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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02745-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso . 18/3/2015 Notificación de Acuerdo Ejecutivo N°105-2014-TEL-M ICITT-Inscripciones RNT 0 0 0 06 60 Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 105-2014-TEL=fVI_ICIETTs =__5pN3: ; 13199 ° oi . sutel _ i Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; GESTIÓN DOCUMENTAL Cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>; NI: 02T'45_ 2016 GESTIÓN N° p e 9(----b-T) -0- 1 dato adjunto � 20 Z. Para consultas sobre a �astado de�str3 tte for LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 105-2014-TEL-MICITT.pdf; haG@r referencia el N!ó GESTION Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 105-2014-TEL- MICITT del día 14 de julio de 2014, otorgado ala empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 09 de marzo de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del martes 10 de marzo de 2015. Saludos cordiales, „,,,,,,,r7 Gabriela Ceciliano L. Profesional en Telecomunicaciones ,, n6R á , Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones , -1 .... MINISTERIO 1. o clf racla,rccokar cik VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES A. I Y 1EL €C0MUNIIL K 0MES � Edificio Almendros, Barrio Tournón i''':,!& l San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Este mensaje no contiene virus ni malware porque la protección de avast! Antivirus está activa. https://outlook.office365.com/owa/iiinscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/2 000061 ACUERDO EJECUTIVO N°105-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b)de la Ley N°6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,Alcance N°90;en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008 y sus reformas; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de junio de 2012; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008;en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 025-005-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), según oficio N° 0433 SUTEL-SCS-2013 del 01 de febrero de 2013; en el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-143-2013 del 06 de setiembre de 2013 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y en lo dispuesto en el Informe Técnico MICITT-GNP-IT-019-2014 del 04 de febrero de 2014, de la Gerencia de Normas y Procedimientos 1 firmado digitalmente s :{ 000062 (GNP), anteriormente denominada Gerencia de Concesiones y Permisos, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 23 de febrero de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora Daniella Carazo Facio, portadora de la cédula de identidad número 1-1099-0815, en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LIMITADA (Pudiendo abreviarse LTDA.), con cédula de persona jurídica número 3-102-549025, con vista en la certificación registral N° 3601803-2012 de 01 de febrero de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud se fundamenta según la información que se extrae del formulario de solicitud de frecuencias presentado por la empresa para el otorgamiento de frecuencias en la banda de 403 a 450 MHz, las cuales se usarán en "los servicios de radiocomunicación privada, para el servicio de vigilancia en distintas áreas del país." (Folios 02 al 24 del expediente administrativo N°GCP-029-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-089 del 23 de febrero de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA. (Folio 26 del expediente administrativo N° GCP-029-2012) 2 diitálmente 0000. 63 TERCERO: Que mediante oficio N° 0433-SUTEL-SCS-2013 de fecha 01 de febrero de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, la SUTEL remitió el criterio técnico mediante dictamen N° 0205-SUTEL-DGC-2013 de fecha 22 de enero de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 025-005-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 27 al 43 del expediente administrativo N° GCP-029-2012) CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-016 de 04 de febrero de 2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en adelante (GAER), del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA. (Folio 44 del expediente administrativo N°GCP-029-2012) QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-133-2013 de 06 de setiembre de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-143-2013, de la solicitud realizada por la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA. (Folios 47 al 63 del expediente administrativo N° GCP-029-2012) SEXTO: Que mediante oficio N° MICPTT-GCP-OF-523-2013 de fecha 18 de setiembre de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de manas, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de los tres meses de vigencia. (Folios 64 a 65 del expediente administrativo N° GCP-029-2012) 3 digtátmente • 000064 SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA,presentó en fecha 17 de noviembre de 2014, la certificación registral N° 5125046-2014 emitida por el Registro Nacional, en la que se confirma que la señora Daniella Carazo Facio, es Gerente General con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 