IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02553-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso Notificación de Acuerdo Ejecutivo N 028-2014-TEL-MICITT
000074
Fabian Mora Calderon<fabian.mora@micit.go.cr> 'T -, 51
jue 12/03/2015 11:27 a.m. ^A
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Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
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ACUERDO EJECUTIVO N°028-2014-TEL-MICITT.pdf; i r
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GESTIÓN N°' �� I "BIZ A
Buenos días Para conhrlta?rs celsta
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Con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 028-2014-TEL-
• MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por la empresa
AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS S.A para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el 06 de marzo de 2�4.
D_OI5
Saludos, corSY, r ck CAv
Lic.Fabián Alonso Mora Calderón. C 6 C�/) �OYCJL ' rÓf)
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones c €.e. �F� de ' CCIGo)
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Caned-o es DOt5
Edificio Almendros,Barrio Tournón
San José 10101,Costa Rica • fl ;CQ l�?�
Tel:+506 2211-1255 Fax: 2211-1283 /
Website:w�vw.telecom.go.cr l�
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-0011107 7;
ACUERDO EJECUTIVO N°028-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos.11, 121 inciso 14)aparte
e), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub
incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley
N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992)y el instrumento de
enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114,
Alcance N° 44 del 14 de junio de 2002; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance Digital N° 104 del
30 de julio del 2012; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley fi
General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26
de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009,modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866-
MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 5
36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de
2011,N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril
de 2012,Alcance N°50 y N° 38033-MICITT,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
229 del 27 de noviembre de 2013; en la Ley N°8220, "Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Trámites y Requisitos",del 04 de marzo del 2002,publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N°49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N°8990,
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00007
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189, Alcance N° 72 del 03 de octubre del
2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 021-074-
2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según oficio N° 1288-
SUTEL-SCS-2012 del 30 de noviembre del 2012;y en lo dispuesto en,el DICTAMEN N°
D-VT-2013-0113 05 de Setiembre de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 02 de junio de 2011, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Gabriel Solís Álvarez, portador de la
cédula de identidad número 1-0489-0567, en su condición de secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS, S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-072089, personería verificada al recibo de la solicitud por la Gerencia de
Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica N°
2978109-2011 de las 10:31:57 horas del 09 de mayo de 2011, emitida por el Registro
Nacional. La solicitud formal versó sobre la petición que hizo la empresa para la
renovación del permiso de uso de las frecuencias Tx 225,1250 MHz y Rx 230,1250 MHz,
que fueran otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 217-2008 MGP del 25 de abril de
2008.(Folios 02 a 26 del expediente administrativo N°GCP-104-2011).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-397 del 06 de junio de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de
la solicitud de renovación de uso de frecuencias, presentada por la empresa
AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS, S.A. (Folios 27 y 28 del expediente
administrativo N°GCP-104-2011).
TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-461 del 24 de junio de 2011, de la
Gerencia de Concesiones y Permisos, se reiteró a la SUTEL, la necesidad de recibir el
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•
000077
criterio técnico solicitado mediante oficio N° OF-GCP-2011-397, toda vez que en dicha
fecha todavía no se había recibido y la Administración se encontraba en mora.(Folios 29 a
32 del expediente administrativo N°GCP-104-2011).
CUARTO: Que mediante oficio N° 2080-SUTEL-2011 de fecha 26 de agosto de 2011,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo año, la
Presidencia del Consejo de la SU tEL informó sobre los trabajos realizados por dicho
Órgano para lograr dar respuesta a ésta y otras solicitudes pendientes, e indicando que a la
brevedad posible brindarían el criterio técnico solicitado. (Folios 33 y 34 del expediente
administrativo N°GCP-104-2011).
QUINTO: Que mediante oficio N°OF-GCP-2012-022 del 04 de enero de 2012,la Gerencia
de Concesiones y Permisos reiteró de nueva cuenta a la SUTEL, sobre la solicitud de
criterio técnico solicitado mediante oficio N° OF-GCP-201.1-397, toda vez que la
Administración seguía en mora. (Folio 35 del expediente administrativo N° GCP-104-
2011).
