IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 000028
Adrian Acuña
De: Edwin Estrada<eestrada@telecom.go.cr>
Enviado el: lunes, 25 de abril de 2011 10:03 a.m.
Para: inscripcionesrnt@sutel.go.cr
CC: Hubert Quirós;Aracelly Espinoza
Asunto: Fwd: RV: LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.029-MINAET.pdf
Datos adjuntos: image002 jpg; image001 jpg; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.029-MINAET.pdf
Señores SUTEL
Estimados señores:
Para la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, les informo que el día 30 de marzo de
2011, se notificó a la empresa Servicios de Porteo del Este, S.A. el Acuerdo Ejecutivo N° 029-2010-MINAET
de las 16:0o hrs del 08 de noviembre de 2010.
Atentamente,
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Edwin Estrada
Gerente de Concesiones y Permisos
_sección de Espectro Radioeléctrico
Viceministerio de Telecomunicaciones
MINAET
Website: www.telecom.go.cr
E-mail : eestrada(&,,gmail.com
Tel: +506-2211-1219 Fax: +506-2221-8122
1
ir
000029
ACUERDO EJECUTIVO N° 029-2010-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República
de Costa Rica", en sus artículos 121 'inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la "Ley General de la'Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la"Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance
No. 44; en la"Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta No. 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance
N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de
setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N°
103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 23 de abril de 2010.
1
000030
CONSIDERANDO.
PRIMERO.- En fecha 5 de marzo de'2010, se recibió en el Viceministerio formulario de solicitud
de frecuencia, para la actividad del servicio privado de transportes y carga, presentada por la señora
María Luisa Marín Torres, portadora de la cédula de identidad número 1-653-654, actuando en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada SERVICIOS DE
PORTEO DEL ESTE S.A. cédula jurídica 3-101-589982.(Folios 1 al 7 del expediente
administrativo N° GCP-038-2010).
SEGUNDO.- Mediante la certificación de personería jurídica que emitió el Registro Nacional de la
República de Costa Rica, certificación número 2991675, se hizo constar en autos que la señora
María Luisa Marín Torres, portadora de la cédula de identidad número 1-653-654; es apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada SERVICIOS DE PORTEO DEL
ESTE S.A. (Folio 5 del expediente administrativo N° GCP-022-2010).
TERCERO.- Mediante oficio OF-GCP-2010-197 de 05 de marzo de 2010, la Gerencia de
Concesiones y Permisos (en adelante GCP) solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante SUTEL) criterio técnico relacionado con la solicitud de frecuencias presentada por la
empresa Servicios de Porteo del Este S.A. (Folio 8 del expediente administrativo N° GCP-022-
2010).
2
000031
CUARTO.- Mediante oficio N° OF-GCP-2010-248 de 30 de abril de 2010, la Gerencia de
Concesiones y Permisos reiteró a SUTEL la solicitud del criterio técnico debido a que dicho criterio
técnico es indispensable para el otorgamiento de las frecuencias solicitadas por la empresa de
mérito. (Folio 9 del expediente administrativo N° GCP-022-2010).
QUINTO.- Mediante oficio N° 1068-SUTEL-2010, de fecha 21 de junio de 2010, SUTEL brindó
el criterio técnico respecto de la solicitud de la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE
S.A., en el cual recomendó asignar en forma compartida la frecuencia: CD 440.1875 MHz en la
modalidad de canal directo. Además, determinó que debían señalarse como condiciones técnicas las
siguientes: (Folios 10 al 19 del expediente administrativo N° GCP-022-2010).
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
Servicios de Porteo del Este S.A.
Concesionario:
Cédula Jurídica 3-101-589982
Frecuencia central: CD 440.1875 MHz
Ancho de Banda: 8.5 KHz
Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts
Altura de Torre:
Altura del punto de radiación de antena: 15 m
Ganancia de Antenas: 7 dBi
3
000032
Potencia Efectiva Radiada: 48 dB
Clasificación del espectro: NO COMERCIAL
Únicamente para red de
radiocomunicación privada, en
Uso:
comunicaciones propias de la empresa
Indicativo: TE-EMV
San José, únicamente en el cantón de Pérez
Zona de Acción:
Zeledón.