98 a 99 del expediente administrativo N° GCP-029-2012) OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-019-2014, de fecha 04 de febrero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, contando con el aval tanto de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, así como de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa denominada SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA., cuyas conclusiones y recomendaciones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en su oficio N° D-VT-058-MICITT-2014 del 17 de julio de 2014. (Folios 56 a 68 del expediente administrativo N° GCP-029-2012) "Conclusiones. Mediante el oficio 0205-SUTEL-DGC-2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 446,5375 MHz (TX) y 441,1250 MHz (RX) en modalidad de repetidor, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Specialized Protection Intelligence Limitada, para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura deja red del solicitante para su uso mediante la siguiente tabla: Cuadro N° 2. Zona de cobertura de las frecuencias 446,5375 MHz y 441,1250 MHz propuesta por SUTEL. 4 • firmado digtálmente 000065 �i'rovincws J e ��Gantones dasir tos 5 T �qt r par¿r 1 # 7,.}ri Ñ i{ t ya F7 i a s i'i fY. { b+t av j á 5 { Sr a } sa'í � .�._,..,...,.... {sx..`s_t �.s.0,�1'E .....,,a.��xui__� ^r ..,»..�+ ..,e��r.,xx'.iLr..�si xsz'a d_as u. ..�L..._�.,..�,..ia..:iac San José Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, Desamparados Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Tihás, Moravia y Vázquez de Coronado, Cartago Incluye los cantones de La Unión, Oream.uno y Cartago Heredia Incluye los cantones de Belén, Flores, Heredia, San Pablo, Santo Domingo, Santa Bárbara, Barva, San Isidro y San Rafael. Alajuela Incluye los cantones de Alajuela, Pods, Grecia, Atenas, Valverde Vega y Naranjo *No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura Cabe destacar que las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro de los rangos de operación de los equipos señalados en el Cuadro N°. I del presente informe, por lo que no debe existir inconveniente para el administrado para operar los equipos para las frecuencias recomendadas por SUTEL. En relación con la recomendación de SUTEL de implementar la red con 2 frecuencias y • no con las 4 frecuencias solicitadas, esta Gerencia analizó y determinó que con 2 frecuencias puede operar actualnzente la red con los elementos técnicos presentados por la empresa solicitante. Por esto, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico coincide con lo indicado por SUTEL en cuanto a que: "La SUTEL no puede basar la confección de un dictamen técnico en "perspectivas de crecimiento", por cuanto SUTEL se encuentra sujeta a la aplicación del principio de optimización de recursos escasos, y los estudios técnicos que se realizan tienen como propósito analizar la totalidad de equipos reportados, para determinar tanto la cantidad de frecuencias requeridas para atender las necesidades del solicitante, como zona de cobertura de la red objeto de estudio. Por lo tanto, en el caso de que a futuro requiera la ampliación de dicha cobertura, el concesionario debe plantear una nueva solicitud al respecto. 5 kir r ado digtálmente 0.0.0® 6 El cuadro del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 446,5375 MHz y 441,1250 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte del solicitante, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 440 MHz a 450 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 446,5375 MHz y 441,1250 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que debe operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 0205-SUTEL-DGC-2013, para que se otorguen las frecuencias 446,5375 MHz y 441,1250 MHz a la empresa Specialized Protection Intelligence Limitada." NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-IT-019-2014, de fecha 04 de febrero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, contando 6 kilk Firmado • dtgitátmente 000067 con el aval tanto de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones corno de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones de ese Viceministerio, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA., cuyas conclusiones y recomendaciones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en su Oficio N°D-VT-058-MICITT-2014. DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-058-MICITT-2014 del 17 de julio de 2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-029-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N°6227,Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, ACUERDAN ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-549025, representada por la señora Daniella Carazo Facio,portadora de la cédula de identidad N° 1-1099-0815, quien es Gerente y ostenta la representación judicial y extrajudicial, permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para 7 `if'r )EClo dtgitálmente • 000008 . que opere las frecuencias Tx 446,5375 MHz y Rx 441,1250 MHz en modalidad repetidora, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 0205-SUTEL-DGC-2013 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° MICITT-GAER-IT-143-2013, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación: a !gPE'I.x T""o NVÉaYE2 a } x': i a sr7"'áv y.MsyáSH Para .x3 Permisionario Specialized Protection Intelligence Limitada cédula jurídica 3-102-549025 Únicamente para una red de Uso radiocomunicación privada(comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-SPR Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central Tx 446,5375 MHz y Rx 441,1250 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena' 10 Watts Repetidora Base Altura del punto de radiación de antena Cerro La Socola 30 m 10 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales za 11,15 dBi 5,5 dBi 3.ZO fbork!1�C�`rgol� 1,-s5,i, .