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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso r :, � ���✓ Í E-EM II 000043 ktoria de e ecomunicacrones sk .x San José, 23 de febrero de 2011. OF-DER-2011-011 Señor George Miley Rojas Consejo i,t1sutel Superintendencia de Telecomunicaciones o 1 MAR. 2011 Presente Melissa Mora 1: Estimado señor: Para la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones a continuación le remito copias de los acuerdos mediante los cuales el Poder Ejecutivo acogió las siguientes solicitudes de permiso de frecuencias: EMPRESA N°DE ACUERDO FECHA FOLIOS Corporación B&A Transportes 032-2010-MINAET 16/11/2010 35 Privados de Atenas, Ltda. Transportes Privados Campos Rojas de Sarchí S.A. 034-2010-MINAET 16/11/2010 35 Asociación de Taxistas Canoas- Laurel (ASOTACALA) 016-2010-MINAET 28/07/2010 10 Cordialmente, f:-) 4.11/0 lan Ruiz :;1 Director de Espectro Radioeléctrico ac;�� / VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES r;, ., /11' C.c. Expediente Consecutivo Tel: (506) 2211-1200 consultas_concesiones@telecom.go.cr Fax: (506) 2221-8129 , r I' y ACUERDO EJECUTIVO N° 032-2010-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública"; Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978; Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1),27 inciso 1),28 inciso 2), sub incisos a)y b), 121 y 136; en la `Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance No. 44; en la"Ley General de Telecomunicaciones",Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 125 del 30 de junio de 2008, en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 1 • . 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 23 de abril de 2010. CONSIDERANDO: PRIMERO.- El día viernes 05 de marzo de 2010 en el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) se recibió la solicitud de frecuencias para actividades propias de la empresa, presentada por el señor Gilbert Maikell Barboza Martínez portador de la cédula de identidad número 5-0279-0746, representante legal de la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., cédula jurídica 3-102-597238, en la que especifica que su solicitud es para utilizar las frecuencias exclusivamente para la comunicación de aproximadamente de 15 vehículos, los cuales se unieron y formaron la actual corporación. (Folios del 1 al 9 del expediente administrativo N° GCP-024- 2010). SEGUNDO.-Mediante el oficio OF-GCP-2010-202 del lunes 08 de marzo de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (en adelante CGP), solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL), criterio técnico relacionado con la solicitud de frecuencias presentada por la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA. (Folio 10 del expediente administrativo N° GCP-024-2010). 2 ifl5iil { d[g(tálrnente" i1 TERCERO.- Debido a que el criterio técnico de SUTEL es indispensable para el otorgamiento de las frecuencias solicitadas por parte de la empresa de mérito, por así disponerlo el artículo 46 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N° DE-34765-MINAET, mediante oficio N° OF-GCP-2010-244 del 29 de abril de 2010, GCP reiteró a SUTEL la solicitud del criterio técnico. (Folios 11 y 12 del expediente administrativo N° GCP-024-2010). CUARTO.- Mediante oficio N° 1096-SUTEL-2010 recibido en GCP el 28 de junio de 2010, SUTEL emitió criterio técnico relacionado con la solicitud de frecuencias presentada por el señor Gilbert Maikell Barboza Martínez, en el cual recomendó otorgar a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA, el permiso de derecho de uso y explotación de la siguiente frecuencia: (Folios del 47 al 56 del expediente administrativo N° GCP- 024-2010). Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Corporación B &A Transportes Privados de Concesionario: Atenas Ltda. Cédula Jurídica 3-102-597238 Frecuencia central: CD 169.5000 MHz Ancho de Banda: 8.5 KHz Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: -- Altura del punto de radiación de antena: 20 m 3 u1� alI(ryf hW3Q digitálmenEér 00004 '7 Ganancia de Antenas: 7 dBi Potencia Efectiva Radiada: 48 dB Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Únicamente para red de radiocomunicación Uso: privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE-EMW Zona de Acción: - Conforme a la tabla 1 Emplazamiento Altura de Base Cantón Distrito Latitud Longitud sitio(m) 84°22'47.0" Alajuela Atenas Central 09°58'49.8"N 740 O 5 años a partir del otorgamiento del permiso Vigencia: por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca: Motorola Modelo: EM400 Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136-174 MHz Sensibilidad: 0.25µV 4 ,119 digitktrnehte 000048 Marca: Andrew Antenas Omnidireccionales Modelo: Ringo Ranger Ganancia: 7 dBi Marca: Motorola Modelo: EM200 Equipos Móviles Potencia: 25 watts Ganancia: 3 dBi Sensibilidad: 0.25 uV QUINTO.