IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso ��e�fs ras
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L1ecomurncacones
San José,15 de noviembre de 2010
OF-DER-2010-076
Señor
George Miley Rojas
Consejo W_. á. _=ñ. ,> pm #--
Superintendencia de Telecomunicaciones :__,__:,_
Presente - REHLADORR
Estimado señor:
Para la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones a continuación le
remito copias de los acuerdos mediante los cuales el Poder Ejecutivo acogió las
siguientes solicitudes de permiso de frecuencias:
EMPRESA N°DE ACUERDO FECHA FOLIOS
Aero Instrucción del Norte,S.A. 013-2010-MINAET 19/07/2010 05
Agencia de Aeronaves ADA,S.A. 014-2010-MINAET 19/07/2010 05
Hernández Solís,S.A. 022-2010-MINAET 31/08/2010 32
Cordialmente,
411
1� '` :
an Ruiz
Director de Espectro Radioelécctricó, ,,•. .
VICEMINISrERIO DE TELECOMUNICACIOÑES. ;j •
C.c. Expediente
Consecutivo
Tel:(506)2211-1200 consultas_concesiones@telecom.go.cr Fax:(506)2221-8122
¿3848
009048
• ACUERDO EJECUTIVO N°022-2010-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República
I de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 incisa 2), sub incisos a) y b), 121 y 132; en la "Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance
No. 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones"', Ley N° 8642. publicada en el Diario Oficial
La Gaceta No. 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso b) y 26; en la "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", .
Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 de 13 de agosto de 2008, Alcance
N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de
setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de
Atribución de. Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MVM.INAET, publicado en el Diario
1
t. k49
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto
Ejecutivo No. 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 23 de abril de 2010.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El día 24 de marzo de 2010, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) recibió la solicitud suscrita por el señor Gustavo Eduardo Hernández Solis, portador
de la cédula de identidad númerq 1-0943-0960, vicepresidente de la sociedad denominada
HERNÁNDEZ SOLÍS, S.A, cédula jurídica 3-101-055731, en la que solicitó formalmente
permiso de uso de frecuencia de radio dentro del rango 160-174 MHz., para instalación de red
privada de comunicación via radio para empresa de transporte público (autobuses). Dicha
Autoridad, remitió la solicitud el día 25 de marzo de 2010 a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) y ésta la envía al Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 24
de mayo de 2010 vía fax y en físico el día 14 de junio de 2010. (Folios 1 a 9 y 31 a 49 del
expediente administrativo N° GCP-035-2010).
SEGUNDO.- Mediante certificación N° 2080148-2010 de las 12 horas 2 minutos y 48 segundos,
del 15 de marzo de 2010, emitida por el Registro Nacional y aportada por la empresa solicitante, se
hizo constar que el señor Gustavo Eduardo Hernández Solís, con cédula de identidad número 1-
0943-0960, es vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa HERNÁNDEZ SOLÍS, S.A. (Folios 5, 6 y 38, 39 del expediente administrativo citado).
2
000050
•
•TERCERO.- Mediante oficio N° 847-SUTEL-2010, recibido en el Viceministerio el 24 de mayo
de 2010, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) procedió a emitir el respectivo
criterio técnico sobre la solicitud de frecuencias presentada por la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS,
S.A., indicando que dentro del rango en el cual la empresa espera le sean asignadas frecuencias
sugirió asignarle dos: una de transmisión: 168.8500 MHz. y otra de recepción: 165.8500 MHz.. Por
lo que recomendó proceder con la asignación de las frecuencias indicadas "efectuando una
delimitación de la cobertura de la red a fin de asegurar un uso eficiente del espectro
radioeléctrico" con fundamento en las siguientes características:
Permiso de Derecho de Usó y Explotación de la Frecuencia
Hernández Solís,S.A.
Concesionario:
Cédula Jurídica 3-101-055731
Frecuencia central: RX 165.8500 MHz.y TX 168.8500 MHz:
Ancho de Banda: 8.5 KHz.
Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz.
Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts
Altura de Torre:, --
Altura del punto de radiación de antena: 20 m
Ganancia de Antena: 9 dBi,
Potencia Efectiva Radiada: 50 dB
Clasificación del espectro: NO COMERCIAL
Únicamente para red dé radiocomunicación
Uso: privada, en comunicaciones propias de la.
empresa.
T rr
0 0 0 0 51
Indicativo: TE-EMQ
Tanto para la frecuencia de transmisión como para
la repetidora la distribución es la siguiente:
San José: Únicamente en el cantón de Pérez
Zeledón.
Alaiuela:No incluido.
Cartago: Únicamente los cantones de Turrialba,
Zona de Acción:
Paraíso,Jiménez,Alvarado y Oreamuno.
Heredia: No incluido..
Puntarenas:Únicamente los cantónes Osa,Golfito,
Corredores, Coto Brus y Buenos Aire.
