Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso ��e�fs ras 0 0 0 0 4 7 h f � { i c o r a de 45, i � � .. L1ecomurncacones San José,15 de noviembre de 2010 OF-DER-2010-076 Señor George Miley Rojas Consejo W_. á. _=ñ. ,> pm #-- Superintendencia de Telecomunicaciones :__,__:,_ Presente - REHLADORR Estimado señor: Para la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones a continuación le remito copias de los acuerdos mediante los cuales el Poder Ejecutivo acogió las siguientes solicitudes de permiso de frecuencias: EMPRESA N°DE ACUERDO FECHA FOLIOS Aero Instrucción del Norte,S.A. 013-2010-MINAET 19/07/2010 05 Agencia de Aeronaves ADA,S.A. 014-2010-MINAET 19/07/2010 05 Hernández Solís,S.A. 022-2010-MINAET 31/08/2010 32 Cordialmente, 411 1� '` : an Ruiz Director de Espectro Radioelécctricó, ,,•. . VICEMINISrERIO DE TELECOMUNICACIOÑES. ;j • C.c. Expediente Consecutivo Tel:(506)2211-1200 consultas_concesiones@telecom.go.cr Fax:(506)2221-8122 ¿3848 009048 • ACUERDO EJECUTIVO N°022-2010-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República I de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisa 2), sub incisos a) y b), 121 y 132; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance No. 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones"', Ley N° 8642. publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso b) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", . Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 de 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de. Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MVM.INAET, publicado en el Diario 1 t. k49 Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 23 de abril de 2010. CONSIDERANDO: PRIMERO.- El día 24 de marzo de 2010, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) recibió la solicitud suscrita por el señor Gustavo Eduardo Hernández Solis, portador de la cédula de identidad númerq 1-0943-0960, vicepresidente de la sociedad denominada HERNÁNDEZ SOLÍS, S.A, cédula jurídica 3-101-055731, en la que solicitó formalmente permiso de uso de frecuencia de radio dentro del rango 160-174 MHz., para instalación de red privada de comunicación via radio para empresa de transporte público (autobuses). Dicha Autoridad, remitió la solicitud el día 25 de marzo de 2010 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y ésta la envía al Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 24 de mayo de 2010 vía fax y en físico el día 14 de junio de 2010. (Folios 1 a 9 y 31 a 49 del expediente administrativo N° GCP-035-2010). SEGUNDO.- Mediante certificación N° 2080148-2010 de las 12 horas 2 minutos y 48 segundos, del 15 de marzo de 2010, emitida por el Registro Nacional y aportada por la empresa solicitante, se hizo constar que el señor Gustavo Eduardo Hernández Solís, con cédula de identidad número 1- 0943-0960, es vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS, S.A. (Folios 5, 6 y 38, 39 del expediente administrativo citado). 2 000050 • •TERCERO.- Mediante oficio N° 847-SUTEL-2010, recibido en el Viceministerio el 24 de mayo de 2010, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) procedió a emitir el respectivo criterio técnico sobre la solicitud de frecuencias presentada por la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS, S.A., indicando que dentro del rango en el cual la empresa espera le sean asignadas frecuencias sugirió asignarle dos: una de transmisión: 168.8500 MHz. y otra de recepción: 165.8500 MHz.. Por lo que recomendó proceder con la asignación de las frecuencias indicadas "efectuando una delimitación de la cobertura de la red a fin de asegurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico" con fundamento en las siguientes características: Permiso de Derecho de Usó y Explotación de la Frecuencia Hernández Solís,S.A. Concesionario: Cédula Jurídica 3-101-055731 Frecuencia central: RX 165.8500 MHz.y TX 168.8500 MHz: Ancho de Banda: 8.5 KHz. Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz. Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre:, -- Altura del punto de radiación de antena: 20 m Ganancia de Antena: 9 dBi, Potencia Efectiva Radiada: 50 dB Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Únicamente para red dé radiocomunicación Uso: privada, en comunicaciones propias de la. empresa. T rr 0 0 0 0 51 Indicativo: TE-EMQ Tanto para la frecuencia de transmisión como para la repetidora la distribución es la siguiente: San José: Únicamente en el cantón de Pérez Zeledón. Alaiuela:No incluido. Cartago: Únicamente los cantones de Turrialba, Zona de Acción: Paraíso,Jiménez,Alvarado y Oreamuno. Heredia: No incluido.. Puntarenas:Únicamente los cantónes Osa,Golfito, Corredores, Coto Brus y