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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 000028 Adrian Acuña De: Edwin Estrada<eestrada@telecom.go.cr> Enviado el: lunes, 25 de abril de 2011 10:03 a.m. Para: inscripcionesrnt@sutel.go.cr CC: Hubert Quirós;Aracelly Espinoza Asunto: Fwd: RV: LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.029-MINAET.pdf Datos adjuntos: image002 jpg; image001 jpg; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.029-MINAET.pdf Señores SUTEL Estimados señores: Para la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, les informo que el día 30 de marzo de 2011, se notificó a la empresa Servicios de Porteo del Este, S.A. el Acuerdo Ejecutivo N° 029-2010-MINAET de las 16:0o hrs del 08 de noviembre de 2010. Atentamente, ',-?ctorfa de- - x W te o uni:c alones Edwin Estrada Gerente de Concesiones y Permisos _sección de Espectro Radioeléctrico Viceministerio de Telecomunicaciones MINAET Website: www.telecom.go.cr E-mail : eestrada(&,,gmail.com Tel: +506-2211-1219 Fax: +506-2221-8122 1 ir 000029 ACUERDO EJECUTIVO N° 029-2010-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 'inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la'Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la"Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance No. 44; en la"Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 23 de abril de 2010. 1 000030 CONSIDERANDO. PRIMERO.- En fecha 5 de marzo de'2010, se recibió en el Viceministerio formulario de solicitud de frecuencia, para la actividad del servicio privado de transportes y carga, presentada por la señora María Luisa Marín Torres, portadora de la cédula de identidad número 1-653-654, actuando en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A. cédula jurídica 3-101-589982.(Folios 1 al 7 del expediente administrativo N° GCP-038-2010). SEGUNDO.- Mediante la certificación de personería jurídica que emitió el Registro Nacional de la República de Costa Rica, certificación número 2991675, se hizo constar en autos que la señora María Luisa Marín Torres, portadora de la cédula de identidad número 1-653-654; es apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A. (Folio 5 del expediente administrativo N° GCP-022-2010). TERCERO.- Mediante oficio OF-GCP-2010-197 de 05 de marzo de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante GCP) solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) criterio técnico relacionado con la solicitud de frecuencias presentada por la empresa Servicios de Porteo del Este S.A. (Folio 8 del expediente administrativo N° GCP-022- 2010). 2 000031 CUARTO.- Mediante oficio N° OF-GCP-2010-248 de 30 de abril de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos reiteró a SUTEL la solicitud del criterio técnico debido a que dicho criterio técnico es indispensable para el otorgamiento de las frecuencias solicitadas por la empresa de mérito. (Folio 9 del expediente administrativo N° GCP-022-2010). QUINTO.- Mediante oficio N° 1068-SUTEL-2010, de fecha 21 de junio de 2010, SUTEL brindó el criterio técnico respecto de la solicitud de la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A., en el cual recomendó asignar en forma compartida la frecuencia: CD 440.1875 MHz en la modalidad de canal directo. Además, determinó que debían señalarse como condiciones técnicas las siguientes: (Folios 10 al 19 del expediente administrativo N° GCP-022-2010). Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Servicios de Porteo del Este S.A. Concesionario: Cédula Jurídica 3-101-589982 Frecuencia central: CD 440.1875 MHz Ancho de Banda: 8.5 KHz Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: Altura del punto de radiación de antena: 15 m Ganancia de Antenas: 7 dBi 3 000032 Potencia Efectiva Radiada: 48 dB Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Únicamente para red de radiocomunicación privada, en Uso: comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE-EMV San José, únicamente en el cantón de Pérez Zona de Acción: Zeledón. Emplazamiento Altura de Base Cantón Distrito Latitud Longitud sitio (m) Pérez San 83°42'19" San José 09°22'32"N 702 Zeledón Isidro O 5 años a partir del otorgamiento del Vigencia: permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: • Estación Base Marca: KENWOOD Modelo: TK-8162E Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 440-470 MHz Sensibilidad: 0.28 pV 4 1111r°�►'+f.1112 3�iS 000033 Antenas Omnidireccionales Ganancia: 7 dBi Marca: KENWOOD Modelo:.TX-8162E Equipos Móviles Potencia: 25 watts Ganancia: 3 dBi Sensibilidad: 0.28 uV SEXTO.- Que en fecha 23 de junio de 2010, mediante memorando N° ME-GCP-2010-173, la GCP al amparo de lo establecido en los artículos 13, inciso a) y 14 inciso f) del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó a GAER la emisión de un criterio técnico respecto a la solicitud de frecuencia de la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A. (Folio 20 del expediente administrativo N° GCP-022-2010). SÉTIMO.