IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02928-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso23/3/2015 RV: Inscripci6n Acuerdo Ejecutivo N° 133 -2014 -TEL --M ICITT - Gestion Documental
RV: Inscri cion Acuerdo E°ecutivo N' 133-2014-TEL-MICI-0-00025T
p J
Inscripciones RNT
vie 20/03/2015 04:47 p.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
9 1 dato adjunto
Acuerdo No. 133-2014-TEL-MICITT Jonathan Rojas.pdf,
Buenas tardes,
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sutel
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Por favor colocar NI a incluir el archivo y el correo electronico adjuntos en el expediente R0216-ERC-DTO-
ER-01360-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notifico el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Monica Salazar
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: viernes 20 de marzo de 2015 03:42 p.m.
Para: Inscriptiones RNT
Asunto: Inscription Acuerdo Ejecutivo N' 133-2014-TEL-MICITT
Buenas tardes, con instrucciones superiores y tal y tomo se acord6 mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electronico el Acuerdo Ejecutivo N° 133-2014-TEL-MICITT
mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvi6 la solicitud de permiso presentada por el' senor Jonathan Rojas Mora, para
su debida inscripci6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respective Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el dfa 13 de marzo de 2015 via correo
electronico.
Saludos,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener information confidential, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el use de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimfnelo,
no to divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hate responsable por ningun
dano causado por su difusi6n. Agradecemos informar su use indebido a soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.otfice365.com/owalprojecbon.aspx 1/2
000020
ACUERDO EJECUTIVO N° 133-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artfculos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constituci6n Polftica de la Republica de Costa Rica; y en raz6n de to dispuesto en
los artfculos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisos a) y b) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administraci6n PNblica", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta No 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artfculos 9 inciso b), 26,
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modemizaci6n de Entidades Piiblicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008; en los artfculos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe t6cnico jurfdico N°
MICTTT-GNP-IT-086-2014 del 08 de junio de 2014, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de use de
1
Fir-,rrrE3cE)
digitatmente
frecuencias para operaci6n de radioaficionado, presentada por el senor Jonathan Rojas
Mora, portador de la c6dula de identidad numero 1-0446-0690.
CONSIDERANDO:
PREWEIRO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el dfa 12 de julio de 2013, el senor
Jonathan Rojas Mora, portador de la cedula de identidad ndmero 1-0446-0690, solicito
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar
en el territorio nacional. (Folios 01 a 04 y 06 at 08 del expediente administrativo N° GCP-
312-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 2033-SUTEL-DGC-2014 de fecha 02 de abril de
2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 036-022-2014 la
Superintendencia de Telecomunicaciones recomend6 at Poder Ejecutivo otorgar at senor
Jonathan Rojas Mora, permiso de radioaficionado categorfa Superior (Clase A). Para to
cual adjunt6 en el ap6ndice 1 de su informe, la propuesta de permiso a otorgar. (Folios 09 at
20 del expediente administrativo N° GCP-312-2013)
TERCERO: Que la Gerencia de Administracion del Espectro Radioel6ctrico, mediante
infonne t6cnico N° MICITT-GAER-INF-099-2014, acogi6 integralmente las
recomendaciones t6cnicas planteadas por la SUTEL, y recomend6 a su vez otorgar el
2
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h-'rnFz' ,c".
digitalmente
MM In W6,62-
permiso solicitado por el senor Jonathan Rojas Mora. (Folios 25 al 29 del expediente
administrativo N° GCP-312-2013)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableci6 mediante informe
tecnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de novienibre de 2014, denominado "Informe sobre
Permisos de use de frecuencia del espectro radioel6ctrico para operac16n de
radioaficionados", los pardmetros para otorgar un permiso de use del espectro para
operaci6n de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe t6cnico N° MICITT-GNP-IT-086-2014 de fecha 08 de
junio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emiti6.el informs tecnico jurfdico
respecto de la solicitud presentada por el senor Jonathan Rojas Mora. (Folios 30 al 34 del
expedients administrativo N° GCP-312-2013)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° DVT-086-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en
el expediente N° GCP-312-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
3
digitatmente
t
000020
ARTICULO 1.- Otorgar al senor Jonathan Rojas Mora, portador de la c6dula de identidad
nuinero 1-0446-0690, el permiso de radioaficionado categoria Superior (Clase A) segdn se
detalla a continuaci6n:
DETA
Permisionario
Clasificaci6n del esi
Frecuencias de operaci6n
Indicativo
Vigencia
Altura del Punto se radiaci6n de antena
Ganancia de antena de direcci6n (dBi)
EMPLA
Em lazamientosProvincia Cant6n
Base I San Josh San Josh
. Q HABILIT.ANTE .. _:.:....
