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IniciarMi WebLinkAcerca de03637-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoG69 7 sutl SUPERNTENIA Ort TE ECOMUNICACIONES 3637-SUTEL-SCS-2015 EI suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de.las competencies que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica, ley 6227, y el articulo 35 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su 6rgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesi6n ordinaria 025-2015, celebrada el 20 de mayo del 2015, mediante acuerdo 012-025-2015, de las 15:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones aprob6 por unanimidad, la siguiente resoluci6n: RCS -086-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RESULTANDO Que mediante el oficio numero 264-330-2015 (NI -04150-2015), con fecha de recepci6n del documento, el 4 de mayo del 2015, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) present6 la siguiente solicitud de asignaci6n adicional de numeraci6n especial con el siguiente detalle: • Un (1) numero para el servicio 905 a saber: 905-2447747 para use del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n (SINAC), correspondiente al oficio 264-330-2015 (NI -04150-2015). Que mediante el oficio 3193-SUTEL-DGM-2015 del 11 de mayo del 2015, la Direcci6n General de Mercados rindi6 un informe mediante el cual acredita que en este tramite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeraci6n como tambien en el procedimiento de asignaci6n de recurso numerico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS - 131 -2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendaci6n acerca de la solicitud presentada por el ICE mediante el oficio numero 264-330-2015 (NI -04150-2015). 3. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resoluci6n. CONSIDERANDO: Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N° 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el use eficiente de los recursos de numeraci6n. II. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artfculos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET), corresponde a la Sutel la administraci6n del Plan Nacional de Numeraci6n y su cumplimiento, as[ como mantener un registro actualizado referente a la asignaci6n del recurso numerico. IV. Que mediante resoluci6n numero RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones (Sutel) dict6 el procedimiento de solicitud TE +55r.00�6 44'0�jj0�I00r.---X0�00p00 Apartado 151-1200 LUIS ALBERTO CASCANTE DLVAIIRADO(FIRMA)ISALHE V@RSCANF21 SanJos6—Costa Rica RCS -086-2015 PSgina 1 de ALVARADO (FIRMA) Reason°se05eia oaeicon �,,�Laa...gestiondocumental@sutel.go.cr Location: Costa Rica o--A�@MU .•...v 0 Ute l SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUMCACIONES de numeraci6n, establecimiento de numeros especiales, c6digos de preselecci6n y el registro de numeraci6n vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Direcci6n General de Mercados mediante oficio 3193-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeraci6n, como tambi6n en el procedimiento de asignaci6n de recurso numero regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. EI citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivaci6n del presente acto administrativo, indica en to que interesa, to siguiente: 2) Sobre la solicitud del numero para el servicio 905: 905-2447747 mediante el oficio 264-330-2015 (NI -04150-2015): • En e/ caso particular, el operador cuenta ya con la asignaci6n de numeraci6n 905 para el servicio de Ilamadas masivas. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeraci6n objeto de esta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha Ilegado al 60% del use de la numeraci6n previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeraci6n se solicita un numero o algunos numeros a la vez, pero no bloques. • Se tiene que la citada solicitud se re/aciona con la petici6n del cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, segOn to que consta en el siguiente cuadro: Servrcro Especral Numera Comercral Nombre Nombre Cliente„Solrcitante ., (7.DrgiYos)r Comercfat Sistema Nacional de Areas de 905 2447747 905-2447747 Conservaci6n (SINAC) Al tener ya numeraci6n asignada para el servicio 905 y habiendose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del numero 905-2447747 solicitado, en el registro de numeraci6n cuyo control esta a cargo de la Direcci6n General de Mercados. Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que el numero 905-2447747 se encuentra disponible, por to que habiendose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignaci6n exige, segOn to que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignaci6n del numero anteriormente indicado. 