IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 0000 7 0
INSCRIPCIONES RNT ) 1
De: Alejandro Zúñiga Poveda <alejzp@gmail.com>
Enviado el: miércoles, 29 de junio de 2011 09:19 a.m.
Para: inscripcionesrnt@sutel.go.cr
CC: 'Edwin Estrada'
Asunto: AE 027-2011-MINAET-Tres Caminos Comercial, S.A.
Datos adjuntos: image001 jpg; image002 jpg; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.027-MINAET.tif
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
br órdenes superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011-del 25 de febrero de 2011,se
les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°027-2011-MINAET, sobre la
solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias presentado por la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL,S.A.,
para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones,lo anterior debido a que en la
actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación
efectiva.
Atentamente,
j iSct o fa de
ecomunicaaaones
Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda
Gerencia de Concesiones y Permisos
lirección de Espectro Radioeléctrico-
viceministerio de Telecomunicaciones
MINAET
Website: www.telecom.go.cr
E-mail : alejzp@gmail.com
Tel:+506-2211-1258 Fax: +506-2221-8122
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
1
071
ACUERDO EJECUTIVO N° 027-2011-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República
de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto;én la"Ley General de la Administración Pública",Ley N°6227,publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N°0 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121, 136 Y 140; en la "Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al
Convenid de la Unión Internacionalde Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N°
44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley'N° 8642,publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus
artículos 39 y 40; én el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto
Ejecutivo N°34765-MINAET,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008,.: en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009, en lo dispuesto en el "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N°
103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866,
publicadoen el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010 y el D-VT-2011-012 de
fecha 25 de abril de 2011.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que en fecha 13 de agosto de 2010, se recibió en el 'Viceministerio de
Telecomunicaciones, la petición suscrita por el señor Sender Herrera Sibaja, portador de la cédula
de identidad N° 5-0307-0829,-quien es apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
430526, en la que solicitó formalmente permiso de uso de una frecuencia en UHF, con cobertura en
el Gran Area Metropolitana, para efectos de poder comunicarse con los ejecutivos de ventas,
personal de reparto, y oficina, y aclaran que el parámetro de cobertura solicitado es donde se
encuentran sus principales clientes. (Folios 01 a 32 del expediente administrativo GCP-061-2010).
SEGUNDO.- Mediante certificación N° 2332915-2010 de las 12 horas, 50 minutos y 15 segundos
del 12 de;;julio de 2010, emitida por el Registro Nacional, se hizo constar que el señor Sender
Herrera Sibaja, portador de la cédula de identidad N° 5-0307-0829, es apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A. .(Folios 31 y
32 del expediente administrativo GCP-061-2010).
TERCERO.- Mediante oficio N° OF-GCP-2010-530 del 13 de agosto de 2010, el Viceministerio
de Telecomunicaciones previno a la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A., sobre la
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necesidad de aportar la solicitud con la firma debidamente autenticada y con el timbre de ley, toda
vez que es un requisito formal necesario en toda solicitud, de acuerdo con el artículo 47 inciso 1) del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de 22 de setiembre del 2008. En fecha
16 de agosto de 2010, un personero de la empresa aportó el timbre requerido para formalizar la
autenticación de la firma. (Folios 33 y 34 del expediente administrativo GCP-061-2010).
CUARTO.- Mediante oficio N° OF-GCP-2010-531 del 16 de agosto de 2010, la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso
de frecuencias, presentada por la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL,S.A. (Folios 35 y 36
del expediente administrativo GCP-061-2010).
QUINTO.- Mediante oficio N° 1595-SUTEL-2010, recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el día 07 de setiembre de 2010, SUTEL solicitó a la empresa de marras la
necesidad de sustituir dos de las antenas presentadas junto con la información técnica, debido a que
las mismas operan en el rango 450-470 MHz atribuido a servicios IMT por antenas que operen en el
rango 440-450 MHz, así como adjuntar la nueva información técnica sobre las mismas. (Folio 37
del expediente administrativo GCP-061-2010).
SEXTO.- Mediante oficio N° OF-GCP-2010-570 del 08 de setiembre de 2010, la Gerencia de
Concesiones y Permisos previno a la empresa solicitante, sobre la necesidad de cumplir con lo
solicitado por SUTEL en el oficio N° 1595-SUTEL-2010 mencionado en el antecedente anterior, a
fin de que dicho órgano técnico pueda emitir su criterio. (Folios 38 y 41 del expediente
administrativo GCP-061-2010).
SÉTIMO.- Mediante oficio N° OIL-CCP-2010-646 del 06 de octubre de 2010, la Gerencia de
Concesiones y Permisos remitió a SUTEL la nueva información técnica aportada por la empresa
TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A., a fin de que dicho órgano pueda emitir el respectivo
criterio técnico. (Folios 42 y 43 del expediente administrativo GCP-061-2010).
OCTAVO.- Mediante oficio N° 2017-SUTEL-2010, recibido en ' el Viceministerio de
Telecomunicaciones el día 08 de noviembre de 2010, SUTEL remitió el criterio técnico solicitado.
(Folios 44 a 57 del expediente administrativo GCP-061-2010).
NOVENO.- Mediante memorándum N° ME-CCP-2010-372 del 08 de noviembre de 2010, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado
con el informe emitido por SUTEL, así como de la solicitud presentada por la empresa TRES
CAMINOS COMERCIAL, S.A. (Folio 58 del expediente administrativo GCP-061-2010).
.DÉCIMO.- La Gerencia de_ Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante el
memorándum N° ME-GAER-2010-068 del 16 de noviembre de 2010, remitió el informe N° IT-
GAER-2010-199 del 16 de noviembre de 2010 y recibido por la Gerencia de Concesiones y
Permisos el día 17 de noviembre del presente año, en el cual emitió el informe técnico respectivo a
la solicitud realizada por la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A. (Folios 59 a 67 del
expediente administrativo GCP-061-2010).
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DECIMO PRIMERO.- Mediante informe N° IT-GCP-2011-001, de fecha 10 de enero de 2011,
la Gerencia de Concesiones y Permisos emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud
de permiso de uso y explotación de frecuencias hecha por la empresa TRES CAMINOS
COMERCIAL, S.A. (Folios 72 a 97 del expediente administrativo GCP-061-2010).
DECIMO SEGUNDO.- Que a partir del día 21 de febrero de 2011, por así haberlo dispuesto
como Viceministra de Telecomunicaciones, en conjunto con el Consejo de SUTEL funcionarios
del Viceministerio realizaron una serie de reuniones interinstitucionales para coordinar diversos
temas. En la primera de ellas, y como uno de los puntos a tratar, se solicitó a SUTEL indicar cuál
es el fundamento jurídico que sustenta los 3 meses para que el administrado instale equipos y dé
parte a la Administración y que el órgano regulador está recomendando en los informes técnicos
enviados al Viceministerio en los casos de otorgamiento de permisos. Lo anterior, en vista de que
el artículo 26 concordado con los artículos 22 y 25 de la Ley General de Telecomunicaciones
otorga un año para esos efectos. Por lo que en estricto apego del principio de legalidad, no puede
dar la administración un plazo menor al establecido en la Ley. A dicho terna se le dio seguimiento
en las reuniones sostenidas el día 24 de febrero y 03 de marzo de 2011 donde los funcionarios del
órgano regulador indicaron que el establecimiento de plazo para la instalación de equipos se
justificaba técnicamente, por lo que el Consejo de SUTEL procedería a tomar el respectivo acuerdo
para proceder a aclarar el sustento existente al respecto, dado que con anterioridad se había emitido
el informe de su parte sin dicha justificación.
