IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso x; 00074
Adrian Acuña
De: Edwin Estrada <eestrada@telecom.go.cr>
Enviado el: miércoles, 04 de mayo de 2011 01:48 p.m.
Para: inscripcionesrnt@sutel.go.cr
Asunto: Acuerdo Firmado Digitalmente- No. 028-MINAET-Jorge Eduardo Hernández.
Datos adjuntos: image002 jpg; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 028-MINAET.tif; LYD Acuerdos
Ministerio - No.028-MINAET.doc; LYD Acuerdos Ministerio - No.028-MINAET.doc;
Memo-DNP-2011-121-Remisión AC firmado digitalmente Jorge Edo Hernandez-Edwin
Estrada-4 3 2011.pdf
Señores
Superintendencia de Telecomunicaciones
Estimados señores:
Para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitirles el Acuerdo Ejecutivo
N°028-MINAET, correspondiente al señor Jorge Eduardo Hernández.
Saludos atentos,
Rectoría. de
reÍecomunicaciones
Edwin Estrada H.
Gerente de Concesiones y Permisos
•
Dirección de Espectro Radioeléctrico
Qiceministerio de Telecomunicaciones
•
MINAET
Website: www.telecom.go.cr
E-mail : eestrada@gmail.com
Tel: +506-2211-1219 Fax: +506-2221-8122
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
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• 000075
ACUERDO EJECUTIVO N° 028-2010-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República
de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la"Ley General de la Administración Pública", Ley N°6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121, 136 y 140; en la "Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N°
44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en sus artículos 9 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus
artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de
setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N°
103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Mediante Acuerdo Ejecutivo N° 224-2005 MSP, de fecha 03 de junio de 2005, el
O Poder Ejecutivo otorgó al señor Jorge Eduardo Hernández Quirós, concesión de derecho de uso de
las frecuencias CD 225.025 MHz y CD 226.625 MHz, para ser utilizadas en el servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF). (Folios 11 al 12 del expediente administrativo
N° GCP-040-2010).
SEGUNDO.- En fecha 03 de junio de 2010, la Gerencia de Concesiones y permisos recibió
mediante nota sin número, la solicitud del señor Jorge Eduardo Hernández Quirós, portador de la
cédula de identidad 2-358-110, para la renovación del permiso de uso de las frecuencias en VHF
CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz utilizadas en el servicio de radiocomunicación privada, de
una empresa de transporte privado. (Folios 1 al 13 del expediente administrativo N° GCP-040-
2010).
TERCERO.- Mediante oficio OF-GCP-2010-282 de fecha 03 de junio de 2010, la Gerencia de
Concesiones y Permisos (en adelante GCP) solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante SUTEL)el correspondiente criterio técnico respecto a la renovación del permiso de uso
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de las frecuencias CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz (Folio 18 del expediente administrativo
N° GCP-040-2010).
CUARTO.- Mediante oficio N° 997-SUTEL-2010 de 07 de junio de 2010, recibido eri la GCP en
fecha 08 de junio de 2010, SUTEL señaló que la información suministrada por el administrado no
se ajustaba a los requerimientos técnicos de esa Superintendencia -establecidos mediante oficio N°
752-SUTEL-2010-, por lo que indicó la necesidad de solicitar al administrado aportar la
información técnica requerida por SUTEL mediante oficio N° 752-SUTEL-2010. (Folio 19 del
expediente administrativo N° GCP-040-2010).
QUINTO.-En fecha 08 de junio de 2010, la GCP mediante oficio N° OF-GCP-2010-297 solicitó al
señor Hernández Quirós los requisitos técnicos requeridos por SUTEL de conformidad con el oficio
N° 997-SUTEL-2010 y el oficio N° 752-SUTEL-2010. (Folios 21 al 29 del expediente
administrativo N° GCP-040-2010).
OSEXTO.- Mediante oficio N° OF-GCP-2010-413 de 23 de junio de 2010, la GCP remitió a SUTEL
la información suministrada por el administrado en fecha 22 de junio de 2010, ante la GCP (según
lo requerido mediante oficio N° 997-SUTEL-2010) y solicitó nuevamente el criterio técnico
correspondiente. (Folios 30 al 45 del expediente administrativo N° GCP-040-2010).
SÉTIMO.- Mediante oficio N° 1144-SUTEL-2010, de fecha 06 de julio de 2010, SUTEL brindó el
criterio técnico en el cual recomendó, respecto a la solicitud del señor Jorge Eduardo Hernández
Quirós, otorgar permiso de uso y explotación relativas a las frecuencias CD 225.0250 MHz y CD
226.6250 MHz para uso no comercial, para actividades propias de la empresa, de conformidad con
la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET,
Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado según Decreto N° 35866-
MINAET publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, en la cual se especifica que el
rango 225 MHz, a 287 MHz, se atribuye al uso de redes públicas y privadas de telecomunicaciones.
