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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02340-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 6/3/2015 Acuerdo de Benzai del Sur-Inscripciones RNT Acuerdo de Benzal del Sur 13_78 ` 12, 00000 ' Hubert Quirós Abarca<hubert.quiros@micit.go.cr> mar 03/03/2015 11:13 a.m. _,,_ EL -' Inbox ---- -_5e Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; GESTIÓN DOCUMENTAL ti_ d 1 dato adjunto NI: 073@0_ oJ N°TEL-050-2014-MICITT-Benzai del Sur.pdf; I GESTION DI- i 618 Pz-r cor.su''r.' e.ob-e e.syhido de sate trfimfts favor 2Ol Z Estimados señores Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-050-2014-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., el cual fue suscrito por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado a la empresa citada el día jueves 15 de enero de 2015, asimismo se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo ejecutivo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, 4- Hubert Quirós Abarca Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones �n �' VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ;Ifi "Ic�1'�.td�rA7I iLG�íC�4`JCi�. Edificio Almendros, Barrio Tournón . , Errir.tufIEC Il4rs San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1256 Fax: 2211-1283 Website:www.telecom.go.cr / www.micit.go.cr Este mensaje no contiene virus ni malware porque la protección de avast! Antivirus está activa. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria https://outlook.office365.com/owarnscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/2 00006 $ ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-050-2014-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en las atribuciones que les confieren Ios artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 20 de mayo de 1978; en la Ley N° 8100, "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114, Alcance N°44, del 14 de junio de 2002; en los artículos 9 inciso b) y 26 de la"Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45 a 48 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011, N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50 y N° 38033-MICITT,publicado en el Diario Oficial 1 000 ° 6é La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013; en la Ley N° 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance N° 104, del 30 julio de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen D-VT-2013-016 del 19 de, febrero de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio sin número, de fecha 25 de agosto de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 26 de agosto de 2011, el señor BENJAMÍN MUÑOZ RETANA, portador de la cédula de identidad número 1-0293-0024, actuando en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-221111, solicitó permiso de uso y explotación de la frecuencia 151,6625 MHz. (Folios 02 a 30 del expediente administrativo N° GCP- 071-2011). SEGUNDO: Que con certificación número 4144807-2012 de fecha 11 de octubre de 2012, emitida por el Registro Nacional, se hace constar que el señor BENJAMÍN MUÑOZ RETANA, es apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. (Folios 87 a 89 del expediente administrativo N° GCP-071-2011). TERCERO: Que por oficio N° OF-GCP-2011-588 de fecha 29 de agosto de 2011, recibido en la SUTEL el 31 de agosto de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió a ese órgano regulador la solicitud de la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folios 31, 32 y 36 del expediente administrativo N° GCP-071-2011). CUARTO: Que con oficio N° OF-GCP-2011-722 de fecha 25 de octubre de 2011, recibido en la SUTEL el 31 de octubre de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó 2 recordatorio a la SUTEL sobre el criterio técnico pendiente. (Folio 39 del expediente administrativo N° GCP-071-2011). QUINTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-004 de fecha 03 de enero de 2012, recibido en la SUTEL el 06 de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó otro recordatorio a la SUTEL sobre el criterio técnico pendiente. (Folios 41 y 42 del expediente administrativo N° GCP-071-2011). SEXTO: Que por auto de fecha 06 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos suspendió el procedimiento del expediente administrativo N° GCP-071-2011, hasta tanto se contara con el criterio técnico correspondiente emitido por la SUTEL. (Folio 43 del expediente administrativo N° GCP-071-2011). SÉTIMO: Que con oficio N° 826 SUTEL-SC-2012 de fecha 22 de agosto de 2012,recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de agosto del mismo año, la SU I'LL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3195-SUTEL-DGC-2012 de fecha 08 de agosto de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 033-049-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. (Folios 51 a 64 