IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso ,, ,,,---r � � � ��-�,�z,ti 000071
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ecomunicaciones
San José, 23 de febrero de 2011.
OF-DER-2011-011
Señor
George Miley Rojas
Consejo 4 sutel_•._
Superintendencia de Telecomunicaciones 0 11 MAR. 2011
Presente
Melissa Mora ®.
Estimado señor:
Para la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones a continuación le
' remito copias de los acuerdos mediante los cuales el Poder Ejecutivo acogió las
siguientes solicitudes de permiso de frecuencias:
EMPRESA N°DE ACUERDO FECHA FOLIOS
Corporación B &A Transportes 032-2010-MINAET 16/11/2010 35
Privados de Atenas,Ltda.
Transportes Privados Campos 034-2010-MINAET 16/11/2010 35
Rojas de Sarchi S.A.
Asociación de Taxistas Canoas- 016-2010-MINAET 28/07/2010 10
Laurel (ASOTACALA)
Cordialmente,
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Director de Espectro Radioeléctrico ':já i r '`24:;;i,:; ,:':',' //{/ - {
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES�;.�'
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C.c. Expediente
Consecutivo
Tel:(506) 2211-1200 consultas_concesiones@telecom.go.cr Fax: (506) 2221-8129
000072
ACUERDO EJECUTIVO N° 034-2010-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República
de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la"Ley General de la Administración Pública",Ley N°6227,publicada en el Diario
Oficial La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance
No. 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta No. 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance
N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de
setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N°
1
} 000073
103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 23 de abril de 2010.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El día 28 de abril de 2010,la Gerencia de Concesiones y Permisos(en adelante GCP)
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) recibió la solicitud suscrita por el señor Edwin Martín Campos
Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-0401-0894, quien es gerente con facultades de
apoderado generalísimo conforme al artículo 1253 del Código Civil, de la sociedad denominada
TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA., con cédula de persona
jurídica número 3-102-509888, la cual versa sobre asignación de frecuencia (sin determinar una en
particular) para actividades propias de la empresa, específicamente indicó para ser "utilizada para
facilitar el transporte de personas en la empresa con los diferentes radios de comunicación". (Folios
01 a 07 del expediente administrativo GCP-032-2010).
SEGUNDO.-Por medio de la certificación notarial N° 100-2010, de las 9 horas del 28 de abril de
2010, emitida por el Notario Público Lic. Rolando Espinoza Rojas, y aportada por la empresa
solicitante, se hizo constar que el señor Edwin Martín Campos Rojas, con cédula de identidad
número 2-0401-0894, es gerente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa
TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA. (Folio 05 del
expediente administrativo GCP-032-2010).
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000074
TERCERO.-Por medio del oficio N° OF-GCP-2010-242,del 28 de abril de 2010, la GCP, solicitó
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) la emisión del criterio técnico
relacionado con la solicitud de frecuencias presentada por la empresa TRANSPORTES
PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA. (Folio 08 del expediente administrativo
GCP-032-2010)
CUARTO.- Mediante oficio N° 1098-SUTEL-2010, recibido por el Viceministerio de
Telecomunicaciones el 29 de junio de 2010, SUTEL procedió a emitir el respectivo criterio técnico
sobre la solicitud de frecuencias presentada por la empresa TRANSPORTES PRIVADOS
CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA., indicando que del estudio de disponibilidad de
frecuencia en la banda de 440-450 MHz, para atender la solicitud de una frecuencia, con el afán de
implementar una red privada de telecomunicaciones utilizando la banda angosta, determinó que la
frecuencia 445.1875 MHz se encuentra disponible para su asignación en cualquier parte del país.
Por lo tanto, recomendó asignar la frecuencia CD 445.1875 MHz en modalidad de canal directo.
(Folios 10 a 18 y 34 del expediente administrativo GCP-032-2010).
}
QUINTO.- A través del memorándum N° ME-GCP-2010-185, del 29 de junio de 2010, GCP ,
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la solicitud presentada por
la empresa. (Folio 19 del expediente administrativo GCP-032-2010).
3
dK�iLálírenFe
000075.
