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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02981-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso24/3/2015 RV: Inscripci6n Acuerdo Ejecutivo N" 138 -2014 -TEL --M ICITT - Gesfion Docaanental RV: I nscripcion Acuerdo Ejecutivo N° 138 -2014 -TEL -M ICIT-0 0 0 0 2 7 S Inscripciones RNT mar 24/03/2015 08:27 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@s 1 dato adjunto LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 138-2014-TEL-MICITT.pdf; Buenos dias companeros de Gestion Documental, 24 UteI - NI�'' : GESTION Nd 2 - Pam consult" ?Wbrti Otdrdo do tm trim is f..o, G©Iv ha", fb$otetr'.ric ai t; ACUERDO EJECUTIVO N° 138-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artfculos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constituci6n Polftica dela Republica de Costa Rica; y en raz6n de to dispuesto en los artfculos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisor a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n Publica", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artfculos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de Entidades P6blicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artfculos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe tecnico jurfdico IT -GNP -2014-090 del 11 de agosto de 2014 de la Gerencia de Normas y Procediinientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de use de frecuencias para 1Fi 1100 . aigitalmente operaci6n de radio aficionado, presentada por el senor Manuel Roberto Sansilvestre Castro, portador de la c6dula de identidad numero 1-0407-1045. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el dfa 09 de julio de 2013, el senor Manuel Roberto Sansilvestre Castro, portador de la c6dula de identidad numero 1-0407- 1045, solicit6 ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, renovaci6n del permiso de radioaficionado para operar on el territorio nacional en la categoria Superior (clase A). (folios 01 a 04 del expediente administrativo N° GCP-247-2013) SEGUNDO: Que mediante officio N° 2006-SUTEL7DGC-2014 de fecha 02 de abril de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 025-022-2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomend6 al Poder Ejecutivo otorgar al senor Manuel Roberto Sansilvestre Castro, permiso de radioaficionado en categoria Superior (clase A). Finalmente, adjunt6 en el ap6ndice 1 de su informe, la propuesta t6cnica del permiso a otorgar. (Folios 07 a 20 del expediente administrativo N° GCP-247-2013) TERCERO: Que la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, mediante informe t6cnico N° MICITT-GAER-INF-109-2014 de 30 de julio de 2014, acogi6 integralmente las recomendaciones t6cnicas planteadas por la SUTEL, y recomend6 a su 2 t'ir ?rir digitatmente vez otorgar el permiso solicitado por el senor Manuel Roberto Sansilvestre Castro. (Folios 25 a 27 del expediente administrativo N° GCP-247-2013) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones estableci6 mediante informe tecnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de use de frecuencia del espectro radioelectrico para operaci6n de radioaficionados", los pardmetros para otorgar un permiso de use del espectro para operaci6n de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe tecnico N° IT -GNP -2014-090 de fecha 11 de agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe tecnico jurfdico respecto de la solicitud presentada por el senor Manuel Roberto Sansilvestre Castro. (Folios 28 a131 del expediente administrativo N° GCP-247-2013) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-090-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-247-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: 0®®030 3fir-,rn,-:;cio. digitatmente 000031 ARTICULO 1.- Otorgar al senor Manuel Roberto Sansilvestre Castro, portador de la c6dula de identidad N° 1-0407-1045, el permiso de radioaficionado categoria Superior (clase A) segdn se detalla a continuaci6n: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Manuel Roberto Sansilvestre Castro C6dula de identidad N 1-0407-1045 Clasificaci6n del espectro Uso no comercial Categorfa Superior (Clare A) Frecuencias de operacidn Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoria Superior Indicativo T12MSS Vigencia 5 anos a partir de ]a notificaci6n del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiaci6n de antena (m) Base ] I Base 2 6 Ganancia de antena directional (dBi) 0,2 EMPLAZAMIENTOS Em lazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base 1 y Base 2 San Josh Goicoechea Guadalupe 09°56'29,00" -84°03'33,00" ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositi vos Pardmetros Base 1 (Informaci6n extrafda del Anexo 1) Marca Icom Modelo IC -718 Rangos de operacidn RX de 0,0300 MHz a 30 MHz TX de 1,80 MHz a 29,70 MHz Potencia maxima de transmisi6n (W) i Segun especificaciones del PNAF Sensibilidad (NV) de 0,16 a 13 Base 2 (Informaci6n extrafda del Anexo 1) Marca Yaesu Modelo FT-290OR Rangos de operacidn RX I de 136 MHz a 174 MHz TX de 144 MHz a 148 MHz Potencia maxima de transmisi6n (W) Segun especificaciones del PNAF Sensibilidad W) 1 0,4 EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Yaesu FT-27OR 5W --- -- 0 dBi rLa potentia m6xima de trasmisi6n esta limitada segun to establecido en el PNAF en cuanto a la categoria recomendada y la banda a transmitir. 4fi-YT-ii-Bdo , digitatmente 000032 ARTICULO 2.- Indicar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicaci6n o cambiar la localidad del sitio de transmisi6n, debera notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoraci6n y aprobaci6n. ARTICULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demas normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTICULO 4.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, sobre las caracteristicas t6cnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrd operar este servicio. ARTICULO 5.- Indicar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operaci6n del servicio, el c6digo de 6tica y los demas temas contenidos en dicho documento. ARTICULO 6.- Indicar al radioaficionado que debera operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las caracteristicas establecidas en este permiso y estard obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 5Firv-r-lac a. digitalmente 000033 ARTICULO 7.- Indicar al radioaficionado que de conformidad con el artfculo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias asignadas, este permiso se ajusta a la clasificacion del espectro radioelectrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicacion en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial y de acuerdo al artfculo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendra una vigencia de cinco (5) ahos, misino que podrd renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado. ARTICULO 8.- Informar al radioaficionado, que en atencion a to dispuesto en el artfculo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberd cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioelectrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de este tftulo habilitante. ARTICULO 9.- Indicar al permisionario, que existe la prohibici6n expresa del prestamo, alquiler, comparticion o venta de frecuencias objeto de este permiso, asf como su limitacion a un "Uso no comercial" unicamente, por cuanto el espectro radioelectrico es un recurso natural que constituye un bien de doininio publico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitucion Polftica. ARTICULO 10.- Informar al radioaficionado, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposicibn en el plazo de fres (3) dfas a partir de 6 firr7-t�cic�. digitalmente la notificaci6n del mismo, debiendo presentar su escrito en este Despacho, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Deinocracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, calles 17. y 19 San Jose, Ministerio de Ciencia, Tecnologfa y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artfeulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Pdblica, Ley N° 6227. ARTICULO 11.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al senor Manuel Roberto Sansilvestre Castro, por el medio senalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 12.- Rige a partir de su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la Repdblica, el dfa trece de agosto del ano dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA GISELLA KOPPER ARGUEDAS MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES . �1 7Firrnacrz). d gitatmente