Además, determinó que debían señalarse corno condiciones técnicas las siguientes: (Folios 46 al 60
del expediente administrativo N° GCP-040-2010).
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
OConcesionario: Jorge Hernández Quirós.
Cédula 2-358-110
Frecuencia central: CD 225.0250 MHz—CD 226.6250 MHz
Ancho de Banda: 8.5 KHz
Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts
Altura de Torre: ----
Altura del punto de radiación de antena: 8 m
Ganancia de Antena: 6 dBi
Potencia Efectiva Radiada: 46 dB
Clasificación del espectro: NO COMERCIAL
Uso: Únicamente para red de radiocomunicación
privada, en comunicaciones propias de la
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empresa
Indicativo: TE-DUZ
Emplazamiento
Base Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de
sitio (m)
Alajuela Central San 10°00'04.4"N 84°14'52.9"0 1000
José
Vigencia: 5 años a partir del otorgamiento del permiso
por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada:
Estación Base
Marca: TAIT
Modelo: TM8110
Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts
OFrecuencia: 216-266 MHz
Sensibilidad: 0.28 µV
Marca: Decibel
Antenas Omnidireccionales Modelo: DB274
Ganancia: 6 dBi
Marca: TAIT
Equipos Móviles Modelo: TM8110
Potencia: 25 watts
Ganancia: 6dBi
OCTAVO.- En fecha 07 de mayo de 2010, mediante memorando N° ME-GCP-2010-211, la GCP,
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) de este
Viceministerio la emisión de un criterio técnico respecto a la solicitud de renovación del permiso de
uso de frecuencias del señor Jorge Eduardo Hernández Quirós, así como del criterio técnico que
rindió SUTEL mediante oficio N° 1144-SUTEL-2010. (Folio 63 del expediente administrativo N°
GCP-040-2010).
Q NOVENO.- Que la GAER, mediante el informe N° IT-GAER-2010-125, del 08 de julio del
presente ano, recomendó dar continuidad al proceso de solicitud de renovación de permiso de Jorge
Eduardo Hernández Quirós para las frecuencias 225,050 MHZ, y 226,6250 MHz. Además, en dicho
informe se recomendó informar a la empresa en cita sobre la nota CR 033, debe operar con una
separación de canales de 12,5 kHz, y un ancho de banda de 8,5 kHz, indicando asimismo que a
partir del 1° de enero de 2016, los equipos empleados deberán haber migrado en su totalidad a
tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2x6, 25 kHz contiguos.
DÉCIMO.- Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-496 de fecha 30 de julio de 2010, la GCP
solicitó a SUTEL corregir el error material contenido en el oficio 1144-SUTEL-2010 en relación al
rango de frecuencias contemplado en la Nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, ya que dicho oficio en el aparte b) del Anexo 1 indica: "b) De conformidad con lo
dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35 257-
MINAET) reformado según Decreto N° 35 866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de
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000078
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2010, a partir del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en
la banda de 225 MHz, a 278 MHz, deberán sujetarse a una separación ente canales de 6,25 KHz".
Corno se observa, se indicó que "todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la
banda de 225 MHz a 278 MHz". Sin embargo la nota CR 033 del PNAF establece el rango 225-827
MHz:
"CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz, 148-174 MHz, 225-
287 MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se atribuyen para
redes de comunicación de andan angosta..."
Para con ello continuar con el procedimiento. (Folio 71 del expediente administrativo N° GCP-040-
2010).
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio N° 1337-SUTEL-2010 del 03 de agosto de 2010,
recibido en la GCP en la misma fecha, SUTEL corrigió el oficio anterior dado el señalado error
material. (Folio 73 del expediente administrativo N° GCP-040-2010).
O DÉCIMO SEGUNDO.- Que mediante informe N° IT-GCP-051-2010 de fecha 01 de septiembre
de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos emitió Informe Técnico Jurídico en el cual
recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir el dictamen respectivo con fundamento
en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, en el que se le proponga al Poder
Ejecutivo renovar el permiso de uso no comercial de las frecuencias CD.225.025 MHz y 226.625
MHz, al señor Jorge Eduardo Hernández Quirós cédula de identidad número 2-0358-0110, para
radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa con las condiciones técnicas
indicadas por SUTEL y contempladas en el cuadro ubicado en el considerando SÉTIMO del
presente Acuerdo Ejecutivo. (Folios 80 al 99 del expediente administrativo N° GCP-040-2010).