- Que la GAER, mediante el informe N° IT-GAER-2010-110, del 23 de junio del presente año, recomendó dar continuidad al proceso para la utilización de la frecuencia 440.1875 MHz, sugeridas por SUTEL en su informe N° 1068-SUTEL-2010. Asimismo, recomendó informar a la empresa solicitante, sobre la fecha de migración hacia el nuevo esquema de canalización de esta banda de frecuencia, la cual según dicho informe con fundamento en la nota CR 033 del PNAF, rige a partir del 1° de enero de 2016." (Folios 21-25 del expediente administrativo N° GCP- 022-2010) 5 6 .0 000034 OCTAVO.- Que mediante informe N° IT-GCP-2010-049 de fecha 1 de setiembre de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir el dictamen respectivo con fundamento en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET en el que se le proponga al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A, cédula de persona jurídica N° 3-101-589982, el permiso de uso no comercial de frecuencias para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa y que se le indique a la empresa que dicho permiso de uso de frecuencias debe otorgarse para que opere en la frecuencia central CD 440.1875 MHz, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe N° 1068-SUTEL-2010 del 21 de junio de 2010 (Folios 32 al 43 del expediente administrativo N° GCP-022-2010). NOVENO.- En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen DVT-2010-037, de fecha 26 de octubre de 2010, (Folios del 54 al 70 del expediente administrativo GCP-022-2010) el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a realizar el análisis sobre la solicitud de permiso de frecuencias realizada por la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A, determinando sus conclusiones con fundamento en la documentación citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se procede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos determinada por el artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo siguiente: 6 ,FJ y l 000035 "II. Sobre la solicitud de permiso presentada por la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE, S.A.: Tal y como consta del folio 01 al 07 del expediente administrativo N° GCP-P- 022-2009 supra indicado, la señora María Luisa Marín Torres, portadora de la cédula de identidad número 1-653-654, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE, S.A., cédula jurídica 3- 101-589982, solicitó formalmente permiso de uso de frecuencia, para el servicio de porteo. 1. Comprobación del cumplimiento de requisitos: Como parte del procedimiento a seguir, la Gerencia de Concesiones y Permisos verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en La Gaceta N° 186 de 26 de setiembre de 2008, que en lo que interesa dispone: "Artículo 47.- De los requisitos para la obtención de un permiso. Para la obtención de un permiso para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá presentar ante el Poder Ejecutivo, los siguientes requisitos: 7 000036 a. Nombre del solicitante. b. Número de cédula de identificación. c. Ocupación. d. Indicar dirección exacta del domicilio. e. Nombre o razón social del solicitante. f. Cédula jurídica (adjuntar copia). g. Número de teléfono. h. Apartado postal. i. Lugar para escuchar notificaciones. j. Lugar donde se instalará el, o los equipos de radiocomunicación. k Indicar las características técnicas de los equipos. 1. Firma del solicitante o representante legal autenticada. m. Lugar y fecha de la solicitud." De la revisión de la documentación aportada por el solicitante, la cual consta en el expediente administrativo GCP-2010-022-2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos, logró determinar el cumplimiento de los requisitos señalados en la norma citada, razón por la cual consideró jurídicamente viable continuar con el procedimiento para el otorgamiento de la frecuencia solicitada por la empresa Servicios de Porteo del Este S.A. 2. En cuanto al Informe de SUTEL, N°1068-SUTEL-2010: 8 Dado el cumplimiento de los requisitos ya referidos, dentro del plazo establecido en el artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, mediante oficio N° OF-GCP-2010-187 de 05 de marzo de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó a SUTEL el criterio técnico contenido en el artículo 45 del citado reglamento. Asimismo, mediante oficio N° OF-GCP- 2010-248 con fecha 30 de abril de 2010, el Viceministerio de Telecomunicaciones reiteró a SUTEL la necesidad de contar con el criterio técnico solicitado mediante oficio N° OF-GCP-2010-187, toda vez que la Administración Pública se encontraba en mora, respecto de la tramitación de la solicitud del administrado. Ante el requerimiento de la GCP, mediante oficio N° 1068-SUTEL-2010 de fecha 21 de junio de 2010, SUTEL rindió el informe técnico correspondiente, en el cual recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir el permiso respectivo para la utilización de la frecuencia CD 440.1875 MHz. En dicho informe SUTEL señaló: "... de acuerdo con los registros en custodia de SUTEL se comprobó que la frecuencia 440.1875 MHz, se encuentra disponible para su operación en el Valle central, con las excepciones mostradas en la tabla anterior. Por lo tanto esta Superintendencia recomienda asignar en forma compartida la frecuencia CD440.1875 MHz (en modalidad de canal directo). 