1
SEXTO: Que en fecha 10 de enero de 2012, se incorporó al expediente N° GCP-104-2011, xi
auto de suspensión de trámite hasta tanto no se recibiera por parte de la SUTEL el criterio
técnico requerido para que el Poder Ejecutivo pudiera resolver la solicitud de la empresa de
marras.(Folio 36 del expediente administrativo N°GCP-104-2011).
a
SÉTIMO: Que mediante oficio N° 2758-SUTEL-DGC-2012 del 10 de julio de 2012, la
SUTEL previno a la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS, S.A.
solicitando que aclarara cierta información técnica presentada con su solicitud, a fin de
poder emitir el criterio técnico final que recomienda al Poder Ejecutivo la resolución de sii
solicitud. (Folios 37 y 38 del expediente administrativo N°GCP-104-2011).
OCTAVO: Que mediante oficio N° 1288 SUTEL-SCS-2012 del 30 de noviembre de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 03 de diciembre del mismo año, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N°4694-SUTEL-DGC-2012 de
3
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a¢.-
000078
fecha 14 de noviembre de 2012, y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 021-074-
2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo
respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 39 á 61 del expediente
administrativo N°GCP-104-2011).
NOVENO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-418 del 11 de diciembre de
2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL,
respecto de la solicitud presentadapor la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA
HERMANOS,S.A. (Folio 62 del.expediente administrativo N°GCP-104-2011).
DÉCIMO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2013-064 del 24 de abril de 2013,
recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso el mismo día, la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N°IT-GAER-2013-
065, de fecha 24 de abril de 2013, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico, todo referente a la solicitud realizada por la empresa
AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS, S.A. y basado en el respectivo criterio
técnico de la SUTEL,indicando en lo conducente:
"4. Conclusiones:
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio
4694-SUTEL-DGC-2012 recibido en este Viceministerio el día 03 de
diciembre de 2012, acogido mediante el acuerdo 021-074-2012 del Consejo de
la SUTEL, expone el criterio técnico mediante el cual, recomienda renovar a
la empresa Autotransportes Solisa Hermanos, S.A., el permiso de uso de las
frecuencias 230,1250 MHz (TX) y 225,1250 MHz (RX) en modalidad
repetidora, y con un ancho de banda cada una de 8,5 kHz para el
establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, dado que
la solicitud de renovación ha sido presentada en tiempo.
Al verificar las características técnicas de los equipos de radiocomunicación
que la empresa Autotransportes Solisa Hermanos, S.A., pretende emplear, y
que fueron detallados en el cuadro No.1 del presente informe, esta Gerencia
encuentra que los mismos son capaces de operar en las frecuencias que la
SUTEL recomienda otorgarle a la citada empresa.
4
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=dgl*s*tg
000079
En cuanto a la zona de acción que establece la SUTEL para las frecuencias
230,1250 MHz(TX)y 225,1250MHz (RX), ésta se limita al área que se define
en el cuadro No.2 del presente informe y que a continuación se cita de nuevo
para una mejor comprensión.
Cuadro No.2. Zona de cobertura para las frecuencias 225,1250 MHz (RX) y
230,1250 MHzy,,�c.,TX)
San José No incluye los cantones de Puriscal, Acosta, Mora, Tarrazú, Aserrí,
León Cortés, Desamparados, Santa Ana, Alajuelita y los distritos de
San Juan de Mata, San Luis , Son Pedro, San Pablo, San Antonio 1
(cantón de Escazú),Santa María, Cascajal y Jardín
Cartago No incluye los distritos de Corralillo, Río Azul, Patio de Agua, Tobosi,
Gachí, Tucurrique, Tayutic, Tres Equis y Chirripó
Heredia No incluye el cantón deSarapiquí 1
Alajuela No incluye los cantones de Atenas, Palmares, Orotina, San Mateo, 1
Upala y los distritos de Río Cuarto,Pital, Venecia, Caño Negro, Cote,
Volio, Guadalupe, San Isidro, San Juan, Alfaro, Santiago, San Rafael
(cantón de San Ramón), Toro Amarillo, Sárapiquí, Garita y rl
Turrúcares.
Puntarenas No incluye los cantones de Corredores, Esparza y los distritos de
Puerto Jiménez, Guaycara, Pavón, Sabalito, Puerto Cortés, Tárcoles,
El Roble,Barranca,San Isidro y Paquera
Guanacaste No incluye los cantones de La Cruz, y los distritos de Cabo Velas,
Tamarindo, Veintisiete de Abril, Cuaiiniquil,Nosara y Tronadora.
*No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura
1
Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones que el E
PNAF establece para el segmento donde se encuentran las frecuencias
230,1250 MHz (IX) y 225,1250 MHz (RX) y encontró, que el Cuadro de
Atribución de Frecuencias lo atribuye para los servicios fijo y móvil.
