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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso ,, ,,,---r � � � ��-�,�z,ti 000071 ctorIa de %.1,..,-„„._ ______ _. _ - - - - ecomunicaciones San José, 23 de febrero de 2011. OF-DER-2011-011 Señor George Miley Rojas Consejo 4 sutel_•._ Superintendencia de Telecomunicaciones 0 11 MAR. 2011 Presente Melissa Mora ®. Estimado señor: Para la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones a continuación le ' remito copias de los acuerdos mediante los cuales el Poder Ejecutivo acogió las siguientes solicitudes de permiso de frecuencias: EMPRESA N°DE ACUERDO FECHA FOLIOS Corporación B &A Transportes 032-2010-MINAET 16/11/2010 35 Privados de Atenas,Ltda. Transportes Privados Campos 034-2010-MINAET 16/11/2010 35 Rojas de Sarchi S.A. Asociación de Taxistas Canoas- 016-2010-MINAET 28/07/2010 10 Laurel (ASOTACALA) Cordialmente, {' .- 1.9' 4111111119 ' ..Q."\.15>1\4~y I f:) MI lan Ruiz o, i''-"; Director de Espectro Radioeléctrico ':já i r '`24:;;i,:; ,:':',' //{/ - { VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES�;.�' \,,.f/-3c-p,, w C.c. Expediente Consecutivo Tel:(506) 2211-1200 consultas_concesiones@telecom.go.cr Fax: (506) 2221-8129 000072 ACUERDO EJECUTIVO N° 034-2010-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la"Ley General de la Administración Pública",Ley N°6227,publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance No. 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 1 } 000073 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 23 de abril de 2010. CONSIDERANDO: PRIMERO.- El día 28 de abril de 2010,la Gerencia de Concesiones y Permisos(en adelante GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) recibió la solicitud suscrita por el señor Edwin Martín Campos Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-0401-0894, quien es gerente con facultades de apoderado generalísimo conforme al artículo 1253 del Código Civil, de la sociedad denominada TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA., con cédula de persona jurídica número 3-102-509888, la cual versa sobre asignación de frecuencia (sin determinar una en particular) para actividades propias de la empresa, específicamente indicó para ser "utilizada para facilitar el transporte de personas en la empresa con los diferentes radios de comunicación". (Folios 01 a 07 del expediente administrativo GCP-032-2010). SEGUNDO.-Por medio de la certificación notarial N° 100-2010, de las 9 horas del 28 de abril de 2010, emitida por el Notario Público Lic. Rolando Espinoza Rojas, y aportada por la empresa solicitante, se hizo constar que el señor Edwin Martín Campos Rojas, con cédula de identidad número 2-0401-0894, es gerente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA. (Folio 05 del expediente administrativo GCP-032-2010). 2 orf: ildc dgiEálrmei-ité ¿=.'s�j��-•T.mil 000074 TERCERO.-Por medio del oficio N° OF-GCP-2010-242,del 28 de abril de 2010, la GCP, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) la emisión del criterio técnico relacionado con la solicitud de frecuencias presentada por la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA. (Folio 08 del expediente administrativo GCP-032-2010) CUARTO.- Mediante oficio N° 1098-SUTEL-2010, recibido por el Viceministerio de Telecomunicaciones el 29 de junio de 2010, SUTEL procedió a emitir el respectivo criterio técnico sobre la solicitud de frecuencias presentada por la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA., indicando que del estudio de disponibilidad de frecuencia en la banda de 440-450 MHz, para atender la solicitud de una frecuencia, con el afán de implementar una red privada de telecomunicaciones utilizando la banda angosta, determinó que la frecuencia 445.1875 MHz se encuentra disponible para su asignación en cualquier parte del país. Por lo tanto, recomendó asignar la frecuencia CD 445.1875 MHz en modalidad de canal directo. (Folios 10 a 18 y 34 del expediente administrativo GCP-032-2010). } QUINTO.- A través del memorándum N° ME-GCP-2010-185, del 29 de junio de 2010, GCP , solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con la solicitud presentada por la empresa. (Folio 19 del expediente administrativo GCP-032-2010). 3 dK�iLálírenFe 000075. SEXTO.- Que por medio del oficio N° OF-GAER-2010-026, del 01 de julio de 2010, GAER, solicitó a SUTEL aclarar la referencia de los equipos sobre los cuales versa su informe N° 1098- SUTEL-2010, siendo que en el citado informe se hace referencia al equipo Motorola 3100, y en la solicitud, el administrado indica que el equipo base que empleará es el Motorola Pro 5100. (Folio 20 a 22 del expediente administrativo GCP-032-2010). SÉTIMO.- Mediante oficio N° OF-GAER-2010-027 del 01 de julio de 2010, GAER le solicitó al administrado, se sirviera volver "a indicar la marca y modelo de los equipos que pretende emplear para el despliegue de la red que desea implementar". Por cuanto "no se ha podido encontrar información técnica sobre los equipos Icom ICF2215 y Motorola Gn 450, indicados en su solicitud" original. (Folios 23 y 24 del expediente administrativo GCP-032-2010). OCTAVO.