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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 0000 5 0 Adrian Acuña )‘/f3 De: Aracelly Espinoza <araespinoza.telecom@gmail.com> Enviado el: miércoles, 11 de mayo de 2011 01:27 p.m. Para: inscripcionesrnt@sutel.go.cr CC: 'Edwin Estrada' Asunto: Para inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.Acuerdo Ejecutivo 002-2011-MINAET Datos adjuntos: image001 jpg; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 002-MINAET.pdf Señores SUTEL Siguiendo instrucciones superiores y según lo señalado en el oficio 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, me permito notificar a esa Superintendencia el Acuerdo Ejecutivo 002-2011-MINAET de las 14:15 horas del 26 de enero de 7011, el cual fue debidamente notificado a la empresa Seguridad Fénix,S.A., para su inscripción en el Registro Nacional Telecomunicaciones. Atentamente, ctoriade jecomunicadiones Aracelly Espinoza Allán Gerencia de Concesiones y Permisos Website: www.telecom.go.cr Email : araespinoza.telecom@gmail.com Tel:+506-2211-1256 Fax:+506-2221-8129 001 ACUERDO EJECUTIVO N°002-2011-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la"Ley General de la Administración Pública",Ley N°6227,publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de 1 0000 5 2 Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°78 del 23 de abril de 2010. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que en fecha 27 de julio de 2010, se presentó ante la Gerencia de Concesiones y Permisos -en adelante "GCP"- del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,Energía y Telecomunicaciones, (MINAET),la solicitud formal suscrita por el señor José Alberto Villareal Lara, cédula de identidad número 5-0199-0043, en su condición de presidente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-490302, en la que solicitó permiso de uso de frecuencias de VHF en la banda 150-174 MHz. (Folios 01 a 12 del expediente administrativo GCP-054-2010). SEGUNDO.- Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-440 del 28 de julio de 2010, la GCP solicitó a la empresa SEGURIDAD FÉNIX,S.A., aportar dentro del plazo de 10 días hábiles,los requisitos técnicos exigidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones -en lo sucesivo "SUTEL"- mediante oficio N°752-SUTEL-2010 recibido en la GCP el 7 de mayo de 2010. (Folios 13 a 20 del expediente administrativo GCP-054-2010). 2 ~ar dic�it t da te �saliáEi:"F ss''' R Fs� 000053 TERCERO.- Que en fecha 17 de agosto de 2010, mediante oficio N° OF-GCP-2010-535, la GCP reiteró a la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., lo solicitado mediante oficio N° OF-GCP-2010- 440 supra, con la finalidad de que completara la información técnica requerida por SUTEL, a efectos de continuar con el tramite solicitado por dicha empresa. (Folios 21 a 23 del expediente administrativo GCP- 054-2010). CUARTO.- Que el día 27 de agosto del año 2010, la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., completó los requisitos técnicos solicitados por la GCP mediante oficios N° OF-GCP-2010-440 y N° OF-GCP-2010-535 supra indicados. (Folios 24 a 34 del expediente administrativo GCP- 054- 2010). QUINTO.- Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-552, del 27 de agosto de 2010, la GCP solicitó a SUTEL, brindar criterio técnico relacionado con la solicitud de la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., para uso de frecuencias en la banda 150-174 MHz. (Folio 35 y 36 del expediente administrativo GCP-054-2010). SEXTO.- Que mediante oficio N° 1763-SUTEL-2010, de fecha 27 de setiembre de 2010, recibido en la GCP el día 28 de setiembre de 2010, SUTEL brindó el criterio técnico respecto al otorgamiento de las frecuencias en la banda 150 MHz a 174 MHz, en el cual recomendó otorgar el permiso de uso no comercial y explotación de las frecuencias Rx 165.8500 MHz y Tx 168.8500 MHz, a la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., para radiocomunicación privada, en 3 lir r�i €�c� digitalmente` rv w F �i� 0 54 comunicaciones propias de la empresa. (Folios 37 a 52 del expediente administrativo GCP- 054- 2010). SÉTIMO.- Que en fecha 28 de setiembre de 2010, mediante memorando N° ME-GCP-2010-339, la GCP, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico -en adelante"GAER"- del Viceministerio de Telecomunicaciones del MINAET, el criterio técnico respecto a la solicitud de frecuencia de la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A. (Folio 53 del expediente administrativo GCP-054-2010). OCTAVO.- Que en fecha 04 de octubre de 2010, la GCP recibió el informe técnico N° IT- GAER-2010-173 del 30 de setiembre de 2010, de la GAER, en el cual recomendó dar continuidad al proceso para otorgar las frecuencias dentro del segmento 150-174 MHz, según lo solicitado por la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A. y tomando en consideración las conclusiones de dicho informe, en las cuales se indicó que las frecuencias 165.8500 MHz y 168.8500 MHz recomendadas por SUTEL en su informe N° 1763-SUTEL-2010, se encuentran conformes a lo establecido en la Nota CR 033 del PNAF (Folios 55 a 63 del expediente administrativo GCP- 054- 2010). NOVENO.