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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 000051 INSCRIPCIONES RNT 2 De: Gloriana Monge <gmonge@telecom.go.cr> Enviado el: jueves, 30 de junio de 2011 10:53 a.m. Para: inscripcionesrnt@sutel.go.cr CC: Edwin Asunto: Inscripción Acuerdo N°024-2011-MINAET-Cenbus, S.A. Datos adjuntos: image001 jpg; image002 jpg; LYD_Resolucion_-_Firmas=_No._0024-MINAET.tif Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados séñores: or órdenes superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011,se Les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°024-2011=MINAET,sobre la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias presentado por la empresa CENBUS,S.A.,para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones,lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma.digital. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, 1.1Cto rí d e_ fecomunkadones Gloriana Monge Muñoz Gerencia de Concesiones y Permisos Email: gmonge@telecom.go.cr Website: www.telecom.go.cr insultas: consultas concesiones@telecom.go.cr Tel: (506) 2211-1257 Fax: (506) 2211-1280 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario 1 0000 5 2 INSCRIPCIONES RNT De: Gloriana Monge <gmonge@telecom.go.cr> Enviado el: lunes, 22 de agosto de 2011 02:13 p.m. Para: 'INSCRIPCIONES RNT' CC: 'Edwin Estrada' Asunto: RE:Inscripción Acuerdo N° 024-2011-MINAET-Cenbus, S.A. Datos adjuntos: image001 jpg; image002 jpg; image003 jpg; LYD_Resolucion_-_Firmas__No._0024- MINAET.tif Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: r,n vista de lo señalado se le remite nuevamente en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N° 024-2011-MINAET,sobre la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias presentado por la empresa CENBUS,S.A.,para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, r ` c o `íaae.; j ," .`ecomunicacsones Gloriana Monge Muñoz Gerencia de Concesiones y Permisos Email: gmonge@telecom.go.cr `A1ebsite: www.telecom.go.cr )nsultas: consultas concesiones@telecom.go.cr Tel: (506) 2211-1257 Fax: (506)2211-1280 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario De: INSCRIPCIONES RNT [mailto:inscripcionesrnt@sutel.go.cr] Enviado el: lunes, 22 de agosto de 2011 11:55 a.m. Para: 'Gloriana Monge' CC: 'Edwin' Asunto: RE: Inscripción Acuerdo N° 024-2011-MINAET-Cenbus, S.A. Señores Gerencia de Concesiones y Permisos Viceministerio de Telecomunicaciones x: 000054 Atentamente, Gloriana Monge Muñoz Gerencia de Concesiones y Permisos Email: gmonge@telecom.go.cr Website: www.telecom.go.cr Consultas: consultas concesiones@telecom.go.cr Tel: (506) 22114257 Fax: (506) 2211-1280 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario 3 000,055 INSCRIPCIONES RNT De: Gloriana Monge <gmonge@telecom.go.cr> Enviado el: lunes, 22 de agosto de 2011 02:17 p.m. Para: 'INSCRIPCIONES RNT' Asunto: RV:AE con fima digital No. 024-2011-MINAET Datos adjuntos: image001 jpg; image002 jpg; LYD_Resolucion - Firmas - No. 0024-MINAET.tif Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: T,n vista de que parece subsistir el problema con el acuerdo enviado hace unos minutos,les reenvió el .,arreo remitido por el asistente de la Dirección de Normas y Procedimientos de este Viceministerio en el que consta en forma digital el Acuerdo Ejecutivo N° 024-2011-MINAET. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ecomunicaciones Gloriana Monge Muñoz Gerencia de Concesiones y Permisos Email: gmonge@telecom.go.cr Website: www.telecom.go.cr Consultas: consultas concesiones(u@telecom.go.cr !I: (506) 2211-1257 Fax: (506) 2211-1280 ` Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario De: Marco Alpizar [mailto:malpizar@telecom.go.cr] Enviado el: lunes, 22 de agosto de 2011 02:06 p.m. Para: Gloriana Monge Asunto: AE con fima digital No. 024-2011-MINAET Buenas tardes En respuesta a su solicitud verbal, adjunto resolución No. 0024-MINAET para lo que corresponda. Saludos cordiales, 1 000056 ACUERDO EJECUTIVO N° 024-2011-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que,les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública",Ley N°6227,publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N°0 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121, 136 Y 140; en la "Ley de Aprobación .de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en'el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 . inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en lo dispuesto en el"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°78 del 23 de abril de 2010. CONSIDERANDO: PRIMERO.- El día 27 de octubre de 2010 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Kun Tack Jeong, de un solo apellido "Jeóng" en razón de su nacionalidad coreana, portador de la cédula de residencia número 141000012630, quien es representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad denominada CENBUS, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-031898; la cual versa sobre la asignación de un par de frecuencias en la banda 400-470 MHz (banda UHF) para actividades propias de la empresa, específicamente indicó el solicitante que es para "mantener una comunicación eficaz con los encargados de chequear que las normas dentro del bus se estén cumpliendo, así como para mantenernos informados en caso de algún desperfecto mecánico y verificación de rutas de nuestras unidades de transporte".. (Folios 02 a 27 del expediente administrativo GCP-081-2010).' SEGUNDO.- Mediante certificación notarial N° 828-2010 de las 9'horas 10 minutos del 01 de octubre de 2010, emitida por el notario público Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, y aportada por la empresa solicitante, se hizo constar que el señor Jeong, con cédula de residencia número 141000012630, es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CENBUS,S.A. (Folio 19 del expediente administrativo GCP-081-2010). 1 000057 TERCERO.- Por medio del oficio N° OF-GCP-2010-684 del 27 de octubre de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), criterio técnico relacionado con la solicitud de . frecuencias presentada por la empresa CENBUS, S.A. (Folio 28 del expediente administrativo GCP-081-2010). CUARTO.- Según oficio N° 2015-SUTEL-2010,recibido en el Viceministerio el 08 de noviembre de 2010, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) procedió a emitir el respectivo criterio técnico sobre la solicitud de frecuencias presentada por la empresa CENBUS, S.A., indicando que "del estudio de disponibilidad de frecuencia en la banda de en la banda de 440-450 MHz para atender la solicitud de un par de frecuencias, con el afán de implementar una red privada. de telecomunicaciones utilizando la banda angosta, se determina que las frecuencias 444.6375 MHz y 449.6375 MHz se encuentran disponibles para su asignación en cualquier parte del país." (Folios 31 a 44 del expediente administrativo GCP-081-2010). QUINTO.- Mediante memorándum N° ME-GCP-201Ó-375 del 09 de noviembre de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico de este mismo Viceministerio, criterio técnico relacionado con la solicitud presentada por la empresa CENBUS, S.A. y con el informe N° 2015-SU1'EL-2010 de SUl`EL. (Folio 45 del expediente administrativo GCP-081-2010). SEXTO.- Por medio de memorándum N° ME-GAER-2010-067 del 10 de noviembre de 2010, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en igual fecha, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones emitió el respectivo informe técnico N° IT-GAER-2010-200 relacionado con la gestión de la empresa CENBUS, S.A., indicando que "(...) En relación con las frecuencias que la SUTEL recomienda para ser empleadas con fines de radiocomunicación, se debe indicar que su uso se encuentra conforme a lo establecido en el PNAF(...)" (Folios 46 a 56 del expediente administrativo GCP-081-2010). SÉTIMMO.