IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02921-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoX3/3/2015 Re: Inscri ci6n Acuerdo Eecutivo N' 075 -2014 -TEL -M IC ITT - Gestion Documental
p 1
Re: Inscri cion Acuerdo EIT00
'ecutivo No 075-2014-TEL-MIC03
p J
Inscripciones RNT
vie 20/03/2015 04:17 p.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Buenas tardes,
35
I � sutel
�I ESV 61v 0C,X1JMENTAL
fel:.
f�dFB Ef3rs z9 yfEife" tidepa h6 i?i6 v6 iittii favor
Por favor colocar NI a incluir el archivo y el correo electr6nico adjuntos en el expediente A0431-ERC-DTO-
ER-00204-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notific6 el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Monica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Direcci6n General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(@sutel.ao.cr
www.sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: viernes 20 de marzo de 2015 02:38 p.m.
Para: Inscriptiones RNT
Asunto: Inscripci6n Acuerdo Ejecutivo N° 075-2014-TEL-MICITT
Buenos dfas, con instrucciones superiores y tal y tomo se acord6 mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011,
se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el Acuerdo Ejecutivo No 075-2014-TEL-MICITT mediante el
cual el Poder Ejecutivo resolvi6 la solicitud de permiso presentada por el senor Danilo Alvarado Cortes, para su debida
inscripci6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el dfa 25 de febrero de 2015 vfa correo
electr6nico.
Saludos,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener informaci6n confidential, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el use de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimfnelo,
httpsl/outlook.office365.com/owa/projection.aspx 1/2
Ij
ACUERDO EJECUTIVO No 075-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPiJBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artfculos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constituci6n Polftica de la Republica de Costa Rica; en los artfculos 9 inciso b),
26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de Entidades Publicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008; en los artfculos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en .el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiernbre de 2008; en to
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribucidn de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del
29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe tecnico jurfdico N° MICITT-GCN-
047-2014 de fecha 24 de junio de 2014 de la Gerencia de Concesiones y Normas del
Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de use de frecuencias para
operaci6n de radioaficionado, presentada por el senor Danilo Alvarado Cortes, portador de
la c6dula de identidad numero 2-0288-1168.
1
digitalmente
00003'
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el dfa 19 de junio de 2013, el senor
Danilo Alvarado Cortes, solicit6 ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso
para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 03 a 08 del expediente
administrativo N' GCP-189-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 00454-SUTEL-DGC-2014 de fecha 23 de enero de
2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 010-007-2014 la
Superintendencia de Telecomunicaciones recomend6 al Poder Ejecutivo otorgar al senor
11 Danilo Alvarado Cortes, permiso de radioaficionado categorfa Intermedia (Clase B).
Finalmente, adjuntando en el apendice 1 de su informe, la propuesta de permiso a otorgar.
(Folios 08 a 15 del expediente administrativo N° GCP-189-2013)
TERCERO: Que la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico, mediante
informe tecnico N° MICITT-GAER-054-2014, acogi6 integrahnente las recomendaciones
tecnicas planteadas por SUTEL, y recomend6 a su vez otorgar el permiso solicitado por el
senor Danilo Alvarado Cortes. (Folios 32 a 37 del expediente administrativoN° GCP-189-
2013)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableci6 mediante informe
tecnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2014, denominado "Informe sobre
Permisos de use de frecuencia del espectro radioel6ctrico para operaci6n de
2
FIFIN"160bi.
digitalmente
radioaficionados", los parametros para otorgar un permiso de use del espectro para
operaci6n de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe tecnico N° MICITT-GNP-047-2014 de fecha 24 de junio
de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe tecnico juridico
respecto de la solicitud presentada por el senor Danilo Alvarado Cortes. (Folios 39 a 41 del
expediente administrativo N° GCP-189-2013)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-028-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en
el expediente N° GCP-189-2013, de la Gerencia de Concesiones y Normas del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
R .4 117.1"0
ARTICULO 1.- Otorgar al senor Danilo Alvarado Cortes, portador de la cedula de
identidad ndmero 2-0288-1168, el permiso de radioaficionado categorfa Intermedia (Clase
B) segun se detalla a continuaci6n:
3
F�f-r, ,-CiCJ .
glialmente
Danilo Alvarado Cortes
Permisionario
Cedula de identidad ndmero 2-0288-1168
Clasificaci6n del es ectro
Uso no comercial
Intermedio
Categoria
(Clase B)
3
F�f-r, ,-CiCJ .