Guanacaste:No incluido.
Limón: No incluido.
Emplazamiento
Altura de sitio
Base Canton Distrito Latitud Longitud
(m)
Pérez
San José Páramo 09°31'48.7" N 83°4204.6"0 2530
Zeledón
afios a partir del otorgamiento del permiso
Vigencia:
- • por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada:
Estación Base
Marca:VERTEX
Transceptor principal Modelo:VXR-7000
Potencia de Salida:25 watts
•
4'•
0 0 0 0 5 2
Frecuencia: 136-174 MHz.
Sensibilidad:0.35µV
Marca:db
Antenas Onnnidirecciona les Modelo: DB224
Ganancia:9 dBi
Marca:VERTEX
Modelo:VX-2100
Equipos Móviles Potencia:25 watts
Sensibilidad:0.35µN/
Ganancia:3 dBi
Por último, SUTEL estableció que la frecuencias indicadas se encuentran dentro de los usos
establecidos 'por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PIVAF), Decreto N° 35257-
1VIINAET (Folios 10 a 22 del expediente administrativo citado).
CUARTO.- Mediante memorando N° ME-GCP-2010-112 del 24 de mayo de 2010, la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico criterio técnico relacionado con la solicitud presentada
por la empresa. (Folio 23•del expediente administrativo citado). '• • .;
„. .
QUINTO.- Mediante informe técnico N° IT-GAEIR.-2010-082, recibido en la Gerencia de
Concesiones y Permisos el 2 de junio de 2010, la-Gerencia de Administración de fEsp'ectro
• • '• 5
000053
' w
Radioeléctrico (GAER) concluyó en la misma dirección que SUTEL, y recomendó "continuar con
el proceso de solicitud de la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS S.A., para la utilización de algunas
frecuencias en el segmento 160-170 MHz.", siendo que su informe fue conteste con el informe
emitido por SUTEL, al amparo de la Nota CR 033 y las atribuciones y usos del rango de frecuencia
solicitado por la empresa y el uso que ésta pretende darles. Adicionalmente, recomendó se le
informe al solicitante sobre la fecha de migración hacia el nuevo esquema de canalización de esta
banda de frecuencias. (Folios 24 a 30 del expediente administrativo citado).
SEXTO.- En fecha 20 dejulio de 2010, mediante informe técnico IT-GCP-2010-037, la Gerencia
de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones emitió criterio técnico' en.
relación con la solicitud de permiso de frecuencias de la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS,S.A.; en
el cual recomendó al Viceministerio de Telecomunicacionesemitir dictamen donde se recomiende
al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de permiso en cita. (Folios 57 a 70 del expediente
administrativo citado)
•
SETIMO En razón de las consideraciones expuestas, el Viceministerio de Telecomunicaciones
del MiNAET, mediante sü Dictamen N° D-VT-2010-029, de 17 de agosto de 2010; pasó.a realizar.
el análisis•sobre la:solicitud realizada por la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS, S.A , determinando
sus conclus•iones con fundamento en la documentacion citada. Dado''que este criterio es asumido en
el presenteacto por el :Poder Ejecutivo se procede a transcribir literalmente el apartado
correspondiente del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en, el-'presente' acuerdo con el
requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos détermmada por el artículo ' .
000054
132 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo
siguiente:
"II. Sobre el permisode uso de frecuencia solicitado por la empresa HERNÁNDEZ.
SOLÍS, S.A.:
Mediante solicitud presentada ante la Autoridad Reguladora, de los Servicios Públicos
(ARESEP) el día 24 de marzo de 2010; el señor Gustavo Eduardo Hernández Solís, portador
de la cédula de identidad número 1-0943-0960; vicepresidente de la sociedad denominada .-
Hernández Solís, S.A, cedula jurídica 3-101-055731, solicito formalmente permiso de uso de
frecuencia de radio dentro del rango 160-174 MHz., para instalación de red privada de
comunicación vía radio;entre `la oficinaprincipal.,de la empresa dedicada al transporte
público (autobuses)y sus unidades Dicha Autoridad remitió la solicitud el día 25 de`marzo
de 2616-a,. la Superintendencia de . Telecomunicaciones' (SUTEL)::y ésta la envía al
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 24 de mayo de 2010 vía fax, mientras que los
. documentos originales llegaron`en físico el día 14 de junio de 2010.
