IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02302-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 6/3/2015 Notificación de Acuerdo Ejecutivo N°081-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT J.R-3255;,_ ao dai
Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 081 -2014-TEL-MICITT
991. 59
Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr>
mié 04/03/2015 08:58 a.m. ._: _i-":E..___ YAR 15 P .::-;;:24),
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Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
Cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>;
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LYD_Acuerdos Ministerio- Firmas- No 081-2014-TEL-MICITT.pdf; s rr x _aL
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Señores 9, 11C-Jj_�-
Registro Nacional de Telecomunicaciones
..:-n conSUP�a NO�iB
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del
25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO
EJECUTIVO N° 081-2014-TEL-MICITT del día 25 de junio de 2014, otorgado a la
empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, S.A., para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el
día viernes 20 de febrero de 2015 mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa
quedó debidamente notificada a partir del lunes 23 de febrero de 2015.
Saludos cordiales,
I Gabriela Ceciliano L.
5‘54Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
ml. • 1, VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
rlk 1 6 r mIsal, 7-I Edificio Almendros, Barrio Tournón
g; Y,EL ->O�si.�ti�CATIONES San José 10101, Costa Rica
' �t� Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
https://outlook.office365.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/2
4F..
0-00160
ACUERDO EJECUTIVO N°081-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), aparte c),
140 inciso 20) y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102 Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 alcance N° 104 del 25 de junio de 2012; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus
reformas;en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 006-001-2013 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según oficio N° 039 SUTEL-S-2013 del 16 de enero
de 2013; en el Informe Técnico N° IT-GAER-2013-082 del 09 de mayo de 2013, emitido por la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, el cual fue avalado por la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y en lo dispuesto en el Informe Técnico MICITT-GNP-IT-003-2014 del
1 ` -,
0‘1.dgitalcaent6
000161
14 de enero de 2014, de la Gerencia de Concesiones y Normas del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 16 de setiembre de 2010, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor William Sánchez Guerrero, portador de la
cédula de identidad número 2-0455-0470, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada TAXIS RADIO AZUL Y
RADIO LIGA, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-415290, personería verificada
en primera instancia por la entonces Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la
certificación digital emitida por el Registro Nacional N° 2497521-2010 de fecha 27 de setiembre
de 2010. La solicitud inicial pretende que se apruebe la cesión de una reserva de cuatro
frecuencias (225,175 MHz y 228,0625 MHz)otorgadas en la banda de 225 MHz a 287 MHz, con
el fin de ser usadas en un "sistema de radiocomunicación en la actividad del transporte
remunerado de personas, en su modalidad taxis". (Folios 02 al 47 del expediente administrativo
N° GCP-075-2010)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-628 del 04 de octubre de 2010, la otrora
Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante podrá abreviarse"GCP") del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó aclaración de la petición de la empresa TAXIS RADIO AZUL Y
RADIO LIGA,S.A. (Folios 48 a 52 del expediente administrativo N° GCP-075-2010)
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0 0 0 6 2
TERCERO: Que mediante oficio sin número de 08 de octubre de 2010, la empresa TAXIS
RADIO AZUL Y RADIO LIGA, S.A., atendió la solicitud de aclaración realizada por la GCP,
indicando en resumen que se "otorgue un permiso de uso de las frecuencias 225,175 MHz,
228,0625 MHz, 229,325 MHz y 234,150 MHz, a fin de evitar costos en reprogramación de los
equipos, o en última instancia, de no ser posible el otorgamiento de dichas frecuencias, sean
otorgadas otras cuatro frecuencias que se encuentren dentro del mismo rango de operación de los
equipos y antenas, dado que como se ha indicado, el sistema de comunicación es imprescindible
para una optima prestación del servicio (...)" (Folios 53 a 54 del expediente administrativo N°
GCP-075-2010)
CUARTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-650 de 11 de octubre de 2010, y con vista en
el oficio de la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, S.A., la GCP manifestó: "(...)