SEXTO.- Que por medio del oficio N° OF-GAER-2010-026, del 01 de julio de 2010, GAER,
solicitó a SUTEL aclarar la referencia de los equipos sobre los cuales versa su informe N° 1098-
SUTEL-2010, siendo que en el citado informe se hace referencia al equipo Motorola 3100, y en la
solicitud, el administrado indica que el equipo base que empleará es el Motorola Pro 5100. (Folio
20 a 22 del expediente administrativo GCP-032-2010).
SÉTIMO.- Mediante oficio N° OF-GAER-2010-027 del 01 de julio de 2010, GAER le solicitó al
administrado, se sirviera volver "a indicar la marca y modelo de los equipos que pretende emplear
para el despliegue de la red que desea implementar". Por cuanto "no se ha podido encontrar
información técnica sobre los equipos Icom ICF2215 y Motorola Gn 450, indicados en su solicitud"
original. (Folios 23 y 24 del expediente administrativo GCP-032-2010).
OCTAVO.- Que SUTEL, en su oficio N° 1150-SUTEL-2010, recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, el día 07 de julio de 2010, indicó que la información técnica aportada por el
solicitante corresponde a los equipos MOTOROLA PRO3100. Asimismo, que ambos modelos de
equipos (PRO 3100 y PRO 5100) operan dentro del rango de las frecuencias recomendadas por esa
Superintendencia. (Folio 33 del expediente administrativo GCP-032-2010).
NOVENO.- Por medio del informe técnico N° IT-GAER-2010-117, recibido en GCP, el 12 de
julio de 2010, GAER emitió el respectivo informe técnico relacionado con la gestión de la empresa
TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA en el cual recomendó
continuar con el proceso de solicitud de frecuencias de dicha empresa. (Folios 25 a 32 del
expediente administrativo GCP-032-2010).
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11101.
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00007 6
DÉCIMO.-En fecha 01 de setiembre de 2010, mediante informe técnico N° IT-GCP-2010-050, la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones emitió criterio
técnico en relación con la solicitud de permiso de frecuencias de la empresa TRANSPORTES
PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA., en el cual propuso al Viceministerio de
Telecomunicaciones emitir dictamen donde se recomiende al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de
permiso en cita. (Folios 41 a 56 del expediente administrativo GCP-032-2010).
DÉCIMO PRIMERO.- En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen DVT-
2010-041, de fecha 11 de noviembre de 2010, (Folios del 63 al 80 del expediente administrativo
GCP-032-2010) el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a realizar el análisis sobre la
solicitud de renovación de permiso de frecuencias realizada por el señor Edwin Martín Campos
Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-0401-0894, en su calidad de Gerente de la
empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA., sobre la
solicitud de asignación de frecuencia, para actividades propias de la empresa, específicamente para
ser "utilizada para facilitar el transporte de personas en la empresa con los diferentes radios de
comunicación". En razón de ello, determinó sus conclusiones con fundamento en la documentación
citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se
procede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir
en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos
determinada por el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el
Dictamen citado lo siguiente:
"II. Sobre el permiso de uso de frecuencia solicitado por la empresa Transportes
Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda.:
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•
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digitalmente'
00007
Mediante solicitud presentada ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el día
28 de abril de 2010 y según consta del folio 01 al 07 del expediente administrativo
N°GCP-032-2010 recabado al efecto por la Gerencia de Concesiones y Permisos, el
señor Edwin Martín Campos Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-
0401-0894, quien es gerente con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad denominada Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., con
cédula de persona jurídica número 3-102-509888, solicitó formalmente permiso de
uso de frecuencias (sin determinar una en particular)para actividades propias de la
empresa, específicamente indicó para ser "utilizada para facilitar el transporte de
personas en la empresa con los diferentes radios de comunicación".
1. Verificación de requisitos:
Como parte del procedimiento a seguir, la Gerencia de Concesiones y Permisos,
verificó mediante el estudio de los folios 01 a 07 del expediente administrativo GCP-
032-2010, el cumplimiento por parte de la empresa interesada de los requisitos
establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, N°34765-MINAET.