DECIMO TERCERO.- Producto de las reuniones mencionadas en el punto anterior, el día 15 de
marzo de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° 088-SC
SUTEL-2011, con fecha 14 de marzo de 2011, de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), donde remitió el oficio N° 413-SUTEL-2011, de fecha 11 de marzo de 2011, en el cual
este órgano regulador procedió a realizar una ampliación al criterio técnico brindado mediante el
oficio N° 2017-SUTEL-2010, en cuanto al plazo recomendado para la instalación de los equipos de
la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A. (Folios 103 a 105 del expediente
administrativo GCP-061-2010).
DECIMO CUARTO.- Mediante memorándum N° ME-GCP-2011-084 del 16 de marzo de
2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, criterio técnico relacionado con la ampliación realizada por SUTRT , en oficio N°
413-SUTEL-2011, de fecha 11 de marzo de 2011. (Folio 106 del expediente administrativo GCP-
061-2010).
DECIMO QUINTO.- El día 17 de marzo de 2011, en reunión sostenida entre funcionarios de
SUTEL y el Viceministerio de Telecomunicaciones, los primeros indicaron que el plazo de los tres
meses consignados en los informes se hacía con la intención de que las empresas una vez otorgado
el título habilitante empezaran a utilizar las frecuencias asignadas en el menor tiempo posible. Ante
lo cual los funcionarios presentes del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET) les aclararon que era jurídicamente improcedente otorgar un plazo menor al establecido
por ley de un año en ese caso. Lo anterior, en razón de que se concluye de las consideraciones de
SUTEL que el plazo para instalación de equipos, al final, debe implicar el inicio del servicio
necesariamente. Lo cual no resulta posible por cuanto el administrado tiene el año el cual está
dispuesto por Ley al efecto. Por lo que advirtieron que, de ser tal el caso, el Viceministerio debería
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000074
separarse del mismo, acogiendo el plazo de un año establecido en la Ley General de
Telecomunicaciones. Los funcionarios de SUTEL indicaron que llevarían esta inquietud al Consejo
de SUIEL en su próxima sesión de trabajo.
DECIMO SEXTO.- Por memorándum N° ME-GAER-2011-021 del 01 de abril de 2011,
recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en igual fecha, la Gerencia de Administración
de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones remitió el informe técnico
N° IT-GAER-2011-034 relacionado con la ampliación presentada por SUTEL. (Folios 107 a 113
del expediente administrativo GCP-061-2010).
DECIMO SETIMO.- El día 07 de abril, en reunión sostenida entre los funcionarios de S UTEL y
el Viceministerio de Telecomunicaciones, los primeros indicaron a los segundos que, al respecto el
Consejo no iba a variar el criterio relativo al plazo de instalación de equipos. Ante lo cual, los
funcionarios del Viceministerio de Telecomunicaciones les informaron que comunicaban que se
procedería a realizar la separación de criterio con sustento en los artículos de Ley.
DECIMO OCTAVO.- Debido a lo anterior, mediante informe N° IT-GCP-2011-024, de fecha
14 de abril de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos realizó Addendum al Informe Técnico
N° IT-GCP-2011-001 dónde se amplió el criterio técnico resultado de la ampliación hecha por
SUTEL, además de la separación de criterio respecto al plazo de instalación de los equipos por
parte del Administrado. (Folios 114 a 122 del expediente administrativo GCP-061-2010).
DECENIO NOVENO.- En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen D-VT-
2011-012 de fecha 25 de abril de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a realizar el
análisis sobre la solicitud de permiso realizada por el señor Sender Herrera Sibaja,en su calidad de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A. En razón de ello, determinó sus
conclusiones con fundamento en los informes técnicos citados en los considerando anteriores.
Dado que dicho criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, se procede a
transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el
presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos
determinada por el articulo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el
Dictamen citado lo siguiente:
"IL Sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A.:
Según consta del Folio 01 al 32 del expediente administrativo N°GCP-061-
2010 recabado al efecto por la Gerencia de Concesiones y Permisos,
mediante solicitud presentada ante este Despacho por el señor Sender
Herrera Sibaja, con cédula de identidad N° 5-0307-0829, actuando en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-430526, permiso de uso de una frecuencia en UHF, con
cobertura en el Gran Área Metropolitana, para efectos de poder
comunicarse con los ejecutivos de ventas, personal de reparto y oficina y
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000075
aclaran que el parámetro de cobertura solicitado es donde se encuentran
sus principales clientes.
1. Comprobación del cumplimiento de requisitos:
Corzo parte del procedimiento a seguir, la Gerencia de Concesiones y .
Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones procedió a verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, logrando determinar
la observancia de los mismos por parte del administrado excepto por lo
establecido en el inciso 1) sobre la presentación de la solicitud firmada y
autenticada, ante lo cual la GCP mediante oficio N° OF-GCP-2010-530 el
día 13 de agosto de 2010, previno a la empresa TRES CAMINOS
COMERCIAL, S.A., sobre la necesidad de cumplir con dicho requisito. •
• En fecha 16 de agosto de 2010, la empresa cumple con lo solicitado en la
prevención (aportar el timbre de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
108 y 111 inciso b del Decreto de Arancel por Servicios Profesionales de
Abogacía y Notariado), ante lo cual ya se estaría ante la observancia del
total de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento citado,
lo cual consta al Folio 01 en la lista de cotejo de "Requisitos para la
obtención de los permisos". Dicha comprobación fue realizada por la GCP
mediante la revisión física de la documentación que consta en el expediente
administrativo citado y recabado al efecto, así como el cotejo y verificación
. de la originalidad de los documentos aportados, todo hecho por dicha
Gerencia y al amparo del artículo en cita.
En razón de lo anterior, dentro del plazo establecido por el RLGT, mediante
oficio N° OF-GCP-2009-531 del 16 de agosto de 2010, la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó
a SUTEL el criterio técnico contenido conforme al artículo 45 del citado
reglamento.
2. En cuanto al informe técnico de SUTEL N°1595-SUTEL-2010:
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones y el artículo 45 de su reglamento,'a solicitud de la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, como se indicó en el apartado anterior, mediante
oficio N° 1595-SUTEL-2010, recibido en este Despacho el día 07 de
setiembre de 2010, SUTEL manifestó se le prevenga a la empresa
solicitante sobre la necesidad de sustituir unas antenas, debido a que luego
de revisar la información técnica suministrada por la empresa constató que
dos antenas, a su saber, la "Decibel Product DB408B y MAXRAD
MBX450N, operan en el rango de 450-470 MHz que se encuentra atribuido
a servicios IMT", por lo tanto, solicitó a la GCP informar al representante
de la sociedad solicitante, la necesidad de que su empresa sustituya "las
5
00007$
mismas por antenas que operen en el rango 440-450 MHz y que adjunte las
horas de datos correspondientes".
Ante dicho requerimiento la GCP, mediante oficio N° OF-GCP-2010-570
del 08 de setiembre de 2010, informó a la empresa TRES CAMINOS
COMERCML, S.A. sobre lo indicado por SUTEL en su oficio,
explicándoseles que hasta no obtener dicha información, SUTEL no
emitiría el criterio técnico solicitado, mismo que el Poder Ejecutivo, en
acatamiento del principio de legalidad (que consta en el artículo 11 de la
Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública),
requiere para poder emitir su decisión final respecto de la solicitud
planteada.
En atención a la solicitud hecha por la GCP, la empresa TRES CAMINOS
COMERCIAL, S.A. presentó el día 06 de octubre de 2010 la nueva
información. solicitada por SUTEL, misma que fite remitida a este Órgano
mediante oficio N° OF-GCP-2010-646 en fecha 06 de octubre de 2010, a
fin de que emitiera el criterio técnico solicitado en fecha 16 de agosto de
2010.