Asimismo, con fecha 24 de mayo.de 2010, el Viceministerio también recibe en forma fsica,
el ofició N°847 SUTEL 2010, con el criterio técnico respectó de la solicitud de frecuencia en
la banda 148 MHz. a 174 MHz. de marras. Así`las cosas, la Gerencia de. Concesiones y
Permisos (GCP)' procedió a realizar el análisis, mediante`'el informe técnico N° IT-GCP
2010:637 del-20 de julio de 2010, con basé en la solicitud visible culos Folios 1 al 9 (y 31 a
49) del expediente: administrativo y los informes, remitidos por SUTEL`y por la Gerencia de
E' ro
000055
Administración del Espectro Radioeléctrico, conforme a lo establecido en la Ley General de
Telecomunicaciones en su artículo 26 y en el artículo 45 de su Reglamento, donde se indica
que tal info)me (el de SUTEL) es requisito "sine qua non"para que el Poder Ejecutivo pueda
otorgar los permisos.
Así las cosas, el informe técnico N°IT GCP-2010-037 en cita, indicó que SUTEL recomendó
al Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante el informe N°847-SUTEL-2010, emitir el
permiso respectivo para la utilización de las frecuencias dentro del rango 148 MHz. y 174
MHz. que solicitó la empresa, asignándosele las frecuencias 168.8500 MHz. para
transmisión y la 165.8500 MHz. para recepción y al respecto SUTEL hace la siguiente
recomendación:
"De acuerdo con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N°
35257 MINAET(alcance N° 19 de La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009)
reformado según Decreto N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de
abril el 2010, en la nota CR 033 se especifica que el rango de 148 MHz. a 174
MHz. se atribuye al uso de redes públicas y privadas de telecomunicaciones por,
lo que procede la asignación de las frecuencias efectuando una delimitación de
la co e tira de la red .a fin de asegurar un uso eficiente del espectro.
radioeléctrico.
•
Por lo tanto, en el informe de la Gerencia de Concesiones y Permisos se señaló_ que de
` acuerdo con el informe de SUTEL donde se recomendaron,las frecuencias 168.8500 MHz.
para transmisión y la 165.8500 MHz. para recepción a la empresa solicitante, las,mismas se
encuentran dentro de los usos establecidos por el Plan Nacional de Atribución 'dei
000056
Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET. Especificó, además, que la entidad reguladora
precisó que, de acuerdo con la nota CR 033, el rango solicitado se atribuye al uso de redes
públicas y privadas de telecomunicaciones, por lo que indicó que en el caso de que el Poder
Ejecutivo asigne la frecuencia, ésta se otorgue con delimitación de la cobertura de la red.
Adicionalmente, SUTEL aconsejó asignar el rango de frecuencia recomendado en una
canalización de 12.5 KHz..
Por último, el referido informe señaló que SUTEL en su informe indicó al citar la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, que a partir del 01 de enero de 2016, •
todos los sistemas de radiocomunicaciones que funcionen en las bandas;148 MHz. á 174
MHz., entre otros segmentos, deberánajustarse a una separación de canales de 6:.25 KHz.,
con el fin de que la empresa pennisiónáriaconsidere el cambio de tecnología a.efectos de no
tener que reemplazar equipos en el momento en que entre;en vigencia la nueva disposición.
Espec f camente, SUTEL determino l is'siguientes condiciones técnicas: •
Per,niso de Derecho de ilsó y Explotación de la Frecuencia'.
Hernández Solis, •
.S.A.
Concesionario:
• Cédula Jurídica 3-101-05573.1
Frecuencia central 165 8500 MHz.y TX 168.8500 MHz.
Ancho de Banda: 8.5 KHz.
Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz
• Potencia Máxima de Salida de •
25 watts`
Equipo:
•
I
`7Y r t
000057
Altura de Torre: ---
Altura del punto de radiación de
20 m
antena:
Ganancia de Antena. 9 dBi
Potencia Efectiva Radiada: 50 dB
Clasificación del espectro: NO COMERCIAL
Únicamente para red de radiocomunicación
Uso: privada, en comunicaciones propias de la
empresa
Indicativo: TE-EMQ
Tanto para la frecuencia de transmisión
como para la repetidora ladistribución es la
siguiente:
San José: Únicamente en el cantón de Pérez
Zeledón.
Alajuelcz: No incluido.
Zona de Acción: Cartago: Únicamente los cantones de
Turrialba, Paraíso, Jimenez, Alvarado y
Oreamtmo.
Heredia: No incluido.
r
Purztarenas: Unicamente los cantones Osa,
Golfito, Corredores, Coto Brus y Buenos
Aire.
lo
;• Y 000058
Guanacaste:No incluido.
Limón:No incluido.
' Emplazamiento
Altura
de
Base Cantón Distrito Latitud Longitud
sitio
(m)
San Pérez 09°31'48.7" 83°42'04.6"
Páramo 2530
José Zeledón N O
5 años a partir del otorgamiento del permiso
Vigencia:
por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada
Estación Base
Marca: VERTEX
Modelo: VXR-7000
Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 136-174 MHz.