Una vez verificados tales requisitos y dentro del plazo al efecto establecido, la
Gerencia de Concesiones y Permisos mediante oficio N° OF-GCP-2010-242 del 28
de abril de 2010, solicitó a SUTEL el criterio técnico relacionado con la solicitud de
6
.
0O0078
la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., de conformidad
con lo establecido en el artículo 45 del DECRETO N°34765-MINAET.
2. Del informe de la Superintendencia de Telecomunicaciones, oficio 1098-
SUTEL:
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 46 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, mediante oficio N° 1098-SUTEL-2010 de 25 de
junio de 2010, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 29 de
junio del mismo año, SUTEL rindió el criterio técnico respecto de la solicitud de la
empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., en el cual recomendó
al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir el permiso respectivo para el uso de
frecuencia dentro del rango de 440-450 MHz, según lo solicitado por la empresa
solicitud, específicamente recomendó asignar la frecuencia CD 445,1875 MHz.
Además, en dicho informe SUTEL señaló en relación a la asignación de la
frecuencia CD 445.1875 MHz dentro del rango 440-450 MHz, lo siguiente:
"De acuerdo con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N°
35257 MINAET(alcance N°19 de La Gaceta N°103 del 29 de mayo del 2009)
reformado según Decreto N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de
abril del 2010, en la nota CR 033 se especifica que el rango de 440 MHz a 450
MHz se atribuye al uso de redes públicas y privadas de telecomunicaciones
por lo que procede la asignación de las frecuencias efectuando una
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delimitación de la cobertura de la red a fin de asegurar un uso eficiente del
espectro radioeléctrico."
Aunado a lo anterior, SUTEL indicó que en caso de que el Poder Ejecutivo asigne la
frecuencia recomendada, ésta se otorgue con delimitación de la cobertura de la red
de la siguiente manera; San José: excluyendo los cantones de Pérez Zeledón, Dota,
Tarrazú, León Cortes, Aserrí, Puriscal y Turrubares, Alajuela: excluyendo los
cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Grecia, Cartago: Únicamente
el cantón de La Unión, Heredia: excluyendo los cantones de Sarapiquí y Heredia
(Norte). En relación a las provincias de Puntarenas, Guanacaste y Limón SUTEL
recomienda no incluirlas en la cobertura de la red.
Adicionalmente, SUTEL aconsejó asignar el rango de frecuencia recomendado en
una canalización de 12.5 kHz.
Por último, en el referido informe SUTEL señaló que de conformidad con la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de
2016, todos los sistemas de radiocomunicaciones que funcionen en las bandas 440
MHz a 450 MHz, entre otros segmentos, deberán ajustarse a una separación de
canales de 6.25 KHz, con el fin de que la empresa permisionaria considere el
cambio de tecnología a efectos de no tener que reemplazar equipos en el momento
en que entre en vigencia la nueva disposición. Específicamente, SUTEL determinó
las siguientes condiciones técnicas:
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Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
Transportes Privados
Concesionario: Campos Rojas de Sarchí, Ltda.
Cédula Jurídica 3-102-509888
Frecuencia central: CD 445.1875 MHz
Ancho de Banda: 8.5 kHz
Espaciamiento entre canales: 12.5 kHz
Potencia Máxima de Salida de
25 watts
Equipo:
Altura de Torre: --
Altura del punto de radiación de
8m
antena:
Ganancia de Antenas: 6 dBi
Potencia Efectiva Radiada: 46 dB
Clasificación del espectro: NO COMERCIAL
Únicamente para red de
Uso: radiocomunicación privada, en
comunicaciones propias de la empresa
Indicativo: TE-EMX
San José:No incluye los cantones de Pérez
Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortes,
Zona de Acción:
Aserrí, Puriscal y Turrubares.
Alajuela:No incluye los cantones de
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Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos,
Grecia.
Cartago: Únicamente el cantón de La
Unión.
Heredia:No incluye los cantones de
Sarapiquí y Heredia(Norte).
Puntarenas:No incluido.
Guanacaste:No incluido.
Limón:No incluido.
