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IniciarMi WebLinkAcerca de03302-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico006937 Sutel TELECO UN CACIONES 3302-SUTEL-SCS-2015 EI suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica, ley 6227, y el articulo 35 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su 6rgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesi6n ordinaria 024-2015, celebrada el 13 de mayo del 2015, mediante acuerdo 009-024-2015, de las 11:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones aprob6 por unanimidad, la siguiente resoluci6n: RCS -081-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio 264-326-2015 (NI -04078-2015) recibido el 30 de abril de 2015, el ICE present6 la siguiente solicitud de asignaci6n de recurso numerico: Un (1) n6mero para servicio especial de cobro revertido 800, a saber: 800-3778352 (800-ESQUELA) para ser utilizados por la empresa Camposanto La Piedad S. A. 2. Que mediante oficio 3145-SUTEL-DGM-2015 del 07 de mayo de 2015, la Direcci6n General de Mercados, rindi6 un informe mediante el cual acredita que para la presente ampliaci6n de recurso num6rico, ICE ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeraci6n como en el procedimiento de asignaci6n de recurso numerico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendacidin acerca de la solicitud del ICE. 3. Que se han realizado las diligencias 6tiles y necesarias para el dictado de la presente resoluci6n. CONSIDERANDO: I. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios 'P6blicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el use eficiente de los recursos de numeraci6n. II. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los articulos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administraci6n del Plan Nacional de Numeraci6n y su cumplimiento, asi como mantener un registro actualizado referente a la asignaci6n del recurso numerico. IV. Que mediante resoluci6n numero RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones (Sutel) dict6 el procedimiento de solicitud de numeraci6n, establecimiento de n6meros especiales, c6digos de preselecci6n y el registro de y T+5064000-0000 Apartado 151-1200 LUIS ALBERTO CASCANTE °�� iARA ged,by2215-6921 SanJosf§ — Costa Rica N9ina 1 de 6 RCS -081-2015 Date:2016.06.1601.43.03-06:01 fffl-�jW gestiondocumental@sutel.go.cr ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretario del Consejo, Public Location: Costa Rin sutel SUPERItfTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES numeracion vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Direccion General de Mercados mediante oficio 03145-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeraci6n, como tambien en el procedimiento de asignaci6n de recurso numero regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. EI citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivacion del presente acto administrativo, indica en to que interesa, to siguiente: 2) Sobre la solicitud del numero especial de llamadas de cobro revertido: 800-3778352 (800- ESQUELA). • En e/ caso particular, el operador cuenta ya con la asignaci6n de numeraci6n 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeraci6n objeto de esta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha //egado al 60% del use de la numeraci6n previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeraci6n se solicita uno o varios numeros a la vez pero no en bloques. • Se tiene que la solicitud se relacionan con la petici6n particular de una empresa comercial que pretende obtener el servicio de cobro revertido por parte del ICE, segun to que consta en el siguiente cuadro: ® Al tener ya numeraci6n asignada para los servicios de los numeros 800's de cobro revertido y habiendose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del numero 800-3778352 solicitado, en el registro de numeraci6n cuyo control est6 a cargo de la Direcci6n General de Mercados. Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que el numero: 800-3778352, se encuentra disponible, por to que habi6ndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignaci6n exige, segun to que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignaci6n del numero anteriormente indicado. 3) Sobre la solicitud de no publicar el numero de Registro de Numeraci6n en la web de la Sutel: EI Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador V Registro Numeraci6n" (la cual corresponde al numero real sobre el cual se est! programando en el enrutamiento del numero) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-326-2015 (N1- 04078-2015) visible al folio 6844; no sea publicada en la plgina web de la Sutel. Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que su solicitud estj t6cnicamente justificada en el tanto de darse publicamente esa informaci6n cualquier interesado podria efectuar la marcaci6n directa del numero que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales pretender garantizar el use adecuado de esa numeraci6n especial. De hacerse pOblica esta informaci6n, en efecto los clientes podrian Ilamardirectamente al numero de destino sin quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el numero especial. • En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicaci6n de la informaci6n en la plgina electr6nica de informaci6n de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna V Registro Numeraci6n" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del officio 264-326-2015 (NI -04078-2015). Asimismo se estima procedente la no publicaci6n en la plgina electr6nica de informaci6n T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 SanJos& — Costa Rica P6gina2de6 RCS -081-2015 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 ,Servido Especial, Numero Comercial (7 Digitos) Nombre Comercial, Operador Nombre Cliente'Solicitante , 800 3778352 800-ESQUELA ICE CAMPOSANTO LA PIEDAD S.A. ® Al tener ya numeraci6n asignada para los servicios de los numeros 800's de cobro revertido y habiendose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del numero 800-3778352 solicitado, en el registro de numeraci6n cuyo control est6 a cargo de la Direcci6n General de Mercados. Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que el numero: 800-3778352, se encuentra disponible, por to que habi6ndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignaci6n exige, segun to que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignaci6n del numero anteriormente indicado. 