IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso r :, � ���✓ Í E-EM II 000043
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San José, 23 de febrero de 2011.
OF-DER-2011-011
Señor
George Miley Rojas
Consejo i,t1sutel
Superintendencia de Telecomunicaciones o 1 MAR. 2011
Presente
Melissa Mora 1:
Estimado señor:
Para la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones a continuación le
remito copias de los acuerdos mediante los cuales el Poder Ejecutivo acogió las
siguientes solicitudes de permiso de frecuencias:
EMPRESA N°DE ACUERDO FECHA FOLIOS
Corporación B&A Transportes 032-2010-MINAET 16/11/2010 35
Privados de Atenas, Ltda.
Transportes Privados Campos
Rojas de Sarchí S.A.
034-2010-MINAET 16/11/2010 35
Asociación de Taxistas Canoas-
Laurel (ASOTACALA) 016-2010-MINAET 28/07/2010 10
Cordialmente,
f:-) 4.11/0
lan Ruiz :;1
Director de Espectro Radioeléctrico ac;�� /
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES r;, ., /11'
C.c. Expediente
Consecutivo
Tel: (506) 2211-1200 consultas_concesiones@telecom.go.cr Fax: (506) 2221-8129
, r
I'
y
ACUERDO EJECUTIVO N° 032-2010-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República
de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública"; Ley N° 6227, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978; Alcance No. 90, en sus artículos 25
inciso 1),27 inciso 1),28 inciso 2), sub incisos a)y b), 121 y 136; en la `Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance
No. 44; en la"Ley General de Telecomunicaciones",Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta No. 125 del 30 de junio de 2008, en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance
N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de
setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N°
1
•
.
103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 23 de abril de 2010.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El día viernes 05 de marzo de 2010 en el Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) se recibió la solicitud de
frecuencias para actividades propias de la empresa, presentada por el señor Gilbert Maikell
Barboza Martínez portador de la cédula de identidad número 5-0279-0746, representante legal de
la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA.,
cédula jurídica 3-102-597238, en la que especifica que su solicitud es para utilizar las frecuencias
exclusivamente para la comunicación de aproximadamente de 15 vehículos, los cuales se unieron y
formaron la actual corporación. (Folios del 1 al 9 del expediente administrativo N° GCP-024-
2010).
SEGUNDO.-Mediante el oficio OF-GCP-2010-202 del lunes 08 de marzo de 2010, la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (en adelante CGP), solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL), criterio técnico relacionado con la
solicitud de frecuencias presentada por la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES
PRIVADOS DE ATENAS LTDA. (Folio 10 del expediente administrativo N° GCP-024-2010).
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TERCERO.- Debido a que el criterio técnico de SUTEL es indispensable para el otorgamiento de
las frecuencias solicitadas por parte de la empresa de mérito, por así disponerlo el artículo 46 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N° DE-34765-MINAET, mediante oficio N°
OF-GCP-2010-244 del 29 de abril de 2010, GCP reiteró a SUTEL la solicitud del criterio técnico.
(Folios 11 y 12 del expediente administrativo N° GCP-024-2010).
CUARTO.- Mediante oficio N° 1096-SUTEL-2010 recibido en GCP el 28 de junio de 2010,
SUTEL emitió criterio técnico relacionado con la solicitud de frecuencias presentada por el señor
Gilbert Maikell Barboza Martínez, en el cual recomendó otorgar a la empresa CORPORACIÓN B
& A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA, el permiso de derecho de uso y
explotación de la siguiente frecuencia: (Folios del 47 al 56 del expediente administrativo N° GCP-
024-2010).
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
Corporación B &A Transportes Privados de
Concesionario: Atenas Ltda.
