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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02550-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso N'otificacion de Acuerdo Ejecutivo N 005-2014-TEL-MICITT 000087 Fabian Mora Calderon<fabian.mora@micit.go.cr> a 0- at -� 2O12 jue 12/03/2015 09:59 a.m. IT. _ ` 13 -. _ - - Inbox Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; P 7 1 dato adjunto =: .� s u e l .'{'`.-• ' `- ACUERDO EJECUTIVO N°005-2014-TEL-MICITT.pdf; GESTIÓN DOCUMENTAL y NI: da0 C15 ZI - GESTIÓN Ndo, \0.,,1 ,61�C- Dia le Buenos días paha acriaufttiB sobra dtvaide tad oath tritnnte favor 0012 hsear rrtilomnok�,I MI 6 OEST16N Con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 005-2014-TEL- MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por la empresa HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES S.A para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el 06 de marzo de 24. DO(5 Saludos, � I i CoY)-!%>✓mc- C...000.b•Q (o -c Cc Ac.ierov) Clame el O Lic.Fabián Alonso Mora Calderón. r_ 0 eS Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. r '' COO an' CO" Ve Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. g®(5" Edificio Almendros,Barrio Tournón 0l .'cc, e San José 10101,Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283 Website:www.telecom.go.cr Green Thinking • ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios:legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges .__ associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others.The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 000088 ACUERDO EJECUTIVO N°005-2014-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20)y 146 de la `Constitución Política de la República de Costa Rica", y en tazón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1)y 28 inciso 2), sub 1 incisos a) y b)de la Ley N°6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,Alcance N° 44 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;en el Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, "Reglamento ala Ley General de Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-M1NAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 035-049-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N°0828-SUTEL-SCS-2012 del 22 de agosto del 2012;y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-01 l5, del 05 de setiembre de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 30 de mayo de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones,la solicitud suscrita por el señor Hans Spesny Alvarez,portador de la cédula de identidad número 1-0567-0785, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-007021, personería verificada al recibo de la solicitud por la Gerencia de Concesiones y Permisos 1 � á 1 i • 000089= (GCP)con vista en la certificación de personería jurídica N° 3881763-2012 de las 08:11:30 horas del 25 de mayo de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versó sobre la petición que hizo la empresa para que se Ie otorgue "titulo habilítame que nos permita continuar con el derecho de uso de las frecuencias TX 140.300 MHz RX 142.075 MHz, mismas que habían sido otorgadas a¡ni representada, según el Acuerdos Ejecutivas Nos. 123 del 4 de marzo de 1966 y 314 del 26 de setiembre de 1990; asimismo, las frecuencias TX 138.8375 MHz y RX 142.300 MHz, reservadas mediante el oficio 875-05 GNR del 01 de febrero del 2005, en virtud de la cesión de derechos de uso que nos hiciera en su, oportunidad Agencia de Aduanas las Fronteras". (Folios 02 a 34 del expediente administrativo N°GCP-110-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-268 del 04 de junio de 2012. la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa HUMBERTO 3 ÁLVAREZ SUCESORES, S.A. (Folio 35 del expediente administrativo N° CCP-110- 2012) TERCERO: Que mediante oficio N' 828-SUTEL-SC-2012 de fecha 22 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de agosto del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N°3245-SUTEL-DGC-2012 de fecha 13 de agosto de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N°035-049-2012 del Consejo de dicha Superintendencia,en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 36 a 54 del expediente administrativo N°GCP-110-2012) CUARTO: Que según memorándum N' ME-GCP-2012-319 del 24 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL; respecto de la solicitud presentada • y ,y4 . r 000090 por la empresa HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES, S.A. (Folio 55 del expediente administrativo N°GCP-110-2012) QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2012-286 del 01 de octubre de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el mismo dfa, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012- 