Sensibilidad: 0.35 pV
Marca: db
Antenas.Omnidireccionales Modelo; DB224
Ganancia: 9 dBi
Marca: VERTEX
Equipos Móviles •
Módelo: VX-21.00
000059
Potencia: 25 watts
Sensibilidad: 0.35 pV
•
Ganancia: 3 dBi
Por otra parte, el informe técnico N° IT-GCP-2010-037 de la Gerencia de Concesiones y
Permisos señala que la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico, emitió,
mediante informe N° IT-GAER-2010-082 y recibido por la. Gerencia de Concesiones y
Permisos el 02 de junio de 2010, su respectivo informe, en el cual recomendó dar continuidad
al proceso para la utilización de las frecuencias 165,850 MHz. para recepción y 168,850
MHz. ara transmisión por SUTEL en.su informe N° 847-SUTEL-20'10
p (sugeridas f )Y siendo
que debido a la canalización de 12.5 KHz. son las.frecuencias que podrían otorgarse, todo al
amparo de sus conclusiones y de las atribuciones y usos establecidas por el PNAF en la nota
CR 033 para dichas bandas de> frecuencias, razonamiento Citado y conforme con las
conclusiones expuestas y el análisis 'realizado en-su informe supra mencionado. Asimismo,
ese estudio indicó la necesidad de informar a la empresa solicitante sobre la fecha de
•
migración hacia el nuevo esquema de canálizaciOn':de esta banda de frecuencia.
Conforme a la valoración de los informes técnicos citadas; la Gerencia de Concesiones:y
•Permisos, mediante informe técnico N° •
IT--GCP-2010-037 del 20 de julio de2Ó10 :recomendo
f
al Viceministerio de Telecomunicaciones, de acuerdo con el Principio de Legalidad(artículo,
11.de la Constitución Política y al tíczlo 11 de la Ley General de la Administración Publica,
• N° 6227 del 20 de diciembre' de 1978) acoger la solicitud de uso no -comercial de las
frecuencias 165,8500,MHz. para recepción y 168,8500,MHz. para transmisión hecha por la
• ` r
empresa Hernández Solís, SA.;por un plazo de 5 años;para ser utilizado':como sistema de
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000060
radiocomunicación privada para actividades propias de la empresa, debido a que la misma
se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense de
conformidad con lo establecido en los artículo, 9 inciso b) y 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones (LGT), N° 8642, los cuales son el fundamento legal respecto al uso y
otorgamiento dé permisos de uso de frecuencias.
De lo anterior se desprende entonces, que los permisos para el uso del espectro
radioeléctrico solo confieren a su titular, el derecho de hacer uso de éste en las condiciones
técnicas asignadas, sin que se genere derecho alguno de dominio sobre el mismo;
específ camente el artículo 9 inciso d) de la LGT establece:
"Artículo 9. Clasificación del espectro radioeléctrico
Por :su uso, las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasifican
copio sigue:
b) Usó no comercial Consiste en la utilización de bandas de frecuencias •
para operaciones de carácter temporal experimental, científico, servicios de
radiacamuaicación privada, banda ciudadana-, de radioaficionados o redes de
telemetría de iiºstituciones públicas.
('..);" (el-resaltado esaltado"es nuestro)
Asimismo, ha establecido.el'artículo 26 de ese mismo cuerpo normativo que:
13 rr.
000061
"Para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), c)y
d) del artículo 9 de esta Ley, se requerirá un permiso, el cual será otorgado
por el Poder Ejecutivo previa recomendación de la Sutel y el cumplimiento de
los requisitos que se definan reglamentariamente.
La vigencia de los permisos será de cinco años, renovable por períodos iguales
a solicitud del interesado... " (El resaltado.es nuestro)
Como se observa, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo otorgar los permisos de uso
del espectro radioeléctrico, en este caso de iiso de frecuencias, por el periodo de cinco años,
vez llevado a cabo el estudio análisispertinente de la solicitud realizada por el:
una y p
usuario, á la luz de la normativa legal que rige dicho tema.
Asimismo, ar a cora robar la le itimidad déla solicitud p g del Peticionario, el citado informe
• tomó en consideración el cumplimiento de lo establecido en lbs artículos 45 y 47,; del'
Reglamento a la Ley General; de Telecomunicaciones (RLGT). Decreta N° DE 34765
MINAET en relación con los requisitos para solicitar un permiso :Dentro de los requisitos``
formales de la solicitud, elarticulo 47 del citado Reglamento indica
- "Artículo 47.—De los requisitos para la obtención de un permiso. Para la
obtención de un permiso para el uso`'de las. bandas de frecuencias a que se
refieren los incisos b), .c) y d) del artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá presentar,ante el.Poder Ejecutivo, los siguientes
requisitos.-:
-
- a. Nombre del solicitante. t
14
b. Número de cédula de identificación.
c. Ocupación.
d. Indicar dirección exacta del domicilio.
é. Nombre o razón social del solicitante.
f Cédula jurídica (adjuntar copia):
g. Número de teléfono.
h. Apartado postal.