9 x � K Pe Sobre la frecuencia 440.1875 MHz en la banda 440 MHz a 450 MHz, el Plan Nacional de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009), reformado según (Sic) Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, establece la atribución de conformidad con lo dispuesto en la siguiente nota: CR 33: Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz, 148-174 MHz, 225-287 MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, con las excepciones que puedan darse en la banda de 225—287 MHz. La banda comprendida entre 410-430 MHz fue sometida a consideración en la CMR-2007 para ser atribuida para Servicios IMT y la banda 450-470 MHz fue identificada en esta misma conferencia para servicios IMT, por lo que se amplía el uso de la banda 450-470 MHz para sistemas celulares de 3G y posteriores. Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de los usuarios que actualmente ocupen estas bandas." 10 000039 Así las cosas, la delimitación de la zona de acción según SUTEL, para la frecuencia CD 440.1875 MHz, quedó especificada para la provincia de San José, únicamente en el cantón de Pérez Zeledón. Asimismo, SUTEL indicó que el permiso de derecho de uso y explotación de las frecuencias por parte de la solicitante debe otorgarse de conformidad con las siguientes características: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Servicios de Porteo del Este S.A. Concesionario: Cédula Jurídica 3-101-589982 Frecuencia central: CD 440.1875 MHz Ancho de Banda: 8.5 KHz Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: Altura del punto de radiación de antena: 15 m Ganancia de Antenas: 7 dBi Potencia Efectiva Radiada: 48 dB Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Únicamente para red de Uso: radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa 11 000040 Indicativo: TE-EMV San José, únicamente en el cantón de Pérez Zona de Acción: Zeledón. Emplazamiento Altura de Base Cantón Distrito Latitud Longitud sitio (m) Pérez San 83°42'19" San José 09°22'32"N 702 Zeledón Isidro O 5 años a partir del otorgamiento del Vigencia: permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca: KENWOOD Modelo: TK-8162E Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 440-470 MHz Sensibilidad: 0.28µV Antenas Omnidireccionales Ganancia: 7 dBi Marca: KENWOOD Modelo: TX-8162E Equipos Móviles Potencia: 25 watts Ganancia: 3 dBi Sensibilidad: 0.28 uV • 12 3 000041 Eneste sentido, en dicho informe, SUTEL recomendó, además, que se le informe al administrado lo siguiente: a)1 Que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. b) Que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET) reformado según Decreto N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del; 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz,por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. c) Que previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765-MINAET. 13 000042 d) Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 8642; la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. e) Que basados en el artículo 80 del Decreto N° 34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado. f) Que una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N°.34765-MINAET. g) Que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el 14 000043 artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. h) Que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. i) Que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. 3. En cuanto al informe técnico de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, N°IT-GAER-2010-110: La Gerencia de Concesiones y Permisos, mediante memorando N°ME-GCP- 2010-173 de 23 de junio de 2010, al amparo de lo establecido en los artículos 13, inciso a) y 14 inciso f) del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, criterio técnico respecto de la solicitud de la empresa Servicios de Porteo del Este S.A., así como del informe N° 1068-SUTEL-2010 de SUTEL. 