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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso x; 00074 Adrian Acuña De: Edwin Estrada <eestrada@telecom.go.cr> Enviado el: miércoles, 04 de mayo de 2011 01:48 p.m. Para: inscripcionesrnt@sutel.go.cr Asunto: Acuerdo Firmado Digitalmente- No. 028-MINAET-Jorge Eduardo Hernández. Datos adjuntos: image002 jpg; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 028-MINAET.tif; LYD Acuerdos Ministerio - No.028-MINAET.doc; LYD Acuerdos Ministerio - No.028-MINAET.doc; Memo-DNP-2011-121-Remisión AC firmado digitalmente Jorge Edo Hernandez-Edwin Estrada-4 3 2011.pdf Señores Superintendencia de Telecomunicaciones Estimados señores: Para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitirles el Acuerdo Ejecutivo N°028-MINAET, correspondiente al señor Jorge Eduardo Hernández. Saludos atentos, Rectoría. de reÍecomunicaciones Edwin Estrada H. Gerente de Concesiones y Permisos • Dirección de Espectro Radioeléctrico Qiceministerio de Telecomunicaciones • MINAET Website: www.telecom.go.cr E-mail : eestrada@gmail.com Tel: +506-2211-1219 Fax: +506-2221-8122 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario 1 • 000075 ACUERDO EJECUTIVO N° 028-2010-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la"Ley General de la Administración Pública", Ley N°6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121, 136 y 140; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en sus artículos 9 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Acuerdo Ejecutivo N° 224-2005 MSP, de fecha 03 de junio de 2005, el O Poder Ejecutivo otorgó al señor Jorge Eduardo Hernández Quirós, concesión de derecho de uso de las frecuencias CD 225.025 MHz y CD 226.625 MHz, para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF). (Folios 11 al 12 del expediente administrativo N° GCP-040-2010). SEGUNDO.- En fecha 03 de junio de 2010, la Gerencia de Concesiones y permisos recibió mediante nota sin número, la solicitud del señor Jorge Eduardo Hernández Quirós, portador de la cédula de identidad 2-358-110, para la renovación del permiso de uso de las frecuencias en VHF CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz utilizadas en el servicio de radiocomunicación privada, de una empresa de transporte privado. (Folios 1 al 13 del expediente administrativo N° GCP-040- 2010). TERCERO.- Mediante oficio OF-GCP-2010-282 de fecha 03 de junio de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante GCP) solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL)el correspondiente criterio técnico respecto a la renovación del permiso de uso 1 • 000076 de las frecuencias CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz (Folio 18 del expediente administrativo N° GCP-040-2010). CUARTO.- Mediante oficio N° 997-SUTEL-2010 de 07 de junio de 2010, recibido eri la GCP en fecha 08 de junio de 2010, SUTEL señaló que la información suministrada por el administrado no se ajustaba a los requerimientos técnicos de esa Superintendencia -establecidos mediante oficio N° 752-SUTEL-2010-, por lo que indicó la necesidad de solicitar al administrado aportar la información técnica requerida por SUTEL mediante oficio N° 752-SUTEL-2010. (Folio 19 del expediente administrativo N° GCP-040-2010). QUINTO.-En fecha 08 de junio de 2010, la GCP mediante oficio N° OF-GCP-2010-297 solicitó al señor Hernández Quirós los requisitos técnicos requeridos por SUTEL de conformidad con el oficio N° 997-SUTEL-2010 y el oficio N° 752-SUTEL-2010. (Folios 21 al 29 del expediente administrativo N° GCP-040-2010). OSEXTO.- Mediante oficio N° OF-GCP-2010-413 de 23 de junio de 2010, la GCP remitió a SUTEL la información suministrada por el administrado en fecha 22 de junio de 2010, ante la GCP (según lo requerido mediante oficio N° 997-SUTEL-2010) y solicitó nuevamente el criterio técnico correspondiente. (Folios 30 al 45 del expediente administrativo N° GCP-040-2010). SÉTIMO.- Mediante oficio N° 1144-SUTEL-2010, de fecha 06 de julio de 2010, SUTEL brindó el criterio técnico en el cual recomendó, respecto a la solicitud del señor Jorge Eduardo Hernández Quirós, otorgar permiso de uso y explotación relativas a las frecuencias CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz para uso no comercial, para actividades propias de la empresa, de conformidad con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado según Decreto N° 35866- MINAET publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, en la cual se especifica que el rango 225 MHz, a 287 MHz, se atribuye al uso de redes públicas y privadas de telecomunicaciones. Además, determinó que debían señalarse corno condiciones técnicas las siguientes: (Folios 46 al 60 del expediente administrativo N° GCP-040-2010). Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia OConcesionario: Jorge Hernández Quirós. Cédula 2-358-110 Frecuencia central: CD 225.0250 MHz—CD 226.6250 MHz Ancho de Banda: 8.5 KHz Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: ---- Altura del punto de radiación de antena: 8 m Ganancia de Antena: 6 dBi Potencia Efectiva Radiada: 46 dB Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Uso: Únicamente para red de radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la 2 • 00 0077 empresa Indicativo: TE-DUZ Emplazamiento Base Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (m) Alajuela Central San 10°00'04.4"N 84°14'52.9"0 1000 José Vigencia: 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca: TAIT Modelo: TM8110 Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts OFrecuencia: 216-266 MHz Sensibilidad: 0.28 µV Marca: Decibel Antenas Omnidireccionales Modelo: DB274 Ganancia: 6 dBi Marca: TAIT Equipos Móviles Modelo: TM8110 Potencia: 25 watts Ganancia: 6dBi OCTAVO.- En fecha 07 de mayo de 2010, mediante memorando N° ME-GCP-2010-211, la GCP, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) de este Viceministerio la emisión de un criterio técnico respecto a la solicitud de renovación del permiso de uso de frecuencias del señor Jorge Eduardo Hernández Quirós, así como del criterio técnico que rindió SUTEL mediante oficio N° 1144-SUTEL-2010. (Folio 63 del expediente administrativo N° GCP-040-2010). Q NOVENO.- Que la GAER, mediante el informe N° IT-GAER-2010-125, del 08 de julio del presente ano, recomendó dar continuidad al proceso de solicitud de renovación de permiso de Jorge Eduardo Hernández Quirós para las frecuencias 225,050 MHZ, y 226,6250 MHz. Además, en dicho informe se recomendó informar a la empresa en cita sobre la nota CR 033, debe operar con una separación de canales de 12,5 kHz, y un ancho de banda de 8,5 kHz, indicando asimismo que a partir del 1° de enero de 2016, los equipos empleados deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2x6, 25 kHz contiguos. DÉCIMO.- Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-496 de fecha 30 de julio de 2010, la GCP solicitó a SUTEL corregir el error material contenido en el oficio 1144-SUTEL-2010 en relación al rango de frecuencias contemplado en la Nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, ya que dicho oficio en el aparte b) del Anexo 1 indica: "b) De conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35 257- MINAET) reformado según Decreto N° 35 866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 3 000078 • 2010, a partir del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz, a 278 MHz, deberán sujetarse a una separación ente canales de 6,25 KHz". Corno se observa, se indicó que "todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 278 MHz". Sin embargo la nota CR 033 del PNAF establece el rango 225-827 MHz: "CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz, 148-174 MHz, 225- 287 MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se atribuyen para redes de comunicación de andan angosta..." Para con ello continuar con el procedimiento. (Folio 71 del expediente administrativo N° GCP-040- 2010). DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio N° 1337-SUTEL-2010 del 03 de agosto de 2010, recibido en la GCP en la misma fecha, SUTEL corrigió el oficio anterior dado el señalado error material. (Folio 73 del expediente administrativo N° GCP-040-2010). O DÉCIMO SEGUNDO.- Que mediante informe N° IT-GCP-051-2010 de fecha 01 de septiembre de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos emitió Informe Técnico Jurídico en el cual recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir el dictamen respectivo con fundamento en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, en el que se le proponga al Poder Ejecutivo renovar el permiso de uso no comercial de las frecuencias CD.225.025 MHz y 226.625 MHz, al señor Jorge Eduardo Hernández Quirós cédula de identidad número 2-0358-0110, para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL y contempladas en el cuadro ubicado en el considerando SÉTIMO del presente Acuerdo Ejecutivo. (Folios 80 al 99 del expediente administrativo N° GCP-040-2010). DÉCIMO TERCERO.- En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen DVT- 2010-036, de fecha 26 de octubre de 2010, (Folios del 110 al 135 del expediente administrativo GCP-040-2010) el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a realizar el análisis sobre la solicitud de renovación de permiso de frecuencias realizada por el señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, determinando sus conclusiones con fundamento en la documentación citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se Oprocede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos determinada por el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo siguiente: "II. Sobre la solicitud de renovación de permiso de uso de frecuencias del señor Jorge Eduardo Hernández Quirós: Según consta del folio 01 al 08 del expediente administrativo N° GCP-040-2010, el. señor Jorge Eduardo Hernández Quirós, cédula de identidad número 