3) Sobre la solicitud de no publicar el numero de Registro de Numeraci6n en la web de la Sutel: EI Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador V Registro Numeraci6n" (la cual corresponde al numero real sobre el cual se est! programando en el enrutamiento del numero) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-326-2015 (N1- 04078-2015) visible al folio 6844; no sea publicada en la plgina web de la Sutel. Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que su solicitud estj t6cnicamente justificada en el tanto de darse publicamente esa informaci6n cualquier interesado podria efectuar la marcaci6n directa del numero que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales pretender garantizar el use adecuado de esa numeraci6n especial. De hacerse pOblica esta informaci6n, en efecto los clientes podrian Ilamardirectamente al numero de destino sin quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el numero especial. • En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicaci6n de la informaci6n en la plgina electr6nica de informaci6n de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna V Registro Numeraci6n" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del officio 264-326-2015 (NI -04078-2015). Asimismo se estima procedente la no publicaci6n en la plgina electr6nica de informaci6n T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 SanJos& — Costa Rica P6gina2de6 RCS -081-2015 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 006939 sutef CE TELECOFAUNICACIONES institucional y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro Numeraci6n" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios del oficio 264-326-2015 (N1-04078-2015) para que esta no pueda ser visible al publico. IV. Conclusiones y Recomendaciones: ® De acuerdo con to expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeraci6n, conforme a la solicitud planteada en el officio del oficio 264-326-2015 (NI -04078-2015). Servicio Numero Comercial #Registro`'= IVoinbre ' Tipo. = Operador NombreCliente Especial' r Numeraci6n Comercial° • Solicitante 800 7 Di itos - _ 800-ESQUELA COBRO REVERTIDO ICE CAMPOSANTO LA PIEDAD S.A. 800 3778352 22519801 800-ESQUELA COBRO REVERTIDO ICE CAMPOSANTO LA PIEDAD S.A. • Se recomienda no publicar la columna denominada `# Registro Numeraci6n" de la tabla adjunta. en el Anexo 1 que Integra el oficio 264-326-2015 (NI -04078-2015) del ICE y en consecuencia no hacer publica la informaci6n en la pagina web de la Sutel referente al registro de numeraci6n. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha informaci6n no podra hacerse constar en la pagina electr6nica publicamente. (. ° .)„ VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibilidad del recurso numerico, para to cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignaci6n de numeraci6n y ampliaci6n de la numeraci6n asignada previamente, tanto para redes de telefonia basica tradicional, telefonia m6vil y telefonia por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al merito de los autos, to procedente es asignar el recurso de numeraci6n al ICE, acogiendo al efecto la recomendaci6n efectuada por la Direcci6n General de Mercados de esta Sutel. VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Direcci6n General de Mercados en cuanto a la solicitud de evitar la publicaci6n de una columna de la informaci6n que hace el ICE, por to que se acoge el informe de dicha Direcci6n General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un use inapropiado de la plataforma de los niimeros 800, con to cual se dispone no publicar la columna denominada "# Registro Numeraci6n" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-326-2015 (NI -04078-2015) del ICE. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley 7593, la Ley General de Administraci6n Publica, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES RESUELVE: Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cedula de persona juridica 4-000042139, la siguiente numeraci6n: Servicio Numero ,. Comercial # Registro, - " Nombre �Corr�eYcial Tipo `. Operador. Nombre.Cliente Solicifante Especial , (7 Digitos) Numeracion . - - ; .. • 800 3778352 22519801 800-ESQUELA COBRO REVERTIDO ICE CAMPOSANTO LA PIEDAD S.A. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San Jos& — Costa Rica Pagina 3 de 6 RCS -081-2015 800.88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 /sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONE8 2. No hacer p6blica la columna denominada V Registro Numeracion" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-326-2015 (NI -04078-2015), en la pagina electronica de informacion que administra la Sutel referente al registro de numeracion. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecom unicaciones que dicha informaci6n no podra hacerse constar p6blicamente. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeracion asignada por la Sutel, en cumplimiento de to establecido por el Reglamento de Acceso a Interconexion de Redes de Telecom unicaciones, el Plan Nacional de Numeracion y el Procedimiento de Asignacion de Numeraci6n establecido por la Sutel. 4. Notificar esta resolucion a todos los operadores con numeraci6n asignada. 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeracion no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotacion de servicios de telecomunicaciones disponibles al p6blico. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, respecto al monitoreo y auditoria de la numeracion, debera entregar un reporte semestral de la utilizacion de todos los codigos numericos asignados. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecom unicaciones, Ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, es obligacion de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, la Sutel podra Ilevar a cabo actividades de supervision sobre la utilizacion de los recursos numericos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeracion asignada por la Sutel y as[ evitar y verificar la retencion de codigos numericos sin use realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numerico asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecom u nicacio nes que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restriccion alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en razon de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeracion asignados por la Sutel. 10. En razon de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesi6n 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicacion de la sancion correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecom unicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignacion de recurso numerico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, el cual debe estar disponible en la pagina electronica de la Sutel, seg6n articulo 80 de la Ley General de Telecom unicaciones y punto XVI de la resolucion RCS -590-2010. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 ' F+5062215-6821 San Jos6—Costa Rica RCS -081-2015 P6gina 4 de 6 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 006941 sut® s Rilvrelao e.1 TELECOMUNICACIONES En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administracion Nblica, se indica que contra esta resoluci6n Cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposicion ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom u n icacio nes, a quien corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente resoluci6n. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOM UNICACIONES La anterior transcripcion se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACOONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San Jos6—Costa Rica RCS -081-2015 P6gina 5 de 6 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 �® SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACION RCS -081-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Se notifica al Instituto Costarricense de Electricidad, a traves del correo electr6nico notificaciones drr@ice.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a traves del correo electr6nico inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resoluci6n a los siguientes operadores con numeraci6n asignada: NOTIFICA: NIMBEL ROJAS VARELA FIRMA: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San Jos6—Costa Rica P6gina6de6 RCS -081-2015 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 r info@callmyway.com 4000-4001 CALL MY WAY INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MOVIL) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsafu1Imovi1@racsa.co.cr 22870360 MILLICOM CABLE COSTA RICA notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 NOTIFICA: NIMBEL ROJAS VARELA FIRMA: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San Jos6—Costa Rica P6gina6de6 RCS -081-2015 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 006943 sutel SUPERINTENDENCIA DE - TELECOMUNICACIONES 3302-SUTEL-SCS-2015 EI suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica, ley 6227, y el articulo 35 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y su organo desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesi6n ordinaria 024-2015, celebrada el 13 de mayo del 2015, mediante acuerdo 009-024-2015, de las 11:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecom u n icaciones aprob6 por unanimidad, la siguiente resoluci6n: RCS -081-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley 7593, la Ley General de Administracion Publica, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES RESUELVE: .1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cedula de persona juridica 4-000042139, la siguiente numeraci6n: Servicio, N6mero#Registro Comercial Nombre Tipo. Operador, Nombre Cliente Especial Numera'cion Comercial --, =` Solicitante 7 Di itos) 800 3778352 22519801 800-ESQUELA COBRO REVERTIDO ICE CAMPOSANTO LA PIEDAD S.A. 2. No hacer publica la columna denominada "# Registro Numeraci6n" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-326-2015 (NI -04078-2015), en la pagina electr6nica de informaci6n que administra la Sutel referente al registro de numeraci6n. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecom unicaciones que dicha informacion no podra hacerse constar publicamente. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeraci6n asignada por la Sutel, en cumplimiento de to establecido por el Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de Telecom unicaciones, el Plan Nacional de Numeraci6n y el Procedimiento de Asignaci6n de Numeraci6n establecido por la Sutel. 4. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores con numeraci6n asignada. 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a to establecido en el articulo y y TT+5�0R64000-0000 Apartado 151-1200 LUIS ALBERTO CASCANTE AIS`ARADO(FIRMAjISALBERTOCASCpp/�I(;fpP2Gc21�I55T--p6821 San Jos6—Costa Rica RCS -087-2015 Pagina 1 de ALVARADO (FIRMA) Reas n:SeaetariodelCon5.15 09:16 28 se .PublicaC�delLLabf, gestiondocumental@sutel.go.cr Location: Costa Rica 600-ittl /C2SJSbb 44 SU le SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, debera entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el art(culo 74 de la Ley General de Telecom unicaciones, Ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, la Sutel podra Ilevar a cabo actividades de supervision sobre la utilizacion de los recursos numericos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeracion asignada por la Sutel y as[ evitar y verificar la retenci6n de codigos numericos sin use realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numerico asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecom unicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en raz6n de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeracion asignados por la Sutel. 10. En raz6n de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesi6n 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicaci6n de la sanci6n correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecom unicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignaci6n de recurso numerico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, el cual debe estar disponible en la pagina electr6nica de la Sutel, segun articulo 80 de la Ley General de Telecom unicaciones y punto XVI de la resoluci6n RCS -590-2010. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificacidin de la presente resoluci6n. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripci6n se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San Josh — Costa Rica RCS -081-2015 P6gina 2 de 2 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 006945 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: viernes 15 de mayo de 2015 09:20 a.m. Para: notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel CC: Josue Carballo; 'Alfaro Hernandez Maria Fernanda' Asunto: RCS -081-2015 Datos adjuntos: RCS -081-2015 Asignacion Numeracion especial adicional ICE 3145-SUTEL- DGM-2015.pdf RCS -081-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 J/1_ Aim& Secretaria del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: viernes 15 de mayo de 2015 09:21 a.m. Para: numeracion Asunto: RCS -081-2015 Datos adjuntos: RCS -081-2015 POR TANTO.pdf RCS -081-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Secretaria del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1 006946