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NI-02551-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
Notificación de Acuerdo Ejecutivo N 049-2014-TEL-MICITT 000085 Fabian Mora Calderon<fabian.mora@micit.go.cr> a � 12012 jue 12/03/2015 11:16 a.m. Inbox Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; @1 1 dato adjunto s ACUERDO EJECUTIVO No.049-2014-TEL-MICITT.pdf; GESTIÓN DOCUMENTAL . n2--J a9 GESTIÓN N°. :aaaaC-17TO"�12 ©, 2OiZ Para consukas sobre astado de esti tramfts favor Buenos días hn.erar mfiomn.ciºf al NI n awriON Con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 049-2014-TEL- MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por la empresa UNION DE TAXISTAS ISIDRENOS EL LABRADOR S.A para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el 06 de marzo de2b4. .2O15 ár2 c<on1? mcL, cot-, Saludos, ot- Saludos, Colder‘) Lic.Fabián Alonso Mora Calderón. clue el c yo de., not-f;CSG,,i Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. COV-IreC+0 es Z® S Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. N (CGS , c..y , Edificio Almendros,Barrio Tournón San José 10101,Costa Rica Tel:+506 2211-1255 Fax: 2211-1283 Website:www.telecom.go.cr - Green Thinking ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or coQyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others.The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 000086 ACUERDO EJECUTIVO N°049-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20)y 146, de la"Constitución Política de la República de Costa Rica"y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114, Alcance N° 44, del 14 de junio de 2002; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance Digital N° 104, del 30 de julio de 2012; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-M1NAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011, N° 37055-M1NAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50 y N° 38033-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189, Alcance Digital N° 72, del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 019- 002-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 052- 1 SUTEL-SCS-2013 del 17 de enero de 2013; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013- 0110 del 04 de setiembre de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 27 de abril de 2009, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Aurio Arce Villalobos, portador de la cédula de identidad número 4-0076-0108, en su condición presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-274113,- personería verificada al recibo de la solicitud por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica N° 168-2009 de las 09:23 horas del 27 de abril de 2009, emitida por el notario público Iván Villalobos Ramírez. La solicitud formal versó sobre la petición que hizo la empresa para que se finalizara el trámite de concesión de las frecuencias CD 234,225 MHz y CD 234,725 MHz, reservadas mediante oficio N° 086-01 CNR de la Oficina de Control Nacional de Radio, de conformidad con el Transitorio I de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo N° GCP-049- 2009). SEGUNDO: Que mediante oficio N° VT- DR N° 134-2009 del 30 de abril de 2009, el Departamento de Radio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET— �. anterior Ministerio Rector del Sector Telecomunicaciones,hoy Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones — MICITT) solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), emitir el informe técnico respectivo en relación con la petición realizada por la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, S.A., de conformidad con el Transitorio I de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folio 09 del expediente administrativo N° GCP-049-2009). TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-111 de fecha 03 de febrero de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos reiteró a la SUTEL la necesidad de recibir el criterio técnico 2 { ji 000088 para continuar con el debido proceso para resolver la solicitud de la empresa de marras. (Folios 09 y 10 del expediente administrativo N° GCP-049-2009). CUARTO: Que mediante oficio N° 341-SUTEL-2010 del 22 de febrero de 2010, la SUTEL presentó un reporte del estado de diversas solicitudes dentro de las que se encuentra la de la empresa de marras e indicó que le habían solicitado aportar información técnica requerida para poder emitir su criterio, misma que la empresa ya había aportado pero que al momento no había podido ser evaluada.