HomeMy WebLinkAbout02627-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Ampliación de Números Especiales } 000492
sute)
4
SUPERINTENDENCIA
49,
2627-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria 019-2015, celebrada el 15 de marzo del 2015, mediante acuerdo 008-019-2015, de las 12:00
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-060-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A
FAVOR DE MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL-A0193-STT-NUM-OT-00125-2011
RESULTANDO
1. Que mediante los oficios sin número de consecutivo (NI-1723-2015, NI-1764-2015 y NI-1936-2015),
recibidos los días 19,20 y 25 de febrero de 2015 respectivamente,TIGO presenta las solicitudes para
la asignación adicional de recurso de numeración para servicios de cobro revertido, números 800 con
el siguiente detalle:
• Tres (3) números 800 a saber: 800-8008446 (800-800TIGO), 800-6397737 (800-MEXPRES),
y 800-2663282(800-CONECTA)para uso de TIGO correspondiente a los oficios sin número de
consecutivo NI-1723-2015, NI-1764-2015 y NI-1936-2015 respectivamente.
2. Que mediante oficio 01323-SUTEL-DGM-2015, con fecha del 2 de marzo de 2015, la Dirección
General de Mercados previene a TIGO, indicándole y a la vez, solicitándole la siguiente información:
Al analizar las solicitudes presentadas, se previene a la empresa MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A.
respecto a la solicitud sin número de consecutivo, con número interno NI-1936-2015, ya que el número
solicitado a saber:800-2663282(NI-800-CONECTA), fue asignado al Instituto Costarricense de Electricidad
mediante la resolución RCS-175-2011 del 10 de agosto de 2011,según consta en el registro de numeración
a cargo de la Dirección General de Mercados,por lo que se le solicita indicar otro número para dar trámite
a la solicitud de numeración.
Adicionalmente, es necesario señalar que las mismas indican que aportan cierta información, que no consta
en los documentos y por lo tanto no incluyen todos los requisitos generales y específicos que se indican en
las RCS-590-2009 y sus modificaciones;RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, en particular en
cuanto a lo que se detalla a continuación:
• Sobre los requisitos generales(Resuelve de la RCS-590-2009)
a. Especificar si la asignación solicitada es de carácter permanente o temporal(indicar plazo).
• Sobre los requisitos generales(puntos 1 y 7 del Resuelve de la RCS-239-2013):
a. Declaración jurada en la que se indique el operador y/o proveedor solicitante se encuentra inscrito
como patrono,trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, ante la Caja de
Costarricense de Seguro Social, y que además se encuentre al día.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-8821 San José—Costa Rica
RCS-060-2015 Página 1 de 7
Digital)ys'g edbyLUISALBERTOCA 8-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
LUIS ALBERTO CASCANTE ALVA r 0(FIRMA) e-8-78835
ALVARADO (FIRMA) Date: :00
R as n:Secretado del Con4.23 10:49:45sejo.Publicación en La Gaceta
Location:Costa Rica
'eme.. SLit&° 49
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
(...)"
3. Que mediante el oficio recibido el 11 de marzo de 2015, sin número de consecutivo (NI-02425-2015),
TIGO responde parcialmente a la solicitud realizada mediante el oficio 01323-SUTEL-DGM-2015,
indicando la siguiente información: i) La numeración solicitada es de carácter permanente ii)
Declaración jurada indicando que TIGO se encuentra al día con las obligaciones de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
4. Que mediante el oficio sin número de consecutivo (NI-2426-2015), recibido el día 11 de marzo de
2015, TIGO indica la nueva numeración que sustituye la solicitud sin número de consecutivo (NI-
01936-2015). Adicionalmente aclara que el cliente final será CONECTA DEVELOPMENTS, S.A. El
recurso de numeración para servicios de cobro revertido, números 800 solicitado es el siguiente:
® Un (1) número 800 a saber: 800-0800066 (800-0800066) para uso de la empresa CONECTA
DEVELOPMENTS, S.A. correspondiente al oficio sin número de consecutivo NI-02426-2015.
