IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02547-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso Notificación de Acuerdo Ejecutivo N 041 -2014•-TEL-MICITTo-O 0 3 3
Fabian Mora Calderon<fabian.mora@micit.go.cr>
jue 12/03/2015 10:22 a.m.
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Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
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ACUERDO EJECUTIVO N° 041-2014-TEL-MICITT.pdf; .
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Buenos días GESTIÓN N° -Z�?1^17ac-ziz.� C2-
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Con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 041-2014-TEL-
MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por la empresa GRUPO
SAFFETY S.A para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el 06 de marzo de2 14.
. (Se can-Gina.
coon aáacon
Saludos, I®,-OL Cc tejer y`� el
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Lic.Fabián Alonso Mora Calderón. Chit @cé
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. �5 a� `� h
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones �
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. 0 'cc, 3.1
Edificio Almendros,Barrio Tournón
San José 10101,Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
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000034
ACUERDO EJECUTIVO N°041-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c),
140 inciso 20) y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de
lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra
el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;
en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente,Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104; en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19,
modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011,N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50 y N° 38033-MICITT, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013; en la Ley N° 8220, "Ley de.
Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos",publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, Alcance Digital N°
72, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 010-050-2012 del
i
•
O 00035
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según Resolución N° 3321-SU'Ik L-
DGC-2012 del 17 de agosto de 2012; en el Informe Técnico N° IT-GAER-2012-181 de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, el cual fue avalado por la Dirección de
Espectro Radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-GCP:-IT-073-2013 de la
Gerencia de Concesiones y Permisos, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro
Radioéléctrico y por la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; y en lo
dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-078, del 15 de julio de 2013 del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 01 de marzo de 2012, se recibió en eI Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Carlos Andrés Mora Hernández, portador
de la cédula de identidad número 4-0171-0374, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada GRUPO SAFFETY,
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-445488, personería verificada al recibo de la
solicitud por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de
personería jurídica N° 0013-2012 de las 10:30 horas del 08 de febrero de 2012, emitida por el
notario público Alfredo Esteban Cortés Vílchez. La solicitud formal versó sobre la petición que
hizo la empresa para que se le otorgue el `permiso para uso del espectro radioeléctrico en la
banda de VHF, (...)". (Folios 02 a 19 del expediente administrativo N° GCP-038-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-114 del 05 de marzo de 2012, la Gerencia
de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la
solicitud de uso de frecuencias,presentada por la empresa GRUPO SAFFETY,'S.A. (Folio 20 del
expediente administrativo N° GCP-038-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N° 862 SUTEL-SC-2012 de fecha 28 de agosto de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 29 de agosto del mismo año, la SUTEL
2
000036
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3321-SUTEL-DGC-2012 de fecha 17 de
agosto de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 010-050-2012 del Consejo de dicha
Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada
por la empresa de marras. (Folios 21 a 30 del expediente administrativo N° GCP-038-2012).
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-327 del 29 de agosto de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa GRUPO SAFFETY, S.A. (Folio 31 del expediente administrativo N°GCP-038-2012).
QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2012-288 del 01 de octubre de 2012,
recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en misma fecha, la Gerencia de •
Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-181,
de fecha 01 de octubre de 2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico
todo referente a la solicitud realizada por la empresa GRUPO SAFFETY, S.A. y basado en el
respectivo criterio técnico de la SUTEL.Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó
como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al
Poder Ejecutivo,lo que a continuación se cita del informe de la GAER:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 3321-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones(SUTEL), recomienda otorgar a la empresa Grupo Saffety, S.A., el
permiso de derecho de uso de las frecuencias TX 167,7000 MHz y RX 164,6500 MHz;
en modalidad repetidora,para el.uso en redes de comunicación de banda angosta por
parte de dicha empresa, para uso no comercial, para lo cual, SUTEL indica la
delimitación de la cobertura de la red para la empresa mediante los cantones y distritos
señalados en el Cuadro No.2 del presente informe, citado a continuación.
3
00037
Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias TX 167,7000 MHz 'y RX
164,65MHz,propuesta por SUTEL
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El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias TX 167,7000 MHz y RX
164,6500 MHz,pertenecientes a la banda de 148 MHz a 174 MHz, recomendadas por
SUTEL para ser otorgadas a la empresa, las mismas puedan ser utilizadas en redes de
comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del
administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo.Por esta razón,
la Gerencia de Administración de Espectro RadioeléctricO concluye que la
recomendación de,SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la empresa, se
encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
Para estas frecuencias ubicadas en el segmento de 148 MHz a 174 MHz, dentro del
cual se encuentran las frecuencias TX 167,7000 MHz y RX 164,6500 MHz,
recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que«a partir del 1°de enero del
2016 todos los sistemas deradiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán
haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de
canales de 6,25 kHz y/o 2.x 6,25 kHz contiguos», además de cumplir los aspectos
técnicos indicados en él Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias
recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como
con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL
se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento.