del expediente administrativo N° GCP-071-2011). OCTAVO: Que mediante memorando N° ME-GCP-2012-314 del 24 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, sobre el informe de la SUTEL respecto a la solicitud de la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. (Folio 65 del expediente administrativo N° GCP-071-2011). NOVENO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-278, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 27 de setiembre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-171, el 3 0 0 V 6 9 cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la empresa BENZAI DEL SUR S.A., y basado en el respectivo criterio técnico de la SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que éste a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio 3195-SUTEL-DGC-2012 de 23 de agosto de 2012, que es acogido mediante el acuerdo 033-049-2012 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico mediante el cual, recomienda otorgar a la Sociedad Benzai del Sur, S.A, la frecuencia 154,4375 MHz en modalidad canal directo y con un ancho de banda de 8,5 kHz. Lo anterior, en virtud de que la Sociedad Benzai del Sur, S.A., a través de su apoderado generalísimo, realizó la solicitud pertinente, para que le diera un nuevo derecho de uso de la frecuencia 151,6625 MHz, la cual fue otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N°3075-2002-MSP del 2 de octubre de 2002. Sin embargo al encontrarse éste Acuerdo Ejecutivo vencido, la SUTEL toma la solicitud como un trámite nuevo. Al verificar las características técnicas delos equipos de radiocomunicación que la sociedad Benzai del Sur, S.A., pretende emplear, y que fueron detallados en el cuadro No. 1 del presente informe, esta Gerencia encuentra que los mismos pueden operar en la frecuencia que la SUTEL recomienda otorgarle al interesado. (..) Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones del Cuadro de Atribución de Frecuencias del PNAF, para el segmento en donde son capaces de operar los equipos que la empresa pretende emplear: 136 MHz a 174 MHz. Específicamente para el subsegmento de 150,05 MHz a 156,7625 MHz donde se localiza la frecuencia recomendada por dicha Superintendencia, se encontró que el mismo está atribuido a título primario para los servicios fijo y móvil. Adicionalmente, el PNAF mediante la nota CR 033, atribuye el segmento de 148 MHz a 174 MHz donde se ubica la frecuencia 154,4375 MHz, para el establecimiento de redes de comunicación de banda angosta. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte del administrado, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. 4 Irr si Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que contempla la nota CR 033, los sistemas de radiocomunicación deben operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz; a partir del 1 de enero de 2016 deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. Adicionalmente debe cumplir con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. En virtud del análisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que el uso que la sociedad Benzai del Sur, S.A. dará a la frecuencia recomendada por SUTEL: 154,4375 MHz, se encuentra conforme con lo establecido en el PNAF, sujeto a operar según las características que el PNAF establece para los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta y que se detallan en el Adendum IV del PNAF. De esta manera, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 3195-SUTEL-DGC-2012, para que se otorgue la frecuencia 154,4375 MHz a la sociedad Benzai del Sur, S.A. 5. Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de la frecuencia 154,4375 MHz con un ancho de banda de 8,5 kHz y en modalidad canal directo, con todas sus especificaciones técnicas, a la sociedad Benzai del Sur, S.A., para su uso en el área especificada que definen los cantones y distritos listados en el cuadro No. 2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a ésta frecuencia sería para redes de comunicación de banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3195-SUTEL-DGC-2012. (Folios 66 a 81 del expediente administrativo N° GCP-071-2011). DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-112, de fecha 17 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa BENZAI DEL SUR S.A., cuyas recomendaciones y conclusiones el 5 ,.. - ) �'� F.i X21 oOC 1 Viceministerio de Telecomunicaciones acoge en el Dictamen N° D-VT-2013-016, del 19 de febrero de 2013. (Folios 94 a 110 del expediente N° GCP-071-2011). UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-016, del 19 de febrero de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-071- 2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada mediante oficio sin número, de fecha 25 de agosto de 2011, por el señor BENJAMÍN MUÑOZ RETANA, portador de la cédula de identidad número 1-0293-0024, en