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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02927-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso23/3/2015 RV: Inscripci6nAcuerdo Ejecutivo N° 140-2014-TEL-MICITT - Gestion Documental RV: Inscripcion Acuerdo Ejecutivo No 140-2014-TEL-MICITT000033 Inscripciones RNT vie 20/03/2015 04:43 p.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 9 1 dato adjunto LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 140-2014-TEL-MICITT.pdf, Buenas tardes, asto Ni: GEsTI6N 1�1°o —oa Por favor colocar NI a incluir el archivo y el correo electr6nico adjuntos en el expediente M0347-ERC-DTO- ER-01388-2013. Es de surra importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notific6 el acuerdo ejecutivo al regulado. Gracias Monica Salazar De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: viernes 20 de marzo de 2015 03:41 p.m. Para: Inscriptiones RNT Asunto: Inscripcion Acuerdo Ejecutivo N° 140-2014-TEL-MICITT Buenas tardes, con instrucciones superiores y tal y Como se acord6 mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electronico el Acuerdo Ejecutivo N° 140-2014-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvi6 la solicited de permiso. presentada por el senor E Mike Andy Marin Lara, para su debida inscription en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el dia 13 de marzo de 2015 via correo electronico. Saludos, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener information confidential, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el use de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor eliminelo, no to divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hate responsable por ningun dano causado por su difusi6n. Agradecemos informar su use indebido a soporte@sutel.go.cr. https://ouUook.office365.com/0walprojecbon.aspx 1/2 ACUERDO EJECUTIVO N° 140-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artfculos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constituci6n Polftica de la Republica de Costa Rica; y en raz6n de to dispuesto en los artfculos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisor a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n P6blica", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artfculos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de Entidades P6blicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artfculos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe t6cnico jurfdico N° MICITT-GNP-IT-081-2014 del 06 de junio de 2014, de la Gerencia de Normas y Procedirnientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de use de frecuencias para 6peraci6n de radioaficionado, presentada por el senor Mike Andy Marin Lara, portador de la cedula de identidad ndmero 9-0071-0084. 1 3 ii..i 11 JIJ: :t dig�alr'nente 0®®035 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Fonnulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el dfa 08 de julio de 2013, el senor Mike Andy Marin Lara, portador de la cedula de identidad numero 9-0071-0084, solicit6 ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaiicionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 04 y 07 al 09 del expediente administrativo N° GCP-241-2013) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 2004-SUTEL-DGC-2014 de fecha 02 de abril de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 024-022-2014 la Superintendencia de Telecomunicaciones recomend6 al Poder Ejecutivo otorgar al senor Mike Andy Marfn Lara, permiso de radioaficionado categorfa Superior (Clase A). Para to cual adjunt6 en el apendice 1 de su infonne, la propuesta de permiso a otorgar. (Folios 10 al 27 del expediente administrativo N° GCP-241-2013) TERCERO: Que la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico, mediante informe tecnico N° MICITT-GAER-INF-110-2014, acogi6 integralmente las recomendaciones tecnicas planteadas por la SUTEL, y recomend6 a su vez otorgar el permiso solicitado por el senor Mike Andy Marfn Lara. (Folios 32 a137 del expediente administrativo N° GCP-241-2013). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableci6 mediante informe tecnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2014, denominado "Informe sobre Permisos de use de frecuencia del espectro radioelectrico para operaci6n de radioaiicionados", los parametros para otorgar un permiso de use del espectro para operaci6n de radioaficionados. 2 h fni«, C) digtalrnente 000036 QUINTO: Que mediante informe tecnico N° MICTTT-GNP-IT-081-2014 de fecha 06 de junio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe tecnico jurfdico respecto de la solicitud presentada por el senor Mike Andy Marfn Lara. (Folios 38 al 42 del expediente administrativo N° GCP-241-2013). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° DVT-092-MICIT7-2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-241-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTICULO 1.