IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02922-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso23/3/2015
Re: inscripcion Acuerdo Ejecutivo No 142-2014-TEL-MICITT - Gestion Documental
Re: inscripcion Acuerdo Ejecutivo No 142-2014-TEL=iVII`C=ITT }= = = =°
000025
Inscripciones RNT
vie 20/03/2015 04:27 p.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Buenas tardes,
utel _v
Por favor colocar NI a incluir el archivo y el correo electr6nico adjuntos en el expediente S0349-ERC-DTO-
ER-01384-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notific6 el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Monica Salazar A.
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: viernes 20 de marzo de 2015 03:00 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: inscripcion Acuerdo Ejecutivo No 142-2014-TEL-MICITT
Buenos dias, con instrucciones superiores y tal y como se acord6 mediante el oficio No 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011,
se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el Acuerdo Ejecutivo No 142-2014-TEL-MICITT mediante el
cual el Poder Ejecutivo resolvi6 la solicitud de permiso presentada por el senor Ricardo Saenz Sibaja, para su debida
inscripci6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el dia 13 de marzo de 2015 via correo
electr6nico.
Saludos,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener informaci6n confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el use de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor eliminelo,
no to divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningun
dano causado por su difusi6n. Agradecemos informar su use indebido a soporte@sutel.go.cr.
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000020
ACUERDO EJECUTIVO No 142-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artfculos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constituci6n Polftica de la Republica de Costa Rica; y en raz6n de to dispuesto en
los artfculos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisor a) y b) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administraci6n Ptiblica", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artfculos 9 inciso b), 26,
siguientes y concordantes de la Ley No 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de Entidades Pablicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008; en los artfculos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
No 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe t6cnico juridico IT -
GNP -2014-095 del 12 de agosto de 2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de use de frecuencias para
1 fir; ; CCjO
digitatmente
00002'7
operaci6n de radioaficionado, presentada por el senor Luis Ricardo Sdenz Zuniga, portador
de la c6dula de identidad numero 9-0024-0229.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el dia 09 de julio de 2013, el senor Luis
Ricardo Saenz Zuniga, portador de la c6dula de identidad numero 9-0024-0229, solicit6
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, renovation del permiso de radioaficionado
en la categoria Superior (clase A), para operar en el territorio national. (folios 01 a 04 y 06
del expediente administrativo N°GCP-248-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 2010-SUTEL-DGC-2014 de fecha 02 de abril de
N
2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 026-022-2014, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomend6 al Poder Ejecutivo otorgar
al senor Luis Ricardo Sdenz Zuniga, permiso de radioaficionado en categoria Superior
(clase A); para to cual adjunt6 en el ap6ndice 1 de su informe, la propuesta t6cnica del
permiso a otorgar. (Folios 07 a 19 del expedients administrativo N°GCP-248-2013)
TERCERO: Que la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, mediante
informe t6cnico N° MICITT-GAER-INF-108-2014 de 30 de julio de 2014, acogi6
integralmente las recomendaciones t6cnicas planteadas por la SUTEL, y recomend6 a su
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digiatmente
vez otorgar el permiso solicitado por el senor Luis Ricardo Saenz Zuniga. (Folios 24 a_ 26
del expediente administrativo N°GCP-248-2013)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones con fundamento en to establecido en los artfeulos 121 inciso 14 de la
Constituci6n Polftica de la Repdblica de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones y 52 de su Reglamento, estableci6 mediante informe t6cnico N° IT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de use
de frecuencia del espectro radioelectrico para operaci6n de radioaficionados", los
parametros para otorgar un permiso de use del espectro para operaci6n de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe t6cnico N° IT -GNP -2014-095 de fecha 12 de agosto de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe t6cnico jurfdico respecto
de la solicitud presentada por el senor Luis Ricardo Saenz Zuniga. (Folios 27 al 31 del
expediente administrativo N° GCP-248-2013)
SEXTO: Que con fundamento en las considerations expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-094-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en
