IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02340-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 6/3/2015 Acuerdo de Benzai del Sur-Inscripciones RNT
Acuerdo de Benzal del Sur
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Hubert Quirós Abarca<hubert.quiros@micit.go.cr>
mar 03/03/2015 11:13 a.m. _,,_ EL -'
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Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
GESTIÓN DOCUMENTAL ti_
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N°TEL-050-2014-MICITT-Benzai del Sur.pdf; I GESTION DI- i 618
Pz-r cor.su''r.' e.ob-e e.syhido de sate trfimfts favor 2Ol Z
Estimados señores
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo
Ejecutivo N° TEL-050-2014-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias
de la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., el cual fue suscrito por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado a la empresa citada el día jueves 15 de enero de 2015, asimismo se indica
que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo ejecutivo citado, por lo
que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos,
4- Hubert Quirós Abarca
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
�n �' VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
;Ifi "Ic�1'�.td�rA7I iLG�íC�4`JCi�. Edificio Almendros, Barrio Tournón
.
, Errir.tufIEC Il4rs San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1256 Fax: 2211-1283
Website:www.telecom.go.cr / www.micit.go.cr
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https://outlook.office365.com/owarnscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/2
00006 $
ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-050-2014-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren Ios artículos 121 inciso 14) aparte c),
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a)
y b), 121 y 136 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 20 de mayo de 1978; en la Ley
N° 8100, "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de
enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114,
Alcance N°44, del 14 de junio de 2002; en los artículos 9 inciso b) y 26 de la"Ley General
de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
del 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008;
en los artículos 45 a 48 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26
de setiembre de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, "Reglamento de
Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decretos
Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de
abril de 2010, N° 36754-MINAET,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09
de setiembre de 2011, N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77
del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50 y N° 38033-MICITT,publicado en el Diario Oficial
1
000 ° 6é
La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013; en la Ley N° 9046, "Traslado del Sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 146,
Alcance N° 104, del 30 julio de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen D-VT-2013-016 del
19 de, febrero de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio sin número, de fecha 25 de agosto de 2011, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 26 de agosto de 2011, el señor BENJAMÍN
MUÑOZ RETANA, portador de la cédula de identidad número 1-0293-0024, actuando en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa BENZAI DEL SUR,
S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-221111, solicitó permiso de uso y explotación
de la frecuencia 151,6625 MHz. (Folios 02 a 30 del expediente administrativo N° GCP-
071-2011).
SEGUNDO: Que con certificación número 4144807-2012 de fecha 11 de octubre de 2012,
emitida por el Registro Nacional, se hace constar que el señor BENJAMÍN MUÑOZ
RETANA, es apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa BENZAI DEL
SUR, S.A. (Folios 87 a 89 del expediente administrativo N° GCP-071-2011).
TERCERO: Que por oficio N° OF-GCP-2011-588 de fecha 29 de agosto de 2011, recibido
en la SUTEL el 31 de agosto de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió a
ese órgano regulador la solicitud de la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. con el fin de que
se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folios 31, 32 y 36 del expediente
administrativo N° GCP-071-2011).
CUARTO: Que con oficio N° OF-GCP-2011-722 de fecha 25 de octubre de 2011, recibido
en la SUTEL el 31 de octubre de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó
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recordatorio a la SUTEL sobre el criterio técnico pendiente. (Folio 39 del expediente
administrativo N° GCP-071-2011).
QUINTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-004 de fecha 03 de enero de 2012,
recibido en la SUTEL el 06 de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones
realizó otro recordatorio a la SUTEL sobre el criterio técnico pendiente. (Folios 41 y 42 del
expediente administrativo N° GCP-071-2011).
SEXTO: Que por auto de fecha 06 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y
Permisos suspendió el procedimiento del expediente administrativo N° GCP-071-2011,
hasta tanto se contara con el criterio técnico correspondiente emitido por la SUTEL. (Folio
43 del expediente administrativo N° GCP-071-2011).
SÉTIMO: Que con oficio N° 826 SUTEL-SC-2012 de fecha 22 de agosto de 2012,recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de agosto del mismo año, la SU I'LL
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3195-SUTEL-DGC-2012 de fecha 08
de agosto de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 033-049-2012 del Consejo
de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud
presentada por la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. (Folios 51 a 64 del expediente
administrativo N° GCP-071-2011).
OCTAVO: Que mediante memorando N° ME-GCP-2012-314 del 24 de agosto de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, sobre el informe de la SUTEL respecto a la
solicitud de la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. (Folio 65 del expediente administrativo
N° GCP-071-2011).
