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IniciarMi WebLinkAcerca de01256-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Ampliación de Números Especiales 006577 1256-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s)que en sesión ordinaria 011-2015, celebrada el 18 de febrero del 2015, mediante acuerdo 023-011-2015, de las 15:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-030-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante oficio 264-101-2015 (NI-1272-2015) recibido el 06 de febrero de 2015, el ICE presentó solicitud para la asignación de numeración para servicios 800's de cobro revertido, con el siguiente detalle: • Un (1) número 800-2275766(800-CARLSON) para ser utilizado por CWT COSTA RICAS.A. 2. Que mediante el oficio 976-SUTEL-DGM-2015 del 13 de febrero de 2015, la Dirección General de Mercados, rindió informe en el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos,tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación al respecto. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g)de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,transparente y no discriminatoria,de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL)dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. TTp+5q0p6q 4000-0000 Apartado 151-1200 • Digitally signed by LUIS ALBERTO CASCÁI5R 2215-6821 San José—Costa Rica Página 1 de 6 LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARAD lIRMA) RCS-030-2015 ALVARADO(FIRMA) Date:2015.02.2711:03:26-06:00 q¡1 0_ gestiondocumentai@sutel.go.cr Rotatitn:Cos a Rlw el Consejo.Publlca£y Sp a é 006578 V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 00976-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamada de cobro revertido 800-2275766 (80 - • CARLSON). • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez pero no en bloques. • Se tiene que la solicitud se relaciona con la petición particular de empresas comerciales que pretende obtener el servicio de cobro revertido por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio Numeral Nombre Operador Nombre-Cliente.Comerc > Especial . Comercial Solicitante • (7 Dígtos) 800 2275766 800-22057748 ICE CWT COSTA RICA S.A. • Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número:800-2275766 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que el número:800-2275766 se encuentran disponibles,por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe,se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. 3) Sobre la solicitud de no publicar el número de Registro de Numeración en la web de la SUTEL: • El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador"# Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento del número)de las tablas que se adjunta en el Anexo N°1 del oficio:264-101-2015(NI-1272- 2015) visible a folio 6442;no sean publicadas en la página web de la SUTEL. • Verificados los argumentos que da el operador,se encuentra que su solicitud está técnicamente justificada , en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800,los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial.De hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el número especial. • En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro Numeración"de las tablas que se adjuntan en el Anexo N° 1 adjunto al oficio 264-101-2015 (NI-1272- 2015)). • Asimismo se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS-030-2015 Página 2 de ó 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 • OO657 Numeración"dela tabla que se adjunta en el Anexo N°1 del oficio 264-101-2015(NI-1272-2015)para que este no pueda ser visible al público. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio número 264-101-2015(NI-1272-2015). Servicio Número #°Registro Nombre Nombre Cliente Especial Comercial Numeración Comercial Tipo Oper'a'dor Solicitante (7 Dígitos).: 800 2275766 22057748 800-CARLSON COBRO ICE CWT COSTA RICA S.A. REVERTIDO • Se recomienda no publicar la columna denominada "#Registro Numeración"de La tabla adjunta en el Anexo N°1 que integra el oficio 264-101-2015(NI-1272-2015)del ICE yen consecuencia no hacer pública la información en la página web de la SUTEL referente al registro de numeración.Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente. VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. VIII. Que de igual forma,el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de evitar la publicación de una columna de la información que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo N°1 que integra los oficios 264-1047-2014 (NI-11309-2014)y 264-1069-2014 (NI-11571-2014) del ICE. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, ' la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: Número Servicio #Registro NombreNombre'Cliente Comercial Tipo Operador Solicitante Especial iNumeración Comercial (7Digtos), o. 800 2275766 22057748 800-CARLSON COBRO REVERTIDO ICE CWT COSTA RICA S.A. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5082215.6821 San José—Costa Rica RCS-030-2015 Página 3 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 006580 2. No hacer pública la columna denominada"#Registro Numeración" de La tabla adjunta en el Anexo N°1 que integra el oficio 264-101-2015 (NI-1272-2015), en la página electrónica de información que administra la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizarla interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurarla naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS-030-2015 Página 4 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-030-2015 Página 5 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 006582 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: viernes 27 de febrero de 2015 10:21 a.m. Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr' CC: Inscripciones del Consejo Sutel;Josue Carballo; 'Alfaro Hernández María Fernanda' Asunto: RCS-030-2015 Datos adjuntos: RCS-030-2015 Asignación Numeración especial adicional ICE 00976-SUTEL-DGM-2015 (2).pdf RCS-030-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 i,/, Jj sute! S4 CC.:LJ d—J.S,dytid3 Secretaría del Consejo T:4000 0052 F:2215-6208 maribel.ro¡as@sutel.go.cr • 1 006.583 sute!. Tel bCL/tntt t?Clnl«:: 1256-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 011-2015, celebrada el 18 de febrero del 2015, mediante acuerdo 023-011-2015, de las 15:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-030-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: Número NombreCliente,- Servicio' #Registro Nombre- Comercial Tipo Operador Solicitante Especial Numeración Comercial (7 Dígitos) 800 2275766 22057748 800-CARLSON COBRO REVERTIDO ICE CWT COSTA RICA S.A. 2. No hacer pública la columna denominada"#Registro Numeración" de La tabla adjunta en el Anexo N°1 que integra el oficio 264-101-2015 (NI-1272-2015), en la página electrónica de información que administra la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5�q 2215-6821 San José-Costa Rica Dlgitally signedby LDIS ALBERTO CA .,ANIe Página 1 de 2 LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO(FIRMA) _ � RCS-030-2015 2075.2Fgri 0A7:05-0600 �� TI= gestiondocumental@sutel.go.cr ALVARADO (FIRMA) irás cation Secretado del Consejo,Public rae Lceation:Costa Rica 006584 ul TM C27VIVACACIi11,11Z. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL,según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS-030-2015 Página 2 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 006585 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: viernes 27 de febrero de 2015 01:50 p.m. Para: numeracion Asunto: RCS-030-2015 POR TANTO Datos adjuntos: RCS-030-2015 POR TANTO (2).pdf RCS-030-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 ',;;1 sutel Secretaria del Consejo T:4000 0052 F:2215-6208 maribel.ro¡as@sutel.go.cr 006586 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-030-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 Se notifica al Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(c�ice.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutelna sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: --- ---�) MÉDtO 1 OPERADOR/PROVEEDOR I EMAIL FAX CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sute)@data.cr 4050-5099 RACSA racsafullmovil a(..racsa.co.cr 22870360 MILLICOM CABLE COSTA RICA notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S.A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 NOTIFICA: MARIBEL ROJAS`1ARELA. FIRMA: _`ad ---- T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica Páginaóde6 RCS-030-2015 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835