3. En cuanto al informe de SUTEL N° 2017-SUTEL-2010, ampliado
mediante oficio N°413-SUTEL-2011:
De seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso d)y
e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), Ley N° 7593, publicada en La Gaceta N° 169 del 05 de
setiembre de 1996 y modificada mediante la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones
(LFMEPST), Ley N°8660, publicada en La Gaceta N° 156 del 13 de agosto
de 2008, el artículo 26 de la LGT y el 45 de su Reglamento y la información
. suministrada por la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A.,
mediante oficio N°2017-SUTEL-2010, recibido en este Despacho el día 08
de noviembre de 2010, SUTEL emitió el respectivo criterio técnico sobre la
solicitud planteada por la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A., en
la cual solicitó una frecuencia en la banda de 440 MHz a 450 MHz. En su
informe, SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo emitir el permiso respectivo
para la utilización de las frecuencias dentro del rango de UHF solicitado
por la empresa, recomendando asignar las frecuencias Tx: 449.6625 MHz
para transmisión y la Rx: 444.6625 MHz para recepción. Al respecto,
SUTEL hace las siguientes afirmaciones:
"Realizado el estudio de disponibilidad de frecuencias en la
banda de 440 MHz a 450 MHz para atender la solicitud de un
par de frecuencias, con el afán de implementar una red privada
de telecomunicaciones utilizando la banda angosta, se
determina que las frecuencias 444.6625 MHz y 449.6625 MHz
se encuentran disponibles para su asignación en cualquier parte
6
>? ; .
000077
del país, por lo tanto esta Superintendencia recomienda asignar
las frecuencias como según se detalla a continuación: como
transmisión (T I) la 449.6625 MHz y como recepción (RI) la •
444.6625 MHz (en modalidad de repetidora).
Sobre las frecuencias 444.6625 MHz y 449.6625 MHz en la
banda 440 MHz a 450 MHz, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (Decreto (sic)N°35257-MINAET, Alcance (sic)N°
19 A (sic) La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009),
reformado según Gaceta (sic) N° 78 del 23 de abril de 2010,
establece la atribución de conformidad con lo dispuesto en la
siguiente nota:
`CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-
144 MHz, 148-174 MHz, 225 287MHz, 422-425
MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se
atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, operarán a una separación de canales de
12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir
del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en dichas bandas
deberán haber migrado, en su totalidad, a
tecnología digital y ajustarse a una separación de
canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos,
Lo resaltado no corresponde al original.
Asimismo, las especificaciones técnicas para operar sistemas de
radiocomunicación en estas bandas, se establecen en el
adendum (sic) IV del citado decreto."
Por otra parte, SUTEL se refiere a la determinación de la zona de acción de
las frecuencias recomendadas y específica (sic) para cada una de ellas,
tomando en consideración la sensibilidad de los equipos móviles, quedando
la cobertura, tanto para la frecuencia Rx 444.6625 MHz como para la Tx
449.6625 MHz, especificada de la siguiente manera:
Provincias
San José Alajuela Cartag Heredia Puntare Guano Limón
o nos caste
Cantones y distritos
No No No No Únicame No No
incluye incluye incluye incluye sate el incluid incluid
los los los el cantón o o
cantones canton cantone distrito de
de Pérez es de s de de Vara Esparza,
7
000078
•
Zeledón, Upala, Turrialb Blanca y el
Dota, Los a, del distrito
Tarraztí, Chiles, Alvarad cantón de
Acosta, Guatus o, de Cóbano
Puriscal, o, San Oreamu Heredia, del
Turruba. Carlos, no, Sarapiquí cantón
res, Alfaro Jiménez Central
Mora Ruiz,
San
Mateo •
y el
distrito _
Río
Cuarto
de
Grecia
Asimismo, SUTEL hizo la siguiente recomendación respecto de la solicitud
planteada por la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A. en los
siguientes términos:
"De acuerdo con el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto (sic) N° 35257(sic) MINAET(alcance N° •
19 de La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009) reformado
según Decreto (sic)N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del
23 de abril del 2010, en la nota CR 033 se especifica que el
rango de 440 MHz a 450 MHz se atribuye al uso de redes
públicas y privadas de telecomunicaciones por lo que procede
la asignación de las frecuencias efectuando una delimitación de
la cobertura de la red a fin de asegurar un uso eficiente del
espectro radioeléctrico."
Adicionalmente, SUTEL adjuntó en el apéndice 1 de su informe la
propuesta de acuerdo, respecto del otorgamiento de frecuencias a la
empresa de marras y estableció que el permiso de derecho de uso y
explotación de las frecuencias se deberá hacer de conformidad con las
• siguientes características:
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
•
Tres Caminos Comercial, S.A.
Concesionario:
Cédula Jurídica 3-101-430526
RX 444.6625 MHz
Frecuencia central: TX 449.6625 MHz
Ancho de Banda: 8.5 kHz
Es aciarn.iento entre canales: 12.5 kHz
Potencia Máxima de Salida de 25 watts
Equipo:
8
000079
Altura de Torre: ---
Altura del punto de radiación de RPT: 15 in Buse: 10 m
antena:
Ganancia de Antenas: RPT:9 dBi Base: 6.5 dBi
Potencia Efectiva Radiada: RPT: 49 dB Base:46.5 dB
Clasificación del espectro: NO COMERCIAL
Únicamente para red de
Uso: radiocomunicación privada, en
comunicaciones propias de la
empresa
Indicativo: TE-ENG
Emplazamiento
Altura
Base Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud de
sitio
(in)
RPT San José Goicoechea Rancho 09°57' 83°54' 2675
Redondo 35.79"N 26.64 0
Base San José Montes de San 09°55' 84°03' 1175
Oca Pedro 34.94"N 39.52" 0
5 dios a partir del otorgamiento
Vigencia: del permiso por parte del
MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada:
Estación Base
Marca:ICOM
Modelo:FR6000
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 400-470 MHz
Sensibilidad: 0.30µV
RPT
Marca:ICOM
Modelo: F221S
Potencia de Salida:25 watts
Frecuencia: 440-490 MHz
Sensibilidad: 0.25µV
Marca: Factory Inc
Modelo:DP450-9
Ganancia: 9 dBi
Antenas Omnidireccionales
Marca: TRAM
Modelo: 1486
Ganancia: 6.5 dBi
Marca:ICOM
Equipos Móviles Modelo:IC-F4001
Potencia: 4 watts
Antena: ---
9
000080
Modelo: -- •
-
Ganancia: O dBi
Además, en este sentido SUTEL recomendó informar a la empresa TRES
CAMINOS COMERCIAL, S.A. en el acto final que otorga este permiso, las
siguientes condiciones en cuanto al uso de estas frecuencias:
a) Los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de
bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un
sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor.
b) De conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
reformado según Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, publicado en La
Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016
todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440
MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25
kHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios
a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que
reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
c) Previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta
concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N°34765-MINAET.
d) De conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; la renovación de
permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No
Comerciales", deberán efectuarse por un plazo de 5 arios.
e) Basados en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se le
concede un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los
equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única
. prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo mencionado.
f) Una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de que
se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la
instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se
dará por enterada de que no se instaló la. red y procederá a indicar al
MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de
telecomunicaciones, sin lugar a. indemnización. Lo anterior fitndamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET
g) Con el objeto de vigilar el fitncionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere
10
000081
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún. extremo de la red de
telecomunicaciones.
h) Sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
i) Que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o
venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico
es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el
cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121,
inciso 14, subinciso c, de la Constitución Política.
j) Que los recursos de espectro radioeléctrico no constituyen Lux bien al que
el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo
algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de
velar por la conservación de este dominio público.
Por su parte, mediante oficio N° 413-SUTEL-2011 de 11 de marzo de
2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 15 de
marzo del mismo ano, SUTEL emitió una ampliación al criterio técnico
brindado mediante el oficio N° 2017-SUTEL-2010 de cita, respecto de la
solicitud de la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A.