- .Por medio del informe técnico N° IT-GCP-2011-006, de fecha 14 de febrero de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico relativo a la solicitud de CENBUS, S.A. En éste se recomienda que "(...)es procedente indicar a la señora Viceministra que, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización.del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomiende al Poder Ejecutivo que se acoja la solicitud de la empresa CENBUS, S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-031898, para permiso de uso de las frecuencias Rx 444 6375 MHz y Tx 449.6375 MHz. Limitándose la empresa a utilizarlas de acuerdo con lo que establece el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (Folios 63 a 84 del expediente administrativo GCP- 081-2010). OCTAVO.- Tal y corno consta en la minuta N° MI-GCP-2011-006, de la reunión realizada el día 21 de febrero de 2011, por así haberlo dispuesto la señora Viceministra de Telecomunicaciones en conjunto con el Consejo de SUTEL, se realizaron una serie de reuniones interinstitucionales para coordinar diversos temas. En la primera de ellas, y como uno de los puntos a tratar, se solicitó a SUTE", indicar cuál era el fundamento jurídico que sustentaban los 3 meses para que el administrado instale equipos y dé parte a la Administración, que el órgano regulador está recomendando en los informes técnicos enviados al Viceministerio en los casos de otorgamiento de 2 000058 permisos. Lo anterior, en vista de que el artículo 26 concordado con los artículos 22 y 25 de la Ley General de Telecomunicaciones otorga un año para esos efectos. Por lo que en estricto apego del - principio de legalidad,no puede dar la administración un plazo menor al establecido en la Ley. NOVENO.- De conformidad con las minutas N° MI-GCP-2011-008, de la reunión realizada el día 24 de febrero de 2011, y la N° MI-GCP-2011-010 del 03 de marzo de 2011, los funcionarios del órgano regulador indicaron que el establecimiento del plazo para la instalación de equipos se justificaba técnicamente, por lo que el Consejo de SUTEL procedería a tomar el respectivo acuerdo para proceder a aclarar el sustento existente al respecto, dado que con anterioridad se había emitido el informe de su parte sin dicha justificación. DECIMO.- Producto de las reuniones mencionadas en el punto anterior, el día 15 de marzo de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° 095-SC SUTEL-2011, con fecha 14 de marzo de 2011, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), donde remite'el oficio N° 410-SUTEL-2011, de fecha 11 de marzo de 2011, en el cual este órgano regulador procedió a realizar una ampliación al criterio técnico brindado mediante el oficio N° 2015-SUTEL-2010, en cuanto al plazo recomendado para la instalación de los equipos de la empresa CENBUS, S.A. (Folios 86 a 88 del expediente administrativo GCP-081-2010) DECIMO PRIMERO.- Por memorándum N° ME-GCP-2011-084 del 16 de marzo de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico de este mismo Viceministerio, criterio técnico relacionado con la ampliación realizada por SU I'EL mediante el informe N° 410-SUTEL- 2011. (Folio 89 del expediente administrativo GCP-081-2010) DECIMO SEGUNDO.- Tal y como consta en la minuta N° MI-GCP-2011-017, de la reunión realizada el día 17 de marzo, entre funcionarios de SUTEL y el Viceministerio de Telecomunicaciones, los primeros indicaron que el plazo de los tres meses consignados en los informes se hacía con la intención de que las empresas una vez otorgado el título habilitarte empezaran a utilizar las frecuencias asignadas en el menor tiempo posible. Ante lo cual los funcionarios presentes del MINAET les aclararon que era jurídicamente improcedente otorgar un plazo menor al establecido por ley de un año en ese caso. Lo anterior, en razón de que se concluye de las consideraciones de SUTEL que el plazo para instalación de equipos, al final, debe implicar el inicio del servicio necesariamente. Lo cual no resulta posible por cuanto el administrado tiene el año el cual está dispuesto por Ley al efecto. Por lo que advirtieron que, de ser tal el caso, el Viceministerio debería separarse del mismo, acogiendo el plazo de un año establecido en la Ley General de Telecomunicaciones. Los funcionarios de SUTEL EL indicaron que llevarían esta inquietud al Consejo de SUTEL en su próxima sesión de trabajo. DECIMO TERCERO.- Por memorándum N° ME-CAER-2011-021 del 01 de abril de 2011, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en igual fecha, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones remitió el informe técnico N° IT-GAER-2011-034 relacionado con la ampliación presentada por SUTEL. (Folios 91 a 97 del expediente administrativo GCP-081-2010) El día 07 de abril, en reunión sostenida entre los funcionarios de SUTEL y el Viceministerio de Telecomunicaciones, los primeros indicaron a los segundos al respecto que el Consejo no iba a 3 000059 variar el criterio relativo al plazo de instalación de equipos. Ante lo cual, los funcionarios del Viceministerio de Telecomunicaciones les informaron que comunicaban que se procedería a realizar la separación de criterio con sustento en los artículos de Ley. DECIMO CUARTO.- De conformidad con la minuta N° MI-GCP-2011-019 bis del día 07 de abril, en reunión sostenida entre los funcionarios de SUTEL y el Viceministerio de Telecomunicaciones, los primeros indicaron a los segundos al respecto que el Consejo no iba a variar el criterio relativo al plazo de instalación de equipos. Ante lo cual, los funcionarios del Viceministerio de Telecomunicaciones les informaron que comunicaban que se procedería a realizar la separación de criterio con sustento en los artículos de Ley. Para los efectos cabe resaltar que en las resoluciones N° RCS-084-2011, RCS-085-2011, RCS-088-2011, RCS-089-2011 y RCS= 091-2011, la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el plazo de 1 año, a las empresas concesionarias de enlaces microondas,para la instalación de los equipos. DECIMO QUINTO.- Por informe técnico N° IT-GCP-2011-021, de fecha 13 de abril de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió Addendum al informe técnico N° IT-GCP-2011-006. (Folios 102 a 110 del expediente administrativo GCP-081-2010) • DECIMO SEXTO.- En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen D-VT-2011- 019, de fecha 20 de mayo de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a realizar el análisis sobre la solicitud de permiso realizada por el señor Kun Tack Jeong, en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada CENBUS, S.A En razón de ello, determinó sus conclusiones con fundamento en los informes técnicos citados en los considerando anteriores.. Dado que dicho criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, se procede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos determinada por el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo siguiente: "II. Sobre el permiso de uso de un par de frecuencias solicitado por la empresa CENBUS, S.A.: Mediante solicitud presentada ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 27 de octubre de 2010, según consta del folio 01 al 27 del expediente administrativo N° GCP-081-2010 recabado al efecto por la Gerencia de Concesiones y Permisos, el señor Kun Tack Jeong de un solo apellido "Jeong", en razón de su nacionalidad coreana,portador de la cédula de residencia número 141000012630, quien es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada CENBUS,.S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 031898, solicitó formalmente permiso de uso de un par de frecuencias dentro del rango de frecuencia 400-470 MHz en UHF, para uso de radiocomunicación privada en servicios de transporte público, con el fin de "mantener un comunicación eficaz con los encargados de chequear que las normas dentro del bus se estén cumpliendo, así como para mantenernos 4 0000460 informados en caso de algún desperfecto mecánico y verificación de rutas de nuestras unidades de transporte"". L Verificación de requisitos: Como parte del procedimiento a seguir, la Gerencia de Concesiones y Permisos, verificó mediante el estudio de los folios 01 a 27 del expediente administrativo N° GCP-081-2010, el cumplimiento por parte de la empresa interesada de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, N°34765-MINAET. Una vez verificados tales requisitos, y dentro del plazo al efecto establecido, la Gerencia de Concesiones y Permisos mediante oficio N°OF-GCP-2010- 684 del 27 de octubre de 2010, solicitó a. SUTEL el criterio técnico relacionado con la solicitud de la empresa CENBUS, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. 