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IniciarMi WebLinkAcerca de00741-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Ampliación de Números Especiales sute ° 266 SUPERINTENDENCIA DE • TELECOMUNICACIONES 266 741-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s)que en sesión ordinaria 005-2015, celebrada el 28 de enero del 2015, mediante acuerdo 027-005-2015, de las 18:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-013-2015 "ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA INTERPHONE, S.A." EXPEDIENTE SUTEL-10073-STT-NUM-0T-00161-2011 RESULTANDO 1. Que el pasado 9 de diciembre del 2014 (NI-11210-2014), la empresa INTERPHONE, S. A., solicitó la asignación de dos(2)números 800's para el servicio de cobro revertido,según el siguiente detalle: • 800-0638797 y 800-0132267 (no indica nombre de los usuarios finales). 2. Mediante oficio 9005-SUTEL-DGM-2014, notificado el 18 de diciembre de 2014, la Dirección General de Mercados previene a la empresa INTERPHONE, S.A., solicitándole que indique el nombre de los usuarios finales y el uso que le darán a los mismos, con el fin de dar admisibilidad a la solicitud. 3. Que mediante oficio sin número de consecutivo (NI-11613-2014) recibido el 19 de diciembre de 2014, la empresa INTERPHONE, S.A. indica que por un error se indicaron los números incorrectos y adicionalmente menciona lo siguiente: "en el oficio NI: 11210-2014 se está realizando la solicitud de dos número 800 a Nombre de la empresas Netsys C.R S.A. (800 ONETSYS- 063 8797)y Decisiones Acertadas Corporativas Dacorsa S.A. (800 OODACOR—800 0032267) ambos números serán utilizados para la atención de los clientes de dichas compañías". 4. Que mediante oficio 121-SUTEL-DGM-2014,notificado el 13 de enero de 2015, la Dirección General de Mercados le indica a la empresa INTERPHONE, S.A., que el número correcto al que se hace mención en el oficio sin número de consecutivo (NI-11613-2014), no se encuentra disponible, y le solicita se indique un número 800 alternativo al solicitado. 5. Que mediante oficio sin número de consecutivo (NI-00379-2015) recibido el 15 de enero de 2015, la empresa INTERPHONE, S.A. indica como número alternativo al solicitado en el oficio NI-11613- 2014, el 800-DACORSA (800-3226772) con el fin de prestar el servicio a la empresa Decisiones Acertadas Corporativas DACORSA, S.A. 6. Que mediante el oficio 334-SUTEL-DGM-2015 del 15 de enero de 2015, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa INTERPHONE, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013;y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por la empresa INTERPHONE, S.A. mediante el oficio sin número de consecutivo (NI-11210-2014). T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-013-2015 Página 1 de 9 D1Bhallys�37PII LUIS ALBERTOCASCAr�0-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO tFIRMA) Date:2015.02.09 09:31:16-06:00 800-88-78835 ALVARADO (FIRMA. Reason.Secretario del Consejo,Publicación en La Gaceta Location:Costa Rica sutel00027 SUPERINTENDENCIA DE .:. TELECOMUNICACIONES 7. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g)de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 00334-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto la empresa INTERPHONE, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números 800-0638797 y 800-3226772 mediante el oficio sin número de consecutivo NI-11210-2014 y sus ampliaciones de información NI-11613-2014 y NI-00379-2015: • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud del oficio sin número de consecutivo(NI-11210-2014 y sus ampliaciones de información, se relacionan con la petición de la empresa DECISIONES ACERTADAS CORPORATIVAS DACORSA, S.A. y NETSYS C.R., S.A., para obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes, por parte del operador INTERPHONE, S.A. según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio Nombre Operador dé ' Nombre Cliente Solicitante Especial Comercial Servicios,.. DECISIONES ACERTADAS 800 800-3226772 INTERPHONE, S.A. CORPORATIVAS DACORSA, S.A. 800 800-0638797 INTERPHONE, S.A. NETSYS C.R., S.A. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 zzls-sszl San José—Costa Rica RCS-013-2015 Página 2 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 000268 sute) SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES • Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la Sutel conforme a sus potestades y deberes,para corroborar el uso debido de los códigos asignados. • Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, solo es necesario verificar la disponibilidad de los números 800-3226772 y 800-0638797 solicitados mediante oficio sin número de consecutivo NI-11210-2014 y sus ampliaciones de información, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Que luego de esa verificación, se ha corroborado que los números 800-3226772 y 800-0638797 solicitados mediante el oficio sin número de consecutivo NI-11210-2014 y sus ampliaciones de información, pueden ser asignados, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor de la empresa INTERPHONE, S.A., cedula jurídica 3-101-498395, de la siguiente numeración, conforme fue solicitado en el oficio sin número de consecutivo NI-11210-2014 y sus ampliaciones de información, a saber: Número Cobro Servicio #Registro Nombre Operador olé Nombre Cliente Comercial . Revertido Especial Numeración Comercial Servicios Solicitante (7 Dígitos) automático DECISIONES Cobro 800 3226772 4070-0107 800-DACORSA Revertido INTERPHONE, ACPORADAS Automático S.A. CORPORATIVAS DACORSA, S.A Cobro INTERPHONE, 800 0638797 4070-0118 800-ONETSYS Revertido S A NETSYS C.R., S.A. Automático VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente,tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa INTERPHONE, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-013-2015 Página 3 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sutel 040269 tl '' SIJPERINTENDENCIA DE •• TELECOMUNICACIONES 1. Asignar a la empresa INTERPHONE, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-498395, la siguiente numeración: Número Servicio Nombre Operador de Comercial.. Nombre Cliente Solicitante Especial . Comercial =Servicios (7 Dígitos. . 