En dicho oficio SUTEL adiciona en relación al plazo recomendado para la
instalación de los equipos, lo siguiente:
"... sobre lo convenido en la sesión de trabajo SUTEL-MINAET
del día anterior, se requiere ampliar el criterio técnico de lo
recomendado en el Apéndice 1, apartado 6, donde se sen""ala el
`conceder un plazo de 3 meses para que se proceda a la
instalación de las equipos por parte del administrado, de
conformidad con el artículo 80 del Decreto (sic) N° 34765-
MINAET'; de seguido se muestran las consideraciones al
respecto:
Realizado el estudio de la información adjunta al Oficio OF-
GCP-2010-531, donde se solicitó criterio técnico para el
otorgamiento de un permiso de uso de frecuencias con objeto de
atender la solicitud de la empresa Tres Caminos Comercial (sic)
S.A.; mediante Oficio N° 2017-SUTEL-2010 se emitió el
respectivo criterio técnico.
11
000082
Según el párrafo anterior para efectos de ampliar lo
recomendado en el Apéndice 1, apartado 6, se cita lo siguiente:
• Considerando la tecnología empleada por la empresa Tres
Caminos Comercial (sic) S.A., así como las características
técnicas de los emplazamientos y equipos (estaciones
repetidoras, radio bases fijas, radios bases móviles y radios
portátiles) que utilizará para la provisión de sus servicios, se
estima que el plazo recomendado de tres meses para la
instalación de los equipos, es suficiente y razonable. En este
sentido, de seguido se hace una lista de las cantidades y tipos de
equipos que la citada empresa instalará como parte de su red:
■ 1 estación repetidora
■ 1 radio base fija
■ 5 radios portátiles
• Tal y como se extrae de la lista anterior, la red de
telecomunicaciones que pretende implementar la empresa
consiste en un sistema de radiocomunicación privada de banda
angosta (explotación dúplex), por lo tanto y por la relativa
facilidad de instalación de equipos y antenas en esta red, donde
no es necesario la construcción de torres ni una infraestructura
mayor, se recomienda el plazo citado.
•
• El plazo de instalación recomendado funge como
motivación de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en el acto
de otorgamiento del título habilitarte para fijar el plazo dentro
del cual el titular deberá proceder a la instalación de los
equipos e iniciar la prestación del servicio, de conformidad con
el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones."
De conformidad con lo señalado por SUTEL, este órgano regulador
mantiene la recomendación de establecer un plazo de 3 meses para la
instalación de los equipos respectivos por parte de la empresa solicitante,
señalando que, debido a la simplicidad de dicha instalación el plazo por
ellos determinado es suficiente y razonable.
• Una vez que SUTEL emitió el respectivo Addendum, la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones,
mediante memorándum N° ME-GCP-2011-084, de fecha 16 de marzo de
2011, solicitó a la Gerencia de Administración.del Espectro Radioeléctrico,
criterio técnico en relación con el informe de SUTEL N°413-SUTEL-2011.
4. En cuanto al informe técnico de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioelectrico (GAER) N° IT-GAER-2010-199, ampliado
mediante informe N°IT-GAER-2011-034:
12
000083
La Gerencia de Concesiones y Permisos, mediante memorándum N° ME-
GCP-2010-372 del 08 de noviembre de 2010, al amparo de lo establecido
en los artículos 13, inciso a)y 14 inciso f) del Reglamento de Organización
del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-
MINAET, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, criterio técnico en relación al informe de SUTEL N° 2017-
SUTEL-2010.
Por su parte, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico,
en ejercicio de sus funciones, elaboró el Informe Técnico N° IT-GAER-
2010-199, recibido por la Gerencia de Concesiones y Permisos el día 16 de
noviembre de 2010. En el mencionado informe, la GAER analizó tanto la
solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa
TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A., así como el informe que rindió
SUTEL mediante oficio N° 2017-SUTEL-2010, todo al amparo del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, señalando al efecto lo siguiente:
•
"3.1 Análisis en el marco del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias
El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo No. (sic) 35257-MINAET del 29 de mayo de 2009,
reformado mediante el Decreto Ejecutivo No. (sic) 35866-
MINAET del 23 de abril del 2010, establece el ordenamiento de
las bandas de frecuencias, conforme a las recomendaciones de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y
Comisión Internacional de Telecomunicaciones (CITEL),
designándolas para usos específicos en cada caso en particular.
En cuanto a la solicitud de la empresa Tres Caminos Comercial,
S.A., acerca de la solicitud de frecuencias en el rango de 440 -
450 MHz, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
establece lo siguiente:
CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-144
MHz, 148-174 MHz, 225-287 MHz, 422-425 MHz,
427-430 MHz, 440-450 MHz, que se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, operarán
a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho
de banda de 8,5 kHz. A partir del 1° de enero del
2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en dichas bandas deberán haber migrado,
en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a
una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25
kHz contiguos, con las excepciones que puedan
darse en la banda de 225 - 287 MHz. La banda
13
ithrHalg
000084
comprendida entre 410-430 MHz fue sometida a
consideración en la CMR-2007 para ser atribuida
para servicios IMT y la banda 450-470 MHz fue
identificada en esta misma conferencia para
servicios IMT, por lo que se amplía el uso de la
banda 450-470 MHz para sistemas celulares de 3G
y posteriores. Corresponderá al órgano rector
establecer las fechas para la migración. de los
usuarios que actualmente ocupen estas bandas.
ADEND UM IV
De las características técnicas de los equipos que
utilizan tecnologías de banda angosta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el adendum II de
este PNAF, los equipos de radiocomunicación que
utilicen tecnologías de banda angosta, operarán de
acuerdo con los siguientes parámetros técnicos
mínimos:
(2) Los equipos de radiocomunicación que operen
en frecuencias de treinta a cuatrocientos setenta
MHz deberán cumplir con los siguientes requisitos
técnicos:
Características del Transmisor:
Tipo de emisión F3E.
Para los equipos que operen en la banda de 30 a 50
MHz en una separación de canales de 20 kHz, el
ancho de Banda necesaria será 16 kHz.
Para equipos que operen en frecuencias de 137 a
174 MHz, de 225 a 286 MHz, de 420 a 470 MHz, la
separación de canales será de 12.5 kHz y el ancho
de banda necesario será de 8.5 kHz.
La tolerancia máxima de frecuencia será de 1 kHz.
La excursión máxima de frecuencia admisible será
de ± 5 kHz para una separación de canales de 20
kHz, y de ± 4 kHz para una separación de canales
de 12.5 kHz.
Las radiaciones no esenciales deben estar
atenuadas a 65 dB por debajo de la potencia de la
portadora.
• La radiación de la caja del equipo no debe ser
superior a 25 microwatt.
La potencia del canal adyacente debe estar
atenuada al menos 60 dB por debajo de la potencia
de la portadora para un ancho de banda de 8.5 kHz.
La potencia de salida del transmisor no podrá ser
mayor de 25 watt.
14
000085
La ganancia de la antena no podrá ser superior a 9
dB.
Deberá posea el sistema de bloqueo de transmisión
cuando se está recibiendo (Busy lockout).
Características del Receptor:
La sensibilidad del receptor debe ser inferior a 2
mV. •
La selectividad con relación al canal adyacente no
será inferior a 60 dB. •
La relación de rechazo de los productos de
intermodulación no será inferior a 70 dB.
La respuesta de parásitas para toda frecuencia que
diste de una frecuencia nominal del receptor a más
de una separación de canal, la relación de rechazo
de la respuesta parásita no debe ser superior a 70
dB.
Uso del sistema de silenciador de tono.
Todos los equipos de radiocomunicación utilizados
en redes privadas de telecomunicaciones, ya sean
fijos, móviles o portátiles, deberán usar el sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o
mejor. De tal modo que cada transmisor al ser
activado transmita un código que sea específico del
sistema, donde cada receptor del sistema detecte no
sólo la señal de radio frecuencia, sino también el
código especial antes de que se abra el silenciador
(squelch). De tal manera que el usuario sólo
escuche las transmisiones de su propio sistema y no
de otros usuarios.