- Que mediante informe N° IT-GCP-2010-058 de fecha 10 de noviembre de 2010, la GCP recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir el dictamen respectivo con fundamento en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del 4 t4 digit l nté' 000055 Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, en el que se le proponga al Poder Ejecutivo, otorgar a la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., el permiso de uso no comercial para radiocomunicación privada, en el cual se le indique que dicho permiso es para que opere las frecuencias RX 165.8500 MHz para recepción (en modalidad de repetidora) y TX 168.8500 MHz para transmisión, según las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe N° 1763-SUTEL-2010 de 27 de setiembre de 2010, en comunicaciones propias de la empresa. (Folios 68 a 93 del expediente administrativo GCP-054-2010). DÉCIMO.-. En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen DVT-2011-001, de fecha 10 de enero de 2011, (Folios del 101 al 126 del expediente administrativo GCP- 054-2010) el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a realizar el análisis sobre la solicitud de permiso de frecuencias realizada por el señor José Alberto Villareal Lara, portador de la cédula de identidad número 5-0199-0043, en su calidad de presidente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., sobre el permiso de uso y explotación no comercial, para actividades propias de la empresa, específicamente para"comunicación vía radio con nuestros oficiales". En razón de ello, determinó sus conclusiones con fundamento en la documentación citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se procede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos determinada por el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo siguiente: "II. Sobre la solicitud de permiso de la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A.: 5 dgitálmente 00005 $ Según consta del folio 01 al folio 12 del expediente administrativo N° GCP-054-2010, el señor José Alberto Villareal Lara, cédula de identidad número 5-0199-0043, costarricense, empresario, vecino de Guanacaste, Liberia, del puente La Victoria 100 metros oeste y 125 metros sur, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Seguridad Fénix, S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-490302, solicitó formalmente ante la GCP, permiso de uso de frecuencias en la banda 150-174 MHz,para radiocomunicación privada con el objeto de utilizarlas en comunicaciones propias de la empresa. 1. Verificación de requisitos: La GCP, como parte del procedimiento, procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, así como los establecidos técnicamente por SUTEL, mediante oficio N° 752-SUTEL-2010 de 07 de mayo de 2010, debiendo dicha Gerencia prevenir al administrado mediante oficios N° OF-GCP-2010-440, de 28 de julio y OF-GCP- 2010-535, de fecha 17 de agosto ambos del año 2010, a fin de que completara su solicitud. Ante tales requerimientos, según lo indicó la GCP, fue hasta el día 27 de agosto de 2010, que el administrado completó la solicitud, todo, tal y como consta de los folios 24 al 34 del citado expediente administrativo. 2. Del informe de la Superintendencia de Telecomunicaciones, oficio N° 1763- SUTEL-2010 de 27 de setiembre de 2010: 6 a°ir 0C- digittrnente 0 05 La GCP, a efectos de continuar con el procedimiento previsto en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y dentro del plazo establecido, mediante oficio OF-GCP-2010-552 de 27 de agosto de 2010, solicitó a SUTEL brindar el criterio técnico relacionado con la solicitud del permiso de uso de frecuencias de la empresa Seguridad Fénix, S.A., según lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley N° 8642 y 45 de su Reglamento. Ante tal requerimiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 inciso d)y e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, publicada en La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, modificada por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N°8660, publicada en La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, el artículo 26 de la Ley N° 8642 y el 45 de su reglamento, mediante oficio N° 1763-SUTEL-2010, de 27 de setiembre del año en curso, SUTEL emitió el criterio técnico respectivo, de conformidad con la información suministrada por la empresa Seguridad Fénix, S.A. SUTEL, en el citado informe recomendó al Poder Ejecutivo, emitir el permiso para el uso y explotación de las frecuencias RX 165.8500 MHz para recepción (en modalidad de repetidora)y TX 168.8500 MHz para transmisión, a la empresa Seguridad Fénix, S.A., en el cual señaló además, los requerimientos técnicos, recomendaciones y demás condiciones legales bajo las cuales se debe otorgar el respectivo permiso. 7 f ir rada. digtálmeñte L 0 V 0 5 Según el estudio que realizó SUTEL en su informe, sobre la disponibilidad de frecuencias, en la banda de 148 MHz a 174 MHz, delimitadas en la nota CR 033 del PNAF para sistemas de radiocomunicación de banda angosta, (la cual abarca y se ajusta al rango solicitado por la empresa Seguridad Fénix, S.A.; 150-174 MHz) este órgano determinó, que las frecuencias RX 165.8500 MHz para recepción (en modalidad de repetidora) y TX 168.8500 MHz para transmisión, se encuentran disponibles para su operación. En este sentido indicó: "Según la canalización establecida y tomando en consideración los principios de propagación, la separación de canales adyacentes, así como la separación mínima entre las frecuencias de transmisión y recepción en modalidad dúplex, además de velar por el cumplimiento del principio de "Optimización de los recursos escasos" (artículo 3, inciso i), de la ley N° 8642)(Sic) y considerando la reutilización de las frecuencias por delimitación geográfica, se realizó un análisis de propagación de estas señales a fin de que se permita la coexistencia y el uso compartido del espectro en diferentes zonas del territorio nacional, por lo que de acuerdo con los registros en custodia de la SUTEL se comprobó que las frecuencias 165.8500 MHz y 168.8500 MHz, se encuentran disponibles para su operación en el Pacifico norte(Sic),.... Por lo tanto esta Superintendencia recomienda asignar las frecuencias como según se detalla a continuación: como transmisión (T ) la 168.8500 MHz y como recepción (RX) la 165.8500 MHz(en modalidad de repetidora)." 