Emplazamiento
Altura de
Base Cantón Distrito Latitud Longitud
sitio(m)
Alfaro
Alajuela Sarchí 10°05'24.6"N 85°20'48.4" 0 940
Ruiz
5 años a partir del otorgamiento del
Vigencia:
permiso por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada:
Estación Base
Marca:Motorola
Modelo:PRO3100
Transceptor principal Potencia de Salida:25 watts
Frecuencia:403-527 MHz
Sensibilidad: 0.22,uV
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Marca: decibel
Antenas Omnidireccionales Modelo:DB411
Ganancia: 6 dBi
Marca:Motorola
Modelo: GM300
Potencia:25 watts
Ganancia: 3 dBi
Sensibilidad: 0.22 pV
Equipos Móviles
Marca:ICOM
Modelo:ICF2215
Potencia:25 watts
Ganancia: 3 dBi
Sensibilidad: 0.25 pV
Del análisis realizado por SUTEL en su informe, se desprende que el uso que la
empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., pretende dar a la
frecuencia CD 445,1875 MHzse encuentra conforme a lo establecido en el PNAF y a la
normativa vigente que rige las telecomunicaciones, no existiendo impedimento para que
el Poder Ejecutivo otorgue el permiso correspondiente, para un plazo de 5 años
renovables conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
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3. Del informe técnico de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico,
oficio N°IT-GAER-2010-117:
La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en ejercicio de las
funciones asignadas en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET,
mediante oficio N°IT-GAER-2010-117, de 30 de junio de 2010, y al amparo del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, brindó el informe técnico respecto de la
solicitud de permiso de portación y uso de equipo de radiocomunicación solicitado por
la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda.Así mismo, analizó el
informe que rindió SUTEL mediante oficio N° 1098-SUTEL-2010 recibido en el
Viceministerio el día 29 de junio de 2010.
Según el análisis que realizó la GAER en su Informe, indicó que el uso que la empresa
pretende dar a la frecuencia solicitada es conteste con la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias el cual se atribuye para redes de comunicación,
asimismo indican que los equipos Motorola PRO 3100 y GM 300 mencionados en la
solicitud pueden ser utilizados en las frecuencias requeridas. Al efecto señaló:
"En relación con la solicitud de frecuencia de la empresa
Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., para que su
uso en actividades propias de la misma (porteo), la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) en su informe 1098-SUTEL-2010,
recomienda la asignación de la frecuencia 445,1875 MHz en modalidad
12
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• 000084
canal directo (transmisión y recepción en una misma frecuencia sin empleo de
equipo repetidor), con la siguiente zona de acción:
Provincias
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
Cantones y distritos
No incluye los No incluye los Únicame No incluye No incluida No incluida No
cantones de cantones de nte el los inc
Pérez Upala, Los cantó cantone lui
Zeledón, Chiles, n de s de da
Dota, Guatuso, la Sarapiq
Tarrazú, León San Carlos, Unión uf y
Cortés, Grecia Heredi
Aserrí, a •
Puriscal y (Norte)
Turrubares.
Por otra parte, el segmento 440-450 MHz que comprende a la frecuencia
recomendada por SUTEL, es atribuido por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT)para ser usado en la región 2 ( región donde se ubica
Costa Rica)para radiocomunicación en el servicio fijo y móvil, mismo servicio
del que pretende hacer uso la empresa interesada."
La GAER en su informe técnico no objetó el criterio técnico emitido por SUTEL
mediante oficio N° 1098-SUTEL-2010, siendo que, más bien reafirmó la
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000085
recomendación de SUTEL de brindar el permiso de uso de frecuencia presentado por la
empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí Ltda., para ser utilizada como
una red privada de radiocomunicaciones ya que la misma se encuentra conforme a lo
establecido en el PNAF. En ese sentido concluyó:
"Asimismo, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), mediante la
nota CR 033 atribuye dicho segmento para redes de comunicación, por lo que el
uso que se le pretende dar a la empresa es acorde a lo establecido por el PNAF.
Según ésta nota (CR 033), los usuarios de los segmentos que esta comprende, en
donde se localiza la frecuencia de interés, deben operar con una separación de "
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. Adicionalmente, a partir
del I° de enero de 2016, los equipos empleados deberán haber migrado en su
totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25
kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos."