'
i. Lugar para escuchar notificaciones. -
j. Lugar donde se instalara el, o los equipos'de radiocomunicación. r .. :.
k Indicar las características técnicas de los`•equipos.
•
1. Firma del solicitante o representante legal autenticada.
m:Lugar y fecha de la solicitud
O"
Finalmente, la Gerencia de C,o , ,,ones y Permisos_en el informe citado y en apego• ;a los
informes técnicos referidos, debe tomar en consideración'lo dispuesto`en el artículo 10 de la
Ldr:el cual establece que el Plan Nacional de Atribuciónde Frecuencias,Decreto•N°35257-
1lIINAET (PNAF) es el encaf gado de determ nar los usos especaficos que se atribuyen á las
-'. -. .: . :-i...•.'.' ...'
bandas, por ello es'de acatamiento obligatorio que los concesionarios cumplan con los úsos
senalados en este Pian a le s frecuencras que se les otoiguen Dicho'artículo señala:
ARTÍCULO 1 D )efinición de competeneias
corresponde al Poder Ejecutivo dictar el';.Plan nacional de^;atribución, de '�64
frecuencias. En dicho Plan se decignarán'los usos específicos.que sé atribuyen
15 ^; ,
R, . 000063
a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico, para ello se tomarán en
consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) y de la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones (Citel). Además, se definirán los casos en que las
frecuencias no requieren asignación exclusiva, para lo cual se tomarán en
consideración los siguientes criterios: disponibilidad de la frecuencia, tiempo
de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda,
modulación de la portadora de frecuencia y zona geográfica (...)"
Respecto de estos usos y atribuciones, el informe de la Gerencia de Concesiones y Permisos
mencionado, fue conteste con los informes técnicos de SUTEL y de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, en el sentido que toma en cuenta lo establecido
por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257.
Dicha Nota establece lo siguiente:
"ER 033 Las redes públicas y privadas que operen en los rangos de frecuencias
de 138 — 144; 148 — 174 MHz., 225 —287 MHz., 422 - 425, 427— 430, 440 —
450, 451 —455, 456—470 MHz operarán a una separación de canales de 12.5
KHz. y un ancho de Banda de 8.5 KH±.. A partir del primero de enero.del 2012
todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas
deberán ajustarse a una -separación de canales de 6.25 KHz., con las.
excepciones que puedan darse en la banda de 225 287 MHz.. La banda.
comprendida; entre 450-470 MHz fue identificada en la CMR-2007, como J
bandas atribuidas para IMT por lo que se amplía su uso para sistemas
16 E
E t
000064
celulares de 3G y posteriores. Corresponderá al órgano rector establecer las
fechas para la migración de los usuarios que actualmente ocupan esta banda. "
(El subrayado es nuestro).
Así las cosas, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias citadas, a los criterios
técnicos de SUTEL y de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y a los
usos y las atribuciones del PNAF, el informe mencionado de la Gerencia de Concesiones y
•
Permisos n -,encontró impedimento alguno desde el punto de vista técnico ni de ingeniería ,
para qúe el Poder Ejecutivo otorgue elpermiso de uso de frecuencias dentro del rango
solicitado por la empresa;'a su saber 160-170 MHz., ni encuentra impedimento jurídico para
adherirse a la recomendación de.SUTEL de otorgar dicho permiso asignando las frecuencia:
165,8500 MHz para recepción y 168,8500 MHz para transmisión, las cuales pueden ser
utilizadas Petra P el fin que. .
f 'pretende= el solicitante, acogiendo el criterio de que dicha`
asignación de frecuencias se hace efectuando'una delimitación de la cobertura de la red a fin
de asegurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico, así tomó lo establecido
técnicamente para la nota CR 033, sobre las características técnicas de los equipos que
utilizan tecnologias,=de banda angosta.
Por ultimo 'señaló'el referido informe de la Gerencia de Concesiones y Permisos que es
importante indicar 'que debe iüformársele al solicitante que deberá,. en caso de.incorporar
•
nuevos emplazamientos con sus respectivos. equipos y antenas, respetar .los requisitos
técnicos, establecidos en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General. de
•
Telecomunicaciones, -Deci eto No. 34765-MINAET "
•
` 1 �
k t
000 065
•
OCTAVO: Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido Dictamen D-
VT-2010-29, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y recomendó al Poder Ejecutivo lo
siguiente:
"CONCL USIóN:
Con Aúdamento en los antecedentes expuestos, esté Viceministerio concluye que, de
conformidad con lo establecido en la legislación; el Poder Ejecutivo puede proceder a acóger
la solicitud de la empresa flernenidez Solís, SA., con:, eédula de persona jurídica número 3-
101-592809.3') otorgarle permiso de uso no 'cóMercial ..s:obre las frecuencias 165,8500 MHz.