Emplazamiento
Altura de
Base Cantón Distrito Latitud Longitud
sitio (m)
Pérez San 83°42'19"
San José 09°22'32"N 702
Zeledón Isidro O
5 años a partir del otorgamiento del
Vigencia:
permiso por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada: •
Estación Base
Marca: KENWOOD
Modelo: TK-8162E
Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 440-470 MHz
Sensibilidad: 0.28 pV
4
1111r°�►'+f.1112 3�iS
000033
Antenas Omnidireccionales Ganancia: 7 dBi
Marca: KENWOOD
Modelo:.TX-8162E
Equipos Móviles Potencia: 25 watts
Ganancia: 3 dBi
Sensibilidad: 0.28 uV
SEXTO.- Que en fecha 23 de junio de 2010, mediante memorando N° ME-GCP-2010-173, la GCP
al amparo de lo establecido en los artículos 13, inciso a) y 14 inciso f) del Reglamento de
Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó a GAER la emisión de un criterio
técnico respecto a la solicitud de frecuencia de la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL
ESTE S.A. (Folio 20 del expediente administrativo N° GCP-022-2010).
SÉTIMO.- Que la GAER, mediante el informe N° IT-GAER-2010-110, del 23 de junio del
presente año, recomendó dar continuidad al proceso para la utilización de la frecuencia 440.1875
MHz, sugeridas por SUTEL en su informe N° 1068-SUTEL-2010. Asimismo, recomendó informar
a la empresa solicitante, sobre la fecha de migración hacia el nuevo esquema de canalización de
esta banda de frecuencia, la cual según dicho informe con fundamento en la nota CR 033 del
PNAF, rige a partir del 1° de enero de 2016." (Folios 21-25 del expediente administrativo N° GCP-
022-2010)
5
6 .0
000034
OCTAVO.- Que mediante informe N° IT-GCP-2010-049 de fecha 1 de setiembre de 2010, la
Gerencia de Concesiones y Permisos recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir el
dictamen respectivo con fundamento en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de
Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET en
el que se le proponga al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL
ESTE S.A, cédula de persona jurídica N° 3-101-589982, el permiso de uso no comercial de
frecuencias para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa y que se le
indique a la empresa que dicho permiso de uso de frecuencias debe otorgarse para que opere en la
frecuencia central CD 440.1875 MHz, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su
informe N° 1068-SUTEL-2010 del 21 de junio de 2010 (Folios 32 al 43 del expediente
administrativo N° GCP-022-2010).
NOVENO.- En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen DVT-2010-037, de
fecha 26 de octubre de 2010, (Folios del 54 al 70 del expediente administrativo GCP-022-2010) el
Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a realizar el análisis sobre la solicitud de permiso de
frecuencias realizada por la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A, determinando
sus conclusiones con fundamento en la documentación citada. Dado que este criterio es asumido en
el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se procede a transcribir literalmente el apartado
referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal
de la motivación suficiente de los actos administrativos determinada por el artículo 132 de la Ley
General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo siguiente:
6
,FJ
y l
000035
"II. Sobre la solicitud de permiso presentada por la empresa SERVICIOS
DE PORTEO DEL ESTE, S.A.:
Tal y como consta del folio 01 al 07 del expediente administrativo N° GCP-P-
022-2009 supra indicado, la señora María Luisa Marín Torres, portadora de
la cédula de identidad número 1-653-654, en calidad de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
denominada SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE, S.A., cédula jurídica 3-
101-589982, solicitó formalmente permiso de uso de frecuencia, para el
servicio de porteo.
1. Comprobación del cumplimiento de requisitos:
Como parte del procedimiento a seguir, la Gerencia de Concesiones y
Permisos verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, publicado en La Gaceta N° 186 de 26 de setiembre de
2008, que en lo que interesa dispone:
"Artículo 47.- De los requisitos para la obtención de un permiso. Para
la obtención de un permiso para el uso de las bandas de frecuencias a
que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá presentar ante el Poder Ejecutivo, los
siguientes requisitos:
7
000036
a. Nombre del solicitante.
b. Número de cédula de identificación.
c. Ocupación.
d. Indicar dirección exacta del domicilio.
e. Nombre o razón social del solicitante.
f. Cédula jurídica (adjuntar copia).
g. Número de teléfono.
h. Apartado postal.
i. Lugar para escuchar notificaciones.
j. Lugar donde se instalará el, o los equipos de radiocomunicación.
k Indicar las características técnicas de los equipos.