- Por memorándum N° ME-GCP-2010-184 del 29 de junio de 2010, GCP, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones (en adelante llamada GAER), criterio técnico relacionado con la solicitud presentada por la empresa. (Folio 57 del expediente administrativo N° GCP-024-2010). SEXTO.- GAER, mediante el informe N° IT-GAER-2010-116 recibido en GCP el 7 de julio del presente ano, emitió el respectivo informe técnico relacionado con la gestión de la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., recomendó dar continuidad al proceso para la utilización de la frecuencia 169,5000 MHz (sugerida por SUTEL) para dicha empresa. (Folios del 58 al 64 del expediente administrativo N° GCP-024-2010). 5 tia ,Pf FrMt4 ó[gitemente 0000 9 SÉTIMO.-En fecha 17 de agosto de 2010, mediante informe técnico IT-GCP-2010-46, GCP emitió criterio técnico en relación con la solicitud de permiso de frecuencias de la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., en el cual recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir dictamen donde se recomiende al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de permiso en cita. (Folios del 73 al 86 del expediente administrativo N° GCP-024-2010). OCTAVO.- En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen D-VT-2010-040, de fecha 11 de noviembre de 2010, (Folios del 94 al 107 del expediente administrativo GCP-024- 2010) el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a realizar el análisis sobre la solicitud de permiso de frecuencias realizada por la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., determinando sus conclusiones con fundamento en la documentación citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se procede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos determinada por el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Así,se indica en el Dictamen citado lo siguiente: `IL Sobre el permiso de uso de frecuencia solicitado por la empresa Corporación B& A Transportes Privados de Atenas Ltda: Tal y como puede verse del folio 01 al 09 del expediente administrativo N° GCP-P-024- 2009 recabado al efecto, el señor Gilbert Maikell Barboza Martínez, portador de la 6 041~s uft • cédula de identidad número 5-279-746, en su calidad de presidente de la sociedad denominada CORPORACIÓN B &A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., cédula jurídica 3-102-597238, solicitó formalmente permiso de uso de frecuencias, para actividades propias de la empresa. Dado lo anterior, la Gerencia de Concesiones y Permisos procedió a revisar la documentación aportada por el solicitante, visible a los folios 1 al 9 del expediente administrativo GCP-P-024-2009. La cual se analizó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N° 34765- MINAET (RLGT). Siendo que la mencionada Gerencia logró determinar el cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en el citado artículo, el cual literalmente determina como tales: "Artículo 47.—De los requisitos para la obtención de un permiso. Para la obtención de un permiso para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá presentar ante el Poder Ejecutivo, los siguientes requisitos: a. Nombre del solicitante. b. Número de cédula de identificación. c. Ocupación. d. Indicar dirección exacta del domicilio. e. Nombre o razón social del solicitante. f Cédula jurídica(adjuntar copia). 7 1,11 ¡ inri d0 ,-digkál"m_ente f .{� (1 fY 1 1 it g. Número de teléfono. h. Apartado postal. i. Lugar para escuchar notificaciones. j. Lugar donde se instalará el, o los equipos de radiocomunicación. k Indicar las características técnicas de los equipos. I. Firma del solicitante o representante legal autenticada. m. Lugar y fecha de la solicitud" Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra normativa, la mencionada Gerencia consideró jurídicamente viable continuar con el procedimiento atinente al otorgamiento de la frecuencia solicitada por la administrada. Por lo anterior, dicha dependencia, mediante oficio OF-GCP-2010-202 del lunes 08 de marzo de 2010, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) criterio técnico relacionado con la solicitud de frecuencias presentada por la empresa Corporación B &A Transportes Privados de Atenas Ltda. SUTEL, el 28 de junio de 2010, mediante oficio N° 1096-SUTEL-2010 emitió el criterio técnico relacionado con la solicitud de frecuencias presentada por el señor Barboza Martínez, por lo que después del análisis técnico respectivo, SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., permiso de derecho de uso y explotación de la frecuencia CD 169.5000 MHz, por un período de cinco años, para ser utilizada únicamente para red de radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa. 8 3 i _�digtcálm2ñt27 V O 0 5 2 Así las cosas, al amparo de las funciones asignadas