glialmente
000039
IIf I . . . . . . . . . ..... RUN
Los rangos de fre.-uenclas detal.ados en el
Frecuencias de operaci6n Adendum V del PNAF para la categorfa
Intennedia
1ndicativo T14YAC
Vi-encia 5 afios a partir de la notificaci6n de este
0 Acuerdo Necutivo.
Altura del punto de radiaci6n de antenas (m)
Ganancia de antena de direccional (dBi) 11 4
8 3
R114
Emplazarnientos
Provincia
Cant6n Distrito
La itud (N)
Longitud (0)
Base 1, Base 2 y
Heredia
Santa San Juan
10'1'48,00"
--84'9'27,00"
Base 3
Barbara
vn
iD
P"A
�Ojp,
Marca
Kenwood
Modelo
TS680S
Rangos de, Operaci6n
RX
De 1,8 MHZ A
29,7 MHz
TX
Potencia Mdxima de
Transmisi6n (W) 2
Segdn
especificaciones del
PNAF
Sensibiliclad (g V)
De 0.11 a 13
Marca
Yaesu
Modelo
FF -1802M
De 0,030 MHz a
Bases
(Informaci6n extrafda del Anexo 1)
Rangos de Operaci6nRX
450 MHz
TX
Potencia maxima de
transmisi6n ( W)2
Segin
especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (ji V)
De 0,11 a 13
Marca
Yaesu
Modelo
FT -1802M
Rangos de Operacion
RX I
De 144 MHz a
174 MHz
—
TX
I
Potencia maxima de
transmisi6n (W)
Seg6n
PNAF especificaciones del
PNAF
afir,rr-)Bdn.
digitaLmente
ARTICULO 2.- Informar al permisionario que en caso de que el radioaficionado
desea instalar un nuevo equipo de radiocomunicaci6n o cambiar la localidad del sitio de
transinisi6n, deberd notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoraci6n y aprobaci6n.
ARTICULO 3.- Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demos normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTICULO 4. Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, sobre las
caracterfsticas t6cnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrd operar
este servicio.
ARTICULO 5.-Informar al permisionario que, existe la prohibici6n expresa del prestamo,
alquiler, compartici6n o venta de frecuencias objeto del presente permiso, asf como su
limitaci6n a un "Uso no comercial" dnicamente, por cuanto el espectro radioelectrico es un
recurso natural que constituye un bien de domino publico sobre el cual el Estado ejerce su
soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n
Polftica.
5
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digltstmente
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Sensibilidad (p V)
0,20
ARTICULO 2.- Informar al permisionario que en caso de que el radioaficionado
desea instalar un nuevo equipo de radiocomunicaci6n o cambiar la localidad del sitio de
transinisi6n, deberd notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoraci6n y aprobaci6n.
ARTICULO 3.- Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demos normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTICULO 4. Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, sobre las
caracterfsticas t6cnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrd operar
este servicio.
ARTICULO 5.-Informar al permisionario que, existe la prohibici6n expresa del prestamo,
alquiler, compartici6n o venta de frecuencias objeto del presente permiso, asf como su
limitaci6n a un "Uso no comercial" dnicamente, por cuanto el espectro radioelectrico es un
recurso natural que constituye un bien de domino publico sobre el cual el Estado ejerce su
soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n
Polftica.
5
fi; �ri�cic�
digltstmente
ARTICULO 6.- Informar al permisionario que, en atenci6n a to dispuesto en el artfculo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberd cancelar, anualmente un canon
de reserva del espectro radioelectrico, por ]as bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que hags uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
de este tftulo habilitante.
ARTICULO 7. Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operaci6n del servicio,
el c6digo de 6tica y los demos temas contenidos en dicho documento.
ARTICULO 8. Informar al pennisionario que de conformidad con el artfculo 9 de la
Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificaci6n del espectro radioelectrico de
`uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicaci6n en banda de uso para
radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de
acuerdo al artfculo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendril una vigencia de
cinco (5) anos, mismo que podrd renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 9. Informar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas
para el titular, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, el mismo deberd operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio, y en estricto apego de
las caracterfsticas establecidas en el presente permiso; y ademds estard obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de Socorro del origen que sea.
I,
digibalmente
ARTICULO 10. Informar at perniisionario, que para optar por la categorfa superior,
debera cumplir con los requisitos que at respecto dispone la Ley General de
Telecomunicaciones, su Reglamento y el Manual de Radioaficionados.
ARTICULO 11. Informar at permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de la notificaci6n de este Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho de la senora Ministra de Ciencia, Tecnologfa y
Telecomunicaciones, sita San Jose, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150
metros at este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 .
ARTICULO 12. Notificar este Acuerdo a] solicitante, por el medio senalado dentro
del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 13. Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la Republica, el dfa veinticinco de junio del ano dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
7
mim
R-11-1 lado.
digitatmiente
GISELLA KOPPER ARGUEDAS
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
000043
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dig talmente