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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02921-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoX3/3/2015 Re: Inscri ci6n Acuerdo Eecutivo N' 075 -2014 -TEL -M IC ITT - Gestion Documental p 1 Re: Inscri cion Acuerdo EIT00 'ecutivo No 075-2014-TEL-MIC03 p J Inscripciones RNT vie 20/03/2015 04:17 p.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; Buenas tardes, 35 I � sutel �I ESV 61v 0C,X1JMENTAL fel:. f�dFB Ef3rs z9 yfEife" tidepa h6 i?i6 v6 iittii favor Por favor colocar NI a incluir el archivo y el correo electr6nico adjuntos en el expediente A0431-ERC-DTO- ER-00204-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notific6 el acuerdo ejecutivo al regulado. Gracias Monica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Direcci6n General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar(@sutel.ao.cr www.sutel.go.cr De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: viernes 20 de marzo de 2015 02:38 p.m. Para: Inscriptiones RNT Asunto: Inscripci6n Acuerdo Ejecutivo N° 075-2014-TEL-MICITT Buenos dfas, con instrucciones superiores y tal y tomo se acord6 mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el Acuerdo Ejecutivo No 075-2014-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvi6 la solicitud de permiso presentada por el senor Danilo Alvarado Cortes, para su debida inscripci6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el dfa 25 de febrero de 2015 vfa correo electr6nico. Saludos, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener informaci6n confidential, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el use de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimfnelo, httpsl/outlook.office365.com/owa/projection.aspx 1/2 Ij ACUERDO EJECUTIVO No 075-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPiJBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artfculos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constituci6n Polftica de la Republica de Costa Rica; en los artfculos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de Entidades Publicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artfculos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en .el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiernbre de 2008; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribucidn de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe tecnico jurfdico N° MICITT-GCN- 047-2014 de fecha 24 de junio de 2014 de la Gerencia de Concesiones y Normas del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de use de frecuencias para operaci6n de radioaficionado, presentada por el senor Danilo Alvarado Cortes, portador de la c6dula de identidad numero 2-0288-1168. 1 digitalmente 00003' CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el dfa 19 de junio de 2013, el senor Danilo Alvarado Cortes, solicit6 ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 03 a 08 del expediente administrativo N' GCP-189-2013) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 00454-SUTEL-DGC-2014 de fecha 23 de enero de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 010-007-2014 la Superintendencia de Telecomunicaciones recomend6 al Poder Ejecutivo otorgar al senor 11 Danilo Alvarado Cortes, permiso de radioaficionado categorfa Intermedia (Clase B). Finalmente, adjuntando en el apendice 1 de su informe, la propuesta de permiso a otorgar. (Folios 08 a 15 del expediente administrativo N° GCP-189-2013) TERCERO: Que la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico, mediante informe tecnico N° MICITT-GAER-054-2014, acogi6 integrahnente las recomendaciones tecnicas planteadas por SUTEL, y recomend6 a su vez otorgar el permiso solicitado por el senor Danilo Alvarado Cortes. (Folios 32 a 37 del expediente administrativoN° GCP-189- 2013) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableci6 mediante informe tecnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2014, denominado "Informe sobre Permisos de use de frecuencia del espectro radioel6ctrico para operaci6n de 2 FIFIN"160bi. digitalmente radioaficionados", los parametros para otorgar un permiso de use del espectro para operaci6n de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe tecnico N° MICITT-GNP-047-2014 de fecha 24 de junio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe tecnico juridico respecto de la solicitud presentada por el senor Danilo Alvarado Cortes. (Folios 39 a 41 del expediente administrativo N° GCP-189-2013) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-028-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-189-2013, de la Gerencia de Concesiones y Normas del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, R .4 117.1"0 ARTICULO 1.- Otorgar al senor Danilo Alvarado Cortes, portador de la cedula de identidad ndmero 2-0288-1168, el permiso de radioaficionado categorfa Intermedia (Clase B) segun se detalla a continuaci6n: 3 F�f-r, ,-CiCJ . glialmente Danilo Alvarado Cortes Permisionario Cedula de identidad ndmero 2-0288-1168 Clasificaci6n del es ectro Uso no comercial Intermedio Categoria (Clase B) 3 F�f-r, ,-CiCJ . glialmente 000039 IIf I . . . . . . . . . ..... RUN Los rangos de fre.