DÉCIMO TERCERO.- En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen DVT-
2010-036, de fecha 26 de octubre de 2010, (Folios del 110 al 135 del expediente administrativo
GCP-040-2010) el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a realizar el análisis sobre la
solicitud de renovación de permiso de frecuencias realizada por el señor JORGE EDUARDO
HERNÁNDEZ QUIRÓS, determinando sus conclusiones con fundamento en la documentación
citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se
Oprocede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir
en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos
determinada por el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el
Dictamen citado lo siguiente:
"II. Sobre la solicitud de renovación de permiso de uso de frecuencias del señor Jorge
Eduardo Hernández Quirós:
Según consta del folio 01 al 08 del expediente administrativo N° GCP-040-2010, el.
señor Jorge Eduardo Hernández Quirós, cédula de identidad número 2-358-110, el 03
de junio de 2010, tal y como se demostró supra, presentó en tiempo y forma ante la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, la
solicitud de renovación del permiso de uso de las frecuencias 225.0250 MHz y
226.6250 MHz para radiocomunicación privada, otorgado mediante acuerdo ejecutivo
4
ice:�•. . . ...... . ...
Claro que si
cualquier otra razón, someterlo a un proceso arbitral de derecho, en español, de
conformidad con el Reglamento de Arbitraje antes mencionado, a cuyas normas el Cliente
y Claro se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral estará compuesto por un
árbitro, designado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje. Dichos procesos se
llevarán a cabo en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa
Rica, de conformidad con la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social número 7727 de la República de Costa Rica, así como con el Reglamento antes
mencionado. En cuanto a los honorarios profesionales que cobren los conciliadores y/o la
Cámara de Comercio de Costa Rica en el caso de la conciliación, serán cubiertos por ambas
partes en partes iguales independientemente de llegar o no a un acuerdo. Claro y el
Cliente cubrirá independientemente, los honorarios profesionales de sus abogados sin
derecho a restitución por la otra parte. En caso del arbitraje, cada parte cubrirá sus costas
durante el proceso arbitral y será la parte perdedora quien las restituya a la parte
vencedora dentro del plazo que el árbitro establezca.
4 ^tes º a � � 3 ,
000080
"Artículo 19. -De las concesiones para uso del espectro radioeléctrico.
Requieren concesión otorgada por el Poder Ejecutivo los siguientes servicios:
1. Los servicios privados de radiocomunicación al servicio de la agricultura,
ganadería, industria o comercio.
2. Los servicios de radiocomunicación al comercio entre particulares.
3. Los servicios de Radiodifusión sonora y de Televisión (de acceso libre en
V.H.F y en U.H.F., y por suscripción por ondas radioeléctricas, vía cable o
directa por satélite), en el tanto se utilice el espectro radioeléctrico.
Artículo 30.- Vigencia de la concesión. Las concesiones se otorgarán por un
período de cinco años para los servicios particulares privados de
radiocomunicación al servicio de la industria, comercio o agricultura; por un
período de quince años para los servicios particulares de radiocomunicación
comercial;y de veinte años para los servicios de radiodifusión sonora o televisiva
O abierta o por suscripción. La vigencia para la operación de los enlaces
requeridos para la explotación delos servicios indicados anteriormente, se
adecuará al plazo de las concesiones que señala el presente artículo." (El
resaltado no corresponde al original)
En razón de ello, la Superintendencia de Telecomunicaciones, en su informe técnico
indicó que:
"...según el tipo de servicio "Comercial Privado", le correspondió un plazo de
concesión de cinco años a partir de su confección, del día 03 de junio del 2005;
por lo tango el Acuerdo Ejecutivo N° 224-2005 MSP se encuentra vencido, y
procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8642, la
renovación correspondiente."
Así las cosas, SUTEL en su informe recomendó, lo siguiente:
"De acuerdo con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N°
O 35257 MINAET (alcance N° 19 de La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009)
reformado según Decreto N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril
del 2010, en la nota CR 033 se especifica que el rango de 225 MHz a 287 MHz se
atribuye al uso de redes públicas y privadas de telecomunicaciones por lo que
procede la asignación de las frecuencias efectuando una delimitación de la
cobertura de la red a fin de asegurar un uso eficiente del espectro
radioeléctrico."
Precisamente, la delimitación de la zona de acción de la red, según el referido informe
de SUTEL, para las frecuencias CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz, es la
siguiente:
San José No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León
Cortés, Aserrí y Turrubares.
Alaiuela No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, San Carlos,
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• 000081
•
Guatuso, Grecia (Distrito Central)y San Mateo.
Cartago Únicamente el cantón de La Unión.
Heredia No incluye los cantones de Sarapiquí, del cantón de
Heredia solo el distrito Central.
Guanacaste No incluido.
