IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02923-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso23/3/2015 RV: Inscripcibn Acuerdo Ejecutivo N° 102-2014-TEL-MICITT - Gestion Documental
RV: Inscription Acuerdo Ejecutivo N° 102-2014-TEL-MICIT�00069
8
Inscriptiones RNT
vie 20/03/2015 04:35 p.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
9 1 dato adjunto
Acuerdo No. 102-2014-TEL-MICITT Roberto Chaverri Soto.pdf;
Buenas tardes,
U..
GESTIC'N DOCUMENTAL
V\0
Pa cons.r!±as •U!''; "a%' d6 tit adt4 umm1ho favor
cta:: r oen at t3 f'!l 6 f38:31`ION
Por favor colocar NI a incluir el archivo y el correo electronico adjuntos en el expediente CO225-ERC-DTO-
ER -00126-2013.
Es de surra importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notifico el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Monica Salazar
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: viernes 20 de marzo de 2015 03:30 p.m.
Para: Inscriptiones RNT
Asunto: Inscription Acuerdo Ejecutivo N' 102-2014-TEL-MICITT
Buenas tardes, con instrucciones superiores y tal y tomo se acordd mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electronico el Acuerdo Ejecutivo N° 102-2014-TEL-MICITT
mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvi6 la solicitud de permiso presentada por el senor Roberto Chaver i
Soto, para su debida inscription en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el dfa 13 de marzo de 2015 vfa correo
electronico.
Saludos,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener informacidn confidential, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el use de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimfnelo,
no to divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hate responsable por ningun
dano causado por su difusion. Agradecemos informar su use indebido a soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office365.com/0walprojection.aspx 1/2
IS
ACUERDO EJECUTIVO No 102-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artfculos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitution Polftica de la Rep6blica de Costa Rica; en los artfculos 9 inciso b),
26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modemizaci6n de Entidades Publicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008; en los artfculos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
No 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en to
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del
29 de mayo de 2009, y sus refonnas; y en el infonne tecnico-juridico N° MICITT-GNP-TT-
2014-055 del 10 de julio de 2014 la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceininisterio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de use de frecuencias para
operation de radioaficionado, presentada por el senor Roberto Gerardo Chaverri Soto,
portador de la c6dula de identidad 4-0087-0835.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el dfa 04 de junio de 2013, el senor
Roberto Gerardo Chaverri Soto solicitb ante el Viceministerio de Telecomunicaciones,
1
digitalmente
permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 11 del
expediente administrativo N° GCP-114-2013)
SEGUNDO: Que mediante el fonnulario "Formulario de Solicitud de Permiso para
Licencia del Servicio de Radioaficionado" el dfa 10 de julio de 2013, el senor Roberto
Chaverri Soto, solicita por segunda vez ante el Viceministerio de Telecomunicaciones,
permiso de licencia de servicio de radioaficionado para operar en el territorio nacional.
(Folios 12 a 34 del expediente administrativo N° GCP-114-2013)
TERCERO: Que mediante oficio N° 6088-SUTEL-DGC-2013 de fecha 28 de noviembre
de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 020-064-2013 la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) recoinend6 al Poder Ejecutivo otorgar
al senor, Roberto Gerardo Chaverri Soto permiso de radioaficionado categorfa Superior
(Clase A). Finalmente, adjuntando en el ap6ndice 1 de su inform, la propuesta de permiso
a otorgar. (Folios 36 a150 del expediente administrativo N° GCP-114-2013)
CUARTO: Que la Gerencia de Administracidn del Espectro Radioel6ctrico (GAER),
mediante informe tecnico N° MICITT-GAER-IT-085-2014, acogi6 integralmente las
recomendaciones tecnicas planteadas por la SUTEL, y recomend6 a su vez otorgar el
permiso solicitado por el senor Roberto Gerardo Chaverri Soto. (Folios 51 al 58 del
expediente administrativo N° GCP-114-2013)
QUINTO: Que la Gerencia de Nomas y Procedimientos, estableci6 mediante informe
tdcnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre
Permisos de use de frecuencia del espectro radioel6ctrico para operaci6n de radio
aficionados", los pardmetros para otorgar un permiso de use del espectro para operaci6n de
radioaficionados.
2
firYr1300
digitalmente
000072
SEXTO: Que mediante informe t6cnico N° MICITT-GCP-IT-055-2014 de fecha 10 julio
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe t6cnico jurfdico respecto
de la solicitud presentada por el senor Roberto Gerardo Chaverri Soto.
SETIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° DVT-055-MICITT72014 de fecha 17 de julio del
2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-114-2013, de la Gerencia
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- Otorgar al senor, Roberto Gerardo Chaverri Soto, c6dula de identidad
numero 4-0087-0835, el permiso de radioaficionado categoria superior (Clase A) segdn se
detalla a continuaci6n:
9
digknLmente
b -syr "
h s,.
