IniciarMi WebLinkAcerca de01582-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Ampliación de Números Especiales •
0u -
1582-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b)del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N° 013-2015, celebrada el 06 de marzo del 2015, mediante acuerdo 018-013-2015, de las
11:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-037-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
RESULTANDO
1° Que mediante los oficios 264-135-2015 (NI-01767-2015), 264-147-2015 (NI-01841-2015) y 264-159-
2015 (NI-01867-2015), recibidos el 20 y 24 de febrero de 2015, el ICE presentó solicitudes para la
asignación de cuatro(4) números para servicios de cobro revertido 800's, con el siguiente detalle:
• 800-8672942 (800-TORAXIC), para ser utilizados por CIRUGÍA DE TÓRAX DE COSTA RICA
• 800-0046773 (800-00INSSE), para ser utilizados por el ICE
• 800-2477251 (800-AIRPAK1), para ser utilizados por AIRPAK DE COSTA RICA, S.A.
• 800-4733658 (800-GREENLU), para ser utilizados por PRODUCTOS LUBRICANTES, S. A.
2. Que mediante oficio 1261-SUTEL-DGM-2015 del 25 de febrero de 2015, la Dirección General de
Mercados, rindió informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación
de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-
412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de dichas solicitudes.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g)de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna,transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el
y T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
LUIS ALBERTO CASCANTE �'ARAOÓiFIRYMA)ISALBERTOCAsFc62215�az1 San José—Costa Rica RCS-037-2015 Página 1 de 5
Date:2015.03.0915:11:58-06:00 inttr,� gestiondocumental@sutel.go.cr
ALVARADO(FIRMA) R:::t::ecre Rica l Consejo,Puólic
Loeaticn:Costa Rica
006675 ,
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 1261-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto el ICE ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS-590-
2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
'1...)
2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamadas de cobro revertido: 800-8672942 (800-
TORAXIC),800-0046773(800-001NSSE),800-2477251(800-AIRPAK1)y 800-4733658(800-GREENLU).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
• asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez pero no
en bloques.
• Se tiene que las solicitudes se relacionan con la petición particular de empresas comerciales que
pretenden obtener el servicio de cobro revertido por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
Número
Servicio• Nombre ,
Comercial e Operador Nombre-Cliente Solicitante
Especial' (7 Dígitos) Comercial
800 8672942 800-TORAXIC ICE CIRUGÍA DE TÓRAX DE COSTA RICA
800 0046773 800-00INSSE ICE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
800 2477251 800-AIRPAKI ICE AIRPAK DE COSTA RICA, S.A.
800 4733658 800-GREENLU ICE PRODUCTOS LUBRICANTES, S.A.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de
los números: 800-8672942, 800-0046773, 800-2477251 y 800-4733658 solicitados, en el registro de
numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números:800-8672942, 800-0046773, 800-2477251 y 800-
4733658 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos
que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se
recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
• El número 800-4733658(800-GREENLU),según consta en el registro de numeración que está a cargo de
la Dirección General de Mercados fue asignado al Instituto Costarricense de Electricidad el día 18 de julio
de 2012 mediante la resolución RCS-218-2012. A su vez, no consta en el expediente que se haya
presentado una solicitud de renuncia de manera formal de dicho número, por lo tanto no procede la
reasignación del mismo.
3) Sobre la solicitud de no publicar el número de Registro de Numeración en la web de la Sutel:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador"#
Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el
enrutamiento del número)de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios:264-135-2015(NI-01767-
2015), 264-147-2015(NI-01841-2015)y 264-159-2015(NI-01867-2015) visible a los folios 6502, 6555 y
6571;no sea publicada en la página web de la Sutel.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-8821 San José—Costa Rica
RCS-037-2015 Página 2 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
O 6 676
• Verificados los argumentos que da el operador,se encuentra que su solicitud está técnicamente justificada
en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación
directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la
plataforma 800,los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial.De hacerse
pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin
quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el
número especial.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página
electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro
Numeración"de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-135-2015(NI-01767-2015), 264-
147-2015(NI-01841-2015)y 264-159-2015(NI-01867-2015).
• Asimismo se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro
Numeración"de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-135-2015(NI-01767-2015), 264-
147-2015 (Ni-01841-2015) y 264-159-2015 (NI-01867-2015) para que estos no puedan ser visibles al
público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en los oficios
número 264-135-2015(N1-01767-2015), 264-147-2015(NI-01841-2015)y 264-159-2015(NI-01867-2015).
Número
#Registro Nombre Nombre Cliente
Servicio
Comercial Tipo Operador Solicitante
Especial Namerac►on, Comercial
(7 Dígitos) • . -.
800 8672942 22720341 800-TORAXIC COBRO ICE • CIRUGÍA DE TÓRAX
REVERTIDO DE COSTA RICA
COBRO INSTITUTO
800 0046773 20029097 800-001NSSE REVERTIDO ICE COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
800 2477251 25285851 800-AIRPAKI COBRO ICE AIRPAK DE COSTA
REVERTIDO RICA, S.A.