(Folios 11 y 12 del expediente administrativo N°GCP-049-2009). QUINTO: Que mediante oficio N° DVT-2010-066 del 24 de febrero de 2010, la otrora Viceministra de Telecomunicaciones manifestó a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la preocupación surgida debido al atraso de la SUTEL en la elaboración de los criterios técnicos que recomiendan al Poder Ejecutivo sobre las solicitudes de permisos presentadas por los administrados y que son necesarios para la resolución de dichos procedimientos, siendo que la Administración se encontraba en mora. (Folios 12 bis y 13 del expediente administrativo N°GCP-049-2009). SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-248 del 30 de abril de 2010, el Viceministerio de Telecomunicaciones, le solicitó nuevamente a la SUTEL cumplir con la presentación del criterio técnico respecto de la solicitud realizada por la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, S.A. (Folio 14 del expediente administrativo N° GCP-049-2009). SÉTIMO: Que mediante oficio N°795-SUTEL-2009 del 13 de mayo de 2010, la SUTEL requirió a la empresa solicitante ampliar la información técnica a fin de poder emitir el criterio requerido. (Folios 15 a 17 del expediente administrativo N°GCP-049-2009). OCTAVO: Que mediante oficio OF-GCP-2010-365 de fecha 09 de junio de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa solicitante que la SUTEL requirió mediante oficio N° 752-SUTEL-2010 del 07 de mayo de 2010, la necesidad de que las empresas solicitantes aportaran la información técnica requerida para poder emitir el criterio técnico que recomienda al Poder Ejecutivo. (Folios 18 a 20 del expediente administrativo N° GCP-049-2009). 3 oéeO89 NOVENO: Que mediante oficio N° 1097-SUTEL-2010 de fecha 28 de junio de 2010,recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la SUTEL remitió el criterio técnico que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 21 a 37 del expediente administrativo N° GCP-049-2009). DÉCIMO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2010-186 del 29 de junio de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, S.A. (Folio 38 del expediente administrativo N° GCP-049-2009). UNDÉCIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT-GAER-2010-118, de fecha 01 de julio de 2010, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, todo referente a la solicitud realizada por la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, S.A. y basado en el respectivo criterio técnico de la SUTEL. Dicho informe fue recibido en la GCP en fecha 07 de julio de 2010, el cual concluyó y recomendó lo siguiente: "4. Conclusiones: La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio 68-SUTEL-DGC- 2013 recibido en este Viceministerio el día 18 de enero de 2013, que es acogido mediante el acuerdo 019-002-2013 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico mediante el cual, recomienda otorgar a la empresa Unión de Taxistas Isidreños El Labrador S.A., las frecuencias 234,7250 MHz y 229,7250 MHz, en modalidad de canal cruzado, con un ancho de banda de 8,5 kHz, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta. Dentro del oficio 68-SUTEL-DGC-2013, la SUTEL menciona como antecedente, que la Unión de Taxistas Isidreños El Labrador S.A. tenía registradas a su nombre las frecuencias 234,2250 MHz y 234,7250 MHz, mismas que fueron reservadas mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N° 086-01 CNR del 26 dé febrero de 2001, por consiguiente basados en lo señalado por la Procuraduría en la conclusión 7 del dictamen C-151-2011 y la conclusión 2 y ,S del dictamen C-280-2011, este trámite se encuentra pendiente de resolución. A su vez el informe hace referencia a que la superintendencia remitió el informe N° 1097- SUTEL-2010 el cual era la recomendación técnica sobre la solicitud en cuestión. Dicho informe fue recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 28 de junio de 2010; no obstante, el Viceministerio no resolvió la solicitud descrita debido a que estaba a la espera del criterio de la Procuraduría General de la Republica con respecto a cuestiones 4 000090 relacionadas con los títulos de frecuencia emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N°8642). Debido a lo anterior y según se acordó con el Viceministerio de Telecomunicaciones la SUTEL procedió a solicitarle al interesado la información técnica actualizada mediante el oficio N° 4248-SUTEL-DGC- 2012 con fecha del 17 de octubre de 2012 (folio 66 del expediente interno N° GCP-049- 2009) con el objetivo de dar una nueva recomendación técnica. Por lo tanto, para el presente informe se asume como criterio técnico definitivo el oficio N° 68-SUTEL-DGC- 2013. Seguidamente, en el informe N° 