Jonathan Rojas Mora
Cedula de identidad 1-0446-0690
Uso no comercial
Superior (Clase A)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categorfa
TI2JR
5 anos a partir de la notificaci6n de este
Acuerdo Ejecutivo
Base
5
IENTOS ::. ;.....
Distrito Latitud (N) Lon itud (0)
Catedral 09°55'36,00" 85°56'02,00"
..:.....:...
..:.. ..:.::::.. ....:.::: arame ros..
Marca
Kenwood
Modelo
TS -950
RX
100 kHz a 30 MHz
1,8 MHz a 2 MHZ
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz A 7,3 MHz
Rangos de
10,1 MHz a 10,15 MHz
Bases
operaci6n
TX
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28MHZ A 29,7 MHz
Potencia maxima
de transmisi6n
(w),
Sensibilidad (p V)
SegOn especificaciones del PNAF
0,20 a 32,00
1 La potencia mdaxima de trasmisi6n estA limitada segun to establecido en el PNAF en cuanto a la categoria recomendada y
la banda a transmitir.
4
Fret 3�tt�c�.
c�'gitalmante
ARTICULO 2.- Indicar al radioaficionado que si desea instalar un nuevo equipo de
radiocomunicaci6n o cambiar la localidad del sitio de transmisi6n, deberd notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoraci6n y aprobaci6n.
ARTICULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demds normativa vigente en
esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTICULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, sobre las caracterfsticas
t6cnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrd operar este servicio.
ARTICULO 5.- Indicar al permisionario queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operaci6n del servicio, el c6digo de
etica y los demds temas contenidos en dicho documento.
ARTICULO 6.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artfculo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificaci6n del espectro radioelectrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicaci6n en banda de uso para
radioaficionado y banda ciudadana, que iimplica un uso exclusivo y no comercial, y de
acuerdo al artfculo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendril una vigencia de
cinco (5) ahos, mismo que podrd renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado..
5
tit
Fil
digitatmente
000031
ARTICULO 7.- Indicar al permisionario que en atenci6n a to dispuesto en el artfculo 63 de
la Ley General de Telecomunicaciones, debera cancelar, anualmente un canon de reserva
del espectro radioel6ctrico, por las bandas de frecuencias que se asignen, independiente de
que Naga use de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de este tftulo
habilitante.
ARTICULO 8.- Indicar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas, en las
leyes y reglamentaci6n correspondiente, debera operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio, y en estricto apego de las caracterfsticas establecidas en
el presente permiso; y ademas estard obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 9- Indicar al permisionario, que existe la prohibici6n expresa del pr6stamo,
alquiler, compartici6n o venta de frecuencias objeto de este permiso, asf como su
limitaci6n a un "Uso no comercial" dnicamente, por cuanto el espectro radioel6ctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio pdblico sobre el cual el Estado ejerce su
soberanfa, de confonnidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n
Polftica.
ARTICULO 10.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de la notificaci6n de este acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho de la senora Ministra de Ciencia, Tecnologfa y
Gol
Fi^fr-)E�ca
digitaLmente
Telecomunicaciones, sita de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al
este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San Jose. Lo anterior de conformidad con el artfculo
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administraci6n Pdblica.
ARTICULO 11.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio senalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 12.- Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la Republica, el dfa trece de agosto del alio dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
GISELLA KOPPER ARGUEDAS
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
000032
15 fir-;t-1Ev D.
digitatmente