800 4733658 22102661 800-GREENLU COBRO ICE PRODUCTOS
REVERTIDO LUBRICANTES, S.A.
• Se recomienda apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que deberá notificar de manera formal
cada vez que desee renunciar al uso de numeración asignada por parte de la Sutel, con el fin de efectuar
el procedimiento respectivo para la recuperación y puesta a disposición de todos los operadores y/o
proveedores con recursos de numeración asignada.
• Se recomienda no publicar la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el
Anexo 1 que integra los oficios 264-135-2015(NI-01767-2015), 264-147-2015(NI-01841-2015)y 264-159-
2015(NI-01867-2015)del ICE yen consecuencia no hacer pública la información en la página web de la
Sutel referente al registro de numeración.Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro
Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica
públicamente.
(..)"
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica Página3deó
RCS-037-2015
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
006177
•
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a las
solicitudes de evitar la publicación de una columna de la información que hace el ICE, por lo que se
acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de
un uso inapropiado de la plataforma de los números 800's, con lo cual se dispone no publicar la
columna denominada"#Registro Numeración"de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 que integran
los oficios 264-135-2015(NI-01767-2015),264-147-2015(NI-01841-2015)y 264-159-2015(NI-01867-
2015) del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
Servicio Número Nombre
Comercial Tipo Operador Nombre Cliente Solicitante
Especial (7 Dígitos) Comercial
800 8672942 800 TORAXIC COBRO ICE CIRUGÍA DE TÓRAX DE COSTA
REVERTIDO RICA
800 0046773 800-00INSSE COBRO ICE INSTITUTO COSTARRICENSE
REVERTIDO DE ELECTRICIDAD
800 2477251 800-AIRPAK1 COBRO ICE AIRPAK DE COSTA RICA, S.A.
REVERTIDO
800 4733658 800-GREENLU. COBRO ICE PRODUCTOS LUBRICANTES,
REVERTIDO S.A.
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que deberá notificar de manera formal cada vez
que desee renunciar al uso de numeración asignada por parte de la Sutel, con el fin de efectuar el
procedimiento respectivo para la recuperación y puesta a disposición de todos los operadores y/o
proveedores con recursos de numeración asignada.
3. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo
1 que integra los oficios 264-135-2015 (NI-01767-2015), 264-147-2015 (NI-01841-2015)y 264-159-
2015 (NI-01867-2015), en la página electrónica de información que administra la Sutel referente al
registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizarla interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
5. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
RCS-037-2015 Página 4 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
á
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
10. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurarla naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES . .
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
RCS-037-2015 Página 5 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
mau1 e8 olas
Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: .. martes 10 de marzo de 2015 10:53 a.m.
Para:. 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel
CC: Josue Carballo; 'Alfaro Hernández María Fernanda'
Asunto: RCS-037-2015
Datos adjuntos: RCS-037-2015 N Asignación de 4 números servicio 800 al ICE (3).pdf
Estimados señores:
En vista de que la versión notificada ayer contenía error en la parte dispositiva, se les notifica nuevamente.
RCS-037-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
sutel
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F:221.5-5208
maribel.rojas@sutel.go.cr
1
•
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I582-SU T EL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
• de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles)que en sesión ordinaria
N° 013-2015, celebrada el 06 de marzo del 2015, mediante acuerdo 018-013-2015, de las 11:50 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-037-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS� ` gDES NUMERA¡CIO[�NcESPECIAL�SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO ITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad,cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración: _ —. — .
Número •
Nomb.,
Servicio Comercial Tipia Operador Nombre Cliente Solicitante
Especial (7 Dígitos) Comercial •
800 8672942 800-TORAXIC COBRO REVERTIDO ICE CIRUGÍA DE TÓRAX DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
800 0046773 800-00INSSE COBRO REVERTIDO ICE ELECTRICIDAD
800 2477251 800-AIRPAK1 COBRO REVERTIDO ICE AIRPAK DE COSTA RICA,S.A.
800 4733658 800-GREENLU COBRO REVERTIDO ICE PRODUCTOS LUBRICANTES,S.A.
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que deberá notificar de manera formal cada vez que
desee renunciar al uso de numeración asignada por parte de la Sutel, con el fin de efectuar el
procedimiento respectivo para la recuperación y puesta a disposición de todos los operadores y/o
proveedores con recursos de numeración asignada.
3. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integra los oficios 264-135-2015 (NI-01767-2015),264-147-2015 (NI-01841-2015)y 264-159-2015
(NI-01867-2015), en la página electrónica de información que administra la Sutel referente al registro
de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que
dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
5. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
SFA+ 6 2215-6821 San José—Costa Rica Página 1 de 3
Oigitally signedby LUIS ALBERTO CA C RCS-037-2015
LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARAOOIPIRMA) 8008 T L gestiondocumental@sutel.go.cr
Dale:2015.03.0914:35:46-06:00
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6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad,que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
' 10. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores
y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles,contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
• La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
RCS-037-2015 Página 2 de 3
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.er
800-88-78835
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S utel
•
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
•
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica Página3de3
RCS-037-2015
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835