Para recepción y 168,8560MHz. para.r-trarzsinisión,, para servicios de radiocomunicación
privada para actividades propias de la *Mpresd,-. de conformidad con lo regulado en los
artículo 9 inciso b)y 26 de la Ley GénéraZde Telecomunicaciones, No. 8642, así:como a los
usos
establecidos enla nota Cl? 033 ..NaeiOnal. de Atribución de Frecuencias,
Decreto N°35257. - t • -
RECOMENDACIÓNES:
En virtud de lo antertor,y de conformidad con el artículo 3 inciso b) del..,.leglamento de
Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones (DE-34997-4(1.11V4E72, el-
ViceMinüterio de Telecomunicaciones recomiehdaál,l3oder Ejecutivo acoger la solicitud de
la empresa y proceder a la elaboración del acuerdo ejecutivo respectivo en el que.
- •
000066
1. Se acoja por parte del Poder Ejecutivo la solicitud de permiso a la empresa
Hernández Solís, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-055731, de uso no
comercial de frecuencias para servicios de radiocomunicación privada.
2. Se otorgue permiso de uso de frecuencias a la citad empresa para que opere en el
rango de 165,8500 MHz. para recepción y 168,8500 MHz. para transmisión, con las
condiciones técnicas indicadas por SUTEL. en su informe.técnico N°847-SUTÉL-2010 y que
se detallan a continuación:
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia-
Hernández Solís, SA. '
Concesionario:
Cédula Jurídica,3-101-055731
Frecuencia central RX 165.8500 MHz.y TX 168:8500 MHz.
Ancho de Banda:. 8.5 KHz.
Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz.
Potencia Máxima de Salida de°`
25 watts
Equipo
Altura'de Torre:
Altura del punto de radiación de
20m
antena
Ganancia de Antena: 9 dBi
Potencia Efectiva Radiada 50 dB
Clasif cación_del espectro NO COMERCIAL
119
•
J F K
00006'7
Únicamente para red de radiocomunicación
Uso: privada, en comunicaciones propias de la
empresa
Indicativo: • TE-EMQ
Tanto para la frecuencia de transmisión ,
•• como para la repetidora la distribución es la
• • siguinte:
San José: Únicamente en el cantón-aePérez
;, • .-‘ Zeledón. •
Alajuela: No incluido.
• - Cartago: Únicamente los cantones de'
Zona de ACción: Turrialba, Paraíso, Jiménez, Alvarado y
Oreamuno
•
• ." . , Heredia: No incluido.
Puntarenas: Únicamente los cantones Osa,
Golfito Corredores, Coto Brus y Buenos
. .
•
. .
Guanacaste: No incluido.
Limón: No incluido.
Emplazamiento
Altura •
•
Base Cantón Distrito Latitud Loñgitud, de
-,'S7116
' •
OOOO.,
8
•
(m)
San Pérez 09°31'48.7" 83°42'04.6"
Páramo 2530
José Zeledón N O
5 años a partir del otorgamiento del permiso
Vigencia:
por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada:
Estación Base
Marca VERTEX
Modelo: VXR-7000
Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia:: 136-174 MHz.
Sensibilidad: 0.35 pV
Marca: db
Antenas Omnidireccionales; Modelo: DB224
Ganancia: 9 dBi.
Marca:. VERTEX
Modelo "VX 2100
Equipos Móviles P.otencia.:'25 watts..
Sensibilidad: 0.35l V
Ganancia` 3 dBi ,
6 21 ,t ,
O 00069
3. Se señale que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá
renovarse por un periodo igual, a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26
de la Ley General de Telecomunicaciones.
4. Se le indique a la empresa que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el
sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o'mejor. •
•
5. • Se le informe _a la empresa Hernández `Solís. S.A. que- deberá cumplir con las
. condiciones generales:' y obligaciones de conformidad con la Ley General de
Telecomunicaciones: N° 8642; asz como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tal frecuencia.
6. Se le prevenga a la empresa que eh virtud de lo establecido en el articulo 129 de la
•
eónstztución Política, ue'es oblz ación de:�,.
• . • � avigentela que en
gú arte acatar la legislación
qP y
el futuro se promulgue, así como'las reforinas que se-le hagan al Plan Nacional'de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10: 21; 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución'de Frecuencias,
Decreto N°35257—MINÁET y sus reformas.
7. Se le informe a la empresa que las frecuencias 165,8500 MHz pzra recepción y
168,8500 MHz. para transmisión asignadas, dentro del rango 14$7174-
. MHz solicitado,:(de
acuerdo a nota CR' 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuenciis, Decreto N°35257
22 ;li
Cá
. á
C 000070
MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado según
Gaceta N° 78`del 23 de abril de 2010), están designadas s como frecuencias que se atribuyen
para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indica esta nota.