8 dg1t'alrnente' 000059 Así las cosas, según el informe de SUTEL, la delimitación de la zona de acción de la red, para las frecuencias Rx 165.8500 MHz y Tx 168.8500 MHz, quedaron especificadas de la siguiente manera: San José I Únicamente el cantón de Turrubares. Alajuela J Únicamente los cantones de Orotina y San Mateo. Cartago No incluido. Heredia No incluido. Guanacaste Toda la provincia. Únicamente en los cantones Central, Esparza, Puntarenas Montes de Oro y Garabito. Limón No incluido. De esta forma, SUTEL estableció que el permiso de derecho de uso y explotación de las frecuencias Rx 165.8500 MHz y Tx 168.8500 MHz se debe hacer de conformidad con las siguientes características técnicas: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Seguridad Fénix, S.A. Concesionario Cédula Jurídica 3-101-490302 Frecuencia central Rx 165.8500 MHz—Tx 168.8500 MHz Ancho de Banda 8.5 kHz 9 _,dig!�álmente' OO ® Espaciamiento entre canales 12.5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura de Torre ---- Altura del punto de radiación de antena 20 metros Ganancia de Antena Repetidor:9 dBi Bases:3 dBi Potencia Efectiva Radiada Repetidor:49 dBi Bases:46 dBi Clasificación del espectro NO COMERCIAL Únicamente para red de Uso radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa. Indicativo TE-EMZ Emplazamiento Altura Base Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud de sitio (m) Santa Repetidor Guanacaste Central 10°08'41.90"N 85°37'43.10" 0 892 Cruz Base Guanacaste Carrillo Filadelfia 10°27'14.60"N 85°33'19.15" 0 23 Base Guanacaste Carrillo Sardinal 10°31'42.85"N 85°45'05.01" 0 28 Base Puntarenas Central Lepanto 09°57'38.74"N 85°03'07.52" 0 26 5 años a partir del otorgamiento del permiso Vigencia: por parte del MINAET 10 at firm dc digitalmente e _ ' 000061 Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estaciones Marca: VERTEX Modelo: VXR-7000 Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 150-174 MHz Sensibilidad: 0.35 pV Marca: VERTEX Modelo: VXR-2200 Base 1 Potencia de Salida:25 watts Frecuencia: 134-174 MHz Sensibilidad: 0.25 pV Marca: VERTEX Modelo: VXR-2200 Base 2 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 134-174 MHz Sensibilidad: 0.25 pV Marca: VERTEX Modelo: VXR-2200 Base 3 Potencia de Salida:25 watts Frecuencia: 134-174 MHz Sensibilidad: 0.25µV Antenas 11 fin da igit lmente 0 0 0 062 Marca: db products Repetidor Modelo:DB-224 Ganancia: 9 dBi Marca:Ringo Base 1 Modelo: --- Ganancia: 3 dBi Marca:Ringo Base 2 Modelo: --- Ganancia: 3 dBi Marca:Ringo Base 3 Modelo: --- Ganancia: 3 dBi Equipos Móviles Marca: VERTEX Marca: VERTEX Modelo: VX-2100 Modelo: VX-350 Potencia: 25 W Potencia: 5 W Ganancia: 3dBi Ganancia: 0 dBi Adicionalmente, SUTEL recomendó, que para el otorgamiento de dichas frecuencias, se deberán especificar las siguientes condiciones técnicas: 12 P. 11*firmado 1digitalmente O 6 3 a) Los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS)o mejor. b) De conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, reformado por Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. c) Previa aprobación de la SUTEL,podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. d) De conformidad con el artículo 26 de la Ley 8642; la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. e) Basados en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos. No 13 dgitalmente 000064 obstante, según corresponda, podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo mencionado. f) Una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. g) Con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. h) Sumando a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 14 digitaltner7ke' OOOO 6 5 i) Que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. j) Que los recursos de espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Del análisis realizado por SUTEL en el citado informe, en el cual recomendó asignar el uso y explotación de las frecuencias Rx 165.8500 MHz y Tx 168.8500 MHz, a la empresa Seguridad Fénix, S.A., -conforme lo solicitado por dicha empresa- se desprende que dicha asignación se encuentra conforme a lo establecido en el PNAF y a la normativa vigente que rige la materia de las telecomunicaciones, no existiendo impedimento para otorgar dicho permiso. 2- Del informe de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, oficio N°1T-GAER-2010-173 de 30 de setiembre de 2010: La GAER, en ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 14 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, rindió el informe técnico relacionado con la presente solicitud mediante oficio N°IT-GAER-2010-173 de 30 de 15 iir `61 r d( italrnente 000066 setiembre de 2010, en el cual, de conformidad con el artículo 18 del PNAF, en cuanto a las atribuciones para el segmento de interés, que solicitó la empresa Seguridad Fénix, S.A., sea en el rango 150-174 MHz, indicó lo siguiente: a F�7 i� � ,� mrgorolr ,Segr enta 37, 7 1VIT 1¡56,8375 MHi a, , , io _... _ .