68-SUTEL-DGC-2013 la SUTEL procede a realizar un estudio de disponibilidad de frecuencias y recomienda proceder con la solicitud asignando las frecuencias 234,7250 MHz y 229,7250 MHz, con un ancho de banda de 8,5 kHz, en la banda de 225 MHz a 287 MHz,para implementar una red privada de telecomunicaciones. Esta Gerencia verificó y encontró que las frecuencias recomendadas por la SUTEL, se encuentran dentro del rango de operación de los equipos que dicha empresa pretende utilizar.Así pues, esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para la empresa Unión de Taxistas Isidreños El Labrador S.A., en operar los equipos en las frecuencias recomendadas por SUTEL. En cuanto a la zona de acción que establece la SUTEL para las frecuencias 234,7250 MHz y 229,7250 MHz, ésta se limita al área que detalla el cuadro No.2 del presente informe y que a continuación se cita nuevamente. Cuadro No.2. Zona de cobertura para las frecuencias 234,7250 MHz y 229,7250 MHz Provrñcrnrx= ANTONESy DISTRITOS Heredia No incluye el cantón de Sarapiquí ni el distrito Vara Blanca[sic] del cantón de Heredia San José No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortes [sic],Acosta, Mora, Puriscal, Turrubares. Únicamente los distritos de Aserrí, Salitrillo[sic]y Tarbaca del cantón de Aserrí,y el distrito San Miguel del cantón de Desamparados. Cartago Únicamente el cantón de La Unión y el distrito Llano Grande de cantón de Carta o *No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones que el PNAF establece para el segmento donde se encuentran las frecuencias 234,7250 MHz y 229,7250 MHz y encontró que el Cuadro de Atribución de Frecuencias lo atribuye para los servicios fijo y móvil. Adicionalmente, la nota CR 033 atribuye para redes de comunicación de banda angosta, varios segmentos, entre estos el de 225 MHz a 287 MHz donde se encuentran las frecuencias recomendada por la SUTEL. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la empresa Unión de Taxistas Isidreños El Labrador S.A, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que contempla la nota CR 033, se debe operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz,y a partir del 1 de enero de 2016 deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. 5 j! f� y j IziI , tf Adicionalmente debe cumplir con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. En virtud del análisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que el uso que la empresa Unión de Taxistas.Isidreños El Labrador S.A. dará a las frecuencias recomendada por la SUTEL, se encuentra conforme con lo establecido en el PNAF, sujeto a operar según las características que el PNAF establece para los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta y que se detallan en el Adendum IV del PNAF. De esta forma, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 68-SUTEL-DGC-2013, para que se otorgue el permiso de uso para las frecuencias de 234,7250 MHz y 229,7250 MHz a dicha empresa. 5. Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectrp Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias CD 234,7250 MHz y CD 229,7250 MHz, en modalidad de canal cruzado, con todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25 W, a la empresa Unión de Taxistas Isidreños El Labrador S.A.;para su uso en el área especificada en el cuadro No.2 del presente informe, citado a continuación,y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para redes de comunicación de banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)en el oficio 68-SUTEL-DGC-2013. Cuadro No.2. Zona-de cobertura para las frecuencias 234,7250 MHz y 229,7250 MHz Práv ncras* t 1 ü, _' •WI Uñ'ES y DISTRITOS Heredia No incluye el cantón de Sarapiquí ni el distrito Vara Blanca[sic]del cantón de Heredia San José No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortes [sic],Acosta, Mora, Puriscal, Turrubares. Únicamente los distritos de Aserrí, Salitrillo[sic]y Tarbaca del cantón de Aserrí,y el distrito San Miguel del cantón de Desamparados. Cartago Únicamente el cantón de La Unión y el distrito Llano Grande de cantón de Cartago *No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 2. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, proceder como en derecho corresponda para que se considere como, disponible la frecuencia 234,225 MHz asignada mediante permiso N°086-01 del 26 de febrero de 2001, según la recomendación emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio N°68-SUTEL-DGC-2013." (Folios 39 a 43 del expediente administrativo N° GCP-049-2009). 6 00,0. 