Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02606-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 16/3/2015• RE:Solicitud de Acuerdo Ejecutivo-Inscripciones RNT 000059 RE: Solicitud de Acuerdo Ejecutivo JP- /8115 _.2o(2, Hubert Quirós Abarca<hubert.quiros@micit.go.cr> vie 13/03/2015 03:20 p.m. `' Inbox Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; -; — -- 1I � L 6 1 dato adjunto GESTIÓN DOCUMENTAL " LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No 075-2013-TEL-MICITT.pdf; i Nl: i 0 b GESTIÓN NO: , -D-1a. it- l8Ll,5--12. i i Para conauO:.N rirt�Msitaido de eme tísrattb 46P 3v Buenas tardes Mónica l haca''ravaer:niia:NI.„6 iéyfl0N Se remite el Acuerdo Ejecutivo solicitado, el mismo fue notificado a la Empresa Constructora Calderón & Compañía Limitada, el 03 de marzo de 2014. Cordialmente �� I: Hubert Quirós Abarca t. Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones <=K VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES irinMINISTERIO Edificio Almendros, Barrio Tournon I ,i_ Os CIENCIA,TrIDLOOIA v g a r ra /++ MES San José 10101, Costa Rica x 77 Tel: +506 2211-1256 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr / www.micit.go.cr De: Inscripciones RNT [mailto:inscripcionesrnt@sutel.go.cr] Enviado el: viernes 13 de marzo de 2015 11:47 a.m. Para: Hubert Quirós Asunto: Solicitud de Acuerdo Ejecutivo Buenos días Hubert, La empresa Constructora Calderón y Compañía nos informó que recibió el Acuerdo Ejecutivo a inicios del 2014, no obstante dicho documento no consta en nuestros registros. Sería tan amable de remitirlo por favor. Gracias Mónica Salazar ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD----Este mensaje de correo,puede contener información confidencial,propietaria o httpsl/outlook.offrce365.com/owa/iinscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/2 000060 ACUERDO EJECUTIVO N°075-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a)y b), 121 y 136 de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N° 8642 "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660 "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31; en la Ley N° 9046 "Ley de Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104; en los artículos 45 a 48 inclusive del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 1 0000 1_ 35866-MINAET,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°78 del 23 de abril de 2010,N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011,N° 37055-MINAET,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50; y en lo dispuesto en el Dictamen Técnico N° D-VT-2013-055 del 30 de mayo de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 19 de marzo de 2012, el señor Luis Diego Calderón Meneses, portador de la cédula de identidad número 3-0272-0699, representante legal de la sociedad denominada EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-021279, personería verificada al recibo de la solicitud por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica N° 3615390-2012 de las 10:53 horas del 07 de febrero de 2012, emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias en el rango de 225-288 MHz. (Folios 02 a 21 del expediente administrativo N°GCP-057-2012). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP--2012-149 del 19 de marzo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA. (Folio 22 del expediente administrativo N°GCP-057-2012). TERCERO: Que mediante oficio N° 3427-SUTEL-DGC-2012, del 23 de agosto de 2012, el órgano regulador le solicitó a la EMPRESA CONS 1'RUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA, la aclaración de algunos aspectos técnicos incluidos en la 2 7.4q aco °: * ( mdigitatrneñte 000062 información presentada por dicha empresa. (Folios 23 y 24 del expediente administrativo N°GCP-057-2012). CUARTO: Que mediante oficio N° 974 SUTEL-SC-2012 de fecha 14 de setiembre de 2012,la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3666-SUTEL-DGC- 2012 de fecha 07 de setiembre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 012- 054-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 25 a 56 del expediente administrativo N° GCP-057-2012). QUINTO: Que por memorándum N° ME-GCP-2012-351 del 17 de setiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP), solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA. (Folio 57 del expediente administrativo N° GCP-057-2012). SEXTO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2013-030 del 25 de febrero de 2013, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso en misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013- 032, de fecha 25 de febrero de 