2-358-110, el 03 de junio de 2010, tal y como se demostró supra, presentó en tiempo y forma ante la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de renovación del permiso de uso de las frecuencias 225.0250 MHz y 226.6250 MHz para radiocomunicación privada, otorgado mediante acuerdo ejecutivo 4 ice:�•. . . ...... . ... Claro que si cualquier otra razón, someterlo a un proceso arbitral de derecho, en español, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje antes mencionado, a cuyas normas el Cliente y Claro se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral estará compuesto por un árbitro, designado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje. Dichos procesos se llevarán a cabo en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, de conformidad con la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número 7727 de la República de Costa Rica, así como con el Reglamento antes mencionado. En cuanto a los honorarios profesionales que cobren los conciliadores y/o la Cámara de Comercio de Costa Rica en el caso de la conciliación, serán cubiertos por ambas partes en partes iguales independientemente de llegar o no a un acuerdo. Claro y el Cliente cubrirá independientemente, los honorarios profesionales de sus abogados sin derecho a restitución por la otra parte. En caso del arbitraje, cada parte cubrirá sus costas durante el proceso arbitral y será la parte perdedora quien las restituya a la parte vencedora dentro del plazo que el árbitro establezca. 4 ^tes º a � � 3 , 000080 "Artículo 19. -De las concesiones para uso del espectro radioeléctrico. Requieren concesión otorgada por el Poder Ejecutivo los siguientes servicios: 1. Los servicios privados de radiocomunicación al servicio de la agricultura, ganadería, industria o comercio. 2. Los servicios de radiocomunicación al comercio entre particulares. 3. Los servicios de Radiodifusión sonora y de Televisión (de acceso libre en V.H.F y en U.H.F., y por suscripción por ondas radioeléctricas, vía cable o directa por satélite), en el tanto se utilice el espectro radioeléctrico. Artículo 30.- Vigencia de la concesión. Las concesiones se otorgarán por un período de cinco años para los servicios particulares privados de radiocomunicación al servicio de la industria, comercio o agricultura; por un período de quince años para los servicios particulares de radiocomunicación comercial;y de veinte años para los servicios de radiodifusión sonora o televisiva O abierta o por suscripción. La vigencia para la operación de los enlaces requeridos para la explotación delos servicios indicados anteriormente, se adecuará al plazo de las concesiones que señala el presente artículo." (El resaltado no corresponde al original) En razón de ello, la Superintendencia de Telecomunicaciones, en su informe técnico indicó que: "...según el tipo de servicio "Comercial Privado", le correspondió un plazo de concesión de cinco años a partir de su confección, del día 03 de junio del 2005; por lo tango el Acuerdo Ejecutivo N° 224-2005 MSP se encuentra vencido, y procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8642, la renovación correspondiente." Así las cosas, SUTEL en su informe recomendó, lo siguiente: "De acuerdo con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° O 35257 MINAET (alcance N° 19 de La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009) reformado según Decreto N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2010, en la nota CR 033 se especifica que el rango de 225 MHz a 287 MHz se atribuye al uso de redes públicas y privadas de telecomunicaciones por lo que procede la asignación de las frecuencias efectuando una delimitación de la cobertura de la red a fin de asegurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico." Precisamente, la delimitación de la zona de acción de la red, según el referido informe de SUTEL, para las frecuencias CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz, es la siguiente: San José No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés, Aserrí y Turrubares. Alaiuela No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, San Carlos, 6 • 000081 • Guatuso, Grecia (Distrito Central)y San Mateo. Cartago Únicamente el cantón de La Unión. Heredia No incluye los cantones de Sarapiquí, del cantón de Heredia solo el distrito Central. Guanacaste No incluido. Puntarettas Únicamente en el cantón de Puntarenas el distrito de Paquera. Limón No incluido. De esta forma, SUTEL estableció que la renovación del permiso de derecho de uso y explotación de frecuencias se debe hacer de conformidad con las siguientes Ocaracterísticas técnicas: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Concesionario: Jorge Hernández Quirós. Cédula 2-358-110 Frecuencia central: CD 225.0250 MHz— CD 226.6250 MHz Ancho de Banda: 8.5 KHz Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: ---- Altura del punto de radiación de 8 m antena: Ganancia de Antena: 6 dBi Potencia Efectiva