- Que SUTEL, en su oficio N° 1150-SUTEL-2010, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones, el día 07 de julio de 2010, indicó que la información técnica aportada por el solicitante corresponde a los equipos MOTOROLA PRO3100. Asimismo, que ambos modelos de equipos (PRO 3100 y PRO 5100) operan dentro del rango de las frecuencias recomendadas por esa Superintendencia. (Folio 33 del expediente administrativo GCP-032-2010). NOVENO.- Por medio del informe técnico N° IT-GAER-2010-117, recibido en GCP, el 12 de julio de 2010, GAER emitió el respectivo informe técnico relacionado con la gestión de la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA en el cual recomendó continuar con el proceso de solicitud de frecuencias de dicha empresa. (Folios 25 a 32 del expediente administrativo GCP-032-2010). 4 11101. f , dgital.Trent 00007 6 DÉCIMO.-En fecha 01 de setiembre de 2010, mediante informe técnico N° IT-GCP-2010-050, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones emitió criterio técnico en relación con la solicitud de permiso de frecuencias de la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA., en el cual propuso al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir dictamen donde se recomiende al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de permiso en cita. (Folios 41 a 56 del expediente administrativo GCP-032-2010). DÉCIMO PRIMERO.- En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen DVT- 2010-041, de fecha 11 de noviembre de 2010, (Folios del 63 al 80 del expediente administrativo GCP-032-2010) el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a realizar el análisis sobre la solicitud de renovación de permiso de frecuencias realizada por el señor Edwin Martín Campos Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-0401-0894, en su calidad de Gerente de la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA., sobre la solicitud de asignación de frecuencia, para actividades propias de la empresa, específicamente para ser "utilizada para facilitar el transporte de personas en la empresa con los diferentes radios de comunicación". En razón de ello, determinó sus conclusiones con fundamento en la documentación citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se procede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos determinada por el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo siguiente: "II. Sobre el permiso de uso de frecuencia solicitado por la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda.: 5 • 111119 .fiirl n dcj digitalmente' 00007 Mediante solicitud presentada ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 28 de abril de 2010 y según consta del folio 01 al 07 del expediente administrativo N°GCP-032-2010 recabado al efecto por la Gerencia de Concesiones y Permisos, el señor Edwin Martín Campos Rojas, portador de la cédula de identidad número 2- 0401-0894, quien es gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-509888, solicitó formalmente permiso de uso de frecuencias (sin determinar una en particular)para actividades propias de la empresa, específicamente indicó para ser "utilizada para facilitar el transporte de personas en la empresa con los diferentes radios de comunicación". 1. Verificación de requisitos: Como parte del procedimiento a seguir, la Gerencia de Concesiones y Permisos, verificó mediante el estudio de los folios 01 a 07 del expediente administrativo GCP- 032-2010, el cumplimiento por parte de la empresa interesada de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, N°34765-MINAET. Una vez verificados tales requisitos y dentro del plazo al efecto establecido, la Gerencia de Concesiones y Permisos mediante oficio N° OF-GCP-2010-242 del 28 de abril de 2010, solicitó a SUTEL el criterio técnico relacionado con la solicitud de 6 . 0O0078 la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del DECRETO N°34765-MINAET. 2. Del informe de la Superintendencia de Telecomunicaciones, oficio 1098- SUTEL: De conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 46 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, mediante oficio N° 1098-SUTEL-2010 de 25 de junio de 2010, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 29 de junio del mismo año, SUTEL rindió el criterio técnico respecto de la solicitud de la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., en el cual recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir el permiso respectivo para el uso de frecuencia dentro del rango de 440-450 MHz, según lo solicitado por la empresa solicitud, específicamente recomendó asignar la frecuencia CD 445,1875 MHz. Además, en dicho informe SUTEL señaló en relación a la asignación de la frecuencia CD 445.1875 MHz dentro del rango 440-450 MHz, lo siguiente: "De acuerdo con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257 MINAET(alcance N°19 de La Gaceta N°103 del 29 de mayo del 2009) reformado según Decreto N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2010, en la nota CR 033 se especifica que el rango de 440 MHz a 450 MHz se atribuye al uso de redes públicas y privadas de telecomunicaciones por lo que procede la asignación de las frecuencias efectuando una 7 .6d1 ft c , ,d@táLb5enL „nnfl��' .eis�• ta �,r..r..11. 