3) Sobre la solicitud de no hater publica la informaci6n del # de Registro de Numeraci6n en la pagina web de la Sutel: EI ICE solicits que la informaci6n descrita en e/ Anexo 1 (ver folio 6868), bajo la tercer columna denominada V Registro Numeration'; no sea publicada en la pagina web de la Sutel que incluye el Registro de Numeraci6n. Verificados los argumentos para to indicado de to denominado V Registro Numeraci6n” que da el operador, se encuentra que su solicitud esta tecnicamente justificada en el tanto de darse p6blicamente esa informaci6n cualquier interesado podria efectuar la marcaci6n directs del numero, evadiendo los contro/es propios del servicio 905, los cuales pretenden garantizar el use adecuado de esa numeraci6n especial. De hacerse publica esta informaci6n, en efecto los clientes podrian Hamar directamente al numero de destino sin ser registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador y/o proveedor que utiliza el numero especial. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San Josh— Costa Rica RCS -086-2015 Pagina 2 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800.88-78835 sut6l", "p "Y SUPERINTEN6ENCIA OE r TELECOMUNICACIONES En consecuencia, se estima procedente no incluir la columna V Registro Numeraci6n" de la tabla que se encuentra en la pagina 11 que Integra el officio 264-330-2015 (NI -04150-2015), visible en el folio 6868 del expediente administrativo, en el Registro de Numeration que pOblica la Sutel an su pagina web. Se solicita la no publicaci6n en la pagina web institutional, entendiendo que se trata del Registro Nacional de Telecomunicaciones, la columna V Registro Numeraci6n" de la tabla que se encuentra en la pagina 11 adjunta en el oficio 264-330-2015 (NI -04150-2015), no pueda ser visible al publico. IV. Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con to expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del ICE la siguiente numeraci6n, conforme a la solicitud en el oficio numero 264-330-2015 (NI -04150-2015). ., Serurcio ��# Nombre Operador o ` hombre Clic`nte Solatanfe yIQ y Espeeial Comer"ciai Regifro Cariecral proveedor del,'- Serv�cros, Servlcro;k . (7 Qigitos) Nuh1 racion Sistema Nacional de Areas de 905 2447747 27425444 905-2447747 ICE Conservaci6n (S/NAC) Se recomienda que la columna denominada `# Registro Numeraci6n" de la tabla que se encuentra en la pagina 11, adjunta en el oficio 264-330-2015 (NI -04150-2015) visible en el folio 6868 del expediente administrativo del ICE, no sea publicada en la pagina web que administra la Sutel referente al registro de numeraci6n. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha informaci6n no podra hacerse constar publicamente. VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibilidad del recurso numerico, para to cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignaci6n de numeraci6n y ampliaci6n de la numeraci6n asignada previamente, tanto para redes de telefonia basica traditional, telefonia m6vil y telefonia por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al merito de los autos, to procedente es asignar el recurso de numeraci6n al ICE, acogiendo al efecto la recomendaci6n efectuada por la Direcci6n General de Mercados de esta Sutel. VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Direcci6n General de Mercados en cuanto a la solicitud de confidencialidad que hate el ICE, por to que se acoge el informe de dicha Direcci6n General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un use inapropiado de la plataforma de los numeros 905, con Io cual se declara confidential la columna denominada "# Registro Numeraci6n" del Anexo 1 que integra el oficio 264-330-2015 (NI -04150-2015) del ICE. POR TANTO Con fundamento en las competencies otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley 7593, la Ley General de Administraci6n Publica, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+50622156821 San JOs6—Costa Rica P6gina3de6 RCS -086-20'G 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 iii 0 0 0 2 t . 1 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cedula de persona juridica 4-000042139, la siguiente numeraci6n: -Serutc►o Nuinery�` " NombreNombre'Cliente Operador o Especial Come'rcial ttos)..: Gomerclal .. Soncttante a ....a' 'p, ove"edor de ; ServFlictos, Sistema Nacional de Areas 905 2447747 905-2447747 de Conservaci6n SINAC ICE Que la columna denominada V Registro Numeraci6n" de la tabla que se encuentra en la pagina 11 adjunta en el oficio 264-330-2015 (NI -04150-2015) visible en el folio 6868 del expediente administrativo del ICE, no sea publicada en la pagina web que administra la Sutel referente al registro de numeraci6n. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecom unicaciones que dicha informaci6n no podra hacerse constar publicamente. 3. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeraci6n asignada por la Sutel, en cumplimiento de to establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexi6n de Redes de Telecom unicaciones, el Plan Nacional de Numeraci6n y el Procedimiento de Asignaci6n de Numeraci6n establecido por la Sutel. 4. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores con numeraci6n asignada. 5. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. 6. Apercibir al ICE, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, debera entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados. 7. Apercibir al ICE, que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la Sutel podra Ilevar a Cabo actividades de supervision sobre la utilizaci6n de los recursos numericos asignados al ICE, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la Sutel y asi evitar y verificar la retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al ICE, que el recurso numerico asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecom unicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en raz6n de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeraci6n asignados por la Sutel. 10. En raz6n de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesi6n 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicaci6n de la sanci6n T+5064000.0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San Jos6 —Costa Rica P6gina4de6 • RCS -086-2015 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecom unicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignacion de recurso numerico a favor del ICE en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, el cual debe estar disponible en Ia pagina electronica de la Sutel, segun articulo 80 de la Ley General de Telecom unicaciones y punto XVI de la resolucion No RCS -590- 2010. En cumplimiento de to que ordenan los articulos 345 y 346 de la Ley General de la Administracion Publica, se indica que contra esta resolucion cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente resolucion. NOTIFIQUESE La anterior transcripcidn se realiza a efectos de cornunicar el acuerdo citado adoptado por e/ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO ®E LA SUPERINTEN®ENCIA ®E TELECOM UNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San Josh— Costa Rica RCS -086-2015 Pagina 5 de 6 800-88-SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr 800-86-78835 'As � jY yra S U.•,dA ,11 7} SUPERINTEF10P TELECOMONICACIONES correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecom unicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignacion de recurso numerico a favor del ICE en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, el cual debe estar disponible en Ia pagina electronica de la Sutel, segun articulo 80 de la Ley General de Telecom unicaciones y punto XVI de la resolucion No RCS -590- 2010. En cumplimiento de to que ordenan los articulos 345 y 346 de la Ley General de la Administracion Publica, se indica que contra esta resolucion cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente resolucion. NOTIFIQUESE La anterior transcripcidn se realiza a efectos de cornunicar el acuerdo citado adoptado por e/ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO ®E LA SUPERINTEN®ENCIA ®E TELECOM UNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San Josh— Costa Rica RCS -086-2015 Pagina 5 de 6 800-88-SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr 800-86-78835 ui WDE TELEGO UM CAC ONES CONSTANCIA DE NOTIFICACION RCS -086-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Se notifica la presente resolucion a: Instituto Costarricense de Electricidad, a traves del correo electronico notificaciones drr(Wice.go.cr Registro Nacional de Telecom unicaciones a traves del correo electronico inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolucion a los siguientes operadores con numeracion asignada: 6l?ERAb0R1,P00VEtb.0k CALL MY WAY •• info@callmyway.com FAX 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MOVIL) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsafuIImoviI@racsa.co.cr 22870360 MILLICOM CABLE COSTA RICA notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 W,XUBEL ROJAS V kELA NOTIFICA: FIRMA: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506.2215.6821 San Jos6—Costa Rica RCS -086-2015 P6gina 6 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800.88-78835 &A, tit Vi 11 SUPERiNTENDIt ILaI "U r}, -- 3EtECOMUNtCACIOS V -S 3637-SUTEL-SCS-2015 EI suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica, ley 6227, y el articulo 35 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su organo desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesi6n ordinaria 025-2015, celebrada el 20 de mayo del 2015, mediante acuerdo 012-025-2015, de las 1.5:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones aprob6 por unanimidad, la siguiente resoluci6n: RCS -086-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley 7593, la Ley General de Administracion Publica, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cedula de persona juridica 4-000042139, la siguiente numeraci6n: Servtcio, Num'ero Norsibre Noir►bre Cliente; Op"erador o`: Especial �Gomerctal Gomerclal Sohcttarite proveedor de. (7:Digi4�os).. ; Serv�c�os Sistema Nacional de Areas 905 2447747 905-2447747 de Conservation SINAC ICE 2. Que la columna denominada V Registro Numeraci6n" de la tabla que se encuentra en la pagina 11 adjunta en el oficio 264-330-2015 (NI -04150-2015) visible en el folio 6868 del expediente administrativo del ICE, no sea publicada en la pagina web que administra la Sutel referente al registro de numeraci6n. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecom unicaciones que dicha informaci6n no podra hacerse constar publicamente. 3. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeraci6n asignada por la Sutel, en cumplimiento de Io establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexi6n de Redes de Telecom unicaciones, el Plan Nacional de Numeraci6n y el Procedimiento de Asignaci6n de Numeraci6n establecido por la Sutel. 4. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores con numeraci6n asignada. 5. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. Tp +550�6p 490�050-�µ00p00 Apartado 151-1200 Digitallyy signed by LUIS ALAFt14Cf(SCj;- 21 San Josh — Costa Rica Pi6gina 1 de LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO(FIRMA) RCS -086-2015 ALVARADO (FIRMA) Re s—S—t nodet.:2015.05.281 5ICo O.A!, VJJJ Lacamspestiondocumental@sutel.go.cr Location: Costa Rica �� U SUFERINTENDENCIA,DE amu" TELECOMUN(CACIONES 6. Apercibir al ICE, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, respecto al monitoreo y auditoria de la numeracion, debera entregar un reporte semestral de la utilizacion de todos los codigos numericos asignados. 7. Apercibir al ICE, que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su tftulo habilitante, es obligacion de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artfculo 23 del Plan Nacional de Numeracion, la Sutel podra Ilevar a Cabo actividades de supervision sobre la utilizacion de los recursos numericos asignados al ICE, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeracion asignada por la Sutel y asf evitar y verificar la retencion de codigos numericos sin use realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al ICE, que el recurso numerico asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Proteccion al Usuario Final de las Telecom unicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restriccion alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en razon de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeracion asignados por la Sutel. 10. En razon de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesion 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicacion de la sancion correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecom unicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignacion de recurso numerico a favor del ICE en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, el cual debe estar disponible en la pagina electr6nica de la Sutel, segun articulo 80 de la Ley General de Telecom unicaciones y punto XVI de la resolucion No RCS -590- 2010. En cumplimiento de to que ordenan los artfculos 345 y 346 de la Ley General de la Administracion POblica, se indica que contra esta resolucion Cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposicion ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dfas habiles, contadas a partir del dfa siguiente a la notificacion de la presente resoluci6n. NOTIFIQUESE La anterior transcripcion se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO ®E LA SUPERINTEN®ENUA ®E TELECOM UNVCACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San Josh— Costa Rica Pagina 2 de 2 RCS -086-2015 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800.68-78835 Maribel Rojas r¢ De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: jueves 28 de mayo de 2015 03:08 p.m. Para: notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel CC: Josue Carballo Asunto: RCS -086-2015 Datos adjuntos: RCS -086-2015 P Asignaci6n de 1 n6mero 905 al ICE.pdf RCS -086-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Secretaria del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: jueves 28 de mayo de 2015 03:06 p.m. Para: numeracion Asunto: RCS -085-2015 POR TANTO y RCS -086-2015 POR TANTO Datos adjuntos: RCS -085-2015 POR TANTO.pdf; RCS -086-2015 POR TANTO.pdf RCS -085-2015 "ASIGNACION DE RECURSO NUMERICO PARA IDENTIFICACION DE CLIENTES A FAVOR DE MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A." EXPEDIENTE SUTEL- A0193 -STT -NUM -OT -00125-2011 RCS -086-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Secretaria del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1 zj cue �� f co,"�n j �,a J O Ok7 _... o