Radiada: 46 dB Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Únicamente para red de 4.J Uso: radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE-DUZ Emplazamiento Base Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (m) Alajuela Central San 10°00'04.4"N 84°14'52.9" 0 1000 José Vigencia: 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Transceptor principal Marca: TAIT 7 000082 Modelo: TM8110 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 216-266 MHz Sensibilidad: 0.28µV Marca: Decibel Antenas Omnidireccion.ales Modelo: DB274 Ganancia: 6 dBi Marca: TAIT Equipos Móviles Modelo: TM8110 Potencia:25 watts Ganancia: 6dBi Asimismo, SUTEL recomendó que para el otorgamiento de las frecuencias se especifiquen las siguientes condiciones técnicas: aa) Los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. b) De conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET) reformado según Decreto N° 35866-MINAET, publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología, a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. c) Previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en este permiso según lo fundamentado en el a artículo 84 del Decreto N°34765-MINAET. d) De conformidad con el artículo 26 de la Ley 8642; la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. e) Basados en el artículo 80 del Decreto N° 34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado. f) Una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red, y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de 8 • 000083 telecomunicaciones sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N°34765-MINAET. g) Con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765-MINAET), en la cual el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. h) Sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. i) Que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctricos un recurso O natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14; aparte c, de la Constitución Política. j) Que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. • Del análisis realizado por SUTEL en el citado informe, se desprende que la solicitud de renovación de uso de las frecuencias CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz del señor Jorge Eduardo Hernández Quirós se encuentra conforme a lo establecido en el PNAF y a la normativa vigente que rige la materia de las telecomunicaciones, no existiendo impedimento para renovar dicho permiso. 3- Del criterio técnico de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, N°IT-GAER-2010-125 del 08 de Julio de 2010: OLa Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, rindió el informe técnico relacionado con la presente solicitud mediante oficio N° IT-GAER-2010-125, de 08 de julio de 2010, en ejercicio de las funciones asignadasen el artículo 14 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, del 23 de enero de 2009. En dicho Informe Técnico la GAER señaló lo siguiente: • "... se observa que las frecuencias 225,0250 MHz y 226,6250 MHz pueden ser empleadas para establecer redes de comunicación de banda angosta. Asimismo, dicha nota especifica que los equipos que operen dentro de las bandas cubiertas por ésta, deben operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. Se tiene además que, a partir del 1°de enero de 2016, los equipos empleados deberán haber migrado en su totalidad a tecnología 9 • 00084 digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. Dada la atribución de esta nota (CR 033), el uso que le pretende dar el interesado a las frecuencias por las que solicita la renovación del permiso, se encuentra acorde con lo establecido en el PNAF, siempre y cuando se respete lo indicado anteriormente." Según el análisis que la GAER realizó en su informe, tanto de la solicitud del señor Hernández Quirós, como del criterio técnico brindado por SUTEL, arribó a las siguientes conclusiones: "El segmento 225-235 MHz, que comprende las frecuencias de interés 225,0250 MHz y 226,6250 MHz para Jorge Eduardo Hernández Quirós, es atribuido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en la región 2 (región que comprende a Costa Rica) para fines de radiocomunicación en el servicio fijo y móvil. Asimismo, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en su nota CR 033 atribuye dicho segmento para redes de comunicación de banda angosta. En relación con la nota CR 033, los usuarios de los segmentos que esta comprende, en donde se localizan las frecuencias de interés, deben operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. Adicionalmente, a partir del 1°de enero de 2016, los equipos empleados deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. En cuanto a la solicitud del interesado para la renovación delpermiso de uso de las frecuencias 225,0250 MHz y 226,6250 MHz, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el informe 1144-SUTEL-2010, indica que "el rango de 225 MHz a 