Cédula Jurídica 3-102-597238
Frecuencia central: CD 169.5000 MHz
Ancho de Banda: 8.5 KHz
Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts
Altura de Torre: --
Altura del punto de radiación de antena: 20 m
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Ganancia de Antenas: 7 dBi
Potencia Efectiva Radiada: 48 dB
Clasificación del espectro: NO COMERCIAL
Únicamente para red de radiocomunicación
Uso: privada, en comunicaciones propias de la
empresa
Indicativo: TE-EMW
Zona de Acción: -
Conforme a la tabla 1
Emplazamiento
Altura de
Base Cantón Distrito Latitud Longitud
sitio(m)
84°22'47.0"
Alajuela Atenas Central 09°58'49.8"N 740
O
5 años a partir del otorgamiento del permiso
Vigencia:
por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada:
Estación Base
Marca: Motorola
Modelo: EM400
Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 136-174 MHz
Sensibilidad: 0.25µV
4
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digitktrnehte
000048
Marca: Andrew
Antenas Omnidireccionales Modelo: Ringo Ranger
Ganancia: 7 dBi
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Equipos Móviles Potencia: 25 watts
Ganancia: 3 dBi
Sensibilidad: 0.25 uV
QUINTO.- Por memorándum N° ME-GCP-2010-184 del 29 de junio de 2010, GCP, solicitó a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones
(en adelante llamada GAER), criterio técnico relacionado con la solicitud presentada por la
empresa. (Folio 57 del expediente administrativo N° GCP-024-2010).
SEXTO.- GAER, mediante el informe N° IT-GAER-2010-116 recibido en GCP el 7 de julio del
presente ano, emitió el respectivo informe técnico relacionado con la gestión de la empresa
CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., recomendó dar
continuidad al proceso para la utilización de la frecuencia 169,5000 MHz (sugerida por SUTEL)
para dicha empresa. (Folios del 58 al 64 del expediente administrativo N° GCP-024-2010).
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SÉTIMO.-En fecha 17 de agosto de 2010, mediante informe técnico IT-GCP-2010-46, GCP
emitió criterio técnico en relación con la solicitud de permiso de frecuencias de la empresa
CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., en el cual
recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir dictamen donde se recomiende al Poder
Ejecutivo acoger la solicitud de permiso en cita. (Folios del 73 al 86 del expediente administrativo
N° GCP-024-2010).
OCTAVO.- En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen D-VT-2010-040, de
fecha 11 de noviembre de 2010, (Folios del 94 al 107 del expediente administrativo GCP-024-
2010) el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a realizar el análisis sobre la solicitud de
permiso de frecuencias realizada por la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES
PRIVADOS DE ATENAS LTDA., determinando sus conclusiones con fundamento en la
documentación citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo,
es que se procede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto
de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos
administrativos determinada por el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública.
Así,se indica en el Dictamen citado lo siguiente:
`IL Sobre el permiso de uso de frecuencia solicitado por la empresa Corporación B&
A Transportes Privados de Atenas Ltda:
Tal y como puede verse del folio 01 al 09 del expediente administrativo N° GCP-P-024-
2009 recabado al efecto, el señor Gilbert Maikell Barboza Martínez, portador de la
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•
cédula de identidad número 5-279-746, en su calidad de presidente de la sociedad
denominada CORPORACIÓN B &A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA.,
cédula jurídica 3-102-597238, solicitó formalmente permiso de uso de frecuencias,
para actividades propias de la empresa.
Dado lo anterior, la Gerencia de Concesiones y Permisos procedió a revisar la
documentación aportada por el solicitante, visible a los folios 1 al 9 del expediente
administrativo GCP-P-024-2009. La cual se analizó con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N° 34765-
MINAET (RLGT). Siendo que la mencionada Gerencia logró determinar el
cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en el citado artículo, el cual
literalmente determina como tales:
"Artículo 47.—De los requisitos para la obtención de un permiso. Para la
obtención de un permiso para el uso de las bandas de frecuencias a que se
refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá presentar ante el Poder Ejecutivo, los
siguientes requisitos:
a. Nombre del solicitante.
b. Número de cédula de identificación.
c. Ocupación.
d. Indicar dirección exacta del domicilio.
e. Nombre o razón social del solicitante.
f Cédula jurídica(adjuntar copia).
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g. Número de teléfono.
h. Apartado postal.
i. Lugar para escuchar notificaciones.
j. Lugar donde se instalará el, o los equipos de radiocomunicación.
k Indicar las características técnicas de los equipos.
