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RECIBIDA
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Intemo de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me ~lo comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 044 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 18 de julio del 2012,
mediante acuerdo 011 044 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
• SAN JOSÉ, A LAS 10:20 HORAS DEL 18 DE JULIO DE 2012
EXPEDIENTE SUTEL -OT -083 -2012
En relación con la solicitud de autorización presentada por JEFFRY QUIRÓS CORNEJO,
cédula de identidad 3- 413 -030, para la prestación del servicio de acceso a Intemet en la
modalidad de café Intemet, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha
adoptado, en el artículo 4, acuerdo 0111-044-2012. sesión 0442012, - celebrada el 18 de
julio de 2012, la siguiente resolución:
RESULTANDO
Que el día 6 de junio de 2012, JEFFRY QUIRÓS CORNEJO, cédula de identidad 3 -013-
030, presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud
de autorización para brindar servicios de acceso a Intemet en la modalidad de café
Intemet en Paraíso de Cartago, 350 metros este del Cuerpo de Bomberos.
• II. Que mediante oficio 2436-SUTEL-00.1-2012, del 19 de junio de 2012, se admitió la
solicitud de autorización presentada por JEFFRY QUIRÓS CORNEJO, y se ordenó la
emisión y publicación del edicto de Convocat0ria para que los interesados se
apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que
consideraran pertinentes sobre la solicitud de autorización.
III. Que el solicitante publicó los edictos de ley correspondientes el día 23 de junio del 2012
(La Prensa Libre) en un periódico de circulación nacional (La Prensa Libre) y el día 26
de junio del 2012 en el Diario Oficial La Gaceta número 123.
W. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización
presentada por JEFFRY QUIRÓS CORNEJO.
V. Que mediante oficio número - SUTEL -0GR4 -20í2 del 12 de julio de 2012, la Dirección
General de Mercados de la SUTEL, recomendó al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones otorgar autorización a JEFFRY QUIROS CORNEJO para prestar al
público el servicio de acceso a Intemet en la modafidad de café Intemet, por cumplir con
los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa vigente.
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CONSIDERANDO
Que el artículo 23 de la ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, claramente
establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
'a) Operen y expla`en redes públicas de telecornunicacionas que no requieren uso
del espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones drsponibles al público por medio de
• redes públicas de teleoomunicaciores que no se encuentren bajo su operación o
explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la
concesión o autorización corresporá"ente_
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del
espectro radjoeléctrrco.'
II. Que el artículo 43 del Reglamento a la ley General de Telecomunicaciones establece
que las autorizaciones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogable a
solicitud de parte, por periodos de cinco aros, hasta un máximo de tres prórrogas.
111. Que el numeral 41 del Reglamento a la ley General de Telecomunicaciones indica que:
'( ... ) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la techa en que se presentan las
objeciones, la SUTEL deberá emjiir el acto foral que atienda la solicitud de autorización y
las objeciones presentadas N,edianle resolución razonada, la SUTEL aprobará o
rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la
resolución corn:spondlente tgará al soilíciánte las condiciones de la autorización. Esta
resolución fijará el dimensionamjerto de su vigencia.'
IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la ley General de Telecomunicaciones, establece
• que `Las objeciones deberán sustentarse en criteños técnicos que demuestren la
incompatibMad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas
establecidas porta SUTEL...'
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la ley 8642 y 74 del
Reglamento a la ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la ley 8642, ley 7593 y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios
establecen condiciones de calidad mininas que deben de cumplir las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o
presten servicios de telecomunicaciones drsponib!es al público que se originen, terminen
o transiten por el territorio nacional.
VII. Que el numeral 62 de la ley 8642 y el 172 del Reglamento a la ley General de
Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que:
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'Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de
telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se
determinará de conformidad con el artiaAO 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicas, W 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se
impongan cargas tributarlas. El canon dotará de los recursos necesarias para una
administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos
mediante un informe que deberá ser auditado.' Cabe aclarar que actualmente el
numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley
8660 del 8 de agosto del 2008 pub5cada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de
agosto del 2008.
VIII. Que el articulo 82 de la Ley 7593 estab",ece que para cada actividad regulada, la
• Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se
determinará así: a) La Autoridad Regradora calculará el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo
apropiado para cada a `" " d mulada b) Cuando la regulación por actividad involucre
varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y
equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinará los medias y procedimientos
adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley.'
M Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y
proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución
especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con
la finalidad de cumplir con los obetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada
por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un periodo
fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince
días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la
contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del periodo
fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los
• ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al
público. La tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del periodo
fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fiada dentro de una banda con un mínimo de un
uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijación
se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados
para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para
dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 33 de esta Ley.
En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado,
se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
X. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley 8842 en caso de falta de pago de las
contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los
intereses calculados de conformxiad con el articulo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de
mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracción de mes
transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha
del pago efectivo.
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XI. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información
referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la
operación de las redes de telecomumcaaciones y para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y por lo tanto dicha intormacón será de carácter público y podrá ser
accedida por el público general.