2013, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, todo referente a la solicitud realizada por la EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA, y basado en el respectivo criterio técnico de la SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomendara a este Poder Ejecutivo,lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 3666-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que resulta procedente la asignación de las frecuencias 246,6500 MHz y 251,6500 MHz en 3 -g: fi3 Ir CTI C 61 digitalrnenté/ eopcf,13 modalidad dúplex (repetidora) y la frecuencia 250,0500 MHz en modalidad canal directo para la red que la Empresa Constructora Calderón y Compañía pretende implementar..." Cabe destacar que tanto las frecuencias solicitadas por la empresa como las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro de los rangos de operación de los equipos del solicitante, por lo que esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para el administrado para operar los equipos para las frecuencias recomendadas por SUTEL. Para el uso de estas frecuencias por parte de la empresa solicitante en su red de radiocomunicaciones, la SUTEL establece las zonas de cobertura de los puntos de irradiación, según los datos técnicos y de ubicación provistos por el solicitante..." Cabe señalar, específicamente para la frecuencia 250,0500 MHz en modalidad de canal directo que esta Gerencia acoge lo indicado por la SUTEL específicamente, mas se advierte al Poder Ejecutivo sobre la posibilidad de un uso ineficiente de ese espectro, en tanto la empresa solicitante subutilice la frecuencia recomendada por la SUTEL, al considerar las evidencias que se encuentran en el expediente administrativo GCP-057-2021. En relación con los valores de frecuencias recomendados por la SUTEL para este caso, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante la nota CR 033, las atribuye para el despliegue de «redes de comunicación de banda angosta» tales que operen con «una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz». A su vez, la nota CR 033 indica que "a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Por lo tanto, y en virtud de lo anterior, es criterio de esta Gerencia el determinar que dichas frecuencias se 4 Firf'n dci iigitRWIrlet 414* rY encuentran conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento, en tanto se acaten los parámetros de operación establecidos en dicho instrumento legal y se acojan, por parte del solicitante, aquellos dictaminados por la SUTEL. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 3666-SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 246,6500 MHz y 251,6500 MHz en modalidad dúplex (repetidora) y la frecuencia 250,0500 MHz en modalidad canal directo a la Empresa Constructora Calderón y Compañía Limitada, las cuales cumplen con las necesidades planteadas por dicha empresa para su red de radiocomunicaciones. 5.Recomendaciones 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias citadas en el siguiente cuadro, con todas sus especificaciones técnicas a la Empresa Constructora Calderón y Compañía Limitada, para su uso en las zonas especificadas en el apartado 3.3 y conclusiones del presente informe, indicadas a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias corresponde a radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3666-SUTEL-DGC-2012." (Folios 68 a 83 del expediente administrativo N° GCP-057-2012) SÉTIMO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-124 del 18 de marzo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente,toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 66 y 67 del expediente 5 4dáltávhéli eTMt 5 administrativo N° GCP-057-2012). OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA, remitió mediante correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2013, la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-832332-2013 de las 12 horas 32 minutos del 18 de marzo de 2013, emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, en la que se constató que el señor Luis Diego Calderón Meneses es subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 86 a 89 del expediente administrativo N° GCP-057-2012). NOVENO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-059, de fecha 30 de mayo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA, cuyas recomendaciones y conclusiones este Viceministerio acogió en el presente Dictamen N°D- VT-2013-055 del 30 de mayo de 2013. (Folios 91 a 113 del expediente administrativo N° GCP-057-2012). DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N°D-VT-2013-055 del 30 de mayo de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-057- 2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: 6 y P t1 lC.r di�talrnenEe • ACUERDAN ARTÍCULO 1.