1. Firma del solicitante o representante legal autenticada.
m. Lugar y fecha de la solicitud."
De la revisión de la documentación aportada por el solicitante, la cual consta
en el expediente administrativo GCP-2010-022-2010, la Gerencia de
Concesiones y Permisos, logró determinar el cumplimiento de los requisitos
señalados en la norma citada, razón por la cual consideró jurídicamente
viable continuar con el procedimiento para el otorgamiento de la frecuencia
solicitada por la empresa Servicios de Porteo del Este S.A.
2. En cuanto al Informe de SUTEL, N°1068-SUTEL-2010:
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Dado el cumplimiento de los requisitos ya referidos, dentro del plazo
establecido en el artículo 45 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, mediante oficio N° OF-GCP-2010-187 de 05 de marzo
de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó a SUTEL el criterio técnico contenido en el
artículo 45 del citado reglamento. Asimismo, mediante oficio N° OF-GCP-
2010-248 con fecha 30 de abril de 2010, el Viceministerio de
Telecomunicaciones reiteró a SUTEL la necesidad de contar con el criterio
técnico solicitado mediante oficio N° OF-GCP-2010-187, toda vez que la
Administración Pública se encontraba en mora, respecto de la tramitación de
la solicitud del administrado.
Ante el requerimiento de la GCP, mediante oficio N° 1068-SUTEL-2010 de
fecha 21 de junio de 2010, SUTEL rindió el informe técnico correspondiente,
en el cual recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir el
permiso respectivo para la utilización de la frecuencia CD 440.1875 MHz. En
dicho informe SUTEL señaló:
"... de acuerdo con los registros en custodia de SUTEL se comprobó que
la frecuencia 440.1875 MHz, se encuentra disponible para su operación
en el Valle central, con las excepciones mostradas en la tabla anterior.
Por lo tanto esta Superintendencia recomienda asignar en forma
compartida la frecuencia CD440.1875 MHz (en modalidad de canal
directo).
9
x � K
Pe
Sobre la frecuencia 440.1875 MHz en la banda 440 MHz a 450 MHz, el
Plan Nacional de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N°
19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009), reformado según (Sic)
Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, establece la atribución de
conformidad con lo dispuesto en la siguiente nota:
CR 33: Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz, 148-174 MHz,
225-287 MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, operarán a una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A
partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación
que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad,
a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz
y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, con las excepciones que puedan darse en la
banda de 225—287 MHz. La banda comprendida entre 410-430 MHz fue
sometida a consideración en la CMR-2007 para ser atribuida para
Servicios IMT y la banda 450-470 MHz fue identificada en esta misma
conferencia para servicios IMT, por lo que se amplía el uso de la banda
450-470 MHz para sistemas celulares de 3G y posteriores.
Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración
de los usuarios que actualmente ocupen estas bandas."
10
000039
Así las cosas, la delimitación de la zona de acción según SUTEL, para la
frecuencia CD 440.1875 MHz, quedó especificada para la provincia de San
José, únicamente en el cantón de Pérez Zeledón.
Asimismo, SUTEL indicó que el permiso de derecho de uso y explotación de
las frecuencias por parte de la solicitante debe otorgarse de conformidad con
las siguientes características:
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
Servicios de Porteo del Este S.A.
Concesionario:
Cédula Jurídica 3-101-589982
Frecuencia central: CD 440.1875 MHz
Ancho de Banda: 8.5 KHz
Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts
Altura de Torre:
Altura del punto de radiación de antena: 15 m
Ganancia de Antenas: 7 dBi
Potencia Efectiva Radiada: 48 dB
Clasificación del espectro: NO COMERCIAL
Únicamente para red de
Uso: radiocomunicación privada, en
comunicaciones propias de la empresa
11
000040
Indicativo: TE-EMV
San José, únicamente en el cantón de Pérez
Zona de Acción:
Zeledón.