Adicionalmente, la nota CR 033 atribuye para redes de comunicación de
banda angosta, varios segmentos, entre estos el de 225 MHz a 287 MHz donde
se encuentran las frecuencias recomendadas por la SUTEL. Por esta razón, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la
I
empresa Autotransportes Solisa Hermanos, S.A., se encuentra conforme a lo
estipulado en el PNAF.
1
Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que
contempla la nota CR 033, se debe operar con una separación de canales de
12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, y a partir del 1 de enero de 2016 1
deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una
separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos.Adicionalmente
debe cumplir con los aspectos técnicos indicados en el Adendum 1V del PNAF.
En virtud del análisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que el I
uso que la empresa Autotransportes Sonsa Hermanos S.A., dará a las ii
11
5 N
r
000080
frecuencias requeridas, se encuentra conforme con lo establecido en el PNAF,
sujeto a operar según las características que el PNAF establece para los
equipos que utilizan tecnologías de banda angosta y que se detallan en el
Adendum IV del PNAF. De esta forma, la Gerencia de Administración de
Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones
técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 4694-SUTEL-DGC-2012,
para que se otorgue la renovación del permiso de uso para las frecuencias
230,1250 MHz(TX)y 225,1250 MHz(RX)a dicha empresa.
5.Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia
de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar
la renovación del permiso de uso de las frecuencias 230,1250 MHz(TX)y 225,1250
MHz(RX), en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas, con
una potencia de transmisión no superior a 25 W a la empresa Autotransportes Solisa
Hermanos, S.A., para su uso en el área especificada en el cuadro No.2 del presente
informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el
Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería
para redes de comunicación de banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido
en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según el cuadro de
atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio
técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL)en el oficio
4694-SUTEL-DGC-2012.
Cuadro N°.2.Zona de cobertura para las frecuencias 225,1250 MHz(RX)y 230,1250
MHz(7X)
San José No incluye los cantones de Puriscal, Acosta, Mora, Tarrazú, Aserrí, León
Cortés, Desamparados, Santa Ana,Alajuelita y los distritos de San Juan de
Mata, San Luis , San Pedro, San Pablo, San Antonio (cantón de Escazú),
Santa Maria, Cascajal y Jardín
Cartago No incluye los distritos de Corralillo, Río Azul, Patio de Agua, Tobosi,
Gachí, Tucurrique, Tayutic, Tres Equis y Chirripó
Heredia No incluye el cantón de Sarapiquí
Alajuela No incluye los cantones de Atenas, Palmares, Oretina, San Mateo, Upala y
los distritos de Río Cuarto, Pital, Venecia, Caño Negro, Cote, Volio,
Guadalupe, San Isidro, San Juan, Alfaro, Santiago, San Rafael (cantón de
San Ramón), Toro Amarillo,Sarapiquí, Garita y Turrúcares.
Puntarenas No incluye los cantones de Corredores, Esparza y los distritos de Puerto
Jiménez, Guaycara, Pavón, Sabalito, Puerto Cortés, Tárcoles, El Roble,
Barranca, San Isidro y Paquera
Guanacaste No incluye los cantones de La Cruz, y los distritos de Cabo Velas,
Tamarindo, Veintisiete de Abril, Cuajiniquil,Nosara y Tronadora.
*No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura"
(Folios 63 a 77 del expediente administrativo N°GCP-104-2011).
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000081
•UNDÉCIMO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-194 del 06 de mayo de 2013, la
Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente,toda vez que a la fecha la presentada junto con la
solicitud ya tiene más de tres meses de vigencia. (Folios 78 y 79 del expediente
administrativo N°GCP-104-2011).
DUODÉCIMO: Que la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS, S.A.;
presentó en fecha 31 de mayo de 2013, la certificación de personería jurídica N° 4494501-
2013 de las 13:38:19 horas del 30 de mayo de 2013,emitida por el Registro Nacional,en la
que se constató que el señor Gabriel Solís Alvarez es secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 81 a 84 del
expediente administrativo N°GCP-104-2011).
DÉCIMO TERCERO: Que mediante correo electrónico en fecha 06 de junio de 2013, la
Gerencia de Concesiones y Permisos realizó consulta aclaratoria a la SUTEL respecto del
oficio N° 4694-SUTEL-DGC-2012, toda vez que al encontrarse realizando el informe
técnico jurídico, los datos contenidos en la recomendación de título habilitante para la
empresa de marras, en la información de los emplazamientos de la red de
radiocomunicación se determinó que algunos distritos indicados no correspondían a los
cantones señalados. (Folios 85 y 86 del expediente administrativo N°GCP-104-2011).