Buenos Aire. Guanacaste:No incluido. Limón: No incluido. Emplazamiento Altura de sitio Base Canton Distrito Latitud Longitud (m) Pérez San José Páramo 09°31'48.7" N 83°4204.6"0 2530 Zeledón afios a partir del otorgamiento del permiso Vigencia: - • por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca:VERTEX Transceptor principal Modelo:VXR-7000 Potencia de Salida:25 watts • 4'• 0 0 0 0 5 2 Frecuencia: 136-174 MHz. Sensibilidad:0.35µV Marca:db Antenas Onnnidirecciona les Modelo: DB224 Ganancia:9 dBi Marca:VERTEX Modelo:VX-2100 Equipos Móviles Potencia:25 watts Sensibilidad:0.35µN/ Ganancia:3 dBi Por último, SUTEL estableció que la frecuencias indicadas se encuentran dentro de los usos establecidos 'por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PIVAF), Decreto N° 35257- 1VIINAET (Folios 10 a 22 del expediente administrativo citado). CUARTO.- Mediante memorando N° ME-GCP-2010-112 del 24 de mayo de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico criterio técnico relacionado con la solicitud presentada por la empresa. (Folio 23•del expediente administrativo citado). '• • .; „. . QUINTO.- Mediante informe técnico N° IT-GAEIR.-2010-082, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 2 de junio de 2010, la-Gerencia de Administración de fEsp'ectro • • '• 5 000053 ' w Radioeléctrico (GAER) concluyó en la misma dirección que SUTEL, y recomendó "continuar con el proceso de solicitud de la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS S.A., para la utilización de algunas frecuencias en el segmento 160-170 MHz.", siendo que su informe fue conteste con el informe emitido por SUTEL, al amparo de la Nota CR 033 y las atribuciones y usos del rango de frecuencia solicitado por la empresa y el uso que ésta pretende darles. Adicionalmente, recomendó se le informe al solicitante sobre la fecha de migración hacia el nuevo esquema de canalización de esta banda de frecuencias. (Folios 24 a 30 del expediente administrativo citado). SEXTO.- En fecha 20 dejulio de 2010, mediante informe técnico IT-GCP-2010-037, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones emitió criterio técnico' en. relación con la solicitud de permiso de frecuencias de la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS,S.A.; en el cual recomendó al Viceministerio de Telecomunicacionesemitir dictamen donde se recomiende al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de permiso en cita. (Folios 57 a 70 del expediente administrativo citado) • SETIMO En razón de las consideraciones expuestas, el Viceministerio de Telecomunicaciones del MiNAET, mediante sü Dictamen N° D-VT-2010-029, de 17 de agosto de 2010; pasó.a realizar. el análisis•sobre la:solicitud realizada por la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS, S.A , determinando sus conclus•iones con fundamento en la documentacion citada. Dado''que este criterio es asumido en el presenteacto por el :Poder Ejecutivo se procede a transcribir literalmente el apartado correspondiente del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en, el-'presente' acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos détermmada por el artículo ' . 000054 132 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo siguiente: "II. Sobre el permisode uso de frecuencia solicitado por la empresa HERNÁNDEZ. SOLÍS, S.A.: Mediante solicitud presentada ante la Autoridad Reguladora, de los Servicios Públicos (ARESEP) el día 24 de marzo de 2010; el señor Gustavo Eduardo Hernández Solís, portador de la cédula de identidad número 1-0943-0960; vicepresidente de la sociedad denominada .- Hernández Solís, S.A, cedula jurídica 3-101-055731, solicito formalmente permiso de uso de frecuencia de radio dentro del rango 160-174 MHz., para instalación de red privada de comunicación vía radio;entre `la oficinaprincipal.,de la empresa dedicada al transporte público (autobuses)y sus unidades Dicha Autoridad remitió la solicitud el día 25 de`marzo de 2616-a,. la Superintendencia de . Telecomunicaciones' (SUTEL)::y ésta la envía al Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 24 de mayo de 2010 vía fax, mientras que los . documentos originales llegaron`en físico el día 14 de junio de 2010. Asimismo, con fecha 24 de mayo.de 2010, el Viceministerio también recibe en forma fsica, el ofició N°847 SUTEL 2010, con el criterio técnico respectó de la solicitud de frecuencia en la banda 148 MHz. a 174 MHz. de marras. Así`las cosas, la Gerencia de. Concesiones y Permisos (GCP)' procedió a realizar el análisis, mediante`'el informe técnico N° IT-GCP 2010:637 del-20 de julio de 2010, con basé en la solicitud visible culos Folios 1 al 9 (y 31 a 49) del expediente: administrativo y los informes, remitidos por SUTEL`y por