siendo que las frecuencias sobre las cuales se pretende obtener el permiso de uso y explotación,
no se encuentran reservadas—según lo indicado por su representada- a favor de su representada,
se le informa que cualquier eventual renuncia de las indicadas reservas, debe ser manifestada en
forma expresa, por el interesado directo, a título personal ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones. (Folios 55 a 57 del expediente administrativo N° GCP-075-2010)
QUINTO: Que mediante oficio sin número de 15 de octubre de 2010, la empresa TAXIS RADIO
AZUL Y RADIO LIGA, S.A., y en atención del oficio N° OF-GCP-2010-650, procedió a
presentar la renuncia expresa del trámite relacionado con las frecuencias reservadas, que en un
inicio pretendían ser cedidas a la empresa de marras. (Folios 58 a 62 del expediente
administrativo N° GCP-075-2010)
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00463
SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-661 del 20 de octubre de 2010, la GCP solicitó a
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la
solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa TAXIS RADIO AZUL Y
RADIO LIGA,S.A. (Folio 63 a 67 del expediente administrativo N° GCP-075-2010)
SÉTIMO: Que de acuerdo con los antecedentes anteriormente expuestos, consta en el expediente
el análisis por parte de SUTEL de la solicitud de cesión de las frecuencias, así como información
relativa al trámite relacionado a la aplicación del Transitorio I de la LGT, y reserva de
frecuencias. No obstante lo anterior, se omite el detalle de los mismos, con vista en la solicitud
de la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, S.A., visible en los puntos 3 y 5
anteriores, de tramitar la solicitud como permiso nuevo de uso de frecuencias, por lo que se
analizará únicamente el dictamen que al afecto emitió SUTEL y que se indica en el siguiente
antecedente. (Folios 71 a 172 del expediente administrativo N° GCP-075-2010)
OCTAVO: Que mediante oficio N° 039 SUTEL-SCS-2013 de fecha 16 de enero de 2013,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 17 de enero del mismo año, SUTEL
remitió el criterio técnico mediante oficio N° 001-SUTEL-DGC-2013 de fecha 04 de enero de
2013, aprobado mediante acuerdo N° 006-001-2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto
de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 173 al 180 del expediente
administrativo N° GCP-075-2010)
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000164
NOVENO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-003 de 17 de enero de 2013, la GCP
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico en adelante (GAER) del
Viceininisterio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por
SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO
LIGA, S.A. (Folio 181 del expediente administrativo N° GCP-075-2010)
DÉCIMO: Que la GAER, mediante memorándum N° ME-GAER-2013-079 de 09 de mayo de
2013,remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-082, de la solicitud realizada por la empresa
TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, S.A., el cual fue revisado y avalado por la Dirección de
Espectro Radioeléctrico. (Folios 183 al 199 del expediente administrativo N° GCP-075-2010)
UNDÉCIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-268-2013 de fecha 26 de junio de
2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de los tres meses de vigencia. (Folios 201 a 203 del expediente
administrativo N°GCP-075-2010)
DUODÉCIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO
LIGA, S.A., presentó en fecha 06 de mayo de 2013, la certificación registral emitida por el
Registro Público N° 4533692-2013 de 26 de junio de 2013, en la que se confirma que el señor
William Sánchez Guerrero es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de dicha empresa. (Folios 204 a 205 del expediente administrativo N°GCP-075-2010)
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000165
DÉCIMO TERCERO: Que mediante informe técnico N°MICITT-GNP-IT-003-2014 de fecha 14
de enero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos (anteriormente denominada Gerencia
de Concesiones y Permisos) contando con el aval tanto de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones como de la Dirección de Concesiones y Normas
en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico-
jurídico respecto de la solicitud de la sociedad denominada TAXIS RADIO AZUL Y RADIO
LIGA SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyas conclusiones y recomendaciones el Viceministerio de
Telecomunicaciones acogió en su oficio N° del D-VT-034-MICITT-2014 del 24 de junio del
2014.
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 001-SUTEL-DGC-2013, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias 229,2500 MHz (CD) y 229,6000 MHz (CD) , en modalidad de canal
directo, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la
empresa Taxis Radio Azul y Radio Liga S.A., para lo cual, SUTEL indica que
debe delimitarse la cobertura de la red de la empresa Taxis Radio Azul y Radio
Liga S.A. para su uso mediante el cuadro N° 2 mencionada en el presente
informe.
Cuadro N° 2. Zona de cobertura de las frecuencias 229,2500 MHz y 229,6000
MHz propuesta por SUTEL
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San José No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota,
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Tarrazú, León Cortez, Aserrí, Acosta, Turrubares ni
Vázquez de Coronado, ni los distritos de
Candelarita, Mercedes Sur y Chires del cantón de
Puriscal
Heredia No incluye el cantón de Sarapiquí ni el distrito de
Varablanca del cantón de Heredia
No incluye los cantones de Upala, Los Chiles,
Alajuela
Guatuso, San Carlos, San Ramón, San Mateo ni
Orotina, ni el distrito de Río Cuarto del Cantón de
Grecia
*No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
Cabe destacar que las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro de los
rangos de operación de los equipos del solicitante, por lo que no debe existir
inconveniente para el administrado para operar los equipos para las frecuencias
recomendadas por SUTEL.
