747
solicitado, en el registro de numeraci6n cuyo control esta a cargo de la Direcci6n General de
Mercados.
Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que el numero 905-2447747 se encuentra disponible, por to que
habiendose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignaci6n exige,
segOn to que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignaci6n del
numero anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hater publica la informaci6n del # de Registro de Numeraci6n en la
pagina web de la Sutel:
EI ICE solicits que la informaci6n descrita en e/ Anexo 1 (ver folio 6868), bajo la tercer columna
denominada V Registro Numeration'; no sea publicada en la pagina web de la Sutel que incluye el
Registro de Numeraci6n.
Verificados los argumentos para to indicado de to denominado V Registro Numeraci6n” que da el
operador, se encuentra que su solicitud esta tecnicamente justificada en el tanto de darse
p6blicamente esa informaci6n cualquier interesado podria efectuar la marcaci6n directs del numero,
evadiendo los contro/es propios del servicio 905, los cuales pretenden garantizar el use adecuado de
esa numeraci6n especial. De hacerse publica esta informaci6n, en efecto los clientes podrian Hamar
directamente al numero de destino sin ser registrados por la plataforma, con los consecuentes
perjuicios para el operador y/o proveedor que utiliza el numero especial.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San Josh— Costa Rica RCS -086-2015 Pagina 2 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800.88-78835
sut6l", "p "Y
SUPERINTEN6ENCIA OE
r TELECOMUNICACIONES
En consecuencia, se estima procedente no incluir la columna V Registro Numeraci6n" de la tabla que
se encuentra en la pagina 11 que Integra el officio 264-330-2015 (NI -04150-2015), visible en el folio
6868 del expediente administrativo, en el Registro de Numeration que pOblica la Sutel an su pagina
web.
Se solicita la no publicaci6n en la pagina web institutional, entendiendo que se trata del Registro
Nacional de Telecomunicaciones, la columna V Registro Numeraci6n" de la tabla que se encuentra en
la pagina 11 adjunta en el oficio 264-330-2015 (NI -04150-2015), no pueda ser visible al publico.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con to expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del ICE la
siguiente numeraci6n, conforme a la solicitud en el oficio numero 264-330-2015 (NI -04150-2015).
., Serurcio
��#
Nombre
Operador o
`
hombre Clic`nte Solatanfe yIQ y
Espeeial
Comer"ciai
Regifro
Cariecral
proveedor del,'-
Serv�cros,
Servlcro;k
.
(7 Qigitos)
Nuh1 racion
Sistema Nacional de Areas de
905
2447747
27425444
905-2447747
ICE
Conservaci6n (S/NAC)
Se recomienda que la columna denominada `# Registro Numeraci6n" de la tabla que se encuentra en la
pagina 11, adjunta en el oficio 264-330-2015 (NI -04150-2015) visible en el folio 6868 del expediente
administrativo del ICE, no sea publicada en la pagina web que administra la Sutel referente al registro de
numeraci6n. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha informaci6n no podra hacerse constar publicamente.
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibilidad del recurso numerico, para to
cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignaci6n de
numeraci6n y ampliaci6n de la numeraci6n asignada previamente, tanto para redes de telefonia basica
traditional, telefonia m6vil y telefonia por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al merito de los
autos, to procedente es asignar el recurso de numeraci6n al ICE, acogiendo al efecto la
recomendaci6n efectuada por la Direcci6n General de Mercados de esta Sutel.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Direcci6n General de Mercados en cuanto a la solicitud
de confidencialidad que hate el ICE, por to que se acoge el informe de dicha Direcci6n General
igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un use inapropiado de la plataforma de los
numeros 905, con Io cual se declara confidential la columna denominada "# Registro Numeraci6n" del
Anexo 1 que integra el oficio 264-330-2015 (NI -04150-2015) del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencies otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley 7593, la Ley General de Administraci6n
Publica, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+50622156821 San JOs6—Costa Rica P6gina3de6
RCS -086-20'G 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
iii
0 0 0
2 t .
1
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cedula de persona juridica 4-000042139, la
siguiente numeraci6n:
-Serutc►o
Nuinery�`
" NombreNombre'Cliente
Operador o
Especial
Come'rcial
ttos)..:
Gomerclal
..