Emplazamiento
Altura de
Base Cantón Distrito Latitud Longitud
sitio (m)
Pérez San 83°42'19"
San José 09°22'32"N 702
Zeledón Isidro O
5 años a partir del otorgamiento del
Vigencia:
permiso por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada:
Estación Base
Marca: KENWOOD
Modelo: TK-8162E
Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 440-470 MHz
Sensibilidad: 0.28µV
Antenas Omnidireccionales Ganancia: 7 dBi
Marca: KENWOOD
Modelo: TX-8162E
Equipos Móviles Potencia: 25 watts
Ganancia: 3 dBi
Sensibilidad: 0.28 uV
•
12
3
000041
Eneste sentido, en dicho informe, SUTEL recomendó, además, que se le
informe al administrado lo siguiente:
a)1 Que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de
bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
b) Que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET)
reformado según Decreto N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de
abril de 2010, a partir del; 01 de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz
deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz,por este motivo
se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
c) Que previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta
concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N°
34765-MINAET.
13
000042
d) Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 8642; la renovación de
permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No
Comerciales", deberán efectuarse por un plazo de 5 años.
e) Que basados en el artículo 80 del Decreto N° 34765-MINAET, se le
concede un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos.
No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando
concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto
mencionado.
f) Que una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de
de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la
instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se
dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al
MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de
telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en
los artículos 82 y 83 del Decreto N°.34765-MINAET.
g) Que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765-MINAET).
En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
14
000043
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
h) Que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes
y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
i) Que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o
venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es
un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14,
aparte c, de la Constitución Política.
3. En cuanto al informe técnico de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico, N°IT-GAER-2010-110:
La Gerencia de Concesiones y Permisos, mediante memorando N°ME-GCP-
2010-173 de 23 de junio de 2010, al amparo de lo establecido en los artículos
13, inciso a) y 14 inciso f) del Reglamento de Organización del Viceministerio
de Telecomunicaciones, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, criterio técnico respecto de la solicitud de la empresa Servicios
de Porteo del Este S.A., así como del informe N° 1068-SUTEL-2010 de
SUTEL.
15
000044
La GAER mediante oficio N° I.T-GAER-2010-110, brindó el informe
respectivo, en el cual señaló que:
"Al asignarse esta frecuencia en modo compartido, la empresa Servicios de
Porteo S.A (Sic) debe limitar el empleo de la misma a la zona de cobertura
señalada por SUTEL en su informe: Provincia de San José, cantón de Pérez
Zeledón. Esto en razón de que otra empresa, Comtafor Ocho Rojos, también
hace uso de ésta en los cantones de San Carlos, Alfaro Ruiz y Grecia (Norte)
de la provincia de Alajuela y en el cantón de Sarapiquí en la provincia de
Heredia.
Por otra parte, el segmento 440-450 MHz que comprende a la frecuencia
recomendada por SUTEL, es atribuido por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) para ser usado en la región 2 ( región donde se
ubica Costa Rica) para radiocomunicación en el servicio fijo y móvil, mismo
servicio del que pretende hacer uso la empresa interesada.
Asimismo, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), mediante la
nota CR 033 atribuye dicho segmento para redes de comunicación, por lo que
el uso que se le pretende dar a la misma es acorde a lo establecido por el
PNAF.
Según ésta nota (CR 033), los usuarios de los segmentos que esta comprende,
en donde se localiza la frecuencia de interés, deben operar con una separación
16
000045
de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. Adicionalmente, a
partir del 1°de enero de 2016, los equipos empleados deberán haber migrado
en su totalidad a tecnologia digital, y ajustarse a una separación de canales de
6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos."
Adicionalmente, siendo que la GAER no objeto el mencionado informe de
SUTEL, en su informe técnico recomendó dar continuidad al proceso para la
utilización de la frecuencia CD 440.1875 MHz (sugeridas por SUTEL en su
informe N° 1068-SUTEL-2010). Asimismo, recomendó informar a la empresa
solicitante, sobre la fecha de migración hacia el nuevo esquema de
canalización de esta banda de frecuencia, la cual según dicho informe con
fundamento en la nota CR 033 del PNAF, rige a partir del 1° de enero de
2016.