5. Que mediante correo electrónico, con fecha del 17 de marzo de 2015, enviado a la dirección
electrónica karina.madrigalna.tigo.co.cr, correspondiente a Karina Madrigal Anchia, abogada de la
empresa Millicom Cable Costa Rica, S.A., se le indica que debe aclarar el número de registro de 8
dígitos que se utilizará como identificador del número de cobro revertido solicitado en el oficio sin
número de consecutivo(NI-02426-2015), adicionalmente se le indica que aclare el uso que se le dará
al número solicitado en el oficio sin número de consecutivo (NI-1764-2015).
6. Que mediante correo electrónico, con fecha del 19 de marzo de 2015, TIGO responde a través de
Karina Madrigal Anchia(karina.madrigalatigo.co.cr),indicando que el número de registro de 8 dígitos,
correspondiente al número 800-0800066 (NI-02426-2015), es el número 4031-1754.
7. Que mediante el correo electrónico, con fecha del 25 de marzo de 2015, TIGO responde a través de
Karina Madrigal Anchia(karina.madrigal@tioo.co.cr), indicando que el número de registro de 8 dígitos,
correspondiente al número 800-6397737 (800-MEXPRES), es el número 4032-1400 y no el que se
indica en el oficio sin número de consecutivo (NI-1764-2015). Así mismo se aclara que el cliente final
que hará uso de esa numeración corresponde a la empresa Monge Express, S.A.
8. Que mediante el oficio 2160-SUTEL-DGM-2015 del 26 de marzo de 2015, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites TIGO ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-
2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes
presentadas por TIGO mediante los oficios sin número de consecutivo NI-1723-2015, NI-1764-2015
NI-1936-2015 y NI-2426-2015.
9. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g)de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna,transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica Página2de7
RCS-060-2015
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
000494
sutel
:• ' �. SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 9 del día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales,códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 2160-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto TIGO ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones RCS-590-
2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
"(...j
2) Sobre las solicitudes de los números especiales de llamadas cobro revertido:800-8008446(800-
800TIGO), 800-6397737(800-MEXPRES),y 800-0800066(800-0800066).
o En el caso particular,el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60%del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez,pero no
bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con un giro comercial que la empresa TIGO desea realizar,
por lo que solicita la autorización para la utilización de la numeración que consta en el siguiente cuadro:
Número -
Servicio • Nombre
Comercial , - • Nombre Cliente Solicitante
Especial Comercial
. . �(TDigitgs)''
800 8008446 800-800TIGO Millicom Cable Costa Rica, S.A.
800 6397737 800-MEXPRES Monge Express, S.A.
800 0800066 800-0800066 Conecta Developments, S.A.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo necesario verificar la
disponibilidad de los números 800-8008446, 800-6397737 y 800-0800066 solicitados, en el registro de
numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-8008446, 800-6397737 y 800-0800066, se
encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se
recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica Página3de7
RCS-060-2015
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
000495
Ss IPNICANute!
-J TELECOMUCIONES
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Millicom
Cable Costa Rica, S.A. la siguiente numeración conforme a las solicitudes en los oficios sin número de
consecutivo NI-01723-2015, NI-01764-2015 y N1-02426-2015.
Número
Servicio #Registro Nombre
Comercial .. Tipo Operador Nombre Cliente Solicitante.
Especial (7 LDígítos) Numeración Comercial
Cobro Millicom Cable Costa Rica,
800 8008446 4030-9000 800-800TIGO Revertido TIGO S.A.
automático
800- Cobro
800 6397737 4031-1754 MEXPRES Revertido TIGO Monge Express, S.A.
automático
Cobro
800 0800066 4032-1400 800-0800066 Revertido TIGO Conecta Developments, S.A.
automático
(...)„
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TIGO, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a Millicom Cable Costa Rica,S.A.,cédula de persona jurídica 3-101-577518, la siguiente
numeración:
Número
.;Servicio. Nombre- Operador de.