NOVENO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2012-278, recibido en la Gerencia de Concesiones y
Permisos el 27 de setiembre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-171, el
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0 0 V 6 9
cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud
realizada por la empresa BENZAI DEL SUR S.A., y basado en el respectivo criterio
técnico de la SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio
al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que éste a su vez recomiende al Poder
Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER:
"4. Conclusiones:
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio
3195-SUTEL-DGC-2012 de 23 de agosto de 2012, que es acogido mediante el
acuerdo 033-049-2012 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico
mediante el cual, recomienda otorgar a la Sociedad Benzai del Sur, S.A, la
frecuencia 154,4375 MHz en modalidad canal directo y con un ancho de
banda de 8,5 kHz.
Lo anterior, en virtud de que la Sociedad Benzai del Sur, S.A., a través de su
apoderado generalísimo, realizó la solicitud pertinente, para que le diera un
nuevo derecho de uso de la frecuencia 151,6625 MHz, la cual fue otorgada
mediante Acuerdo Ejecutivo N°3075-2002-MSP del 2 de octubre de 2002. Sin
embargo al encontrarse éste Acuerdo Ejecutivo vencido, la SUTEL toma la
solicitud como un trámite nuevo.
Al verificar las características técnicas delos equipos de radiocomunicación
que la sociedad Benzai del Sur, S.A., pretende emplear, y que fueron
detallados en el cuadro No. 1 del presente informe, esta Gerencia encuentra
que los mismos pueden operar en la frecuencia que la SUTEL recomienda
otorgarle al interesado.
(..)
Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones del Cuadro
de Atribución de Frecuencias del PNAF, para el segmento en donde son
capaces de operar los equipos que la empresa pretende emplear: 136 MHz a
174 MHz. Específicamente para el subsegmento de 150,05 MHz a 156,7625
MHz donde se localiza la frecuencia recomendada por dicha
Superintendencia, se encontró que el mismo está atribuido a título primario
para los servicios fijo y móvil. Adicionalmente, el PNAF mediante la nota CR
033, atribuye el segmento de 148 MHz a 174 MHz donde se ubica la
frecuencia 154,4375 MHz, para el establecimiento de redes de comunicación
de banda angosta. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la
frecuencia por parte del administrado, se encuentra conforme a lo estipulado
en el PNAF.
4
Irr
si
Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que
contempla la nota CR 033, los sistemas de radiocomunicación deben operar
con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz; a
partir del 1 de enero de 2016 deberán haber migrado en su totalidad a
tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x
6,25 kHz contiguos. Adicionalmente debe cumplir con los aspectos técnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF.
En virtud del análisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que el
uso que la sociedad Benzai del Sur, S.A. dará a la frecuencia recomendada por
SUTEL: 154,4375 MHz, se encuentra conforme con lo establecido en el PNAF,
sujeto a operar según las características que el PNAF establece para los
equipos que utilizan tecnologías de banda angosta y que se detallan en el
Adendum IV del PNAF. De esta manera, la Gerencia de Administración de
Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones
técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 3195-SUTEL-DGC-2012,
para que se otorgue la frecuencia 154,4375 MHz a la sociedad Benzai del Sur,
S.A.
5. Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo,
otorgar el permiso de uso de la frecuencia 154,4375 MHz con un ancho de
banda de 8,5 kHz y en modalidad canal directo, con todas sus especificaciones
técnicas, a la sociedad Benzai del Sur, S.A., para su uso en el área
especificada que definen los cantones y distritos listados en el cuadro No. 2 del
presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a
ésta frecuencia sería para redes de comunicación de banda angosta, lo cual es
conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF), según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto
coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3195-SUTEL-DGC-2012.
(Folios 66 a 81 del expediente administrativo N° GCP-071-2011).
DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-112, de fecha 17 de octubre de
2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la
empresa BENZAI DEL SUR S.A., cuyas recomendaciones y conclusiones el
5
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oOC 1
Viceministerio de Telecomunicaciones acoge en el Dictamen N° D-VT-2013-016, del 19
de febrero de 2013. (Folios 94 a 110 del expediente N° GCP-071-2011).
UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-016, del 19 de
febrero de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-071-
2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente
del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada mediante oficio sin número, de fecha 25 de
agosto de 2011, por el señor BENJAMÍN MUÑOZ RETANA, portador de la cédula de
identidad número 1-0293-0024, en su en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
221111, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para la
instalación de una red privada de comunicación en actividades propias de la empresa, para
que opere la frecuencia CD 154,4375 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de
conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3195-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-
GAER-2012-171,las cuales se detallan a continuación:
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DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Concesionario BENZAI DEL SUR, S.A.