99 ® ® 79 delimitación de la cobertura de la red a fin de asegurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico." Aunado a lo anterior, SUTEL indicó que en caso de que el Poder Ejecutivo asigne la frecuencia recomendada, ésta se otorgue con delimitación de la cobertura de la red de la siguiente manera; San José: excluyendo los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortes, Aserrí, Puriscal y Turrubares, Alajuela: excluyendo los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Grecia, Cartago: Únicamente el cantón de La Unión, Heredia: excluyendo los cantones de Sarapiquí y Heredia (Norte). En relación a las provincias de Puntarenas, Guanacaste y Limón SUTEL recomienda no incluirlas en la cobertura de la red. Adicionalmente, SUTEL aconsejó asignar el rango de frecuencia recomendado en una canalización de 12.5 kHz. Por último, en el referido informe SUTEL señaló que de conformidad con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicaciones que funcionen en las bandas 440 MHz a 450 MHz, entre otros segmentos, deberán ajustarse a una separación de canales de 6.25 KHz, con el fin de que la empresa permisionaria considere el cambio de tecnología a efectos de no tener que reemplazar equipos en el momento en que entre en vigencia la nueva disposición. Específicamente, SUTEL determinó las siguientes condiciones técnicas: 8 mE�=rv ®^tir'r_n d T `1 rt 000080 Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Transportes Privados Concesionario: Campos Rojas de Sarchí, Ltda. Cédula Jurídica 3-102-509888 Frecuencia central: CD 445.1875 MHz Ancho de Banda: 8.5 kHz Espaciamiento entre canales: 12.5 kHz Potencia Máxima de Salida de 25 watts Equipo: Altura de Torre: -- Altura del punto de radiación de 8m antena: Ganancia de Antenas: 6 dBi Potencia Efectiva Radiada: 46 dB Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Únicamente para red de Uso: radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE-EMX San José:No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortes, Zona de Acción: Aserrí, Puriscal y Turrubares. Alajuela:No incluye los cantones de 9 dgitalrnte" iá E t� 3 000081 Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Grecia. Cartago: Únicamente el cantón de La Unión. Heredia:No incluye los cantones de Sarapiquí y Heredia(Norte). Puntarenas:No incluido. Guanacaste:No incluido. Limón:No incluido. Emplazamiento Altura de Base Cantón Distrito Latitud Longitud sitio(m) Alfaro Alajuela Sarchí 10°05'24.6"N 85°20'48.4" 0 940 Ruiz 5 años a partir del otorgamiento del Vigencia: permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca:Motorola Modelo:PRO3100 Transceptor principal Potencia de Salida:25 watts Frecuencia:403-527 MHz Sensibilidad: 0.22,uV lo k�f4 t7 -dfgilálcréi-{F* 000082 Marca: decibel Antenas Omnidireccionales Modelo:DB411 Ganancia: 6 dBi Marca:Motorola Modelo: GM300 Potencia:25 watts Ganancia: 3 dBi Sensibilidad: 0.22 pV Equipos Móviles Marca:ICOM Modelo:ICF2215 Potencia:25 watts Ganancia: 3 dBi Sensibilidad: 0.25 pV Del análisis realizado por SUTEL en su informe, se desprende que el uso que la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., pretende dar a la frecuencia CD 445,1875 MHzse encuentra conforme a lo establecido en el PNAF y a la normativa vigente que rige las telecomunicaciones, no existiendo impedimento para que el Poder Ejecutivo otorgue el permiso correspondiente, para un plazo de 5 años renovables conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. 11 tiz>. á11ir,t,1 tirrrdq' d@Eg. ientg 000083 3. Del informe técnico de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, oficio N°IT-GAER-2010-117: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, mediante oficio N°IT-GAER-2010-117, de 30 de junio de 2010, y al amparo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, brindó el informe técnico respecto de la solicitud de permiso de portación y uso de equipo de radiocomunicación solicitado por la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda.Así mismo, analizó el informe que rindió SUTEL mediante oficio N° 1098-SUTEL-2010 recibido en el Viceministerio el día 29 de junio de 2010. Según el análisis que realizó la GAER en su Informe, indicó que el uso que la empresa pretende dar a la frecuencia solicitada es conteste con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias el cual se atribuye para redes de comunicación, asimismo indican que los equipos Motorola PRO 3100 y GM 300 mencionados en la solicitud pueden ser utilizados en