- Otorgar al senor Mike Andy Marfn Lara, portador de la c6dula de identidad numero 9-0071-0084, el permiso de radioaficionado categorfa Superior (Clase A) segun se detalla a continuaci6n: DETALLES DEL TITULOHABILITANTE :....., :...... :...... . Permisionario Mike Andy Marfn Lara C6dula de identidad 9-0071-0084 Clasificaci6n del es ectro Uso no comercial Categorfa Superior (Clase A) Frecuencias de operaci6n Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V para. la categorfa Superior Indicativo TI5MIK 5 anos a partir de su notificaci6n de este Acuerdo Vigencia Ejecutivo N digtatmente Altura del Punto se radiaci6n de Base 3 Base 2 Base 1 antena 8 20 20 Ganancia de antena de direcci6n (dBi) 3,20 10,52 Em lazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Lon 'tud (0) Base 1, Base 2 y Base 3 Alajuela Pod's San Rafael 10,126040 -84,246022 ESPECIE,'IC.AC ONES TECNICAS DEI OS QY1TPOa ?E liiADXQCOIV]tU1�ICAGION: .......................................::::::.........................:.............:... , ..........._............................... Base I (Informaci6n extrafda del Anexo 1) Marca Yaesu Modelo FT-450AT Rangos de Operaci6n RX De 30 kHz a 56 MHz TX Potencia maxima de transmisift Seg6n especificaciones del PNAF (W), Sensibilidad (µV) De 0,20 a 2 Marca Yaesu Modelo FT -857D Rangos de RX De 0,10 MHz a 470 MHz TX De 1,80 MHz a 52 MHz Operaci6n Potencia Base 2 (Informaci6n extrafda del Anew 1) Mdxima. de Transmisi6n SegtSn especificaciones del PNAF (W)l Sensibilidad (µ V) De 0,1250 a 32 Marca Icom Modelo IC -2200H Rangos de RX De 118 MHz a 174 MHz TX De 114 MHz a 146 MHz Operaci6n Base 3 Potencia (Informaci6n extrafda del Anew 1) Maxima de Transmisi6n Seg6n especificaciones del PNAF (W), Sensibilidad (µV) 0,1330 `::::..........:..: ::.......E.QUIPOS140, Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Yaesu VX -2R 1,50 W - - - - - - 0 dBi FT -50R 5 W ' La potencia maxima de trasmisibn estd limitada segun to establecido en el PNAF en cuanto a la categoria recomendada y la banda a transmitir. fir. r.l` ;ted dig�almente Kenwood I TH-F6A ARTICULO 2.- Indicar al radioaficionado que si desea instalar un nuevo equipo de radiocomunicaci6n o caimbiar la localidad del sitio de transmisi6n, deberd notiiicarlo a la SUTEL para su respectiva valoraci6n y aprobaci6n. ARTICULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecoimunicaciones, su Reglamento y demos normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTICULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, sobre las caracterfsticas tecnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrd operar este servicio. ARTICULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operaci6n del servicio, el c6digo de 6tica y los demds temas contenidos en dicho documento. ARTICULO 6.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artfculo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificaci6n del espectro radioel6ctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicaci6n en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artfculo 26 de la Ley General de 5 di'nWrrente Telecomunicaciones, tendril una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podra renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTICULO 7.- Indicar al permisionario que en atenci6n a to dispuesto en el artfculo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberd cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioelectrico, por las bandas de frecuencias que se asignen, independiente de que haga use de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo tftulo habilitante. ARTICULO 8.- Indicar al perinisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, deberd operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio, y en estricto apego de las caracterlsticas establecidas en el presente permiso; y ademds estard obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 9.- Indicar al permisionario, que existe la prohibici6n expresa del prestamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias objeto de este permiso, asf tomo su limitaci6n a un "Uso no comercial" dnicamente, por cuanto el espectro radioel6ctrico es un recurso natural que constituye un bien de domino publico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Politica. ARTICULO 10.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de la notificaci6n de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la senora Ministra de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones, sita de la 0 d�gdalmente esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San Josh. Lo anterior de conformidad con el artfculo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administraci6n Publica. ARTICULO 11.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio sefialado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 12.- Rige a partir de su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, el dfa trece de agosto del aiio dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA GISELLA KOPPER ARGUEDAS MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES 7 FiF i'1` acjo digtalmente