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02192-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Ampliación de Números Especiales
001340 sutel S£I.l:C.Sk'llldl:ACll)t3*;:' 3°d o 2192-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s)que en sesión ordinaria N° 016-2015, celebrada el 25 de marzo del 2015, mediante acuerdo 011-016-2015, de las 12:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-048-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S A." EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-0T-00139-2011 RESULTANDO 1. Que mediante oficio TEF-Reg-051-2015 (NI-02443-2015) recibido el 11 de marzo del 2015, la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. presentó solicitud para la asignación adicional de numeración para servicios de cobro revertido, número 800 con el siguiente detalle: • Un (1) número para servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-7655673 (800- POLLORE), para ser utilizado por la empresa Agroindustrial Proave, S.A. 2. Que mediante correo electrónico, con fecha del 17 de marzo de 2015, enviado a la dirección electrónica havkel.sibaia(a),telefonica.com perteneciente al señor Haykel Sibaja, contacto técnico de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., en donde se le indico que estaba pendiente el número de registro de 8 dígitos, como identificador del número de cobro revertido solicitado en el oficio TEF-Reg-051-2015(NI- 02443-2015). 3. Que mediante correo electrónico, con fecha del 19 de marzo de 2015, la empresa Telefónica de Costa Rica, TC, S.A., a través del señor Haykel Sibaja, remite la información solicitada, indicando el siguiente número de registro: 41061200. 4. Que mediante el oficio 01906-SUTEL-DGM-2015 del 19 de marzo de 2015, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. 5. Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución. • CONSIDERANDO I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. T+5064000-0000 Apartado 151-12005p� F+506 2215-6821 Saar J0osó d bCostaLuis RLi•ERTO CASCANTE Página 1 de 5 LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO(FIRMA) RCS-048-2015 .'t t SUTEL o sSiQpfi¢re?3URngtR lnial tel.�g gr ALVARADO (F I !K1788 R ason Secretario del Cans lc,Publi anon en La Gaceta -i5tf- Location:Costa Rica su+ 'h13 4 . 7t II'eavll)P_.ic,flli. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto,se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 1906-SUTEL-DGM-2014 del 19 de marzo de 2015, sostiene que en este asunto la empresa Telefónica de Costa Rica TC S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe,que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud del número especial de llamadas cobro revertido:800-7655673(800-POLLORE). En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para el servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez y no en bloques. Al respecto,hay que señalar que la solicitud del operador resulta contradictoria y confusa,en lo que respecta a la cantidad de numeración solicitada. Además partiendo del uso eficiente que la Sutel está obligada a asegurar con la numeración del Plan Nacional, se entiende que lo procedente es otorgar únicamente 20 números para el servicio de cobro revertido, cantidad que en las condiciones actuales resulta razonable y proporcionada para el uso pretendido por la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. y el resto de los operadores con interés potencial en este recurso escaso. • La solicitud del oficio TEF-Reg-051-2015 (NI-02443-2015); concuerda con la petición del cliente, el señor Jose Antonio Flores Estrada Pimentel, cédula de identidad XD470091, apoderado general de la empresa Agroindustrial Proave, S.A., cedula jurídica 3-101-1274846,para hacer el traslado del número comercial del operador Instituto Costarricense de Electricidad hacia el operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A., aportando el entendimiento de realizar el traslado de operador y compromiso de estar al día con el pago de servicios con el Instituto Costarricense de Electricidad. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso,por parte de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro: • Numero Comercial n Servicio Especial Nombre Comercial Nombre Cliente'Solicitante Dignos) 800 7655673 800-POLLORE Agroinstrual Proave, S.A. • Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación.Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la Sutel conforme a sus potestades y deberes,para corroborar el uso debido de los códigos asignados. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica Página 2 de 5 RCS-048-2015 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sute 142 Tr 1.1;L:Clyf I7,!1%:AC:I111L5' • La solicitud se plantea como un traslado de numeración, por lo tanto, luego de la debida verificación, y habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación del número anteriormente indicado. IV. Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio número TEF- Reg-051-2015(NI-02443-2015). Número - Nombre Servicio #Registro Nombre Operador de Comercial TIPO C/íenfe EspecialNumeración Comercial Servicios Solicitante (7 Dígitos) . Cobro Telefónica de Agroindustrial 800 7655673 41061200 800-POLLORE Revertido Costa Rica TC, S.A. Proave, S.A. Automático (...)" VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones,asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente,tanto para redes de telefonía básica tradicional,telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia de Telecomunicaciones. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N°6227,y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la siguiente numeración: N'ümero "`. Servicio Nombre Operador`de Nombre Cliente Comercial, TIPO Especial Comercial Servicios Solicitante (7pigitos) .. _ .._ Cobro Telefónica de Agroindustrial 800 7655673 800-POLLORE Revertido Costa Rica TC Proave, S.A. Automático 2. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Notificar el POR TANTO de esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS-048-2015 Página 3 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 �� 'EF.kiiPldi !.r'tc sc 1t'I!'fü••S95R1!!Y«.aC:ndAft,.t 4. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A.,en el Registro Nacional de Telecomunicaciones,el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo,y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERO TENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-048-2015 Página 4 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 001344 4 17' peI ztt.rub�utxncun�s CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-048-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC,S A." EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-OT-00139-2011 Se notifica a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., a través del correo electrónico notificacioneslecial.cr aa..telefonica.com Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconsejosutel ac sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: MEDIO OPERADOR/PROVEEDOR FAX E-MAIL CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sute)@data.cr 4050-5099 RACSA racsafullmovila.racsa.co.cr 22870360 MILLICOM CABLE COSTA RICA notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC,S.A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S.A notificacionessutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE,S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 MARIBEL ROJAS VARELA NOTIFICA: FIRMA: íá.l • T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-048-2015 Página 5 de 5 800-88-SUTEL gestlondocumental©sutel.go.cr 800-88-78835 00 . 3 4 5 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: viernes 27 de marzo de 2015 04:19 p.m. Para: Telefonica; Inscripciones del Consejo Sutel CC: Josue Carballo Asunto: RCS-048-2015 Datos adjuntos: RCS-048-2015 Asignación numeración a TELEFONICA oficio 1906-SUTEL-DGM-2014 NI-02443-2015 (2).pdf RCS-048-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S A." EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-OT-00139-2011 J% i�. 0 .;, sute p. ^•'�"üa`."G':F,'41.á:"v..'1.� ' T,tti.L�ñídG.s3á.E.J.�iV3iSP Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.ro¡as@sutel.go.cr 1 ^346 / sutel 2192-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s)que en sesión ordinaria N° 016-2015, celebrada el 25 de marzo del 2015, mediante acuerdo 011-016-2015, de las 12:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-048-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC,S A." EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-0T-00139-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N°6227,y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-610198, la siguiente numeración: Número Servicio Nombre Operador de Nombre Cliente Comercial TIPO Especial, Comercial , Servicios Solicitante Cobro Telefónica de Agroindustrial 800 7655673 800-POLLORE Revertido Costa Rica TC Proave, S.A. Automático 2. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Notificar el POR TANTO de esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 4. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC,S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. T+5064000-0000 Apartado 151-12800 Cy F+50622156621 Di unyj°sedby°ult5ARLi3ERTOCASCANTE Página 1 de 2 LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO FIRMA) RCS-048-2015,t��UTEL U 8E $tel. o.cr ALVARADO (F I :��1- -778Ta R aa°n:5ee a a� °n=�for Publi cián en La Gaceta Location:Costa Rica 4 Libelo FP 1 tl:LYlltr_L:Irlll•.:: 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso.a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones,el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo,y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIO ,ES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica Página 2 de 2 RCS-048-2015 800-88-SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 0 348 Maribel Rojas De: _ Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: viernes 27 de marzo de 2015 04:23 p.m. Para: numeracion Asunto: POR TANTO RCS-048-2015, POR TANTO RCS-049-2015 Datos adjuntos: RCS-048-2015 POR TANTO.pdf; RCS-049-2015 POR TANTO (2).pdf RCS-048-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S A." EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-OT-00139-2011 RCS-049-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 e S U ei [.¢:i.C{C ice.�_a•"_A .T Y Secretaría del Consejo T:4000 0052 F:2215-6208 maribel.ro¡as@sutel.go.cr 1