- Otorgar a la sociedad denominada EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102- 021279, representada por el señor Luis Diego Calderón Meneses, portador de la cédula de identidad N° 3-0272-0699, quien es Subgerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 251,6500 MHz y Rx 246,6500 MHz (en modalidad de repetidora) y CD 250,0500 MHz (en modalidad de canal directo), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3666-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- GAER-2013-032, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación: 11,14 :_. .r w_.._ W� Permisi onari o EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA cédula de persona jurídica N°3-102-021279 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada(comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo TE-ECC Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Tx 251,6500 MHz y Rx 246,6500 MHz Frecuencia central (en modalidad de repetidora) CD 250,0500 MHz (en modalidad canal directo) Ancho de banda 8,5 KHz Espaciamiento entre canales 12,5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts 7 r Srr-61.4 cJ dlgita1m nte' oUO6 ` Repetidora Repetidora Base Base Base Base Volcán Santa Dulce Altura del punto de radiación de antena(m) Irazú Volean Mercedes Tejar Cecilia Nombre Poás 28 26 13 12 8 8 Ganancia de Antenas Omnidireccionales(dBi) 8,15 Potencia Efectiva Radiada(dBm) 52,15 48,15 52,15 Zona&Acu iir `Ig i l tir " } rPT`t«, 2 f .&"r - .ts t Q &}� R� �M �M1 �`.� áa � {a� xtL. � �T,ikw,W �ta. 4,( ndaluladm Paraiu £rus C d de,iadt�ic m teactones Rer� &� ,F. Ora)a�,�ti ` `„.. �- .' "`+ .`*� �a � m`�. `�r`a � ..r. � ��+m tr i 7 s ,,rue a� 4,:-* Yil,n�141 4 ,1:441111.i tE,...::,„+tu x;.?,tsel*Vi"..� ��;«'�.s..._6ail&M'a.•»�zS W Puntos de transmisión Volcán Iyazú Volcán Poás Base 1 Base 2 Base 3 Base 4 (repetidora) (repetidora) Cartago, San José, Cartago,El Alajuela, Montes de Guanacaste, Oreamuno, Guarco, Potrero Poás,Sabana Oca, Te az. La Cruz, Cartago,Cartago, Redonda Mercedes. J Santa Cecilia. Dulce Nombre. Cerrado. Latitud norte: Latitud Latitud Latitud norte: Latitud norte: Ubicación Latitud norte: norte: 10°10'07,36" norte: 11°01'4,63" 9°50'50,63" 09°58'23,53" Longitud 9°56'30,20" 9°50'36,61" Longitud Longitud oeste: Longitud oeste: Longitud Longitud oeste: 83°54'19,16" oeste: 84°14'06,80" oeste: oeste: 85°22'54,69" 83°51'40,24" 84°03'4,49" 83°57'7,96" Frecuencia Central Tx 251,6500 Tx 246,6500 (MHz) Rx 246,6500 Rx 251,6500 Polarización Vertical Variabilidad Móvil(80%) Potencia máxima de 44 40 44 transmisión(dBm) Sensibilidad del -118,1 -117 receptor(dBm) Pérdidas en cables y 2 conectores(dB) Tipo de Antena Omnidireccional Direccional Omnidireccional Ganancia de Antena (dBi) 8,15 Altura de antena(m) 28 26 . 13 12 8 8 Pérdidas adicionales por cables(dB/m) 0 1 Pérdidas adicionales 10% por vegetación Clima Continental subtropical Ao .a).' -ia mar ?. . .n,�,ti 4 ,. t a rta., titittzAir $re ^s r * s�. .ié tt 2 º `°� �` x-met* s a �*`° P�rametco� � �� � T�x#1 � ��-� Ta��2 ���� �- � sTa�#3 � ;� �x�#4 �``�;1" 8 �x, s á4itá1menta 00 ,0068 Puntos de transmisión Base 1 Base 2 Base 3 Base 4 Portátiles San José,Montes Cartago,El Guanacaste,La Cartago,Cartago, de Oca, Cruz,Santa Guarco,Tejar. Dulce Nombre. Mercedes. Cecilia. Latitud norte: Latitud norte: Diferentes sitios Ubicación Latitud norte: 9°50'36,61" Latitud norte: 9°50'50,63" en todo el país. 9°56'30,20" Longitud oeste: 11°01'4,63" Longitud oeste: Longitud oeste: g3°57'7,96" Longitud oeste: 83°54'19,16" 84°03'4,49" 85°22'54,69" Frecuencia Central CD 250,0500 (MHz) Polarización Vertical Variabilidad Móvil(80%) Potencia máxima de 44 40 44 36 transmisión(dBm) Sensibilidad del 117 -119 receptor(dBm) Pérdidas en cables y 2 0 conectores(dB) Tipo de Antena Omnidireccional Direccional Omnidireccional Ganancia de Antena 8,15 0 (dBi) Altura de antena(m) 13 12 8 8 2 Pérdidas adicionales 0,1 o por cables(dB/m) .4*�`k - Pérdidas adicionales 10% por vegetación Clima Continental subtropical San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón x.�Tk?.-���. ero. .. x��..:_aa..� <�..�,��..��.��o-�.4 ,� _m��i„ �,h�k� .-� � �•�*.q.� `.��' rg� No incluye los No incluye los Cantones: cantones: Guatuso,Los Turrubares, Incluye los Chiles,San Sólo incluye el Puriscal, Incluye todos Incluye todos No incluye cantones: Carlos,Zarcero cantón de La Acosta,León los cantones los cantones ningún cantón Pococí y yrecia Cortés Castro, (excluye el Cruz Guácimo Tarrazú,Dota y distrito de Río Pérez Zeledón. Cuarto) � aci nci `` :n� á. �:�<,. ,..:.v ?. . °��. \�� ..