287 MHz se atribuye al uso de redes públicas y privadas de Otelecomunicaciones", por lo que procede la renovación correspondiente." (...) Referente al equipo TAIT TM8110, al ser éste funcional en el segmento 216-266 MHz que comprende las frecuencias de interés, es apropiado para ser utilizado según los requerimientos del interesado." La GAER en su informe N° IT-GAER-2010-125 no objetó el informe rendido por SUTEL; más bien recomendó dar continuidad al proceso de solicitud de renovación de permiso de Jorge Eduardo Hernández Quirós, para uso de las frecuencias 225,0250 MHz y 226,6250 MHz en los mismos términos sugeridos por SUTEL en su Criterio Técnico N° 1144-SUTEL-2010. Igualmente, recomendó comunicar al señor Jorge Eduardo Hernández Quirós, que debe operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz según la nota CR 033 del PNAF. Accesoriamente, señaló indicar que a partir del 1° de enero de 2016, los equipos empleados deberán 10 000085 haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. 4- Del análisis jurídico de la solicitud de renovación del permiso de uso de frecuencia realizado por la Gerencia de Concesiones y Permisos mediante IT-GCP • - 051-2010: • La Gerencia de Concesiones y Permisos delimitada al ámbito jurídico únicamente, señaló en su informe técnico N° IT-GCP-051-2010, que el uso y explotación del espectro radioeléctrico, por ser un bien demanial, solo puede ser explotado por los pennisionarios según las condiciones determinadas por Ley, ello en razón de que este recurso comparte las características de los bienes demaniales: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, por tanto no puede salir del dominio del Estado. O Seguidamente, indicó que la actuación de la administración por encontrarse sometida al principio de legalidad contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y dado que el objeto de la LGT es establecer el ámbito de aplicación y los mecanismos de regulación de las telecomunicaciones, -lo cual comprende el uso y explotación de las redes y prestación de servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional- tanto las personas fisicas como jurídicas, sea públicas o privadas, nacionales o extranjeras, deberán apegarse a sus estipulaciones y a la jurisdicción costarricense. Lo anterior de conformidad con el artículo 1°de la LGT. Así las cosas, y en razón de los alcances regulatorios del PNAF, contenidos en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo, el cual abarca a todos los concesionarios que utilicen el espectro radioeléctrico y que operen dentro del territorio nacional, al encontrarse la solicitud del señor Jorge Eduardo Hernández Quirós conforme a los lineamientos del PNAF, dicha asignación se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico vigente que rige la materia. El citado artículo señala: O "Artículo 2.Alcance. El PNAF se aplicará a todos los operadores y proveedores de servicios que utilicen sistemas, redes, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica incluido su mar territorial y su espacio aéreo. Son parte integrante de este PNAF, las leyes y resto de reglamentos sobre telecomunicaciones, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; ratificado por Costa Rica mediante la Ley No. 8100 publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002." (Énfasis agregado) 11 000086 Aunado a lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 8642, corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de frecuencias, así como la • renovación de los mismos. La Gerencia de Concesiones y Permisos, visto el criterio técnico N° IT-GAER-2010- 125 brindado por la GAER, -en ejercicio de sus competencias-, en el cual determinó que no existe impedimento para que el Poder Ejecutivo renueve el permiso de uso de frecuencias solicitado por el señor Jorge Eduardo Hernández Quirós, así como del criterio técnico que rindió SUTEL mediante el referido oficio N° 1144-SUTEL-2010, en el que indica que lo procedente es otorgar la renovación del permiso de uso y explotación de las frecuencias CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz, se adhirió a dichos informes y los acogió, haciendo la salvedad señalada por la GAER en su informe técnico, de que la asignación de dichas frecuencias se hace efectuando una delimitación. de la cobertura de la red a fin de asegurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico, así como lo establecido técnicamente en la nota CR 033 y el Adendum O IV del PNAF, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. En lo que respecta al plazo, la vigencia de los permisos de uso de frecuencias, así como de su renovación, será por un periodo de cinco años según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 8642. Apegados a la literalidad de este artículo, el cual establece que "La vigencia de los permisos será de cinco años, renovable por periodos iguales a solicitud del interesado...", y dado que el s c jor HerTiández Quirós presentó en tiempo ante la administración la renovación del permiso "in examine", -corno se demostró en la comprobación de requisitos realizado por la GCP- el plazo de vigencia de la presente solicitud, según el informe N° IT-GCP-051-2010 rendido por la GCP, rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado mediante acuerdo ejecutivo ° sea a partir de junio i ¡ c, / r� 224-2005 MSP. r:ctr.