(3) De la separación de frecuencias en
explotación Dúplex.
La separación mínima entre frecuencias de
transmisión y recepción en explotación dúplex según
sea la banda será la siguiente:
Banda de30a50 3 MHz
MHz:
Banda de 138 a 174 3 MHz
MHz:
Banda de 225 a 470 5 MHz
MHz:
Banda de 800 a 900 45 MHz
MHz:
De la nota anterior se desprende, que las bandas 138-144 MHz,
148-174 MHz, 225-287 MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz,
15
000086
440-450 MHz, se atribuyen `para redes de comunicación en
banda angosta'. Además, en esa nota del PNAF se indica que
las redes de comunicación en banda angosta que operen en las
bandas atribuidas para ese fin deberán operar `a una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5
kHz'. Cabe destacar que mediante esta nota también se
establece que a `partir del 1° de enero del 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas
deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y
ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25
kHz contiguos, con las excepciones que puedan darse en la
banda de 225-287 MHz'.
Además, el Adendum IV del PNAF, indica varios requerimientos
técnicos para los equipos que trabajen en el segmento de
frecuencias de 440-450 MHz, entre ellos que la potencia de
salida no sobrepase los 25 Watts, que el ancho de banda sea de
8.5 kHz, que la separación mínima entre frecuencias en
operación dúplex sea de 5 MHz, entre otros."
En resumen, la GAER establece de acuerdo con su análisis en el marco del
PNAF, que la solicitud presentada por la empresa TRES CAMINOS
COMERCIAL, S.A. dentro del rango de 440-450 MHz para
radiocomunicación privada de la empresa, deviene al amparo de la nota
CR 033, conforme con las atribuciones asignadas a ese segmento del
espectro radioeléctrico, toda vez que puede ser utilizado para redes de
comunicación en banda angosta o radiocomunicación. No obstante lo
anterior, también son claros al manifestar que dicha asignación debe
hacerse acorde con lo establecido en el Adendum IV del mismo Plan
respecto de los lineamientos técnicos mínimos que la operación de redes de
radiocomunicación en banda angosta debe cumplir.
Por otra parte, la GAER realizó el análisis correspondiente de los equipos
aportados en la solicitud de la empresa solicitante y determinó lo siguiente:
"..., los equipos pueden operar en el segmento 440-450 MHz,
a una separación entre canales de 12,5 kHz (...) de
conformidad con los establecido en la nota CR 033 del PNAF.
Cabe mencionar que los equipos deberán ser programados para
que operen bajo los lineamientos técnicos establecidos en el
Adendum IV del PNAF(...).
(...)
..., las frecuencias 449,6625 MHz y 444,6625 MHz, cumplen
con los 5 MHz de separación mínima de frecuencias que
16
Li
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L80000
000088
órgano técnico en distintos oficios remitidos a este
Viceministerio donde se indica lo siguiente:
"...Los elementos de la red... ya se encuentran
instalados y en funcionamiento y únicamente deben
ser ajustados para cumplir con lo dispuesto...por lo
que no aplican plazos para puesta en operación y
solo deberían considerarse los necesarios para las
modificaciones de las características de los
equipos..."
Tal como se observa de lo anterior, la SUTEL establece el plazo
de instalación considerando solamente aspectos técnicos y la
cantidad de equipos que deben reconfigurarse.
Por otra parte, para los casos en. que el administrado debe
instalar completamente su infraestructura de red, la
Superintendencia de Telecomunicaciones establece lo siguiente:
"...Considerando la tecnología empleada... así como
las características técnicas de los emplazamientos y
equipos (estaciones repetidoras, radiobases fijas,
radios bases móviles y radios portátiles) que
utilizará para la provisión de sus servicios, se
estima que el plazo recomendado de tres meses para
la instalación de sus equipos, es suficiente y
razonable..."
En este orden de ideas, y en virtud de establecer plazos de
instalación, despliegue y configuración de redes de
comunicación por parte de los administrados, deben observarse
y analizarse no sólo los parámetros técnicos a los que se refiere
SUTEL, sino también a los parámetros que se indicaron
previamente al inicio de esta sección: aspectos económicos,
logísticos y geográficos, entre otros, para de esta forma tener
un panorama claro de la situación de cada administrado en
particular y poder estimar con más certeza y fundamento un
plazo adecuado de instalación."
En este sentido la GAER concluye lo siguiente:
"Para el establecimiento de un plazo en el que un administrado
sea capaz de completar la instalación y configuración de su red
de comunicaciones, se torna necesario tomar en consideración
aspectos de diversa índole. Esto en razón de que cada caso
debe ser evaluado de forma particular dada la gran cantidad de
• 18
000089
variables que entran en juego a la hora de establecer dicho
plazo.
(...)
Por lo tanto, los plazos que establece la Superintendencia, al no
considerar otros aspectos adicionales a los técnicos, no
permiten emitir un pronunciamiento por parte de esta Gerencia,
en relación a si estos plazos son correctos en el tanto permitan
al administrado el tiempo adecuado para hacer la instalación.
Por este motivo, resulta necesaria una mayor información sobre
las condiciones del administrado, para determinar el plazo
específico en cada caso en particular."
Dado lo anterior, la GAER señaló que no es posible determinar si el plazo
estipulado por SUTEL, de 3 meses, sea correcto, debido a que sería
necesario valorar una serie de elementos y situaciones que dicho órgano no
tomo en cuenta.
5. En cuanto al informe técnico de la Gerencia de Concesiones y
Permisos (GCP) N° IT-GCP-2011-001 y el Addendum rendido mediante
informe N°IT GCP-2011-024:
De conformidad con lo establecido en los artículos 15 inciso a) y 16 inciso
a) del Reglamento de Organización del Viceministerio de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, la Gerencia de
Concesiones y Permisos procedió a analizar lo siguiente:
a) En cuanto .a la viabilidad jurídica de la solicitud de permiso
presentada:
Inicialmente, dicha Gerencia consideró necesario señalar que el uso y
explotación del espectro radioeléctrico, por ser un bien demanial, solo
puede ser explotado por los permisionarios según las condiciones
determinadas por Ley, ello en razón de que este recurso comparte las
características de los bienes dem.aniales: inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad, por tanto no puede salir del
dominio del Estado.
Hecha la anterior aclaración y dado que la actuación de la Administración
se encuentra sometida al principio de legalidad contenido en los artículos
11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, ésta debe garantizar la aplicación de la legislación
que rige la materia de las telecomunicaciones.
En lo que al uso y explotación del espectro radioeléctrico se refiere, la LGT
es el cuerpo normativo que establece el ámbito de aplicación y los
mecanismos de regulación de las.telecomunicaciones, -lo cual comprende el
19
00009 O
uso y explotación de las redes y prestación de servicios de
telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio
nacional-,por ende, tanto las personas fisicas como jurídicas, sean públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, deberán apegarse a sus estipulaciones
y a la jurisdicción costarricense. Por su parte, el PNAF, como instrumento
jurídico permite la regulación óptima, racional, económica y eficiente del
espectro radioeléctrico, en razón de sus alcances regulatorios, contenidos
en su artículo 2, abarca a todos los concesionarios que utilicen el espectro
radioeléctrico, que operen dentro del territorio nacional. A los efectos, el
artículo 2 del PNAF señala:
"Artículo 2.Alcance.