I. Firma del solicitante o representante legal autenticada.
m. Lugar y fecha de la solicitud"
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra normativa, la
mencionada Gerencia consideró jurídicamente viable continuar con el procedimiento
atinente al otorgamiento de la frecuencia solicitada por la administrada. Por lo
anterior, dicha dependencia, mediante oficio OF-GCP-2010-202 del lunes 08 de marzo
de 2010, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) criterio
técnico relacionado con la solicitud de frecuencias presentada por la empresa
Corporación B &A Transportes Privados de Atenas Ltda.
SUTEL, el 28 de junio de 2010, mediante oficio N° 1096-SUTEL-2010 emitió el criterio
técnico relacionado con la solicitud de frecuencias presentada por el señor Barboza
Martínez, por lo que después del análisis técnico respectivo, SUTEL recomendó al
Poder Ejecutivo otorgar a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES
PRIVADOS DE ATENAS LTDA., permiso de derecho de uso y explotación de la
frecuencia CD 169.5000 MHz, por un período de cinco años, para ser utilizada
únicamente para red de radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la
empresa.
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Así las cosas, al amparo de las funciones asignadas a la Gerencia de Concesiones y
Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones, en el artículo 16 del
Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N°34997-MINAET publicado en La Gaceta N°16 del viernes 23 de enero de
2009, procedió a emitir criterio relacionado con la solicitud de frecuencias presentada
por el señor Gilbert Maikel Barboza Martínez, portador de la cédula de identidad
número 5-279-746, actuando en calidad de representante legal de la empresa
Corporación B & A Transportes Privados de Atenas Ltda., cédula jurídica 3-102-
597238.
Conforme a lo dicho, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) rindió el informe
técnico N° IT-GCP-2010-46 del 17 de agosto de 2010, con base en la solicitud de
frecuencias presentada por el señor Barboza Martínez visible a los folios 1 al 9 del
expediente administrativo, así como el informe N° 1096-SUTEL-2010 remitido por
SUTEL en el que recomendó otorgar a la empresa CORPORACIÓN B & A
TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., permiso de derecho de uso y
explotación de la frecuencia CD 169.5000 MHz,para ser utilizada únicamente para red
de radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa. Asimismo, el
informe N° IT-GCP-2010-46 se refirió al informe IT-GAER-2010-116 rendido por la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en el que se prolijo el informe
rendido por SUTEL.
Por lo tanto, en el informe de la Gerencia de Concesiones y Permisos se señaló que de
acuerdo con el informe de SUTEL donde se recomendó la frecuencia 169.5000 MHz a
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la empresa solicitante, las mismas se encuentran dentro de los usos establecidos por el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET. Especificó,
además, que el Órgano Regulador precisó que, de acuerdo con la nota CR 033, el
rango solicitado se atribuye al uso de redes públicas y privadas de telecomunicaciones,
por lo que indicó que en el caso de que el Poder Ejecutivo asigne la frecuencia, ésta se
otorgue con delimitación de la cobertura de la red. Adicionalmente, SUTEL aconsejó
asignar el rango de frecuencia recomendado en una canalización de 12.5 KHz.
Por último, el referido informe señaló que SUTEL en su informe indicó al citar la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, que a partir del 01 de enero
de 2016, todos los sistemas de radiocomunicaciones que funcionen en las bandas 148
MHz a 174 MHz, entre otros segmentos, deberán ajustarse a una separación de canales
de 6.25 KHz, con el fin de que la empresa permisionaria considere el cambio de
tecnología a efectos de no tener que reemplazar equipos en el momento en que entre en
vigencia la nueva disposición. Específicamente, SUTEL determinó las siguientes
condiciones técnicas:
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
Corporación B & A Transportes Privados
Concesionario: de Atenas Ltda.