la Gerencia de E' ro 000055 Administración del Espectro Radioeléctrico, conforme a lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones en su artículo 26 y en el artículo 45 de su Reglamento, donde se indica que tal info)me (el de SUTEL) es requisito "sine qua non"para que el Poder Ejecutivo pueda otorgar los permisos. Así las cosas, el informe técnico N°IT GCP-2010-037 en cita, indicó que SUTEL recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante el informe N°847-SUTEL-2010, emitir el permiso respectivo para la utilización de las frecuencias dentro del rango 148 MHz. y 174 MHz. que solicitó la empresa, asignándosele las frecuencias 168.8500 MHz. para transmisión y la 165.8500 MHz. para recepción y al respecto SUTEL hace la siguiente recomendación: "De acuerdo con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257 MINAET(alcance N° 19 de La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009) reformado según Decreto N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril el 2010, en la nota CR 033 se especifica que el rango de 148 MHz. a 174 MHz. se atribuye al uso de redes públicas y privadas de telecomunicaciones por, lo que procede la asignación de las frecuencias efectuando una delimitación de la co e tira de la red .a fin de asegurar un uso eficiente del espectro. radioeléctrico. • Por lo tanto, en el informe de la Gerencia de Concesiones y Permisos se señaló_ que de ` acuerdo con el informe de SUTEL donde se recomendaron,las frecuencias 168.8500 MHz. para transmisión y la 165.8500 MHz. para recepción a la empresa solicitante, las,mismas se encuentran dentro de los usos establecidos por el Plan Nacional de Atribución 'dei 000056 Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET. Especificó, además, que la entidad reguladora precisó que, de acuerdo con la nota CR 033, el rango solicitado se atribuye al uso de redes públicas y privadas de telecomunicaciones, por lo que indicó que en el caso de que el Poder Ejecutivo asigne la frecuencia, ésta se otorgue con delimitación de la cobertura de la red. Adicionalmente, SUTEL aconsejó asignar el rango de frecuencia recomendado en una canalización de 12.5 KHz.. Por último, el referido informe señaló que SUTEL en su informe indicó al citar la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, que a partir del 01 de enero de 2016, • todos los sistemas de radiocomunicaciones que funcionen en las bandas;148 MHz. á 174 MHz., entre otros segmentos, deberánajustarse a una separación de canales de 6:.25 KHz., con el fin de que la empresa pennisiónáriaconsidere el cambio de tecnología a.efectos de no tener que reemplazar equipos en el momento en que entre;en vigencia la nueva disposición. Espec f camente, SUTEL determino l is'siguientes condiciones técnicas: • Per,niso de Derecho de ilsó y Explotación de la Frecuencia'. Hernández Solis, • .S.A. Concesionario: • Cédula Jurídica 3-101-05573.1 Frecuencia central 165 8500 MHz.y TX 168.8500 MHz. Ancho de Banda: 8.5 KHz. Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz • Potencia Máxima de Salida de • 25 watts` Equipo: • I `7Y r t 000057 Altura de Torre: --- Altura del punto de radiación de 20 m antena: Ganancia de Antena. 9 dBi Potencia Efectiva Radiada: 50 dB Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Únicamente para red de radiocomunicación Uso: privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE-EMQ Tanto para la frecuencia de transmisión como para la repetidora ladistribución es la siguiente: San José: Únicamente en el cantón de Pérez Zeledón. Alajuelcz: No incluido. Zona de Acción: Cartago: Únicamente los cantones de Turrialba, Paraíso, Jimenez, Alvarado y Oreamtmo. Heredia: No incluido. r Purztarenas: Unicamente los cantones Osa, Golfito, Corredores, Coto Brus y Buenos Aire. lo ;• Y 000058 Guanacaste:No incluido. Limón:No incluido. ' Emplazamiento Altura de Base Cantón Distrito Latitud Longitud sitio (m) San Pérez 09°31'48.7" 83°42'04.6" Páramo 2530 José Zeledón N O 5 años a partir del otorgamiento del permiso Vigencia: por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada Estación Base Marca: VERTEX Modelo: VXR-7000 Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136-174 MHz. Sensibilidad: 0.35 pV Marca: db Antenas.Omnidireccionales Modelo; DB224 Ganancia: 9 dBi Marca: VERTEX Equipos Móviles • Módelo: VX-21.00 000059 Potencia: 25 watts Sensibilidad: 0.35 pV • Ganancia: 3 dBi Por otra parte, el informe técnico N° IT-GCP-2010-037 de la Gerencia de Concesiones y Permisos señala que la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico, emitió, mediante informe N° IT-GAER-2010-082 y recibido por la. Gerencia de Concesiones y Permisos el 02 de junio de 2010, su respectivo informe, en el