EZ PNAF se aplicará a todos los operadores y proveedores de
servicios que utilicen sistemas, redes, equipos o dispositivos
que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen
• dentro del territorio de Costa Rica incluido su mar territorial y
su espacio aéreo. Son parte integrante de este PNAF, las leyes y
resto de reglamentos sobre telecomunicaciones, las notas,
referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones
técnicas que surjan de la Unión Internacional de
T eleconurnicaciones, los alcances y recomendaciones que
deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de
Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
ratificado por Costa Rica mediante la Ley No. (sic) 8100
publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de
junio del 2002." (Énfasis agregado)
Aunado a lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°
8642 y el artículo 45 y 47 de su Reglamento, corresponde al Poder
Ejecutivo otorgar el permiso de uso de frecuencias.
i. En cuanto a las formalidades jurídicas necesarias:
Tal y como se indicó en acápites anteriores, la Gerencia de Concesiones y
Permisos procedió a verificar el cumplimiento, por parte de la empresa
TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A., de los requisitos establecidos en el
artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
De conformidad con el expediente administrativo N° GCP-061.2010
recabado al efecto por dicha Gerencia, la cual determinó que la
documentación aportada por la empresa (lo cual consta al Folio 01 en la
lista de cotejo de "Requisitos para la obtención de los permisos"),
jurídicamente se ajusta a los presupuestos del artículo antes indicado, por
lo que esa Gerencia determinó que se debía continuar con el procedimiento
20
000091 ,
para el otorgamiento del permiso para uso de frecuencias de conformidad
con lo establecido en el artículo 45 del citado Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, debido a ello prosiguió a solicitar criterio técnico a SUTEL y,
posteriormente, a la GAER.
ii. En cuanto a los informes de SUTEL y de GAER:
Dado los criterios técnicos rendidos por el árgano técnico y dependencia
técnica, según informes N° 2017-SUTEL-2010 y 413-SUTEL-2011 de
SUTEL y N° 1T-GAER-2010-199 e 1T-GAER-2011-024 de la GAER, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, limitándose a su jurisdicción
competencial y funcional (asesoría jurídica) de conformidad con lo
establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, se
adhirió a los criterios emanados y tuvo, con fundamento en los mismos, por
contestes los argumentos dados por ambos en cuanto a la parte técnica (a
excepción de lo que se indicará más adelante en el presente dictamen en el
acápite de "Consideraciones finales"), ya que son amparados en el PNAF
dentro de sus usos, atribuciones y función como plan que procura la
adecuada utilización, administración y control de la asignación de rangos
de frecuencias del espectro radioeléctrico. De igual forma, SUTEL, como
órgano designado por el artículo 73 inciso g de la Ley de la ARESEP,
modificada por la LFMEPST supra citada, como el administrador del
Registro Nacional de Telecomunicaciones y tal y como deja claro en su
informe, conoce de la disponibilidad y posible asignación o no de rangos de
frecuencias de acuerdo con los usos pretendidos por cada administrado que
presenta una solicitud.
Por su parte, la GAER consideró que desde la perspectiva de la ingeniería
no existe impedimento alguno para que se otorgue el permiso de uso de
frecuencias dentro del rango solicitado por la empresa, a su saber el rango
de 440—450 MHz, y siendo que el referido informe de SUTEL recomienda
asignar las frecuencia 444,6625 MHz para recepción y 449,6625 MHz para
transmisión, las cuales pueden ser utilizadas para el fin que pretende la
solicitante, GAER prohijó así a SUTEL en su informe inicial, sea el N°
2017-SUTEL-2010.
Tomando en consideración las propuestas técnicas presentadas en los
informes en cita, la GCP no encontró inconveniente jurídico alguno para
adherirse a dicha recomendación. Eso sí haciéndose la salvedad de que la
asignación. de dicha frecuencia se hace efectuando una delimitación de la
cobertura de la red a fin de asegurar un uso eficiente del espectro
• radioeléctrico, así como lo establecido técnicamente para la nota CR 033 y
el Adendarn IV, sobre las características técnicas de los equipos que
utilizan tecnologías de banda angosta.
iii.En cuanto a la legitimidad de los usos que solicita:
21
,t ': .. ...... ....
000092
La empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A. solicitó permiso de uso de
frecuencias en la banda de 440-450 MHz para operar una red de
• radiocomunicación privada en actividades propias de la empresa. De
acuerdo con los informes de SUTEL y GAER supra referidos, los equipos a
utilizar por la solicitante, operan en la banda que cubre el rango de
frecuencias tutelado por la nota CR 033 del PNAF, la cual literalmente
dispone lo siguiente:
"CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz, 148-
174 MHz, 225-287MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-
450 MHz, que se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, operarán a una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del 1° de enero
del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su
totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de
canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, (...)
(Modificado por decreto (sic) N° (sic) 35866-MINAET,
publicado 23 de abril de 2010 en la Gaceta N° (sic) 78)" (el
resaltado es de nuestra parte)
En virtud de la nota anterior y tomando en cuenta la solicitud de la empresa
interesada, la Gerencia de Concesiones y Permisos determinó que no existe
ningún impedimento técnico (a criterio de los informes en cita de SUTEL y
de GAER) ni jurídico para que el Poder Ejecutivo otorgue el permiso de uso
de las frecuencias recomendadas por SUTEL, sean la 444,6625 MHz para
recepción y 449,6625 MHz para transmisión, todo de conformidad con el
principio de legalidad y que los usos que se les dé sean concordantes con lo
establecido para dicho rango de frecuencias en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033.
b) Consideraciones finales:
Siendo que jurídicamente, la solicitud de permiso se realizó conforme con
lo dispuesto en la LGT y el RLGT y tomando en consideración que según el
artículo 26 de la LGT supra citado, el Poder Ejecutivo es el encargado de •
otorgar los permisos "previa recomendación de la Sutel (sic) y el
cumplimiento de los requisitos que se definan reglamentariamente", la
Gerencia de Concesiones y Permisos se abocó a secundar dichos informes
técnicos —de SUTEL y de GAER- toda vez que desde el ámbito de sus
competencias, asignadas en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 34997-
MINAET (limitada al ámbito jurídico únicamente) no encuentra objeción
alguna para otorgar el permiso más que las que técnicamente pudiesen
determinar, en este caso, dicho árgano técnico e instancia técnica.
Conforme a la valoración de los informes técnicos referidos y el análisis
jurídico, al amparo de la legislación vigente en la materia realizado por la
22
000093
Gerencia de Concesiones y Permisos, en virtud de la especialidad
competencial en el área jurídica conforme lo establece el artículo 16 del
Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, y dado el criterio técnico rendido
por SUTEL dada su especialidad competencial en el área regulatoria,
conforme lo establece el artículo 25 del Decreto Ejecutivo en cita, órgano
regulador a quien la ley le otorga facultades para determinar técnicamente
la posibilidad del otorgamiento de la frecuencia solicitada, además de velar
por el uso eficiente del espectro radioeléctrico, y al amparo de lo
establecido en el artículo 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones,
que establece como parte de las funciones del Poder Ejecutivo "d)Aprobar
o rechazar el criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, sobre la adjudicación,prórroga, extinción, resolución,
cesión, reasignación y rescate de las concesiones y los permisos de las
frecuencias del espectro radioeléctrico. En el caso de que se separe de
dicho criterio, el Poder Ejecutivo deberá justificar las razones de orden
público o interés nacional que lo sustenten" (lo resaltado es nuestro),
dicha Gerencia no encontró motivos suficientes, por razones de orden
público o interés nacional, para separarse del criterio emitido por esa
Superintendencia y solicitó al Viceministerio de Telecomunicaciones
recomendar al Poder Ejecutivo acoger lo indicado en el informe de SUTEL
en todos sus extremos, excepto en lo que a continuación se detallará:
Según indicó la Gerencia de Concesiones y Permisos en sus informes, sean
los N° IT-GCP-2011-001 e IT-GCP-2011-024, SUTEL, mediante el oficio
N° 2017-SUTEL-2010 aclarado mediante oficio N° 413-SUTEL-2011 ya
• referidos, recomendó conceder al administrado un plazo de 3 meses para la
instalación de los equipos, amparado en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N°34765-MINAET, el cual establece literalmente:
"Artículo 80.- Plazo para la instalación del equipo. Para
proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación
del servicio, el titular se ajustará al plazo fijado en el respectivo
título."