4
t
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se
indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL
mediante el Oficio 3321-SUTEL=DGC-2012; para que se otorguen las frecuencias TX
167,7000 MHz y RX 164,6500 MHz; a la empresa Grupo Saffety, S.A.
5.Recomendaciones
a. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder
Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias: TX 167,7000 MHz y RX
164,6500 MHz, en modalidad repetidora; con todas sus especificaciones técnicas, ala
empresa Grupo Saffety, S.A.,para su uso en las zonas especificadas en el Cuadro N''.2
de este informe, citado a continuación,y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el
Adendum IV del PNAF. Lo anterior por cuanto el uso que se pretende dar a estas
frecuencias sería para radiocomunicación privada en banda angosta, lo cual es
conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF),
según lo estipulado en el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033,para
uso no comercial. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3321-SUTEL-DGC-
2012.
Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias TX 167,7000 MHz y RX
164,6500 MHz,propuesta por SUTEL
4,444-44,4444 a7 Te
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Incluye W s w�i,az 1
urtscal,`Tarrazú,Aserrí exceptr distritos Aserrt arbaaa y Sal trillos),
Acos`ta, urrubrcares Dat i,Pé z Zeledon ni León Cá es r
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419:P4-13'4 4-47'
;G ecia(distrito Rzo Guarro,3 an irrlirs, spala,Los.Chiles ni Guatuso
apj �;l Yoncle ,+ a rr ��` i � º 105:1, 4-44 littprini 4 áa ru�7 ��ril .
Paraíso, Jiménez T urriallba,Alvarado nirt,El Ci rurc N
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(Folios 32 a 37 del expediente administrativo N°GCP-038-2012).
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OO
SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-20.13-054 del 07 de febrero de 2013, la Gerencia de
Concesiones y Permisos previno a.la empresa de marras, a fin de que presentara una personeria
jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres
meses de vigencia. (Folios 38 y 39 del expediente administrativo N° GCP-038-2012).
SÉTIMO: Que la empresa GRUPO SAFFETY, S.A.,presentó en fecha 08 de febrero de 2013, la
certificación de personería jurídica N° 7-2013 de las 08:00 horas del 08 de febrero de 2013,
emitida por el notario público Víctor Manuel Mora Bolaños, en la que se constató que el señor
Carlos Andrés Mora Hernández es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de dicha empresa. (Folios 40 y 41 del expediente administrativo N° GCP-038-
2012),
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-IT-073-2013, de fecha 15 de julio
de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico como de la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio
de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de GRUPO
SAFFETY, S.A. Las conclusiones y recomendaciones de este informe son acogidas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-078, del 15 de julio de
2013. (Folios 049 a 068 del expediente administrativo GCP-038-2012).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-078 citado, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho
Dictamen consta en el expediente N° GCP-038-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos
del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento
constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública". (Folios 073 a 079 del expediente
administrativo GCP-03 8-2012).
POR TANTO,
6
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Carlos Andrés Mora Hernández,
portador de la cédula de identidad N° 4-0171-0374, en su calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limite de suma de la empresa GRUPO SAFFETY, SOCIEDA 1'
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N°.3-101-445488,y otorgar a la misma, el permiso de
uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio
en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 167,7000 MI-Iz y Rx
164,6500 MHz, en modalidad de repetidora, según lo indicado por la nota CR 033 del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" y de conformidad
con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su
informe técnico N° 3321-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-181, el cual fue avalado y así
recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario GRUPO SAFFETY, SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula de persona jurídica N°3-101-445488
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no Comercial
Indicativo TE-GSI
Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo
Frecuencia central Tx 167,7000 MHz y Rx 164,6500 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena Cerro Bebedero
30m
Ganancia de Antenas 11,15 dBi
Omnidireccionales
Potencia Efectiva Radiada 55,15 dBm
Zona de Acción Parámetros red de radiocomunicaciones
Parámetros Tx#1 Tx#2
Puntos de transmisión Cerro Bebedero(repetidora) Portátiles
Ubicación San José,Escazú, San Antonio Distribuidos en el Valle
Latitud norte: 09°54'28,36" Central
7
Longitud oeste:84°09'46,22"
Frecuencia Central(MHz) Tx 167,7000 Tx 164,6500
Rx 164,6500 Rx 167,7000
Polarización Vertical
Variabilidad Móvil.(80%)
Potencia máxima de transmisión(dBm) 44 37
Sensibilidad del receptor.(dBm) -116,1 -119
Pérdidas en cables y conectores(dB) 2 0
Tipo de Antena Omnidireccional
Ganancia de Antena(dBi) 11,15 0
Altura de antena(m) 30 2
Pérdidas adicionales por cables(dB/m) 0,1 0
Medio
Pérdidas adicionales por vegetación 10%
Clima Continental subtropical
Zona de Acción Cobertura de las señales por cantones
Provincias
Guanacas-
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenaste Limón
Cantones y distritos
No incluye los No incluye los
cantones de cantones de No incluye
Turrúbares,Puriscal, San Carlos, los cantones No incluye
Aserrí(con excepción Guaroso,Los de El Guarco,el cantón de
de Iós distritos de Sarapiquí ni No incluye No incluye No incluye
Chiles y Upala Paraíso, ningún ningún ningún
Aserrí,Salitrillos y ni el distrito de Jiménez, el distrito cantón cantón cantón
Tarbaca),Acosta, de Vara
León Cortés,Tarrazú, Río Cuarto del Alvarado ni Blanca
Dota ni Pérez cantón de Turrialba
Zeledón Grecia
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0)Altura de sitio(m)
Cerro Bebedero San José Escazú San Antonio 09°54'28,36"84°09'46,22" 1523,8
(repetidora)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca:Kenwood
Modelo:TKR-750
Repetidor Potencia de Salida:25 watts