En relación con la recomendación de SUTEL de implementar la red con 2
frecuencias con diferente silenciador de tono y no con las 4 frecuencias
solicitadas en canal cruzado por el administrado, esta Gerencia procedió a
comparar la red en operación actual utilizando 4 frecuencias por parte de la
empresa Taxis Radio Azul y Radio Liga S.A. (según la información provista en los
folios 0148 a 0158 del expediente administrativo GCP-075-2010), con el análisis
de SUTEL utilizando 2 frecuencias según se detalla en el oficio 001-SUTEL-
DGC-2013. Con base en este análisis, se considera que en la medida en que la
operatividad de la red del solicitante no se vea afectada, lo cual es expresamente
indicado de esa manera por SUTEL, esta,solución es una forma de satisfacer las
necesidades de la empresa y al mismo tiempo de hacer un uso eficiente del
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digitalmente
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espectro radioeléctrico al evitar la asignación de frecuencias adicionales, que
pueden ser reutilizadas para otras solicitudes lo que es conteste con los principios
rectores para el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 229,2500
MHz y 229,6000 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de
comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del
administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta
razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a
lo estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se
encuentran las frecuencias 229,2500 MHz y 229,6000 MHz recomendadas por
SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1° de enero del 2016
todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán
haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación
de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los
aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las
frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de
12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del
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PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF
para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones
se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas
planteadas por SUTEL mediante el oficio 001-SUTEL-DGC-2013, para que se
otorguen las frecuencias 229,2500 MHz y 229,6000 MHz a la empresa Taxis
Radio Azul y Radio Liga S.A.
5. Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo,
otorgar el permiso de uso de las frecuencias 229,2500 MHz (CD) y 229,6000
MHz (CD), en modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones
técnicas, a la empresa Taxis Radio Azul y Radio Liga S.A.,para su uso en el área
especificada en el cuadro N°.2. del presente informe, citado a continuación, y
sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto
el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en
banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF)según el cuadro de atribución de frecuencias y
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la nota CR 033. Esto coincide -además con el criterio técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL) en el oficio 001-SUTEL-DGC-
2013.
Cuadro N° 2. Zona de cobertura de las frecuencias 229,2500 MHz y 229,6000
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MHz propuesta por SUTEL
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No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota,
Tarrazú, León Cortez, Aserrí, Acosta, Turrubares ni
San José Vázquez de Coronado, ni los distritos de
Candelarita, Mercedes Sur y Chi res del cantón de
Puriscal
Heredia No incluye el cantón de Sarapiquí ni el distrito de
Varablanca del cantón de Heredia
No incluye los cantones de Upala, Los Chiles,
Alajuela Guatuso, San Carlos, San Ramón, San Mateo ni
Orotina, ni el distrito de Río Cuarto del Cantón de
Grecia
*No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al Poder
Ejecutivo, no otorgar dos de las cuatro frecuencias solicitadas por la empresa Taxis
Radio Azul y Radio Liga S.A., dado que, según señala SUTEL, "es posible realizar la
optimización del recuso escaso en dicha red y al mismo tiempo mantener los servicios
de comunicación necesarios para la empresa en cuestión". Esto en vista de que esta
Gerencia ha revisado la información aportada por el solicitante y la propuesta de
SUTEL, y no ha encontrado elementos en el expediente GCP-075-2010 que indiquen
que la recomendación de uso de silenciadores de tono que hace SUTEL afecte la
operación de la red planteada por el solicitante, que justifiquen una separación de la
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recomendación de SUTEL. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL)en el oficio 001-SUTEL-DGC-2013.
3. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al Poder
Ejecutivo, proceder como en derecho corresponda `para que se consideren como
disponibles las frecuencias presentes en la tabla 7" del oficio 001-SUTEL-DGC-2013,
citada a continuación, según la recomendación emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones(SUTEL) en dicho oficio.
"Tabla 7. Recurso que se recomienda ser considerado como disponible con su
respectivo permisionario y documento oficial de reserva o asignación
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Juan Daniel Guerrero 225,1750 Permiso N°517-04-CNR
228,0625
Norberto Poveda 229,3250
Acuerdo Ejecutivo N°268-1983
Conejo
Juan Salas Araya 234,1500 Acuerdo Ejecutivo.N°98-1991"
De conformidad con el análisis realizado por la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico en su informe, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, y
11
11
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dig�atrenté
según las conclusiones expuestas en el mismo, esa dependencia no objetó el criterio técnico
emitido por SUTEL en su oficio N° 001-SUTEL-DGC-2013, y recomendó acogerlo, por lo tanto
otorgar el permiso de uso de frecuencias a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA,
S.A., toda vez que el mismo se ajusta a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias."