cual recomendó dar continuidad al proceso para la utilización de las frecuencias 165,850 MHz. para recepción y 168,850 MHz. ara transmisión por SUTEL en.su informe N° 847-SUTEL-20'10 p (sugeridas f )Y siendo que debido a la canalización de 12.5 KHz. son las.frecuencias que podrían otorgarse, todo al amparo de sus conclusiones y de las atribuciones y usos establecidas por el PNAF en la nota CR 033 para dichas bandas de> frecuencias, razonamiento Citado y conforme con las conclusiones expuestas y el análisis 'realizado en-su informe supra mencionado. Asimismo, ese estudio indicó la necesidad de informar a la empresa solicitante sobre la fecha de • migración hacia el nuevo esquema de canálizaciOn':de esta banda de frecuencia. Conforme a la valoración de los informes técnicos citadas; la Gerencia de Concesiones:y •Permisos, mediante informe técnico N° • IT--GCP-2010-037 del 20 de julio de2Ó10 :recomendo f al Viceministerio de Telecomunicaciones, de acuerdo con el Principio de Legalidad(artículo, 11.de la Constitución Política y al tíczlo 11 de la Ley General de la Administración Publica, • N° 6227 del 20 de diciembre' de 1978) acoger la solicitud de uso no -comercial de las frecuencias 165,8500,MHz. para recepción y 168,8500,MHz. para transmisión hecha por la • ` r empresa Hernández Solís, SA.;por un plazo de 5 años;para ser utilizado':como sistema de T2 s t r z •F �, �, g �° 000060 radiocomunicación privada para actividades propias de la empresa, debido a que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense de conformidad con lo establecido en los artículo, 9 inciso b) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), N° 8642, los cuales son el fundamento legal respecto al uso y otorgamiento dé permisos de uso de frecuencias. De lo anterior se desprende entonces, que los permisos para el uso del espectro radioeléctrico solo confieren a su titular, el derecho de hacer uso de éste en las condiciones técnicas asignadas, sin que se genere derecho alguno de dominio sobre el mismo; específ camente el artículo 9 inciso d) de la LGT establece: "Artículo 9. Clasificación del espectro radioeléctrico Por :su uso, las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasifican copio sigue: b) Usó no comercial Consiste en la utilización de bandas de frecuencias • para operaciones de carácter temporal experimental, científico, servicios de radiacamuaicación privada, banda ciudadana-, de radioaficionados o redes de telemetría de iiºstituciones públicas. ('..);" (el-resaltado esaltado"es nuestro) Asimismo, ha establecido.el'artículo 26 de ese mismo cuerpo normativo que: 13 rr. 000061 "Para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), c)y d) del artículo 9 de esta Ley, se requerirá un permiso, el cual será otorgado por el Poder Ejecutivo previa recomendación de la Sutel y el cumplimiento de los requisitos que se definan reglamentariamente. La vigencia de los permisos será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado... " (El resaltado.es nuestro) Como se observa, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo otorgar los permisos de uso del espectro radioeléctrico, en este caso de iiso de frecuencias, por el periodo de cinco años, vez llevado a cabo el estudio análisispertinente de la solicitud realizada por el: una y p usuario, á la luz de la normativa legal que rige dicho tema. Asimismo, ar a cora robar la le itimidad déla solicitud p g del Peticionario, el citado informe • tomó en consideración el cumplimiento de lo establecido en lbs artículos 45 y 47,; del' Reglamento a la Ley General; de Telecomunicaciones (RLGT). Decreta N° DE 34765 MINAET en relación con los requisitos para solicitar un permiso :Dentro de los requisitos`` formales de la solicitud, elarticulo 47 del citado Reglamento indica - "Artículo 47.—De los requisitos para la obtención de un permiso. Para la obtención de un permiso para el uso`'de las. bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), .c) y d) del artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá presentar,ante el.Poder Ejecutivo, los siguientes requisitos.-: - - a. Nombre del solicitante. t 14 b. Número de cédula de identificación. c. Ocupación. d. Indicar dirección exacta del domicilio. é. Nombre o razón social del solicitante. f Cédula jurídica (adjuntar copia): g. Número de teléfono. h. Apartado postal. ' i. Lugar para escuchar notificaciones. - j. Lugar donde se instalara el, o los equipos'de radiocomunicación. r .. :. k Indicar las características técnicas de los`•equipos. • 1. Firma del solicitante o representante legal autenticada. m:Lugar y fecha de la solicitud O" Finalmente, la Gerencia de C,o , ,,ones y Permisos_en el informe citado y en apego• ;a los informes técnicos referidos, debe tomar en consideración'lo dispuesto`en el artículo 10 de la Ldr:el cual establece que el Plan Nacional de Atribuciónde Frecuencias,Decreto•N°35257- 1lIINAET (PNAF) es el encaf gado de determ nar los usos especaficos que se atribuyen á las -'. -. .: . :-i...