__a.,. _ .a4 .¢ _ º,in aue ti il l` _J..:..3._.zr s E m,.,a 'r,..,�,m:.: 6—) 149,9—150,05 MOVIL POR SATELITE(Espacio Tierra) RADIONAVEGACION POR SATELITE 150,05—156,7625 FIJO MOVIL 156,7625—156,8375 MOVIL MARITIMO (socorro y llamada) (...) l Sgro 01413:0011•4114141.`Mh ` ' 11111110111111111111•111111111111111111111111111111 . ( •) 156,8375—174 FIJO MOVIL 16 kir 11ca i O , OOt7 Asimismo, señaló la GAER en el referido informe técnico, que de acuerdo con las atribuciones establecidas en las notas CR 033, CR 035, CR 036, CR 037, CR 038 y CR 040, el segmento de interés de la empresa Seguridad Fénix, S.A., (150-174 MHz)puede ser empleado con fines de radiocomunicación privada, con las siguientes salvedades: 1 J€` t 4 €ttn 1 yáP at7-:£i iia + u ¡i hx14 l wra g k3i � kt111 1 .114 g : J ; ,i ,,1411'1 ' r4 J7 hK T7di .1 `101:1 i , ti� ,É . _€Segmento <MHz 01.13 9 liiMd:€ Mti * i r7i4ttgl t rt dlibri T a Jr � -r l.� fr 10� 4 Se atribuye únicamente para los servicios móvil por Sin nota 150,000-150,050 satélite(Espacio Tierra)y Radionavegación por asociada Satélite. 151,625; 151,955; Se atribuyen como de espectro de uso libre para uso CR 035 exclusivo del servicio general compartido. 154,570; 154,600 Se atribuye en forma exclusiva para el servicio móvil 156,000-156,7625 CR 036 marítimo. Este rango puede ser otorgado en aquellos lugares en 156.025-157.450 CR 037 donde no se afecte el servicio móvil marítimo. Este segmento únicamente puede ser usado para 156,7625- socorro, seguridad y llamada del servicio móvil CR 038 156,8375 marítimo. La atribución de este rango es reconocido internacionalmente. 160-163,5; Se deben usar para servicios de emergencia y telefonía CR 040 170-173,5 rural en zonas de difícil cobertura. 17 € JE= dgttálmente 3iv 160,6-160,975; Están atribuidos en forma exclusiva al servicio móvil 161,475-162,05; CR 040 marítimo Por otra parte, del análisis que la GAER realizó en su informe, respecto del criterio técnico brindado por SUTEL mediante oficio N° 1736(Sic)-SUTEL-2010, encontró lo siguiente: "..., las frecuencias recomendadas por la SUTEL: 165,8500 MHz y 168,8500 MHz se encuentran dentro del segmento 148-174 MHz, que la nota CR 033 atribuye para redes de comunicación de banda angosta. Asimismo, las frecuencias recomendadas por la SUTEL, guardan una separación de 3 MHz, lo cual es conforme con lo establecido por el Adendum IV, inciso 3 del PNAF, en lo que a operación en modalidad dúplex se refiere."(Énfasis agregados) Se agregó además en dicho informe, que dado que la empresa Seguridad Fénix, S.A., en su solicitud requiere el uso de un equipo repetidor, se debe considerar lo señalado en el Adendum IV del PNAF, el cual establece que la separación mínima entre la frecuencia de transmisión y recepción en el segmento 138 a 174 MHz debe ser de 3MHz. 18 1 digitalmente f t?t 0 0 0 69 Adicionalmente, la GAER en su estudio técnico, cuando analizó los equipos Standard VXR-351, VXR-2000 y VXR-7000 que pretende emplear la empresa Seguridad Fénix, S.A., determinó: "Sobre las características técnicas indicadas...., se desprende que los equipos que pretende emplear la empresa Seguridad Fénix S.A., son capaces de cubrir el segmento 150-174 MHz, yademás funcionar con una separación de canales de 12,5 kHz. Es por lo anterior, que se encuentra que el uso de los equipos Vertex Standard VXR-351, VXR-2000 y VXR-7000 es conforme con lo establecido,..." Según el análisisque la GAER realizó en su informe, tanto de la solicitud de la empresa g .Í P Seguridad Fénix, S.A., como del criterio técnico brindado por SUTEL, arribó a las siguientes conclusiones: "El segmento 150-174 MHz es atribuido por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF) en su mayor parte para el servicio fijo-móvil,por lo que puede ser empleado para fines de radiocomunicación. La nota CR 033 reafirma lo anterior al indicar que el segmento 148-174 MHz se atribuye para redes de comunicación de banda angosta. Así las cosas, el servicio de radiocomunicación puede brindarse en éste segmento,... 19 1 r n10 git L renté 000070 En relación con la nota CR 033, los equipos que operen en los segmentos que ésta comprende, en donde se incluye el rango 150-174 MHz, deben operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. Adicionalmente, a partir del 1' de enero de 2016, los equipos empleados deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. Según las características de los equipos Vertex Standard que pretende emplear la empresa interesada, éstos son capaces de cubrir el segmento 150-174 MHz y además mantener un espaciamiento de canales de 12,5 kHz, por lo que el uso del mismo es conforme a lo establecido,... En el oficio 1763-SUTEL-2010, la Superintendencia de Telecomunicaciones, recomienda asignar las frecuencias 165,8500 MHz para recepción (RX)y 168,8500 MHz para transmisión (TX). Sobre estas frecuencias recomendadas, se debe indicar que se encuentran dentro del segmento 148-174 MHz, el cual es atribuido por la nota CR 033 del PNAF para redes de radiocomunicación de banda angosta,por lo que el uso de estas con dichos fines por parte del interesado, se encuentra acorde a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)" (Énfasis agregado) 20 #dgit lrnente :it S 0x00071 La GAER en su informe N° IT-GAER-2010-173, no objetó el informe rendido por SUTEL; más bien recomendó dar continuidad al proceso de solicitud de la empresa Seguridad Fénix, S.A., para uso de las frecuencias Rx 165.8500 MHz y Tx 168.8500 MHz (según lo recomendado por SUTEL en su Criterio Técnico N°1763-SUTEL-2010) conforme las conclusiones expuestas y el análisis realizado en su informe técnico. 