Puntarettas Únicamente en el cantón de Puntarenas el distrito de Paquera.
Limón No incluido.
De esta forma, SUTEL estableció que la renovación del permiso de derecho de uso y
explotación de frecuencias se debe hacer de conformidad con las siguientes
Ocaracterísticas técnicas:
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
Concesionario: Jorge Hernández Quirós.
Cédula 2-358-110
Frecuencia central: CD 225.0250 MHz— CD 226.6250 MHz
Ancho de Banda: 8.5 KHz
Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts
Altura de Torre: ----
Altura del punto de radiación de 8 m
antena:
Ganancia de Antena: 6 dBi
Potencia Efectiva Radiada: 46 dB
Clasificación del espectro: NO COMERCIAL
Únicamente para red de
4.J Uso: radiocomunicación privada, en
comunicaciones propias de la empresa
Indicativo: TE-DUZ
Emplazamiento
Base Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de
sitio (m)
Alajuela Central San 10°00'04.4"N 84°14'52.9" 0 1000
José
Vigencia: 5 años a partir del otorgamiento del
permiso por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada:
Estación Base
Transceptor principal Marca: TAIT
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000082
Modelo: TM8110
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 216-266 MHz
Sensibilidad: 0.28µV
Marca: Decibel
Antenas Omnidireccion.ales Modelo: DB274
Ganancia: 6 dBi
Marca: TAIT
Equipos Móviles Modelo: TM8110
Potencia:25 watts
Ganancia: 6dBi
Asimismo, SUTEL recomendó que para el otorgamiento de las frecuencias se
especifiquen las siguientes condiciones técnicas:
aa) Los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de
transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor.
b) De conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET) reformado según Decreto N°
35866-MINAET, publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01
de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda
de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25
KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a
considerar la existencia de la mencionada tecnología, a fin de no tener que reemplazar
los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
c) Previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se
respete la zona de acción establecida en este permiso según lo fundamentado en el
a artículo 84 del Decreto N°34765-MINAET.
d) De conformidad con el artículo 26 de la Ley 8642; la renovación de permisos
de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", deberán
efectuarse por un plazo de 5 años.
e) Basados en el artículo 80 del Decreto N° 34765-MINAET, se le concede un
plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según
corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los
supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado.
f) Una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta
a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
otorgado en el título habilitante, SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la
red, y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de
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telecomunicaciones sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto N°34765-MINAET.
g) Con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto N° 34765-MINAET), en la cual el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
h) Sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
i) Que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctricos un recurso
O natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14; aparte c, de la Constitución
Política.
j) Que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación
de este dominio público.
•
Del análisis realizado por SUTEL en el citado informe, se desprende que la solicitud de
renovación de uso de las frecuencias CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz del señor
Jorge Eduardo Hernández Quirós se encuentra conforme a lo establecido en el PNAF y
a la normativa vigente que rige la materia de las telecomunicaciones, no existiendo
impedimento para renovar dicho permiso.
3- Del criterio técnico de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, N°IT-GAER-2010-125 del 08 de Julio de 2010:
OLa Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, rindió el informe técnico
relacionado con la presente solicitud mediante oficio N° IT-GAER-2010-125, de 08 de
julio de 2010, en ejercicio de las funciones asignadasen el artículo 14 del Reglamento
de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34997-MINAET, del 23 de enero de 2009. En dicho Informe Técnico la GAER señaló
lo siguiente:
•
"... se observa que las frecuencias 225,0250 MHz y 226,6250 MHz pueden ser
empleadas para establecer redes de comunicación de banda angosta.
Asimismo, dicha nota especifica que los equipos que operen dentro de las bandas
cubiertas por ésta, deben operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un
ancho de banda de 8,5 kHz. Se tiene además que, a partir del 1°de enero de 2016,
los equipos empleados deberán haber migrado en su totalidad a tecnología
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•
00084
digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos.
Dada la atribución de esta nota (CR 033), el uso que le pretende dar el interesado
a las frecuencias por las que solicita la renovación del permiso, se encuentra
acorde con lo establecido en el PNAF, siempre y cuando se respete lo indicado
anteriormente."
Según el análisis que la GAER realizó en su informe, tanto de la solicitud del señor
Hernández Quirós, como del criterio técnico brindado por SUTEL, arribó a las
siguientes conclusiones:
"El segmento 225-235 MHz, que comprende las frecuencias de interés 225,0250
MHz y 226,6250 MHz para Jorge Eduardo Hernández Quirós, es atribuido por la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en la región 2 (región que
comprende a Costa Rica) para fines de radiocomunicación en el servicio fijo y
móvil.