•.'.' ...' bandas, por ello es'de acatamiento obligatorio que los concesionarios cumplan con los úsos senalados en este Pian a le s frecuencras que se les otoiguen Dicho'artículo señala: ARTÍCULO 1 D )efinición de competeneias corresponde al Poder Ejecutivo dictar el';.Plan nacional de^;atribución, de '�64 frecuencias. En dicho Plan se decignarán'los usos específicos.que sé atribuyen 15 ^; , R, . 000063 a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico, para ello se tomarán en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel). Además, se definirán los casos en que las frecuencias no requieren asignación exclusiva, para lo cual se tomarán en consideración los siguientes criterios: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de la portadora de frecuencia y zona geográfica (...)" Respecto de estos usos y atribuciones, el informe de la Gerencia de Concesiones y Permisos mencionado, fue conteste con los informes técnicos de SUTEL y de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en el sentido que toma en cuenta lo establecido por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257. Dicha Nota establece lo siguiente: "ER 033 Las redes públicas y privadas que operen en los rangos de frecuencias de 138 — 144; 148 — 174 MHz., 225 —287 MHz., 422 - 425, 427— 430, 440 — 450, 451 —455, 456—470 MHz operarán a una separación de canales de 12.5 KHz. y un ancho de Banda de 8.5 KH±.. A partir del primero de enero.del 2012 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán ajustarse a una -separación de canales de 6.25 KHz., con las. excepciones que puedan darse en la banda de 225 287 MHz.. La banda. comprendida; entre 450-470 MHz fue identificada en la CMR-2007, como J bandas atribuidas para IMT por lo que se amplía su uso para sistemas 16 E E t 000064 celulares de 3G y posteriores. Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de los usuarios que actualmente ocupan esta banda. " (El subrayado es nuestro). Así las cosas, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias citadas, a los criterios técnicos de SUTEL y de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y a los usos y las atribuciones del PNAF, el informe mencionado de la Gerencia de Concesiones y • Permisos n -,encontró impedimento alguno desde el punto de vista técnico ni de ingeniería , para qúe el Poder Ejecutivo otorgue elpermiso de uso de frecuencias dentro del rango solicitado por la empresa;'a su saber 160-170 MHz., ni encuentra impedimento jurídico para adherirse a la recomendación de.SUTEL de otorgar dicho permiso asignando las frecuencia: 165,8500 MHz para recepción y 168,8500 MHz para transmisión, las cuales pueden ser utilizadas Petra P el fin que. . f 'pretende= el solicitante, acogiendo el criterio de que dicha` asignación de frecuencias se hace efectuando'una delimitación de la cobertura de la red a fin de asegurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico, así tomó lo establecido técnicamente para la nota CR 033, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologias,=de banda angosta. Por ultimo 'señaló'el referido informe de la Gerencia de Concesiones y Permisos que es importante indicar 'que debe iüformársele al solicitante que deberá,. en caso de.incorporar • nuevos emplazamientos con sus respectivos. equipos y antenas, respetar .los requisitos técnicos, establecidos en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General. de • Telecomunicaciones, -Deci eto No. 34765-MINAET " • ` 1 � k t 000 065 • OCTAVO: Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido Dictamen D- VT-2010-29, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente: "CONCL USIóN: Con Aúdamento en los antecedentes expuestos, esté Viceministerio concluye que, de conformidad con lo establecido en la legislación; el Poder Ejecutivo puede proceder a acóger la solicitud de la empresa flernenidez Solís, SA., con:, eédula de persona jurídica número 3- 101-592809.3') otorgarle permiso de uso no 'cóMercial ..s:obre las frecuencias 165,8500 MHz. Para recepción y 168,8560MHz. para.r-trarzsinisión,, para servicios de radiocomunicación privada para actividades propias de la *Mpresd,-. de conformidad con lo regulado en los artículo 9 inciso b)y 26 de la Ley GénéraZde Telecomunicaciones, No. 8642, así:como a los usos establecidos enla nota Cl? 033 ..NaeiOnal. de Atribución de Frecuencias, Decreto N°35257. - t • - RECOMENDACIÓNES: En virtud de lo antertor,y de conformidad con el artículo 3 inciso b) del..,.leglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones (DE-34997-4(1.11V4E72, el- ViceMinüterio de Telecomunicaciones recomiehdaál,l3oder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa y proceder a la elaboración del acuerdo ejecutivo respectivo en el que. - • 000066 1. Se acoja por parte del Poder Ejecutivo la solicitud de permiso a la empresa Hernández Solís, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-055731, de uso no comercial de frecuencias para servicios de radiocomunicación privada. 