IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02917-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso23/3/2015 RV: Nofificaci6n Acuerdo Ejecutivo No 135-2014-TEL-MICITT - Gestion Documental 00 0 0 4 0
RV: Notification Acuerdo Ejecutivo No 135-2014-TEL-MICITT
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a'
Inscripciones RNT
vie 20/03/2015 04:06 p.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
�J 1 dato adjunto
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 135-2014-TEL-MICITT (1).pdf;
Buenas tardes,
ZC�3
Por favor colocar NI a incluir el archivo y el correo electr6nico adjuntos en el expediente M0341-ERC-DTO-
ER-01354-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notific6 el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Monica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Direcci6n General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: viernes 20 de marzo de 2015 02:34 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificaci6n Acuerdo Ejecutivo No 135-2014-TEL-MICITT
Buenos dias, con instrucciones superiores y tal y como se acord6 mediante el oficio No 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011,
se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el Acuerdo Ejecutivo No 135-2014-TEL-MICITT mediante el
cual el Poder Ejecutivo resolvi6 la solicitud de permiso presentada por el senor Luis angel Marin Miranda, para su
debida inscripci6n en el Registro Nacional de Telecom unicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el dia 13 de marzo de 2015 via correo
electr6nico.
Saludos,
https://outlook.office365.com/owalprojecton.aspx 1/2
m m
ACUERDO EJECUTIVO N° 135-2014-TEL-MICITT
C
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artfculos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129
de la Constituci6n Polftica de la Republica de Costa Rica; y en razon de to dispuesto en los
artfculos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administraci6n Publica", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artfculos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernizaci6n de Entidades Publicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario
l
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artfculos 45, 46,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe
t6cnico jurfdico N° MICITT-GNP-IT-089-2014 del 11 de agosto de 2014, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de use de
frecuencias para operaci6n de radioaficionado, presentada por el senor Luis Angel Marin
Miranda, portador de la c6dula de identidad numero 6-0331-0279.
1
lif-ftF'oc)
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el dfa 10 de julio de 2013, el senor Luis Angel Marin
Miranda, portador de la c6dula de identidad ndmero 6-0331-0279, solicit6 ante el Viceministerio
de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional.
(Folios 01 a 11 y 13 a 27 del expediente administrativo N° GCP-288-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 2014-SUTEL-DGC-2014 de fecha 02 de abril de 2014, el
cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo No 028-022-2014 la Superintendencia de
Telecomunicaciones recomend6 al Poder Ejecutivo otorgar al senor Luis Angel Marfn Miranda,
permiso de radioaficionado categoria intermedia (Clase B); para to cual adjunt6 en el ap6ndice 1
de su informe, la propuesta de permiso a otorgar. (Folios 28 al 43 del expediente administrativo
N° GCP-288-2013)
TERCERO: Que la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, mediante informe
tdcnico N° MICITT-GAER-INF-106-2014, acogi6 integralmente las recomendaciones t6cnicas
planteadas por la SUTEL, y recomend6 a su vez otorgar el penniso solicitado por el senor Luis
Angel Marin Miranda. (Folios 48 al 53 del expediente administrativo N° GCP-288-2013)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableci6 mediante informe t6cnico
No IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2014, denominado "Infonne sobre Permisos de use .
2
ciig�almente
00004
de frecuencia del espectro radioelectrico para operaci6n de radioaficionados", los pardm Itros
para otorgar un penniso de use del espectro para operacion de radio aficionados.