Asimismo, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en su nota
CR 033 atribuye dicho segmento para redes de comunicación de banda angosta.
En relación con la nota CR 033, los usuarios de los segmentos que esta
comprende, en donde se localizan las frecuencias de interés, deben operar con
una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz.
Adicionalmente, a partir del 1°de enero de 2016, los equipos empleados deberán
haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación
de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos.
En cuanto a la solicitud del interesado para la renovación delpermiso de uso de
las frecuencias 225,0250 MHz y 226,6250 MHz, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) en el informe 1144-SUTEL-2010, indica que "el
rango de 225 MHz a 287 MHz se atribuye al uso de redes públicas y privadas de
Otelecomunicaciones", por lo que procede la renovación correspondiente."
(...)
Referente al equipo TAIT TM8110, al ser éste funcional en el segmento 216-266
MHz que comprende las frecuencias de interés, es apropiado para ser utilizado
según los requerimientos del interesado."
La GAER en su informe N° IT-GAER-2010-125 no objetó el informe rendido por
SUTEL; más bien recomendó dar continuidad al proceso de solicitud de renovación de
permiso de Jorge Eduardo Hernández Quirós, para uso de las frecuencias 225,0250
MHz y 226,6250 MHz en los mismos términos sugeridos por SUTEL en su Criterio
Técnico N° 1144-SUTEL-2010. Igualmente, recomendó comunicar al señor Jorge
Eduardo Hernández Quirós, que debe operar con una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz según la nota CR 033 del PNAF. Accesoriamente,
señaló indicar que a partir del 1° de enero de 2016, los equipos empleados deberán
10
000085
haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de
canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos.
4- Del análisis jurídico de la solicitud de renovación del permiso de uso de
frecuencia realizado por la Gerencia de Concesiones y Permisos mediante IT-GCP •
-
051-2010: •
La Gerencia de Concesiones y Permisos delimitada al ámbito jurídico únicamente,
señaló en su informe técnico N° IT-GCP-051-2010, que el uso y explotación del
espectro radioeléctrico, por ser un bien demanial, solo puede ser explotado por los
pennisionarios según las condiciones determinadas por Ley, ello en razón de que este
recurso comparte las características de los bienes demaniales: inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad, por tanto no puede salir del dominio del
Estado.
O Seguidamente, indicó que la actuación de la administración por encontrarse sometida
al principio de legalidad contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y dado que el objeto de
la LGT es establecer el ámbito de aplicación y los mecanismos de regulación de las
telecomunicaciones, -lo cual comprende el uso y explotación de las redes y prestación
de servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el
territorio nacional- tanto las personas fisicas como jurídicas, sea públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, deberán apegarse a sus estipulaciones y a la jurisdicción
costarricense. Lo anterior de conformidad con el artículo 1°de la LGT.
Así las cosas, y en razón de los alcances regulatorios del PNAF, contenidos en el
artículo 2 de dicho cuerpo normativo, el cual abarca a todos los concesionarios que
utilicen el espectro radioeléctrico y que operen dentro del territorio nacional, al
encontrarse la solicitud del señor Jorge Eduardo Hernández Quirós conforme a los
lineamientos del PNAF, dicha asignación se encuentra conforme con el ordenamiento
jurídico vigente que rige la materia. El citado artículo señala:
O "Artículo 2.Alcance. El PNAF se aplicará a todos los operadores y proveedores
de servicios que utilicen sistemas, redes, equipos o dispositivos que emitan o
reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica
incluido su mar territorial y su espacio aéreo. Son parte integrante de este PNAF,
las leyes y resto de reglamentos sobre telecomunicaciones, las notas, referencias,
resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que
deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás
reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones; ratificado por Costa Rica mediante la Ley No. 8100
publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002."
(Énfasis agregado)
11
000086
Aunado a lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 8642,
corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de frecuencias, así como la •
renovación de los mismos.
La Gerencia de Concesiones y Permisos, visto el criterio técnico N° IT-GAER-2010-
125 brindado por la GAER, -en ejercicio de sus competencias-, en el cual determinó
que no existe impedimento para que el Poder Ejecutivo renueve el permiso de uso de
frecuencias solicitado por el señor Jorge Eduardo Hernández Quirós, así como del
criterio técnico que rindió SUTEL mediante el referido oficio N° 1144-SUTEL-2010, en
el que indica que lo procedente es otorgar la renovación del permiso de uso y
explotación de las frecuencias CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz, se adhirió a
dichos informes y los acogió, haciendo la salvedad señalada por la GAER en su
informe técnico, de que la asignación de dichas frecuencias se hace efectuando una
delimitación. de la cobertura de la red a fin de asegurar un uso eficiente del espectro
radioeléctrico, así como lo establecido técnicamente en la nota CR 033 y el Adendum
O IV del PNAF, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías
de banda angosta.