2. Se otorgue permiso de uso de frecuencias a la citad empresa para que opere en el rango de 165,8500 MHz. para recepción y 168,8500 MHz. para transmisión, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL. en su informe.técnico N°847-SUTÉL-2010 y que se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia- Hernández Solís, SA. ' Concesionario: Cédula Jurídica,3-101-055731 Frecuencia central RX 165.8500 MHz.y TX 168:8500 MHz. Ancho de Banda:. 8.5 KHz. Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz. Potencia Máxima de Salida de°` 25 watts Equipo Altura'de Torre: Altura del punto de radiación de 20m antena Ganancia de Antena: 9 dBi Potencia Efectiva Radiada 50 dB Clasif cación_del espectro NO COMERCIAL 119 • J F K 00006'7 Únicamente para red de radiocomunicación Uso: privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: • TE-EMQ Tanto para la frecuencia de transmisión , •• como para la repetidora la distribución es la • • siguinte: San José: Únicamente en el cantón-aePérez ;, • .-‘ Zeledón. • Alajuela: No incluido. • - Cartago: Únicamente los cantones de' Zona de ACción: Turrialba, Paraíso, Jiménez, Alvarado y Oreamuno • • ." . , Heredia: No incluido. Puntarenas: Únicamente los cantones Osa, Golfito Corredores, Coto Brus y Buenos . . • . . Guanacaste: No incluido. Limón: No incluido. Emplazamiento Altura • • Base Cantón Distrito Latitud Loñgitud, de -,'S7116 ' • OOOO., 8 • (m) San Pérez 09°31'48.7" 83°42'04.6" Páramo 2530 José Zeledón N O 5 años a partir del otorgamiento del permiso Vigencia: por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca VERTEX Modelo: VXR-7000 Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia:: 136-174 MHz. Sensibilidad: 0.35 pV Marca: db Antenas Omnidireccionales; Modelo: DB224 Ganancia: 9 dBi. Marca:. VERTEX Modelo "VX 2100 Equipos Móviles P.otencia.:'25 watts.. Sensibilidad: 0.35l V Ganancia` 3 dBi , 6 21 ,t , O 00069 3. Se señale que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual, a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. 4. Se le indique a la empresa que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o'mejor. • • 5. • Se le informe _a la empresa Hernández `Solís. S.A. que- deberá cumplir con las . condiciones generales:' y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones: N° 8642; asz como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tal frecuencia. 6. Se le prevenga a la empresa que eh virtud de lo establecido en el articulo 129 de la • eónstztución Política, ue'es oblz ación de:�,. • . • � avigentela que en gú arte acatar la legislación qP y el futuro se promulgue, así como'las reforinas que se-le hagan al Plan Nacional'de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10: 21; 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución'de Frecuencias, Decreto N°35257—MINÁET y sus reformas. 7. Se le informe a la empresa que las frecuencias 165,8500 MHz pzra recepción y 168,8500 MHz. para transmisión asignadas, dentro del rango 14$7174- . MHz solicitado,:(de acuerdo a nota CR' 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuenciis, Decreto N°35257 22 ;li Cá . á C 000070 MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado según Gaceta N° 78`del 23 de abril de 2010), están designadas s como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota. 8. Se le señale al administrado que los lisos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Pln Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033. 9. Se le precise al administrado que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033` del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET) reformado según Decreto N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir:'del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de • 148n mHz. a 174 MHz., deberán ajustarse a una separación entre canales d.e 6,25`KHz.,por. .. este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionar• ios a considerar la existencia de Za mencionada tecnología a fi,de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. • 10. Se le señale a la empresa que, previa aprobación de SUTEL„ se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y<antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso segun` lo fun damentado enel artículo 84 del Decreto 34765=11%IINAÉT 23 000071 11. Se le indique a la empresa que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto N° 34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidosen el artículo 81 del Decreto mencionado. Una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de de que se realicen:las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se-instaló la red y procederá a indicar • al MINAET que disponga de las frecuencias'para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83`del Decreto N° 34765 MINAET. 