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IniciarMi WebLinkAcerca de01582-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Ampliación de Números Especiales • 0u - 1582-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b)del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 013-2015, celebrada el 06 de marzo del 2015, mediante acuerdo 018-013-2015, de las 11:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-037-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 RESULTANDO 1° Que mediante los oficios 264-135-2015 (NI-01767-2015), 264-147-2015 (NI-01841-2015) y 264-159- 2015 (NI-01867-2015), recibidos el 20 y 24 de febrero de 2015, el ICE presentó solicitudes para la asignación de cuatro(4) números para servicios de cobro revertido 800's, con el siguiente detalle: • 800-8672942 (800-TORAXIC), para ser utilizados por CIRUGÍA DE TÓRAX DE COSTA RICA • 800-0046773 (800-00INSSE), para ser utilizados por el ICE • 800-2477251 (800-AIRPAK1), para ser utilizados por AIRPAK DE COSTA RICA, S.A. • 800-4733658 (800-GREENLU), para ser utilizados por PRODUCTOS LUBRICANTES, S. A. 2. Que mediante oficio 1261-SUTEL-DGM-2015 del 25 de febrero de 2015, la Dirección General de Mercados, rindió informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS- 412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de dichas solicitudes. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g)de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el y T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 LUIS ALBERTO CASCANTE �'ARAOÓiFIRYMA)ISALBERTOCAsFc62215�az1 San José—Costa Rica RCS-037-2015 Página 1 de 5 Date:2015.03.0915:11:58-06:00 inttr,� gestiondocumental@sutel.go.cr ALVARADO(FIRMA) R:::t::ecre Rica l Consejo,Puólic Loeaticn:Costa Rica 006675 , Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 1261-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS-590- 2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: '1...) 2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamadas de cobro revertido: 800-8672942 (800- TORAXIC),800-0046773(800-001NSSE),800-2477251(800-AIRPAK1)y 800-4733658(800-GREENLU). • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente • asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez pero no en bloques. • Se tiene que las solicitudes se relacionan con la petición particular de empresas comerciales que pretenden obtener el servicio de cobro revertido por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: Número Servicio• Nombre , Comercial e Operador Nombre-Cliente Solicitante Especial' (7 Dígitos) Comercial 800 8672942 800-TORAXIC ICE CIRUGÍA DE TÓRAX DE COSTA RICA 800 0046773 800-00INSSE ICE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 800 2477251 800-AIRPAKI ICE AIRPAK DE COSTA RICA, S.A. 800 4733658 800-GREENLU ICE PRODUCTOS LUBRICANTES, S.A. • Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números: 800-8672942, 800-0046773, 800-2477251 y 800-4733658 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números:800-8672942, 800-0046773, 800-2477251 y 800- 4733658 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. • El número 800-4733658(800-GREENLU),según consta en el registro de numeración que está a cargo de la Dirección General de Mercados fue asignado al Instituto Costarricense de Electricidad el día 18 de julio de 2012 mediante la resolución RCS-218-2012. A su vez, no consta en el expediente que se haya presentado una solicitud de renuncia de manera formal de dicho número, por lo tanto no procede la reasignación del mismo. 3) Sobre la solicitud de no publicar el número de Registro de Numeración en la web de la Sutel: • El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador"# Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento del número)de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios:264-135-2015(NI-01767- 2015), 264-147-2015(NI-01841-2015)y 264-159-2015(NI-01867-2015) visible a los folios 6502, 6555 y 6571;no sea publicada en la página web de la Sutel. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-8821 San José—Costa Rica RCS-037-2015 Página 2 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 O 6 676 • Verificados los argumentos que da el operador,se encuentra que su solicitud está técnicamente justificada en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800,los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial.De hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el número especial. • En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro Numeración"de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-135-2015(NI-01767-2015), 264- 147-2015(NI-01841-2015)y 264-159-2015(NI-01867-2015). • Asimismo se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro Numeración"de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-135-2015(NI-01767-2015), 264- 147-2015 (Ni-01841-2015) y 264-159-2015 (NI-01867-2015) para que estos no puedan ser visibles al público. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en los oficios número 264-135-2015(N1-01767-2015), 264-147-2015(NI-01841-2015)y 264-159-2015(NI-01867-2015). Número #Registro Nombre Nombre Cliente Servicio Comercial Tipo Operador Solicitante Especial Namerac►on, Comercial (7 Dígitos) • . -. 800 8672942 22720341 800-TORAXIC COBRO ICE • CIRUGÍA DE TÓRAX REVERTIDO DE COSTA RICA COBRO INSTITUTO 800 0046773 20029097 800-001NSSE REVERTIDO ICE COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 800 2477251 25285851 800-AIRPAKI COBRO ICE AIRPAK DE COSTA REVERTIDO RICA, S.A. 800 4733658 22102661 800-GREENLU COBRO ICE PRODUCTOS REVERTIDO LUBRICANTES, S.A. • Se recomienda apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que deberá notificar de manera formal cada vez que desee renunciar al uso de numeración asignada por parte de la Sutel, con el fin de efectuar el procedimiento respectivo para la recuperación y puesta a disposición de todos los operadores y/o proveedores con recursos de numeración asignada. • Se recomienda no publicar la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra los oficios 264-135-2015(NI-01767-2015), 264-147-2015(NI-01841-2015)y 264-159- 2015(NI-01867-2015)del ICE yen consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de numeración.Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente. (..)" VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica Página3deó RCS-037-2015 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 006177 • VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel. VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a las solicitudes de evitar la publicación de una columna de la información que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800's, con lo cual se dispone no publicar la columna denominada"#Registro Numeración"de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 que integran los oficios 264-135-2015(NI-01767-2015),264-147-2015(NI-01841-2015)y 264-159-2015(NI-01867- 2015) del ICE. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: Servicio Número Nombre Comercial Tipo Operador Nombre Cliente Solicitante Especial (7 Dígitos) Comercial 800 8672942 800 TORAXIC COBRO ICE CIRUGÍA DE TÓRAX DE COSTA REVERTIDO RICA 800 0046773 800-00INSSE COBRO ICE INSTITUTO COSTARRICENSE REVERTIDO DE ELECTRICIDAD 800 2477251 800-AIRPAK1 COBRO ICE AIRPAK DE COSTA RICA, S.A. REVERTIDO 800 4733658 800-GREENLU. COBRO ICE PRODUCTOS LUBRICANTES, REVERTIDO S.A. 2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que deberá notificar de manera formal cada vez que desee renunciar al uso de numeración asignada por parte de la Sutel, con el fin de efectuar el procedimiento respectivo para la recuperación y puesta a disposición de todos los operadores y/o proveedores con recursos de numeración asignada. 3. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra los oficios 264-135-2015 (NI-01767-2015), 264-147-2015 (NI-01841-2015)y 264-159- 2015 (NI-01867-2015), en la página electrónica de información que administra la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizarla interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 5. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-037-2015 Página 4 de 6 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 á 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 10. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurarla naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, . CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES . . Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-037-2015 Página 5 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 mau1 e8 olas Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: .. martes 10 de marzo de 2015 10:53 a.m. Para:. 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel CC: Josue Carballo; 'Alfaro Hernández María Fernanda' Asunto: RCS-037-2015 Datos adjuntos: RCS-037-2015 N Asignación de 4 números servicio 800 al ICE (3).pdf Estimados señores: En vista de que la versión notificada ayer contenía error en la parte dispositiva, se les notifica nuevamente. RCS-037-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 sutel Secretaría del Consejo T:4000 0052 F:221.5-5208 maribel.rojas@sutel.go.cr 1 • utei I582-SU T EL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora • de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles)que en sesión ordinaria N° 013-2015, celebrada el 06 de marzo del 2015, mediante acuerdo 018-013-2015, de las 11:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-037-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS� ` gDES NUMERA¡CIO[�NcESPECIAL�SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO ITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" RICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad,cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: _ —. — . Número • Nomb., Servicio Comercial Tipia Operador Nombre Cliente Solicitante Especial (7 Dígitos) Comercial • 800 8672942 800-TORAXIC COBRO REVERTIDO ICE CIRUGÍA DE TÓRAX DE COSTA RICA INSTITUTO COSTARRICENSE DE 800 0046773 800-00INSSE COBRO REVERTIDO ICE ELECTRICIDAD 800 2477251 800-AIRPAK1 COBRO REVERTIDO ICE AIRPAK DE COSTA RICA,S.A. 800 4733658 800-GREENLU COBRO REVERTIDO ICE PRODUCTOS LUBRICANTES,S.A. 2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que deberá notificar de manera formal cada vez que desee renunciar al uso de numeración asignada por parte de la Sutel, con el fin de efectuar el procedimiento respectivo para la recuperación y puesta a disposición de todos los operadores y/o proveedores con recursos de numeración asignada. 3. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra los oficios 264-135-2015 (NI-01767-2015),264-147-2015 (NI-01841-2015)y 264-159-2015 (NI-01867-2015), en la página electrónica de información que administra la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 5. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 SFA+ 6 2215-6821 San José—Costa Rica Página 1 de 3 Oigitally signedby LUIS ALBERTO CA C RCS-037-2015 LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARAOOIPIRMA) 8008 T L gestiondocumental@sutel.go.cr Dale:2015.03.0914:35:46-06:00 _tiALVARADO(FIRMA) Lo aTon Costa Riwel Consejo.Publicec ug OO 18 - � m zrUl te 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad,que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. ' 10. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles,contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. • La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-037-2015 Página 2 de 3 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.er 800-88-78835 yd 4J S utel • Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo • T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José—Costa Rica Página3de3 RCS-037-2015 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835