2. Del informe de la Superintendencia de Telecomunicaciones. oficio N°2015-SUTEL-2010 y Addendum,,N°410-SUTEL-2011: De conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 46 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, mediante oficio N° 2015-SUTEL- . 2010 de 03 de noviembre de 2010, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 08 de noviembre del mismo alio, SUTEL rindió el criterio técnico respecto de la solicitud de la empresa CENBUS, S.A., en el cual recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir el permiso respectivo para el uso de un par de frecuencias dentro del rango de 440-450 MHz, según lo solicitado por la empresa, específicamente recomendó asignar las frecuencias Rx 444.6375 MHz y Tx 449.6375 MHz. Además, en dicho informe SUTEL señaló en relación a la asignación de las frecuencias Rx 444.6375 MHz y Tx 449.6375 MHz dentro del rango 440- 450 MHz, lo siguiente: "Sobre las frecuencias 444.6375 MHz y 449.6375 MHz en la banda 440 MHz a 450 MHz, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance 19 de La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009) reformado según Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2010, establece la atribución de conformidad con lo dispuesto en la (...)nota CR 033 (...) En relación con el rango de 440-450 MHz, este pertenece a las frecuencias facultadas para redes públicas o privadas de telecomunicaciones, y que de conformidad con las potestades que le otorga el artículo 73 inciso e) de la Ley 7593 al consejo de la Sutel y lo dispuesto en el artículo 3, inciso i), se requiere optimizar el uso del citado rango de frecuencias. • 5 000061 Con el fin de optimizar las frecuencias en estas bandas se debe considerar una adecuada canalización y la reutilización de las frecuencias por delimitación geográfica, de modo tal que se permita una mayor incursión de redes y se cumpla con la obligación de promover la diversidad de servicios de telecomunicaciones y la introducción de nuevas tecnologías • (artículo 60, inciso c), Ley 7593). (•..) De acuerdo con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257 MINAET (alcance N° 19 de La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009) reformado según Decreto N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2010, en la.nota CR 033 se especifica que el rango de 440 MHz a 450 MHz se atribuye al uso de redes públicas y privadas de telecomunicaciones por lo que procede la asignación de las frecuencias efectuando una delimitación de la cobertura de la • red a fin de asegurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico." Aunado a lo anterior, SUTEL indicó que en caso de que el Poder Ejecutivo asigne la frecuencia recomendada, ésta se otorgue con delimitación de la cobertura de la red de la siguiente manera; San José: excluyendo los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortes, Aserrí, Acosta, Puriscal, Turrubares y Mora; Alajuela: excluyendo los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Alfaro Ruiz y el distrito de Río Cuarto de Grecia; Cartago: Únicamente los distritos Llano Grande, Tierra Blanca, Potrero Cerrado y San Nicolás del cantón Central; Heredia: excluyendo el distrito de Vara Blanca del cantón de Heredia y Sarapiquí; Puntarenas: Únicamente el cantón de Esparza, y el distrito de Cóbano del cantón Central; Guanacaste: Únicamente los cantones de Nandayure y Nicoya. En relación a la provincia de Limón SUTEL recomienda no incluirla en la cobertura de la red. Adicionalmente, SUTEL aconsejó asignar el rango de frecuencia recomendado en una canalización de 12.5 kHz. • Por último, en el referido informe SUTEL señaló que de conformidad con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicaciones que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, entre otros segmentos, deberán ajustarse a una separación de canales de 6.25 KHz, con el fin de que la empresa permisionaria considere el cambio de tecnología a efectos de no tener que reemplazar equipos en el momento en que entre en vigencia la nueva disposición. Finalmente SUTEL da las siguientes recomendaciones con las cuales se debe realizar el permiso de uso de frecuencias de la asociación: 6 • 000062 Otorgar a la empresa CENBUS S.A. con cédula jurídica 3-101- 031898, el permiso de derecho de uso y explotación de la siguiente frecuencia: Permiso de Derecho de_Uso y Explotación de la Frecuencia Concesionario: CENBUS, S.A. Cédula Jurídica 3-101-031898 • Frecuencia central: Rx 444.6375 MHz Tx 449.6375 MHz Ancho de Banda: 8.5 kHz Espaciamiento entre 12.5 kHz canales: Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: --- Altura del punto de • TS m radiación de antena: Ganancia de Antenas: 9 dBi Potencia Efectiva 49 dBi Radiada: Clasificación del NO COMERCIAL espectro: Únicamente para red de Uso: radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE-ENF San José: excluyendo los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortes, Aserrí, Acosta, Puriscal, Turrubares y Mora. Alaiuela: excluyendo los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Alfaro Ruiz y el distrito Río Cuarto de Grecia. Cartago: Únicamente los distritos Zona de Acción: Llano Grande, Tierra Blanca, Potrero Cerrado, San Nicolás del cantón Central. Heredia: excluyendo el distrito de Vara Blanca del cantón de Heredia y Sarapiquí. Puntarenas: Únicamente el cantón 1 de Esparza, y el distrito de Cóbano del cantón Central. Guanacaste: Únicamente los 7 000063 cantones de Nandayure, Nicoya. Limón:No incluido. Emplazamiento Altura Base Cantón Distrito Latitud Longitud de sitio (m) San Escazú San 09°54'29,50" 84°09'44,77" 1603 Jose Antonio N. O Vigencia: 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada; Estación Base Marca:ICOM Modelo: FR6000 Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia:400-470 MHz Sensibilidad: 0.30µV Antenas Marca:Factory Inc Onanidireccionales Modelo:DP450=9 Ganancia: 9 dBi Marca ICOM Modelo:F24 Equipos Móviles Potencia: 4 watts Ganancia: O dBi 2. Los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. 3. De conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET) reformado según Decreto N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 4. Previa aprobación de la SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N°34765-MINAET. 8 00006' 4 5. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 8642; la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifiquen como "No comerciales", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. 6. Basados en el artículo 80 del Decreto N° 34765-MINAET, una vez realizada la notificación del acuerdo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado. 7. Una vez instalada la red, el interesado notificará a la SUTEL a fin de de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N°34765-MINAET. 8. Con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre'algún extremo de la red de telecomunicaciones. 9. Sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea." Del análisis realizado por SUTEL en su informe, se desprende que el uso que la empresa CENBUS, S.A. pretende dar a las frecuencias Rx 444.6375 MHz y Tx 449.6375 MHz se encuentra conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y a la normativa vigente que rige las telecomunicaciones, no existiendo impedimento para que el Poder Ejecutivo otorgue el permiso correspondiente, para un plazo de 5 años renovables confor,ne a lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. b) Addendum N°410-SUTEL-2011 Mediante oficio N° 410-SUTEL-2011 de 11 de marzo de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 15 de marzo del mismo año, SUTEL emitió una ampliación al criterio técnico brindado mediante el oficio N° 2015-SUTEL-2010, respecto de la solicitud de la empresa CENBUS, S.A. • En dicho oficio SUTEL adiciona en relación al plazo recomendado para la instalación de los equipos, lo siguiente: 9 000065 "... sobre lo convenido en la sesión de trabajo SUTEL-MINAET del día anterior, se requiere ampliar el criterio técnico de lo recomendado en el Apéndice 1, apartado 6, donde se señala el "conceder un plazo de 3 meses para que se proceda a la instalación de los equipos por parte del administrado, de conformidad con el artículo 80 del Decreto N° 34765- MINAET"; de seguido se muestran las consideraciones al respecto: Realizado el estudio de la información adjunta al Oficio OF- GCP-2010-684, donde se solicitó criterio técnico para el otorgamiento de un permiso de uso de frecuencias con objeto de atender la solicitud de la empresa CENBUS S.A.; mediante Oficio N° 2015- SUTEL-2010 se emitió el respectivo criterio técnico. Según el párrafo anterior para efectos de ampliar lo recomendado en el Apéndice 1, apartado 6, se cita lo siguiente: •Considerando la tecnología empleada por la empresa CENBUS S.A., así como las características técnicas de los emplazamientos y equipos (estaciones repetidoras, radio bases fijas, radios bases móviles y radios portátiles)que utilizará para la provisión de sus servicios, se estima que el plazo recomendado de tres meses para la instalación de los equipos, es suficiente y razonable. En este sentido, de seguido se hace una lista de las cantidades y tipos de equipos que la citada empresa instalará como parte de su red: ■ 1 estación repetidora ■ 12 radios portátiles •Tal y como se extrae de la lista anterior, la red de telecomunicaciones que pretende implementar la empresa consiste en un sistema de radiocomunicación privada de banda angosta (explotación dúplex), por lo tanto y por la relativa facilidad de instalación de equipos y antenas en esta red, donde no es necesario la construcción de torres ni una infraestructura mayor, se recomienda el,plazo citado. •El plazo de instalación recomendado finge como motivación de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en el acto de otorgamiento del título habilitarte para fijar el plazo dentro del cual el titular deberá.proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones." 10 000066 De conformidad con lo señalado por SUTEL, este órgano regulador mantiene la recomendación de establecer un plazo de 3 meses para la instalación de los equipos respectivos por parte de la empresa solicitante, señalando que, debido a la simplicidad de dicha instalación el plazo por ellos determinado es suficiente y razonable. Una vez que SUTEL emitió el respectivo Addendum, la Gerencia de Concesiones 'y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante memorándum N° ME-GCP-2011-084, de fecha. 16 de marzo de 2011, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, • criterio técnico con relación en el informe de SUTEL N°410-SUTEL-2011 3. Del informe técnico de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, N° IT-GAER-2010-200 v N°IT-GAER-2011-034: a) Informe Técnico N°II-CAER-2010-200 La Gerencia de Administración.del Espectro Radioeléctrico, en ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET, mediante informe N°IT-GAER-2010-200, de 11 de noviembre de 2010, y al amparo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, brindó el informe técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de un par de frecuencias solicitado por la empresa CENBUS, S.A. Así mismo, analizó el informe que rindió SUTEL mediante oficio N° 2015-SUTEL-2010 recibido en el Viceministerio el día 08 de noviembre de 2010. Según el análisis que realizó la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico en su informe, ésta indicó cuáles serían las frecuencias • factibles (dentro del rango solicitado UHF) para ser otorgadas a. la empresa CENBUS, S.A. de conformidad con el uso que la empresa pretende dar a las mismas y lo señalado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias la cual se atribuye para redes de comunicación, al efecto dicha Gerencia señaló: "(...) los segmentos que son atribuidos dentro del rango 400- 470 MHz para redes de comunicación de banda angosta son: 422-425 MHz, 427-430 MHz y 440-450 MHz. Asimismo, dicha nota también establece que la "banda comprendida entre 410-430 MHz fue sometida a consideración en la CMR-2007 para ser atribuida para servicios IMT y la banda 450-470 MHz fue identificada en esta misma conferencia para servicios IMT". Al estar los segmentos 422-425 MHz y 427-430 MHz bajo consideración para ser atribuidos a servicios IMT, y además al estar atribuido el segmento 450-470 MHz para servicios IMT, el único rango que puede ser empleado en esta banda para fines de radiocomunicación privada es 440-450 MHz. Dado esto, las frecuencias que se • 11 000067 deben de tornar en consideración para la solicitud en análisis deben de restringirse al segmento de 440-450 MHz." La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico en su informe técnico no objetó el criterio técnico emitido por SUTEL rendido mediante oficio N° 2015-SUTEL-2010, siendo que, más bien reafirmó la recomendación de ese órgano, de brindar el permiso de uso de un par de frecuencias presentado por la empresa CENBUS, S.A., dentro de la delimitación geográfica señalada, para ser utilizada como una red privada de radiocomunicaciones, ya que la misma se encuentra conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. En ese sentido ésta Gerencia señaló: "(...) se desprende que la Sutel recomienda la asignación de las frecuencias 444,6375 MHz (Rx) y 449,6375 MHz (Tx) en la modalidad repetidor para la empresa CENBUS, S.A. En cuanto a las frecuencias recomendadas, al tomarse en • cuenta las atribuciones del PNAF analizadas en la sección anterior, se encuentra que el empleo de éstas con fines de radiocomunicación es acorde a lo establecido en el PNAF. De igual forma, el espaciamiento de 5 MHz que dichas frecuencias guardan, se encuentran acorde a lo establecido en el Adendum IV, inciso 3 del Plan. Sobre la delimitación geográfica de la red de CENBUS, S.A. la SUTEL en los apartados 4.1 y 4.2 del oficio a marras restringe la operación de las frecuencias 444,6375 MHz (Rx) y 449,6375 MHz (Tx) a las provincias de: San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Puntarenas y Guanacaste." Asimismo, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico indicó que en cuanto a las características técnicas que deben tener los equipos de banda angosta, la empresa debe cumplir con lo señalado en el • Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en ese sentido los equipos señalados por la empresa son capaces de abarcar las frecuencias recomendadas por SUTEL para ser otorgadas a la empresa; y en relación también a los equipos que se utilizan dentro del segmento de 440-450 MHz, estableció lo siguiente: "Se debe hacer la salvedad de que los equipos que operen en los rangos que abarca la nota CR 033, deben operar con una .separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, y a partir del 10 de enero de 2016 deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. (...) 