Cédula Jurídica 3-102-597238
Frecuencia central: CD 169.5000 MHz
Ancho de Banda: 8.5 KHz
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Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts
Altura de Torre:
Altura del punto de radiación de antena: 20 m
Ganancia de Antenas: 7 dBi
Potencia Efectiva Radiada: 48 dB
Clasificación del espectro: NO COMERCIAL
Únicamente para red de radiocomunicación
Uso: privada, en comunicaciones propias de la
empresa
Indicativo: TE-EMW
Zona de Acción:
Conforme a la tabla 1
Emplazamiento
Altura de sitio
Base Cantón Distrito Latitud Longitud
(m)
84°22'47.0"
Alajuela Atenas Central 09°58'49.8"N 740
O
5 años a partir del otorgamiento del permiso
Vigencia:
por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada:
Estación Base
Transceptor principal Marca:Motorola
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Modelo:EM400
Potencia de Salida:25 watts
Frecuencia: 136-174 MHz
Sensibilidad: 0.25 pV
Marca:Andrew
Antenas Omnidireccionales Modelo:Ringo Ranger
Ganancia: 7 dBi
Marca:Motorola
Modelo:EM200
Equipos Móviles Potencia: 25 watts
Ganancia:3 dBi
Sensibilidad: 0.25 uV
Tabla 1:
Provincia
San Puntaren Guanacas Limón
Heredia Cartago Alajuela
José as te
Cantones y Distritos
No No Únicament No incluye Únicame No No incluido
incluye incluye el e los los nte en el incluido
el Cantón cantones cantones cantón de
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cantón de de de Upala, Esparza
de Sarapiquí Turrialba, Los Chiles,
Pérez Paraíso, Guatuso,
Zeledó Jiménez, San
n Alvarado y Carlos,
Oreamuno. Grecia
(norte)
Por otra parte, el informe técnico N°IT-GCP-2010-46 de la Gerencia de Concesiones y
Permisos señala que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico,
emitió, el respectivo informe N° IT-GAER-2010-116 recibido por la Gerencia de
Concesiones y Permisos el 07 de julio de 2010, en el cual recomendó dar continuidad
al proceso para la utilización de las frecuencias 169.5000 (sugeridas por SUTEL en su
informe N° 1096-SUTEL-2010)y siendo que debido a la canalización de 12.5 KHz son
las frecuencias que podrían otorgarse, todo al amparo de sus conclusiones y de las
atribuciones y usos establecidas por el PNAF en la nota CR 033 para dichas bandas de
frecuencias, razonamiento citado y conforme con las conclusiones expuestas y el
análisis realizado en su informe supra mencionado. Asimismo, ese estudio indicó la
necesidad de informar a la empresa solicitante sobre la fecha de migración hacia el
nuevo esquema de canalización de esta banda de frecuencia.
Conforme a la valoración de los informes técnicos citados, la Gerencia de Concesiones
y Permisos, mediante informe técnico N° IT-GCP-2010-46 del 17 de agosto de 2010,
recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones, de acuerdo con el Principio de
Legalidad(artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de la
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Administración.Pública N° 6227 del 20 de diciembre de 1978), acoger la solicitud de
uso no comercial de las frecuencias 169.5000 MHz, hecha por la empresa Corporación
B &A Transportes Privados de Atenas Ltda.,por un plazo de 5 años, para ser utilizado
como sistema de radiocomunicación privada para actividades propias de la empresa,
debido a que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación
costarricense, de conformidad con lo establecido en los artículo 9 inciso b)
,f26 de la
y
Ley General de Telecomunicaciones (LGT), N° 8642, los cuales son el fundamento
legal respecto al uso y otorgamiento de permisos de uso de frecuencias.
De lo anterior se desprende entonces, que los permisos para el uso del espectro
radioeléctrico solo confieren a su titular, el derecho de hacer uso de éste en las
condiciones técnicas asignadas, sin que se genere derecho alguno de dominio sobre el
mismo; específicamente el artículo 9 inciso d)de la LGT establece:
"Artículo 9.- Clasificación del espectro radioeléctrico
Por su uso, las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se
clasifican como sigue:
(...)
b) Uso no comercial. Consiste en la utilización de bandas de frecuencias
para operaciones de carácter temporal, experimental, científico, servicios
de radiocomunicación privada, banda ciudadana, de radioaficionados o
redes de telemetría de instituciones públicas.
(...)" (el resaltado es nuestro)
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Asimismo, ha establecido el artículo 26 de ese mismo cuerpo normativo que:
"Para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b),
c) y d) del artículo 9 de esta Ley, se requerirá un permiso, el cual será
otorgado por el Poder Ejecutivo previa recomendación de la Sutel y el
cumplimiento de los requisitos que se definan reglamentariamente.