4. En cuanto al informe técnico jurídico de la Gerencia de Concesiones y
Permisos N°IT-GCP-2010-049:
La Gerencia de Concesiones y Permisos, limitándose a su jurisdicción
competencial y funcional en el ámbito jurídico, de conformidad lo establecido
en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, brindó el informe
técnico N° IT-GCP-2010-049, en el cual, tal y como se indicó supra, por
encontrarse la solicitud de la empresa Servicios de Porteo del Este S.A,
conforme con los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, determinó que se debía continuar con el
17
000046
procedimiento para el otorgamiento del permiso de uso de frecuencia de
conformidad con lo establecido en el artículo 45 del establecido del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET. La GCP en su informe técnico jurídico se
adhirió al criterio técnico ingenieril rendido por GAER (informe IT-GAER-
2010-110) y SUTEL (1068-SUTEL-2010) y los acogió, en razón de que, los
usos que pretende dar el administrado a la frecuencia solicitada, según los
referidos informes, se encuentra conteste a la nota CR 033 del PNAF.
Según lo señaló la GCP en su informe, no existe impedimento técnico ni
jurídico para que el Poder Ejecutivo otorgue el permiso de uso de la
frecuencia CD 440.1875 MHz, (según lo sugerido por SUTEL en su informe N°
1068-SUTEL-2010), la cual puede ser utilizada para el fin que pretende el
solicitante, haciéndose la salvedad de que la asignación de dicha frecuencia se
hace efectuando una delimitación de la cobertura de la red, a fin de asegurar
un uso eficiente del espectro radioeléctrico, así como lo establecido
técnicamente para la nota CR 033, sobre las características técnicas de los
equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. A los efectos la GCP en el
citado informe técnico N°IT-GCP-2010-049 reiteró la nota CR 033 del PNAF,
la cual señala:
"CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz, 148-174 MHz, 225-
287MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, operarán a una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del 1° de enero
18
000047
del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas
bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y
ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos,... (Modificado por decreto N° 35866-MINAET, publicado 23 de
abril de 2010 en la Gaceta N°78)" (El resaltado no corresponde al original)
Se agrega que en virtud de la nota anterior, tomando en cuenta que la
frecuencia asignada al solicitante, sea las 440.1875 MHz, se encuentran
dentro del rango 440 — 450 MHz amparado por dicha nota, dicho Informe
determinó que el uso que se le dará a la frecuencia por parte de la empresa
está conforme a lo que establece el PNAF, ya que están atribuidas "para redes
de comunicación de banda angosta", lo cual cumple con el objetivo de uso que
el permisionario quiere darle, es decir para la instalación de red privada de
comunicación vía radio entre la sede principal, las bases y los vehículos de la
empresa dedicada al porteo.
Por otra parte, el mencionado informe agregó que, asimismo, en acatamiento
de las disposiciones del PNAF, su artículo 2 sobre el alcance, establece que
dicha norma es de aplicación a todos los concesionarios (operadores y
proveedores) de servicios que utilicen el espectro radioeléctrico y que operen
dentro del territorio nacional. Por ende, al encontrarse la asignación y uso de
la frecuencia 440.1875 MHz conforme a las atribuciones del PNAF, dicha
asignación también se encuentra conforme al Principio de Legalidad
19
á
°$r R;.
000048
contenido en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N°6227. Dicho artículo del PNAF señala:
"Artículo 2. Alcance. El PNAF se aplicará a todos los operadores y
proveedores de servicios que utilicen sistemas, redes, equipos o dispositivos
que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio
de Costa Rica incluido su mar territorial y su espacio aéreo. Son parte
integrante de este PNAF, las leyes y resto de reglamentos sobre
telecomunicaciones, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y
las indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que deriven y estén
vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás
reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley No. 8100
publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002."
(El resaltado es nuestro)
En virtud de lo indicado anteriormente, y conforme a lo establecido en el
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, los
artículos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, así como la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET,
modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, el Viceministerio de
Telecomunicaciones, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b)
20
000049
del artículo 3 del Reglamento de Organización del mismo, y conforme al
criterio técnico emitido por SUTEL y GAER mediante informes N° 1068-
SUTEL-2010 y IT-GAER-2010-110, respectivamente y el N°IT-GCP-2010-049
de la GCP, concluye que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo
que acoja la solicitud de la empresa Servicios de Porteo del Este S.A. y se
otorgue el permiso de uso de la frecuencia CD 440.1875 MHz (sugerida por
SUTEL en su informe N° 1068-SUTEL-2010) para radiocomunicación
privada, en comunicaciones propias de la empresa. Lo anterior, en razón de
que el otorgamiento del permiso analizado resulta procedente técnica y
jurídicamente."