DÉCIMO CUARTO: Que mediante correo electrónico de fecha 11 de junio de 2013, el
funcionario de la SUTEL,Ingeniero Manuel Valverde Porras,remitió corrección a la tabla
de emplazamientos, indicando los distritos correctos y como debería recomendarse en el
cuadro detalle del título habilitante, (Folios 87 a 92 del expediente administrativo N° GCP-
104-2011).
DÉCIMO QUINTO: Que mediante informe técnico MICITT-GCP-IT-0105-2013 del 05 de
setiembre de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la
Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la
7
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solicitud de permiso de uso de frecuencias,realizada por AUTO TRANSPORTES SOLISA
HERMANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, Las conclusiones y recomendaciones de este
informe son acogidas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-
VT-2013-0113 del 05 de Setiembre de 2013 (Folios 0103 a 0125 del expediente
administrativo N°GCP-104-2011).
DÉCIMO SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-0113 citado, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-104-2011, de la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente
acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N°6227.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1.-Acoger la solicitud presentada por el señor Gabriel Solís Alvarez,portador
de la cédula de identidad N° 1-0489-0567, quien es secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA
HERMANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
072089,y otorgar a la misma la renovación del permiso de uso no comercial de frecuencias
para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de
la empresa, para que opere las frecuencias Tx 230,1250 MHz y Rx 225,1250 MHz, en
modalidad de repetidora, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por
la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4694-SUTEL-DGC-
2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Rádioeléctrico, en su
informe técnico N°IT-GAER-2013-065,las cuales se detallan a continuación:
8
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10
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1
I
1
Autotransportes Solisa Hermanos,Sociedad Anónima
Permisionario
cédula de persona jurídica 3-101-072089 1
Únicamente para una red de radiocomunicación privada(comunicaciones
Uso de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo TE-BLD
5 años a partir del día 25 de abril de 2013 (fecha de vencimiento
Vigencia
del Acuerdo Ejecutivo N°217-2008 MGP)
1
Tx 230,1250 MHz y Rx 225,1250 MHz ,
Frecuencia central 9,
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada #
9 Watts #
de la antena-
Altura del punto de radiación Repetidoras en Cerros Bases
de antena 30 m 2m
Ganancia de Antenas
11,15 dBi 11,15 dBi
Omnidireccionales
l:/•21:, Iirk,,:; , ,W:III://f-11112t,,,,mkert;"itOillealii;'.7V, :.:;,:;;".41-e:1:. ' Airliálla R
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No incluye los cantones de Puriscal, Acosta, Mora, Tarrazú, Aserrí,
León Cortés Castro,Desamparados, Santa Ana,Alajuelita y los distritos
San José
de San Juan de Mata, San Luis, San Pedro, San Pablo, San Antonio
(cantón de Escazú),Santa María,Cascajal y Jardín. i
No incluye los distritos de Corralillo,Río Azul, Patio de Agua,Tóbosi,
Cartago
Cachí,Tucurrique,Tayutic,Tres Equis y Chirrip6. I
Heredia No incluye el cantón de Sarapiquí.
No incluye los cantones de Atenas, Palmares, Orotina, San Mateo,
Upala y los distritos de Río Cuarto, Pital, Venecia, Caño Negro, Cote, 1
Alajuela 1
Volio, Guadalupe, San Isidro, San Juan, Alfaro, Santiago, San Rafael #
(cantón de San Ramón),Toro Amarillo,Sarapiquí,Garita y Turrúcares.
No incluye los cantones de Corredores,Esparza y los distritos de Puerto
Puntarenas Jiménez, Guaycará,Pavón, Sabalito, Puerto Cortés,Tárcoles,El Roble, It
Barranca,San Isidro y Paquera.
No incluye los cantones de La Cruz y los distritos de Cabo Velas, 1
Guanacaste 1
Tamarindo,Veintisiete de Abril,Cuajiniquil,Nosara y Tronadora.