12.• Se le prevénga al administrado que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos,:."SUTEL practicará. las visitas que considere pertinentes (inspecciones según articulo 82``del Decreto N° 34765-MINAET) En donde el titular de la red deberá mostrarlos documentos indicados en • 88, él articulo del Decreto én _mención, en cada lugar donde se:encuentre algún extremo de la red de'telecomunicaciones'. 13.:` Se le prevenga al administrado que, sumado alas Obligaciones aspara el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el-mismo estará obligado a`:'aceptar;y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes:de socorrodel origen que sea,» • 14. Se le informe al administradoque existe la prohibicion„exresa del. prestamo, . alquiler, compartición o. venta de' frecuencias concesionadas, por cuanto el- especiro 24 � Y iL f: '4i t i fiN „ 000 ° 2 , • radioele'ctricos un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estadoejerce su soberanía, de coñformidad cón el artículo 121, inciso 14, subinciso c, penúltimo párrafo, de la COnstitucióni':Política. ' NOVENO: Con fundamento eil las consideraciones técnicas expüestas, el Poder Ejecutivo acoge lo -establecido por el Viceministério de Telecomunicaciones en.sü Dictamen N° DVT 2010-029 del L 17 de a osto ;'. `de 2010 POR TANTO ACUERDAN:.. . ., . • „. : ,i) ARTÍCULO`: Acogerla solicitud-yotorgar a la empresa HERNANDEZ,SOLSIS, A cédula de persona jurídica•`número /.-1Q1-:055731, el permiso de uso no comercial de frecuencias para servicios de radiocomunicación privada ARTICUL'Q''. Informar a la empresa HERNÁ.NDLZ SOLIS, S A°que se le otorga permiso de uso para que operen en el rango de `16•5,8500 MHz para recepción y. 168,8500 MHz para transmisión con las ci.ondiciones técnicas indicadas por SUTEL en; su informe'técnico N° 847 SUTEL-2010`y que'se.detallan a`continuación: 4 \i. í I y i i ' ' 5 ' k�r 2 ' r J o-r-. r +" �j{�qj 3 Permiso de Derecha de Uso y Explotación (le la Frecuencia Hernández Solís,S.A. • Concesionario: Cédula Jurídica 3-101-055731. Frecuencia central RX 165.8500 MHz y TX 168.8500 MHz. Anchó de Banda:• 8 5„KHz Espáciamiento entre canales 12'.5 KHz• . `. Potencia Makiina.de Salida de 25 watts • Equipo Altura de.Torre --- Altura del punto de radiación de 20m antena . Ganancia de Antena: 9 dBi `Potencia Efectiva Radiada 50 dB Clasificación del espectro: NO COIVIERCIAL Únicamente para red de radiocomunicación • liso privada, en comunicaciones propias de la Indicativo _: TE-EMQ Tanto para la frecuencia de transmisión: como para la repetidora ladistribución es''. Zona de'Acción la siguiente San José .Únicamente en el cantón de 54 Perez Zeledón r- sr t `F5 1- i F - l3y 26re „ ,� 4 Etk Y f�i'J ® 000074 a; b u � Alajuela: No incluido. Cartago:Únicamente los cantones de Turrialbá, Paraíso, Jiménez, Alvarado y Oreamuno. • Heredia:No incluido. Piaritare. as: Únicaniente los cantones Osa, Go'lfito, Corr dores.Coto Bt-us y•Buenos • Aire Guariac ste: No incluido Limón Nó inclürdo :; Emplazamiento Altura de Base Cantón Distrito Latitud Longitud Sitio(ni), Pérez San Jose Páramo 09°3P48.7"N 83642'04;0'.7.0:,, ',2530 Zeledón 5m años a partir deisotorgamiento dél`- permso Vigencia`. por parte del MINAET • Especificaciones red.de radiocomunicación privada.:' °.Estación Base Marca: VERTEX . Modelo': VXR-7000. - Transceptór principal, _; Potencia de.Salida 25 watts • Frecúeñcia. 13.6'474 MHz ' • é 1 + � • r i S v r Jciy i5 GP t' 4 0 0 0 0 7 5 Sensibilidad: 0.35 µV Marca: db Antenas Omnidireccionales Modelo: DB224 Ganancia: 9 dBi Marca: VERTEX Modelo: VX-2100 Equipos Móviles Potencia: 25 watts Sensibilidad: 0.35 tV Ganancia: 3 dBi ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLIS, S.A., que este permiso tendrá una vigencia de 5 años, el cual podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642. • ARTÍCULO 4.