las frecuencias requeridas. Al efecto señaló: "En relación con la solicitud de frecuencia de la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., para que su uso en actividades propias de la misma (porteo), la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en su informe 1098-SUTEL-2010, recomienda la asignación de la frecuencia 445,1875 MHz en modalidad 12 ir*-4061 �,dgftálr?n • 000084 canal directo (transmisión y recepción en una misma frecuencia sin empleo de equipo repetidor), con la siguiente zona de acción: Provincias San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones y distritos No incluye los No incluye los Únicame No incluye No incluida No incluida No cantones de cantones de nte el los inc Pérez Upala, Los cantó cantone lui Zeledón, Chiles, n de s de da Dota, Guatuso, la Sarapiq Tarrazú, León San Carlos, Unión uf y Cortés, Grecia Heredi Aserrí, a • Puriscal y (Norte) Turrubares. Por otra parte, el segmento 440-450 MHz que comprende a la frecuencia recomendada por SUTEL, es atribuido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)para ser usado en la región 2 ( región donde se ubica Costa Rica)para radiocomunicación en el servicio fijo y móvil, mismo servicio del que pretende hacer uso la empresa interesada." La GAER en su informe técnico no objetó el criterio técnico emitido por SUTEL mediante oficio N° 1098-SUTEL-2010, siendo que, más bien reafirmó la 13 ia;:'sátt a '"111211101'' _tiL y, 000085 recomendación de SUTEL de brindar el permiso de uso de frecuencia presentado por la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí Ltda., para ser utilizada como una red privada de radiocomunicaciones ya que la misma se encuentra conforme a lo establecido en el PNAF. En ese sentido concluyó: "Asimismo, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), mediante la nota CR 033 atribuye dicho segmento para redes de comunicación, por lo que el uso que se le pretende dar a la empresa es acorde a lo establecido por el PNAF. Según ésta nota (CR 033), los usuarios de los segmentos que esta comprende, en donde se localiza la frecuencia de interés, deben operar con una separación de " canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. Adicionalmente, a partir del I° de enero de 2016, los equipos empleados deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos." En relación a los equipos que se utilizarán en las frecuencias indicadas, señaló la GAER en su informe: "En cuanto a los equipos mencionados en la solicitud para ser empleados, los equipos Motorola PRO 3100 y GM 300 pueden ser empleados, ya que comprenden la frecuencia de interés. Sobre el equipo ICOM ICF 22215, no se encontró información técnica del fabricante que permitiese determinar si éste abarca la frecuencia de interés, sin 14 i�71`'v.nfi3t. " luy • dár ;ente OOOO86 embargo SUTEL avala el uso del mismo, al contemplarlo dentro de las especificaciones de red de comunicación privada para las cuales se concede el permiso de operación. Finalmente, para el equipo Motorola Gn 450 no se pudo comprobar su funcionalidad en el segmento donde se ubica la frecuencia de interés, ya que como lo indica SUTEL "tal especificación no existe dentro de los equipos Motorola" De conformidad con el análisis realizado por GAER en su informe, y según las conclusiones expuestas en el mismo, esa dependencia recomendó dar continuidad al proceso de solicitud de permiso de uso y portación de los equipos de radiocomunicación solicitado por la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., toda vez que la misma se ajusta a las disposiciones del PNAF. 4. Del análisis técnico-jurídico de la Gerencia de Concesiones y Permisos: De lo indicado en el informe técnico N° IT GAER-2010-117 de 30 de junio de 2010, brindado por la GAER, en el cual determinó que no existe impedimento para que el Poder Ejecutivo otorgue el permiso de uso de la frecuencia CD 445.1875 MHz, a la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., así como del criterio técnico rendido por SUTEL, mediante oficio N° 1098-SUTEL-2010 de 25 de junio de 2010, en el que se indica que lo procedente es otorgar el permiso de uso de la frecuencia CD 445.1875 MHz la Gerencia de Concesiones y Permisos se adhirió a los 15 �If;'f tiQ' d gitálm2n 000087 mismos y los acogió, en el informe técnico N°IT-GCP-2010-050, de 01 de setiembre de 2010. Así las cosas, en el citado informe N°IT-GCP-2010-050, la GCP reiteró lo establecido para dichos rangos de frecuencias en la nota CR 033 la cual señala: "CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz, 148-174 MHz, 225- 287 MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, con las excepciones que puedan darse en la banda de 225—287 MHz. La banda comprendida entre 410- 430 MHz fue sometida a consideración en la CMR-2007 para ser atribuida para Servicios IMT y la banda 450-470 MHz fue identificada en esta misma conferencia para servicios IMT,por lo que se amplía el uso de la banda 450-470 MHz para sistemas celulares de 3G y posteriores. Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de los usuarios que actualmente ocupen estas bandas." Conforme a lo anterior, dicha Gerencia determinó que de acuerdo con la nota CR 033, el uso pretendido por la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., resulta conteste con las atribuciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias 16 ogtájtelhEI - �ir'rr;�dca • 000088 Decreto N° 35257-MINAET, siendo que será utilizada en una red privada de telecomunicaciones. Adicionalmente, la Gerencia de Concesiones y Permisos, en dicho informe determinó que se debe informar al administrado que a partir del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicaciones que funcionen en las bandas 148 MHz a 174 MHz, entre otros segmentos, deberán ajustarse a una separación de canales de 6.25 KHz, con el fin de que la empresa permisionaria considere el cambio de tecnología a efectos de no tener que reemplazar equipos en el momento en que entre en vigencia la nueva disposición. Por otra parte, el mencionado informe agregó que al encontrarse la actuación de la administración sometida al principio de legalidad contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, y en razón de los alcances regulatorios del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, contenidos en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo, el cual abarca a todos los concesionarios que utilicen el espectro radioeléctrico y que operen dentro del territorio nacional, al encontrarse la solicitud de la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., conforme a los lineamientos del PNAF, dicha asignación se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico vigente que rige la materia. El citado artículo señala: "Artículo 2.- Alcance. El PNAF se aplicará a todos los operadores y proveedores de servicios que utilicen sistemas, redes, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica incluido su mar territorial y su espacio aéreo. Son parte integrante de 17 de ,r 000089 este PNAF, las leyes y resto de reglamentos sobre telecomunicaciones, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley No. 8100 publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002." (Énfasis agregado) Además, se indica en el citado informe, que aunado a lo anterior y en apego a lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 45 y 46 de su Reglamento, corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de frecuencia, siendo que para los fines establecidos por la empresa solicitante (artículo 9, inciso b) de la Ley N°8642) la vigencia será por un periodo de cinco años. En razón de los fundamentos expuestos, y conforme a los criterios técnicos N° 1098- SUTEL-2010 de SUTEL, N°IT-GAER-2010-117 de GAER y el N°IT-GCP-2010-050 de la GCP, el Viceministerio de Telecomunicaciones determina que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo que acoja la solicitud de la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., con cédula de persona jurídica número: 3- 102-509888 permiso de uso no comercial sobre la frecuencia CD 445.1875 MHz,para servicios de radiocomunicación privada en actividades propias de la empresa por un periodo de cinco años ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense." 18 dlg F&mer-* ...��..:�'9 000090 DÉCIMO SEGUNDO.- Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido Dictamen N° D-VT-2010-041, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente: "CONCLUSIONES: En razón de los fundamentos expuestos, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del mismo, y conforme a los criterios técnicos N°1098-SUTEL-2010 de SUTEL,. N° IT-GAER-2010-117 de GAER y el N° IT-GCP-2010-050 de la GCP, concluye que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo se acoja la solicitud de la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., con cédula de persona jurídica número: 3-102-509888 representada por el señor Edwin Campos Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-401-894, para servicios de radiocomunicación privada en actividades propias de la empresa por un periodo de • cinco años ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense, siendo el asidero legal para ello lo señalado en el artículo 9 inciso b) y el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, artículos 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, así como a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET. 19 itt. 41'111 dlgt�aFménté' . 000091 RECOMENDACIONES: En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 3 inciso b)del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones (DE-34997-MINAET), el Viceministerio de Telecomunicaciones recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., y proceder a la elaboración del acuerdo ejecutivo respectivo en el que se indique que: 1. Se acoja por parte del Poder Ejecutivo la solicitud de permiso a la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-509888, de uso no comercial de frecuencias para servicios de radiocomunicación privada. 