�r del día 04 .,r:.nier del.:.010. Por tanto, -a Gerencia ..ley • Concesiones )•' Permisos se apartó del criterio técnico emanado de SUTEL, el cual indica que la vigencia del permiso será a partir del otorgamiento por parte del Poder Ejecutivo. OPor otra parte, según la valoración y análisis jurídico realizado por la GCP en el mencionado informe, con fundamento en el informe técnico ingenieril brindado por GAER y SUTEL, supra indicados, señala que no existe impedimento para que el Poder Ejecutivo renueve el permiso de uso de las frecuencias CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz, siempre y cuando, de conformidad con el principio de legalidad, los usos que se le den sean concordantes con lo establecido técnicamente en la nota CR 33 y el Adendum IV del PNAF, para dichos rangos de frecuencias. Al efecto, la nota CR 033 del PNAF señala: "CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz,"148-174 MHz, 225-287 MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas'deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 12 • ice:�. . ....... .... • 000087 2 x 6,25 kHz contiguos,... (Modificado por Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, publicado en la Gaceta N°78, de 23 de abril de 2010)" Además, se indica que al amparo de la citada nota y tomando en cuenta que las frecuencias asignadas al solicitante, -sea la CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz- se encuentran dentro del rango 225 MHz a 287 MHz amparado por dicha nota, el uso que se le dará a las frecuencias por parte del señor Jorge Eduardo Hernández Quirós se encuentra conforme con lo que establece el PNAF, ya que dicho rango de frecuencias está atribuido "para redes de comunicación de banda angosta", lo cual cumple con el objetivo de uso que el concesionario quiere darle a dicha frecuencia, es decir para uso no comercial de una empresa de transporte privado. El Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET dada la presente valoración y análisis y de conformidad con el criterio técnico ingenieril emitido por O SUTEL y GAER, informes N° 1144-SUTEL-2010 y IT-GAER-2010-0125, respectivamente y el criterio técnico jurídico de la GCP, N° IT-GCP-051-2010, concluye que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo que acoja la solicitud del señor Jorge Eduardo Hernández Quirós, cédula de identidad N° 2-358-110 para el uso de las frecuencias CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz (sugeridas por SUTEL en su informe N° 1144-SUTEL-2010) para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa de transporte privado, ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense. Este Viceministerio arriba a la presente conclusión en estricto apego al principio de legalidad, siendo el asidero legal para ello lo señalado en los artículos 1, 4, 9 inciso b) y el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, artículos 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, así como el artículo 2 y la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET." DÉCIMO CUARTO.- Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido O Dictamen N° D-VT-2010-036, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente: "CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, determina, que es procedente recomendar al Poder Ejecutivo, se acoja la solicitud de renovación de permiso de uso no comercial de las frecuencias CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz, al señor Jorge Eduardo Hernández Quirós, cédula de identidad número 2-358-110, otorgado por el Poder Ejecutivo mediante acuerdo ejecutivo N° 224-2005 MSP, el día 03 de junio de 2005 para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa de transporte privado, ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en los artículos 1, 4, 9 inciso b)y el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, artículos 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, 13 ( 0O0 8 Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, así como el artículo 2 y la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y conforme con el informe técnico N° 1144-SUTEL-2010 emitido por SUTEL y el N° IT- GAER-2010-125 de la GAER" "RECOMENDACIONES En virtud de los motivos expuestos y con fundamento en lo dispuesto en el supra mencionado inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud del señor Jorge Eduardo Hernández Quirós, cédula de identidad número 2-358-110, otorgado por el Poder Ejecutivo mediante acuerdo ejecutivo N° 224-2005 MSP, el día 03 de junio de 2005 