La vigencia de los permisos será de cinco años, renovable por períodos
iguales a solicitud del interesado..." (El resaltado es nuestro)
Como se observa, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo otorgar los permisos
de uso del espectro radioeléctrico, en este caso de uso de frecuencias,por el periodo de
cinco años, una vez llevado a cabo el estudio y análisis pertinente de la solicitud
realizada por el usuario, a la luz de la normativa legal que rige dicho tema.
Asimismo, para comprobar la legitimidad de la solicitud del peticionario, el citado
informe tomó en consideración el cumplimiento de lo establecido en los artículos 45 y
47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto N° DE-
34765-MINAET, en relación con los requisitos para solicitar un permiso. Dentro de los
requisitos formales de la solicitud, el artículo 47 del citado Reglamento indica:
"Artículo 47.De los requisitos para la obtención de un permiso. Para la
obtención de un permiso para el uso de las bandas de frecuencias a que se
refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de la Ley General de
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•
Telecomunicaciones, deberá presentar ante el Poder Ejecutivo, los
siguientes requisitos:
a. Nombre del solicitante.
b. Número de cédula de identificación.
c. Ocupación.
d. Indicar dirección exacta del domicilio.
e. Nombre o razón social del solicitante.
f Cédula jurídica (adjuntar copia).
g. Número de teléfono.
h. Apartado postal.
i. Lugar para escuchar notificaciones.
j. Lugar donde se instalará el, o los equipos de radiocomunicación.
k. Indicar las características técnicas de los equipos.
1. Firma del solicitante o representante legal autenticada.
m.Lugar y fecha de la solicitud.
(...)„
Finalmente, la Gerencia de Concesiones y Permisos en el informe citado y en apego a
los informes técnicos referidos, debe tomar en consideración lo dispuesto en el artículo
10 de la LGT el cual establece que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
Decreto N°35257-MINAET(PNAF) es el encargado de determinar los usos específicos
que se atribuyen a las bandas, por ello es de acatamiento obligatorio que los
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concesionarios cumplan con los usos señalados en este Plan a las frecuencias que se
les otorguen. Dicho artículo señala:
"ARTÍCULO 10. —Definición de competencias
Corresponde al Poder Ejecutivo dictar el Plan nacional de atribución de
frecuencias. En dicho Plan se designarán los usos específicos que se
atribuyen a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico,para ello se
tomarán en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (UIT) y de la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones (Citel). Además, se definirán los casos en que las
frecuencias no requieren asignación exclusiva, para lo cual se tomarán en
consideración los siguientes criterios: disponibilidad de la frecuencia,
tiempo de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho
de banda, modulación de la portadora de frecuencia y zona geográfica
(...)„
Respecto de estos usos y atribuciones, el informe de la Gerencia de Concesiones y
Permisos mencionado, fue conteste con los informes técnicos de SUTEL y de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en el sentido que toma en.
cuenta lo establecido por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto N°35257. Dicha Nota establece lo siguiente:
"CR 033 Las redes públicas y privadas que operen en los rangos de
frecuencias de 138— 144, 148— 174 MHz, 225—287 MHz, 422—425, 427
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—430, 440—450, 451 —455, 456—470 MHz operarán a una separación de
canales de 12.5 KHz y un ancho de Banda de 8.5 KHz. A partir del primero
de enero del 2012 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen
en dichas bandas deberán ajustarse a una separación de canales de 6.25
KHz, con las excepciones que puedan darse en la banda de 225 — 287
MHz. La banda comprendida entre 450-470 MHz fue identificada en la
CMR-2007, como bandas atribuidas para IMT, por lo que se amplía su uso
para sistemas celulares de 3G y posteriores. Corresponderá al órgano
rector establecer las fechas para la migración de los usuarios que
actualmente ocupan esta banda." (El subrayado es nuestro).