DÉCIMO.- El Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante Dictamen N° DVT-2010-037 de
referida cita, con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas en los informes técnicos
mencionados, concluyó y recomendó al Poder Ejecutivo, respecto a la viabilidad del otorgamiento
de la solicitud de la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A., lo siguiente:
"CONCLUSIÓN:
Analizados todos los antecedentes mencionados, el Viceministerio de
Telecomunicaciones, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso
b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de
Telecomunicaciones, determina que es procedente recomendar al Poder
Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa SERVICIOS DE PORTEO
DEL ESTE, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-589982. De manera
21
000050
que se otorgue permiso de uso no comercial sobre la frecuencia CD
440.1875 MHz, para servicios de radiocomunicación privada para
actividades propias de la empresa, en el servicio de porteo. Todo ello de
conformidad con los informes técnicos N° 1068-SUTEL-2010 de SUTEL,
N° IT-GAER-2010-110 de GAER y N° IT-GCP-2010-049 de la GCP, así
como lo regulado en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y los artículos 45 y 47 de su reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, así como las atribuciones
establecidas en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET ".
RECOMENDACIONES:
En virtud de las consideraciones expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el
inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
recomienda al Poder Ejecutivo:
UNICO: Acoger la solicitud de la empresa SERVICIOS DE PORTEO
DEL ESTE S.A., cédula de persona jurídica 3-101-589982 y proceder a la
elaboración del respectivo acuerdo ejecutivo en el que indique:
22
d � A
000051
1. Que se otorga a la empresa Servicios de Porteo del Este S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-589982, el permiso de uso no comercial de la
frecuencia CD 440.1875 MHz para servicios de radiocomunicación privada,
en comunicaciones propias de la empresa.
2. Que se indique al administrado que dicho permiso de uso de frecuencia se otorga
para que opere la frecuencia CD 440.1875MHz, con las condiciones técnicas
indicadas por SUTEL en su informe técnico 1068-SUTEL-2010 de 21 de junio de
2010 y las cuales se detallan a continuación:
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
Servicios de Porteo del Este S.A.
Concesionario:
Cédula Jurídica 3-101-589982
Frecuencia central: CD 440.1875 MHz
Ancho de Banda: 8.5 KHz
Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts
Altura de Torre:
Altura del punto de radiación de
15m
antena:
Ganancia de Antenas: 7 dBi
Potencia Efectiva Radiada: 48 dB
23
000052
Clasificación del espectro: NO COMERCIAL
Únicamente para red de
Uso: radiocomunicación privada, en
comunicaciones propias de la empresa
Indicativo: TE-EMV
San José, únicamente en el cantón de
Zona de Acción: Pérez Zeledón.
Emplazamiento
Altura de
Base Cantón Distrito Latitud Longitud
sitio (m)
San Pérez San 09°22'32" 83°42'19"
702
José Zeledón Isidro N O
5 años a partir del otorgamiento del
Vigencia:
permiso por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada:
Estación Base
Marca: KENWOOD
Modelo: TK-8162E
Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 440-470 MHz
Sensibilidad: 0.28,uV
Antenas Omnidireccionales Ganancia: 7 dBi
24
ar,
000053
Marca: KENWOOD
Modelo: TX-8162E
Equipos Móviles Potencia: 25 watts
Ganancia: 3 dBi
Sensibilidad: 0.28 uV
3. Que se señale al administrado que el presente permiso tendrá una vigencia de
5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual, a solicitud del
interesado.
4. Que se informe a la administrada que de conformidad con lo dispuesto en la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado
en Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos
los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450
MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este
motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
5. Que se indique a la administrada que, previa aprobación de SUTEL, se podrá
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
25
000054
establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84
del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
6. Que se informe a la administrada que de conformidad con el artículo 26 de la
Ley N° 8624; la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se
clasifican como "No Comerciales", deberán efectuarse por un plazo de 5 años.