su en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 221111, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación en actividades propias de la empresa, para que opere la frecuencia CD 154,4375 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3195-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- GAER-2012-171,las cuales se detallan a continuación: 6 U G ,`¿ir O 'S V c 9 DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Concesionario BENZAI DEL SUR, S.A. Cédula Jurídica 3-101-221111 Únicamente para una red de radiocomunicación Uso: privada(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) I Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo: TE-DFT Vigencia: 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central CD 154,4375 MHz Ancho de banda 8.5 kHz Espaciamiento entre canales 12.5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Bases Altura del punto de radiación de antena 12 in Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7,65 dBi Potencia Efectiva Radiada 51,65 dBm ZONA DE ACCIÓN Parámetros para la red de radiocomunicaciones Parámetros Tx#1 Tx#3 Tx#3 Puntos de transmisión Base 1 Base 2 Móviles San José,Pérez San José,Pérez Zeledón, Distribuidos en las Zeledón, San Isidro. Daniel Flores. localidades de San Ubicación: Latitud norte: Latitud norte:9°19'0,66" Isidro de Pérez Zeledón 9°22'14,20" Longitud oeste: y Buenos Aires de Longitud oeste: 83°39'51,70" Puntarenas 83°42'13,61" _ Frecuencia Central (MHz) CD 154,4375 . CD 154,4375 CD 154,4375 Polarización Vertical Variabilidad Móvil(80%) Potencia máxima de 25 25 transmisión(dBm) Sensibilidad del receptor(dBm) -116,1 -121 Pérdidas en cables y 2 conectores(dB) Tilo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena 7,65 0 (dBi) Altura de antena(m) 12 12 2 Pérdidas adicionales por 0.1 7 a s , 7 s cables (dB/m) Medio Pérdidas adicionales por 10% _ vegetación Clima Continental subtropical COBERTURA DE LA SEÑAL Provincias San José Alajuela Cartago Heredia _ Puntarenas Guanacaste Limón _ Cantones y distritos Únicamente el cantón Únicamente los distritos Pérez No incluye No incluye No incluye No incluye de Brunka y No incluye Zeledón con ningún ningún ningún Volcán dentro ningún cantón ningún excepción cantón cantón cantón cantón del distrito del cantón de de Barú Buenos Aires jj EMPLAZAMIENTOS L Emplazamientos ProvinciaI Cantón Distrito Latitud Altura de P (N) Longitud(0) sitio (ni) Base I San José Pérez San Isidro 9°22'14,20" 692,5 Zeledón Pérez Daniel Base 2 San José Zeledón Flores 9°19'0,66" 83°39'51,70" 608,7 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Motorola •• • 11 Bases Potencia de Salida:25 watts Sensibilidad: 0,35 V Marca:Ringo Antenas omnidireccionales Modelo: ARX2B Ganancia: 7,65 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EM 200 25 W Maxrad (B)MMCL150(S) 3 dBi Yaesu FT-1802M 25 W Maxrad (B)MMC.L150(5) 3 dBi ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales",tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 8 5 1 I 7 j 1 n ,,, orj U v li ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. que la frecuencia CD 154,4375 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAETy sus reformas), está designada como frecuencia que se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. que la frecuencia CD 154,4375 MHz no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si la empresa hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub-inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub-inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos,por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y 9 0 0 06 P antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un ano para iniciar la operación y explotación de las redes. Una vez instalada la red, debe notificar a la SUTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. 10 t; ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET); en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. 11 0077 ARTÍCULO 15.- Comunicar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el respectivo acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A., que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 18.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. sobre su derecho a recurrir este acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. 12 Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 20.- Notificar este acuerdo a la empresa BENZAI DEL SUR, S.A. por el medio señalado dentro del expediente administrativo; y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación. Dado e a Presiaencia o- a Repúbl;U.;: . ,';' 4"s de mayo del año dos mil catorce.- / f'•,� '1S' Y ` 1j" ''''"' , ',1..a./ Qv,/ __\.---- -2-‘frt.i.ke, !.: k.1 'V ;,; ! GISELLA KOPPER ARGI3E A- L`` �+, , MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLO Th , Y TELECOMUNICACIONES 13 I