Cédula Jurídica 3-101-221111
Únicamente para una red de radiocomunicación
Uso: privada(comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros) I
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo: TE-DFT
Vigencia: 5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central CD 154,4375 MHz
Ancho de banda 8.5 kHz
Espaciamiento entre canales 12.5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Bases
Altura del punto de radiación de antena 12 in
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7,65 dBi
Potencia Efectiva Radiada 51,65 dBm
ZONA DE ACCIÓN
Parámetros para la red de radiocomunicaciones
Parámetros Tx#1 Tx#3 Tx#3
Puntos de transmisión Base 1 Base 2 Móviles
San José,Pérez San José,Pérez Zeledón, Distribuidos en las
Zeledón, San Isidro. Daniel Flores. localidades de San
Ubicación: Latitud norte: Latitud norte:9°19'0,66" Isidro de Pérez Zeledón
9°22'14,20" Longitud oeste: y Buenos Aires de
Longitud oeste: 83°39'51,70" Puntarenas
83°42'13,61" _
Frecuencia Central
(MHz) CD 154,4375 . CD 154,4375 CD 154,4375
Polarización Vertical
Variabilidad Móvil(80%)
Potencia máxima de 25 25
transmisión(dBm)
Sensibilidad del
receptor(dBm) -116,1 -121
Pérdidas en cables y 2
conectores(dB)
Tilo de Antena Omnidireccional
Ganancia de Antena 7,65 0
(dBi)
Altura de antena(m) 12 12 2
Pérdidas adicionales por 0.1
7
a s , 7 s
cables (dB/m)
Medio
Pérdidas adicionales por 10%
_ vegetación
Clima Continental subtropical
COBERTURA DE LA SEÑAL
Provincias
San José Alajuela Cartago Heredia _ Puntarenas Guanacaste Limón _
Cantones y distritos
Únicamente
el cantón Únicamente
los distritos
Pérez No incluye No incluye No incluye No incluye
de Brunka y No incluye
Zeledón con ningún ningún ningún Volcán dentro ningún cantón ningún
excepción cantón cantón cantón cantón
del distrito del cantón de
de Barú Buenos Aires
jj EMPLAZAMIENTOS
L
Emplazamientos ProvinciaI Cantón Distrito Latitud Altura de
P (N) Longitud(0)
sitio (ni)
Base I San José Pérez San Isidro 9°22'14,20" 692,5
Zeledón
Pérez Daniel
Base 2 San José Zeledón Flores 9°19'0,66" 83°39'51,70" 608,7
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Motorola
•• • 11
Bases Potencia de Salida:25 watts
Sensibilidad: 0,35 V
Marca:Ringo
Antenas omnidireccionales Modelo: ARX2B
Ganancia: 7,65 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola EM 200 25 W Maxrad (B)MMCL150(S) 3 dBi
Yaesu FT-1802M 25 W Maxrad (B)MMC.L150(5) 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., que de conformidad con el
artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se
clasifican como "No Comerciales",tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
8
5 1 I 7 j 1
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ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. que la frecuencia CD
154,4375 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAETy sus reformas), está designada como frecuencia que
se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de
los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. que la frecuencia CD
154,4375 MHz no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si la empresa hiciere caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67, inciso a), sub-inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b), sub-inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. que los equipos de
radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)
o mejor.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., que de conformidad con
lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, a
partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en
la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una
separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos,por este motivo se le insta a
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. que, previa aprobación de
la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
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0 0 06 P
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida
en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., que de conformidad con el
artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa
recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39
inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado
por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés
nacional.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este acuerdo
ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un ano para iniciar la
operación y explotación de las redes. Una vez instalada la red, debe notificar a la SUTEL,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas
y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
10
t;
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le
insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET); en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias
concesionadas, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte c) de la Constitución Política.
11
0077
ARTÍCULO 15.- Comunicar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el
respectivo acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., que el permiso es un
título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier
momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario
contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente.
ARTÍCULO 18.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté
vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico
sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos
administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para
solventar dicha situación.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. sobre su derecho a
recurrir este acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sur
este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19.
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Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 20.- Notificar este acuerdo a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. por el
medio señalado dentro del expediente administrativo; y que este mismo sea notificado a la
SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación.
Dado e a Presiaencia o- a Repúbl;U.;: . ,';' 4"s de mayo del año dos mil catorce.- /
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GISELLA KOPPER ARGI3E A- L`` �+, ,
MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLO Th ,
Y TELECOMUNICACIONES
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