IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02988-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso24/3/2015
RV: Inscripcibn Acuerdo Ejecutivo N° 100-2014-TEL-MICITT - Gestion Documental
RV: I nscri cion Acuerdo E'ecutivo N° 100 -2014 -TEL -M ICIT9 00030
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Inscripciones RNT
mar 24/03/2015 09:00 a.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@su
9 1 dato adjunto
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 100-2014-TEL-MICITT.pdf;
Buenos dfas compaheros de Gestion Documental,
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Por favor colocar NI a incluir el archivo y el correo electronico adjuntos en el expediente H0126-ERC-DTO-
ER-00836-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notifico el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario y Daniel para que actualicen la base de datos.
Gracias
Monica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Direction General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: lunes 23 de marzo de 2015 09:06 a.m.
Para: Inscriptiones RNT
Asunto: Inscription Acuerdo Ejecutivo N° 100-2014-TEL-MICITT
Buenos dias, con instrucciones superiores y tal y tomo se acordo mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011,
se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electronico el Acuerdo Ejecutivo No 100-2014-TEL-MICITT mediante el
cual el Poder Ejecutivo resolvio la solicitud de permiso presentada por el senor Richard Allan Harwick para su debida
inscription en el Registro Nacional de Telecom unicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el dfa 25 de febrero de 2015 vfa correo
electronico.
https://outlook.office365.com/owalprojection.aspx 1/2
000031
ACUERDO EJECUTIVO No 100-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artfculos 11,.121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constituci6n Polftica de la Republica de Costa Rica; en los artfculos 9 inciso b),
26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de Entidades Pdblicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008; en los artfculos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en to
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del
29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe t6enico-jur dico N° MICITT-GCP-
2013-155 del 13 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de use de frecuencias para
operaci6n de radioaficionado, presentada por el senor Richard Allan Harwick de un solo
apellido (Harwick) en raz6n de su nacionalidad estadounidense, cedula de residencia N°
184000671025.
digilatmente
000032
CONSIDERANDO,
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el dfa 09 de abril de 2013, el senor
Richard Allan Harwick, solicit6 ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso
para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 10 del expediente
administrative, N° GCP-057-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4347-SUTEL-DGC-2013 de fecha 30 de agosto de
2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-049-2013 la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) recomend6 at Poder Ejecutivo otorgar
at senor Harwick, permiso de radioaficionado categorfa Superior Novicio (Clase \A).
Finalmente, adjuntando en el ap6ndice 1 de su infonne, la propuesta de permiso a otorgar.
(Folios 12 a125 del expediente administrativo N° GCP-057-2013)
TERCERO: Que la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, mediante
informe tdcnico N° MICITT-GAER-IT-174-2013, acogi6 integralmente las
recomendaciones t6cnicas planteadas por la SUTEL, y recomend6 a su vez otorgar el
penniso solicitado por el senor Harwick. (Folios 29 a133 del expediente administrativo N°
GCP-057-2013)
2
firmad'o
digitalmente
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableci6 mediante informe
tecnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre
Permisos de use de frecuencia del espectro radioelectrico para operaci6n de
radioaficionados", los par metros para otorgar un permiso de use del espectro para
operaci6n de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe tecnico N° MICITT-GCP-2013-155 de fecha 13 de
diciembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe t6enico-
jurldico respecto de la solicitud presentada por el solicitante.