Como se puede observar, dicha norma no establece plazos para la
instalación de equipos, ni sefiala cual es la autoridad competente para
establecer dichos plazos.
Adicionalmente, SUTEL indicó en el oficio N° 2017-SUTEL-2010, que el
administrado debe notificarle la instalación de la red, sin embargo no le
define un plazo para ello. Lo anterior con la agravante de que si el
administrado no notifica dicha instalación, según SUTEL se dará por
enterada de que la misma no se instaló y procederá a indicarle al
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) que
disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar
23
• 000094
a indemnización, todo a la luz de los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo
N°34765-MINAET.
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 83 citado, en
el cual se ampara la Superintendencia para solicitar la notificación de la
instalación de la red, no define un plazo para realizar la indicada
notificación, por lo tanto, la administración está en la obligación de
definirle al administrado un plazo determinado. Por ello, dicha Gerencia
de conformidad con lo señalado en el articulo 4 de la LGT, el cual señala
que para "...lo no previsto en esta Ley regirá, supletoriamente, la Ley
General de la Administración Pública...'; consideró pertinente apegarse a
las disposiciones del artículo 264 de la Ley N° 6727 e indicarle al
administrado un plazo de diez (10) días hábiles para notificarle a SUTEL
la instalación de la red.
En lo que respecta a las consecuencias de "no notificar" la instalación de
la red, según lo señaló SUTEL, se procederá a comunicar al MINAET para
que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin
lugar a indemnización. Sobre el particular se debe advertir que ni la LG7;
ni su Reglamento prevén dicha situación como causal de revocatoria. Al
respecto, la LGT, en el artículo 25 establece taxativamente las condiciones
en que procede la revocación de los permisos y la señalada anteriormente
no se encuentra incluida como una de estas causales. En razón de ello esta
Gerencia recomienda acogerse a lo establecido en el artículo 22 y el
artículo 25, inciso b), subinciso 1) de la LGT, los cuales establecen en su
orden:
"Artículo 22.- Revocación y extinción de las concesiones, las
autorizaciones y los permisos.
(...)
1) La resolución del contrato de concesión procede por las
siguientes causas:
• a) Cuando el concesionario no haya utilizado las frecuencias
para el fin solicitado luego de un año de haber sido asignadas o
de haberse concedido la prórroga. Este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del
Consejo, a solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados.
"Articulo 25.- Extinción, caducidad y revocación de las
autorizaciones. •
(...)
b) Las autorizaciones caducarán por las siguientes razones:
24
000095
• 1) No haber iniciado la operación y explotación de las redes o
la prestación de los servicios luego de un año de haber obtenido
la autorización o de haberse concedido la prórroga. Este plazo
podrá ser prorrogado por la autoridad competente a solicitud
de parte y por motivos justificados debidamente.
Vale agregar, que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°
8220, publicada en La Gaceta N°49 del 11 de marzo de 2002, el Estado no
podrá exigir al administrado trámites o requisitos que no estén regulados
por ley. Al respecto, el citado artículo 4 señala:
"Artículo 4.- Publicidad de los trámites y sujeción a la ley.
Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente
normativa,para que pueda exigirse al administrado, deberá:
a) Sujetarse a lo establecido por ley y fundamentarse
estrictamente en ella.
b)Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta,junto con los -
instructivos, manuales, formularios y demás documentos
correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de
la institución.. Asimismo, en un diario de circulación nacional,
deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación."
Según lo expuesto anteriormente, resulta evidente que las recomendaciones
señaladas por SUTEL en su oficio N° 2017-SUTEL-2010 y reiterado en el
oficio N°413-SUTEL-2011, le imponen al administrado, plazos y requisitos
no contempladas en la ley, por lo que la Gerencia de Concesiones y
Permisos en apego al principio de legalidad, al artículo 80 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, a los artículos 4, 22 inciso 1) subinciso a) y
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N°8642, el artículo 4 de la Ley N°8220
y al artículo 264 de la Ley N° 6227, se aparta de lo recomendado por
• SUTEL, en relación con los plazos para la instalación de la red y su
respectiva notificación, así como de la causal de revocatoria señalada en.
caso de incumplir con dicha notificación y en su lugar considera pertinente
acogerse a las recomendaciones que se indicarán infra.
Por lo tanto, conforme lo dicho por SUTEL y la GAER a nivel técnico en
sus informes y luego del análisis jurídico hecho por la Gerencia de
Concesiones y Permisos, resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo
que acoja la solicitud de la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A.
para el uso de las frecuencias 444,6625 MHz para recepción y 449,6625
MHz para transmisión, para la instalación de red privada de comunicación
vía radio, en actividades propias de la empresa, sea para la comunicación
con los ejecutivos de ventas, personal de reparto y oficina, ya que la misma
se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación
costarricense, siendo el asidero legal para ello lo señalado en el artículo 9
25
000096
inciso b)y el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, artículos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, así como a la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo,
indicar al administrado las recomendaciones que hiciera SUTEL en su
informe respecto de la operación de las frecuencias asignadas y tomar en
consideración las recomendaciones que incluyen la separación de criterio a
consideración. del análisis jurídico y técnico realizado en este
Viceministerio.
En lo que respecta al plazo, la vigencia de los permisos de uso de
frecuencias y de los permisos en general, así como de su renovación., será
por un.periodo de cinco años según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley
N° 8642 que a la letra establece que "La vigencia de los permisos será de
cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado...".
VIGÉSIMO.- Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido Dictamen
N° D-VT-2011-012, del 25 de abril de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y
recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente:
"CONCLUSIÓN:
En razón de los fundamentos expuestos, el Viceministerio de
Telecomunicaciones, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso
b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de
Telecomunicaciones y conforme a los criterios técnicos plasmados en los
informes N° 2017-SUTEL-2010 y 413-SUTEL-2011 de SUTEL, N° IT-
GAER-2010-199 e IT-GAER-2011-034 de la GAER y los N° IT-GCP-2011-
001 e IT-GCP-2011-024 de la GCP, en cumplimiento del principio de
legalidad, así como lo dispuesto en los artículos 10 y 16.1 de la Ley
General de la Administración Pública, los artículos 60, 73 inciso d)y 80 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593,
concluye que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo que acoja
la solicitud de la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A., con cédula
de persona jurídica N' 3-101-430526, para permiso de uso de las
frecuencias Tx 449.6625 MHz y Rx 444.6625 MHz dentro de la banda 440-
450 MHz para instalar una red de radiocomunicación para actividades
propias de la empresa limitándose la empresa a utilizar dichas frecuencias
de acuerdo con lo que establece el PNAF, ya que la misma se ajusta en
todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense, siendo
el asidero legal para ello lo señalado en el artículo 9 inciso b)y el artículo
26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, los artículos 45
y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, así como a la nota CR 033 del Decreto
Ejecutivo N°35257-MINAET(PNAF) el cual fue modificado por el Decreto
• Ejecutivo N° 35866-MINAET, limitándose la empresa a utilizar su equipo
de radiocomunicación de acuerdo con lo que establece el PNAF.
26
000097
RECOMENDACIONES:
En ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del
Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 16 del viernes 23 de enero de 2009 y en virtud de los motivos
expuestos, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones recomienda al Poder Ejecutivo
acoger la solicitud de la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A., con
cédula de persona jurídica 3-101-430526 y proceder a la elaboración del
respectivo acuerdo ejecutivo, en el que indique lo siguiente:
1. Que se otorgue a la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-430526, el permiso de uso no
comercial de frecuencias para la instalación de red privada de
comunicación vía radio en actividades propias de la empresa.
2. Que se indique al administrado que dicho permiso de uso de frecuencia
debe otorgarse para que la empresa opere las frecuencias 444,6625 MHz
para recepción en modalidad de repetidora y 449,6625 MHz para
transmisión, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su
informe técnico N° 2017-SUTEL-2010 del 03 de noviembre de 2010 y que
se detallan a continuación:
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
Concesionario: Tres Caminos Comercial, S.A.