Soncttante
a ....a'
'p, ove"edor de ;
ServFlictos,
Sistema Nacional de Areas
905
2447747
905-2447747
de Conservaci6n SINAC
ICE
Que la columna denominada V Registro Numeraci6n" de la tabla que se encuentra en la pagina
11 adjunta en el oficio 264-330-2015 (NI -04150-2015) visible en el folio 6868 del expediente
administrativo del ICE, no sea publicada en la pagina web que administra la Sutel referente al
registro de numeraci6n. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecom unicaciones que dicha informaci6n no podra hacerse constar publicamente.
3. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la
numeraci6n asignada por la Sutel, en cumplimiento de to establecido por el Reglamento de Acceso
e Interconexi6n de Redes de Telecom unicaciones, el Plan Nacional de Numeraci6n y el
Procedimiento de Asignaci6n de Numeraci6n establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores con numeraci6n asignada.
5. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a
terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones
disponibles al publico.
6. Apercibir al ICE, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de
Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, debera entregar un reporte
semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados.
7. Apercibir al ICE, que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecom unicaciones,
ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y
proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la Sutel podra
Ilevar a Cabo actividades de supervision sobre la utilizaci6n de los recursos numericos asignados
al ICE, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la Sutel
y asi evitar y verificar la retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al ICE, que el recurso numerico asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de
las Telecom unicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en
iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y to dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio
sera brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en
raz6n de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeraci6n asignados por la Sutel.
10. En raz6n de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesi6n 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sutel, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicaci6n de la sanci6n
T+5064000.0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San Jos6 —Costa Rica P6gina4de6
• RCS -086-2015
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecom unicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignacion de recurso numerico a favor del ICE en el Registro Nacional de
Telecom unicaciones, el cual debe estar disponible en Ia pagina electronica de la Sutel, segun
articulo 80 de la Ley General de Telecom unicaciones y punto XVI de la resolucion No RCS -590-
2010.
En cumplimiento de to que ordenan los articulos 345 y 346 de la Ley General de la Administracion
Publica, se indica que contra esta resolucion cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera
interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificacion de la
presente resolucion.
NOTIFIQUESE
La anterior transcripcidn se realiza a efectos de cornunicar el acuerdo citado adoptado por e/ Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO ®E LA SUPERINTEN®ENCIA ®E TELECOM UNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San Josh— Costa Rica RCS -086-2015 Pagina 5 de 6
800-88-SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr
800-86-78835
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SUPERINTEF10P
TELECOMONICACIONES
correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecom unicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignacion de recurso numerico a favor del ICE en el Registro Nacional de
Telecom unicaciones, el cual debe estar disponible en Ia pagina electronica de la Sutel, segun
articulo 80 de la Ley General de Telecom unicaciones y punto XVI de la resolucion No RCS -590-
2010.
En cumplimiento de to que ordenan los articulos 345 y 346 de la Ley General de la Administracion
Publica, se indica que contra esta resolucion cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera
interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificacion de la
presente resolucion.
NOTIFIQUESE
La anterior transcripcidn se realiza a efectos de cornunicar el acuerdo citado adoptado por e/ Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO ®E LA SUPERINTEN®ENCIA ®E TELECOM UNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San Josh— Costa Rica RCS -086-2015 Pagina 5 de 6
800-88-SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr
800-86-78835
ui
WDE
TELEGO UM CAC ONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACION
RCS -086-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolucion a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a traves del correo electronico notificaciones drr(Wice.go.cr
Registro Nacional de Telecom unicaciones a traves del correo electronico
inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolucion a los siguientes operadores con numeracion
asignada:
6l?ERAb0R1,P00VEtb.0k
CALL MY WAY
••
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MOVIL)
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsafuIImoviI@racsa.co.cr
22870360
MILLICOM CABLE COSTA RICA
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones.sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
W,XUBEL ROJAS V kELA
NOTIFICA:
FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506.2215.6821 San Jos6—Costa Rica RCS -086-2015 P6gina 6 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800.88-78835
&A, tit Vi
11
SUPERiNTENDIt ILaI "U r},
-- 3EtECOMUNtCACIOS V -S
3637-SUTEL-SCS-2015
EI suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica,
ley 6227, y el articulo 35 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Publicos y su organo desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesi6n
ordinaria 025-2015, celebrada el 20 de mayo del 2015, mediante acuerdo 012-025-2015, de las 1.5:00
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones aprob6 por unanimidad, la siguiente
resoluci6n:
RCS -086-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley 7593, la Ley General de Administracion
Publica, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cedula de persona juridica 4-000042139, la
siguiente numeraci6n:
Servtcio,
Num'ero
Norsibre
Noir►bre Cliente;
Op"erador o`:
Especial
�Gomerctal
Gomerclal
Sohcttarite
proveedor de.
