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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04491-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 12/5/2015 NOTIFICACIÓN DE ACUERDO N°132-2014-TEL-MICITT(ICODER)-Inscripciones RNT NOTIFICACIÓN DE ACUERDO N° 132-2014-TEL-MICITT (ICODER) 000061 Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr> mar 12/05/2015 08:53 a.m. - ;r - : ¡�^�- Inbox Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>; i �_- ? uSLi . GES É ICÓN DOCUMENTAL Señores !`n: CD -Y12 Registro Nacional de Telecomunicaciones GESTION ` �� _ -I Superintendencia de Telecomunicaciones r Para cOnsul'sa_.chre risa do aA nste!rárYr,fi,.•or Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 132-2014-TEL- MICITT del día 13 de agosto de 2014, otorgado al INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN (ICODER), para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 13 de abril de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del martes 14 de abril de 2015. Saludos cordiales, Micitt-descriptor-H Gabriela Ceciliano L. Asesora Legal,Profesional en Telecomunicaciones Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1257 Fax: 22114283 Website: www.telecom.go.cr Este mensaje no contiene virus ni malware porque la protección de avast! Antivirus está activa. https://outlook.office365.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/2 000062 ACUERDO EJECUTIVO N° 132-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 44 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° IT-GAER- 2013-015 del 14 de febrero de 2013 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-IT-GNP-077-2014 del 29 de julio de 2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso oficial de frecuencias presentada por la señora Alba Guiselle Quesada Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 2-0436-0573, en su condición de Directora Nacional del INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, (en adelante podrá abreviarse ICODER)con cédula de persona jurídica número 3-007-227851. 1 i crnadO digtalmente 000063 CONSIDERANDO PRIMERO: Que en fecha 23 de julio de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, remitió oficio N° OF-GCP-2012-398 a la señora Alba Quesada Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 2-0436-0573, en su condición Directora Nacional del INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN (ICODER), con cédula de persona jurídica número 3-007-227851, mediante el cual se le informa que: "(...) la antigua Oficina de Control Nacional de Radio, mediante oficios A-227-91-CNR de fecha 05 de junio de 1991 y 918-97-CNR de fecha 04 de setiembre de 1997, le otorgó a la antigua Dirección General de Educación Física y Deportes,permisos temporales (reservas)por seis meses, para la instalación de un sistema de radiocomunicación, esto como una etapa inicial del procedimiento de otorgamiento del permiso definitivo, sin que a la fecha se haya dado la conclusión definitiva del trámite de marras. Según lo establecido por la Procuraduría General de la República en los dictámenes C-151-2011 del 5 de julio de 2011 y C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, es necesario resolver definitivamente el trámite en cuestión, por lo que se le solicita respetuosamente manifestar expresamente si desea continuar con el mismo, o si por el contrario desea el archivo definitivo de la solicitud, (...)". (Folios 01 al 08 del expediente administrativo N° GCP-TRA-018-2012) SEGUNDO: Que en atención a la solicitud anterior, mediante oficio N° DN-2214-08-2012 de 29 de agosto de 2012, el ICODER, remitió el formulario de solicitud de uso de frecuencias, adicionalmente la señora Directora manifestó que: "el uso que se le dará al equipo es exclusivamente oficial, con el fin de mantener la comunicación activa y constante a nivel 2 Firmado ,•digitalmente • 000004 institucional, asimismo, el equipo será ubicado en las instalaciones del Estadio Nacional, sede del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación". (Folios 10 a 31 del expediente administrativo N° GCP-TRA-018-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-522 del 07 de setiembre de 2012, la GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUI'LL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por el ICODER. (Folios 32 y 33 del expediente administrativo N° GCP-TRA-018-2012) CUARTO: Que mediante oficio N° 1325 SUTEL-SCS-2012 de fecha 11 de diciembre de 2012, la SUTEL remitió el criterio técnico mediante dictamen N°4962-SUTEL-DGC-2012 de fecha 28 de noviembre de 2012, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 012-075-2012. (Folios 37 al 55 del expediente administrativo N°GCP-TRA-018-2012) QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-428 de 11 de diciembre de 2012, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico en adelante (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por el ICODER. (Folio 56 del expediente administrativo N° GCP-TRA-018-2012) SEXTO: Que la GAER, por memorándum N° ME-GAER-2013-013 de 14 de febrero de 2013, remitió a la GNP el informe técnico N° IT-GAER-2013-015, de la solicitud realizada por el ICODER. (Folios 58 al 73 del expediente administrativo N° GCP-TRA-018-2012) 3 fFmacio digtalmente 000065 SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-595-2013 de fecha 09 de octubre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno al Instituto de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 74 y 75 del expediente administrativo:N° GCP-TRA-018- 2012) OCTAVO: Que en atención a lo anterior, el ICODER, mediante oficio N° D.A.F.0181-10-2013, presentó en fecha 14 de octubre de 2013, la certificación de personería N° 0161, emitida por la Notario Público Hannia Ross Muñoz, en la que se confirma que la señora Alba Guiselle Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 2-0436-0573, es Directora'Nacional con facultades a apoderada generalísima sin límite de suma del ICODER, y se encuentra vigente su nombramiento. (Folios 76 al 78 del expediente administrativo N° GCP-TRA-018-2012) NOVENO: Que mediante informe técnico N°MICITT-IT-GNP-077-2014 de fecha 29 de julio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud presentada por la señora Alba Guiselle Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 2-0436-0573, nombrada como Directora Nacional del ICODER con facultades a apoderada generalísima sin límite de suma del ICODER, personería que se encuentra vigente. (Folios 81 al 89 del expediente administrativo N°GCP-TRA-018-2012) DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-085-MICITT-2014, el Poder. Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio 4 Frrr n..do .,digtalmente 000066 consta en el expediente administrativo N° GCP-TRA-018-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN (ICODER), con cédula de persona jurídica N° 3-007- 227851, el permiso de uso oficial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias del Instituto, para que opere las frecuencias Tx 445,6875 MHz y Rx 440,6250 MHz en modalidad repetidora, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4962-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2013-015, las cuales se detallan a continuación: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación Permisionario (ICODER) Cédula jurídica N°3-007-227851 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias del instituto,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso oficial Indicativo 1'E-BCB Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central Tx 445,6875 MHz y Rx 440,6250 MHz (en modalidad de repetidora) 5 digialmente 000 ° 67 Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena' 4 Watts Altura del punto de radiación de Cerro Bebedero antena 20 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi x aI º`�. il fi Y É iilZO ID AMI 3 # -- + �g�a� �.�s.a�e..;' r<a . ��``� �. �.�x.. � �.g�.r3u€... z�E � �a �.��4 �.M$yl9,sea F�;�.:s.n��F w9.�s=T. ,,g.S': i°lx: .« ProviT1Ci is T c... .IN ..s . . SI ..._. ,, ,`i,✓ti1oncs}k,i 5,,tritoS ig. M, I°...c,,I IMlre r i San José No incluye los cantones de Perez Zeledón, Dota, Tan-azú, León Cortés Castro,Aserr,Desamparados,Acosta,Mora,Puriscal y Turrubares Cartago Únicamente el cantón de La Unión Heredia No Incluye el cantón de Sarapiquí y el distrito Vara Blanca de Heredia Únicamente los cantones de Alajuela(no incluye el distrito de Sarapiquí), Alajuela Poás, Grecia (no incluye el distrito de Río Cuarto), Valverde Vega (no incluye el distrito de Toro Amarillo),Naranjo,Palmares y Atenas. Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) • Longitud(0) sitio (msnm) Cerro Bebedero San José Escazú A an nio 09°54'29,34" 84°09'46,14" 1606 Hila EMINIJO TEMOA: - LOS 2 S `1 IMO OMUNic,?A,_``..IO ?E :`_.. Marca: Kenwood Modelo: TKR-820(Modificada) Repetidor Rango de operación:440 MHz a 512 MHz Sensibilidad:0,35µV Potencia máxima a la entrada de la antena:4 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo:D3352D Ganancia: 8,15 dBi ARTÍCULO 2.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, que las frecuencias Tx 445,6875 MHz y Rx 440,6250 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. 6 1=ir—malo .- dig#almente 000065 los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así corno lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 7 • ir r adc digtalmente I : ARTÍCULO 6.- Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN,que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en este Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso oficial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación necesario para establecer las comunicaciones propias de las instituciones del Estado, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir al INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tornando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días 8 Firmado digéalmente 000070 hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, que con el objeto de salvaguardar la optirización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos ARTÍCULO 10.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88,del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, que sumado a las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentación 9 firmarlo digtalmente 00007 • correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 12.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)del mismo artículo,de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 13.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el respectivo acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se le asigna. ARTÍCULO 14.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, que en adelante no podrá utilizar las frecuencias 460,2750 MHz, 465,4000 MHz, por encontrarse su reserva extinta por el cumplimiento del plazo establecido por ley, así como los segmentos de frecuencia 35,01 MHz a 35,98 MHz, 72,20 MHz a 72,91 MHz y 75,41 10 digalmente 0000172 MHz a 75,88 MHz, de acuerdo con la manifestación expresa por parte del Instituto de no estar utilizando las mismas. En caso de incumplir con esta prohibición se le aplicará el régimen de infracciones y sanciones correspondientes establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Indicar al INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso oficial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que tenga derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derecho absoluto, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 17.- Informar al INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo 11 Firmado ado digtalrrnte 000073 anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 18.-Notificar este Acuerdo al INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y • LA RECREACIÓN, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el trece de agosto de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA GISELLA KOPPER ARGUEDAS, MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 12 Firmado .digtalmente