8. Se le señale al administrado que los lisos que se les dé a las frecuencias sean
concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Pln Nacional de Atribución de
Frecuencias, conforme a la nota CR 033.
9. Se le precise al administrado que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033`
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET) reformado
según Decreto N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir:'del
01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de
•
148n mHz. a 174 MHz., deberán ajustarse a una separación entre canales d.e 6,25`KHz.,por. ..
este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionar• ios a considerar la existencia
de Za mencionada tecnología a fi,de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposición.
•
10. Se le señale a la empresa que, previa aprobación de SUTEL„ se podrá incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y<antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso segun`
lo fun
damentado enel artículo 84 del Decreto 34765=11%IINAÉT
23
000071
11. Se le indique a la empresa que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto N°
34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los
equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando
concurra alguno de los supuestos establecidosen el artículo 81 del Decreto mencionado. Una
vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de de que se realicen:las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en
el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título
habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se-instaló la red y procederá a indicar
•
al MINAET que disponga de las frecuencias'para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a
indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83`del Decreto N° 34765
MINAET.
12.• Se le prevénga al administrado que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos,:."SUTEL practicará. las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según articulo 82``del Decreto N° 34765-MINAET) En donde el
titular de la red deberá mostrarlos documentos indicados en • 88,
él articulo del Decreto én
_mención, en cada lugar donde se:encuentre algún extremo de la red de'telecomunicaciones'.
13.:` Se le prevenga al administrado que, sumado alas Obligaciones aspara el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el-mismo estará obligado a`:'aceptar;y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes:de socorrodel origen que sea,»
•
14. Se le informe al administradoque existe la prohibicion„exresa del. prestamo, .
alquiler, compartición o. venta de' frecuencias concesionadas, por cuanto el- especiro
24 � Y
iL f: '4i t i
fiN „ 000 ° 2
,
• radioele'ctricos un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estadoejerce su soberanía, de coñformidad cón el artículo 121, inciso 14, subinciso c,
penúltimo párrafo, de la COnstitucióni':Política. '
NOVENO: Con fundamento eil las consideraciones técnicas expüestas, el Poder Ejecutivo acoge lo
-establecido por el Viceministério de Telecomunicaciones en.sü Dictamen N° DVT 2010-029 del
L 17 de a osto
;'. `de 2010
POR TANTO
ACUERDAN:..
. ., . • „. : ,i)
ARTÍCULO`: Acogerla solicitud-yotorgar a la empresa HERNANDEZ,SOLSIS, A cédula de
persona jurídica•`número /.-1Q1-:055731, el permiso de uso no comercial de frecuencias para
servicios de radiocomunicación privada
ARTICUL'Q''. Informar a la empresa HERNÁ.NDLZ SOLIS, S A°que se le otorga permiso de
uso para que operen en el rango de `16•5,8500 MHz para recepción y. 168,8500 MHz para
transmisión con las ci.ondiciones técnicas indicadas por SUTEL en; su informe'técnico N° 847
SUTEL-2010`y que'se.detallan a`continuación:
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Permiso de Derecha de Uso y Explotación (le la Frecuencia
Hernández Solís,S.A.
• Concesionario:
Cédula Jurídica 3-101-055731.
Frecuencia central RX 165.8500 MHz y TX 168.8500 MHz.
Anchó de Banda:• 8 5„KHz
Espáciamiento entre canales 12'.5 KHz•
. `.
Potencia Makiina.de Salida de
25 watts •
Equipo
Altura de.Torre ---
Altura del punto de radiación de
20m
antena
.
Ganancia de Antena: 9 dBi
`Potencia Efectiva Radiada 50 dB
Clasificación del espectro: NO COIVIERCIAL
Únicamente para red de radiocomunicación
• liso privada, en comunicaciones propias de la
Indicativo _: TE-EMQ
Tanto para la frecuencia de transmisión:
como para la repetidora ladistribución es''.
Zona de'Acción la siguiente
San José .Únicamente en el cantón de
54
Perez Zeledón
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Alajuela: No incluido.
Cartago:Únicamente los cantones de
Turrialbá, Paraíso, Jiménez, Alvarado y
Oreamuno.
•
Heredia:No incluido.
Piaritare. as: Únicaniente los cantones Osa,
Go'lfito, Corr dores.Coto Bt-us y•Buenos
•
Aire
Guariac ste: No incluido
Limón Nó inclürdo :;
Emplazamiento
Altura de
Base Cantón Distrito Latitud Longitud
Sitio(ni),
Pérez
San Jose Páramo 09°3P48.7"N 83642'04;0'.7.0:,, ',2530
Zeledón
5m
años a partir deisotorgamiento dél`-
permso
Vigencia`.
por parte del MINAET •
Especificaciones red.de radiocomunicación privada.:'
°.Estación Base
Marca: VERTEX .
Modelo': VXR-7000.