3.3 Análisis de los segmentos que abarcan los equipos a utilizar 12 000068 A continuación se muestran los rangos de frecuencias en los cuales operan los equipos que la empresa CENBUS, S.A. pretende emplear Equipo Segmento de Tipo Marca Modelo• operación (MHz) Radio Icom F24 440-490 Radio Icon FR6000 400-470 Sobre los segmentos de frecuencia en los que se operan los equipos contemplados en el cuadro No.1, se observa que éstos son capaces de abarcar las frecuencias 444,6375 MHz y 449,6375 MHz sugeridas por la SUTEL." De conformidad con el análisis realizado por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico en su informe, y según las conclusiones expuestas en el mismo, esa dependencia recomendó dar continuidad al proceso de solicitud de permiso de uso de un par de frecuencias presentado por la empresa CENBUS, S.A., toda vez que la misma se ajusta a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. b) Informe Técnico N°IT-GAER-2011-034 La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe N°IT-GAER-2011-034, del 01 de abril de 2011, brindó el informe técnico respecto al Addendum que rindió SUTEL mediante oficio N° 410- SUTEL-2011. Según el análisis que realizó la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico en su informe, ésta indicó lo siguiente: "El plazo que un concesionario requiere para completar en su totalidad el proceso de instalación de su red de comunicaciones, está relacionado con una serie de aspectos de diversa índole, lo que impide generalizar el tiempo necesario para este fin, ya que cada caso debe ser analizado individualmente. Dentro de los aspectos que deben ser considerados, deben tomarse en cuenta parámetros de carácter: Técnico, económico, logístico, geográfico y climático .entre otros, lo cual permitirá realizar una estimación del plazo requerido. (...) 13 000069 • En la situación específica de aquellos administrados que poseen infraestructura actualmente instalada, la SUTEL establece un período de un mes para que dichos equipos puedan ser reconfigurados a lo establecido por dicho órgano técnico, considerando para ello la cantidad de equipos por configurar. Esta consideración se ve reforzada mediante lo dispuesto por el órgano técnico en distintos oficios remitidos a este Viceministerio donde se indica lo siguiente: "...Los elementos de la red... ya se encuentran instalados y en funcionamiento y únicamente deben ser ajustados para cumplir con lo dispuesto... por lo que no aplican plazos para puesta en operación y solo deberían considerarse los necesarios para las modificaciones de las características de los equipos..." Tal como se observa de lo anterior, la SUTEL establece el plazo de instalación considerando solamente aspectos técnicos y la cantidad de equipos que deben reconfigurarse. Por otra parte, para los casos en que el administrado debe instalar completamente su infraestructura de red, la Superintendencia de Telecomunicaciones establece lo siguiente: "...Considerando la tecnología empleada... así como las características técnicas de los emplazamientos y equipos (estaciones repetidoras, radiobases fijas, radios bases móviles y radios portátiles) que utilizará para la provisión de sus servicios, se estima que el plazo recomendado de tres meses para la instalación de sus equipos, es suficiente y razonable..." En este orden de ideas, y en virtud de establecer plazos de instalación, despliegue y configuración de redes de comunicación por parte de los administrados, deben observarse y analizarse no sólo los parámetros técnicos a los que se refiere SUTEL, sino también a los parámetros que se indicaron previamente al inicio de esta sección: aspectos económicos, logísticos y geográficos, entre otros, para de esta forma tener un panorama claro de la situación de cada administrado en particular y poder estimar cora más certeza y fundamento un plazo adecuado de instalación." En este sentido la GAER concluye lo siguiente: 14 000070 "Para el establecimiento de un plazo en el que un administrado sea capaz de completar la instalación y configuración de su red de comunicaciones, se torna necesario tomar en consideración aspectos de diversa índole. Esto en razón de que cada caso debe ser evaluado de forma particular dada la gran cantidad de variables que entran en juego a la hora de establecer dicho plazo. (...) Por lo tanto, los plazos que establece la Superintendencia, al no considerar otros aspectos adicionales a los técnicos, no permiten emitir un pronunciamiento por parte de esta Gerencia, en relación a si estos plazos son correctos en el tanto permitan al administrado el tiempo adecuado para hacer la instalación. Por este motivo, resulta necesaria una mayor información sobre las condiciones del administrado, para determinar el plazo específico en cada caso en particular." Dado lo anterior, la GAER señaló que no es posible determinar si el plazo estipulado por SUTEL, de 3 meses, sea correcto, debido a que sería necesario valorar una serie de elementos y situaciones que dicho órgano no tomo en cuenta. 4. Del informe técnico jurídico de la Gerencia de Concesiones y Permisos N°IT-GCI-2011-006 y Addendum N°IT-GCP-2011-021 a) Informe Técnico N°IT-GCP-2011-006 El Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, en su artículo 15 inciso a) y 16, inciso a) determina que a la Gerencia de Concesiones y Permisos le corresponde realizar los estudios técnicos relacionados con la aprobación o rechazo del criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación y rescate de las concesiones y permisos del espectro radioeléctrico y elaborar los estudios pertinentes para determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de una concesión, así como, en particular, la procedencia del otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y permisos. De los criterios técnicos rendidos por SUTEL, sea el N°2015-SUTEL-2010 y por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, el N° IT- GAER-2010-200, la Gerencia de Concesiones y Permisos, limitándose a su jurisdicción competencial y funcional (asesoría jurídica), toma en consideración los aspectos técnicos plasmados en los informes de ambas (SUTEL y la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico)para así rendir un criterio técnico-jurídico sobre la viabilidad de la solicitud con 15 000071 el fin de poder recomendar al Poder Ejecutivo respecto de la posibilidad de decidir si adjudica o no la frecuencia solicitada mediante el informe N°IT- GCP-2011-006. i) En cuanto a la viabilidad jurídica de la solicitud de permiso presentada: • Inicialmente resulta necesario señalar que el uso y explotación del espectro radioeléctrico, por ser un bien demanial, solo puede ser explotado por los permisionarios según las condiciones determinadas por Ley, ello en razón de que este recurso comparte las características de los bienes demaniales: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad,por tanto no puede salir del dominio del Estado. Hecha la anterior aclaración, y dado que la actuación de la.Administración se encuentra sometida al principio de legalidad contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, ésta debe garantizar la aplicación de la legislación que rige la materia de las telecomunicaciones. En lo que al uso y explotación del espectro radioeléctrico se refiere, la Ley General de Telecomunicaciones es el cuerpo normativo que establece el ámbito de aplicación y los mecanismos de regulación de las telecomunicaciones, -lo cual comprende el uso y explotación de las redes y prestación de servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional-, por ende, tanto las personas físicas corno jurídicas, sea públicas o privadas, nacionales o extranjeras, deberán apegarse a sus estipulaciones y a la jurisdicción costarricense. Por su parte, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, como instrumento jurídico permite la regulación óptima, racional, económica y eficiente del espectro radioeléctrico, en razón de sus alcances regulatorios, contenidos en su artículo 2, abarca a todos los concesionarios que utilicen el espectro radioeléctrico, que operen dentro del territorio nacional. A los efectos, dicho artículo señala: "Artículo 2.Alcance. El PNAF se aplicará a todos los operadores y proveedores de servicios que utilicen sistemas, redes, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioelectricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica incluido su mar territorial y su espacio aéreo. Son parte integrante de este PNAF, las leyes y resto de reglamentos sobre telecomunicaciones, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el 16 000072 Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley No. 8100 publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002." (Énfasis agregado) Aunado a lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 8642 y el artículo 45 de su Reglamento, el presente caso jurídicamente se