800 0032267 800-DACORSA INTERPHONE, S.A. DECISIONES ACERTADAS CORPORATIVAS DACORSA, S.A 800 0638797 800-ONETSYS INTERPHONE, S.A. NETSYS C.R., S.A. 2. Apercibir a la empresa INTERPHONE, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Apercibir a la empresa INTERPHONE, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 5. Apercibir a la empresa INTERPHONE, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a la empresa INTERPHONE, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa INTERPHONE, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a la empresa INTERPHONE, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o aplicar la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+508 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-013-2015 Página 4 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 r_p c t 2 7 o TELECOMUNICACIONES 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa INTERPHONE, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO P LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMU ICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo • T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-013-2015 Página 5 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 • 000271 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: lunes 9 de febrero de 2015 10:41 a.m. Para: 'info@interphoneline.com' CC: Inscripciones del Consejo Sutel;Josue Carballo Asunto: RCS-013-2015 Datos adjuntos: RCS-013-2015 Asignación de 2 números 800 a INTERPHONE_00334-SUTEL- DGM-2015.pdf RCS-013-2015 "ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA INTERPHONE, S. A." EXPEDIENTE SUTEL-10073-STT-NUM-OT-00161-2011 e, Et;ed 7711 eda U te ,;, 1 • Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1 000272 sute! �'• TELECOMUNICACIONES 741-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de Ids Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s)que en sesión ordinaria 005-2015, celebrada el 28 de enero del 2015, mediante acuerdo 027-005-2015, de las 18:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-013-2015 "ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA INTERPHONE, S.A." EXPEDIENTE SUTEL-10073-STT-NUM-0T-00161-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa INTERPHONE, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-498395, la siguiente numeración: Servicio Número Nombre Operador de Nombre Comercial NCliente Solicitante Especial Coercial .t Servicios • (7.Dím gitos) DECISIONES ACERTADAS 800 0032267 800-DACORSA INTERPHONE, S.A. CORPORATIVAS DACORSA, S.A 800 0638797 800-ONETSYS INTERPHONE, S.A. NETSYS C.R., S.A. 2. Apercibir a la empresa INTERPHONE, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 3. Apercibir a la empresa INTERPHONE, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 5. Apercibir a la empresa INTERPHONE, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-013-2015 P4 ina 1 de 2 y yy LUIS ALBERTO CASCANTEAi.9vARADÓ(FIRMA)ISALBERTO CASCAF00$SSUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Date:2015.02.09 09:31:26-06:00 800-88-78835 ALVARADO (FIRMA) Date: Secretario del Consejo.Publicación en La Gaceta Location:Costa Rica sute 0 O2 '73 SUPERINTENDENCIA DE .. TELECOMUNICACIONES 6. Apercibir a la empresa INTERPHONE, S-A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa INTERPHONE, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a la empresa INTERPHONE, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o aplicar la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa INTERPHONE, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECO'.UNBCACBONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-013-2015 Página 2 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 0007 - Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: lunes 9 de febrero de 2015 10:42 a.m. Para: numeracion Asunto: RCS-013-2015 Datos adjuntos: RCS-013-POR TANTO.pdf RCS-013-2015 "ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA INTERPHONE, S. A." EXPEDIENTE SUTEL-10073-STT-NUM-OT-00161-2011 : sute! t1t CLGh:o:álnJ.C'vti2+1 Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.rojas@sutel.go.cr sute100 C 27 5 SUPERINTENDENCIA OE �•S TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-013-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DE LA EMPRESA INTERPHONE, S.A." EXPEDIENTE 10073-STT-NUM-OT-00161-2011 Se notifica la presente resolución a: INTERPHONE, S.A., a través del correo electrónico administracionainterphoneline.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico incripcionesdelconseiosutel(a�sutel.00.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: MEDIO OPERADOR/PROVEEDOR - 1111.1111=111111011.- • CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. info@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel.►data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificacion•-s@racsa.co.cr/ 22870360 racsafullmovil C�racsa.co.cr AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A notificacioneslegal.cr•telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S.A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 it MARIBEL ROJAS VARELA NOTIFICA: FIRMA: A T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-013-2015 Página 6 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835