179, de fecha 01 de octubre de 2012, el cual frie revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico,sobre el dictamen técnico de SUTEL y la solicitud realizada por la empresa HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES, S.A. El cual concluyó y recomendó lo siguiente: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 3245-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomienda otorgar a la (sic1 Humberto Álvarez y Sucesores,S.A., el permiso de derecho de uso de las frecuencias 143,8125 MHz(TX), 140,8125 MHz(RX), 143.4375 MHz(TX)y 139,4375 MHz (RX), en modalidad repetidora, para el uso en redes de comunicacióón de banda angosta por parte de Humberto Alvarez y Sucesores, S.A., para uso no comercial, por lo cual, SUTEL delimita la cobertura de la red.a dicha empresa mediante los cantones y distritos señalados en los Cuadros No.2 y No.3 del presente informe, citados a continuación. Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 143,8125 MHz y 140,8125 MHz propuesta por SUTEL Provincias Cantones y distritos No incluye: San José Puriscal, Tarrazró,Aserr►.Acosta, Turrubares, Dota,Pérez Zcledón ni León Cortés. 3 1r+ 000091 No incluye: Alejada San Ramón,San Mateo. Orotina,San Carlos, Upala,Los Chiles ni Gtiaiuso. Incluye: Cartago Cartago,Alvarado y Oreamuno. Heredia No incluye: Heredia(distrito Varablanca)ni Sarapiqu;, Guanacaste No incluye ningún cantón. Puntarencts No incluye ningún cantón. Limón Limón,Siquirres y Marina. Cuadro No.3. Zona de cobertura de las frecuencias 143,4375 MHz y .139,4375 MHz propuesta por SUTEL Provincias Cantones y distritos No incluye: San José Puriscal, Tamiza,Acosta,Doto,PérezZeledón ni León Cortés. No incluye: Alajrtela Grecia(distrito de Río Cuarto),San Carlos, Upala,Los Chiles ni Guatas°. Cartago Incluye: lada la provincia. Heredia No incluye: Sarapiqut. Guanacaste Hojancha,Nandayure,Bugaces,Marón. Ptmtarenas Incluye: Garabito, Esparza,Montes de Oro, Puntarenas, Limón Incluye: Limón y Malita:. El cuadro de atribución de,frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan qué las frecuencias 143,8125 MHz(TX), 140,8125 MHz(RX), 143,4375 MHz(TX)y 139,4375 MHz(RX), ubicadas en la banda de 138 MHz a 144 MHz y recomendadas por SUTEL para ser alargadas a la empresa, puedan ser utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro -4 fi,'E'°át I . � a 11I 1 0 0 0092 Radioeléctrico concluye que In recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para estas frecuencias ubicadas en el segmento de 138 MHz a 144 MHz, dentro del cual se encuentran las frecuencias 143,8125 MHz (TX), 140,8125 MHz (RX). 143,4375 MHz (TX) y 139,4375 MHz (RX), recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que °a partir del 1' de enero del 2016 todos los. sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos», además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF.Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos 'indicados e..n el Adendum IV del PNAF; la Gerencia de Administración de .Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra confonne u lo estipulado en el PNAF paraeste segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 3245- SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 143,8125 MHz (IX), 140,8125 MHz (RX), 143,4375 MHz (IX) y 139,4375 MHz (RX) a Humberto Alvarez y Sucesores, S.A. 1. Recomendaciones 5 In • 000003É La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias: TX 143,8125 MHw RX 140,13125 Mi& TX 143,4375 MHz y RX 139,4375 MHz, en modalidad repetidora; con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa.Humberto Alvarez y Sucesores, S.A.,para su uso en las zonas especificadas en los Cuadros N° 2 y N' 3 de este informe, citados a continuación,y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Lo anterior por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias serla para radiocomunicación privada en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), segun lo estipulado en el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033, para uso no comercial. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL)en el oficio 3245-SUTEL-DGC-2012. Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 143,8125 MHz y 140,8125 MHz propuesta por SATE£. Provincias Cantones y distritos • No incluye: San José Puriscal,Tarra:11.Aserrí,Acosta, Turrubares,Dota, Pérez Zeledón ni León Cortés. No incluye: Alajuela San Ramón.San Mateo, Orotina.San Carlos. Upala. Los Chiles ni Guatuso. Cartago Incluye: Cartago,A1varado y Oreanurna. Heredia No incluye: Heredia.