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IniciarMi WebLinkAcerca de00488-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Ampliación de Números Especiales ' '4k Sute 006340 41, T-cL EC G7:77:`C 0.C!0.71 E.i (3y0 488-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 002-2015, celebrada el 14 de enero del 2015, mediante acuerdo 011-003-2015, de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-003-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante los oficios 264-1047-2014 (NI-11309-2014) y 264-1069-2014 (NI-11571-2014) recibidos el 11 y 18 de diciembre de 2014, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) presentó solicitud para la asignación de dos (2) números para servicios de cobro revertido 800's, con el siguiente detalle: • 800-2255328 (800-CALLCDT) para ser utilizado por Instituto Costarricense de Electricidad. • 800-1000000 (800-1000000) para ser utilizado por MIXBRAS S.R.L. 2. Que mediante el oficio 30-SUTEL-DGM-2015 del 05 de enero de 2015, la Dirección General de Mercados, rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico, regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación al respecto. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET)corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-003-2015 Página 1 de 6 . 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 4sutéI06341 = SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 00030-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamada de cobro revertido 800-2255328 (800- CALLCDT)y 800-10000000(800-1000000). • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez pero no en bloques. • Se tiene que la solicitud se relaciona con la petición particular de empresas comerciales que pretende obtener el servicio de cobro revertido por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: ServicioNúmero Nombre Especial Comercial Comercial Operador Nombre Cliente Solicitante (7 Dígitos) 800 2255328 800-CALLDTC ICE INSTITUTO COSTARRICENSE ELECTRICIDAD. 800 1000000 800- 1000000 ICE MIXBRAS S.R.L • Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números: 800-2255328 y 800-10000000 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números: : 800-2255328 y 800-10000000 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. 3) Sobre la solicitud de no publicar el número de Registro de Numeración en la web de la SUTEL: • El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador`# Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento del número) de las tablas que se adjuntan en los Anexos N°1 de ambos oficios:264-1047- 2014(NI-11309-2014) visible a folio 6255;y 264-1069-2014(NI-11571-2014) visible a folio 6271, no sean publicadas en la página web de la SUTEL. • Verificados los argumentos que da el operador,se encuentra que su solicitud está técnicamente justificada en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800,los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el número especial. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-003-2015 Página 2 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sut i3ry SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES • En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro Numeración"de las tablas que se adjuntan en los Anexos N° 1 adjuntos a los oficios 264-1047-2014(NI- 11309-2014)y 264-1069-2014(NI-11571-2014). • Se solicita la no publicación en la página web institucional y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "#Registro Numeración"de la tabla que se adjunta en el Anexo N°1 de los oficios 264-1047-2014(NI-11309-2014)y 264-1069-2014(NI-11571-2014) para que este no pueda ser visible al público. 4) Sobre la utilización de la numeración de manera temporal. • En relación a la solicitud del ICE de utilizar temporalmente la numeración objeto de la solicitud mientras el Consejo de la Superintendencia resuelve la asignación definitiva de la misma,no se considera procedente el permitir este uso temporal,puesto que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 7593, es únicamente el Consejo quien tiene la potestad de asignar la numeración, y no es por lo tanto posible que se permita un uso temporal, sin que dicha solicitud fuese conocida y resuelta por parte del Consejo. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en los oficios número 264-1047-2014(NI-11309-2014)y 264-1069-2014(NI-11571-2014). Número Servicio #Registro NombreNombre Cliente Especial Comercial Numeración Comercial Tipo Operador Solicitante (7 Dígitos) COBRO INSTITUTO 800 2255328 20029800 800-CALLDCT REVERTIDO ICE COSTARRICENSE ELECTRICIDAD. 800 1000000 22932339 800- 1000000 COBRO ICE MIXBRAS S.R.L REVERTIDO • Se recomienda no publicar la columna denominada "# Registro Numeración"de La tabla adjunta en el Anexo N°1 que integra los oficios 264-1047-2014(NI-11309-2014)y 264-1069-2014 (NI-11571-2014) del ICE y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente. • Indicar al ICE que debe respetar lo establecido sobre el procedimiento de Asignación de Recurso de Numeración, y que no se considera procedente permitir este uso temporal, esto en conformidad con el artículo 73 de la Ley 7593. ( •.)„ VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-003-2015 Página 3 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 0 A SUtel06343 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de evitar la publicación de una columna de la información que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo N°1 que integra los oficios 264-1047-2014 (NI-11309-2014) y 264-1069-2014 (NI-11571-2014) del ICE. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: Servicio Número Comercial Registro Nombre Nombre Cliente Especial Comercial Numeración Comercial Tipo Operador Solicitante (7 Dígitos) COBRO INSTITUTO 800 2255328 20029800 800-CALLDCT REVERTIDO ICE COSTARRICENSE ELECTRICIDAD. 800 1000000 22932339 800- 1000000 COBRO ICE MIXBRAS S.R.L REVERTIDO 2. No hacer pública la columna denominada"# Registro Numeración" de La tabla adjunta en el Anexo N°1 que integra los oficios 264-1047-2014 (NI-11309-2014) y 264-1069-2014 (NI-11571-2014), en la página web que administra la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al ICE que debe respetar lo establecido sobre el procedimiento de Asignación de Recurso de Numeración, y que no se considera procedente permitir este uso temporal, esto en conformidad con el artículo 73 de la Ley N° 7593. 4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizarla interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL. 5. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica • RCS-003-2015 Página 4 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 • suÍ �� O6344 SUPERII,ITENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 10. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNIC��I� ES so, 04 á� s Mr .474171114 Alberto C ante Alvara•o Secretario del Consejo ce[3STA RICA T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-003-2015 Página 5 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 006345 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: viernes 23 de enero de 2015 10:02 a.m. Para: notificaciones_drr@ice.go.cr; 'inscripcionesdelconcejosutel@sutel.go.cr' CC: 'Alfaro Hernández María Fernanda';Josue Carballo Asunto: RCS-003-2015 Datos adjuntos: RCS-003-2015.pdf RCS-003-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 e G� Ó 44444: sutel l�!a�i6d rte €h Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.rolas@sutel.go.cr 1 S 11 tel 0 06346 TELECOF UNZACICIE5 488-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 002- 2015, celebrada el 14 de enero del 2015, mediante acuerdo 011-003-2015, de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-003-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: Número Servicio #Registro Nombre Nombre Cliente Especial ComercialNumeración Comercial Tipo Operador Solicitante (7 Dígitos) COBRO INSTITUTO 800 2255328 20029800 800-CALLDCT REVERTIDO ICE COSTARRICENSE ELECTRICIDAD. 800 1000000 22932339 800- 1000000 COBRO ICE MIXBRAS S.R.L REVERTIDO 2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de La tabla adjunta en el Anexo N°1 que integra los oficios 264-1047-2014 (NI-11309-2014) y 264-1069-2014 (NI-11571-2014), en la página web que administra la SUTEL referente al registro de numeración.Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al ICE que debe respetar lo establecido sobre el procedimiento de Asignación de Recurso de Numeración, y que no se considera procedente permitir este uso temporal, esto en conformidad con el artículo 73 de la Ley N° 7593. 4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL. 5. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica RCS-003-2015 Página 1 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sute SUPERINTENDENCIA DE 4O6347 TELECOMUNICACIONES 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 10. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante I arado onsejo T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215.6821 San José—Costa Rica RCS-003-2015 Página 2 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 006348 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: viernes 23 de enero de 2015 10:00 a.m. Para: numeracion Asunto: RCS-003-2015 Datos adjuntos: RCS-003-2015 POR TANTO.pdf RCS-003-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 a��o6 4111 sute! Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1 00 6349 444' sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-003-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 Se notifica la presente resolución a: Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drrl7ice.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico Íolene.knorra(�sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: MEDIO OPERADOR/PROVEEDOR