En lo que respecta al plazo, la vigencia de los permisos de uso de frecuencias, así como
de su renovación, será por un periodo de cinco años según lo dispuesto en el artículo
26 de la Ley N° 8642. Apegados a la literalidad de este artículo, el cual establece que
"La vigencia de los permisos será de cinco años, renovable por periodos iguales a
solicitud del interesado...", y dado que el s c jor HerTiández Quirós presentó en tiempo
ante la administración la renovación del permiso "in examine", -corno se demostró en
la comprobación de requisitos realizado por la GCP- el plazo de vigencia de la
presente solicitud, según el informe N° IT-GCP-051-2010 rendido por la GCP, rige a
partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado mediante acuerdo ejecutivo
° sea a partir de junio i ¡ c, /
r� 224-2005 MSP. r:ctr.�r del día 04 .,r:.nier del.:.010. Por tanto, -a Gerencia ..ley •
Concesiones )•' Permisos se apartó del criterio técnico emanado de SUTEL, el cual
indica que la vigencia del permiso será a partir del otorgamiento por parte del Poder
Ejecutivo.
OPor otra parte, según la valoración y análisis jurídico realizado por la GCP en el
mencionado informe, con fundamento en el informe técnico ingenieril brindado por
GAER y SUTEL, supra indicados, señala que no existe impedimento para que el Poder
Ejecutivo renueve el permiso de uso de las frecuencias CD 225.0250 MHz y CD
226.6250 MHz, siempre y cuando, de conformidad con el principio de legalidad, los
usos que se le den sean concordantes con lo establecido técnicamente en la nota CR 33
y el Adendum IV del PNAF, para dichos rangos de frecuencias. Al efecto, la nota CR
033 del PNAF señala:
"CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz,"148-174 MHz, 225-287
MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales de 12,5 kHz y
un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en dichas bandas'deberán haber migrado, en su
totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o
12
•
ice:�. . ....... ....
•
000087
2 x 6,25 kHz contiguos,... (Modificado por Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET,
publicado en la Gaceta N°78, de 23 de abril de 2010)"
Además, se indica que al amparo de la citada nota y tomando en cuenta que las
frecuencias asignadas al solicitante, -sea la CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz- se
encuentran dentro del rango 225 MHz a 287 MHz amparado por dicha nota, el uso que
se le dará a las frecuencias por parte del señor Jorge Eduardo Hernández Quirós se
encuentra conforme con lo que establece el PNAF, ya que dicho rango de frecuencias
está atribuido "para redes de comunicación de banda angosta", lo cual cumple con el
objetivo de uso que el concesionario quiere darle a dicha frecuencia, es decir para uso
no comercial de una empresa de transporte privado.
El Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de la competencia dispuesta en
el inciso b) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET dada la presente
valoración y análisis y de conformidad con el criterio técnico ingenieril emitido por
O SUTEL y GAER, informes N° 1144-SUTEL-2010 y IT-GAER-2010-0125,
respectivamente y el criterio técnico jurídico de la GCP, N° IT-GCP-051-2010,
concluye que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo que acoja la solicitud
del señor Jorge Eduardo Hernández Quirós, cédula de identidad N° 2-358-110 para el
uso de las frecuencias CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz (sugeridas por SUTEL
en su informe N° 1144-SUTEL-2010) para radiocomunicación privada, en
comunicaciones propias de la empresa de transporte privado, ya que la misma se ajusta
en todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense.
Este Viceministerio arriba a la presente conclusión en estricto apego al principio de
legalidad, siendo el asidero legal para ello lo señalado en los artículos 1, 4, 9 inciso b)
y el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, artículos 45, 46 y
47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, así como el artículo 2 y la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET."