(distrito Varablanca)ni.Sarcrpiqut. • Guanacaste No incluye ningún cantón. Puntarenas No incluye ningún cantón. LimónIncluye: Limón,Siquirres y Marina. —w Cuadro No.3. Zona de cobertura de ras frecuencias 143,4375 MHz y 139,4375 MHz propuesta por SUTEL 6 =,r lc-t� r �x! fi�,ilixaf � t á 000094 Provincias Cantones y distritos San José No incluye: Puriscal, Tarradri,Arosta,Dota,Pérez Zeiedón ni León Cortés. No incluye: Alajuela Grecia(distrito de Río Cuarto),San Carlos, Upala, Los Chiles ni Guatuso. Cartago Incluye: Toda la provincia. No inch °e: Heredia Sarapiquf. Guanacaste Incluye: Hojanclta.Nandayure,Bagaces, Tilar•�fn. Puntarenas Incluye: Garalito, Esparza,Montes de Orv, Puntarenas, Limen Incluye: Limón y,Yfatirra. (...}„ (Folios 56 a 62 del expediente administrativo N°GCP-110-2012) SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-159 del 10 de abril de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una ¡C' personería jurídica vigente. (Folios 63 a 68 del expediente administrativo N° GCP-110- f 2012) SÉTIMO: Que según correo electrónico de fecha 16 de abril de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó una aclaración a SUTEL respecto del punto geográfico de un emplazamiento en su recomendación técnica, toda vez que la información suministrada presentaba una incongruencia respecto de la correcta división administrativa (cantones y distritos)en que colocaron a dicho emplazamiento. (Folio 70 del expediente administrativo N°GCP-110-2012) OCTAVO: Que en fecha 16 de abril de 2013, mediante correo electrónico, un funcionario de la Dirección General de Calidad de SUTEL indicó que debido a un error material se ~signó erróneamente el cantón donde se encuentra el emplazamiento de Cerro Azul, 7 a x?c C 000005 siendo el correcto cantón de Nandayure. (Folios 71 y 72 del expediente administrativo N° GCP-110-2012) NOVENO: Que en atención a lo estipulado en el considerando sexto, la empresa HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES, S.A., presentó en fecha 17 de abril de 2013, la certificación de personería jurídica N° 4422495-2013 de las 15:05:23 horas de 12 de abril de 2013,emitida por ci Registro Nacional, en la que se constató que el señor Hans Spesny Alvarez es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa.(Folios 73 a 76 del expediente administrativo N° GCP-110-2012) DÉCIMO: Que mediante informe técnico MIC11"i-GCP-IT-0106-2013 dcl 05 de setiembre de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléculco y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico,jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, realizada por HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT-2013-115 de 05 de setiembre de 2013. (Folios 087 a 0109 del expediente administrativo N°GCP-1 10-2012) UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el Dictamen D-VT-2013-115 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-11.0-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones(MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece cn el articulo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. POR TANTO 8 000006 , ' : ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa HUMBERTO ALVAREZ 1 SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N" 3-101-007021, I i representada por el señor Hans Spesny Alvarez_ portador de la cédula de identidad N' 1- 0567-0785, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada 1 de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 143,8125 MHz - Rx 140,8125 MHz y Tx 143,4375 MHz - Rx 139,4375 MHz, en modalidad de repetidora,según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas 1 por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3245-SUTEL- DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT GAER-2012-179, el cual fue avalado y así recomendado por la q P. Dirección de Espectro Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación: i 1 Tabla Al.Permiso de uso y explotación de frecuencias 1 DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE 1 HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES,SOCIEDAD i Permisionario ANÓNIMA cédula de persona jurídica N°3-101-007021 t nicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad ! de brindar servicios a terceros) I Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo TE-ItAS Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central Tx 143,8125 MHz Rx 140,8125 MHz (en modalidad de repetidora} i Ancho de banda8,5 kHz Espaciamiento entre canales _ . 