.E.:.t^.>.4.wM.�}6.3.3:r!.w.Y.".
Roberto Gerardo Chaverri Soto
Permisionario
C6dula de identidad 4-0087-0835
Clasificaci6n del es ectro
Uso no comercial
Categorfa
Superior (Clase A)
Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del
Frecuencias de operaci6n
PNAF para la categoria Superior
Indicativo
TI3RCS
Vigencia
5 anos a partir de la notificaci6n de este Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto se radiaci6n
Base 1 Base 2 Base 3
15 7 13
de antena (m)
Ganancia de Antenas
2 9 3
gFY-t..._-.�'-i 3.
UZ
Provincia
:M&
Cant6n Distrito
Z:Tv
Latitud (N) Longitud (0)
Emplazamientos
Llano
Base 1 y 2
Cartago
Cartago
09055'40,72"
83055'30,15"
Grande
Montes
San
Base 3
San Jose
09°56'10,64"
84103'39,49"
de Oca
Pedro
FSP)CtEJA�®NE'ENfA
b� L{�'
IIEj 1T}iECQ1i11C(1�TC7Nl, n
gyQyjUi'tlSt
EvfflU
9
digknLmente
0000'3
,, x..M.viid �c X438
4 �� .
Ma`9"d z�ai--4.�weua
t
ia,
Marca
Kenwood
Base
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
(Informacion extrafda de Anexo 1)
ALD -24
Modelo
TS -2000
1 dBi
0,5MHz a 30 MHz
especificaciones
50MHz a 54 MHz
RX
144 MHz a 146 MHz.
430 MHz a 440 MHz
5W
1240 MHz a 1300 MHz
160,80,40,30,20,17,15,12,10,
TX
6 y 2 metros
Potencia
Maxima de
Segun especificaciones del PNAF
Transmision
(W),
Sensibilidad
0,11 a 31,6
(µv)
Marca
Kenwood
Modelo
TM -411
Rangos de
RX
430 MHz a 440 MHz
TX
430 MHz a 440 MHz
Operacion
Potencia
maxima de
Segun especificaciones del PNAF
Transmision
(W)2
Sensibilidad
0,18
( µv)
,, x..M.viid �c X438
4 �� .
Ma`9"d z�ai--4.�weua
t
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Alinco
ALD -24
Segun
1 dBi
especificaciones
del PNAFZ
5W
0dBi
ARTICULO 2.- Indicar al permisionario que en el caro de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicacion o cambiar la localidad del sitio de transmision, deberd
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoracion y aprobacion.
4
fir-, ,-1acl, =
ARTICULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglainento a la Ley General de
Telecomunicaciones y demos normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
ARTICULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, sobre las caracterfsticas
t6cnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podra operar este servicio.
ARTICULO 5.- Informar al radioaficionado, que en atenci6n a to dispuesto en el artfculo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberd cancelar, anuahnente un canon -
de reserva del espectro radioelectrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga use de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
de este tftulo habilitante.
ARTICULO 6.- Advertir al radioaficionado, que existe la prohibici6n expresa del prestamo,
alquiler, compartici6n o venta de frecuencias objeto de permiso, asf come, su limitaci6n a un
"Uso no comercial" unicamente, por cuanto el espectro radioelectrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio publico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de
confonnidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica.
ARTICULO 7.- El permisionario queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operaci6n del servicio, el c6digo de
6tica y los demas temas contenidos en dicho documento.
ARTICULO 8.- Indicar al permisionario que deberd de operar el servicio sin generar
interferencias pedudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las caracterfsticas
establecidas en el presente permiso.
firrrt?d,rD.
digitalmente
ARTICULO 9.- Indicar al pennisionario que de conformidad con el artfeulo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificaci6n del espectro radioel6ctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicaci6n en banda de uso para
radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusive y no comercial, y de
acuerdo al artfculo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tends una vigencia de
cinco (5) ai5os, mismo que pods renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 10.- Informar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para
el titular, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, el mismo estard obligado a aceptar
y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de Socorro del origen que sea.
ARTICULO 11.- Informar al permisionario, sobre. su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de la notificaci6n de este Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho de la senora Ministra de Ciencia, Tecnologfa y
Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al
este; Avenida Segunda, Galles 17 y 19 San Jos& Lo anterior de conformidad con el artfculo
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administraci6n Pdblica.
ARTICULO 12.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio senalado dentro del
expediente administrativo, y que este imsmo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 13.- Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la Republica, el dfa 14 de julio del ano dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
1=1r..,;- -Iad o
digitamente
GISELLA KOPPER ARGUEDAS
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
000-076
it l-r-lado .
digitalmente