para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa de transporte privado y proceder a la elaboración del respectivo acuerdo ejecutivo, en el que indique: o1. Que se otorga la renovación del permiso de uso no comercial de las frecuencias CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz, otorgado mediante acuerdo ejecutivo N° 224-2005 MSP, del 03 de junio de 2005, al señor Jorge Eduardo Hernández Quirós, cédula de identidad número 2-358-110, según lo recomendado por SUTEL en su informe técnico N° 1144-2010-SUTEL, para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa de transporte privado, de conformidad con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el cual atribuye la banda 225 MHz a 287 MHz para redes de comunicación de banda angosta. 2. Que se indique, que dicho permiso de uso de frecuencias debe otorgarse para que opere la empresa en el rango CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz, según las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico N° 1144-2010- SUTEL, de 06 de julio de 2010 y que se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia OConcesionario Jorge Hernández Quirós. Cédula 2-358-110 Frecuencia central CD 225.0250 MHz— CD 226.6250 MHz Ancho de Banda 8.5 MHz Espaciamiento entre canales 12.5 MHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura de Torre ---- Altura del punto de radiación de antena 8 m Ganancia de Antena 6 dBi Potencia Efectiva Radiada 46 dB Clasificación del espectro NO COMERCIAL Uso Únicamente para red de radiocomunicación privada, en 14 ce::•:�... ...... .... • U6 9 comunicaciones propias de la empresa Indicativo TE-DUZ San José:No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés, Asserrí y Turrubares. Alaiuela: No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, San Carlos, Guatuso, Grecia (Distrito Central)y San Mateo. Zona de Acción para ambos rangos de Cartago: Únicamente el cantón de La Unión. frecuencia Heredia:No incluye los cantones de Sarapiquí, del cantón de Heredia solo el distrito Central. Guanacaste:No incluido. Puntarenas: Únicamente en el cantón de OPuntarenas el distrito de Paquera. Limón:No incluido. Emplazamiento Base Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (m) Alajuela Central osé 10°00'04.4"N 84°14'52.9" O 1000 Vigencia 5 años a partir del 04 de junio del 2010 Especificaciones red de radiocomunicación privada Estación.Base Marca: TAIT Modelo: TM8110 Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts O Frecuencia: 216-266 MHz Sensibilidad: 0.28 pV Marca: Decibel Antenas Omnidireccionales Modelo: DB274 Ganancia: 6 dBi Marca: TAIT • Equipos Móviles Modelo: TM8110 Potencia: 25 watts Ganancia: 6dBi 3. Que se informe al administrado que las frecuencias CD 225.0250 MHz y CD 226.6250 MHz, asignadas dentro del rango 225 MHz — 287 MHz solicitado en la renovación del permiso de uso de frecuencias (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N°35257-MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado según Gaceta N° 78 del 23 de 15 ice`'•. . . ...... .... OOO994! abril de 2010), está designada corno frecuencia que se atribuye para red privada de telecomunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota. 4. Que se señale al administrado que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033 y el Adendum IV. 5. Que se señale al administrado que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años a partir del 04 de junio del 2010, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 8642. 6. Que se indique al administrado que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. O 7. Que se indique, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET) reformado según Decreto N° 35866-MINAET, publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 8. Que se informe al administrado que previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765-MINAET. 9. Que se indique al administrado que basados en el artículo 80 del Decreto N° 34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación • O de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga . cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado. 10. Que se indique, que una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilita.pile. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otrared de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N°34765-MINAET. 11. Que se indique al administrado, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765- 16 OOO91. MINAET). En la cual el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 12. Que se informe al administrado sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, que el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. 13. Que se informe al administrado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, comparación o venta de frecuencias concesionadas,por cuanto el espectro radioeléctricos un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía,de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. 