3- Del análisis jurídico de la Gerencia de Concesiones y Permisos respecto la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa Seguridad Fénix, S.A.: La GCP, delimitada al ámbito jurídico únicamente, rindió el informe técnico N° IT- GCP-2010-058 relacionado con la solicitud "in examine", en el cual señaló que el uso y explotación del espectro radioeléctrico, por ser un bien demanial, sólo puede ser explotado por los permisionarios según las condiciones determinadas por Ley, ello en razón de que este recurso comparte las características de los bienes demaniales: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inenbargabilidad, por tanto no puede salir del dominio del Estado. Seguidamente, indicó que la actuación de la administración por encontrarse sometida al principio de legalidad contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y dado que el objeto de la LGT es establecer el ámbito de aplicación y los mecanismos de regulación de las telecomunicaciones, -lo cual comprende el uso y explotación de las redes y prestación de servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional- tanto las personas físicas como jurídicas, sea públicas o privadas, 21 fffita¡ try ,dlgitálmente' 00 0 0 7 nacionales o extranjeras, deberán apegarse a sus estipulaciones y a la jurisdicción costarricense. Lo anterior de conformidad con el artículo 1°de la LGT. Añade dicha Gerencia que, en razón de los alcances regulatorios del PNAF, contenidos en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo, el cual abarca a todos los concesionarios que utilicen el espectro radioeléctrico y que operen dentro del territorio nacional, al encontrarse la solicitud de la empresa Seguridad Fénix, S.A., conforme a los lineamientos del PNAF, dicha asignación se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico vigente que rige la materia. Al efecto la GCP, invoca el indicado artículo 2, el cual señala: "Artículo 2. Alcance. El PNAF se aplicará a todos los operadores y proveedores de servicios que utilicen sistemas, redes, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica incluido su mar territorial y su espacio aéreo. Son parte integrante de este PNAF, las leyes y resto de reglamentos sobre telecomunicaciones, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley No. 8100 publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002." (Énfasis agregado) 22 • T s iir rn d ; iigilálmente' 0000 '73 Aunado a lo anterior, manifestó la GCP que según lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N°8642 y el artículo 45 de su Reglamento, corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso y explotación del espectro radioeléctrico, así como la renovación de los mismos. La GCP, en razón del criterio técnico N°1T-GAER-2010-173 brindado por la GAER, - en ejercicio de sus competencias-, en el cual determinó que no existe impedimento para que el Poder Ejecutivo otorgue el permiso de uso de frecuencias solicitado por la empresa Seguridad Fénix, S.A., así como del criterio técnico que rindió SUTEL mediante el referido oficio N° 1763-SUTEL-2010, en el que indicó que lo procedente es otorgar el permiso de uso y explotación de las frecuencias TX 168.8500 MHz para transmisión y RX 165.8500 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), se adhirió a dichos informes y los acogió, haciendo la salvedad señalada por la GAER, de que la asignación de dicha frecuencia se hace efectuando una delimitación de la cobertura de la red a fin de asegurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico, así como lo establecido técnicamente en la nota CR 033 y el Adendum IV del PNAF, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. En lo que respecta al plazo, señala el informe de la GCP, que la vigencia de los permisos de uso de frecuencias, así como de su renovación, es por un periodo de cinco años según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 8642. Apegados a la literalidad de este artículo, el cual establece que `La vigencia de los permisos será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado...", y segúnlo señaló SUTEL en su informe técnico N° 1763-SUTEL-2010, el plazo de vigencia de la presente 23 digil lmenLe 0 074 solicitud es por un plazo de 5 años a partir del otorgamiento del permiso respectivo, por parte del Poder Ejecutivo. Por otra parte, según la valoración y análisis jurídico realizado por la GCP en el mencionado informe, amparados en el informe técnico ingenieril brindado por GAER y SUTEL, supra indicados, señaló que no existe impedimento para que el Poder Ejecutivo otorgue el permiso de uso de las frecuencias TX 168.8500 MHz y RX 165.8500 MHz siempre y cuando, de conformidad con el principio de legalidad, los usos que se le den sean concordantes con lo establecido técnicamente en la nota CR 033 y el Adendum IV del PNAF, para dichos rangos de frecuencias. Al efecto, la GCP se refirió a la nota CR 033 del PNAF la cual señala: "CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz, 148-174 MHz, 225-287 MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del I° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos,... (Modificado por Decreto Ejecutivo N° 35866- MINAET, publicado en la Gaceta N° 78, de 23 de abril de 2010)" (El resaltado es obra nuestra) 24 '3t A ir mace dgit0i nte' i"r;. 