0D2 DUODÉCIMO: Que en fecha 21 de setiembre de 2010, se incorpora al expediente N° GCP-049- 2009, auto de suspensión de trámite debido a la consulta que se planteó ante la Procuraduría General de la República en relación con la aplicación del Transitorio I de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folio 44 del expediente administrativo N°GCP-049-2009). DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-640 del 04 de octubre de 2010, la GCP informó a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, S.A., que el Viceministerio de Telecomunicaciones se encontraba analizando los casos de reservas de frecuencias de conformidad con lo estipulado en el Transitorio I de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folio 45 del expediente administrativo N° GCP-049-2009). DÉCIMO CUARTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-826 de fecha 21 de diciembre de 2010, se le informó a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, S.A., que el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió al Despacho del señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (anterior Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones), mediante el oficio N° DVT-2010-257 del 16 de diciembre de 2010 el informe técnico jurídico integrado N° IT-DNP-2010-107 del 24 de noviembre de 2010, "a efectos de que se realicen los trámites correspondientes para presentar la respectiva consulta ante la Procuraduría General de la República". (Folio 46 del expediente administrativo N° GCP-049-2009). E. DÉCIMO QUINTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-517 de fecha 22 de julio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones informó a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, S.A. que mediante oficio N° DM-603-2011 del 20 de julio de 2011, "el señor Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones solicitó a SUTEL remitir información para ser utilizada en la resolución final de los casos de marras", es decir, los casos a resolver conforme a lo dispuesto por el Transitorio I de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, debido a que el Poder Ejecutivo estaba valorando en ese momento, la posibilidad de solicitar una aclaración sobre puntos específicos del dictamen de la Procuraduría General de la República.(Folios 47 y 48 del expediente administrativo N° GCP-049-2009). 7 DÉCIMO SEXTO: Que por oficio N° OF-GCP-2011-772 de fecha 17 de noviembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos informó a la empresa de marras, que en fecha 14 de noviembre de 2011, la Procuraduría General de la República notificó el dictamen vinculante N° C-280-2011 en respuesta a la solicitud de adición, aclaración, modificación y/o ampliación sobre las consideraciones expuestas en el dictamen N° C-151-2011 del 05 de julio de 2011,referentes a las pautas a seguir conforme a la legislación vigente en los casos de solicitudes de uso y explotación del espectro radioeléctrico que fueron presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y al amparo de lo dispuesto en el Transitorio I de dicha ley. Asimismo se le recuerda al solicitante que por solicitud de información a la SUTEL por parte del Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones mediante oficio N° DM-603-2011 del 20 de julio de 2011, el conocimiento de las solicitudes se encuentra suspendido en este momento. (Folios 51 y 52 del expediente administrativo N° GCP-049-2009). DÉCIMO SÉTIMO: Que mediante oficio sin número de fecha 31 de octubre y en atención al oficio N° 4248-SUTEL-DGC-2012 de fecha 17 de octubre de 2012, en que la SUTEL solicitó a la empresa de marras actualizar la información técnica de la red presentada para la obtención del • permiso de uso de frecuencias, la empresa cumplió con dicha prevención y remitió la información solicitada. Lo anterior en razón de que la SUTEL emitiría un nuevo criterio tomando en consideración los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República. Dicha información fue remitida a la SUTEL mediante el oficio N° OF-GCP-2012-661 de fecha 05 de noviembre de 2012. (Folios 53 a 68 del expediente administrativo N° GCP-049-2009). DÉCIMO OCTAVO: Que mediante oficio N° 052 SUTEL-SCS-2012 de fecha 17 de enero de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 18 de enero del mismo año, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 68-SU 1'EL-DGC-2013 de fecha 10 de enero de 2013 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 019-002-2013 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 69 a 82 del expediente administrativo N° GCP-049- 2009). 8 000094 DÉCIMO NOVENO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-005 del 18 de enero de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos(GCP) solicitó a la.Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, S.A. (Folio 83 del expediente administrativo N° GCP-049-2009). VIGÉSIMO: Que en razón del requerimiento de criterio técnico, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico en fecha 08 de mayo de 2013 solicitó vía correo electrónico a la SUTEL aclaración, respecto de la recomendación que hizo dicho Órgano en su oficio, de otorgar las frecuencias a la empresa de marras en modalidad de canal cruzado. En razón de ello, la SUTEL remitió también vía correo electrónico en misma fecha,respuesta a la consulta indicando las razones técnicas que tomaron en consideración para realizar dicha recomendación. (Folio 103 del expediente administrativo N° GCP-049-2009). VIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2013-081 del 13 de mayo de 2013, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso el mismo día, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-084, de fecha 13 de mayo de 2013, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, S.A. y basado en el respectivo criterio técnico de la SUTEL. (Folios 84 a 98 del expediente administrativo N° GCP-049-2009). VIGÉSIMO SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-214 del 14 de mayo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 99 y 100 del expediente administrativo N° GCP-049- 2009). VIGÉSIMO TERCERO: Que en atención a lo anterior, la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, S.A., presentó en fecha 21 de mayo de 2013, la certificación de 9 personería jurídica N° 94-2013 de las 19:55 horas del 17 de mayo de 2013, emitida por el notario público Iván Villalobos Ramírez, en la que se constató que el señor Aurio Arce Villalobos es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 101 a 102 del expediente administrativo N° GCP-049-2009). VIGÉSIMO CUARTO: Que en razón de la revisión que hiciera el Director de Espectro, Radioeléctrico del estudio técnico jurídico, recomendó hacer una aclaración al criterio de GAER, la cual fue remitida mediante memorándum N° ME-GAER-2013-097 de fecha 13 de junio de 2013, según la cual las frecuencias recomendadas por la SUTEL no deben ser consideradas como frecuencias de transmisión y recepción individualmente (Tx y Rx) sino como frecuencias que en sí mismas son canales directos (CD), a fin de que sea corregido del informe de GAER y posteriormente en el de la GCP. (Folio 108 del expediente administrativo N° GCP-049-2009). VIGÉSIMO QUINTO: Que mediante informe técnico MICITT-GCP-IT-102-2013 del 04 de setiembre de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, que realizó la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, S.A. Las conclusiones y recomendaciones de este informe son acogidas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su DICTAMEN N° D-VT-2013-0110 del 04 de Setiembre de 2013. (Folios 0113 a 0136 del expediente administrativo N°GCP-049-2009). VIGÉSIMO SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-0110 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones.Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-049-2009, de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227,Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, lo 1 oo(1. ( 1/ u „, rl , . t , ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la empresa UNIÓN DE TAXISTAS/ ISIDREÑOS EL LABRADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-274113, representada por el señor Aurio Arce Villalobos, portador de la cédula de identidad N° 4-0076-0108, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias CD 234,7250 MHz y CD 229,7250 MHz (ambas en canal directo), en modalidad de canal cruzado, según lo indicado por la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 68-SUTEL-DGC-2013 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2013-084, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación: _ , : ` ;_ .aw DLTAL I.E t7E „TI CJLt H'XABILI AN{T w ; . . u t; UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, Permisionario SOCIEDAD ANÓNIMA cédula de persona jurídica 3-101-274113 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad ( de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DNG Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central CD 234,7250 MHz y CD 229,7250 MHz (en modalidad de canal cruzado) Ancho de banda 8,5 kHz t Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada 10 Watts de la antena* Altura del punto de radiación Base San Isidro de antena 1,5 m Ganancia de Antenas 4,55 dBi Omnidireccionales 11 . . A Cóbertur 01'-11 e"Ci Ca(CantQfes,, distritos)' t y No incluye el cantón de Sarapiquí ni el distrito Varablanca del Heredia cantón de Heredia No incluye los cantones de Pérez Zeledón,Dota,Tarrazú,León San José Cortés Castro,Acosta,Mora,Puriscal, Turrubares. Únicamente los distritos de Aserrí, Salitrillos y Tarbaca del cantón de Aserrí,y el distrito San Miguel del cantón de Desamparados Cartago Únicamente el cantón de La Unión y el distrito Llano Grande del cantón de Cartago Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio (msnm) 10°01'00,65 84°03'23,07 Base Heredia San Isidro San Isidro „ 511351 ú., .: ,P LICAGl O IES TE0 1 a5;DE,1L,,Q; EQIWO l RADTQCO"raACJ N s, . ` rF'a,2xo-�.