En relación a los equipos que se utilizarán en las frecuencias indicadas, señaló la
GAER en su informe:
"En cuanto a los equipos mencionados en la solicitud para ser empleados, los
equipos Motorola PRO 3100 y GM 300 pueden ser empleados, ya que
comprenden la frecuencia de interés.
Sobre el equipo ICOM ICF 22215, no se encontró información técnica del
fabricante que permitiese determinar si éste abarca la frecuencia de interés, sin
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embargo SUTEL avala el uso del mismo, al contemplarlo dentro de las
especificaciones de red de comunicación privada para las cuales se concede el
permiso de operación.
Finalmente, para el equipo Motorola Gn 450 no se pudo comprobar su
funcionalidad en el segmento donde se ubica la frecuencia de interés, ya que
como lo indica SUTEL "tal especificación no existe dentro de los equipos
Motorola"
De conformidad con el análisis realizado por GAER en su informe, y según las
conclusiones expuestas en el mismo, esa dependencia recomendó dar continuidad al
proceso de solicitud de permiso de uso y portación de los equipos de
radiocomunicación solicitado por la empresa Transportes Privados Campos Rojas de
Sarchí, Ltda., toda vez que la misma se ajusta a las disposiciones del PNAF.
4. Del análisis técnico-jurídico de la Gerencia de Concesiones y Permisos:
De lo indicado en el informe técnico N° IT GAER-2010-117 de 30 de junio de 2010,
brindado por la GAER, en el cual determinó que no existe impedimento para que el
Poder Ejecutivo otorgue el permiso de uso de la frecuencia CD 445.1875 MHz, a la
empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., así como del criterio
técnico rendido por SUTEL, mediante oficio N° 1098-SUTEL-2010 de 25 de junio de
2010, en el que se indica que lo procedente es otorgar el permiso de uso de la
frecuencia CD 445.1875 MHz la Gerencia de Concesiones y Permisos se adhirió a los
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000087
mismos y los acogió, en el informe técnico N°IT-GCP-2010-050, de 01 de setiembre de
2010.
Así las cosas, en el citado informe N°IT-GCP-2010-050, la GCP reiteró lo establecido
para dichos rangos de frecuencias en la nota CR 033 la cual señala:
"CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz, 148-174 MHz, 225-
287 MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales
de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del 1° de enero del 2016
todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán
haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación
de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, con las excepciones que
puedan darse en la banda de 225—287 MHz. La banda comprendida entre 410-
430 MHz fue sometida a consideración en la CMR-2007 para ser atribuida para
Servicios IMT y la banda 450-470 MHz fue identificada en esta misma
conferencia para servicios IMT,por lo que se amplía el uso de la banda 450-470
MHz para sistemas celulares de 3G y posteriores. Corresponderá al órgano
rector establecer las fechas para la migración de los usuarios que actualmente
ocupen estas bandas."
Conforme a lo anterior, dicha Gerencia determinó que de acuerdo con la nota CR 033,
el uso pretendido por la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda.,
resulta conteste con las atribuciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
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000088
Decreto N° 35257-MINAET, siendo que será utilizada en una red privada de
telecomunicaciones. Adicionalmente, la Gerencia de Concesiones y Permisos, en dicho
informe determinó que se debe informar al administrado que a partir del 01 de enero de
2016, todos los sistemas de radiocomunicaciones que funcionen en las bandas 148 MHz
a 174 MHz, entre otros segmentos, deberán ajustarse a una separación de canales de
6.25 KHz, con el fin de que la empresa permisionaria considere el cambio de
tecnología a efectos de no tener que reemplazar equipos en el momento en que entre en
vigencia la nueva disposición.