000075 Además, dicha Gerencia determinó que al amparo de la nota anterior y considerando que las frecuencias asignadas al solicitante, -sea la TX 168.8500 MHz y RX 165.8500 MHz(según recomendación de SUTEL)las cuales se encuentran dentro del rango 148- 174 MHz cubierto por dicha nota, el uso que se le dará a las frecuencias por parte de la empresa Seguridad Fénix, S.A., se encuentra conforme con lo que establece el PNAF, P g .f ya que dicho rango de frecuencias está atribuido "para redes de comunicación de banda angosta", lo cual cumple con el objetivo de uso que el permisionario pretende darle a dichas frecuencias, es decir para radiocomunicación privada de la empresa de seguridad. En virtud de los motivos expuestos y de conformidad con el criterio técnico ingenieril emitido por SUTEL y GAER, mediante oficios N° 1763-SUTEL-2010 y N° IT-GAER- 2010-173 respectivamente y el criterio técnico jurídico de la GCP, N° IT-GCP-2010- 058, este Viceministerio, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, concluye que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo que acoja la solicitud de la empresa Seguridad Fénix, S.A., cédula jurídica número: 3-101-490302, para el uso no comercial de las frecuencias TX 168.8500 MHz y RX 165.8500 MHz, -sugerida por SUTEL en su informe N° 1763-SUTEL-2010-, para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa, ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense. Este Viceministerio arriba a la presente conclusión en estricto apego al principio de legalidad y a lo establecido en los artículos 1, 4, 9 inciso b)y 26 de la Ley General de 25 E Ei ir r+ixdc digitálrnenté" Y E�� 000076 Telecomunicaciones, Ley N° 8642, los artículos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, así como el artículo 2 y la nota CR 033 y el Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET." DÉCIMO PRIMERO.- Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido Dictamen N° D-VT-2011-001, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente: "3- CONCLUSIÓN: Por las consideraciones expuestas, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, determina, que es procedente recomendar al Poder Ejecutivo, se acoja la solicitud de la empresa Seguridad Fénix, S.A., cédula jurídica número 3-101-490302, de manera que se otorgue permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 168.8500 MHz para transmisión y RX 165.8500 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa de seguridad, ya que se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en el artículo 9 inciso b) y artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, artículos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, así como a la nota CR 033 y el Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 26 t fir € a cii 00x ' 7 35257-MINAET y conforme con los informes técnicos N° 1763-SUTEL-2010 emitido por SUTEL, N°IT-GAER-2010-173 de la GAER y el N°IT-GCP-2010-058 de la GCP. 4-RECOMENDACIONES: En virtud de los motivos expuestos y con fundamento en lo dispuesto en el supra mencionado inciso b)del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., cédula jurídica número 3-101-490302,para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa de transporte privado y proceder a la elaboración del respectivo acuerdo ejecutivo, en el que indique: 1. Que se otorga el permiso de uso y explotación no comercial de las frecuencias TX 168.8500 MHz para transmisión y RX 165.8500 MHz para recepción (en la modalidad de repetidora), a la empresa Seguridad Fénix, S.A, cédula jurídica número 3-101- 490302, representada por el señor José Alberto Villareal Lara, cédula de identidad número 5-0199-0043, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa de seguridad, de conformidad con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el cual atribuye la banda 148 MHz a 174 MHz para redes de comunicación de banda angosta. • 27 * digitalmenké` 000078 2. Que se indique, que dicho permiso de uso de frecuencias debe otorgarse para que opere la empresa en las frecuencias TX 168.8500 MHz para transmisión y RX 165.8500 MHz para recepción (en la modalidad de repetidora), para radiocomunicación privada de conformidad con las condiciones técnicas señalas por SUTEL en su informe N° 1763- SUTEL-2010 de 27 de setiembre de 2010, las cuales se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Seguridad Fénix, S.A. Concesionario Cédula Jurídica 3-101-490302 Frecuencia central Rx 165.8500 MHz—Tx 168.8500 MHz Ancho de Banda 8.5 kHz Espaciamiento entre canales 12.5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura de Torre ---- Altura del punto de radiación de antena 20 metros Ganancia de Antena Repetidor:9 dBi Bases:3 dBi Potencia Efectiva Radiada Repetidor:49 dBi Bases:46 dBi Clasificación del espectro NO COMERCIAL Únicamente para red de Uso radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa. Indicativo TE-EMZ 28 affirYyt i E p ,d�gitalmer�té 000079 San José: Únicamente el cantón de Turrubares. Alajuela: Únicamente los cantones de Orotina y San Mateo. Cartago:No incluido. Zona de Acción para ambosrangos de Heredia:No incluido. frecuencia Guanacaste: Toda la provincia. Puntarenas: Únicamente los cantones de Central, Esparza, Montes de Oro, Garabito. Limón:No incluido. Emplazamiento Altura Base Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud de sitio (m) Santa 85°37'43.10" Repetidor Guanacaste Central 10°08'41.90"N 892 Cruz O 85°33'19.15" Base Guanacaste Carrillo Filadelfia 10°27'14.60"N 23 O 85°45'05.01" Base Guanacaste Carrillo Sardinal 10°31'42.85"N 28 O 85°03'07.52" Base Puntarenas Central Lepanto 09°57'38.74"N 26 O 29 ~3 E 3 4gika1mente a 000080 5 años a partir del Vigencia: otorgamiento del permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estaciones Marca: VERTEX Modelo: VXR-7000 Repetidor Potencia de Salida:25 watts Frecuencia: 150-174 MHz Sensibilidad: 0.35µV Marca: VERTEX Modelo: VXR-2200 Base 1 Potencia de Salida:25 watts Frecuencia: 134-174 MHz • Sensibilidad: 0.25 pV Marca: VERTEX Modelo: VXR-2200 Base 2 Potencia de Salida:25 watts Frecuencia: 134-174 MHz Sensibilidad: 0.25µV Marca: VERTEX Base 3 Modelo: VXR-2200 Potencia de Salida:25 watts 30 d�gitalment 000081 Frecuencia: 134-174 MHz Sensibilidad: 0.25 pV Antenas Marca: db products Repetidor Modelo:DB-224 Ganancia: 9 dBi Marca:Ringo Base 1 Modelo: --- Ganancia:3 dBi Marca:Ringo Base 2 Modelo: --- Ganancia:3 dBi Marca:Ringo Base 3 Modelo: --- Ganancia:3 dBi Equipos Móviles Marca: VERTEX Marca: VERTEX Modelo: VX-2100 Modelo: VX-350 Potencia:25 W Potencia: 5 W Ganancia:3dBi Ganancia: 0 dBi 3. Que se informe a la empresa Seguridad Fénix, S.A., que las frecuencias Rx 165.8500 MHz (en modalidad de repetidora) y Tx 168.8500 MHz asignadas, dentro del rango 31 digitalmente 000082 148-174 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, reformado según Decreto Ejecutivo N°35866-MINAET, están designadas como frecuencias que se atribuyen para red privada de telecomunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica dicha nota. 4. Que se señale a la empresa Seguridad Fénix, S.A., que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033 y el Adendum IV 5. Que se señale a la empresa Seguridad Fénix, S.A., que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 8642. 6. Que se informe a la empresa Seguridad Fénix, S.A., que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. 7. Que se informe a la empresa Seguridad Fénix, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, reformado según Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán ajustarse a una separación 32 f .dgitalrnenté 000083 entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 8. Que se indique a la empresa Seguridad Fénix, S.A., que previa aprobación de la SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. 9. Que se le informe a la empresa Seguridad Fénix, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 8642; la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. 10. Que se le informe al a la empresa Seguridad Fénix, S.A., que basados en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses a partir de la notificación del acto administrativo por medio del cual se le otorga el título habilitante, para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado. 11. Que se le señale a la empresa Seguridad Fénix, S.A., que una vez instalada la red, deberá notificar a SUTEL, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. 33 • „digitálme�te" De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. 12. Que se le informe a la empresa Seguridad Fénix, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 13. Que se le informe a la empresa Seguridad Fénix, S.A., que aunado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 14. Que se informe a la empresa Seguridad Fénix, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. 34 ;N r J nado digitalmente r�; 000085 15. Que se informe a la empresa Seguridad Fénix, S.A., que los recursos de espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 16. Que se le informe a la empresa Seguridad Fénix, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es su deber observar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N°8642 y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°35257- MINAET y sus reformas. 17. Que se le informe a la empresa Seguridad Fénix, S.A., sobre lo que resuelva el Poder Ejecutivo en relación con la solicitud de permiso de portación y uso de equipo de radiocomunicación, así como el derecho a recurrir lo resuelto mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito, ante el Poder Ejecutivo, en el Despacho del señor(a) Ministro(a) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del respectivo acuerdo ejecutivo. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública." 35 kir rlaO OgibLTenté 00008 $ DÉCIMO SEGUNDO.- Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° DVT-2011-001 del 10 de enero de 2011. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la recomendación del Viceministerio de Telecomunicaciones para que se otorgue el permiso de uso y explotación no comercial de las frecuencias TX 168.8500 MHz para transmisión y RX 165.8500 MHz para recepción (en la modalidad de repetidora), a la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., cédula jurídica número 3-101-490302, representada por el señor José Alberto Villareal Lara, cédula de identidad número 5-0199- 0043, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa de seguridad, de conformidad con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el cual atribuye la banda 148 MHz a 174 MHz para redes de comunicación de banda angosta. ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., que dicho permiso de uso de frecuencias debe otorgarse para que opere la empresa en las frecuencias TX 168.8500 MHz para transmisión y RX 165.8500 MHz para recepción (en la modalidad de repetidora), para radiocomunicación privada de conformidad con las condiciones técnicas 36 dtgitatmente señalas por SUTEL en su informe N° 1763-SUTEL-2010 de 27 de setiembre de 2010, las cuales se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Seguridad Fénix, S.A. Concesionario Cédula Jurídica 3-101-490302 Frecuencia central Rx 165.8500 MHz—Tx 168.8500 MHz Ancho de Banda 8.5 kHz Espaciamiento entre canales 12.5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura de Torre ---- Altura del punto de radiación de antena 20 metros Ganancia de Antena Repetidor: 9 dBi Bases: 3 dBi Potencia Efectiva Radiada Repetidor: 49 dBi Bases: 46 dBi Clasificación del espectro NO COMERCIAL Únicamente para red de radiocomunicación Uso privada, en comunicaciones propias de la empresa. Indicativo TE-EMZ Zona de Acción para ambos rangos de San José: Únicamente el cantón de frecuencia Turrubares. 37 flrr„ �n dlgit* nL 1000088 Alaiuela: Únicamente los cantones de Orotina y San Mateo. Cartago: No incluido. Heredia: No incluido. Guanacaste: Toda la provincia. Puntarenas: Únicamente los cantones de Central,Esparza,Montes de Oro, Garabito. Limón: No incluido. Emplazamiento Altura de Base Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud sitio (m) Santa Repetidor Guanacaste Central 10°08'41.90"N 85°37'43.10" 0 892 Cruz Base Guanacaste Carrillo Filadelfia 10°27'14.60"N 85°33'19.15" 0 23 Base Guanacaste Carrillo Sardinal 10°31'42.85"N 85°45'05.01" O 28 Base Puntarenas Central Lepanto 09°57'38.74"N 85°03'07.52" 0 26 5 años a partir del otorgamiento del Vigencia: permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estaciones Marca: VERTEX Repetidor Modelo: VXR-7000 38 Firs áa digilálrnenté 0 0 0 0 8 9 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 150-174 MHz Sensibilidad: 0.35 tiV Marca: VERTEX Modelo: VXR-2200 Base 1 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 134-174 MHz Sensibilidad: 0.25 pV Marca: VERTEX Modelo: VXR-2200 Base 2 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 134-174 MHz Sensibilidad: 0.25 µV Marca: VERTEX Modelo: VXR-2200 Base 3 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 134-174 MHz Sensibilidad: 0.25 µV Antenas _ Marca: db products Repetidor Modelo: DB-224 Ganancia: 9 dBi 39 U . digitalm'entq- 0000 ° 0 Marca: Ringo Base 1 Modelo: --- Ganancia: 3 dBi Marca: Ringo Base 2 Modelo: --- Ganancia: 3 dBi Marca: Ringo Base 3 Modelo: --- Ganancia: 3 dBi Equipos Móviles Marca: VERTEX Marca: VERTEX Modelo: VX-2100 Modelo: VX-350 Potencia: 25 W Potencia: 5 W Ganancia: 3dBi Ganancia: 0 dBi ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., que las frecuencias Rx 165.8500 MHz (en modalidad de repetidora) y Tx 168.8500 MHz asignadas, dentro del rango 148-174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado según Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010), están designadas como frecuencias que se atribuyen para red privada de telecomunicación de 40 um digrtál'rnente 000091 banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica dicha nota. ARTÍCULO 4.- Señalar a la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033 y el Adendum IV. ARTÍCULO 5.- Señalar a la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 8642. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET) reformado según Decreto Ejecutivo N° 35866- MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 41 irrh6doE' digitalmente 000092 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 8.-Indicar a la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., que previa aprobación de la SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 8642; la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., que basados en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-M1NAET, se le concede un plazo de 3 meses a partir de la notificación del acto administrativo por medio del cual se le otorga el título habilitante, para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según 42 ,irmadr ` digitálmente' 000093 corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo mencionado. ARTÍCULO 11.- Señalar a la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., que una vez instalada la red, deberá notificar a SUTEL, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 43 Firmado _,digitálmente { 0 0 009 ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., que existe la Prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., que los recursos de espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es su deber observar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642 y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SEGURIDAD FÉNIX, S.A., sobre lo que resuelva el Poder Ejecutivo en relación con la solicitud de permiso de portación y uso de 44 FlithOOdi digit*nente 000095 equipo de radiocomunicación, así como el derecho a recurrir lo resuelto mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito, ante el Poder Ejecutivo, en el Despacho del señor(a) Ministro(a) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del respectivo acuerdo ejecutivo. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. í/,, ARTÍCULO 17.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas quince minutos del veintiséis de enero del año dos mil once.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA TEÓFILO DE LA TORRE ARGUELLO MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES • 45 lr'. dQ digitalmente