Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca de02747-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Ampliación de Números Especiales • • 006812 sute! SUPERINTENDENCIA DE TELECOM6®UNIC19.ACIONES 2747-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 020-2015, celebrada el 22 de abril del 2015, mediante acuerdo • 005-020-2015, de las 13:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-070-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio 264-274-2015 (NI-03442-2015), recibido el 11 de marzo de 2015, el ICE presentó solicitud para la asignación de numeración para servicios de cobro revertido, número 800 con el siguiente detalle: • Un (1) número 800-2277541 (800-2277541) para ser utilizado por la empresa HEWLETT PACKARD COSTA RICA, S.A. 2. Que mediante el oficio 2457-SUTEL-DGM-2015 del 13 de abril de 2015, la Dirección General de Mercados, rindió informe en el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131- 2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación al respecto. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60, inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud TT+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Oigitally signed by LUIS ALBERTO CASCA FT*506 2215-6821 San José—Costa Rica Página 1 de 6 LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO(FIRMAJ RCS-o70-2015 ALVARADO (FIRMA) DateReas:on015 04 23 So tanáde8Cons�ejo0Poólicaciá871�f�1-aB�Qae1I.TEL gestiondocumental@sutel.go.cr LoNion:Costa Rica �8U-2511fLiU.5 sute 813 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 02457-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones RCS- 590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud del número especial de llamadas de cobro revertido:800-2277541(800-2277541). • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez pero no en bloques. • Se tiene que la solicitud se relacionan con la petición particular de una empresa comercial que pretende obtener el servicio de cobro revertido por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: Número Servicio Nombre Comercial ,. Operador Nombre Cliente Solicitante 'Especial (7 Dígitos) Comercial 800 2277541 800-2277541 iCE HEWLETT PACKARD COSTA RICA, S.A. • Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número: 800-2277541, solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que el número: 800-2277541, se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. 3) Sobre la solicitud de no publicar el número de Registro de Numeración en la web de la Sutel: • El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador't# Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-274-2015 (NI-03442- 2015)visible al folio 6734;no sea publicada en la página web de la Sutel. • Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que su solicitud está técnicamente justificada en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el número especial. • En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro Numeración"de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-274-2015(NI-03442-2015). T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+508 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-070-2015 Página 2 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 • 006814 _ SuteI SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES • Asimismo se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna ## Registro Numeración"de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-274-2015(NI-03442-2015)para que esta no pueda ser visible al público. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio 264- 274-2015(N1-03442-2015). Número Servicio #Registra NombreNombre Cliente Especial Comercial Numeración Comercial ` Tipo Operador ._y Solicitante (7 Dígitos) 800 2277541 22775410 800-2277541 COBRO ICE HEWLETT PACKARD REVERTIDO COSTA RICA, S.A. • Se recomienda no publicar la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-274-2015 (NI-03442-2015) del ICE y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente. VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel. VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de evitar la publicación de una columna de la información que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar la columna denominada"# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-274-2015 (NI-03442-2015) del ICE. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187- M I NAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-070-2015 Página 3 de ó 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 04 6815 utNeI TELECOMUNICACIONES Número Servicio' Nombre Nombre Cliente Comercial Tipo Operador Especial Comercial Solicitante (7 Dígitos) 800 2277541 800-2277541 COBRO REVERTIDO ICE HEWLETT PACKARD AUTOMÁTICO COSTA RICA, S.A. 2. No hacer pública la columna denominada"#Registro Numeración" de La tabla adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-274-2015 (NI-03442-2015), en la página electrónica de información que administra la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica Página4deó RCS-070-2015 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Q O 6816 SUPERINTENDENCIA IDE TELECOMUNICACIONES 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo' de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCVA DE TELECOMUNICACUONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo • T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica PágÍna5deó RCS-070-2015 800-88-SUTEL gestiondocumental(sutel.go.cr 800.88-78835 Q• 0Q681í7 sute) SUPERINTENDENCIA OE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN • RCS-070-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" • EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 • Se notifica la presente resolución a: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico notificaciones drr(a ice.bo.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel a(�,sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: r 1 OPERADORlPROVEEDOR. E-MAIL FAX CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R.;S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsafullmovil• racsa.co.cr 22870360 MILLICOM CABLE COSTA RICA notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S.A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 NOTIFICA: FIRMA: T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-070-2015 Página 6 de ó 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 006818 Maribel Rojas .De; Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: jueves 23 de abril de 2015 11:41 a.m. Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel CC: Josue Carballo Asunto: RCS-070-2015 Datos adjuntos: RCS-070-2015 Asignación de 1 número 800's al ICE 2457-SUTEL-DGM-2015 (1).pdf RCS-070-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 4fó sute l ex44-C^3k'.3í.=c:#✓„JCca2::3 Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr • 006819 • sute! SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 2747-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo dela Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 020-2015, celebrada el 22 de abril del 2015, mediante acuerdo 005-020-2015, de las 13:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-070-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's • A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187- M I NAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: Número Servicio Nombre Nombre Cliente Comercial- Tipo Operador ,Especial ' Comerciab Solicitante' (7 Dígitos) • 800 2277541 800-2277541 COBRO REVERTIDO ICE HEWLETT PACKARD AUTOMÁTICO COSTA RICA, S.A. 2. No hacer pública la columna denominada"#Registro Numeración" de La tabla adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-274-2015 (NI-03442-2015), en la página electrónica de información que administra la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. TT+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Di stally signetl by LUIS ALBERTO CASCAFT.506 2215-6821 San José—Costa Rica pagina 1 de 2 LUIS ALBERTO CASCANTE AL TAIFIA) RCS-070-2015 ALVARADO (FIRMA) rcemRwSa anóq el Consejo,Publicació tl8C gestiondocumenta)@sutelgo.cr 006820 ríij- "4 sutel - SUPERINTENDENCIA OE ✓ TELECOMUNICACIONES 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECO",,UNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+50622155821 San José—Costa Rica RCS-070-2015 Página 2 de 2 800-88-SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 • • • Q-0-6821 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: jueves 23 de abril de 2015 11:50 a.m. Para: numeracion Asunto: RCS-070-2015 POR TANTO Datos adjuntos: RCS-070-2015 POR TANTO.pdf RCS-070-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 e ct d 0i at, 'AM � _, 8 utel Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel,roias@sutel.go.cr • 1