Por otra parte, el mencionado informe agregó que al encontrarse la actuación de la
administración sometida al principio de legalidad contenido en los artículos 11 de la
Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, y en razón
de los alcances regulatorios del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
contenidos en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo, el cual abarca a todos los
concesionarios que utilicen el espectro radioeléctrico y que operen dentro del territorio
nacional, al encontrarse la solicitud de la empresa Transportes Privados Campos Rojas
de Sarchí, Ltda., conforme a los lineamientos del PNAF, dicha asignación se encuentra
conforme con el ordenamiento jurídico vigente que rige la materia. El citado artículo
señala:
"Artículo 2.- Alcance. El PNAF se aplicará a todos los operadores y
proveedores de servicios que utilicen sistemas, redes, equipos o dispositivos que
emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio de
Costa Rica incluido su mar territorial y su espacio aéreo. Son parte integrante de
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este PNAF, las leyes y resto de reglamentos sobre telecomunicaciones, las notas,
referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y
recomendaciones que deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de
Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante
la Ley No. 8100 publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio
del 2002." (Énfasis agregado)
Además, se indica en el citado informe, que aunado a lo anterior y en apego a lo
establecido en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 45 y 46 de su
Reglamento, corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de frecuencia,
siendo que para los fines establecidos por la empresa solicitante (artículo 9, inciso b)
de la Ley N°8642) la vigencia será por un periodo de cinco años.
En razón de los fundamentos expuestos, y conforme a los criterios técnicos N° 1098-
SUTEL-2010 de SUTEL, N°IT-GAER-2010-117 de GAER y el N°IT-GCP-2010-050
de la GCP, el Viceministerio de Telecomunicaciones determina que resulta procedente
recomendar al Poder Ejecutivo que acoja la solicitud de la empresa Transportes
Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., con cédula de persona jurídica número: 3-
102-509888 permiso de uso no comercial sobre la frecuencia CD 445.1875 MHz,para
servicios de radiocomunicación privada en actividades propias de la empresa por un
periodo de cinco años ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido
en la legislación costarricense."
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DÉCIMO SEGUNDO.- Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido
Dictamen N° D-VT-2010-041, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y recomendó al
Poder Ejecutivo lo siguiente:
"CONCLUSIONES:
En razón de los fundamentos expuestos, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en
ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de
Organización del mismo, y conforme a los criterios técnicos N°1098-SUTEL-2010 de
SUTEL,. N° IT-GAER-2010-117 de GAER y el N° IT-GCP-2010-050 de la GCP,
concluye que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo se acoja la solicitud de
la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., con cédula de
persona jurídica número: 3-102-509888 representada por el señor Edwin Campos
Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-401-894, para servicios de
radiocomunicación privada en actividades propias de la empresa por un periodo de
• cinco años ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la
legislación costarricense, siendo el asidero legal para ello lo señalado en el artículo 9
inciso b) y el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
artículos 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo 34765-MINAET, así como a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET.
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RECOMENDACIONES:
En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 3 inciso b)del Reglamento de
Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones (DE-34997-MINAET), el
Viceministerio de Telecomunicaciones recomienda al Poder Ejecutivo acoger la
solicitud de la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., y
proceder a la elaboración del acuerdo ejecutivo respectivo en el que se indique que:
1. Se acoja por parte del Poder Ejecutivo la solicitud de permiso a la empresa
Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., con cédula de persona jurídica
número 3-102-509888, de uso no comercial de frecuencias para servicios de
radiocomunicación privada.
2. Se otorgue permiso de uso de frecuencia a la citada empresa para que opere
en la frecuencia CD 445.1875 MHz, con las condiciones técnicas indicadas por
SUTEL en su informe técnico N°1098-SUTEL-2010 y que se detallan a continuación:
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
Transportes Privados
Concesionario: Campos Rojas de Sarchí, Ltda.
Cédula Jurídica 3-102-509888
Frecuencia central: CD 445.1875 MHz
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Ancho de Banda: 8.5 KHz
Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de
25 watts
Equipo:
Altura de Torre: --
Altura del punto de radiación de
8m
antena:
Ganancia de Antena: 6 dBi
Potencia Efectiva Radiada: 46 dB
Clasificación del espectro: NO COMERCIAL
Únicamente para red de
Uso: radiocomunicación privada, en
comunicaciones propias de la empresa
Indicativo: TE-EMX
San José:No incluye los cantones de Pérez
Zeledón,Dota, Tarrazú, León Cortes,
Aserri, Puriscal y Turrubares.
Alajuela:No incluye los cantones de
Zona de Acción: Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos,
Grecia.
Cartago: Únicamente el cantón de La
Unión.
Heredia:No incluye los cantones de
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Sarapiquí y Heredia(Norte).
Puntarenas:No incluido.
Guanacaste:No incluido.
Limón:No incluido.
Emplazamiento
Altura de
Base Cantón Distrito Latitud Longitud
sitio(m)
Alfaro
Alajuela Sarchí 10°05'24.6"N 85°20'48.4" 0 940
Ruiz
5 años a partir del otorgamiento del
Vigencia:
permiso por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada:
Estación Base
Marca:Motorola
Modelo:PRO3100
Transceptor principal Potencia de Salida:25 watts
Frecuencia:403-527 MHz
Sensibilidad: 0.22 pV
Marca:decibel
Antenas Omnidireccionales Modelo:DB411
Ganancia: 6 dBi
Marca:Motorola
Equipos Móviles
Modelo: GM300
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Potencia: 25 watts
Ganancia: 3 dBi
Sensibilidad: 0.22 pV
Marca:ICOM
Modelo:ICF2215
Potencia:25 watts
Ganancia:3 dBi
Sensibilidad: 0.25 pV
3. Se señale que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que
podrá renovarse por un periodo igual para los servicios que se clasifican como "no
comerciales", a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley No. 8642.
4. Se le indique a la empresa que los equipos de radiocomunicación deberán
poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y
un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor.
5. Se le informe a la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí,
Ltda. que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad
con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las
disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
35257-MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009,
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000095
reformado según Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010„ y al uso especificado para tal
frecuencia.
6. Se le informe a la empresa que la frecuencia CD 445,1875 MHz asignada,
dentro del rango 440-450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto N°35257-MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N°
103 del 29 de mayo del 2009, reformado según Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010)
está designada como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos anteriormente
indicados y a lo que indica la referida nota.
7. Se le señale al administrado que, en razón de lo expuesto, los usos que se les
dé a la frecuencia deben ser concordantes con lo establecido para dichos rangos en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033.
8. Se le precise al administrado que de conformidad con lo dispuesto en la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET)
reformado según Decreto N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de
2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación
entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o
permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener
que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
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9. Se le señale a la empresa que, previa aprobación de SUTEL, se podrá
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación
de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión
o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N°34765-MINAET.
10. Se le indique a la empresa que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto
N° 34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses a partir de la notificación del
respectivo acuerdo, para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante,
según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los
supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado. Una vez instalada la
red, el. interesado notificará a SUTEL a fin de de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el
título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título
habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a
indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de
telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto N°34765-MINAET.
11. Se le prevenga al administrado que, con el objeto de vigilar el funcionamiento
de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N°34765-MINAET).
En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo
88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red
de telecomunicaciones.
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000097
12. Se le prevenga al administrado que, sumado a las obligaciones establecidas
para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado
• a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
13. Se le informe al administrado que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el
cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14,
subinciso c,penúltimo párrafo, de la Constitución Política.
14. Se le prevenga a la empresa que en virtud de lo establecido en el artículo 129
de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y
la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
•
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N°35257—MINAET y sus reformas.
15. Informarle al representante de la empresa Transportes Privados Campos
Rojas de Sarchi, Ltda., sobre su derecho a recurrir la resolución mediante el recurso
de reposición, el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
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000098
tres días a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo, debiendo presentarse el
mismo en forma escrita ante el Despacho del Señor Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, 344 inciso 2
y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública."
DÉCIMO TERCERO.- Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder
Ejecutivo acoge lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N°D-
VT-2010-041 del 11 de noviembre de 2010.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud de permiso a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS
CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA., con cédula de persona jurídica número 3-102-509888,
de uso no comercial de frecuencias para servicios de radiocomunicación privada, para que opere
específicamente en la frecuencia CD.445.1875 MHz, con las condiciones técnicas indicadas por
SUTEL en su informe técnico N° 1098-SUTEL-2010 y que se detallan a continuación:
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
Concesionario: Transportes Privados
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Campos Rojas de Sarchí, Ltda.
Cédula Jurídica 3-102-509888
Frecuencia central: CD 445.1875 MHz
Ancho de Banda: 8.5 KHz
Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de
25 watts
Equipo:
Altura de Torre: --
Altura del punto de radiación de
8m
antena:
Ganancia de Antena: 6 dBi
Potencia Efectiva Radiada: 46 dB
Clasificación del espectro: NO COMERCIAL
Únicamente para red de
Uso: radiocomunicación privada, en
comunicaciones propias de la empresa
Indicativo: TE-EMX
San José:No incluye los cantones de Pérez
Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortes,
Aserrí, Puriscal y Turrubares.
Zona de Acción:
Alaiuela:No incluye los cantones de
Upala,Los Chiles, Guatuso, San Carlos,
Grecia.
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Cartago: Únicamente el cantón de La
Unión.
Heredia:No incluye los cantones de
Sarapiquí y Heredia(Norte).
Puntarenas:No incluido.
Guanacaste:No incluido.
Limón:No incluido.
Emplazamiento
Altura de
Base Cantón Distrito Latitud Longitud
sitio(m)
Alfaro
Alajuela Sarchí 10°05'24.6"N 85°20'48.4" 0 940
Ruiz
5 años a partir del otorgamiento del
Vigencia:
permiso por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada:
Estación Base
Marca:Motorola
Modelo:PRO3100
Transceptor principal Potencia de Salida:25 watts
Frecuencia:403-527 MHz
Sensibilidad: 0.22,uV
Marca: decibel
Antenas Omnidireccionales
Modelo:DB411
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Ganancia: 6 dBi
Marca:Motorola
Modelo: GM300
Potencia: 25 watts
Ganancia:3 dBi
Sensibilidad: 0.22,uV
Equipos Móviles
Marca:ICOM
Modelo:ICF2215
Potencia: 25 watts
Ganancia:3 dBi
Sensibilidad: 0.25/IV
ARTÍCULO 2.- Señalar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE
SARCHÍ, LTDA., que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá
renovarse por un periodo igual para los servicios que se clasifican como "no comerciales", a
solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones,Ley No. 8642.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE
SARCHÍ,LTDA., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de
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transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono
continuo(CTCSS)o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE
SARCHÍ, LTDA., que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de
conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las
disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 35257-
MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado por Decreto
Ejecutivo No. 35866 según Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, y al uso especificado para tal
frecuencia.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE
SARCHÍ,LTDA., que la frecuencia CD 445,1875 MHz asignada, dentro del rango 440-450 MHz
(de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-
MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, modificado mediante
Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010) está
designada como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos.anteriormente indicados, y a lo que indica la referida
nota, por lo que los usos que le dé a la frecuencia asignada, deben ser concordantes con lo
establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la
nota CR 033.
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ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE
SARCHÍ, LTDA., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET) reformado según Decreto N° 35866-
MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán
ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos
concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no
tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 7.- Señalar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE
SARCHÍ, LTDA., que previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona
de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE
SARCHÍ, LTDA., que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto N° 34765-MINAET, se le
concede un plazo de 3 meses a partir de la notificación del respectivo acuerdo,para que proceda a la
instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga
cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado.
Una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
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respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, SUTEL se dará por
enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las
frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE
SARCHÍ, LTDA., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE
SARCHÍ, LTDA., que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE
SARCHÍ,LTDA., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
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constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad
con el artículo 121, inciso 14, subinciso c, penúltimo párrafo, de la Constitución Política.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE
SARCHÍ, LTDA., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica,
que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente,
lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional dé Atribución de Frecuencias,Decreto N°35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 13.- Informar al representante de la empresa TRANSPORTES PRIVADOS
CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA., sobre su derecho a recurrir la resolución mediante el
recurso de reposición, el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres
días a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma
escrita ante el Despacho del Señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de
la Administración Pública.
ARTÍCULO 14.- Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del año
dos mil diez.-
Laura Chinchilla Miranda
Teófilo de la Torre Argiiello
Ministro de Ambiente,Energía
y Telecomunicaciones
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