- Transceptór principal,
_; Potencia de.Salida 25 watts •
Frecúeñcia. 13.6'474 MHz
'
• é 1 + �
•
r i S
v r Jciy i5
GP t' 4 0 0 0 0 7 5
Sensibilidad: 0.35 µV
Marca: db
Antenas Omnidireccionales Modelo: DB224
Ganancia: 9 dBi
Marca: VERTEX
Modelo: VX-2100
Equipos Móviles Potencia: 25 watts
Sensibilidad: 0.35 tV
Ganancia: 3 dBi
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLIS, S.A., que este permiso tendrá una
vigencia de 5 años, el cual podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642.
•
ARTÍCULO 4.- Indicarle a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS, S.A., que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo
(Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS, S.A. que deberá cumplir con las
condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones
28
'
s
a � � �b t, 4
4
N 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y á1
uso especificado para tal frecuencia.
ARTÍCULO 6 Prevenir a la empresa H ERNÁNDEZ_ SOLÍS, S. ., quer en virtud de lo
establecido en el. artículo 129.;,de la''Constitución ,Política,` es obligación de. su`parte acatar la
legislación v Bente y la que en el futuro se prgmulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan .:
Nacional de=`Atribución de Frecuenc as Adicionalmenté, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo
dispuesto en< los .;artículos 10; 21, 22, siguientes y; concordantes" de: la Ley General de.
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes;y conc:ordantes d91:
e]Plan Nacional de Atribución
de Frecuenias, Decreto N°35257 MINAET y sus reformas
t
ARTLCULO.;7 Inform777 ar'a la empresa HERNAl®11DEZ SOLIS,S A que las frecuencias 165,8500
MHz para recepción y 168,8500.MHz- para transmisión asignadas dentro del rango 148-174 MHz
solicitado (de acuerdo a Nota CR 033 del Plán Nacional de Atribución de Frecuencias,.Decreto,N°
35257-MINAET, Alcance N° 19 a la.`Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado'segun
Gaceta N 78'•dcl 23 de abril de•2010) •están designadas como:frecuencias'`que se atribuyen para
' : :
redes de comün cacion de banda angosta y s,,,','.-''.:14,ilizació n queda restringida!e.n los,términos arriba
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ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS, S.A. que los usos que seles dé a
las frecuencias debe ser concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de
Atribución de Frecúéncias, conforme a la nota CR 033.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS, S.A., que de conformidad con lo
•
dispuesto er 'la nota CR:033': del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-
MINAET) reformado según Decreto N° 35866-MINAET, del Diario Oficial La Gaceta N° 78 del
23 de abril de:2010, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
•
funcionen etli:la banda de 1:48 MHz. a 174 MHz. deberán ajustarse'a una separación entre canales de
6,25 KHz, por este motivo; se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la
existencia dela mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposición:
ARTICULO' 10 - Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS, S.A., que, previa aprobación de
SUTEL, se. podrá incorporar nuevos emplazamientoscon sus respectivos equipos y antenas
(modificación de:la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta
concesión o,permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765-1VIINAET.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS, S.A. que, con fundamento,en el
articulo 80 del Decreto N° 34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses para que.proceda a
la instalación dé los equipos.. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una:umca.prórroga• _ !
30r''
4
r •n .fi 000078
cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el.artículo 81 del Decreto mencionado.
Una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones_
respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por
enterada de que no sé instalo la red y procederá a indicar al MINAET qúe disponga de las
frecuencias para otra red de tele omunicaciones,. sin, lugar 'a indemnizacion Lo anterior
•
fundamentado en los articulos 82 y 83 del Decreto;N° 34765-MINAET
ARTICULO 12.- Advertir a la empresa HE.RNANDEZ SOI.ÍS, S:A:, que con el'objeto de.vigilar
el funcionamiento de los''servicios y sus instalaciones y''equipos, SUTEL practicara las visitas que
considere'pertinentes (inspecciones segun artículo 82 del Decreto N° 34765-MINAET) En donde el
titular de la red deberá mostrarlos documentos indicados en el articulo 88 del Decreto en:mencion,
en cada lugar'
donde;se encuentre algún extremo de la red de telécomunicaciones . •
ARTICULO 13 Advertir a la empresa HEI2NANDEZ SOLIS S A: que:.sumado a las
'obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamer tacion correspondiente, el mismo
estara obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las`llamadas y mensajes de so`corro'del
origen`que ARTÍCIlib' 14 Informar a la empresa IIERNANDEZ SOLÍS, S A , que exist , la prelubicon
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ex resa del restam'0 alquiler, com articion'o venta de frecuencias concesionadas or.� t ahto
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espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el
cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, sub-inciso c,
penúltimo párrafo, de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las 11 horas cuarenta minutos del 31 de agosto del
año dos mil diez.-
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Ministro de Amb e.i�• n 4 t . yR. A,
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