(7:Digi4�os)..
; Serv�c�os
Sistema Nacional de Areas
905
2447747
905-2447747
de Conservation SINAC
ICE
2. Que la columna denominada V Registro Numeraci6n" de la tabla que se encuentra en la pagina
11 adjunta en el oficio 264-330-2015 (NI -04150-2015) visible en el folio 6868 del expediente
administrativo del ICE, no sea publicada en la pagina web que administra la Sutel referente al
registro de numeraci6n. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecom unicaciones que dicha informaci6n no podra hacerse constar publicamente.
3. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la
numeraci6n asignada por la Sutel, en cumplimiento de Io establecido por el Reglamento de Acceso
e Interconexi6n de Redes de Telecom unicaciones, el Plan Nacional de Numeraci6n y el
Procedimiento de Asignaci6n de Numeraci6n establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores con numeraci6n asignada.
5. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a
terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones
disponibles al publico.
Tp +550�6p 490�050-�µ00p00 Apartado 151-1200
Digitallyy signed by LUIS ALAFt14Cf(SCj;- 21 San Josh — Costa Rica Pi6gina 1 de
LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO(FIRMA) RCS -086-2015
ALVARADO (FIRMA) Re s—S—t nodet.:2015.05.281 5ICo O.A!, VJJJ Lacamspestiondocumental@sutel.go.cr
Location: Costa Rica ��
U
SUFERINTENDENCIA,DE
amu" TELECOMUN(CACIONES
6. Apercibir al ICE, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de
Numeracion, respecto al monitoreo y auditoria de la numeracion, debera entregar un reporte
semestral de la utilizacion de todos los codigos numericos asignados.
7. Apercibir al ICE, que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecom unicaciones,
ley 8642, y las condiciones y terminos de su tftulo habilitante, es obligacion de los operadores y
proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artfculo 23 del Plan Nacional de Numeracion, la Sutel podra
Ilevar a Cabo actividades de supervision sobre la utilizacion de los recursos numericos asignados
al ICE, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeracion asignada por la Sutel
y asf evitar y verificar la retencion de codigos numericos sin use realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al ICE, que el recurso numerico asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Proteccion al Usuario Final de
las Telecom unicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en
iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y to dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio
sera brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restriccion alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en
razon de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeracion asignados por la Sutel.
10. En razon de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesion 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sutel, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicacion de la sancion
correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecom unicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignacion de recurso numerico a favor del ICE en el Registro Nacional de
Telecom unicaciones, el cual debe estar disponible en la pagina electr6nica de la Sutel, segun
articulo 80 de la Ley General de Telecom unicaciones y punto XVI de la resolucion No RCS -590-
2010.
En cumplimiento de to que ordenan los artfculos 345 y 346 de la Ley General de la Administracion
POblica, se indica que contra esta resolucion Cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposicion ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera
interponerse en el plazo de 3 dfas habiles, contadas a partir del dfa siguiente a la notificacion de la
presente resoluci6n.
NOTIFIQUESE
La anterior transcripcion se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO ®E LA SUPERINTEN®ENUA ®E TELECOM UNVCACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San Josh— Costa Rica Pagina 2 de 2
RCS -086-2015
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800.68-78835
Maribel Rojas r¢
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves 28 de mayo de 2015 03:08 p.m.
Para: notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel
CC: Josue Carballo
Asunto: RCS -086-2015
Datos adjuntos: RCS -086-2015 P Asignaci6n de 1 n6mero 905 al ICE.pdf
RCS -086-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Secretaria del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves 28 de mayo de 2015 03:06 p.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS -085-2015 POR TANTO y RCS -086-2015 POR TANTO
Datos adjuntos: RCS -085-2015 POR TANTO.pdf; RCS -086-2015 POR TANTO.pdf
RCS -085-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMERICO PARA IDENTIFICACION DE CLIENTES
A FAVOR DE MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL- A0193 -STT -NUM -OT -00125-2011
RCS -086-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Secretaria del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
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