adecua al trámite de permiso de uso de frecuencias,por lo que la Gerencia de Concesiones y Permisos, cumpliendo el citado principio de legalidad (dispuesto en los artículos señalados) concluyó que es posible otorgar el permiso a la empresa CENBUS, S.A. ii) En cuanto a las formalidades jurídicas necesarias: Verificado que el asunto en estudio trata de un permiso según lo dispone la legislación vigente, y tal como se indicó en acápites anteriores, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones procedió a verificar el cumplimiento, por parte de la solicitante, de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. De conformidad con el expediente administrativo N° GCP-081-2010 recabado al efecto la Gerencia de Concesiones y Permisos logró determinar que la documentación aportada por el administrado (lo cual consta al folio 01 en la lista de cotejo de "Requisitos para la obtención de los permisos"),jurídicamente se ajusta a los presupuestos del artículo antes indicado, por lo que ésta determinó que se debía continuar con el procedimiento para el otorgamiento del permiso para uso de frecuencias de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del citado Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, debido a ello prosiguió a solicitar criterio técnico a SUTEL y, posteriormente, a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico. iii)En cuanto a los informes de SUTEL y de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico: Dado los criterios técnicos rendidos por ambos, órgano técnico y dependencia técnica en materia de ingeniería, según informes N° 2015- SUTEL-2010 de SUTEL y N° IT-GAER-2010-200 de la Gerencia de . Administración del Espectro Radioeléctrico, la Gerencia de Concesiones y Permisos, limitándose a su jurisdicción competencial y funcional (asesoría jurídica) de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET publicado en la Gaceta N° 16 del viernes 23 de enero de 2009, se adhirió a los criterios emanados y tuvo, con fundamento en los mismos, por contestes los argumentos dados por ambos en cuanto a la parte técnica, ya que son amparados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias dentro de sus usos, atribuciones y función como 17 000073 plan que procura la adecuada utilización, administración. y control de la asignación de rangos de frecuencias del espectro radioeléctrico. Sirva reseñar que, de igual forma, SUTEL, como órgano designado por el artículo 73 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, publicada en La Gaceta N°169 del 05 de setiembre de 1996, modificada por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, como el administrador del•Registro Nacional de Telecomunicaciones y tal y como • deja claro en su informe, conoce de la disponibilidad y posible asignación o no de rangos de frecuencias de acuerdo con los usos pretendidos por cada administrado que presenta una solicitud. Por lo que resulta esencial en estos procesos el criterio técnico del Órgano Regulador como asesor imparcial dentro de la tramitación para el Poder Ejecutivo. En virtud de lo expuesto, la Gerencia de Concesiones y Permisos determinó que no existe impedimento ni técnico ni jurídico para que el Poder Ejecutivo otorgue a la empresa CENB US, S.A. permiso de uso sobre las frecuencias recomendadas por SUTEL, la Rx 444.6375 MHz y Tx 449.6375 MHz, siempre y cuando, y de conformidad con el principio de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 20 de diciembre de 1978), los usos que se les dé sean concordantes con lo establecido para dichos rangos de frecuencias en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033. iv)En cuanto a la legitimidad de los usos que solicita: En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, cabe señalar la legitimidad de los usos que la empresa CENBUS, S.A. solicitó en su permiso de uso de un par de frecuencias en la banda UHF, dentro del segmento de 440-450 MHz, para realizar funciones de radiocomunicación privada propias de la empresa. De acuerdo con los informes de SUTEL y la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico supra referidos, las frecuencias y el uso que le pretende dar la empresa, se encuentran de conformidad con la nota CR 033 del PNAF, la cual literalmente dispone lo siguiente: • "CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz, 148-174 MHz, 225-287 MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de 18 000074 canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, con las excepciones que puedan darse en la banda de 225 — 287 MHz. La banda comprendida entre 410-430 MHz fine sometida a consideración en la CMR-2007 para ser atribuida para Servicios IMT y la banda 450-470 MHz fue identificada en esta misma conferencia para servicios IMT, por lo que se amplía el uso de la banda 450-470 MHz para sistemas celulares de 3G y posteriores. Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de los usuarios que actualmente ocupen estas bandas." Conforme a lo anterior, la Gerencia de Concesiones y Permisos determinó que de acuerdo con la nota CR 033, el uso pretendido por la empresa CENBUS, S.A., resulta conteste con las atribuciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, siendo que será utilizada en tina red privada de telecomunicaciones. Adicionalmente, la Gerencia de Concesiones y Permisos, determinó que se debe informar al administrado que a partir del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicaciones que funcionen en las bandas 440 MHz • a 450 MHz, entre otros segmentos, deberán ajustarse a una separación de canales de 6.25 KHz, con el fin de que la empresa permisionaria considere el cambio de tecnología a efectos de no tener que reemplazar equipos en el momento en que entre en vigencia la nueva disposición. Por otra parte, la Gerencia de Concesiones y Permisos consideró que, de conformidad con el principio de legalidad contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, y en razón de los alcances regulatorios del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, contenidos en el artículo 2 anteriormente citado, al encontrarse la solicitud de la empresa CENBUS, S.A., conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, dicha asignación se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico vigente que rige la materia. En razón de los fundamentos expuestos, y conforme a los criterios técnicos N° 2015-SUTEL-2010 de SUTEL, N° IT-GAER-2010-200 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y el criterio jurídico N°IT- GCP-2011-006 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, este Viceministerio determina que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo que acoja la solicitud de la empresa CENBUS, S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-031898, permiso de uso no comercial sobre las frecuencias Rx 444.6375 MHz y Tx 449.6375 MHz, para servicios de radiocomunicación privada en actividades propias de la empresa por un periodo de cinco años ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense." b) Informe Técnico N°IT GCP-2011-021 19 000075 Según se indicó en el presente informe, SUTEL mediante oficios N° 2015- SUTEL-2010, el oficio N° 095-SC SUTEL-2011 y el oficio N° 410-SUTEL- 2011, ya referidos, recomendó conceder al administrado un plazo de 3 meses para la instalación de los equipos amparados en el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, el cual establece literalmente: "Artículo 80.