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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOM6®UNIC19.ACIONES
2747-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito
comunicarle(s) que en sesión ordinaria 020-2015, celebrada el 22 de abril del 2015, mediante acuerdo
•
005-020-2015, de las 13:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó
por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-070-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-274-2015 (NI-03442-2015), recibido el 11 de marzo de 2015, el ICE
presentó solicitud para la asignación de numeración para servicios de cobro revertido, número 800
con el siguiente detalle:
• Un (1) número 800-2277541 (800-2277541) para ser utilizado por la empresa HEWLETT
PACKARD COSTA RICA, S.A.
2. Que mediante el oficio 2457-SUTEL-DGM-2015 del 13 de abril de 2015, la Dirección General de
Mercados, rindió informe en el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-
2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación al respecto.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60, inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos
de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud
TT+506 4000-0000 Apartado 151-1200
Oigitally signed by LUIS ALBERTO CASCA FT*506 2215-6821 San José—Costa Rica Página 1 de 6
LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO(FIRMAJ RCS-o70-2015
ALVARADO (FIRMA) DateReas:on015 04 23 So tanáde8Cons�ejo0Poólicaciá871�f�1-aB�Qae1I.TEL gestiondocumental@sutel.go.cr
LoNion:Costa Rica �8U-2511fLiU.5
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 02457-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en
el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones RCS-
590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número especial de llamadas de cobro revertido:800-2277541(800-2277541).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez pero no
en bloques.
• Se tiene que la solicitud se relacionan con la petición particular de una empresa comercial que pretende
obtener el servicio de cobro revertido por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Número
Servicio Nombre
Comercial ,. Operador Nombre Cliente Solicitante
'Especial (7 Dígitos) Comercial
800 2277541 800-2277541 iCE HEWLETT PACKARD COSTA RICA, S.A.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la
disponibilidad del número: 800-2277541, solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a
cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número: 800-2277541, se encuentra disponible, por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige,
según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del
número anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no publicar el número de Registro de Numeración en la web de la Sutel:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador't#
Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el
enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-274-2015 (NI-03442-
2015)visible al folio 6734;no sea publicada en la página web de la Sutel.
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que su solicitud está técnicamente
justificada en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la
marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios
de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De
hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de
destino sin quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que
utiliza el número especial.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página
electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro
Numeración"de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-274-2015(NI-03442-2015).
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+508 2215-6821 San José—Costa Rica
RCS-070-2015 Página 2 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
• Asimismo se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna ## Registro
Numeración"de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-274-2015(NI-03442-2015)para que
esta no pueda ser visible al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio 264-
274-2015(N1-03442-2015).
Número
Servicio #Registra NombreNombre Cliente
Especial Comercial Numeración Comercial ` Tipo Operador ._y Solicitante
(7 Dígitos)
800 2277541 22775410 800-2277541 COBRO ICE HEWLETT PACKARD
REVERTIDO COSTA RICA, S.A.
• Se recomienda no publicar la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla
adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-274-2015 (NI-03442-2015) del ICE y en
consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al
registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro
Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la
página electrónica públicamente.
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la
solicitud de evitar la publicación de una columna de la información que hace el ICE, por lo que se
acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe
de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar la
columna denominada"# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 que integra
el oficio 264-274-2015 (NI-03442-2015) del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
M I NAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
RCS-070-2015 Página 3 de ó
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
04 6815
utNeI
TELECOMUNICACIONES
Número
Servicio' Nombre Nombre Cliente
Comercial Tipo Operador
Especial Comercial Solicitante
(7 Dígitos)
800 2277541 800-2277541 COBRO REVERTIDO ICE HEWLETT PACKARD
AUTOMÁTICO COSTA RICA, S.A.
2. No hacer pública la columna denominada"#Registro Numeración" de La tabla adjunta en el Anexo
1 que integra el oficio 264-274-2015 (NI-03442-2015), en la página electrónica de información que
administra la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del
Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la
Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o
proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los
recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad
e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica Página4deó
RCS-070-2015
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA IDE
TELECOMUNICACIONES
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo' de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCVA DE TELECOMUNICACUONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
•
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica PágÍna5deó
RCS-070-2015
800-88-SUTEL gestiondocumental(sutel.go.cr
800.88-78835
Q•
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sute)
SUPERINTENDENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
•
RCS-070-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
• EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
•
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr(a ice.bo.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel a(�,sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
r
1
OPERADORlPROVEEDOR.
E-MAIL FAX
CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010
TELEVISORA DE C. R.;S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099
RACSA racsafullmovil• racsa.co.cr 22870360
MILLICOM CABLE COSTA RICA notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S.A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575
INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670
TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323
NOTIFICA: FIRMA:
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
RCS-070-2015 Página 6 de ó
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
006818
Maribel Rojas
.De; Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves 23 de abril de 2015 11:41 a.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel
CC: Josue Carballo
Asunto: RCS-070-2015
Datos adjuntos: RCS-070-2015 Asignación de 1 número 800's al ICE 2457-SUTEL-DGM-2015 (1).pdf
RCS-070-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
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sute
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ex44-C^3k'.3í.=c:#✓„JCca2::3
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
•
006819
•
sute!
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
2747-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo dela Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito
comunicarle(s) que en sesión ordinaria 020-2015, celebrada el 22 de abril del 2015, mediante acuerdo
005-020-2015, de las 13:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó
por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-070-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's •
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
M I NAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
Número
Servicio Nombre Nombre Cliente
Comercial- Tipo Operador
,Especial ' Comerciab Solicitante'
(7 Dígitos) •
800 2277541 800-2277541 COBRO REVERTIDO ICE HEWLETT PACKARD
AUTOMÁTICO COSTA RICA, S.A.
2. No hacer pública la columna denominada"#Registro Numeración" de La tabla adjunta en el Anexo
1 que integra el oficio 264-274-2015 (NI-03442-2015), en la página electrónica de información que
administra la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del
Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la
Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
TT+506 4000-0000 Apartado 151-1200
Di stally signetl by LUIS ALBERTO CASCAFT.506 2215-6821 San José—Costa Rica pagina 1 de 2
LUIS ALBERTO CASCANTE AL TAIFIA) RCS-070-2015
ALVARADO (FIRMA) rcemRwSa anóq el Consejo,Publicació tl8C gestiondocumenta)@sutelgo.cr
006820
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6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o
proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los
recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad
e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECO",,UNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+50622155821 San José—Costa Rica
RCS-070-2015 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
• • • Q-0-6821
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves 23 de abril de 2015 11:50 a.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS-070-2015 POR TANTO
Datos adjuntos: RCS-070-2015 POR TANTO.pdf
RCS-070-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
e
ct d 0i at,
'AM �
_,
8 utel
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel,roias@sutel.go.cr
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