12,5 kHz 1 Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts l Cerro Bebedero Cerro Garrón 9 Altura del punto de radiación de antena 30m 1 30 in 1 1 9 OOOO9 7 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 49,15 dBm Zona de Acción Cobertura 29r zona geográfica Provincias San José Alajuela Cartago Heredia I Puntarenas Guanacaste Limón Cantones v distritos No incluye los No incluye los Unicamente No incluye el No incluido No incluido Únicamente cantones de Pérez cantones de los cantones cantón de los cantones Zeledón,Dota, Upala,Los de Oreamuno, Sarapiquí y de Matina, Tarrazó,León Chiles,Guatuso, Alvarado, cl distrito Siquirres, Cortés Castro, San Carlos,San Cartago Varablanca Limón Acosta,Aserrí, Ramón,San de Heredia Puriscal y Mateo y Orotina Tumbares EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón I Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura antena(m) Bebedero San losé Escazú San Antonio 09'54'23,21" 83°09'41,85" 30 Garrón Limón Limón j Limón 09°58'20,52" 83°06'29,37" 30 Base 1 San José San José Hospital 09'56'05,62" 84°05'30,29" 8 Base2 Limón Limón Limón 09°59'3260" 83°01'50,06'' 8 Base 3 Alajuela Alajuela - Río Segundo 09°59'43,10" 84313'01,35" 8 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca:Kenwood Modelo:TKR 750 Repetidor Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:136 MHz-150 MHz Sensibilidad:0,35µV Marca:Motorola Modelo:EM 2(1(1 Bases Potencia de Salida:25 watts Rango de operación: 136 MHz- 174 MHz Sensibilidad:0,35 pV Marca:Andrew Antenas omnidireccionales Modelo:DB224 Ganancia:8,15 d13i EQUIPOS MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola GP300 5 W --- 0 dBi Motorola EP 450 5 W - -- O dBi 10 lu;'t7 41 9t ?-MM 000098 Tabla A2.Permiso de derecho de uso y explotación de frecuencias DETALLE DEL TÍTULO HABIL1TANTE HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES,SOCIEDAD Permisionario ANÓNIMA _ cédula de persona jurídica N'3-101-007021 T Cínicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial I Indicativo TE-HAS .--- . 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo I Vigencia Ejecutivo ¡ Frecuencia central Tx 143A375 MHz Rx 139,4375 MHz jj 1 (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz _--. Espaciamiento entre canales 12,5 kHz g Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts I Cerro Azul Cerro Gurdián t Altura del punto de radiación de amena '1525 m 1 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 49,15 dBm Zona de Acción Cobertura por zona geográfica Provincias San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas I Guanacaste Limón Cantones y distritos No incluye los No incluye los Toda la I No incluye Unicamente los Únicamente los Cínicamente E cantones de cantones de provincia el cantón cantones de cantones de los cantones t Pérez Zeledón, Upala,Los de Garabito, Hojancha, de Matina. 1 Dota,Tarrard, Chiles, Sarapiquf Esparta,Montes Nandayure, Limón León Cortés Guatuso,San de Oro, Bagaces, Castro,Acosta, Carlos,Distrito Puntarenas Tilarán Puriscal Río Cuarto de Grecia .1 , _ EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito _ Latitud(N) Longitud(0)y Altura (m) Cerro Azul Guanacaste Nandayure Porvenir 09°56'57,21" 85°16'29,53"l 25 Gurdián Cartago .Orcamuno Santa Rosa 09'5748.37" 83°50'23.96"' 25 Base 1 San Jose San Jose Hospital 09°56'05.62" 84°05'30,29" 8 Base 2 Cartago Cartago San Nicolás 09°51'17,26" 83'57'06,10" 8 I Base 3 Puntarenas Puntarcnas Chacarita 09''54'39,89" 84°42'37,47" 8 1 Base 4 Limón Limón Limón 109'59'32,60" 83°01'50,06" 8 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros 1 11 C:2 i 6:''''l , É ® 00099 Modelo:TKR 750 Repetidor Potencia de Salida:25 watts Rango de operación: 136 MHz- 150 MHz Sensibilidad:0,35µV Marca:Motorola Modelo:EM 200 Bases 1Potencia de Salida:25 watts Rango de operación: 136 MHz- 174 MI-Iz Sensibilidad:0,35µV Marca:Andrew Antenas omnidireccionales Modelo:DB224 Ganancia:8._15 dBi EQUIPOS MÓVILFS Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola GP300 —5 W --- --- O dBi Motorola EP 450 5 W --- --- O dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 143,8125 MHz-Rx 140,8125 MHz y Tx 143,4375 MI-iz- Rx 139,4375 MHz, dentro del rango 138 MHz a 144 MHz(de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-1VTTNAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, Alcance N° 19 y sus reformas),se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologia de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout). y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA,que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus 12 ,S4'ECTI ~O - aleo reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 238 MHz a 144 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener E que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. 