�.t ar t s,tt &zsvt=?2a-és 3_ F ?..xá., á,S yy¡ ..4 .._ .z E�as3.� .k Incluye los cantones de Santa Ana,Escazú,Alajuelita,San José, San José Desamparados,Curridabat,Montes de Oca,Goicoechea,Tibás,Moravia y Vásquez de Coronado. Cartago Incluye los cantones de La Unión,Oreamuno y Cartago. Incluye los cantones de Belén,Flores,Heredia,San Pablo,Santo Domingo, Heredia Santa Bárbara,Barva,San Isidro y San Rafael. Incluye los cantones de Alajuela,Poás,Grecia,Atenas,Valverde Vega y Alajuela Naranjo 1No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto N°35257-MINAET,Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). 8 Fin-';`tacto dtmente 000009 • :AlvEttviiimgittatvitmtvigitaiEsock4m.**0$Niiiimmiittwitemoviiilloptom : Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) sitio (msnm) Cerro La Socola San José Goicoechea Rancho 9°57'46" 83°54'32" 2634 (repetidora) Redondo • San Base 1 San José Escazú Antonio 9°53'44,84" 84°07'36,69" 1401 F11 ga 110A+á ( l) �� 0LC S3DE L.O EQ IP DS,; ,t i J( CO T IC CIÓN"gi E'. i j 3?y-r, -sr a z.S sY sE e ysa„a agr z =:max sz g,£-r -v esfirr a'.. z ,. -£r r a x,• {., º r£ Marca:Motorola Modelo: DGR-6175 Repetidor Rango de operación:403 MHz a 470 MHz Sensibilidad:0,25µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:Motorola Modelo:EM200 Bases Rango de operación:438 MHz a 470 MHz Sensibilidad:0,35µV Potencia máxima ala entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:Hustler Modelo:HD9-43050 Ganancia: 11,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Cushcraft Modelo:ARX-2B Ganancia:5,5 dBi ám , ri £ x ; 1 _ k** .t : p B . YiS, Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola DGP-4150 4 W ---- ---- 0 dBi DGP-6150 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA. que las frecuencias Tx 446,5375 MHz y Rx 441,1250 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba 9 A firmado ; dtgtátmente • 000070 indicados y a lo que indica esta nota, así corno lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA. que previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios 10 Firmado asa dtgtálmente 00 O '7l que se clasifican corno "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Que se le indique a la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de 11 wl flrrnado drctálmente 000072 que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Que se le informe a la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA., con objeto de salvaguardar la optitnización de los recursos escasos,principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Que se le informe a la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Que se le indique a la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA., que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, 12 .firmado 41 digitalmente 000073 estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Que se le indique a la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA. que de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642. Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso otorgado en este acto se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican mi uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 14.- Que se le informe a la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA. que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior,estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo,de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 15.- Que se le informe a la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257- 13 Fir-r nado digitalmente 000074 MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se le asigna. • ARTÍCULO 16.- Que se le indique a la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía,de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Que se le informe a la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.- Que se debe instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 19.- Que se informe a la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la 14 fir macio digtalmente 000075 notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 20.- Notificar este Acuerdo a la empresa SPECIALIZED PROTECTION INTELLIGENCE, LTDA por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado en la Presidencia de la República,el día catorce de julio del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA GISELLA KOPPER ARGUEDAS MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 15 ok, Firmado dgtálmente