;4 .;°- , -.7r.-4' -42-t ,j4.e -.43. :IrisilltRG:-7--k:,:71'' tW 0:1:j Yrr ,,u-ss• - '1'
Altura de sitio
Emplazamientos Provincia Canton Distrito Latitud(N) Longitud(0)
(msnm)
Cerro Azul kI
Guanacaste Nandayure Porvenir 9°57'09,15" 85°16'52,98" 829 #
(repetidora)
Cerro Palmira
Alajuela San Carlos Florencia 10°21'11,43" 84°28'25,98" 258
(repetidora)
Cerro La Muerte Pérez
San José Páramo 9°33'18,80" 83°45'18,30" 3458 I
(repetidora) Zeledón
1
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Base I Guanacaste Liberia Nacascolo l0°34'22,01" 85°34'57,72" 34
Base 2 San José Vázquez de San Isidro 9°58'11,72" 84°00'55,25" 1349
Coronado
Marca:Tait
Modelo:T2000(Modificada)
Repetidor Rango de operación:225 MHz a 287 MHz
Sensibilidad:0,316µV
Potencia máxima a la entrada de la antena:9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Tait
Modelo:T2000(Modificada)
Rango de operación:225 MHz a 287 MHz
Bases Sensibilidad:0,316µV
Potencia máxima a la entrada de la antena:9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Decibel Products
Antenas omnidireccionales Modelo:DB224
Ganancia: 11,15 dBi
ri-M41,132:talarlaAil;'44';1110;11-44k,„"7-41~1.911414#4'1~451
Marca Modelo Potencia 111212M Modelo
Escomm MV-6 5 W ---- -- O dBi
Tait 2000 9 W*** Browning BR-162 5,15 dBi
* No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto Ejecutivo N°35257-MiNAET,Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta
N'103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
** No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
*** Potencia a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 230,1250 MHz y Rx 225,1250 MHz,
dentro del rango 225 MHz a 287 MHz(de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda 1
angosta,y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica
esta nota,así como lo especificado técnicamente en el Adendum N de dicho Plan,respecto
de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
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ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema l
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de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema
silenciador controlado por tono continuo(CTCSS)o mejor.
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ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa AUTOTRANSPOR 1'LS SOLISA HERMANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA,que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MIÑAET y sus
reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y
ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x.,6 kHz contiguos, por este
motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener
que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el
permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales",
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante el no haber
iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de
haberse concedido la prórroga,de conformidad con el artículo 22 inciso 1)subinciso a)y el
artículo 25 inciso b)subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna.
A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
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ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el
Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta
también al Poder Ejecutivo,a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos
justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo,deberá proceder a la instalación de
Ios equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del articulo 264 de la Ley N° 6227,Ley General de
la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen
las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en eI mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
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á 4
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000087
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET); en donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención,en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso autorizado en el presente Acuerdo,
el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la
empresa,que implican un uso exclusivo y no comercial.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si
el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b)subinciso 1)del mismo artículo,de la Ley N°8642.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución 1
de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto,es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo NI
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35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas.
Adicionalmente,se le previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se le otorga.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto de permiso,así como su limitación a un `Uso no
comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.-Instar ala Superintendencia de Telecomunicaciones para que,en el marco
de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando
el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante,caso contrario,deberá instaurar
los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento
jurídico para solventar dicha situación.
ARTÍCULO 19.- Informar la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;
Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley N°6227,Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa
AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la
SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República,el veinte de mayo del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
GISELLA KOPPER ARGUEDAS
MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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Re: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N 028-2014-TEL-MICITT
0000 9 0
Inscripciones RNT
•
jue 12/03/2015 12:47 p.m. -E- - 5 - 01 '
Elementos enviados
Para:édwin.estrada@micit.go.cr <edwin.estrada@micit.go.cr>;
cc:Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>;
Buenas tardes,
En relación con el Acuerdo Ejecutivo N° 028-2014-TEL-MICITT, se identificó un error material en el
artículo 4 del "POR TANTO", en donde se le indicó a la empresa Autotransportes Solisa Hermanos
S.A. que a partir del 1 de enero del 2016 "deberá migrar a tecnología digital y ajustarse a una
separación de canales de 6.25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos".
De conformidad con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N°
35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas), la
separación de canales deberá ajustarse a 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos.
Con base en lo indicado en la normativa vigente, y dado que los equipos de radiocomunicaciones que
trabajan con modulación digital y acceso al medio por división de tiempo (TDMA) están programados
para operar con una separación de canales no menor de 2 x 6,25 kHz, se le solicita de la manera más
atenta, gestionar la corrección del error material presente en el Acuerdo Ejecutivo en mención.
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado:jueves 12 de marzo de 2015 11:26 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N 028-2014-TEL-MICITT
Buenos días
Con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011,se les
remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 028-2014-TEL-MICITT mediante el
cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por la empresa AUTOTRANSPORTES SOLISA
HERMANOS S.A para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el 06 de marzo de 2014.