�},� �. �`°-a a,�r �,x�, � � R �. `� �.� ,x,. �� € ♦5 wz �° �e-� � 'e -aun e �. x r. D1s�?o itítvo f Marca: TAIT Modelo:2 radios T200-100 Base Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Antenex Antena omnidireccional Modelo:B2252N Ganancia:4,55 dBi Marca Modelo Potencia _ Antena Modelo Ganancia TAIT T200-100 9 W*** Antenex B2252N 4,55 dBi * No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 ** y sus reformas). ** No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. * Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias CD 234,7250 MHz y CD 229,7250 MHz,dentro del rango 225 MHz a 287 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas), se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. 12 • • 006098 ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL'LABRADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos,por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.' ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante el no haber iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder 13 r y 00099 Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°34765-M1NAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al, Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.-Informar a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. 14 000100 ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET); en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el articulo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y de acuerdo con el uso autorizado para las frecuencias recomendadas en el presente Acuerdo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 14.-Informar a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 15.-Informar a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y 15 000101 concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14)aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.-Informar a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. 16 . 000102 ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa UNIÓN DE TAXISTAS ISIDREÑOS EL LABRADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo;y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación. DIo n la Presid-ncia de`.a 'epública, el veintitrés de mayo del año dos mil catorce./ AEDELg4 ,, i0li\ UIS GUILL:.' 0 SOLÍS ' t g" : r. �^ ITU-_ m ''\Atm 9a/q y SA G 4 ' , ss P�4¿� ?�`+ ;(/ 0 dast •-11�,,3 ¡¡¡ �* o i ..w�%t í 4 / e y• /i Y GISELLA KOPPER ARGU , ü`,j, 4.-- ,''MINISTRA DE CIENCIA,TEC e' T.-,Nca `".: Y TELECOMUNICACIONE 'CQ'-'`'s , 17 Re: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N 049-2014-TEL-MICITT 153:5 - R_10_3. Inscripciones RNT jue 12/03/2015 01:51 p.m. Elementos enviados Para:edwin.estrada@micit.go.cr <edwin.estrada@micit.go.cr>; Cc:Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>; Buenas tardes, En relación con el Acuerdo Ejecutivo N° 049-2014-TEL-MICITT, se identificó un error material en el artículo 4 del "POR TANTO", en donde se le indicó a la empresa Unión de Taxistas Isidreños El Labrador S.A. que a partir del 1 de enero del 2016 "deberá migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6.25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos". De conformidad con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas), la separación de canales deberá ajustarse a 6,25 kHz y/o 2 x 6.25 kHz contiguos. Con base en lo indicado en la normativa vigente, y dado que los equipos de radiocomunicaciones que trabajan con modulación digital y acceso al medio por división de tiempo (TDMA) están programados para operar con una separación de canales no menor de 2 x 6,25 kHz, se le solicita de la manera más atenta, gestionar la corrección del error material presente en el Acuerdo Ejecutivo en mención. Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr • De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado:jueves 12 de marzo de 2015 11:15 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N 049-2014-TEL-MICITT