7. Que se indique a la administrada, que con fundamento en el artículo 80 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses a la
empresa Servicios de Porteo del Este S.A., para que proceda a la instalación de
los equipos. No obstante, según corresponda, podrá otorgarse una única
prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81
del Decreto Ejecutivo mencionado.
8. Que se le informe a la empresa Servicios de Porteo del Este S.A. que, una vez
instalada la red, deberá notificarlo a SUTEL, a fin de de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
otorgado en el título habilitante, SUTEL se dará por enterada de que no se
instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias
para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
26
� r 9
000055
9. Que se le informe a la empresa Servicios de Porteo del Este S.A., que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos,
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la
red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto
Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red
de telecomunicaciones.
10. Que se informe a la empresa Servicios de Porteo del Este S.A., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias
concesionarias, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía,
de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución
Política.
11. Que se le indique a la administrada que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el
mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
12. Que se informe a la empresa Servicios de Porteo del Este S.A., que deberá
cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley
General de Telecomunicaciones N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones
27
00005
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tal
frecuencia.
13. Que se le informe a la empresa Servicios de Porteo del Este S.A., que en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, se le debe informar que lo resuelto es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N°35257-
MINAET y sus reformas.
DÉCIMO PRIMERO.- Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder
Ejecutivo acoge lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N°
DVT-2010-037 del 26 de octubre de 2010.
POR TANTO:
ACUERDAN:
28
N.NVM
000057
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar el permiso de uso no comercial a la empresa
SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-589982,
específicamente en la frecuencia CD 440.1875 MHz determinadas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones como las aptas en este caso, para radiocomunicación privada, en
comunicaciones propias de la empresa con base en las condiciones técnicas indicadas en informe
técnico N° 1068-SUTEL-2010 de 21 de junio de 2010 y que se detallan a continuación:
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
Servicios de Porteo del Este S.A.
Concesionario:
Cédula Jurídica 3-101-589982
Frecuencia central: CD 440.1875 MHz
Ancho de Banda: 8.5 KHz
Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts
Altura de Torre:
Altura del punto de radiación de antena: 15 m
Ganancia de Antenas: 7 dBi
Potencia Efectiva Radiada: 48 dB
Clasificación del espectro: NO COMERCIAL
Únicamente para red de radiocomunicación
Uso:
privada, en comunicaciones propias de la
29
5,.
1+
000058
empresa
Indicativo: TE-EMV
San José, únicamente en el cantón de Pérez
Zona de Acción: Zeledón.
Emplazamiento
Altura de sitio
Base Cantón Distrito Latitud Longitud
(m)
Pérez 83°42'19"
San José San Isidro 09°22'32" N 702
Zeledón O
5 años a partir del otorgamiento del permiso
Vigencia:
por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada:
Estación Base
Marca: KENWOOD
Modelo: TK-8162E
Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 440-470 MHz
Sensibilidad: 0.28
Antenas Omnidireccionales Ganancia: 7 dBi
Marca: KENWOOD
Equipos Móviles Modelo: TX-8162E
Potencia: 25 watts
30
000059
Ganancia: 3 dBi
Sensibilidad: 0.28 uV
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A., que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866,
publicado en Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán
ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos
concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no
tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A que, previa
aprobación de SUI'EL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos en sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta
concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A que, de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, la renovación de permisos de frecuencia para
los servicios que se clasifican como "No Comerciales", deberán efectuarse por un plazo de 5 años.
31
=.£rM
000060
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A que, se le
concederá un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos, según el artículo
80 del Decreto N° 34765-MINAET. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única
prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto
mencionado.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A que, una vez
instalada la red, el interesado deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por
enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar a MINAET que disponga de las
frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N°
34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
32
000061
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A que,
sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A que, existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14,
aparte c, de la Constitución Política.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A., que
deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de
Telecomunicaciones N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tal frecuencia.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SERVICIOS DE PORTEO DEL ESTE S.A que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, se le previene que es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá
33
0002
resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República,a las dieciséis horas del ocho de noviembre de dos mil
diez.-
Laura Chinchilla Miranda
Teófilo de la Torre Arguello
Ministro de Ambiente,Energía y
Telecomunicaciones
34
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