Comercial Nómbre Cliente Solicitante
Especial Comercial Servicios
(7 Dígitos)
800 8008446 800-800TIGO TIGO Millicom Cable Costa Rica, S.A.
800 6397737 800-MEXPRES TIGO Monge Express, S.A.
800 0800066 800-0800066 TIGO Conecta Developments, S.A.
2. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se
adjunta en el Anexo 1 la lista de contactos.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
RCS-060-2015 Página 4 de 7
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
S u t O0 0 4 9
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
4. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley 8642,y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y'proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Millicom
Cable Costa Rica, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
8. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Filial de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurarla naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A., en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución
NOTIFÍQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
• La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
RCS-060-2015 Página 5 de 7
800.88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
000497
sutel
SUPERINTENDENCIA OE
v TELECOMUNICACIONES
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
RCS-060-2015 Página 6 de 7
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
•
099498
sutel
SUPERINTENDEMCIA OE
Í TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-060-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800s
A FAVOR DE LA EMPRESA MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A."
EXPEDIENTE A0193-STT-NUM-OT-00125-2011
Se notifica la presente resolución a:
Millicom Cable Costa Rica, S.A., a través del correo electrónico notificacionestioo.co.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(a,sutel.Qo.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
MEDIO
OPERADOR/,PROVEEDOR FAX
`E-MAIL
CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notifiicaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099
RACSA racsafullmovil anracsa.co.cr 22870360
MILLICOM CABLE COSTA RICA notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575
INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670
TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323
NOTIFICA: FIRMA:
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
RCS-060-2015 Página 7 de 7
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
000499
Maribel Rójas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves 23 de abril de 2015 11:20 a.m.
Para: 'notificaciones@tigo.co.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel
CC: Josue Carballo
Asunto: RCS-060-2015
Datos adjuntos: RCS-060-2015 Asignación de 3 números 800 a AMNET 02160-SUTEL-DGM-2015.pdf
RCS-060-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DE
MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL-A0193-STT-NUM-OT-00125-2011
e
"
sute!
r.?.é LLtii
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
1
• 000500
llo
sute
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
2627-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b)del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria 019-2015, celebrada el 15 de marzo del 2015, mediante acuerdo 008-019-2015, de las 12:00
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-060-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A
FAVOR DE MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL-A0193-STT-NUM-OT-00125-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
• EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a Millicom Cable Costa Rica,S.A., cédula de persona jurídica 3-101-577518, la siguiente
numeración:
Número
Servicio Comercial Nombre Operador de Nombre Cliente Solicitante
Especial (7 Dígitos) Comercial Servicios
800 8008446 800-800TIG0 TIGO Millicom Cable Costa Rica, S.A.
800 6397737 800-MEXPRES TIGO Monge Express, S.A.
800 0800066 800-0800066 TIGO Conecta Developments, S.A.
2. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se
adjunta en el Anexo 1 la lista de contactos.
4. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
RCS-060-2015 Página 1 de 2
s,-:8-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
LUIS ALBERTO CASCANTE DALseRAIS ALBERTO CA 5 -78835
Date:
4.23 10:51:07
ALVARADO(FIRMA) Reas :Secretario etano del Consejo,Publicación en La Gaceta
Location:Costa Rica
00050,1
%,4suteI .
•
" SUPERIDITENOENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
6. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley 8642,y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Millicom
Cable Costa Rica, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
8. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurarla naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A., en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución
NOTIFÍQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
RCS-060-2015 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
•
Maribel Rojas O O 0:5 o 2
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves 23 de abril de 2015 11:23 a.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS-060-2015
Datos adjuntos: RCS-060-2015 POR TANTO.pdf
RCS-060-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DE
MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL-A0193-STT-NUM-OT-00125-2011
e4
sute!
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F:2215-6208
maribel.rojas@sutel.go.cr
1