-uenclas detal.ados en el Frecuencias de operaci6n Adendum V del PNAF para la categorfa Intennedia 1ndicativo T14YAC Vi-encia 5 afios a partir de la notificaci6n de este 0 Acuerdo Necutivo. Altura del punto de radiaci6n de antenas (m) Ganancia de antena de direccional (dBi) 11 4 8 3 R114 Emplazarnientos Provincia Cant6n Distrito La itud (N) Longitud (0) Base 1, Base 2 y Heredia Santa San Juan 10'1'48,00" --84'9'27,00" Base 3 Barbara vn iD P"A �Ojp, Marca Kenwood Modelo TS680S Rangos de, Operaci6n RX De 1,8 MHZ A 29,7 MHz TX Potencia Mdxima de Transmisi6n (W) 2 Segdn especificaciones del PNAF Sensibiliclad (g V) De 0.11 a 13 Marca Yaesu Modelo FF -1802M De 0,030 MHz a Bases (Informaci6n extrafda del Anexo 1) Rangos de Operaci6nRX 450 MHz TX Potencia maxima de transmisi6n ( W)2 Segin especificaciones del PNAF Sensibilidad (ji V) De 0,11 a 13 Marca Yaesu Modelo FT -1802M Rangos de Operacion RX I De 144 MHz a 174 MHz — TX I Potencia maxima de transmisi6n (W) Seg6n PNAF especificaciones del PNAF afir,rr-)Bdn. digitaLmente ARTICULO 2.- Informar al permisionario que en caso de que el radioaficionado desea instalar un nuevo equipo de radiocomunicaci6n o cambiar la localidad del sitio de transinisi6n, deberd notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoraci6n y aprobaci6n. ARTICULO 3.- Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demos normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTICULO 4. Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, sobre las caracterfsticas t6cnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrd operar este servicio. ARTICULO 5.-Informar al permisionario que, existe la prohibici6n expresa del prestamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias objeto del presente permiso, asf como su limitaci6n a un "Uso no comercial" dnicamente, por cuanto el espectro radioelectrico es un recurso natural que constituye un bien de domino publico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica. 5 fi; �ri�cic� digltstmente ..:...:.• -:ua: �a':".:.�,�,?,.,,6J.t..���Jl.d_.+--�.i��t;J��"�R,,...F7����,����a, g; rP's, .�.i."",�*.�.� Sensibilidad (p V) 0,20 ARTICULO 2.- Informar al permisionario que en caso de que el radioaficionado desea instalar un nuevo equipo de radiocomunicaci6n o cambiar la localidad del sitio de transinisi6n, deberd notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoraci6n y aprobaci6n. ARTICULO 3.- Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demos normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTICULO 4. Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, sobre las caracterfsticas t6cnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrd operar este servicio. ARTICULO 5.-Informar al permisionario que, existe la prohibici6n expresa del prestamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias objeto del presente permiso, asf como su limitaci6n a un "Uso no comercial" dnicamente, por cuanto el espectro radioelectrico es un recurso natural que constituye un bien de domino publico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica. 5 fi; �ri�cic� digltstmente ARTICULO 6.- Informar al permisionario que, en atenci6n a to dispuesto en el artfculo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberd cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioelectrico, por ]as bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que hags uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de este tftulo habilitante. ARTICULO 7. Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operaci6n del servicio, el c6digo de 6tica y los demos temas contenidos en dicho documento. ARTICULO 8. Informar al pennisionario que de conformidad con el artfculo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificaci6n del espectro radioelectrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicaci6n en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artfculo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendril una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podrd renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado. ARTICULO 9. Informar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, el mismo deberd operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio, y en estricto apego de las caracterfsticas establecidas en el presente permiso; y ademds estard obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de Socorro del origen que sea. I, digibalmente ARTICULO 10. Informar at perniisionario, que para optar por la categorfa superior, debera cumplir con los requisitos que at respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y el Manual de Radioaficionados. ARTICULO 11. Informar at permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de la notificaci6n de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la senora Ministra de Ciencia, Tecnologfa y Telecomunicaciones, sita San Jose, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros at este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 . ARTICULO 12. Notificar este Acuerdo a] solicitante, por el medio senalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 13. Rige a partir de su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, el dfa veinticinco de junio del ano dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA 7 mim R-11-1 lado. digitatmiente GISELLA KOPPER ARGUEDAS MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES 000043 fir`fri ad �,. dig talmente