0 14. Que se le informe al administrado que los recursos de espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 15. Que se le informe al administrado en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, el deber de observar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642 y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET y sus refor as." DÉCIMO QUINTO.- Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° DVT-2010-0036 del 26 de octubre de 2010. o POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud de renovación del permiso de uso de frecuencias al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, cédula de identidad N° 2-0358-0110, específicamente en el rango CD 225.0250 MHz, y CD 226.6250 MHz para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa con base en las condiciones técnicas indicadas por la mencionada Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 1144- SUTEL-2010 de 06 de julio de 2010 y que se detallan a continuación: 17 OOO92 • Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Concesionario Jorge Hernández Quirós. Cédula 2-358-110 Frecuencia central CD 225.0250 MHz— CD 226.6250 MHz Ancho de.Banda 8.5 MHz Espaciamiento entre canales 12.5 MHz Potencia Máxima.de Salida de Equipo 25 watts Altura de Torre ---- Altura del punto de radiación de antena 8 m Ganancia de Antena 6 dBi Potencia Efectiva Radiada 46 dB OClasificación del espectro NO COMERCIAL Únicamente para red de Uso radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo TE-DUZ San José: No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés, Asserrí y Turrubares. Alajuela: No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, San Carlos, Guatuso, Grecia(Distrito Central)y San Mateo. Zona de Acción para ambos rangos de Cartago: Únicamente el cantón de La Unión. frecuencia Heredia:No incluye los cantones de Sarapiquí, del cantón de Heredia solo el distrito Central. OGuanacaste:No incluido. Puntarenas: Únicamente en el cantón de Puntarenas el distrito de Paquera. Limón:No incluido. Emplazamiento Base Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (m) Alajuela Central asé 10°00'04.4"N 84°14'52.9" 0 1000 JoVigencia 5 años a partir del 04 de junio del 2010 Especificaciones red de radiocomunicación privada Estación Base 18 (3' 000 ,93 Marca: TAIT Modelo: TM8110 Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 216-266 MHz Sensibilidad: 0.28 pV Marca: Decibel Antenas Omnidireccionales Modelo: DB274 Ganancia: 6 dBi Marca: TAIT Equipos Móviles Modelo: TM8110 Potencia: 25 watts Ganancia: 6dBi ARTÍCULO 2.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que las O frecuencias 225.0250 MHz y 226.6250 MHz asignadas, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz, solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado según La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota. ARTÍCULO 3.- Señalar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que los usos que se les dé a las frecuencias deben ser concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a su nota CR 033 y su Adendum IV. ARTÍCULO 4.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que este permiso tendrá una vigencia de 5 años a partir del 04 de junio de 2010, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 5.- Indicar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que los equipos Oderadiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 6.- Indicar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz, a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET) reformado según Decreto N° 35866- MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010. ARTÍCULO 7.- Indicar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que, previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos en sus respectivos equipos y 19 O o 4 antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que, se le concederá un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos, según el artículo 80 del Decreto N° 34765-MINAET. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado. ARTÍCULO 9.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que, una vez instalada la red, el interesado deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior Ofundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que, sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por O cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. ARTÍCULO 13.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 14.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, se le previene que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la 20 0OOo 5 Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas." ARTÍCULO 15.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las dieciséis horas y veinte minutos del ocho de noviembre del año dos mil diez.- LAURA iez:LAURA CHINCHILLA MIRANDA o TEÓFILO DE LA TORRE MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES o 21