Así las cosas, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias citadas, a los
criterios técnicos de SUTEL y de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico y a los usos y las atribuciones del PNAF, el informe mencionado de la
Gerencia de Concesiones y Permisos no encontró impedimento alguno desde el punto
de vista técnico ni de ingeniería,para que el Poder Ejecutivo otorgue el permiso de uso
de frecuencias dentro del rango solicitado por la empresa, a su saber 148-174 MHz, ni
encuentra impedimento jurídico para adherirse a la recomendación de SUTEL de
otorgar dicho permiso asignando la frecuencia 169,5000 MHz, las cuales pueden ser
utilizadas para el fin que pretende el solicitante, acogiendo el criterio de que dicha
asignación de frecuencias se hace efectuando una delimitación de la cobertura de la
red a fin de asegurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico, así como lo
establecido técnicamente para la nota CR 033, sobre las características técnicas de los
equipos que utilizan tecnologías de banda angosta.
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Por último, señaló el referido informe de la Gerencia de Concesiones y Permisos que es
importante indicar que debe informársele al solicitante que deberá, en caso de
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, respetar los
requisitos técnicos establecidos en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto No. 34765-MINAET."
NOVENO.- Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido Dictamen
N° D-VT-2010-040, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y recomendó al Poder
Ejecutivo lo siguiente:
"CONCLUSIÓN:
Con fundamento en los antecedentes expuestos, este Viceministerio concluye que, de
conformidad con lo establecido en la legislación y en los criterios técnicos N° IT-
GAER-2010-116 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en el
informe N° 1096-SUTEL-2010 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y en el
informe técnico N° IT-GCP-2010-46 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, el
Poder Ejecutivo puede proceder a acoger la solicitud de la empresa Corporación B &
A Transportes Privados de Atenas Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-
597238 y otorgarle permiso de uso no comercial sobre las frecuencias 169.5000 MHz
para transmisión, para servicios de radiocomunicación privada para actividades
propias de la empresa, de conformidad con lo regulado en los artículo 9 inciso b)y 26
19
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000063
de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 8642, así como a los usos establecidos
en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N°35257.
RECOMENDACIONES:
En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 3 inciso b)del Reglamento de
Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones (DE-34997-MINAET), el
Viceministerio de Telecomunicaciones recomienda al Poder Ejecutivo acoger la
solicitud de la empresa y proceder a la elaboración del acuerdo ejecutivo respectivo en
el que:
1. Se acoja por parte del Poder Ejecutivo la solicitud de permiso a la empresa
Corporación B &A Transportes Privados de Atenas Ltda., con cédula de persona
jurídica número 3-102-597238, de uso no comercial de frecuencias para servicios
de radiocomunicación privada.
2. Se otorgue a la empresa Corporación B &A Transportes Privados de Atenas
Ltda.permiso de uso de frecuencias para que opere en la frecuencia de 169.5000
MHz para transmisión, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su
informe técnico N°1096-SUTEL-2010 y que se detallan a continuación:
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
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Corporación B & A Transportes Privados
Concesionario: de Atenas Ltda.
Cédula Jurídica 3-102-597238
Frecuencia central: CD 169.5000 MHz
Ancho de Banda: 8.5 KHz
Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts
Altura de Torre:
Altura del punto de radiación de antena: 20 m
Ganancia de Antenas: 7 dBi
Potencia Efectiva Radiada: 48 dB
Clasificación del espectro: NO COMERCIAL
Únicamente para red de radiocomunicación
Uso: privada, en comunicaciones propias de la
empresa
Indicativo: TE-EMW
Zona de Acción:
Conforme a la tabla 1
Emplazamiento
Altura de sitio
Base Cantón Distrito Latitud Longitud
(m)
84°22'47.0"
Alajuela Atenas Central 09°58'49.8"N 740
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5 años a partir del otorgamiento del permiso
Vigencia:
por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada:
Estación Base
Marca:Motorola
Modelo:EM400
Transceptor principal Potencia de Salida:25 watts
Frecuencia: 136-174 MHz
Sensibilidad: 0.25 pV
Marca:Andrew
Antenas Omnidireccionales Modelo:Ringo Ranger
Ganancia: 7 dBi
Marca:Motorola
Modelo:EM200
Equipos Móviles Potencia: 25 watts
Ganancia:3 dBi
Sensibilidad: 0.25 uV
Tabla I
Provincia
22
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San Puntaren Guanacas Limón
Heredia Cartago Alajuela
José as te
Cantones y Distritos
No incluye Únicame No No incluido
Únicament
No los nte en el incluido
e los
incluye cantones cantón de
No cantones
el de Upala, Esparza
incluye el de
cantón Los Chiles,
Cantón Turrialba,
de Guatuso,
de Paraíso,
Pérez San
Sarapiquí Jiménez,
Zeledó Carlos,
Alvarado y
n Grecia
Oreamuno.