- Plazo para la instalación del equipo. Para proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio, el titular se ajustará al plazo fijado en el respectivo título." Como se puede observar, dicha norma no establece plazos para la instalación de equipos, ni señala la cual es la autoridad competente para establecer dichos plazos. Adicionalmente, SUTEL indicó en el oficio N° 2015-SUTEL-2010, que el administrado debe notificarle la instalación de la red. Sin embargo, no le define un plazo para ello. Lo anterior con la agravante de que si el administrado no notifica dicha instalación, según SUTEL se dará por enterada de que la misma no se instaló y procederá a indicarle al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. En relación con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, en el cual se ampara la Superintendencia para solicitar la notificación de la instalación de la red, si bien no define un plazo para realizar la indicada notificación, la Administración está en la obligación de definirle, vía integración normativa, al administrado un plazo determinado. Por ello, este Vicerninisterio de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 (LGT), el cual señala que para "...lo no previsto en esta Ley regirá, supletoriamente, la Ley General de la Administración Pública...", considera pertinente apegarse a las disposiciones del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 e indicarle al administrado un plazo de diez(10)días hábiles para notificarle a SUTEL la instalación de la red. En lo que respecta a las consecuencias de "no notificar" la instalación de la red, según lo señaló SUTEL, se procederá a comunicar al MINAET para que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones sin lugar a indemnización, se tiene lo siguiente: sobre el particular se debe advertir que ni la LGT, ni su Reglamento prevén dicha situación como causal de revocatoria. Al respecto, la LGT en el artículo 25 (en relación con el artículo 26) establece taxativamente las condiciones en que procede la revocación de los permisos y la señalada anteriormente no se encuentra incluida como una de estas causales. En razón de ello, este Viceministerio 20 000076 recomienda acogerse a lo establecido en el artículo 22 y el artículo 25, inciso b), subinciso 1) de la LGT, los cuales establecen en su orden: "Artículo 22.- Revocación y extinción de las concesiones, las autorizaciones y los permisos. 1) La resolución del contrato de concesión procede por las siguientes causas: a) Cuando el concesionario no haya utilizado las frecuencias para el fin solicitado luego de un año de haber sido asignadas o de haberse concedido la prórroga. Este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Consejo, a solicitud de parte y por motivos debidamente justificados. ( )" "Artículo 25.- Extinción, caducidad y revocación de las autorizaciones. (---) b) Las autorizaciones caducarán por las siguientes razones: 1) No haber iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un año de haber obtenido la autorización o de haberse concedido la prórroga. Este plazo podrá ser prorrogado por la autoridad competente a solicitud de parte y por motivos justificados debidamente. Vale agregar que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, publicada en La Gaceta N°49 del 11 de marzo de 2002, el Estado no podrá exigir al administrado trámites o requisitos que no estén regulados por ley. Al respecto, el citado artículo 4 señala: "Artículo 4.- Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Todo trámite o requisito, con independencia de su fluente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá: a) Sujetarse a lo establecido por ley y fundamentarse estrictamente en ella. b)Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta,junto con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación." 21 000077 Según lo expuesto anteriormente, resulta evidente que las recomendaciones señaladas por SUTEL en sus oficios N° 2015-SUTEL-2010 y N°410- SUTEL-2011, le imponen al administrado, plazos y requisitos no contempladas en la ley, por lo que este Viceministerio en apego al principio de legalidad, a los artículos 80 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, a los artículos 4, 22 inciso 1)subinciso a), 25, inciso b) subinciso 1) de la Ley N°8642, el artículo 4 de la Ley N° 8220 y al artículo 264 de la Ley N° 6227, considera necesario apartarse de lo recomendado por SUTEL en relación con los plazos para la instalación de la red y su respectiva notificación, así como la causal de revocatoria señalada en caso de incumplir con dicha notificación y en su lugar considera pertinente acogerse a las recomendaciones que se indicaran. DECIMO SETIMO.- Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido Dictamen N° D-VT-2011-019, del 20 de mayo de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente: "CONCLUSIÓN: • En razón de los fundamentos expuestos, y de conformidad con. lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, sea el artículo 9 inciso d) y artículo 26 de la Ley N° 8642, los artículos 45 y 47 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, así como a la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET el cual fue modificado por el Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET y los criterios técnicos plasmados en los informes N° 2015-SUTEL-2010 de SUTEL, N° IT-GAER-2010-200 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y N° IT-GCP-2011-006 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, este Viceministerio de Telecomunicaciones en cumplimiento del principio de legalidad regulado por los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 10 y 16.1 de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, es procedente recomendar al Poder Ejecutivo que se acoja la solicitud de la empresa CENBUS, S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-031898, para permiso de uso de las frecuencias Rx 444.6375 MHz y Tx 449.6375 MHz. Limitándose la empresa a utilizarlas de acuerdo con lo que establece el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. RECOMENDACIONES: En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 3 inciso b) del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones (DE-34997-MINAET), el Viceministerio de Telecomunicaciones recomienda 22 000078 al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa y proceder a la elaboración del acuerdo ejecutivo respectivo en el que se indique: 1. Acoger la solicitud de permiso de la empresa CENBUS, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-031898, de uso no comercial de frecuencias para servicios de radiocomunicación privada. 2. Se otorgue permiso de uso de frecuencias a la citada empresa para que opere en las frecuencias Rx 444.6375 MHz y Tx 449 6375 MHz, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico N°2015- SUTEL-2010 y que se detallan a continuación: • Permiso.de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Concesionario: CENBUS, S.A. Cédula Jurídica 3-101-031898 Frecuencia central: Rx 444.6375 MHz Tx 449.6375 MHz Ancho de Banda: 8.5 kHz . Espaciamiento entre canales: 12.5 kHz Potencia Máxima de Salida de 25 watts Equipo: Altura.de Torre: -- Altura del punto de radiación 15 in de antena: Ganancia de Antenas: 9 dBi Potencia Efectiva Radiada: .49 dB Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Únicamente para red.de Uso: radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE-ENF San José: excluyendo los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortes, Aserrí, Acosta, Puriscal, Turrubares y Mora. Alaiuela: excluyendo los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Alfaro Ruiz y el distrito Río Zona de Acción: Cuarto de Grecia. Cartago: Únicamente los distritos Llano Grande, Tierra Blanca, Potrero Cerrado, San Nicolás del cantón Central. Heredia: excluyendo el distrito de Vara Blanca del cantón de Heredia y Sarapiquí. Puntarenas: Únicamente el cantón de 23 000079 • Esparza, y el distrito de Cóbano del cantón Central. Guanacaste: Únicamente los cantones de Nandayure, Nicoya. Limón:No incluido. Emplazamiento Altura Base Cantón Distrito Latitud Longitud de sitio (in) San Escazú San 09°54'29,50" 84°09'44,77" 1603 José Antonio N O Vigencia: 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca:ICOM Modelo:FR6000 Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 400-470 MHz Sensibilidad: 0.30µV Marca: Factory Inc • Antenas Omnidireccionales Modelo:DP450-9 Ganancia: 9 dBi Marca:ICOM Equipos Móviles Modelo: F24 Potencia:4 watts Ganancia: O dBi 3. Se señale que el presente permiso tendrá. una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual para los servicios que se clasifican como "no comerciales", a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642. 