(•••)"
DÉCIMO CUARTO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio D-VT-034-MICITT-2014 del 24 de junio del
2014 el Poder Ejecutivo, acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-075-2010, de la Gerencia de
Concesiones y Normas del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo
establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública,Ley N° 6227.
POR TANTO,
ACUERDAN
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud planteada y otorgar a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y
RADIO LIGA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-415290,
representada por el señor William Sánchez Guerrero, portador de la cédula de identidad N° 2-
0455-0470, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
12
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permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de
comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias CD
229,2500 MHz y CD 229,6000 MHz, en modalidad de canal directo, según lo indicado por la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las
características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe
técnico N° 001-SUTEL-DGC-2013 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2013-082, el cual fue avalado y así
recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación:
Pertnisionario Taxis Radio Azul y Radio Liga S.A.
cédula jurídica 3-101-415290
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial '-
Indicativo TE-TRA
Vigencia 5 años a partir de la notificación en firme de este
Acuerdo Ejecutivo
Sistema# 1: TX 229,2500 MHz y RX 229,2500 ./
MHz
Frecuencia central Sistema#2: TX 229,6000 MHz y RX 229,6000 /
MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena' 10 Watts
Base 1 Desamparados Base 2
Altura del punto de radiación de antena Desamparados
21 m 15 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
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' No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto N°35257-MINAET,Alcance N° 19 a La Gaceta N°103 del 29 de mayo del 2009 y
sus reformas).
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No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota,Tarrazú,León Cortés
San José Castro,Aserrí,Acosta,Turrubares ni Vázquez de Coronado,ni los
distritos de Candelarita,Mercedes Sur y Chires del cantón de Puriscal
Heredia
No incluye el cantón de Sarapiquí ni el distrito de Varablanca del cantón
de Heredia
No incluye los cantones de Upala,Los Chiles,Guatuso, San Carlos, San
Alajuela Ramón, San Mateo ni Orotina, ni el distrito de Río Cuarto del Cantón de
Grecia
Se recomienda la utilización de un silenciador de tono en la transmisión de los radios bases y otro diferente
para la recepción, asimismo,se recomienda programar de forma inversa los silenciadores de tonos en los
radios móviles dentro de los taxis,para la efectiva comunicación
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud(0) sitio
(msnm)
Base 1
Desamparados Alajuela Alajuela Desamparados 10°00'51,20" 84°12'00,97" 949
Base 2
Desamparados
.a áiI ,lto d* » g;l .,, Z NVZtt-WA llal .;7;t4:444
Marca: TAIT
Modelo:TM8110
Bases Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,22µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-120
Ganancia: 8,15 dBi
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Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
TAIT TM8110 10 W22 ( Maxrad MHB5825 3 dBi
ARTÍCULO 2.Infonnar a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que las frecuencias CD 229,2500 MHz y CD 229,6000 MHz, dentro del rango 225
MHz a 287 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29
de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y
su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las
características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3. Indicar a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de
transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por
tono continuo (CTCSS)o mejor.
ARTÍCULO 4. Informar a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del
01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225
MHz a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales
de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la
mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la
nueva disposición.
ARTÍCULO 5. Indicar a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con
sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de
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acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6. Indicar a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de
frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7. Prevenir a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un(1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 8. Indicar a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo otorga
los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo,
el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo
indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés
nacional.
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ARTÍCULO 9. Indicar a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a
tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe
notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar
que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 10. Informar a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a
cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11. Informar a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82
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del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. Indicar a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación
correspondiente, está obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13. Indicar a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N° 8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias objeto del permiso
otorgado en este acto, se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la
empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial.
ARTÍCULO 14. Informar a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en
el inciso b) subinciso 1)del mismo artículo de la Ley N° 8642.
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ARTÍCULO 15. Informar a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que no podrá utilizar las frecuencias 225,1750 MHz, 228,0625 MHz, 229,3250
MHz y 234,1500 por encontrarse su título habilitante extinto por el cumplimiento del plazo
establecido por ley.'En caso de incumplir con esta prohibición se le aplicará el régimen de
infracciones y sanciones correspondiente establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N° 8642.
ARTÍCULO 16. Informar a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá
resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3 siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias,Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 17. Indicar a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por
cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte
c)de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 18. Informar a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos,
y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Indicar a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que en este acto se insta a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en
el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas
utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá
instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el
ordenamiento jurídico para solventar dicha situación.
ARTÍCULO 20. Informar a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA, SOCIEDAD
ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la Plaza de
la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N°
6227
ARTÍCULO 21. Notificar este Acuerdo a la empresa TAXIS RADIO AZUL Y RADIO LIGA,
SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este
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mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República,el día veinticinco de junio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
GUISELLA KOPPER ARGUEDAS
MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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