el expediente N° GCP-248-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceininisterio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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digitaLmente
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ARTICULO l.- Otorgar al senor Luis Ricardo Saenz Midga, portador de la c6dula de
identidad ndmero 9-0024-0229, el permiso de radioaficionado categoria Superior (clase A)
seg6n se detalla a continuaci6n:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario Luis Ricardo Saenz Ztiniga
C€dula de identidad N 9-0024-0229
Clasificaci6n del es ectro Uso no comercial
Categoria Superior (Clare A)
Frecuencias de operaci6n Los ran -os de frecuencias detallados en el Adendum V
del PNAF para la categoria Superior
Indicativo TI2RSZ
Vigencia 5 anos a partir de la notificaci6n del presente
Acuerdo E'ecutivo
Altura del punto de radiaci6n de antena (m) Base 1 Base 2
16 10
Ganancia de antena directional (dBi) 4 2
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base ] 2 y Base
San Jose
Central
L
Pavas
09°56'50,02"
84008'04,38"
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI6N
Dis ositivos
Parametros
Base 1
(Informaci6n extraida del Anexo 1)
Marca
Yaesu
Modelo
FT -840
Rangos de
operaci6n
RX
de 100 kHz a 30 MHz
TX
de 144 MHz a 148 MHz
Potentia maxima
de transmisi6n
(W),
Segdn especificaci ones del PNAF
Sensibilidad (VV)
de 0,25 a 40
Base 2
(Informaci6n extraida del Anexo 1)
Marca
Yaesu
Modelo
FT -1802M
Rangos de
operaci6n
RX
de 144 MHz a 174 MHz
TX
de 144 MHz a 148 MHz
Potencia maxima
de transmisi6n
(W),
Segun especificaci ones del PNAF
Sensibilidad ( V)
0,2
EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES
Marca
Modelo Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
La potentia maxima de trasmisi6n esti limitada seg6n to establecido en el PNAF en cuanto a la
categoria recomendada y la banda a transmitir.
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digitatmente
ARTICULO 2.- Indicar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicaci6n o cambiar la localidad del sitio de transmisi6n, debera
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoraci6n y aprobaci6n.
ARTICULO 3.- Indicar al pennisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demos normativa vigente en esta
materia o la que en el futuro se dicte.
ARTICULO 4.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, sobre las
caracterfsticas t6enicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que pods operar
este servicio.
ARTICULO 5.- Indicar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operaci6n del servicio, el c6digo
de etica y los demos temas contenidos en dicho documento.
ARTICULO 6.- Indicar al radioaficionado que deberd operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las caracterfsticas
establecidas en este permiso y estara obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
digitalmente
ARTICULO 7.- Indicar al radioaficionado que de conformidad con el artfculo 9, inciso c)
de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias asignadas, este permiso se ajusta a la clasificaci6n del espectro radioel6ctrico
de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicacion en banda de uso
para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial y de
acuerdo al artfculo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendril una vigencia de
cinco (5) anos, mismo que podrd renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 8.- Informar al radioaficionado, que en atencidn a to dispuesto en el artfculo
63 de la Ley General de Telecomunicaciones, debera cancelar anualmente un canon de
reserva del espectro radioel6ctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
de este tftulo habilitante.
ARTICULO 9.- Indicar al permisionario, que existe la prohibicidn expresa del pr6stamo,
alquiler, compartici6n o venta de frecuencias objeto de este permiso, asf Como su
limitaci6n a un "Uso no comercial" dnicamente, por cuanto el espectro radioel6ctrico es un
recurso natural que constituye un bien de donlinio publico sobre el cual el Estado ejerce su
soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n
Politica.
ARTICULO 10.- Informar al radioaficionado, sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n en el plazo de tres (3) dfas a partir de
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digibalmente
la notificaci6n del mismo, debiendo presentar su escrito en este Despacho, sits de la
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, calles
17'y 19 San Jose, Ministerio de Ciencia, Tecnologfa y Telecomunicaciones. Lo anterior de
conformidad con el artfculo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Pdblica,
Ley No 6227.
ARTICULO 11.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al senor Luis Ricardo Sdenz
Zuiiiga, por el medio seiialado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea
notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 12.- Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la Repdblica, el dfa trece de agosto del aiio dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
GISELLA KOPPER ARGUEDAS
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
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