a la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones, en el artículo 16 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34997-MINAET publicado en La Gaceta N°16 del viernes 23 de enero de 2009, procedió a emitir criterio relacionado con la solicitud de frecuencias presentada por el señor Gilbert Maikel Barboza Martínez, portador de la cédula de identidad número 5-279-746, actuando en calidad de representante legal de la empresa Corporación B & A Transportes Privados de Atenas Ltda., cédula jurídica 3-102- 597238. Conforme a lo dicho, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) rindió el informe técnico N° IT-GCP-2010-46 del 17 de agosto de 2010, con base en la solicitud de frecuencias presentada por el señor Barboza Martínez visible a los folios 1 al 9 del expediente administrativo, así como el informe N° 1096-SUTEL-2010 remitido por SUTEL en el que recomendó otorgar a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., permiso de derecho de uso y explotación de la frecuencia CD 169.5000 MHz,para ser utilizada únicamente para red de radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa. Asimismo, el informe N° IT-GCP-2010-46 se refirió al informe IT-GAER-2010-116 rendido por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en el que se prolijo el informe rendido por SUTEL. Por lo tanto, en el informe de la Gerencia de Concesiones y Permisos se señaló que de acuerdo con el informe de SUTEL donde se recomendó la frecuencia 169.5000 MHz a 9 Fire -1é0 dxjiátrnenhe- II ky' l'.II) la empresa solicitante, las mismas se encuentran dentro de los usos establecidos por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET. Especificó, además, que el Órgano Regulador precisó que, de acuerdo con la nota CR 033, el rango solicitado se atribuye al uso de redes públicas y privadas de telecomunicaciones, por lo que indicó que en el caso de que el Poder Ejecutivo asigne la frecuencia, ésta se otorgue con delimitación de la cobertura de la red. Adicionalmente, SUTEL aconsejó asignar el rango de frecuencia recomendado en una canalización de 12.5 KHz. Por último, el referido informe señaló que SUTEL en su informe indicó al citar la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, que a partir del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicaciones que funcionen en las bandas 148 MHz a 174 MHz, entre otros segmentos, deberán ajustarse a una separación de canales de 6.25 KHz, con el fin de que la empresa permisionaria considere el cambio de tecnología a efectos de no tener que reemplazar equipos en el momento en que entre en vigencia la nueva disposición. Específicamente, SUTEL determinó las siguientes condiciones técnicas: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Corporación B & A Transportes Privados Concesionario: de Atenas Ltda. Cédula Jurídica 3-102-597238 Frecuencia central: CD 169.5000 MHz Ancho de Banda: 8.5 KHz • 10 'Fa CiI .11t .afi dgtt-64 rte' Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: Altura del punto de radiación de antena: 20 m Ganancia de Antenas: 7 dBi Potencia Efectiva Radiada: 48 dB Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Únicamente para red de radiocomunicación Uso: privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE-EMW Zona de Acción: Conforme a la tabla 1 Emplazamiento Altura de sitio Base Cantón Distrito Latitud Longitud (m) 84°22'47.0" Alajuela Atenas Central 09°58'49.8"N 740 O 5 años a partir del otorgamiento del permiso Vigencia: por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Transceptor principal Marca:Motorola 11 v., d!cittbu'rhe:nte ��á - ' t`3jias fy Modelo:EM400 Potencia de Salida:25 watts Frecuencia: 136-174 MHz Sensibilidad: 0.25 pV Marca:Andrew Antenas Omnidireccionales Modelo:Ringo Ranger Ganancia: 7 dBi Marca:Motorola Modelo:EM200 Equipos Móviles Potencia: 25 watts Ganancia:3 dBi Sensibilidad: 0.25 uV Tabla 1: Provincia San Puntaren Guanacas Limón Heredia Cartago Alajuela José as te Cantones y Distritos No No Únicament No incluye Únicame No No incluido incluye incluye el e los los nte en el incluido el Cantón cantones cantones cantón de 12 Ars: dgtEalinenté' .qr cantón de de de Upala, Esparza de Sarapiquí Turrialba, Los Chiles, Pérez Paraíso, Guatuso, Zeledó Jiménez, San n Alvarado y Carlos, Oreamuno. Grecia (norte) Por otra parte, el informe técnico N°IT-GCP-2010-46 de la Gerencia de Concesiones y Permisos señala que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, emitió, el respectivo informe N° IT-GAER-2010-116 recibido por la Gerencia de Concesiones y Permisos el 07 de julio de 2010, en el cual recomendó dar continuidad al proceso para la utilización de las frecuencias 169.5000 (sugeridas por SUTEL en su informe N° 1096-SUTEL-2010)y siendo que debido a la canalización de 12.5 KHz son las frecuencias que podrían otorgarse, todo al amparo