1 ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642. el permiso de uso de frecuencia para Ios servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA,que será causal de revocación del título habilitante cuando no se haya iniciado la operación de las redes luego de un(1)año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga,de conformidad con el artículo 22 inciso 1)subinciso a)y el artículo 25 inciso b) subinciso I) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto fi con cl artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artícúlo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de 13 000101 Telecomunicaciones, Sin embargo, eI artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho árgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la erripresa HUMBERTO ÁLVAREZ SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme cl presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente,dispone de un (1)año para iniciar la operación de las redes.Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, cl interesado debe notificar a SUTEL a fm de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitarte. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. ARTICULO 10.- Informar a la empresa HUMBERTO ÁLVAREZ SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA,que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitantc. Por esta razón, en concordancia con cl articulo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°'34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa HUMBERTO ÁLVAREZ SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios yft sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará lasvisitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el 14 111,41elteri k . 000102 titular de la red deberá mostrar los documentas indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 1 ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el presente permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación ea actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y 1 no comercial. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica.Si el perxnisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b)subinciso 1)del mismo artículo,de la Ley N°8642. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente Acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de 15 000103 Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes d41 Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,Decreto Ejecutivo rU 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso,así corno su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de' conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa HUMBERTO ÁLVAREZ SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.-Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que,en el marco de sus competencias,esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante,caso contrario,deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 19.- informar a la empresa HUMBERTO ÁLVAREZ SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentadoante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito ante este Despacho del señor Ministro de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones. sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Lo 1 16 t c4 u 0001 04 anterior de conformidad con el artículo 346 inciso I) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 20_ Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa HUMBERTO ALVAREZ SUCESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el trece de enero del año dos mil catorce. 1 LAURA CHINCHILLA MIRANDA ► k 1 JOSÉ ALEJANDRO CRUZ-MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES t 1 17 t6 , Sobre los Acuerdos Ejecutivos N° 098-2013-TEL-MICITT, 005- 2014-TEL-MICITT y 041 -2014-TEL-MICITT 004105 FP- G6 a a012 Inscripciones RNT jue 12/03/2015 02:44 p.m. Elementos enviados Para:edwin.estrada@micit.go.cr <edwin.estrada@micit.go.cr>; Cc:fabian.mora@micit.go.cr <fabian.mora@micit.go.cr>; Buenas tardes, En relación con los Acuerdos Ejecutivos N° 098-2013-TEL-MICITT, 005-2014-TEL-MICITT y 041-2014- TEL-MICITT, se identificó un error material en el artículo 4 del "POR TANTO", en donde se le indicó a las empresas J.W. Investigaciones S.A., Humberto Alvarez Sucesores S.A. y Grupo Saffety S.A. respectivamente, que a partir del 1 de enero del 2016 cada una de ellas "deberá migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6.25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos". De conformidad con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas), la separación de canales deberá ajustarse a 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. Con base en lo indicado en la normativa vigente, y dado que los equipos de radiocomunicaciones que trabajan con modulación digital y acceso al medio por división de tiempo (TDMA) están programados para operar con una separación de canales no menor de 2 x 6,25 kHz, se le solicita de la manera más atenta, gestionar la corrección del error material presente en el Acuerdo Ejecutivo en mención. Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr