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HomeMy WebLinkAbout02627-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Ampliación de Números Especiales } 000492 sute) 4 SUPERINTENDENCIA 49, 2627-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 019-2015, celebrada el 15 de marzo del 2015, mediante acuerdo 008-019-2015, de las 12:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-060-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DE MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A." EXPEDIENTE SUTEL-A0193-STT-NUM-OT-00125-2011 RESULTANDO 1. Que mediante los oficios sin número de consecutivo (NI-1723-2015, NI-1764-2015 y NI-1936-2015), recibidos los días 19,20 y 25 de febrero de 2015 respectivamente,TIGO presenta las solicitudes para la asignación adicional de recurso de numeración para servicios de cobro revertido, números 800 con el siguiente detalle: • Tres (3) números 800 a saber: 800-8008446 (800-800TIGO), 800-6397737 (800-MEXPRES), y 800-2663282(800-CONECTA)para uso de TIGO correspondiente a los oficios sin número de consecutivo NI-1723-2015, NI-1764-2015 y NI-1936-2015 respectivamente. 2. Que mediante oficio 01323-SUTEL-DGM-2015, con fecha del 2 de marzo de 2015, la Dirección General de Mercados previene a TIGO, indicándole y a la vez, solicitándole la siguiente información: Al analizar las solicitudes presentadas, se previene a la empresa MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A. respecto a la solicitud sin número de consecutivo, con número interno NI-1936-2015, ya que el número solicitado a saber:800-2663282(NI-800-CONECTA), fue asignado al Instituto Costarricense de Electricidad mediante la resolución RCS-175-2011 del 10 de agosto de 2011,según consta en el registro de numeración a cargo de la Dirección General de Mercados,por lo que se le solicita indicar otro número para dar trámite a la solicitud de numeración. Adicionalmente, es necesario señalar que las mismas indican que aportan cierta información, que no consta en los documentos y por lo tanto no incluyen todos los requisitos generales y específicos que se indican en las RCS-590-2009 y sus modificaciones;RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, en particular en cuanto a lo que se detalla a continuación: • Sobre los requisitos generales(Resuelve de la RCS-590-2009) a. Especificar si la asignación solicitada es de carácter permanente o temporal(indicar plazo). • Sobre los requisitos generales(puntos 1 y 7 del Resuelve de la RCS-239-2013): a. Declaración jurada en la que se indique el operador y/o proveedor solicitante se encuentra inscrito como patrono,trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, ante la Caja de Costarricense de Seguro Social, y que además se encuentre al día. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-8821 San José—Costa Rica RCS-060-2015 Página 1 de 7 Digital)ys'g edbyLUISALBERTOCA 8-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr LUIS ALBERTO CASCANTE ALVA r 0(FIRMA) e-8-78835 ALVARADO (FIRMA) Date: :00 R as n:Secretado del Con4.23 10:49:45sejo.Publicación en La Gaceta Location:Costa Rica 'eme.. SLit&° 49 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (...)" 3. Que mediante el oficio recibido el 11 de marzo de 2015, sin número de consecutivo (NI-02425-2015), TIGO responde parcialmente a la solicitud realizada mediante el oficio 01323-SUTEL-DGM-2015, indicando la siguiente información: i) La numeración solicitada es de carácter permanente ii) Declaración jurada indicando que TIGO se encuentra al día con las obligaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social. 4. Que mediante el oficio sin número de consecutivo (NI-2426-2015), recibido el día 11 de marzo de 2015, TIGO indica la nueva numeración que sustituye la solicitud sin número de consecutivo (NI- 01936-2015). Adicionalmente aclara que el cliente final será CONECTA DEVELOPMENTS, S.A. El recurso de numeración para servicios de cobro revertido, números 800 solicitado es el siguiente: ® Un (1) número 800 a saber: 800-0800066 (800-0800066) para uso de la empresa CONECTA DEVELOPMENTS, S.A. correspondiente al oficio sin número de consecutivo NI-02426-2015. 5. Que mediante correo electrónico, con fecha del 17 de marzo de 2015, enviado a la dirección electrónica karina.madrigalna.tigo.co.cr, correspondiente a Karina Madrigal Anchia, abogada de la empresa Millicom Cable Costa Rica, S.A., se le indica que debe aclarar el número de registro de 8 dígitos que se utilizará como identificador del número de cobro revertido solicitado en el oficio sin número de consecutivo(NI-02426-2015), adicionalmente se le indica que aclare el uso que se le dará al número solicitado en el oficio sin número de consecutivo (NI-1764-2015). 6. Que mediante correo electrónico, con fecha del 19 de marzo de 2015, TIGO responde a través de Karina Madrigal Anchia(karina.madrigalatigo.co.cr),indicando que el número de registro de 8 dígitos, correspondiente al número 800-0800066 (NI-02426-2015), es el número 4031-1754. 7. Que mediante el correo electrónico, con fecha del 25 de marzo de 2015, TIGO responde a través de Karina Madrigal Anchia(karina.madrigal@tioo.co.cr), indicando que el número de registro de 8 dígitos, correspondiente al número 800-6397737 (800-MEXPRES), es el número 4032-1400 y no el que se indica en el oficio sin número de consecutivo (NI-1764-2015). Así mismo se aclara que el cliente final que hará uso de esa numeración corresponde a la empresa Monge Express, S.A. 8. Que mediante el oficio 2160-SUTEL-DGM-2015 del 26 de marzo de 2015, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites TIGO ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131- 2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes presentadas por TIGO mediante los oficios sin número de consecutivo NI-1723-2015, NI-1764-2015 NI-1936-2015 y NI-2426-2015. 9. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g)de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica Página2de7 RCS-060-2015 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 000494 sutel :• ' �. SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 9 del día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales,códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 2160-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto TIGO ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones RCS-590- 2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: "(...j 2) Sobre las solicitudes de los números especiales de llamadas cobro revertido:800-8008446(800- 800TIGO), 800-6397737(800-MEXPRES),y 800-0800066(800-0800066). o En el caso particular,el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60%del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez,pero no bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con un giro comercial que la empresa TIGO desea realizar, por lo que solicita la autorización para la utilización de la numeración que consta en el siguiente cuadro: Número - Servicio • Nombre Comercial , - • Nombre Cliente Solicitante Especial Comercial . . �(TDigitgs)'' 800 8008446 800-800TIGO Millicom Cable Costa Rica, S.A. 800 6397737 800-MEXPRES Monge Express, S.A. 800 0800066 800-0800066 Conecta Developments, S.A. • Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800-8008446, 800-6397737 y 800-0800066 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-8008446, 800-6397737 y 800-0800066, se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. IV. Conclusiones y Recomendaciones: T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José—Costa Rica Página3de7 RCS-060-2015 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 000495 Ss IPNICANute! -J TELECOMUCIONES • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A. la siguiente numeración conforme a las solicitudes en los oficios sin número de consecutivo NI-01723-2015, NI-01764-2015 y N1-02426-2015. Número Servicio #Registro Nombre Comercial .. Tipo Operador Nombre Cliente Solicitante. Especial (7 LDígítos) Numeración Comercial Cobro Millicom Cable Costa Rica, 800 8008446 4030-9000 800-800TIGO Revertido TIGO S.A. automático 800- Cobro 800 6397737 4031-1754 MEXPRES Revertido TIGO Monge Express, S.A. automático Cobro 800 0800066 4032-1400 800-0800066 Revertido TIGO Conecta Developments, S.A. automático (...)„ VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TIGO, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a Millicom Cable Costa Rica,S.A.,cédula de persona jurídica 3-101-577518, la siguiente numeración: Número .;Servicio. Nombre- Operador de. Comercial Nómbre Cliente Solicitante Especial Comercial Servicios (7 Dígitos) 800 8008446 800-800TIGO TIGO Millicom Cable Costa Rica, S.A. 800 6397737 800-MEXPRES TIGO Monge Express, S.A. 800 0800066 800-0800066 TIGO Conecta Developments, S.A. 2. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se adjunta en el Anexo 1 la lista de contactos. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-060-2015 Página 4 de 7 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 S u t O0 0 4 9 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y'proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Millicom Cable Costa Rica, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Filial de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurarla naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución NOTIFÍQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES • La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-060-2015 Página 5 de 7 800.88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 000497 sutel SUPERINTENDENCIA OE v TELECOMUNICACIONES CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-060-2015 Página 6 de 7 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 • 099498 sutel SUPERINTENDEMCIA OE Í TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-060-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800s A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A." EXPEDIENTE A0193-STT-NUM-OT-00125-2011 Se notifica la presente resolución a: Millicom Cable Costa Rica, S.A., a través del correo electrónico notificacionestioo.co.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(a,sutel.Qo.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: MEDIO OPERADOR/,PROVEEDOR FAX `E-MAIL CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notifiicaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsafullmovil anracsa.co.cr 22870360 MILLICOM CABLE COSTA RICA notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 NOTIFICA: FIRMA: T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-060-2015 Página 7 de 7 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 000499 Maribel Rójas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: jueves 23 de abril de 2015 11:20 a.m. Para: 'notificaciones@tigo.co.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel CC: Josue Carballo Asunto: RCS-060-2015 Datos adjuntos: RCS-060-2015 Asignación de 3 números 800 a AMNET 02160-SUTEL-DGM-2015.pdf RCS-060-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DE MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A." EXPEDIENTE SUTEL-A0193-STT-NUM-OT-00125-2011 e " sute! r.?.é LLtii Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1 • 000500 llo sute SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 2627-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b)del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 019-2015, celebrada el 15 de marzo del 2015, mediante acuerdo 008-019-2015, de las 12:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-060-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DE MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A." EXPEDIENTE SUTEL-A0193-STT-NUM-OT-00125-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). • EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a Millicom Cable Costa Rica,S.A., cédula de persona jurídica 3-101-577518, la siguiente numeración: Número Servicio Comercial Nombre Operador de Nombre Cliente Solicitante Especial (7 Dígitos) Comercial Servicios 800 8008446 800-800TIG0 TIGO Millicom Cable Costa Rica, S.A. 800 6397737 800-MEXPRES TIGO Monge Express, S.A. 800 0800066 800-0800066 TIGO Conecta Developments, S.A. 2. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se adjunta en el Anexo 1 la lista de contactos. 4. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-060-2015 Página 1 de 2 s,-:8-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr LUIS ALBERTO CASCANTE DALseRAIS ALBERTO CA 5 -78835 Date: 4.23 10:51:07 ALVARADO(FIRMA) Reas :Secretario etano del Consejo,Publicación en La Gaceta Location:Costa Rica 00050,1 %,4suteI . • " SUPERIDITENOENCIA DE TELECOMUNICACIONES 6. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Millicom Cable Costa Rica, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurarla naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución NOTIFÍQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-060-2015 Página 2 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 • Maribel Rojas O O 0:5 o 2 De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: jueves 23 de abril de 2015 11:23 a.m. Para: numeracion Asunto: RCS-060-2015 Datos adjuntos: RCS-060-2015 POR TANTO.pdf RCS-060-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DE MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A." EXPEDIENTE SUTEL-A0193-STT-NUM-OT-00125-2011 e4 sute! Secretaría del Consejo T:4000 0052 F:2215-6208 maribel.rojas@sutel.go.cr 1