15 000044 La GAER mediante oficio N° I.T-GAER-2010-110, brindó el informe respectivo, en el cual señaló que: "Al asignarse esta frecuencia en modo compartido, la empresa Servicios de Porteo S.A (Sic) debe limitar el empleo de la misma a la zona de cobertura señalada por SUTEL en su informe: Provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón. Esto en razón de que otra empresa, Comtafor Ocho Rojos, también hace uso de ésta en los cantones de San Carlos, Alfaro Ruiz y Grecia (Norte) de la provincia de Alajuela y en el cantón de Sarapiquí en la provincia de Heredia. Por otra parte, el segmento 440-450 MHz que comprende a la frecuencia recomendada por SUTEL, es atribuido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para ser usado en la región 2 ( región donde se ubica Costa Rica) para radiocomunicación en el servicio fijo y móvil, mismo servicio del que pretende hacer uso la empresa interesada. Asimismo, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), mediante la nota CR 033 atribuye dicho segmento para redes de comunicación, por lo que el uso que se le pretende dar a la misma es acorde a lo establecido por el PNAF. Según ésta nota (CR 033), los usuarios de los segmentos que esta comprende, en donde se localiza la frecuencia de interés, deben operar con una separación 16 000045 de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. Adicionalmente, a partir del 1°de enero de 2016, los equipos empleados deberán haber migrado en su totalidad a tecnologia digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos." Adicionalmente, siendo que la GAER no objeto el mencionado informe de SUTEL, en su informe técnico recomendó dar continuidad al proceso para la utilización de la frecuencia CD 440.1875 MHz (sugeridas por SUTEL en su informe N° 1068-SUTEL-2010). Asimismo, recomendó informar a la empresa solicitante, sobre la fecha de migración hacia el nuevo esquema de canalización de esta banda de frecuencia, la cual según dicho informe con fundamento en la nota CR 033 del PNAF, rige a partir del 1° de enero de 2016. 4. En cuanto al informe técnico jurídico de la Gerencia de Concesiones y Permisos N°IT-GCP-2010-049: La Gerencia de Concesiones y Permisos, limitándose a su jurisdicción competencial y funcional en el ámbito jurídico, de conformidad lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, brindó el informe técnico N° IT-GCP-2010-049, en el cual, tal y como se indicó supra, por encontrarse la solicitud de la empresa Servicios de Porteo del Este S.A, conforme con los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, determinó que se debía continuar con el 17 000046 procedimiento para el otorgamiento del permiso de uso de frecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del establecido del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. La GCP en su informe técnico jurídico se adhirió al criterio técnico ingenieril rendido por GAER (informe IT-GAER- 2010-110) y SUTEL (1068-SUTEL-2010) y los acogió, en razón de que, los usos que pretende dar el administrado a la frecuencia solicitada, según los referidos informes, se encuentra conteste a la nota CR 033 del PNAF. Según lo señaló la GCP en su informe, no existe impedimento técnico ni jurídico para que el Poder Ejecutivo otorgue el permiso de uso de la frecuencia CD 440.1875 MHz, (según lo sugerido por SUTEL en su informe N° 1068-SUTEL-2010), la cual puede ser utilizada para el fin que pretende el solicitante, haciéndose la salvedad de que la asignación de dicha frecuencia se hace efectuando una delimitación de la cobertura de la red, a fin de asegurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico, así como lo establecido técnicamente para la nota CR 033, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. A los efectos la GCP en el citado informe técnico N°IT-GCP-2010-049 reiteró la nota CR 033 del PNAF, la cual señala: "CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz, 148-174 MHz, 225- 287MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del 1° de enero 18 000047 del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos,... (Modificado por decreto N° 35866-MINAET, publicado 23 de abril de 2010 en la Gaceta N°78)" (El resaltado no corresponde al original) Se agrega que en virtud de la nota anterior, tomando en cuenta que la frecuencia asignada al solicitante, sea las 440.1875 MHz, se encuentran dentro del rango 440 — 450 MHz amparado por dicha nota, dicho Informe determinó que el uso que se le dará a la frecuencia por parte de la empresa está conforme a lo que establece el PNAF, ya que están atribuidas "para redes de comunicación de banda angosta", lo cual cumple con el objetivo de uso que el permisionario quiere darle, es decir para la instalación de red privada de comunicación vía radio entre la sede principal, las bases y los vehículos de la empresa dedicada al porteo. Por otra parte, el mencionado informe agregó que, asimismo, en acatamiento de las disposiciones del PNAF, su artículo 2 sobre el alcance, establece que dicha norma es de aplicación a todos los concesionarios (operadores y proveedores) de servicios que utilicen el espectro radioeléctrico y que operen dentro del territorio nacional. Por ende, al encontrarse la asignación y uso de la frecuencia 440.1875 MHz conforme a las atribuciones del PNAF, dicha asignación también se encuentra conforme al Principio de Legalidad 19 á °$r R;. 