IniciarMi WebLinkAcerca de01256-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Ampliación de Números Especiales 006577
1256-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s)que en sesión ordinaria
011-2015, celebrada el 18 de febrero del 2015, mediante acuerdo 023-011-2015, de las 15:30 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-030-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante oficio 264-101-2015 (NI-1272-2015) recibido el 06 de febrero de 2015, el ICE presentó
solicitud para la asignación de numeración para servicios 800's de cobro revertido, con el siguiente
detalle:
• Un (1) número 800-2275766(800-CARLSON) para ser utilizado por CWT COSTA RICAS.A.
2. Que mediante el oficio 976-SUTEL-DGM-2015 del 13 de febrero de 2015, la Dirección General de
Mercados, rindió informe en el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos
exigidos,tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso
número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y
RCS-239-2013; y emite su recomendación al respecto.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g)de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna,transparente y no discriminatoria,de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL)dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
TTp+5q0p6q 4000-0000 Apartado 151-1200
• Digitally signed by LUIS ALBERTO CASCÁI5R 2215-6821 San José—Costa Rica Página 1 de 6
LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARAD lIRMA) RCS-030-2015
ALVARADO(FIRMA)
Date:2015.02.2711:03:26-06:00 q¡1 0_ gestiondocumentai@sutel.go.cr
Rotatitn:Cos a Rlw el Consejo.Publlca£y Sp a é
006578
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 00976-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto el ICE ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-
590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamada de cobro revertido 800-2275766 (80 -
• CARLSON).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez pero no en bloques.
• Se tiene que la solicitud se relaciona con la petición particular de empresas comerciales que pretende
obtener el servicio de cobro revertido por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servicio Numeral Nombre Operador Nombre-Cliente.Comerc >
Especial . Comercial Solicitante
• (7 Dígtos)
800 2275766 800-22057748 ICE CWT COSTA RICA S.A.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del
número:800-2275766 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número:800-2275766 se encuentran disponibles,por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según
lo que consta en el primer apartado de este informe,se recomienda efectuar la asignación de los números
anteriormente indicados.
3) Sobre la solicitud de no publicar el número de Registro de Numeración en la web de la SUTEL:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador"#
Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el
enrutamiento del número)de las tablas que se adjunta en el Anexo N°1 del oficio:264-101-2015(NI-1272-
2015) visible a folio 6442;no sean publicadas en la página web de la SUTEL.
• Verificados los argumentos que da el operador,se encuentra que su solicitud está técnicamente justificada ,
en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación
directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la
plataforma 800,los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial.De hacerse
pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin
quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el
número especial.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página
electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro
Numeración"de las tablas que se adjuntan en el Anexo N° 1 adjunto al oficio 264-101-2015 (NI-1272-
2015)).
• Asimismo se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica
RCS-030-2015 Página 2 de ó
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
•
OO657
Numeración"dela tabla que se adjunta en el Anexo N°1 del oficio 264-101-2015(NI-1272-2015)para que
este no pueda ser visible al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio
número 264-101-2015(NI-1272-2015).
Servicio Número #°Registro Nombre Nombre Cliente
Especial Comercial Numeración Comercial Tipo Oper'a'dor Solicitante
(7 Dígitos).:
800 2275766 22057748 800-CARLSON COBRO ICE CWT COSTA RICA S.A.
REVERTIDO
• Se recomienda no publicar la columna denominada "#Registro Numeración"de La tabla adjunta en el
Anexo N°1 que integra el oficio 264-101-2015(NI-1272-2015)del ICE yen consecuencia no hacer pública
la información en la página web de la SUTEL referente al registro de numeración.Asimismo se recomienda
comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá
hacerse constar en la página electrónica públicamente.
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
VIII. Que de igual forma,el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud
de evitar la publicación de una columna de la información que hace el ICE, por lo que se acoge el
informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso
inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar la columna
denominada "# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo N°1 que integra los
oficios 264-1047-2014 (NI-11309-2014)y 264-1069-2014 (NI-11571-2014) del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, '
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
Número
Servicio #Registro NombreNombre'Cliente
Comercial Tipo Operador Solicitante
Especial iNumeración Comercial
(7Digtos), o.
800 2275766 22057748 800-CARLSON COBRO REVERTIDO ICE CWT COSTA RICA S.A.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5082215.6821 San José—Costa Rica
RCS-030-2015 Página 3 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
006580
2. No hacer pública la columna denominada"#Registro Numeración" de La tabla adjunta en el Anexo
N°1 que integra el oficio 264-101-2015 (NI-1272-2015), en la página electrónica de información que
administra la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del
Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizarla interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por
el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurarla naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica
RCS-030-2015 Página 4 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
RCS-030-2015 Página 5 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
006582
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: viernes 27 de febrero de 2015 10:21 a.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'
CC: Inscripciones del Consejo Sutel;Josue Carballo; 'Alfaro Hernández María Fernanda'
Asunto: RCS-030-2015
Datos adjuntos: RCS-030-2015 Asignación Numeración especial adicional ICE 00976-SUTEL-DGM-2015
(2).pdf
RCS-030-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
i,/, Jj
sute!
S4 CC.:LJ d—J.S,dytid3
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F:2215-6208
maribel.ro¡as@sutel.go.cr
•
1
006.583
sute!.
Tel bCL/tntt t?Clnl«::
1256-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
011-2015, celebrada el 18 de febrero del 2015, mediante acuerdo 023-011-2015, de las 15:30 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-030-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
Número NombreCliente,-
Servicio' #Registro Nombre-
Comercial Tipo Operador Solicitante
Especial Numeración Comercial
(7 Dígitos)
800 2275766 22057748 800-CARLSON COBRO REVERTIDO ICE CWT COSTA RICA S.A.
2. No hacer pública la columna denominada"#Registro Numeración" de La tabla adjunta en el Anexo
N°1 que integra el oficio 264-101-2015 (NI-1272-2015), en la página electrónica de información que
administra la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del
Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por
el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5�q 2215-6821 San José-Costa Rica
Dlgitally signedby LDIS ALBERTO CA .,ANIe Página 1 de 2
LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO(FIRMA) _ � RCS-030-2015
2075.2Fgri 0A7:05-0600 �� TI= gestiondocumental@sutel.go.cr
ALVARADO (FIRMA) irás cation Secretado del Consejo,Public rae
Lceation:Costa Rica
006584
ul
TM C27VIVACACIi11,11Z.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL,según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica
RCS-030-2015 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
006585
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: viernes 27 de febrero de 2015 01:50 p.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS-030-2015 POR TANTO
Datos adjuntos: RCS-030-2015 POR TANTO (2).pdf
RCS-030-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
',;;1 sutel
Secretaria del Consejo
T:4000 0052
F:2215-6208
maribel.ro¡as@sutel.go.cr
006586
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-030-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
Se notifica al Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico
notificaciones drr(c�ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutelna sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
--- ---�) MÉDtO 1
OPERADOR/PROVEEDOR
I EMAIL FAX
CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sute)@data.cr 4050-5099
RACSA racsafullmovil a(..racsa.co.cr 22870360
MILLICOM CABLE COSTA RICA notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S.A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575
INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670
TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323
NOTIFICA: MARIBEL ROJAS`1ARELA. FIRMA: _`ad ----
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica Páginaóde6
RCS-030-2015
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835