DÉCIMO CUARTO.- Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido
O Dictamen N° D-VT-2010-036, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y recomendó al
Poder Ejecutivo lo siguiente:
"CONCLUSIÓN
Por las consideraciones expuestas, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en
ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de
Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, determina, que es procedente
recomendar al Poder Ejecutivo, se acoja la solicitud de renovación de permiso de uso
no comercial de las frecuencias CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz, al señor Jorge
Eduardo Hernández Quirós, cédula de identidad número 2-358-110, otorgado por el
Poder Ejecutivo mediante acuerdo ejecutivo N° 224-2005 MSP, el día 03 de junio de
2005 para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa de
transporte privado, ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en
los artículos 1, 4, 9 inciso b)y el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones
N°8642, artículos 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
13
( 0O0 8
Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, así como el artículo 2 y la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y
conforme con el informe técnico N° 1144-SUTEL-2010 emitido por SUTEL y el N° IT-
GAER-2010-125 de la GAER"
"RECOMENDACIONES
En virtud de los motivos expuestos y con fundamento en lo dispuesto en el supra
mencionado inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio
de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud del señor Jorge Eduardo Hernández
Quirós, cédula de identidad número 2-358-110, otorgado por el Poder Ejecutivo
mediante acuerdo ejecutivo N° 224-2005 MSP, el día 03 de junio de 2005 para
radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa de transporte
privado y proceder a la elaboración del respectivo acuerdo ejecutivo, en el que indique:
o1. Que se otorga la renovación del permiso de uso no comercial de las
frecuencias CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz, otorgado mediante acuerdo
ejecutivo N° 224-2005 MSP, del 03 de junio de 2005, al señor Jorge Eduardo
Hernández Quirós, cédula de identidad número 2-358-110, según lo recomendado por
SUTEL en su informe técnico N° 1144-2010-SUTEL, para radiocomunicación privada,
en comunicaciones propias de la empresa de transporte privado, de conformidad con la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el cual atribuye la banda
225 MHz a 287 MHz para redes de comunicación de banda angosta.
2. Que se indique, que dicho permiso de uso de frecuencias debe otorgarse para
que opere la empresa en el rango CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz, según las
condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico N° 1144-2010-
SUTEL, de 06 de julio de 2010 y que se detallan a continuación:
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
OConcesionario Jorge Hernández Quirós.
Cédula 2-358-110
Frecuencia central CD 225.0250 MHz— CD 226.6250 MHz
Ancho de Banda 8.5 MHz
Espaciamiento entre canales 12.5 MHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Altura de Torre ----
Altura del punto de radiación de antena 8 m
Ganancia de Antena 6 dBi
Potencia Efectiva Radiada 46 dB
Clasificación del espectro NO COMERCIAL
Uso Únicamente para red de
radiocomunicación privada, en
14
ce::•:�... ...... ....
•
U6 9
comunicaciones propias de la empresa
Indicativo TE-DUZ
San José:No incluye los cantones de
Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León
Cortés, Asserrí y Turrubares.
Alaiuela: No incluye los cantones de
Upala, Los Chiles, San Carlos, Guatuso,
Grecia (Distrito Central)y San Mateo.
Zona de Acción para ambos rangos de Cartago: Únicamente el cantón de La
Unión.
frecuencia Heredia:No incluye los cantones de
Sarapiquí, del cantón de Heredia solo el
distrito Central.
Guanacaste:No incluido.
Puntarenas: Únicamente en el cantón de
OPuntarenas el distrito de Paquera.
Limón:No incluido.
Emplazamiento
Base Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de
sitio (m)
Alajuela Central osé 10°00'04.4"N 84°14'52.9" O 1000
Vigencia 5 años a partir del 04 de junio del 2010
Especificaciones red de radiocomunicación privada
Estación.Base
Marca: TAIT
Modelo: TM8110
Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts
O Frecuencia: 216-266 MHz
Sensibilidad: 0.28 pV
Marca: Decibel
Antenas Omnidireccionales Modelo: DB274
Ganancia: 6 dBi
Marca: TAIT
•
Equipos Móviles Modelo: TM8110
Potencia: 25 watts
Ganancia: 6dBi
3. Que se informe al administrado que las frecuencias CD 225.0250 MHz y CD
226.6250 MHz, asignadas dentro del rango 225 MHz — 287 MHz solicitado en la
renovación del permiso de uso de frecuencias (de acuerdo a nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N°35257-MINAET, Alcance N° 19 a
la Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado según Gaceta N° 78 del 23 de
15
ice`'•. . . ...... ....
OOO994!
abril de 2010), está designada corno frecuencia que se atribuye para red privada de
telecomunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indica esta nota.
4. Que se señale al administrado que los usos que se les dé a las frecuencias sean
concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033 y el Adendum IV.
5. Que se señale al administrado que el presente permiso tendrá una vigencia de
5 años a partir del 04 de junio del 2010, mismo que podrá renovarse por un periodo
igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 8642.
6. Que se indique al administrado que los equipos de radiocomunicación,
deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy
lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor.
O 7. Que se indique, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET) reformado
según Decreto N° 35866-MINAET, publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de
2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación
entre canales de 6,25 KHz por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o
permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no
tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
8. Que se informe al administrado que previa aprobación de SUTEL, se podrá
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en
esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N°
34765-MINAET.
9. Que se indique al administrado que basados en el artículo 80 del Decreto N°
34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación •
O de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga .
cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto
mencionado.