QUINTO: Que mediante infonne t6cnico N° MICITT-GNP-IT-089-2014 de fecha 11 de agosto
de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe tecnico-jurfdico respecto de
la solicitud presentada por el senor Luis Angel Marfn Miranda. (Folios 54 al 58 del expediente
administrativo N° GCP-288-2013)
SEXTO: Que con fundainento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio. de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-087-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Officio consta en el
expediente N° GCP-288-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministeri6 de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- Otorgar al senor Luis Angel Marin Miranda, portador de la cedula de identidad
numero 6-0331-0279, el permiso de radioaficionado categorfa intermedia (Clase B) segun se
detalla a continuaci6n:
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Luis Angel Marin Miranda
Permisionario
Cedula de identidad 6-0331-0279
Clasificaci6n del espectro
Uso no comercial
Categorfa
Intermedia (C1ase B)
3
dig�lrrtente
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Ur MIN $,,
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t�i1FA:1,
Los rangos de frecuencias detallados
Frecuencias de operaci6n
en el Adendum V del PNAF para la
categorfa Intermedia
Indicativo
TI2LM
5 anos a partir de la notificaci6n de
Vigencia
este Acuerdo Ejecutivo
Base 1 Base 2
Altura del punto de radiaci6n de antena (m)
3 9
Ganancia de antena direccional (dBi)
2,50 7
Latitud
Emplazaniientos Provincia Cant6n Distrito Longitud (0)
(N)
P6rez Daniel 09,215
Base 1 y Base 2 San Jose g3,4115
Zeled6n Flores 1
ASER ON I+IIA15�fJ1L$,�l,l[d}IG1M11iG�
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Z. `Q�,fl'a et o.7 �' .e V v �. �^ VI
Marca
Kenwood
Modelo
TS -440s
Rangos de
RX
de 100 kHz a 30MHz
TX
I de 1,8 MHz a 29,7 MHz
operaci6n
Potencia
Base 1
(Informaci6n extrafda del Anexo 1)
maxima de
Segun especificaciones del PNAF
transmisi6
n (W)
Sensibilida
de 0,25 a 40
d (µV)
Marca
Yaesu
Modelo
FT -1802
Rangos deRX
de 144 MHz a 174 MHz
TX
I de 144 MHz a 148 MHz
operaci6n
Potencia
Base 2
(Informaci6n extrafda del Anexo 1)
maxima de
Segun especificaciones del PNAF
transmisi6
n (W)i
Sensibilida
0,2
d (µ V)
CO
W
,F ,....,. ,...
._NIL
-T—W
Marca
Modelo Potencia
Antena Modelo
Ganancia
VX -2200
Yaesu
45 W
6 dBi
FT -2800
--- ---
Vertex
VX -110 5 W
0 dBi
1 La potencia maxima de trasmisi6n esta limitada segun to establecido en el PNAF en cuanto a la categorfa recomendada y la
banda a transmitir.
Fir a Fcadi.'
dig�almente
100045
ARTICULO 2.- Indicar al radioaficionado que si desea instalar un nuevo equipo de
radiocomunicaci6n o cambiar la localidad del sitio de transmisi6n, deberd notificarlo a la SUTEL
para su respectiva valoraci6n y aprobaci6n.
I
i
ARTICULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la
i
Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demos normativa vigente en esta materia o
i
i
la que en el futuro se dicte.
i
ARTICULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
I
Adendum V del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, sobre las caracteristicas tecnicas de
i
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrd operar este servicio.
ARTICULO 5.- Indicar al permisionario queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operaci6n del servicio, el c6digo de etica
y los demos temas contenidos en dicho documento.
ARTICULO 6.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artfculo 9 de la Ley General
de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas; el
i
permiso se ajusta a la clasificaci6n del espectro radioel6ctneo de `uso no comercial' por tratarse
de un sistema de radiocomunicaci6n en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana,
que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artfculo 26 de la Ley Generalde
Telecomunicaciones, tendril una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podrd renovarse pot un
perfodo igual a solicited del interesado.
5
fjf -Imtz clo
dig�4mente
ARTICULO 7.- Indicar al permisionario que en atenci6n a to dispuesto en el artfculo 63
la
Ley General de Telecomunicaciones, debera cancelar anualmente un canon de reserval del
espectro radioel6ctrico, por las bandas de frecuencias que se asignen, independiente de que
use de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo tftulo habilitante.
ARTICULO 8.- Indicar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes
y reglamentaci6n correspondiente, el mismo debera operar el servicio sin generar interferercias
perjudiciales a este u otro servicio, y en estricto apego de las caracterfsticas establecidas en el
presente permiso; y ademds estard obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
I
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
I
ARTICULO 9.- Indicar al permisionario, que existe la prohibition expresa del pr6stamo,
alquiler, compartici6n o venta de frecuencias objeto de este permiso, asf tomo su limitation a un
I
"Uso no comercial" unicamente, por cuanto el espectro radioel6ctrico es un recurso natural que
I
constituye un bien de dominio p6blico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de
conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Politica.
ARTICULO 10.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposicibn el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
i
plazo de tres (3) dfas a partir de la notificaci6n de este acuerdo, debiendo presentar su escritb en
el Despacho de la senora Ministra de Ciencia, Tecnologfa y Telecomunicaciones, sita de la
I
esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y
19 San Josh. Lo anterior de conformidad con el artfculo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, 'Ley
General de Administraci6n Pdblica.
1.1
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ARTICULO 11.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio senalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
I
i
ARTICULO 12.- Rige a partir de su notificacion.
Dado en la Presidencia de la Republica, el dfa trece de agosto del ano dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
GISELLA KOPPER ARGUEDAS
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
7
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