Cédula Jurídica 3-101-430526
Frecuencia central: RX 444.6625 MHz TX 449.6625
MHz
Ancho de Banda: 8.5 kHz
Espaciamiento entre canales: 12.5 kHz
Potencia Máxima de Salida de 25 watts
Equipo:
Altura de Torre: ---
Altura del punto de radiación de RPT: 15 m Base: 10 rn
antena:
Ganancia de Antenas: RPT:9 dBi Base: 6.5 dBi
Potencia Efectiva Radiada: RPT:49 dB Base: 46.5 dB
Clasificación del espectro: NO COMERCIAL
Únicamente para red de
Uso: radiocomunicación privada, en
comunicaciones propias de la
empresa
Indicativo: TE-ENG
Emplazamiento
Base Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura
27
000098
sitio
(rn)
Rancho 09°57' 83°54'
RPT San José GoicoecheaRedondo 35.79"N 26.64"0 2675
Base San José Montes de San 09°55' 84°03'
Oca Pedro 34.94 N 39.52 o 1175
Vigencia: 5 años a partir del otorgamiento del
permiso por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada:
Estación Base
Marca: ICOM •
Modelo: FR6000
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia:400-470 MHz
Sensibilidad: 0.30 pV
RPT
Marca: ICOM
Modelo: MIS
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia:440-490 MHz
Sensibilidad: 0.25µV
Marca: Factory Inc
Modelo:DP450-9
Ganancia: 9 dBi
Antenas Omnidireccionales
Marca: TRAM
Modelo: 1486
Ganancia: 6.5 dBi
Marca: ICOM
Modelo:IC-F4001
Equipos Móviles Potencia:4 watts
Antena: ---
Modelo: ---
Ganancia: O dBi
3. Que debe informarse al administrado que las frecuencias 444,6625 MHz
para recepción y 449,6625 MHz para transmisión asignadas, dentro del
rango 440—450 MHz solicitado (de acuerdo con la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009,
reformado según La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010), están
designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación
de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente
en el Adendwn.IV de dicho Plan.
28
000099
4. Que se indique al administrado que los equipos de radiocomunicación,
deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono
continuo (CTCSS) o mejor.
5. Que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan.
Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009,
reformado según La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010), a partir del 01
de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen
en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación
- entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se insta a los nuevos
concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la
mencionada tecnología a fan de no tener que reemplazar los equipos cuando
entre en vigencia la nueva disposición.
6. Que se indique que previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación
de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en
esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
7. Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente
permiso.de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No
Comerciales", tendrá una vigencia de 5 afros, mismo que podrá renovarse
por un periodo igual a solicitud del interesado.
8. Que se le prevenga a la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A.,
que será causal de revocación del título habilitante cuando el concesionario
no haya iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de
los servicios luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A
solicitud de parte, y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá
ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
9. Que se le indique a la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A., que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET,
una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad
con lo indicado en el punto anterior; dispone de un (1) ano para iniciar la
operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General.de la Administración Pública, el interesado
debe notificar a SUTEL a fan de que se realicen las inspecciones respectivas
29
ice:;. . . ..... . .,.
000100
•
y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
10. Que se le informe al administrado que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo
82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
11. Que se le informe al administrado que sumando a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
• 12. Que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, se le prevenga al permisionario de estas frecuencias
que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N°35257—MINAET y sus reformas.
13. Que se le indique a la empresa que existe la prohibición expresa
del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas,
por cuanto el espectro radioeléctricos es un recurso natural que constituye
- un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución
Política de la República de Costa Rica.
14. Que se le informe a la empresa peticionaria, sobre lo que
resuelva el Poder Ejecutivo en relación con la solicitud de permiso de uso y
explotación de frecuencias, así como su derecho a recurrir lo resuelto
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por
escrito, ante el Poder Ejecutivo, en el Despacho del seilor Ministro del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro del plazo de
tres (3) días a partir de la notificación del respectivo acuerdo ejecutivo. Lo
• anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
15. Que se le informe al administrado que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
30
000101
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público."
VIGÉSIMO PRIMERO.- Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder
Ejecutivo acoge lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-
VT-2011-012 del 25 de abril de 2011.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-430526, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la
instalación de red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa.
ARTICULO 2.- Indicar a la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A, que dicho permiso
de uso de frecuencia debe otorgarse para que la empresa opere las frecuencias 444,6625 MHz para
recepción en modalidad de repetidora y 449,6625 MHz para transmisión, con las condiciones
técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico N° 2017-SUTEL-2010 del 03 de noviembre
de 2010 y que se detallan a continuación:
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
Concesionario: Tres Caminos Comercial, S.A.
Cédula Jurídica 3-101-430526
Frecuencia central: RX 444.6625 MHz TX 449.6625 MHz
Ancho de Banda: 8.5 kHz
Espaciamiento entre canales: 12.5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts
Altura de Torre: --
Altura del punto de radiación de antena: RPT: 15 ni Base: 10 ni
Ganancia de Antenas: RPT: 9 dBi Base: 6.5 dBi
Potencia Efectiva Radiada: RPT: 49 dB Base: 46.5 dB
Clasificación del espectro: • NO COMERCIAL
Únicamente para red de radiocomunicación
Uso: • privada, en comunicaciones propias de la
empresa
Indicativo: TE-ENG
Emplazamiento
Altura
Base Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud de
sitio
(m)
RPT San José Goicoechea Mancho 09°57' $3°54' 2675
Redondo 35.79"N 26.64"0 •
Base San José Montes de San 09°55' 84°03' 1175
Oca Pedro 34.94"N 39.52" 0
31
000102
Vigencia: 5 años a partir del otorgamiento del permiso
por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada:
Estación Base
Marca: ICOM
Modelo: FR6000
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 400-470 MHz
Sensibilidad: 0.30µV
RPT
Marca: ICOM
Modelo: F221S
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 440-490 MHz
Sensibilidad: 0.25 µV
Marca: Factory Inc
Modelo: DP450-9
Ganancia: 9 dBi
Antenas Omnidireccionales
Marca: TRAM
Modelo: 1486
Ganancia: 6.5 dBi
Marca: ICOM
Modelo: IC-F4001
Equipos Móviles Potencia: 4 watts
Antena: --
Modelo: --
Ganancia: O dBi
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A, que las
frecuencias 444,6625 MHz para recepción y 449,6625 MHz para transmisión asignadas, dentro del
rango 440 — 450 MHz solicitado (de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29
de mayo del 2009, reformado según La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010); están designadas
como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así corno lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.-.Indicar a la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A, que los equipos de
radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo
(Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 5.- Que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N°
103 del 29 de mayo del 2009, reformado segrin La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010), a partir
del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de
440 MIIz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este
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motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la
mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la
nueva disposición.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A, que previa
aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta
concesión o permiso según lo fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 7.- Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de
uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia
de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A, que será causal de
revocación del título habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la operación y
explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un (1) año de haber obtenido el
permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso
a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte, y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio
técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez fume el acuerdo
ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para
iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SU1hL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el articulo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A, que sumando a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el
mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A, que en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
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legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por
cuanto el espectro radioeléctricos es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c,
de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, SA„ sobre lo que
resuelva el Poder Ejecutivo en relación con la solicitud de permiso de uso y explotación de
frecuencias, así como su derecho a recurrir lo resuelto mediante el recurso de reposición, el cual
deberá ser presentado por escrito, ante el Poder Ejecutivo, en el Despacho del señor Ministro del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres (3) días a partir de
la notificación del respectivo acuerdo ejecutivo. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TRES CAMINOS COMERCIAL, S.A, que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas treinta minutos del primero de junio
del año dos mil once.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
TEÓFILO DE LA TORRE ARGÜELLO
MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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