de sus conclusiones y de las atribuciones y usos establecidas por el PNAF en la nota CR 033 para dichas bandas de frecuencias, razonamiento citado y conforme con las conclusiones expuestas y el análisis realizado en su informe supra mencionado. Asimismo, ese estudio indicó la necesidad de informar a la empresa solicitante sobre la fecha de migración hacia el nuevo esquema de canalización de esta banda de frecuencia. Conforme a la valoración de los informes técnicos citados, la Gerencia de Concesiones y Permisos, mediante informe técnico N° IT-GCP-2010-46 del 17 de agosto de 2010, recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones, de acuerdo con el Principio de Legalidad(artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de la 13 ._A9109,., E k, 3 , O 4Y FV I d Administración.Pública N° 6227 del 20 de diciembre de 1978), acoger la solicitud de uso no comercial de las frecuencias 169.5000 MHz, hecha por la empresa Corporación B &A Transportes Privados de Atenas Ltda.,por un plazo de 5 años, para ser utilizado como sistema de radiocomunicación privada para actividades propias de la empresa, debido a que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense, de conformidad con lo establecido en los artículo 9 inciso b) ,f26 de la y Ley General de Telecomunicaciones (LGT), N° 8642, los cuales son el fundamento legal respecto al uso y otorgamiento de permisos de uso de frecuencias. De lo anterior se desprende entonces, que los permisos para el uso del espectro radioeléctrico solo confieren a su titular, el derecho de hacer uso de éste en las condiciones técnicas asignadas, sin que se genere derecho alguno de dominio sobre el mismo; específicamente el artículo 9 inciso d)de la LGT establece: "Artículo 9.- Clasificación del espectro radioeléctrico Por su uso, las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasifican como sigue: (...) b) Uso no comercial. Consiste en la utilización de bandas de frecuencias para operaciones de carácter temporal, experimental, científico, servicios de radiocomunicación privada, banda ciudadana, de radioaficionados o redes de telemetría de instituciones públicas. (...)" (el resaltado es nuestro) 14 11 ano dg�Eálm�rite 0000 Asimismo, ha establecido el artículo 26 de ese mismo cuerpo normativo que: "Para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de esta Ley, se requerirá un permiso, el cual será otorgado por el Poder Ejecutivo previa recomendación de la Sutel y el cumplimiento de los requisitos que se definan reglamentariamente. La vigencia de los permisos será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado..." (El resaltado es nuestro) Como se observa, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo otorgar los permisos de uso del espectro radioeléctrico, en este caso de uso de frecuencias,por el periodo de cinco años, una vez llevado a cabo el estudio y análisis pertinente de la solicitud realizada por el usuario, a la luz de la normativa legal que rige dicho tema. Asimismo, para comprobar la legitimidad de la solicitud del peticionario, el citado informe tomó en consideración el cumplimiento de lo establecido en los artículos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto N° DE- 34765-MINAET, en relación con los requisitos para solicitar un permiso. Dentro de los requisitos formales de la solicitud, el artículo 47 del citado Reglamento indica: "Artículo 47.De los requisitos para la obtención de un permiso. Para la obtención de un permiso para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de la Ley General de 15 11,4 444 írifirWOOd _,digitalmente` • Telecomunicaciones, deberá presentar ante el Poder Ejecutivo, los siguientes requisitos: a. Nombre del solicitante. b. Número de cédula de identificación. c. Ocupación. d. Indicar dirección exacta del domicilio. e. Nombre o razón social del solicitante. f Cédula jurídica (adjuntar copia). g. Número de teléfono. h. Apartado postal. i. Lugar para escuchar notificaciones. j. Lugar donde se instalará el, o los equipos de radiocomunicación. k. Indicar las características técnicas de los equipos. 1. Firma del solicitante o representante legal autenticada. m.Lugar y fecha de la solicitud. (...)„ Finalmente, la Gerencia de Concesiones y Permisos en el informe citado y en apego a los informes técnicos referidos, debe tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 10 de la LGT el cual establece que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto N°35257-MINAET(PNAF) es el encargado de determinar los usos específicos que se atribuyen a las bandas, por ello es de acatamiento obligatorio que los 16 i1�i *yi3i: '111 '15 a vii i _ F 3= ),dbO S ¡ ,;-1, , o vi vo • concesionarios cumplan con los usos señalados en este Plan a las frecuencias que se les otorguen. Dicho artículo señala: "ARTÍCULO 10. —Definición de competencias Corresponde al Poder Ejecutivo dictar el Plan nacional de atribución de frecuencias. En dicho Plan se designarán los usos específicos que se atribuyen a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico,para ello se tomarán en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel). Además, se definirán los casos en que las frecuencias no requieren asignación exclusiva, para lo cual se tomarán en consideración los siguientes criterios: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de la portadora de frecuencia y zona geográfica (...)