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio No D-VT-053-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en
el expediente N° GCP-057-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- Otorgar senor Richard Allan Harwick, de un solo apellido (Harwick) en
raz6n de su nacionalidad estadounidense, cedula de residencia numero 184000671025, el
permiso de radioaficionado categorfa superior (Clare A) segdn se detalla a continuaci6n:
3
FrYT-OdO
digitalmente
000034
i s .. I ` .,..r„ St
r5;' 4l MEMO"
>�, ,.:,. _ .,. H� „^ „?:,.> t ,�l j'QS k,4RTiI.EStxk fl�F[15„sa
1
Modelo
$i>">i TlOR
ICOM
Richard Allan Harwick
Permisionario
cedula de residencia nfimero 184000671025
Clasificaci6n del es ectro
Uso no comercial
Cate oria
Superior Clase A
4W --------------
Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del
Frecuencias de operaci6n
PNAF para la tate oria Superior
Indicative
TI3 B4AW
5 anos a partir de la notificaci6n de este Acuerdo
Vigencia
E' ecutivo
Altura del punto se radiaci6n
Base Barrio Nuevo
10 m
de antena
Ganancia de Antenas
1 dBi
-f,,.t..aa_«r,_.Y,-,. v�
t� 3dey r�
Emplazamientos Provincia
Cant6n
Distrito Latitud N
Longitud O
Base Barrio Nuevo Cartago
Ef
Tejar 09050'19,42"
083056'37,88"
Guarco
}.5 4 IVA
'+
,�y�,�>�1��C�'
& h�. H k 5 -
; �a
Axs osx%ivN, :l,R,
Marca: ICOM
Modelo: FT -706
Rango de operaci6n:
RX 0,03 MHz a 200 MHz
400 MHz a 700 MHz
Bases
1,8 MHz a 54 MHz
144 MHz a 148 MHz
430 MHz a 450 MHz
Sensibilidad:
SSB/CW:0,11 µV a 13 µV
i s .. I ` .,..r„ St
r5;' 4l MEMO"
>�, ,.:,. _ .,. H� „^ „?:,.> t ,�l j'QS k,4RTiI.EStxk fl�F[15„sa
Marca
Modelo
Potentia Polarizaci6n de la antena Ganancia
ICOM
IC -706
Se un tate oria Vertical 1
Kenwood
TH-D7
5,5 W --------------
Elecraft
KX-1
4W --------------
ARTICULO 2.- Indicar al permisionario que si desea instalar un nuevo equipo de
radiocomunicaci6n o cambiar la localidad del sitio de transmisi6n, deberd notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoraci6n y aprobaci6n.
4
fir,rn,3dr� .
digitalmente
000035
ARTICULO 3.- Indicar at permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el Adendum V del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, sobre
las caracter sticas t6cnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrd
operar este servicio, y demas normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
ARTICULO 4.- El permisionario queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operaci6n del servicio, el c6digo de
6tica y los demas temas contenidos en dicho documento.
ARTICULO 5.- Indicar al senor Richard Allan Harwick, que existe la prohibici6n expresa
del pr6stamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias objeto del presente permiso, asf
como su limitaci6n a un "Uso no comercial" unicamente, por cuanto el espectro
radioel6ctrico es un recurso natural que constituye un bien de domino publico sobre el cual
el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constituci6n Polftica.
ARTICULO 6.- Informar at radioaficionado, que en atenci6n a to dispuesto en el artfculo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberd cancelar, anualmente un canon
de reserva del espectro radioel6ctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
E
R-171arD C-11
digilatmente
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
de este tftulo habilitante.
ARTICULO 7.- Indicar al permisionario que deberd de operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las caracterfsticas
establecidas en el presente permiso.
ARTICULO 8.- Indicar al pennisionario que de conformidad con el artfculo 9 de ]a Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificaci6n del espectro radioel6ctrico de `uso no
cornerciaF por tratarse de un sistema de radiocomunicaci6n en banda de uso para
radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de
acuerdo al artfculo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tends una vigencia de
cinco (5) anos, mismo que pods renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 9.- Informar al permisionario que sumado a las obligations establecidas para
el titular, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, el mismo estara obligado a aceptar
y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 10.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual deberd ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de la notificaci6n de este Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho de la senora Ministra de Ciencia, Tecnologfa y
0
digitatrnente
m
Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al
Este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San Josh.
ARTICULO 11.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio senalado dentro del
expediente administrativo. Y quo este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 12.- Rige a partir de su notificacibn.
Dado on la Presidencia de la Republica, el dfa 14 de julio del ano dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
GISELLA KOPPER ARGUEDAS
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
7
F=irm IF300 .
digitalmente