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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02928-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso23/3/2015 RV: Inscripci6n Acuerdo Ejecutivo N° 133 -2014 -TEL --M ICITT - Gestion Documental RV: Inscri cion Acuerdo E°ecutivo N' 133-2014-TEL-MICI-0-00025T p J Inscripciones RNT vie 20/03/2015 04:47 p.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; 9 1 dato adjunto Acuerdo No. 133-2014-TEL-MICITT Jonathan Rojas.pdf, Buenas tardes, ! x sutel 21V DOCUMENTAL NI: -2 2O� oES T Ibfd N'c-'2(��;.���.�2 Pd.,*ai9 ti� rr s ifs�rfi3�3pw �Et F�Sa ttfiyrrifi� /iiVCp �� Por favor colocar NI a incluir el archivo y el correo electronico adjuntos en el expediente R0216-ERC-DTO- ER-01360-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notifico el acuerdo ejecutivo al regulado. Gracias Monica Salazar De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: viernes 20 de marzo de 2015 03:42 p.m. Para: Inscriptiones RNT Asunto: Inscription Acuerdo Ejecutivo N' 133-2014-TEL-MICITT Buenas tardes, con instrucciones superiores y tal y tomo se acord6 mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electronico el Acuerdo Ejecutivo N° 133-2014-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvi6 la solicitud de permiso presentada por el' senor Jonathan Rojas Mora, para su debida inscripci6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respective Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el dfa 13 de marzo de 2015 via correo electronico. Saludos, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener information confidential, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el use de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimfnelo, no to divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hate responsable por ningun dano causado por su difusi6n. Agradecemos informar su use indebido a soporte@sutel.go.cr. https://outlook.otfice365.com/owalprojecbon.aspx 1/2 000020 ACUERDO EJECUTIVO N° 133-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artfculos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constituci6n Polftica de la Republica de Costa Rica; y en raz6n de to dispuesto en los artfculos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n PNblica", publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artfculos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modemizaci6n de Entidades Piiblicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artfculos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe t6cnico jurfdico N° MICTTT-GNP-IT-086-2014 del 08 de junio de 2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de use de 1 Fir-,rrrE3cE) digitatmente frecuencias para operaci6n de radioaficionado, presentada por el senor Jonathan Rojas Mora, portador de la c6dula de identidad numero 1-0446-0690. CONSIDERANDO: PREWEIRO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el dfa 12 de julio de 2013, el senor Jonathan Rojas Mora, portador de la cedula de identidad ndmero 1-0446-0690, solicito ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 04 y 06 at 08 del expediente administrativo N° GCP- 312-2013) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 2033-SUTEL-DGC-2014 de fecha 02 de abril de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 036-022-2014 la Superintendencia de Telecomunicaciones recomend6 at Poder Ejecutivo otorgar at senor Jonathan Rojas Mora, permiso de radioaficionado categorfa Superior (Clase A). Para to cual adjunt6 en el ap6ndice 1 de su informe, la propuesta de permiso a otorgar. (Folios 09 at 20 del expediente administrativo N° GCP-312-2013) TERCERO: Que la Gerencia de Administracion del Espectro Radioel6ctrico, mediante infonne t6cnico N° MICITT-GAER-INF-099-2014, acogi6 integralmente las recomendaciones t6cnicas planteadas por la SUTEL, y recomend6 a su vez otorgar el 2 0 , 7 h-'rnFz' ,c". digitalmente MM In W6,62- permiso solicitado por el senor Jonathan Rojas Mora. (Folios 25 al 29 del expediente administrativo N° GCP-312-2013) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableci6 mediante informe tecnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de novienibre de 2014, denominado "Informe sobre Permisos de use de frecuencia del espectro radioel6ctrico para operac16n de radioaficionados", los pardmetros para otorgar un permiso de use del espectro para operaci6n de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe t6cnico N° MICITT-GNP-IT-086-2014 de fecha 08 de junio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emiti6.el informs tecnico jurfdico respecto de la solicitud presentada por el senor Jonathan Rojas Mora. (Folios 30 al 34 del expedients administrativo N° GCP-312-2013) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° DVT-086-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-312-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: 3 digitatmente t 000020 ARTICULO 1.