2. Se otorgue permiso de uso de frecuencia a la citada empresa para que opere en la frecuencia CD 445.1875 MHz, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico N°1098-SUTEL-2010 y que se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Transportes Privados Concesionario: Campos Rojas de Sarchí, Ltda. Cédula Jurídica 3-102-509888 Frecuencia central: CD 445.1875 MHz 20 iir't '1pd d giEalmente 000002 Ancho de Banda: 8.5 KHz Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de 25 watts Equipo: Altura de Torre: -- Altura del punto de radiación de 8m antena: Ganancia de Antena: 6 dBi Potencia Efectiva Radiada: 46 dB Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Únicamente para red de Uso: radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE-EMX San José:No incluye los cantones de Pérez Zeledón,Dota, Tarrazú, León Cortes, Aserri, Puriscal y Turrubares. Alajuela:No incluye los cantones de Zona de Acción: Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Grecia. Cartago: Únicamente el cantón de La Unión. Heredia:No incluye los cantones de 21 forni dt d �talmenFe - .�jwif•� 000093 Sarapiquí y Heredia(Norte). Puntarenas:No incluido. Guanacaste:No incluido. Limón:No incluido. Emplazamiento Altura de Base Cantón Distrito Latitud Longitud sitio(m) Alfaro Alajuela Sarchí 10°05'24.6"N 85°20'48.4" 0 940 Ruiz 5 años a partir del otorgamiento del Vigencia: permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca:Motorola Modelo:PRO3100 Transceptor principal Potencia de Salida:25 watts Frecuencia:403-527 MHz Sensibilidad: 0.22 pV Marca:decibel Antenas Omnidireccionales Modelo:DB411 Ganancia: 6 dBi Marca:Motorola Equipos Móviles Modelo: GM300 22 u'l6., á;Si mG'�7í 63n n de mg ci !Éál"rteinté 0®00 Potencia: 25 watts Ganancia: 3 dBi Sensibilidad: 0.22 pV Marca:ICOM Modelo:ICF2215 Potencia:25 watts Ganancia:3 dBi Sensibilidad: 0.25 pV 3. Se señale que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual para los servicios que se clasifican como "no comerciales", a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No. 8642. 4. Se le indique a la empresa que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. 5. Se le informe a la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí, Ltda. que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 35257-MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, 23 '1151§11-n ente 000095 reformado según Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010„ y al uso especificado para tal frecuencia. 6. Se le informe a la empresa que la frecuencia CD 445,1875 MHz asignada, dentro del rango 440-450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N°35257-MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado según Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010) está designada como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos anteriormente indicados y a lo que indica la referida nota. 7. Se le señale al administrado que, en razón de lo expuesto, los usos que se les dé a la frecuencia deben ser concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033. 8. Se le precise al administrado que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET) reformado según Decreto N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 24 * d tam - 1.3[t OOOO 9. Se le señale a la empresa que, previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N°34765-MINAET. 10. Se le indique a la empresa que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto N° 34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses a partir de la notificación del respectivo acuerdo, para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado. Una vez instalada la red, el. interesado notificará a SUTEL a fin de de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N°34765-MINAET. 11. Se le prevenga al administrado que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N°34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. • 25 Me 119 x::SrcS� 000097 12. Se le prevenga al administrado que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado • a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 13. Se le informe al administrado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, subinciso c,penúltimo párrafo, de la Constitución Política. 14. Se le prevenga a la empresa que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan • Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N°35257—MINAET y sus reformas. 15. Informarle al representante de la empresa Transportes Privados Campos Rojas de Sarchi, Ltda., sobre su derecho a recurrir la resolución mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo de 26 5411, nt dfg¡86im nt9' 000098 tres días a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del Señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública." DÉCIMO TERCERO.- Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N°D- VT-2010-041 del 11 de noviembre de 2010. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud de permiso a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA., con cédula de persona jurídica número 3-102-509888, de uso no comercial de frecuencias para servicios de radiocomunicación privada, para que opere específicamente en la frecuencia CD.445.1875 MHz, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico N° 1098-SUTEL-2010 y que se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Concesionario: Transportes Privados 27 d'ittl'.rríénl ' ® OOO99 Campos Rojas de Sarchí, Ltda. Cédula Jurídica 3-102-509888 Frecuencia central: CD 445.1875 MHz Ancho de Banda: 8.5 KHz Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de 25 watts Equipo: Altura de Torre: -- Altura del punto de radiación de 8m antena: Ganancia de Antena: 6 dBi Potencia Efectiva Radiada: 46 dB Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Únicamente para red de Uso: radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE-EMX San José:No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortes, Aserrí, Puriscal y Turrubares. Zona de Acción: Alaiuela:No incluye los cantones de Upala,Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Grecia. 28 W1,19 r¡(T1_.,�G3 digFálerte ' - 000100 e Cartago: Únicamente el cantón de La Unión. Heredia:No incluye los cantones de Sarapiquí y Heredia(Norte). Puntarenas:No incluido. Guanacaste:No incluido. Limón:No incluido. Emplazamiento Altura de Base Cantón Distrito Latitud Longitud sitio(m) Alfaro Alajuela Sarchí 10°05'24.6"N 85°20'48.4" 0 940 Ruiz 5 años a partir del otorgamiento del Vigencia: permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca:Motorola Modelo:PRO3100 Transceptor principal Potencia de Salida:25 watts Frecuencia:403-527 MHz Sensibilidad: 0.22,uV Marca: decibel Antenas Omnidireccionales Modelo:DB411 29 rrycnwr 3� 4, F oÓo1o1 Ganancia: 6 dBi Marca:Motorola Modelo: GM300 Potencia: 25 watts Ganancia:3 dBi Sensibilidad: 0.22,uV Equipos Móviles Marca:ICOM Modelo:ICF2215 Potencia: 25 watts Ganancia:3 dBi Sensibilidad: 0.25/IV ARTÍCULO 2.- Señalar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA., que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual para los servicios que se clasifican como "no comerciales", a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones,Ley No. 8642. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ,LTDA., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de 30 irt 041 dgtalrTn,0' .rslr_rtS�`11 • 000102 transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA., que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 35257- MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado por Decreto Ejecutivo No. 35866 según Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, y al uso especificado para tal frecuencia. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ,LTDA., que la frecuencia CD 445,1875 MHz asignada, dentro del rango 440-450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010) está designada como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos.anteriormente indicados, y a lo que indica la referida nota, por lo que los usos que le dé a la frecuencia asignada, deben ser concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033. 31 1.,4i111 liE iif . dg1E m nEe' C ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET) reformado según Decreto N° 35866- MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 7.- Señalar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA., que previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA., que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto N° 34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses a partir de la notificación del respectivo acuerdo,para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado. Una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones 32 ,dgjEá_l'_rñr 000104 respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA., que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ,LTDA., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que 33 �Y?¡� 'R�. iy3é rd�x K �¡�g t. 000105 constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, subinciso c, penúltimo párrafo, de la Constitución Política. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional dé Atribución de Frecuencias,Decreto N°35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 13.- Informar al representante de la empresa TRANSPORTES PRIVADOS CAMPOS ROJAS DE SARCHÍ, LTDA., sobre su derecho a recurrir la resolución mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del Señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 14.- Rige a partir de su notificación. 34 iiikir rtbdd digitalmente' !,.;ra• ' R 00010 $ Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del año dos mil diez.- Laura Chinchilla Miranda Teófilo de la Torre Argiiello Ministro de Ambiente,Energía y Telecomunicaciones 35 íir'mnlo'` &atéalmenée'