„ Respecto de estos usos y atribuciones, el informe de la Gerencia de Concesiones y Permisos mencionado, fue conteste con los informes técnicos de SUTEL y de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en el sentido que toma en. cuenta lo establecido por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N°35257. Dicha Nota establece lo siguiente: "CR 033 Las redes públicas y privadas que operen en los rangos de frecuencias de 138— 144, 148— 174 MHz, 225—287 MHz, 422—425, 427 17 irzJ 4{ diglEalrrtenté 0000 61 r' h' —430, 440—450, 451 —455, 456—470 MHz operarán a una separación de canales de 12.5 KHz y un ancho de Banda de 8.5 KHz. A partir del primero de enero del 2012 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán ajustarse a una separación de canales de 6.25 KHz, con las excepciones que puedan darse en la banda de 225 — 287 MHz. La banda comprendida entre 450-470 MHz fue identificada en la CMR-2007, como bandas atribuidas para IMT, por lo que se amplía su uso para sistemas celulares de 3G y posteriores. Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de los usuarios que actualmente ocupan esta banda." (El subrayado es nuestro). Así las cosas, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias citadas, a los criterios técnicos de SUTEL y de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y a los usos y las atribuciones del PNAF, el informe mencionado de la Gerencia de Concesiones y Permisos no encontró impedimento alguno desde el punto de vista técnico ni de ingeniería,para que el Poder Ejecutivo otorgue el permiso de uso de frecuencias dentro del rango solicitado por la empresa, a su saber 148-174 MHz, ni encuentra impedimento jurídico para adherirse a la recomendación de SUTEL de otorgar dicho permiso asignando la frecuencia 169,5000 MHz, las cuales pueden ser utilizadas para el fin que pretende el solicitante, acogiendo el criterio de que dicha asignación de frecuencias se hace efectuando una delimitación de la cobertura de la red a fin de asegurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico, así como lo establecido técnicamente para la nota CR 033, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. 18 ., dk�iéalt�,�nte r } o u Por último, señaló el referido informe de la Gerencia de Concesiones y Permisos que es importante indicar que debe informársele al solicitante que deberá, en caso de incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, respetar los requisitos técnicos establecidos en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto No. 34765-MINAET." NOVENO.- Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido Dictamen N° D-VT-2010-040, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente: "CONCLUSIÓN: Con fundamento en los antecedentes expuestos, este Viceministerio concluye que, de conformidad con lo establecido en la legislación y en los criterios técnicos N° IT- GAER-2010-116 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en el informe N° 1096-SUTEL-2010 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y en el informe técnico N° IT-GCP-2010-46 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, el Poder Ejecutivo puede proceder a acoger la solicitud de la empresa Corporación B & A Transportes Privados de Atenas Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102- 597238 y otorgarle permiso de uso no comercial sobre las frecuencias 169.5000 MHz para transmisión, para servicios de radiocomunicación privada para actividades propias de la empresa, de conformidad con lo regulado en los artículo 9 inciso b)y 26 19 dkiFalment9" 000063 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 8642, así como a los usos establecidos en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N°35257. RECOMENDACIONES: En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 3 inciso b)del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones (DE-34997-MINAET), el Viceministerio de Telecomunicaciones recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa y proceder a la elaboración del acuerdo ejecutivo respectivo en el que: 1. Se acoja por parte del Poder Ejecutivo la solicitud de permiso a la empresa Corporación B &A Transportes Privados de Atenas Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-597238, de uso no comercial de frecuencias para servicios de radiocomunicación privada. 