10. Que se indique, que una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL
a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilita.pile. De no acusar la
instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, SUTEL se dará por
enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga
de las frecuencias para otrared de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N°34765-MINAET.
11. Que se indique al administrado, que con el objeto de vigilar el funcionamiento
de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765-
16
OOO91.
MINAET). En la cual el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
12. Que se informe al administrado sumado a las obligaciones establecidas para
el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, que el mismo estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
13. Que se informe al administrado que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, comparación o venta de frecuencias concesionadas,por cuanto el
espectro radioeléctricos un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía,de conformidad con el artículo 121, inciso
14, aparte c, de la Constitución Política.
0 14. Que se le informe al administrado que los recursos de espectro radioeléctrico
no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
15. Que se le informe al administrado en virtud de lo establecido en el artículo 129
de la Constitución Política, el deber de observar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642 y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET
y sus refor as."
DÉCIMO QUINTO.- Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder
Ejecutivo acoge lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N°
DVT-2010-0036 del 26 de octubre de 2010.
o
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud de renovación del permiso de uso de frecuencias al señor
JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, cédula de identidad N° 2-0358-0110,
específicamente en el rango CD 225.0250 MHz, y CD 226.6250 MHz para radiocomunicación
privada, en comunicaciones propias de la empresa con base en las condiciones técnicas indicadas
por la mencionada Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 1144-
SUTEL-2010 de 06 de julio de 2010 y que se detallan a continuación:
17
OOO92
•
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
Concesionario Jorge Hernández Quirós.
Cédula 2-358-110
Frecuencia central CD 225.0250 MHz— CD 226.6250 MHz
Ancho de.Banda 8.5 MHz
Espaciamiento entre canales 12.5 MHz
Potencia Máxima.de Salida de Equipo 25 watts
Altura de Torre ----
Altura del punto de radiación de antena 8 m
Ganancia de Antena 6 dBi
Potencia Efectiva Radiada 46 dB
OClasificación del espectro NO COMERCIAL
Únicamente para red de
Uso radiocomunicación privada, en
comunicaciones propias de la empresa
Indicativo TE-DUZ
San José: No incluye los cantones de
Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León
Cortés, Asserrí y Turrubares.
Alajuela: No incluye los cantones de
Upala, Los Chiles, San Carlos, Guatuso,
Grecia(Distrito Central)y San Mateo.
Zona de Acción para ambos rangos de Cartago: Únicamente el cantón de La
Unión.
frecuencia Heredia:No incluye los cantones de
Sarapiquí, del cantón de Heredia solo el
distrito Central.
OGuanacaste:No incluido.
Puntarenas: Únicamente en el cantón de
Puntarenas el distrito de Paquera.
Limón:No incluido.
Emplazamiento
Base Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de
sitio (m)
Alajuela Central asé 10°00'04.4"N 84°14'52.9" 0 1000
JoVigencia 5 años a partir del 04 de junio del 2010
Especificaciones red de radiocomunicación privada
Estación Base
18
(3' 000 ,93
Marca: TAIT
Modelo: TM8110
Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 216-266 MHz
Sensibilidad: 0.28 pV
Marca: Decibel
Antenas Omnidireccionales Modelo: DB274
Ganancia: 6 dBi
Marca: TAIT
Equipos Móviles Modelo: TM8110
Potencia: 25 watts
Ganancia: 6dBi
ARTÍCULO 2.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que las
O frecuencias 225.0250 MHz y 226.6250 MHz asignadas, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz,
solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N°
35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado según
La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010), están designadas como frecuencias que se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota.
ARTÍCULO 3.- Señalar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que los usos
que se les dé a las frecuencias deben ser concordantes con lo establecido para dichos rangos en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a su nota CR 033 y su Adendum IV.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que este
permiso tendrá una vigencia de 5 años a partir del 04 de junio de 2010, mismo que podrá renovarse
por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N°
8642.
ARTÍCULO 5.- Indicar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que los equipos
Oderadiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o
mejor.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que a partir del
01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225
MHz, a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo
se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET) reformado según Decreto N° 35866-
MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que, previa
aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos en sus respectivos equipos y
19
O o 4
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta
concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que, se le
concederá un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos, según el artículo
80 del Decreto N° 34765-MINAET. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única
prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto
mencionado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que, una vez
instalada la red, el interesado deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por
enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las
frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior
Ofundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N°
34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que,
sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que, existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por
O cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c,
de la Constitución Política.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que, los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, se le previene que es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá
resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
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0OOo 5
Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas."
ARTÍCULO 15.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las dieciséis horas y veinte minutos del ocho de
noviembre del año dos mil diez.-
LAURA
iez:LAURA CHINCHILLA MIRANDA
o
TEÓFILO DE LA TORRE
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
o
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