000048 contenido en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227. Dicho artículo del PNAF señala: "Artículo 2. Alcance. El PNAF se aplicará a todos los operadores y proveedores de servicios que utilicen sistemas, redes, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica incluido su mar territorial y su espacio aéreo. Son parte integrante de este PNAF, las leyes y resto de reglamentos sobre telecomunicaciones, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley No. 8100 publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002." (El resaltado es nuestro) En virtud de lo indicado anteriormente, y conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, los artículos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, así como la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) 20 000049 del artículo 3 del Reglamento de Organización del mismo, y conforme al criterio técnico emitido por SUTEL y GAER mediante informes N° 1068- SUTEL-2010 y IT-GAER-2010-110, respectivamente y el N°IT-GCP-2010-049 de la GCP, concluye que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo que acoja la solicitud de la empresa Servicios de Porteo del Este S.A. y se otorgue el permiso de uso de la frecuencia CD 440.1875 MHz (sugerida por SUTEL en su informe N° 1068-SUTEL-2010) para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa. Lo anterior, en razón de que el otorgamiento del permiso analizado resulta procedente técnica y jurídicamente." DÉCIMO.- El Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante Dictamen N° DVT-2010-037 de referida cita, con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas en los informes técnicos mencionados, concluyó y recomendó al Poder Ejecutivo, respecto a la viabilidad del otorgamiento de la solicitud de la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A., lo siguiente: "CONCLUSIÓN: Analizados todos los antecedentes mencionados, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, determina que es procedente recomendar al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-589982. De manera 21 000050 que se otorgue permiso de uso no comercial sobre la frecuencia CD 440.1875 MHz, para servicios de radiocomunicación privada para actividades propias de la empresa, en el servicio de porteo. Todo ello de conformidad con los informes técnicos N° 1068-SUTEL-2010 de SUTEL, N° IT-GAER-2010-110 de GAER y N° IT-GCP-2010-049 de la GCP, así como lo regulado en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y los artículos 45 y 47 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, así como las atribuciones establecidas en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET ". RECOMENDACIONES: En virtud de las consideraciones expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, recomienda al Poder Ejecutivo: UNICO: Acoger la solicitud de la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A., cédula de persona jurídica 3-101-589982 y proceder a la elaboración del respectivo acuerdo ejecutivo en el que indique: 22 d � A 000051 1. Que se otorga a la empresa Servicios de Porteo del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-589982, el permiso de uso no comercial de la frecuencia CD 440.1875 MHz para servicios de radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa. 2. Que se indique al administrado que dicho permiso de uso de frecuencia se otorga para que opere la frecuencia CD 440.1875MHz, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico 1068-SUTEL-2010 de 21 de junio de 2010 y las cuales se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Servicios de Porteo del Este S.A. Concesionario: Cédula Jurídica 3-101-589982 Frecuencia central: CD 440.1875 MHz Ancho de Banda: 8.5 KHz Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: Altura del punto de radiación de 15m antena: Ganancia de Antenas: 7 dBi Potencia Efectiva Radiada: 48 dB 23 000052 Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Únicamente para red de Uso: radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE-EMV San José, únicamente en el cantón de Zona de Acción: Pérez Zeledón. Emplazamiento Altura de Base Cantón Distrito Latitud Longitud sitio (m) San Pérez San 09°22'32" 83°42'19" 702 José Zeledón Isidro N O 5 años a partir del otorgamiento del Vigencia: permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca: KENWOOD Modelo: TK-8162E Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 440-470 MHz Sensibilidad: 0.28,uV Antenas Omnidireccionales Ganancia: 7 dBi 24 ar, 000053 Marca: KENWOOD Modelo: TX-8162E Equipos Móviles Potencia: 25 watts Ganancia: 3 dBi Sensibilidad: 0.28 uV 3. Que se señale al administrado que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual, a solicitud del interesado. 