XII. Que el artículo 42 del Reglamento ala Ley General de Telecomunicaciones dispone que
dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba
la autorización, la SUTEL publicará un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta
• y en la página Web que mantiene la SUTEL en Intemet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley
General de la Administración Púb5ca, Ley N' 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, No. 7593_
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Otorgar autorización a JEFFRY QUIRÓS CORNEJO, cédula de identidad 3. 413 -030,
por un periodo de diez años a partir de la pub5cación de un extracto de la presente
resolución en el Diario oficial la Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la
modalidad de Café Intemet
a. Acceso a Intemet-
II. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad
• autorizada, podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince días hábiles efectuará los
ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: JEFFRY QUIRÓS CORNEJO podrá
brindar su servicio de acceso a Intemet en el local ubicado en Paraíso de Cartago, 350
metros este del Cuerpo de Bomberos.
SEGUNDO. Sobre el plan de expansión de servicios. Conforme se vayan brindando
servicios en nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parámetros de calidad: El autorizado deberá
cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios
autorizados.
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QUINTO. Sobre las obligaciones en particular. Sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la L_ry General de Telecomunicaciones o cualesquiera
otras disposiciones lega!es o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera
particular, JEFFRY QUIROS CORNEJO estará obligado a:
a.
Contar con un registro consecutivo de los usuarias que utilizan los servidos que
incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, número del equipo
asignado, nombre completo del usuario y número de identificación.
b.
Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o
dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida,
dula y nombre completo.
C.
Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la
•
ley o en su respectivo titulo habifitante.
d.
Respetar los derechos de tos usuarios de telecomunicaciones y atender sus
redamaciones, según lo previsto en esta Ley_
e.
Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores
alternativas en la prestación de tos servidos.
f.
Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus dientes o
usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente
documentadas.
g.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las
telecomunicaciones.
h.
Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servidos
brindados.
i.
Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación
fidedigna concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la
periodicidad que ésta indique y que sea indispensab!e para el cumplimiento de las
atribuciones y obligaciones que se estab!ecen en la ley
j.
Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos
funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servidos
•
y de los documentos que deban tener.
k
Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servidos que brinden, con el fin de que
esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
I.
Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y
comunicaciones no so5citadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las
mejores prácticas imtemacionales.
m.
Brindar sus servidos de acceso a Intemet a través de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL-
n.
Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
o.
Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
P.
Cumplir con el acuerdo del Consejo de la SUTEL N° 024 -019 -2012 del 28 de marzo
de 2012 relativo a la obligación de los cafés intemet de cumplir con la Ley de
Protección de la Niñez y Adolescencia frente al contenido nocivo de internet y otros
medios electrónicos, Ley8934.
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SEXTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad
en el servicio de Intemet Café, podrá implemerntar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni
modificar la configuración del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados d forma automática sistemas antivirus, antiesplas,
antitrojans, antimalvrare y firevra9_
c. Establecer revisiones periódicas para la detección y eliminación de software
malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos
de los usuarios dentro del local
e. Mantener un software que efdmirre toda la información de los usuarios una vez que
éstos dejen de uúiizar su cuenta.
f. Realizar análisis de vulnerabfidad y seguridad al menos una vez al mes y lo
•
mantenga en una bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra
intrusos (IPS).
SETIMO. Sobre el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de
regulación anual, el cual deberá remarse a partir del primero de febrero de este año.
Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado
el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro del
expediente de Autorización.
OCTAVO. Sobre la contribución especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de
cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos
en el artículo 32 de la Ley 8642, el autorrzado estará obligado a cancelar la contribución
especial parafiscal a FONATEL de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la
Ley 8642. Dicha contribución deberá cancelarse mediante autofiquidación llenando el
formulario 0-1 T7 en Tributación Directa.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente
• autorización será inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
IV. Extender a JEFFRY QUIRÓS CORNEJO, cédula de identidad 3- 413 -030, el titulo
habilitante de conformidad con las condiciones estab!ecidas en esta resolución.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE.
INSCRIBASE AL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
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El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se
encuentra aprobada mediante acuerdo fume, y se exp de al amparo de lo previsto en el articulo
65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la
sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
•
Luis Alberto Alvara ascan e
el Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a JEFFRY QUIRÓS CORNEJO al correo electrónico jeliygc2@9mail.com a las
_ horas del _ de julio de 2012_
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20107/12 Correo de Sta! - RESOül M RCS-220 -20.2
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RESOLUCION RCS - 220 -2012
Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miran ial,&sutel.go_cr>
Para: jeffygc2@gmail.com
Buenos dias.
Adjunto para lo que corresponda la res~ón RCS-220-2012.
Satudos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
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T«506 -4000-0011
F- 506 -2215-6821
9 a bri el a.miranda @sutel.9o.rr
BOOB8-wte1(80088-7$835
www.sutel.9o.a
Forwarded message
From: <scanner(a@sutel.go.cr>
Date: 2012/7/19
Subject:
*To: Gabriela Miranda <gabrieta.miranda@sutel.go.cr>
This E-mail was sent from 'RICOHOOl- (AScio MP C4000)
Scan Date: 07.19.2012 18:47:48 (-0400)
Queries to: scanner@sutel.go.cr
r,� 20120719184748868.pdf
O 490K
Mail Delivery Subsystem <mailerdaemonagoogfemall.com>
Para: gabriela.miranda @sutel.go.cr
Delivery to the following recipient tailed permanently:
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N:
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20 de julio de 2012 09:14
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