- Indicarle a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS, S.A. que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones 28 ' s a � � �b t, 4 4 N 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y á1 uso especificado para tal frecuencia. ARTÍCULO 6 Prevenir a la empresa H ERNÁNDEZ_ SOLÍS, S. ., quer en virtud de lo establecido en el. artículo 129.;,de la''Constitución ,Política,` es obligación de. su`parte acatar la legislación v Bente y la que en el futuro se prgmulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan .: Nacional de=`Atribución de Frecuenc as Adicionalmenté, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en< los .;artículos 10; 21, 22, siguientes y; concordantes" de: la Ley General de. Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes;y conc:ordantes d91: e]Plan Nacional de Atribución de Frecuenias, Decreto N°35257 MINAET y sus reformas t ARTLCULO.;7 Inform777 ar'a la empresa HERNAl®11DEZ SOLIS,S A que las frecuencias 165,8500 MHz para recepción y 168,8500.MHz- para transmisión asignadas dentro del rango 148-174 MHz solicitado (de acuerdo a Nota CR 033 del Plán Nacional de Atribución de Frecuencias,.Decreto,N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a la.`Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado'segun Gaceta N 78'•dcl 23 de abril de•2010) •están designadas como:frecuencias'`que se atribuyen para ' : : redes de comün cacion de banda angosta y s,,,','.-''.:14,ilizació n queda restringida!e.n los,términos arriba ,,,..,. , indicados y a lo que mdica>esta riota )--,(-,'A i 29 � { Dia^ f.. j}� h ryry� � � S F� 3 �m • { 000077 * .r ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS, S.A. que los usos que seles dé a las frecuencias debe ser concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecúéncias, conforme a la nota CR 033. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS, S.A., que de conformidad con lo • dispuesto er 'la nota CR:033': del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257- MINAET) reformado según Decreto N° 35866-MINAET, del Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de:2010, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que • funcionen etli:la banda de 1:48 MHz. a 174 MHz. deberán ajustarse'a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo; se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia dela mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición: ARTICULO' 10 - Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS, S.A., que, previa aprobación de SUTEL, se. podrá incorporar nuevos emplazamientoscon sus respectivos equipos y antenas (modificación de:la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o,permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765-1VIINAET. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa HERNÁNDEZ SOLÍS, S.A. que, con fundamento,en el articulo 80 del Decreto N° 34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses para que.proceda a la instalación dé los equipos.. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una:umca.prórroga• _ ! 30r'' 4 r •n .fi 000078 cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el.artículo 81 del Decreto mencionado. Una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones_ respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no sé instalo la red y procederá a indicar al MINAET qúe disponga de las frecuencias para otra red de tele omunicaciones,. sin, lugar 'a indemnizacion Lo anterior • fundamentado en los articulos 82 y 83 del Decreto;N° 34765-MINAET ARTICULO 12.- Advertir a la empresa HE.RNANDEZ SOI.ÍS, S:A:, que con el'objeto de.vigilar el funcionamiento de los''servicios y sus instalaciones y''equipos, SUTEL practicara las visitas que considere'pertinentes (inspecciones segun artículo 82 del Decreto N° 34765-MINAET) En donde el titular de la red deberá mostrarlos documentos indicados en el articulo 88 del Decreto en:mencion, en cada lugar' donde;se encuentre algún extremo de la red de telécomunicaciones . • ARTICULO 13 Advertir a la empresa HEI2NANDEZ SOLIS S A: que:.sumado a las 'obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamer tacion correspondiente, el mismo estara obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las`llamadas y mensajes de so`corro'del origen`que ARTÍCIlib' 14 Informar a la empresa IIERNANDEZ SOLÍS, S A , que exist , la prelubicon tr ex resa del restam'0 alquiler, com articion'o venta de frecuencias concesionadas or.� t ahto p P { i a 4: 341 i ir .1, r i. 000079 w é` espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, sub-inciso c, penúltimo párrafo, de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las 11 horas cuarenta minutos del 31 de agosto del año dos mil diez.- .,1 ,,,rovIPpE(,,,,,?› i, J+ T { .r-i.,, 10-40 ' p Laura Ch' hilla ) iranda osee' ,� / Ri>444 �R, ;^ / Teófilo Dela . a es ; '1,',:,-: ►- 4h cns i'^, u' 135 Ministro de Amb e.i�• n 4 t . yR. A, y Telecomuni i __ 32' t` f I