4. Se le indique a la empresa que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión citando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 5. Se le informe a la empresa CENBUS, S.A. que deberá. cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias. 24 000080 6. Se le comunique a la empresa que las frecuencias Rx 444.6375 MHz y Tx 449.6375 MHz asignadas, dentro del rango 440-450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,) están designadas corno frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos anteriormente indicados y a lo que indica la referida nota. 7. Se le señale al administrado que, en razón de lo expuesto, los usos que se les dé a las frecuencias deben ser concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033. 8. Se le precise al administrado que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET) reformado según Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz,por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 9. Se le señale a la empresa que, previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo ficndamaentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. 10. Se le prevenga a la empresa que será causal de revocación del título habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga. Este plazo podrá ser prorrogado por la autoridad competente a solicitud de parte y por motivos justificados debidamente, esto de conformidad con el artículo 25 inciso b)subinciso 1)de la Ley N°8642. 11. Se le indique a la empresa que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez realizada la notificación del acuerdo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado. Una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el 25 000081 título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. 12. Se le prevenga al administrado que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar dónde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 13. Se le prevenga al administrado que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las ¡lanzadas y mensajes de socorro del origen que sea. • 14. Se le informe y prevenga al administrado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, subinciso c,penúltimo párrafo, de la Constitución Política. 15. Se le prevenga a la empresa que en virtud de lo establecido en el • artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo • dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°35257—MINAET y sus reformas. 16. Se le notifique a la empresa CENBUS, S.A. sobre lo resuelto por el Poder Ejecutivo, asimismo que se le informe sobre su derecho a recurrir la resolución mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo, debiendo presentarse el mismo era forma escrita ante el Despacho del Señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública." DÉCIMO OCTAVO.- Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D- VT-2011-019 del 20 de enero de 2011. 26 000082 POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud de permiso de la empresa CENBUS, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-031898, de uso no comercial de frecuencias para servicios de radiocomunicación privada. ARTÍCULO 2.-: Otorgar permiso de uso de frecuencias a la empresa CENBUS, S.A., para que opere en las frecuencias Rx 444.6375 MHz y Tx 449.6375 MHz, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico N° 2015-SUTEL-2010 y que se detallan a continuación. Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Concesionario: CENBUS, S.A. Cédula Jurídica 3-101-031898 Frecuencia central: Rx 444.6375 MHz Tx 449.6375 MHz Ancho de Banda: 8.5 kHz Espaciamiento entre canales: 12.5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: -- Altura del punto de radiación de antena: 15 m Ganancia de Antenas: 9 dBi Potencia Efectiva Radiada: 49 dB Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Únicamente para red de radiocomunicación Uso: privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE-ENF San José: excluyendo los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú,León Cortes, f Aserrí, Acosta, Puriscal, Turrubares y 1 Mora. Alaiuela,: excluyendo los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Alfaro Ruiz y el distrito Río Cuarto de Grecia. Zona de Acción: Cartago: Únicamente los distritos Llano Grande, Tierra Blanca, Potrero Cerrado, San Nicolás del cantón Central. Heredia: excluyendo el distrito de Vara Blanca del cantón de Heredia y Sarapiquí. Puntarenas: Únicamente el cantón de Esparza, y el distrito de Cóbano del cantón Central. Guanacaste: Únicamente los cantones de Nandayure,Nicoya. 27 000083 Limón:No incluido. Emplazamiento Base Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio(m) San José Escazú San 09°54'29,50"N 84°09'44,77"0 1603 Antonio • Vigencia: 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca: ICOM Modelo: FR6000 Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 400-470 MHz Sensibilidad: 0.30µV Marca: Factory Inc Antenas Omnidireccionales Modelo: DP450-9 Ganancia: 9 dBi Marca: ICOM Equipos Móviles Modelo: F24 Potencia: 4 watts Ganancia: O dBi ARTÍCULO 3.- Señalar a la empresa CENBUS,S.A., que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual para los servicios que se clasifican como "no comerciales", a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones,Ley N° 8642. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa CENBUS, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa CENBUS, S.A. que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones,Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución dé Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias. ARTÍCULO 6.- Comunicar a la empresa CENBUS,S.A., que las frecuencias Rx 444.6375 MHz y Tx 449.6375 MHz asignadas, dentro del rango 440-450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET;) están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos anteriormente indicados y a lo que indica la referida nota. ARTÍCULO 7.- Señalar a la empresa CENBUS,S.A., que en razón de lo expuesto, los usos que se les dé a las frecuencias deben ser concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,conforme a la nota CR 033. 28 000084 ARTÍCULO 8.- Precisar a la empresa CENBUS, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET) reformado según Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 9.- Señalar a la empresa CENBUS, S.A., que previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa CENBUS, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga.Este plazo podrá ser prorrogado por la autoridad competente a solicitud de parte y por motivos justificados debidamente, esto de conformidad con el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa CENBUS, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez realizada la notificación del acuerdo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado. Una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa CENBUS, S.A. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa CENBUS, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea ARTÍCULO 14.- Informar y prevenir a la empresa CENBUS, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, subinciso c, penúltimo párrafo, de la Constitución Política 29 000085 ARTÍCULO 15.- Prevenir a la empresa que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así corno las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 16.- Notificar a la empresa CENBUS, S.A. sobre lo resuelto por el Poder Ejecutivo, asimismo que se le informe sobre su derecho a recurrir la resolución mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del Señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública ARTÍCULO 17.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República,a las trece horas treinta y cinco minutos del veintitrés de mayo del año dos mil once.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA TEÓFILO DE LA TORRE ARGUELLO MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 30