(norte)
3. Se señale a la empresa que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años,
mismo que podrá renovarse por un periodo igual, a solicitud del interesado, de
conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
4. Se le indique a la empresa que los equipos de radiocomunicación deberán
poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy
lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor.
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5. Se le informe a la empresa Corporación B & A Transportes Privados de
Atenas Ltda., que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de
conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, así como
sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al
uso especificado para tal frecuencia.
6. Se le prevenga a la empresa que en virtud de lo establecido en el artículo 129
de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto,
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto N°35257—MINAET y sus reformas.
7. Se le informe a la empresa que la frecuencia 169.5000 MHz asignada dentro
del rango 148-174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a la
Gaceta N°103 del 29 de mayo del 2009, reformado según Gaceta N° 78 del 23 de
abril de 2010) están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indica esta nota.
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8. Se le señale a la empresa que los usos que se le dé a la frecuencia sean
concordantes con lo establecido para el rango en el cual se ubica en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033.
9. Se le precise a la empresa que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-
MINAET) reformado según Decreto N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del
23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán
ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a
los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la
mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre
en vigencia la nueva disposición.
10. Se le señale a la empresa que, previa aprobación de SUTEL, se podrá
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84
del Decreto N°34765-MINAET.
11. Se le indique a la empresa que, con fundamento en el artículo 80 del
Decreto N°34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses para que proceda
a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse
una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el
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artículo 81 del Decreto mencionado. Una vez instalada la red, el interesado
notificará a SUTEL a fin de de que se realicen las inspecciones respectivas y se
pueda comprobar que la. instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título
habilitante, la SUTEL se dará por enterada'de que no se instaló la red y
procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de
telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto N°34765-MINAET.
12. Se le prevenga a la empresa que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará
las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
N°34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
13. Se le prevenga a la empresa que, sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el
mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
14. Se le informe a la empresa que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por
cuanto el espectro radioeléctricos un recurso natural que constituye un bien de
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dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con
el artículo 121, inciso 14, subinciso c, penúltimo párrafo, de la Constitución
Política.
I5. Se le prevenga a la empresa que en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo
acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes
y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto N°35257—MINAET y sus reformas.
Informarle al representante de la empresa Corporación B &A Transportes Privados de
Atenas Ltda., sobre su derecho a recurrir la resolución mediante el recurso de
reposición, el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres días a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo, debiendo presentarse el
mismo en forma escrita ante el Despacho del Señor Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, 344 inciso 2
y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública."
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DÉCIMO.-Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas,el Poder Ejecutivo acoge lo
establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2010-040 del
11 de noviembre de 2010.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger por parte del Poder Ejecutivo la solicitud de permiso a la empresa
CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., con cédula de
persona jurídica número 3-102-597238, de uso no comercial de frecuencias para servicios de
radiocomunicación privada.
ARTÍCULO 2.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS
DE ATENAS LTDA., el permiso de uso de frecuencias para que opere en la frecuencia de
•
\,`� 169.5000 MHz para transmisión, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe
técnico N° 1096-SUTEL-2010 y que se detallan a continuación:
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
Corporación B &A Transportes Privados de
Concesionario:
Atenas Ltda.