2. Se otorgue a la empresa Corporación B &A Transportes Privados de Atenas Ltda.permiso de uso de frecuencias para que opere en la frecuencia de 169.5000 MHz para transmisión, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico N°1096-SUTEL-2010 y que se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia 20 ra ir- i d5wrinente O 0064 Corporación B & A Transportes Privados Concesionario: de Atenas Ltda. Cédula Jurídica 3-102-597238 Frecuencia central: CD 169.5000 MHz Ancho de Banda: 8.5 KHz Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: Altura del punto de radiación de antena: 20 m Ganancia de Antenas: 7 dBi Potencia Efectiva Radiada: 48 dB Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Únicamente para red de radiocomunicación Uso: privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE-EMW Zona de Acción: Conforme a la tabla 1 Emplazamiento Altura de sitio Base Cantón Distrito Latitud Longitud (m) 84°22'47.0" Alajuela Atenas Central 09°58'49.8"N 740 O 21 �b � 0 (fl EÍ~ 5 4' 5 años a partir del otorgamiento del permiso Vigencia: por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca:Motorola Modelo:EM400 Transceptor principal Potencia de Salida:25 watts Frecuencia: 136-174 MHz Sensibilidad: 0.25 pV Marca:Andrew Antenas Omnidireccionales Modelo:Ringo Ranger Ganancia: 7 dBi Marca:Motorola Modelo:EM200 Equipos Móviles Potencia: 25 watts Ganancia:3 dBi Sensibilidad: 0.25 uV Tabla I Provincia 22 nofinG ►• San Puntaren Guanacas Limón Heredia Cartago Alajuela José as te Cantones y Distritos No incluye Únicame No No incluido Únicament No los nte en el incluido e los incluye cantones cantón de No cantones el de Upala, Esparza incluye el de cantón Los Chiles, Cantón Turrialba, de Guatuso, de Paraíso, Pérez San Sarapiquí Jiménez, Zeledó Carlos, Alvarado y n Grecia Oreamuno. (norte) 3. Se señale a la empresa que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual, a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. 4. Se le indique a la empresa que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. 23 t d (� mente" • 0e006 5. Se le informe a la empresa Corporación B & A Transportes Privados de Atenas Ltda., que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tal frecuencia. 6. Se le prevenga a la empresa que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N°35257—MINAET y sus reformas. 7. Se le informe a la empresa que la frecuencia 169.5000 MHz asignada dentro del rango 148-174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N°103 del 29 de mayo del 2009, reformado según Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010) están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota. 24 afir-~51 diFal7rtent ' f kj1 , O t¡> i a3 8. Se le señale a la empresa que los usos que se le dé a la frecuencia sean concordantes con lo establecido para el rango en el cual se ubica en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033. 9. Se le precise a la empresa que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257- MINAET) reformado según Decreto N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 10. Se le señale a la empresa que, previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N°34765-MINAET. 11. Se le indique a la empresa que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto N°34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el 25 a ' a�,� O Oo �. � � artículo 81 del Decreto mencionado. Una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la. instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada'de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N°34765-MINAET. 12. Se le prevenga a la empresa que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N°34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 13. Se le prevenga a la empresa que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 14. Se le informe a la empresa que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctricos un recurso natural que constituye un bien de 26 _ (jlC�l�i3Eff52f1 :, 0(9007 dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, subinciso c, penúltimo párrafo, de la Constitución Política. I5. Se le prevenga a la empresa que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N°35257—MINAET y sus reformas. Informarle al representante de la empresa Corporación B &A Transportes Privados de Atenas Ltda., sobre su derecho a recurrir la resolución mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del Señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública." 27 i?k. IP irddikthela • dltbue t0i-w 0 o 0 7 1 1 1 DÉCIMO.-Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas,el Poder Ejecutivo acoge lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2010-040 del 11 de noviembre de 2010. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger por parte del Poder Ejecutivo la solicitud de permiso a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., con cédula de persona jurídica número 3-102-597238, de uso no comercial de frecuencias para servicios de radiocomunicación privada. ARTÍCULO 2.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., el permiso de uso de frecuencias para que opere en la frecuencia de • \,`� 169.5000 MHz para transmisión, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico N° 1096-SUTEL-2010 y que se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Corporación B &A Transportes Privados de Concesionario: Atenas Ltda. 28 5 d[g(Ealrnente" 00072 Cédula Jurídica.3-102-597238 Frecuencia central: CD 169.5000 MHz Ancho de Banda: 8.5 KHz Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz Potencia.Máxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: Altura del punto de radiación de antena: 20 m Ganancia de Antenas: 7 dBi Potencia Efectiva Radiada: 48 dB Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Únicamente para red de radiocomunicación Uso: privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE-EMW Zona de Acción: Conforme ala tabla 1 Emplazamiento Altura de Base Cantón Distrito Latitud Longitud sitio(m) 84°22'47.0" Alajuela Atenas Central 09°58'49.8"N 740 O 5 años a partir del otorgamiento del permiso Vigencia: por parte del MINAET 29 dg�ialmente • Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca: Motorola Modelo: EM400 Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136-174 MHz Sensibilidad: 0.25 µV Marca: Andrew Antenas Omnidireccionales Modelo: Ringo Ranger Ganancia: 7 dBi II' Marca: Motorola Modelo: EM200 Equipos Móviles Potencia: 25 watts Ganancia: 3 dBi Sensibilidad: 0.25 uV Tabla 1 Provincia San Puntarena Guanacaste Limón Heredia Cartago Alajuela José s e 30 d4t:lrr te' 1 • S Cantones y Distritos No incluye Únicame No No incluido No Únicament los nte en el incluido incluy e los cantones de cantón de e el No cantones de Upala, Los Esparza cantón incluye el Turrialba, Chiles, de Cantón de Paraíso, Guatuso, Pérez Sarapiquí Jiménez, San Carlos, Zeledó Alvarado y Grecia n Oreamuno. (norte) ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual, a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. 31 digitalmente' r 000075 ARTÍCULO 5.-Informar a la empresa CORPORACIÓN B &A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tal frecuencia. ARTÍCULO 6.-Prevenir a la empresa CORPORACIÓN B &A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257 —MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 7.-Informar a la empresa CORPORACIÓN B &A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., que la frecuencia 169.5000 MHz asignada dentro del rango 148-174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010) están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de 32 s d gfEálrn r te` =t'mi�'sjtl�ratY`s"Y W banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota. ARTÍCULO 8.-Informar a la empresa CORPORACIÓN B &A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., que los usos que se le dé a la frecuencia sean concordantes con lo establecido para el rango en el cual se ubica en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET) reformado según Decreto N° 35866- MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 10.- Señalar a la empresa CORPORACIÓN B &A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., que previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando 33 Mido=t dgiEálmért-6' aA �} f • a se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN B &A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto N° 34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado. Una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765-MINAET); En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 34 íS fjc; H dk iMaI.mentry 1 'u1 \!.Y ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctricos un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, subinciso c, penúltimo párrafo, de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Politica, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto enc los artículos 10, P 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257 — MINAET y sus reformas 35 dgitál f i-* • ARTÍCULO 16.- Informar al señor Gilbert Maikell Barboza Martínez, en su condición de representante de la empresa CORPORACIÓN B & A TRANSPORTES PRIVADOS DE ATENAS LTDA., sobre su derecho a recurrir la resolución mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del Señor Ministro.de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. • ARTÍCULO 17.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas y cinco minutos del dieciséis de noviembre.del año dos mil diez.- Laura Chinchilla Miranda Teófilo de la Torre Argüello Ministro de Ambiente,Energía y Telecomunicaciones 36 GTt'Aa r