- Otorgar al senor Jonathan Rojas Mora, portador de la c6dula de identidad nuinero 1-0446-0690, el permiso de radioaficionado categoria Superior (Clase A) segdn se detalla a continuaci6n: DETA Permisionario Clasificaci6n del esi Frecuencias de operaci6n Indicativo Vigencia Altura del Punto se radiaci6n de antena Ganancia de antena de direcci6n (dBi) EMPLA Em lazamientosProvincia Cant6n Base I San Josh San Josh . Q HABILIT.ANTE .. _:.:.... Jonathan Rojas Mora Cedula de identidad 1-0446-0690 Uso no comercial Superior (Clase A) Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categorfa TI2JR 5 anos a partir de la notificaci6n de este Acuerdo Ejecutivo Base 5 IENTOS ::. ;..... Distrito Latitud (N) Lon itud (0) Catedral 09°55'36,00" 85°56'02,00" ..:.....:... ..:.. ..:.::::.. ....:.::: arame ros.. Marca Kenwood Modelo TS -950 RX 100 kHz a 30 MHz 1,8 MHz a 2 MHZ 3,5 MHz a 4 MHz 7 MHz A 7,3 MHz Rangos de 10,1 MHz a 10,15 MHz Bases operaci6n TX 14 MHz a 14,35 MHz 18,068 MHz a 18,168 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 MHz 28MHZ A 29,7 MHz Potencia maxima de transmisi6n (w), Sensibilidad (p V) SegOn especificaciones del PNAF 0,20 a 32,00 1 La potencia mdaxima de trasmisi6n estA limitada segun to establecido en el PNAF en cuanto a la categoria recomendada y la banda a transmitir. 4 Fret 3�tt�c�. c�'gitalmante ARTICULO 2.- Indicar al radioaficionado que si desea instalar un nuevo equipo de radiocomunicaci6n o cambiar la localidad del sitio de transmisi6n, deberd notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoraci6n y aprobaci6n. ARTICULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demds normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTICULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, sobre las caracterfsticas t6cnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrd operar este servicio. ARTICULO 5.- Indicar al permisionario queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operaci6n del servicio, el c6digo de etica y los demds temas contenidos en dicho documento. ARTICULO 6.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artfculo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificaci6n del espectro radioelectrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicaci6n en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que iimplica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artfculo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendril una vigencia de cinco (5) ahos, mismo que podrd renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado.. 5 tit Fil digitatmente 000031 ARTICULO 7.- Indicar al permisionario que en atenci6n a to dispuesto en el artfculo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, debera cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioel6ctrico, por las bandas de frecuencias que se asignen, independiente de que Naga use de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de este tftulo habilitante. ARTICULO 8.- Indicar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, debera operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio, y en estricto apego de las caracterfsticas establecidas en el presente permiso; y ademas estard obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 9- Indicar al permisionario, que existe la prohibici6n expresa del pr6stamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias objeto de este permiso, asf como su limitaci6n a un "Uso no comercial" dnicamente, por cuanto el espectro radioel6ctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio pdblico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de confonnidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica. ARTICULO 10.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de la notificaci6n de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la senora Ministra de Ciencia, Tecnologfa y Gol Fi^fr-)E�ca digitaLmente Telecomunicaciones, sita de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San Jose. Lo anterior de conformidad con el artfculo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administraci6n Pdblica. ARTICULO 11.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio senalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 12.- Rige a partir de su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, el dfa trece de agosto del alio dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA GISELLA KOPPER ARGUEDAS MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES 000032 15 fir-;t-1Ev D. digitatmente