4. Que se informe a la administrada que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 5. Que se indique a la administrada que, previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción 25 000054 establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. 6. Que se informe a la administrada que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8624; la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. 7. Que se indique a la administrada, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses a la empresa Servicios de Porteo del Este S.A., para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda, podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo mencionado. 8. Que se le informe a la empresa Servicios de Porteo del Este S.A. que, una vez instalada la red, deberá notificarlo a SUTEL, a fin de de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. 26 � r 9 000055 9. Que se le informe a la empresa Servicios de Porteo del Este S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 10. Que se informe a la empresa Servicios de Porteo del Este S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionarias, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. 11. Que se le indique a la administrada que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 12. Que se informe a la empresa Servicios de Porteo del Este S.A., que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones 27 00005 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tal frecuencia. 13. Que se le informe a la empresa Servicios de Porteo del Este S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, se le debe informar que lo resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N°35257- MINAET y sus reformas. DÉCIMO PRIMERO.- Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° DVT-2010-037 del 26 de octubre de 2010. POR TANTO: ACUERDAN: 28 N.NVM 000057 ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de uso no comercial a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-589982, específicamente en la frecuencia CD 440.1875 MHz determinadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones como las aptas en este caso, para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa con base en las condiciones técnicas indicadas en informe técnico N° 1068-SUTEL-2010 de 21 de junio de 2010 y que se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Servicios de Porteo del Este S.A. Concesionario: Cédula Jurídica 3-101-589982 Frecuencia central: CD 440.1875 MHz Ancho de Banda: 8.5 KHz Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: Altura del punto de radiación de antena: 15 m Ganancia de Antenas: 7 dBi Potencia Efectiva Radiada: 48 dB Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Únicamente para red de radiocomunicación Uso: privada, en comunicaciones propias de la 29 5,. 1+ 000058 empresa Indicativo: TE-EMV San José, únicamente en el cantón de Pérez Zona de Acción: Zeledón. Emplazamiento Altura de sitio Base Cantón Distrito Latitud Longitud (m) Pérez 83°42'19" San José San Isidro 09°22'32" N 702 Zeledón O 5 años a partir del otorgamiento del permiso Vigencia: por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca: KENWOOD Modelo: TK-8162E Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 440-470 MHz Sensibilidad: 0.28 Antenas Omnidireccionales Ganancia: 7 dBi Marca: KENWOOD Equipos Móviles Modelo: TX-8162E Potencia: 25 watts 30 000059 Ganancia: 3 dBi Sensibilidad: 0.28 uV ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A que, previa aprobación de SUI'EL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos en sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. 31 =.£rM 000060 ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A que, se le concederá un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos, según el artículo 80 del Decreto N° 34765-MINAET. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A que, una vez instalada la red, el interesado deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar a MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 32 000061 ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A que, sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A., que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tal frecuencia. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, se le previene que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá 33 0002 resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República,a las dieciséis horas del ocho de noviembre de dos mil diez.- Laura Chinchilla Miranda Teófilo de la Torre Arguello Ministro de Ambiente,Energía y Telecomunicaciones 34 • � 4É rti"'r