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00072
Cédula Jurídica.3-102-597238
Frecuencia central: CD 169.5000 MHz
Ancho de Banda: 8.5 KHz
Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz
Potencia.Máxima de Salida de Equipo: 25 watts
Altura de Torre:
Altura del punto de radiación de antena: 20 m
Ganancia de Antenas: 7 dBi
Potencia Efectiva Radiada: 48 dB
Clasificación del espectro: NO COMERCIAL
Únicamente para red de radiocomunicación
Uso: privada, en comunicaciones propias de la
empresa
Indicativo: TE-EMW
Zona de Acción:
Conforme ala tabla 1
Emplazamiento
Altura de
Base Cantón Distrito Latitud Longitud
sitio(m)
84°22'47.0"
Alajuela Atenas Central 09°58'49.8"N 740
O
5 años a partir del otorgamiento del permiso
Vigencia:
por parte del MINAET
29
dg�ialmente
•
Especificaciones red de radiocomunicación privada:
Estación Base
Marca: Motorola
Modelo: EM400
Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 136-174 MHz
Sensibilidad: 0.25 µV
Marca: Andrew
Antenas Omnidireccionales Modelo: Ringo Ranger
Ganancia: 7 dBi
II' Marca: Motorola
Modelo: EM200
Equipos Móviles Potencia: 25 watts
Ganancia: 3 dBi
Sensibilidad: 0.25 uV
Tabla 1
Provincia
San Puntarena Guanacaste Limón
Heredia Cartago Alajuela
José s e
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Cantones y Distritos
No incluye Únicame No No incluido
No Únicament
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cantones de cantón de
e el No cantones de
Upala, Los Esparza
cantón incluye el Turrialba,
Chiles,
de Cantón de Paraíso,
Guatuso,
Pérez Sarapiquí Jiménez,
San Carlos,
Zeledó Alvarado y
Grecia
n Oreamuno.
(norte)
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS
DE ATENAS LTDA., que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá
renovarse por un periodo igual, a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS
DE ATENAS LTDA., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de
bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor.
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ARTÍCULO 5.-Informar a la empresa CORPORACIÓN B &A TRANSPORTES PRIVADOS
DE ATENAS LTDA., que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de
conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, así como sujetarse a las
disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tal
frecuencia.
ARTÍCULO 6.-Prevenir a la empresa CORPORACIÓN B &A TRANSPORTES PRIVADOS
DE ATENAS LTDA., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes
y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257 —MINAET y
sus reformas.
ARTÍCULO 7.-Informar a la empresa CORPORACIÓN B &A TRANSPORTES PRIVADOS
DE ATENAS LTDA., que la frecuencia 169.5000 MHz asignada dentro del rango 148-174
MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N°
35257-MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, modificado
mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de
abril de 2010) están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de
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banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica
esta nota.
ARTÍCULO 8.-Informar a la empresa CORPORACIÓN B &A TRANSPORTES PRIVADOS
DE ATENAS LTDA., que los usos que se le dé a la frecuencia sean concordantes con lo
establecido para el rango en el cual se ubica en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
conforme a la nota CR 033.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS
DE ATENAS LTDA., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET) reformado según Decreto N° 35866-
MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán
ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos
concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no
tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 10.- Señalar a la empresa CORPORACIÓN B &A TRANSPORTES PRIVADOS
DE ATENAS LTDA., que previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando
33
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se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN B &A TRANSPORTES PRIVADOS
DE ATENAS LTDA., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto N° 34765-MINAET, se
le concede un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante,
según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado. Una vez instalada la red, el interesado
notificará a SUTEL a fin de de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar
que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo otorgado en el título habilitante, SUTEL se dará por enterada de que no se instaló
la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de
telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83
del Decreto N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES
PRIVADOS DE ATENAS LTDA., que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765-MINAET); En donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES
PRIVADOS DE ATENAS LTDA., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en
las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES
PRIVADOS DE ATENAS LTDA., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctricos un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, subinciso c, penúltimo párrafo, de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES
PRIVADOS DE ATENAS LTDA., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Politica, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto enc
los artículos 10,
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21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257 —
MINAET y sus reformas
35
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•
ARTÍCULO 16.- Informar al señor Gilbert Maikell Barboza Martínez, en su condición de
representante de la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE
ATENAS LTDA., sobre su derecho a recurrir la resolución mediante el recurso de reposición, el
cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la
notificación del Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el
Despacho del Señor Ministro.de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública. •
ARTÍCULO 17.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas y cinco minutos del dieciséis de
noviembre.del año dos mil diez.-
Laura Chinchilla Miranda
Teófilo de la Torre Argüello
Ministro de Ambiente,Energía
y Telecomunicaciones
36
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