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Marca:Radtel Comm
Antenas omnidireccionales Modelo: 502116
Ganancia: 11,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Kenwoo TQSX2150T
TK-2302 5 W Kenwood O dBi
8
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GRUPO SAFFETY, SOCIEDAD ANÓNIMA que las
frecuencias Tx 167,7000 MHz y Rx 164,6500 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de
acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET"Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados
y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan,
respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.-Indicar a la empresa GRUPO SAFFETY, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos
de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa GRUPO SAFFETY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" y sus reformas, a partir del 01 de enero del 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar
a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos,
por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener
que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa GRUPO SAFFETY, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos
y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en
este permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa GRUPO SAFFETY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los
servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
9
000043
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa GRUPO SAFFETY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un(1)año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con
el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin
que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo
dispuesto con el articulo 81 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa GRUPO SAFFETY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos
previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39
inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho
Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa GRUPO SAFFETY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de
las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", el interesado debe notificar a la SUTEL
a fm de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa GRUPO SAFFETY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
objeto de salvaguardar la optirnización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones
establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74
io
1
O4
inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa GRUPO SAFFETY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88 del Decreto en mención,en cada lugar donde se encuentre algún extremo
de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.-Indicar a la empresa GRUPO SAFFETY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a
las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.-Indicar al GRUPO SAFFETY, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con
el artículo 9 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" y de acuerdo con el uso
autorizado en el presente Acuerdo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades
propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial.
ARTÍCULO 14.- Informar al GRUPO SAFFETY, SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas
frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior,
estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa GRUPO SAFFETY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le '
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de
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00004
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lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257—MINAET y sus reformas. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso lícito del
recurso que se le otorga.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa GRUPO SAFFETY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del presente
permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa GRUPO SAFFETY, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus
competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro
radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos
administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha
situación.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa GRUPO SAFFETY, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de
dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con
el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de Administración Pública".
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ARTICULO 20.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa GRUPO SAFFETY, SOCIEDAD
ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea
notificado a la SUl'EL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
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GISELLA KOPPER ARGUEDAS 'SE cosjº
MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA -
Y TELECOMUNICACIONES
13
Sobre los Acuerdos Ejecutivos N° 098-2013-TEL-MICITT, 005-
2014-TEL-MICITT y 041 -2014-TEL-MICITT 000047
Inscripciones RNT
3a0;1-pot -:
jue 12/03/2015 02:44 p.m.
Elementos enviados
Para:edwin.estrada@micit.go.cr <edwin.estrada@micit.go.cr>;
cc:fabian.mora@micit.go.cr <fabian.mora@micit.go.cr>;
Buenas tardes,
En relación con los Acuerdos Ejecutivos N° 098-2013-TEL-MICITT, 005-2014-TEL-MICITT y 041-2014-
TEL-MICITT, se identificó un error material en el artículo 4 del "POR TANTO", en donde se le indicó a las
empresas J.W. Investigaciones S.A., Humberto Alvarez Sucesores S.A. y Grupo Saffety S.A.
respectivamente, que a partir del 1 de enero del 2016 cada una de ellas "deberá migrar a tecnología
digital y ajustarse a una separación de canales de 6.25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos".
De conformidad con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N°
35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas), la
separación de canales deberá ajustarse a 6,25 kHz y/o 2 x 6,25,kHz contiguos.
Con base en lo indicado en la normativa vigente, y dado que los equipos de radiocomunicaciones que
trabajan con modulación digital y acceso al medio por división de tiempo (TDMA) están programados
para operar con una separación de canales no menor de 2 x 6,25 kHz, se le solicita de la manera más
atenta, gestionar la corrección del error material presente en el Acuerdo Ejecutivo en mención.
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr