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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01105-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 3/2/2015 Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento-...-Inscripciones RNT O7 Dcumento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 058-2013-TEL-MICITT Hubert Quirós Abarca<hubert.quiros@micit.go.cr> mar 03/02/2015 01:26 p.m. Inbox Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; d 1 dato adjunto q L nCrIPirENTAL LYD_Acuerdos Ministerio- Firmas- No.058-2013-TEL-MICITT.tif; GES\ ° )1\005_ timados señores ;8_6 t)t .._ _ Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-058-2013-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa Agribiotecnología de Costa Rica, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado a la empresa citada el día 21 de marzo de 2014, asimismo se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo ejecutivo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos, Hubert Quirós Abarca V� Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES � . .� �� ��� �i� Edificio Almendros, Barrio Tournón : � r �_ ñ { � San José 10101, Costa Rica T: +506 2211 1256 F: +506 2211 1283 www.telecom.go.cr www.micit.go.cr Este mensaje no contiene virus ni maiware porque la protección de avast! Antivirus está activa. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a https://pod51035.outlook.com/owa inscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/2 0078 ACUERDO EJECUTIVO N° 058-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992)y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44;. en la Ley N° 8642. "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,Energía y Telecomunicaciones al Ministerio,de Ciencia y Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104;. en el Decreto Ejecutivo•N° 34765-MINAET"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Dario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008;en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET "Pian Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009,.Alcance N° 19,.modificado mediante Decretos.Ejecutivos N° 35866-MINAET,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010,N° 36754-MINAET,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011 y N° 37055-MINAET, publicado en el.Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N°50; en la Ley N°8220, "Ley de Protección al.Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011,Alcance Digital N°72;en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N°019-052-2012 del de la Superintendencia de Telecomunicaciones según PConsejop . g oficio N° 3542-SUTEL-DGC-2012 del 31 de agosto de 2012,. y en lo dispuesto en el Dictamen I ArtiEt7:4 dgt6Ent 080 N° D-VT-2013-037, del 20 de marzo de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 24 de enero de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Oscar Enrique Arias Moreira,-portador de la cédula de identidad número 4-0089-0458, en su condición de Presidente con facul}ades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad denominada AGRIBIOTi ECNOLOGÍA DE COSTA INCA,. S.A., con cédula de persona jurídica número 3-10I-063988, personería verificada al recibo de la solicitud por la Gerencia de Concesiones y Permisos (en lo sucesivo pudiéndose abreviar GCP) con vista en la certificación de personería jurídica N° 1-2012 de las.0&:00 horas.del 11 de ones® de 2012,emitida por el notario público Francisco Alberto González.Bolados.La solicitud formal versó sobre la petición que hilo la empresa para que se le"conceda nuevamente el otorgamiento de las frecuencias de radio con la siguiente descripción:260.9250 MHz, 265.9250 MHz otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 252-1990 y 2642500 Pialz otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N°93-1991, (-_.)":.(Folios:02 a 25 del expediente administrativo N°GCP-00772012).. SEGUNDO: Que mediante oficio- N° OIL-GCP-20124)51 de. fecha 25 de enero de- 2012. 1a. Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a Ion Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de lie solicitud de uso de frecuencias,presentada por la empresa AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA, S.A.(Folio 26 del expediente administrativo N° GCP-007-2012).. TERCERO: Que mediante oficio N° 3160-SLITEL-DGC-2012 de fecha 06 de agosto de 2012 recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de agosto del mismo año, el Director General de Calidad de la SUTEL informó sobre la petición de información técnica y aclaración que se requirió a la empresa de manas a fin de poder dar continuidad con el estudio técnico que debía realizar dicho Órgano.(Folios 27 y 2&del expediente administrativo.N° GCP--007-2012)_ 2 dux nn,�n 000081. CUARTO: Que mediante oficio sin número de fecha 13 de agosto de 2012,el representante de la empresa AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA, S.A., dio respuesta a la prevencióny solicitud de aclaración realizada por la SUTEL. (Folios 50 a 61 del expediente administrativo N° GCP-007-201.2). QUINTO: Que mediante oficio N° 942 SUTEI -SC-2012 de fecha 07 de setiembre de 2012,. recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 11 de setiembre del mismo año, la SU l'EL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3542-SUTEL-DGC-2012 de fecha 31 de agosto de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 019-052-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios.29 a 73 del expediente administrativa N° GCP-0077 2012). SEXTO: Que por medio del memorándum N° ME-GCP-2012-340 de fecha 11 de setiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del. Espectro Radioeléctrico (GAER) dell Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico, relacionado con el oficio emitido por la SUTEL,. respecta de la solicitud presentada Por. la empresa AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA,. S.A. (Folia 74 del expediente administrativo N° GCP-007 2012).. SÉTIMO:.Que por medio del memorándum N°lC GAER 2012:29.8 del 04 de octubre de 2012,. recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso en misma fecha,. la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° 1T-GAER-2012-191, de fecha 02 de octubre de 2012,el cual fue avalado por la Dirección.de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la empresa AGRIBIOTE.CNOLOGÍA DE COSTA RICA, S.A. y basado en el respectivo criterio técnico de la SUTEL. Asf las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, ra que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo,lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclnusiiones. La Superintendencia de Telecomunicaciones (3E17EL), mediante eli oficia 3542-S1i hL- DGC 2012 de 11 de setiembre de 2012, que es acogida par acuerda 019-052-2012 dell 3 didkaI*P.inte' U 82 Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico mediante el cual, recomienda otorgar a Agr-ibiotecnología de Costa Rica, S.A., las frecuencias 246,1000 MHz; 246,7875 MHz y 251,7875 MHz, con un ancho de banda de 8,5 KHz, para el establecimiento de redes de comunicación privada; la modalidad para emplear las frecuencias otorgadas, deberá ser repetidor. Dentro del oficio 3542-SUTEL-DGC-2012, la SUTEL menciona como antecedente, que la empresa Agribiotecnología de Costa Rica, S.A. tenía registrada a su nombre mediante el Acuerdo Ejecutivo N°282 de 28 de noviembre de 1990 las frecuencias 260,9250 MHz y 265,9250 MHz; y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 93 del 26 de febrero de 1991 la frecuencia 264,2500 MHz.Sin embargo, el derecho de uso de estas frecuencias ya expiró y no fite considerado para emitir el criterio en dicho oficio, por lo que SUTEL toma lir solicitud como un trámite nuevo. Al verificar las características técnicas de los equipos de radiocomunicación que A.gribiotecnología de Costa Rica, S.A. pretende emplear y que fueron detalladas en el cuadro No_L de este informe, esta Gerencia concluye que los mismos pueden operar en las frecuencias que la SUTEL recomienda otorgarle al Administrado. En cuanto a las zonas de acción que establece la SUTEL para las frecuencias 251,7875 MHZ y 246,.7875 MHz.esta se limita al área que se detalla en el ertachro No2 del presente informe y que a continuación se cita nuevamente: En cuanto a la zona de acción para las frecuencias:251,.7875 MHZ y 2'46. 1000 MH'z,ésta se limita a la que se refiere el cuadro No.3 del presente documento,y que-a.continuación se menct7ona nuevamente Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones que el PWAF establece para el segmento 235 MHz a 267 MHz en el que se-ubican las frecuencias,y encontró que el Cuadro de Atribución de Frecuencias lás atrilrrrye paca las servicios fija y móvil Adicionalmente, la nota CR 033 atribuye para redes de comunicación de banda angosta, varios segmentos, entre estos el de 225 MHz a 287 MHz donde se encuentran las frecuencias 246,1000 MHz; 246,7875 MHz y 251,7875 MHz. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte del interesado,se encuentra confOrrne a lo estipulado en el PNAF. • Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que contempla la.nota CR 033,se debe operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un mucho de bando de 8,5 kHz y a partir del 1 de enero de 2016 deberán haber migrado en sur totalidad a tecnología digital,y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz vio 2 x 6,25 kHz contiguos. Adicionalmente se debe cumplir con los aspectos técnicos indicados en el Admiran 1V del PNAF. 4 M2 r dtgjn c-w c 7(sv.3xa saa31WV (soppaaappvS ti pnand opS aaaas r soan aasnp3 so) vFa sojlAisnp3 mootna.9nanna) sop aiJ.lnaunla3nnna SOJ2a3 MPS atiaapuj) (aaalaa 2inas )..7;lasv d AJJ M.LUsllpa 1 Sopv.w, th1tw Saf p ojdaaxaa) •aaapnpapy saaaanla!S npatlfVJV °a<aar C oatlpaaaJ •(oppi.lanzly 'mIV along .u000d odo¿ psop•VV •joatp7naalg ap oal.nlsap3 pa •.lagaap_uaaa3 _rapotp pa upp olCjaox.a)a aA voo apv -aparrantt X1 a ON172.1Vel an.ranpm y.0,7410147•svclay nap.Pp.raanlgila "onnauaaq' 'n'loa'D 13psl a3atpaaooao3 T71447111 ia®anf) Food•sanralV - 1a3_ara+Dnop4l .402.1a apsl aaolarua 'oS,w1.1v3 'sartmojp .0p3011oao3 xnb1da1v,g 77)7Nupa uraauvo sauo7uao ••o aronD -o_famzVN ap anlx_pj apasauo117v.3 afT110171 ePJ]E1nu stnsa_poa 571101IIDD ajasanolnva aj)safolnva sopa.{napowj v p a;C.r7pu_1 oN a:Cnp p so)a a pouj sop:aaarp up sop a{ajlonp SOI21.ríSSQ2 S.HATOWY3 argr'nn 4s13:3:unvnD svua(vjrnld 7anpaaail o?'Da.la3 vpa37fv1}1 psofaaeag SF h?pdL Ó?1J 211K SLSL"913Z a12H,1II SLSC`I SZ uan3a}f svl mod aanla.agoa ap.vuo -z-BNO41229123 7,10Z-39 a-721,0E-zi7EE op!o pa zía'(7 ,Zng)sazlo?avaa:clnzuoaapa,J ap vlaoapnraJv2aadaas .v1 locl opwuia oolvaal opaajua ,pa 2403 spuiapv .ap:?au?oa :oisa 110 ap moo vp 1C svp3ua03aafJ ap opp ogy.3.2v 21p Onpvna 7a ur áas `( VN,d) svpauovaaig ap oolangaajv ap poloyo-'N void la Lia vppapgvlsa-01 v a2 liiof'Ufo3 Sa 77..12113 op'`v1S0T2I.v vpimq ap il9lava;11'flnu0a ap sapal v.ivd vl.las v13:uaaa3a.ifvlsa v-avp apualaad.as anb oso pa 0.4140113 aod:jypUd 7ap f712unpufapy pa 21a sopv3apall soopuaaa sopadsv sol v mains 1C `uo7avnulluo3 v S0]11.7113 `azllaofup ajuasaarl lap E o�l { Z „N soapvna sop ua sr3pv.azfpodsa svuo2 sol lia 0s71 Sas mod`-y-s`voly vjso j ap 223:8o1o1u3ajo2qu8v v SZ.v aop..ladns Old 2loasnnusumli ap vpaualod von uoa el svajuaaJ sauoppvafaaadsa SOS svpol uoa `vaopijadaf pvppvpoul Ud 2WIl1 SLSZ7I Z 21q141 SLSL`9fZ :2.111/i1 0001'917Z svapuanwalf svl ap3 osn ap osnuiad 1a av8aojo `on7Jn3afg aapod 1v vpuaiwo3aa o3ui3apaoapozy w113adsg ap upiaaijsnmupy ap vpa00JaD v1 `aullofup alsa ap aauv3ly la rC sarolaaluv sanopsnlauo3 svlp sypvq •1 samolavpauasaeasaay-, �5 'vow visoj ap v1Xojou3a)oigi.dy vsaldzua v1 v 211141 SYS'L`157 211IV SLSL`91rZ `2p1W 0001915Z svlduanaaaf soy ap oso ap ossluaad pa 0i18ao10 as anb vivd`Z[oZ-3Du-7g.Lls-ZtrS£op37fi3 la atllvspaul?gins,aod svpvaluvld svdloop/ Sallol3v17ua11103a.1 S171 `04uat11n3op aJSd 1403 OX031.2 o3luJ3alaolpvg oapaadsg ap uoz arpspllpurpy ap vpauaaao v1 `vluaof'visa aQ lgy1vd lap Al uulp'uapy 1a ua uv11viap as anb ,{ visoRun vpuvg ap S1413o1ouaa, 11v2alyil anb sodnlba sol Lund aaalgvisa gym,' 1a anb Sva1Jslaal3v_!v3 soy ulü8as.iwado v oJalsis `,djvAld la Ud oModkoisa o1 uoa auLlofuo3 041uan3ua as `svpuanbaa U1auuallaa.1f Sill v p.rvp •d•s `12aa8 vpso,D ap vráojouaax nquxd anb 0517 la a11b aeln131103 upallaiaD ujsa `auraofui alsa lid 0p122pjvai 51Slpyuv lap pni.nt ug • 'S 01 9, 00008 Cuadro No.3. Zona de cobertura para las frecuencias 251,7875 MHz y 246,1000 MHz. PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS Incluye los Incluye los Incluye No incluye No incluye No incluye No incluye cantones de cantones de únicamente el el distrito ningún ningún ningún Vázquez de Naranjo, cantón de la de cantón cantón cantón Coronado, Palmares, Unión Varablanca Moravia, Atenas,Poas y los Goicaechea, [sic],Grecia, distritos de Tibás,Montes Valverde Llanuras de Oca, Vega,San del Gaspar, Curridabat, Carlos, Puerto San fosé., Guatuso,Los Viejo y Santa Ana, Chiles, Horquetas EscazúAlafvela Alajuelitay (excepto el Desamparado distrito s(excepto los Sarapiquij y distritos de San Ramón Frailes, (únicamente Rosario,San los distritos Ciristóbat) de Pedas El'ancasy Ángeles), (Folios,75 a 90 del expediente administrativo N° GCP-00 -2.012) OCTAVO: Que mediante officio N° OF-GCP 2013'-014 de fecha 14 de enero de 2013,. la Gerencia de Concesiones,y Permisos previno a la empresa de marras,a fin de que presentara una personería jurídicavigente, toda vez.que a.la fecha la presentada junto,con, la solicitud ya tenía mrís de tres meses de vigencia_(Folios.91 y 92 dele expediente administrativo,N° GC.P-007/2012)_ NOVENO: Que en atención a In indicado en el considerando octava, la empresa AGRIBIOTECNOLOGfA DE COSTA RICA, S.A.,,presentó en fecha 15 de enero de 2013, la certificación de personería jurídica N°' RNPDlGITAL-5932a3 de las 01:11.5& horas del. 15 de enero de 2013,emitida mediante el portal de servicios digitales del Registro Nacional, en la que se constató que el señor Oscar Enrique Arias Moreira es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de Suma de dicha empresa_ (Folios 93 a 95 del expediente administrativo tr-ativo N°GCP-007-20 12).. DÉCIMO: Que mediante el informe técnico N° 1T-GCP-2.01:3-0i4, de fecha 22 de febrero de 2013,la Gerencia de Concesiones y Perm_iisos,contando con el aval de la Dirección.de Espectro 6 nw di4rtrnenta • O 0 0 (OS 5; Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en N° D-VT-2013-037, del 20 de marzo de 2013 (Folios 104 a 128 del expediente administrativo N° GCP-007-2012). UINDÉC!MO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen.N° D-VT-2013-037, del 20 de marzo de 2013, el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente Sn contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N'GCP-007-2012,de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones de MIC1TT para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente. del presente acto segua se establece en el.artículo 136 de la.Ley General de la Administración Pública.. POR TANTO: ACUERDAN:. ARTÍCULO t.-Acoger la solicitud presentada por la empresa AGE»,.iiiitlITECNIDLOGÍA DE: COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-1041-01»,5W.:.„ representada por el señor Ósear Enrique Arias Moreira„portador de la cédula de identidad.N' 4-008941458„en su calidad de Presidente con facultades de Apederade Geraerellsino Sha Limite de Siuna y otorgar a la misma,el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias: Tx 251,7825 MIL, Rx 246,7875 MHz y Rx 246,1000 MHz, segilit lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de confOrmidad con las características técnicas señaladaspor la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N'3.542-SUTM,DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de-Administración del Espectro Radioeléctrico, en el informe técnico NG IT-GAER-2012-191„el cual fire-avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico,las cuales.se detallan a continuación: 7 .1.01.fir:Trimatt úr --IEiWzzz'zrjminíia.zossotoxh:or~.toto.00ttaymflqn;ZágitavAfraz.gmsmaátn Permisionario AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA,SOCIEDAD ANÓNIMA Cédula de persona jurídica N°3-101-063988 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada(comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-ALO Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Para que este sistema funcione de acuerdo a las necesidades de la empresa,se requiere que las repetidoras ubicadas en el Volcán Irazú y Volcán Poás utilicen la misma frecuencia de transmisión,pero distinta frecuencia de recepción. Esto se debe a que ambas repetidoras poseen zonas comunes de cobertura, por lo que al implementar la asignación mencionada se asegura que no exista interferencia en el sistema del solicitante. DETALLE DEL SISTEMA 1 EN MODALIDAD DE REPETIDORA r 0ak 5erFg eaMT V M a ? Mn __ ..Wl, V µ `ZNi _ _ � � __ t _ j` . ri Base l Repetidora l Base2 Base 3 Altura del punto de radiación de antena (canal 1) 28 m 15 m 12 m 10 ni Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 53 dBm Zona de Acción Como se indica en el apartado 4.1 Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Alcira de sitio (ni); Repetidora 1 Cartago Oreamuno Potrero 09°58'23,53" 83°51'40.24" 3385 Cerrado Base I Alajuela. Alajuela San Antonio 09°59'44,70" 84°13'57,16" 865 Base 2 _ Limón Pococf Rita 10°15'49,41" 83°49'55,61" 1148 Base 3 Limón Guácimo Guácimo 10°15'42,24" 83°40'49,76" 70, +rue . r:.,.,. 5 .1~Ma 31 I NF s 1 IG %llµ .C?i"Q . .~-3IC.00. I[3i\IIa" I _ ' tR<'VQ' f,-r_IÍf`}'`r,tCl_tt l.W14.:-.:, t v M... v ti2é W°.0 _. —>uc_.,_ ` ''rrl'IimetrO, a.x.. . ._ .d. F ;t Marca:Motorola Modelo:CDR7000(dos radios Tait T2010). Repetidor Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:220 MHz a 270 MHz Sensibilidad:0,32µV Marca:Tait Modelo:T2010 Bases Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:220 MHz a 270 MHz Sensibilidad:0,32µV Marca:ARS Antenas omnidireccionales Modelo:502114 p Ganancia: 11,15 dBi Z1 1 x - j C Sr --s0 1.1 Q O1.¡Ali S 4ÓVI P ;i }. 3 Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia, RC2.00NW Radtel Comm 4 W --- --- 0 dBi RCX220 Tait T2010 25 W TRAM 1152 3 dBi. _Ojtj¡ lenenle 0.-U O • DETALLE DEL SISTEMA 2 EN MODALIDAD DE REPETIDORA IMUIVEZYMatItt,71~11409:0,144101111EPOPMP!41012!14,1~-14411W17,M01191t 1114:10112416.4:MatalatitalKililMtkaitelI01011012,51111.11MIIETITTEMElabriZtek Base 1 Repetidora 2 Base 4 Base 5 Altura del punto de radiación de antena (canal 2) 25 m 15 ni 12 ni 10 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Potencia Electiva Radiada • 53 dBm Zona de Acción Como se indica en el apartado 4.2 Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio (m) Repetidora 2 Alajuela Potis Sabana 10°10'07,36" 84°I4'06.80" 2474 Redonda Base L Alajuela Alajuela. San Antonio 09'59'44,70" 84°13'57,16" 865 Base 4- Alajuela Los Chiles San Jorge 1.0'47'21,64" 84'35'25,26" 151 Base 5 Alajuela Los Chiles Los Chiles 10'52'45,38" 84°38'12,70" 62 11:!9.1W-7:II -,:'•'0-Z-STPr-weidACiéSÉIUMICA1-0ÉL6$4.X,001,6g00.040110001KNIOkditj1141E11,Z114:11 • Marca:Radtel Comm Modelo:RC-1.000 Repetidor Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:225 MHz a 288 MHz Sensibilidad:0,28!IV Marca:Tait Modelo:T2010 Potencia de Salida:25 watts Rango de,operación:220 MHz a 270 MHz Sensibilidad:0,32 p V Bases Marca:Tait • Modelo::TM8-11.0 Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:225 MHz a 288 MHz Sensibilidad:0,2S p,V Marca:ARS Antenas o maidireccionales Modelo:502114 Ganancia:11,15 dBi Marca : Modelo Potencia Antena Modelo; ; Ganancia RC2.00NW Radtei Contra 4 W GdBi RCX220 • Tait T2.010 25 W TRAM 1152 3 dBi Zonas de acción para cada sistema en modalidad repetidora (de conformidad con los apartados 4.1 y 4.2) 4a.Determinación de la zona de acción de las frecuencias Tx 251,7875 MHz y Rx 246,7875 MHz Parámetros para la red de radiocomunicaciones en el Volcán Iraní Puntos.de Base 1 Repetidora 1 (canal 1) Base 2 Base 3 ! Portátiles y móvil transiniston ; Cartago, ' Alajuela, Limón,Poma. • Limón, Trece(13)radios portátiles y Ubicación ; Greannino, Atajada, Rita. , Guácirao, 1 un(1)radio;móvil Potrero ! San Antonio. Latitud norte: Guiciuto. 1 distribuidos en[as localidades - '" hrhadcj kfr, kJ, o gteptworown nwmtt,miofatioqozoazzgwttmvvtm noweams:Fampexammetym Cerrado. Latitud norte: 10°15'49,41" Latitud norte: de San Antonio de Alajuela; Latitud norte: 09°59'44,70" Longitud oeste: 10°15'42,24" Guilcimo,Jiménez,Rita y 09°58'23,53" Longitud oeste: 83°49'55,61" Longitud oeste: Gutipi les de Limón. Longitud oeste: 84°13'57,16" 83°40'49,76" 83'51'40,24" Frecuencia Tx 251,7875 Tx 246,7875 Central(MHz) Rx 246,7875 Rx 251,7875 Polarización Vertical Variabilidad Móvil(80%) Potencia maixima de transmisión 44 (dBm) Sensibilidad del -117 -119 receptor(dBm) Pérdidas en cables y 2 conectores(dB) Tipo de Antena Orraddireccional Ganancia de 11,15 Antena(dBi). Altura de antena 28 15 12 10 2 (m) Pérdidas adicionales por 0,1 cables(dBTm), Pérdidas adicionales por 10% vegetación Clima Continental subtropical Cobertura de las frecuencias Tx 251,7875 MHz y Rx 24:6,7875 Miliz por cantoneS. San José Alakiela Cartaao r Heredia t Ptuttarenas 11 Guanacaste Limón Incluyeres • Incluye los cantones de ' cantones de Vázquez de Coronada. Ninan ,Palmares, 1 li - les Mora.via,Goreoechea, Atenas,Poils, - cantones El Tibits,Mentes de Oca„ Green.Valverde,- : Incluye Tos Curridabat,San losó, 1 Ver.,a(excepto elcOtarea . !tly!ro La 1 Incluye1 No,incluye No.incluye cantones de Suatu Ana,Eseazil, 1 distrito de Toco - ' todos los ningtin ningún Pococil, Alaktelita, Amarillo),Alatuela Union. cantones. E cantón. cantón. GLI iiCiF110.y Oreamu no, Desamparados y Aserrf (excepto el distrito Paraiso Si quirres. y (incluye dnicaniente de Sarapiquí)y San Aivarado los distritos de Aserri y Carlos(dnicamente ! ' los distritos de Pital 1 1 y Aguas Zarcas). 4.2..Determinación de la zona de acción de las frecuencias Tx 251,7175 MHz y Rx 246,1000 MHz Parámetros para la red de radiocomunicaciones en el Volcán:Pods .10 Puntos.de FRISSUliiSitillli Repetidora 2 Base 1 Base 4 Base 5 I Partatites (canal 2) Ubicación —1 1 Ataluda, 1 1 10 LZ. "nriTraP'n. dI4b1:11dint 000089 goetemobylvalmtimpolzfoomewrirog.m-mommommolonzanummegn Alajuela, Alajuela, Los Chiles, Alajuela. Treinta y cinco Pols, San Antonio. San Jorge. Los Chiles, 35) adios Sabana Redonda Latitud norte: Latitud norte: Los Chiles. portátiles Latitud norte: 09°59'44,70" 10°4721,64" Latitud norte: distribuidos en 10'10'07,36" Longitud oeste: Longitud oeste: 10'52'45,38" las localidades de Longitud oeste: 84°13'57,16" 84°35'25,26" Longitud oeste: Los Chiles de 84°14'06,80" 84°38'12,70" Alajuela Frecuencia Central Tx 251,7875 Tx 246,1000 (MHz) Rx 246,1000 Rx 251,7875 Polarización Vertical Variabilidad Móvil(80%) Potencia máxima de 44 transmisión(dBm) Sensibilidad del receptor 118,1 -117 -118 119 (dBm) Pérdidas en cables y conectores(dB) Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena 1115 (dBi) Altura de antena(ni) 28 15 12 10 2 Pérdidas adicionales por 0,1 cables(dB/m). Pérdidas adicionales por 10% vegetación Clima Continental subtropical Cobertura de las frecuencias Tx 251,7875 Mi-lz y Rx 246,MG Mits por cantones. San José Alajuela Cartago • Heredia t Puntarenas [ Guanacaste Limón Incluye los cantones de Incluye los.cantones . atmares, de Vázquez.de Atenas,Potis, • Coronado,Mora:val, No incluye el Grecia Valverde Goicoechea, ' , distrito,de v ga,San Carlos. Montes de Oca, Incluye Varablanca y „, . , ! . , Guatas°.Los No,tticiuye. incarye No.incluye Curridabat,San fosé, ilialcarnente los distritos de. Chiles.Ahijada . n in ni'nedn. aún Santa Arta,Escazéi, canton de. Llanuras:del ' (excepto el distrito cantón., canton, canton. Alajuelita y- La Union.. Gaspar,Puerto de Sarapiqa 0 Y Desamparados Viejo y San Ramón (excepto los distritos Horquetas. de Frailes,Rosario. linicamente los i dstritos de Peáas San Cristóbal). Blancas y Ángeles) ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AGRIBIOTECNOLOGIA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 251,7825 MHz, Rx 246,7875 MHz y Rx 246,1000 MHz, dentro del rango 225: MHz a 287 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Pian Nacional de Ataibución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N'35257-MINAET y sus re-formas.), est designadas como frecuencias que se atribuyen para redes. de cornamicaci6a de bauth 11 oldráfit-dno-, angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así corno lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa AGRIBIOTECNOL.OGÍA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y susreformas),. a partir dei 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz yfo 2 x 6.kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a finde no tener que reemplazar los equipos,cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO S- Señalar a la empresa resa AGRIBIOTECNO-LOGÍA. DE COSTA RICA. P , SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos, emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red)„ siempre y cuando o se respete la zona de acción establecida en el permiso segón lo fündamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, et permiso, de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 12. digo t6h6hee ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitarte el no haber iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia. de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 incisoN° 8660, faculta también al d)de la Ley Y Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA,que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivas N°34765-- MINAET, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de lose equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente,dispone de un(1) ario para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días; hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el titulo habilitante. Lo anterior- , fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa AGRIBIO1'1;CNOLOGÍA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,. competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus: 13'. {��BLf.T;iGREE�' • Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitarte. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO IL- Informar a la empresa AGRIBIOI'ECNOLOGÍA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 52 del Decrete Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los.documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde • se encuentre algein extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 120- indicar a la empresa A.G-RIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas,. en las leyes y reglamentación correspondiente,.estará obligado a aceptar y responder curs prioridad absoluta las llamadas,y mensajes,de socorro del origen que sea.. ARTÍCULO 1I3o.- Indicar a la empresa AGRIBIOTECNOL.OGIA. DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecom ; ieacionnes,.y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el Dictamen N°•D-VT-2€113-O37 del 201 de marzo de 2013,. el presente permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioel'éctrico de `uso no comercial" por tratarse de. un sistema de radiocomunicación en actividades propias. de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial.. ARTÍCULO 14, Informar a la empresa A.GRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas: frecuencias no podrán ser- utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior,,estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso I)y en urna.infracción grave segsian io dispuesto en el inciso b)subinciso I)del mismo artnculo,,de la Ley N'5. 42_ 14 ismd464- nté.r.. "..Vi' ARTÍCULO, 15.- Informar a la empresa AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTICULO 16.- Indicar a la empresa AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler; compartición. o venta de frecuencias objeto del presente permiso, así como su limitación a un "Liso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía,.de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte e)de la Constitución Política. • ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del.espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos,, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio,público... ARTÍCULO 18e__instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que,.en el marco de sus competencias,. esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico, sin el respectivo título habilitarte, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 19.- Que se informe a la empresa AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA, • SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir este acuerdo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días 15 "u aY hábiles a partir de la nofica ion de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19.Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 20.- Notificar este acuerdo a la empresa AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SU l'LL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones." ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mesde julio del año dos mil trece.- LAURA rece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 1 lac Traca dgk l dente