�ce. .:u,,,x,•s. •, Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio(m) Volcán Irazú Cartago Oreamuno Potrero Cerrado 9°58'23,53" 83°51'40,24" 3380 (re,etidora) 9 dlgita1meri e 0 0 0 ti-:3 -9 Volcán Poás Alajuela Poás Sabana Redonda 10°10'07,36" 84°14'06,80" 2276 (repetidora) Base Mercedes San José MoOca de Mercedes 9°56'30,20" 84°03'4,49" 1202 Base Tejar Cartago El Guarco Tejar 9°50'36,61" 83°57'7,96" 1389 Base Santa Cecilia Guanacaste La Cruz Santa Cecilia 11°01'4,63" 85°22'54,69" 385 BNo brase ee Cartago Cartago Dulce Nombre 9°50'50,63" 83°54'19,16" 1343 cg * )z c01s i "iv 0`1 { 011 et! :14 4$ 371 ' , i áwme...'a� =°'',,« e 4.4„, Marca:Radtel Comm Modelo:RC-1000 Repetidor Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:225 MHz a 287 MHz Sensibilidad:0,28µV Marca:Tait Modelo:T2000II Bases Potencia de Salida:25 watts Frecuencia:225 MHz a 287 MHz Sensibilidad:0,3162µV Marca:Radtel Comm Antenas omnidireccionales Modelo:502114 Ganancia:8,15 dBi � A �..� ,. � �« �-^ S e �a�„�c�. wY k.�-� a g ? � .� °� �° � °' � t��s� •�� 4a^�� �vz. Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Radtel Comm RCX-220 4 W Radtel Comm 13400642 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA que las frecuencias Tx 251,6500 MHz, Rx 246,6500 MHz y CD 250,0500 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, Alcance N° 19 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema 10 ea tinittWo'; di0álrr`iéi-0' de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy. lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización 11 rir macla; alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor de lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto 12 é alméntd Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos ARTÍCULO 11.- Informar a la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias acá otorgadas, el permiso a otorgado en este acto se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 14.- Informar a la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo,de la Ley N° 8642. 13 4'w dOgIA6ntél 4 i ARTÍCULO 15.- Infomar a la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 16.- Indicar a la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Informar a la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.-Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que,en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 19.- Informar a la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, 14 lig rria& f ügitalrne�1e ¡ 4 t. mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 20.- Notificar este Acuerdo a la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA CALDERÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA por el medio señalado dentro del expediente administrativo; y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 15 WalgjOtaH•Ont4 16/3/2015 Re:Solicitud de Acuerdo Ejecutivo-Inscripciones RNT Re: Solicitud de Acuerdo Ejecutivo 7 5 Inscripciones RNT lun 16/03/2015 11:30 a.m. Elementos enviados Para:edwin.estrada@micit.go.cr <edwin.estrada@micit.go.cr>; cc:Hubert Quirós Abarca <hubert.quiros@micit.go.cr>; Buenos días, En relación con el Acuerdo Ejecutivo N° 075-2013-TEL-MICITT, se identificó un error material en el artículo 4 del "POR TANTO", en donde se le indicó a la empresa Constructora Calderón y Compañía Limitada que a partir del 1 de enero del 2016 "deberá migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6.25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos". De conformidad con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas), la separación de canales deberá ajustarse a 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. Con base en lo indicado en la normativa vigente, y dado que los equipos de radiocomunicaciones que trabajan con modulación digital y acceso al medio por división de tiempo (TDMA) están programados para operar con una separación de canales no menor de 2 x 6,25 kHz, se le solicita de la manera más atenta, gestionar la corrección del error material presente en el Acuerdo Ejecutivo en mención. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazarPsutel.go.cr www.sutel.go.cr De: Hubert Quirós Abarca <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: viernes 13 de marzo de 2015 03:21 p.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: RE: Solicitud de Acuerdo Ejecutivo Buenas tardes Mónica Se remite el Acuerdo Ejecutivo solicitado, el mismo fue notificado a la Empresa Constructora Calderón & Compañía httpsi/outlook.office365.com/owa/iiinscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/3