Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internet• DE l-- �u REGLL4p0R4 r'. E SERPIC105 PLBLICOS .t.��l'_.� It!t i -F f::�IISj ; it iilpl: Tor, • 0 5 NOV. YOt� CORRESr- vr1DENCIA RECIBIDA RCS - 365 -2010 RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 09:45 HORAS DEL 29 DE JULIO DEL 2010 sutel Su+Cwv- 4:C:tGFUL tEIECDICJY:'i[IGlF! "SE OTORGA AUTORIZACI6N PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y TELEFONIA IP EN LA MODALIDAD DE CAFE INTERNET A YADY ALEXANDRA SANABRIA ALDANA IDENTIFICACI6N NUMERO 117 -000234933 EXPEDIENTE SUTEL -OT -080 -2010 RESULTANDO Que el dia 4 de junio 2010, YADY ALEXANDRA SANABRIA ALDANA, identificaci6n numero 117- 000234933, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL) una solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet y telefonia IP en la modalidad de cafe Internet. II. Que en 14 de junio 2010 mediante oficio numero 1022 -SUTEL -2010, fue admitida la solicitud de autorizaci6n presentada por YADY ALEXANDRA SANABRIA ALDANA, ordenandose Ia emisi6n y publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presenter las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de autorizaci6n. III. Que en fecha 6 de julio 2010 la solicitante public6 en el Diario oficial La Gaceta y el 13 de julio 2010 de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizaci6n. • IV. Que ning6n interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada por YADY ALEXANDRA SANABRIA ALDANA. V. Que mediante oficio numero 1295-SUTEL -2010 de fecha 26 de julio de 2010, los senores Rodotfo Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisi6n de los requisitos y admisi6n de las solicitudes de Autorizaci6n, recomiendan at Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autodzaci6n a YADY ALEXANDRA SANABRIA ALDANA para prestar at p6blico el servicio de acceso a Intemet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legales, tecnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones daramente establece que requerir3n autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que: 'a) Operen y exploten redes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioel6cinco. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al p0blico por medio de redes publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la red p6blica que se utilice para este fin, debera tener la concesi6n o autorizaci6n l%-D correspondiente. c) Operen cedes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro G radioeffttrico.' II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez ants, prorrogable a solicitud de parte, por periodos de cinco anos, hasta un m6ximo de tres pr6rrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: '( ... ) Dentro de los sesenta dias, contados a parifr de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL debera emitir el acto final que afienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobaM o rechazara la solicitud de autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolur-On correspondiente rrjara al solicitante las condiciones de la • autorizaci6n. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento de su vigencia.' IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que 'Las objeciones deberan sustentarse en criterios t6cnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorizaci6n solicitada con los requisftos y las normas t6cnicas establecidas por la SUTEL...' V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Priblicos N° 7593 y sus reforms, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrfi imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos y el Reglamento de prestacl6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, p6blicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes p6blicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al priblico que se originen, terminen o transiten por el territorio national. VII. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de • telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo. VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: 'Cada operador de cedes de telecomunicacfones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deber8 pagar un Gnico cargo de regulaci6n anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pdblicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velara por que no se impongan cargas hibutarias. El canon dotard de los recursos necesands para una administraci6n eficiente, anualmente debeMn rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debefl ser auditado.' Cabe adarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos No 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobras un canon consistente en un cargo anual, que se determinara asi: 'a) La Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y debeM establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n por actividad involucre varias empresas, la distribuci6n del canon seguira criterios de propofcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinara los medios y procedimientos adecuados pars recaudar los canons a que se refrere esta Ley." X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de redes p6blicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n sera determinada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que corresponde a un periodo fiscal ano calendario. III plazo para presenter la declaraci6n vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y ditiembre del ano posterior at cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta conbibuci6n corresponde a los ingresos bnrtos obtenidos, directamente, por la • operati6n de redes p6blicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mes tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa pods ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. End evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo senalado, se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contributiones, los canons y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicada aditionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la obligati6n hasta la fecha del pago efectivo. XII - f] icios Priblicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro National de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa • informati6n referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y por to tanto dicha infonnaci6n sera de caracter publico y pods ser accedida por el publico general. XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la SUTEL en Internet. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n P6blica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Ptiblicos, No. 7593, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: s.^ Otorgar Autorizacibn a YADY ALEXANDRA SANABRIA ALDANA identficacibn numero 117- 000234933 por un periodo de diez anos a partir de la publication de un extracto de la presente resolution en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafo Internet: a. Acceso a Internet. b. Telefonia IP. II. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podrb ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince dias habiles efectuarb los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley N° 8642. Ill. Establecer como condiciones de la autorizacion las siguientes: • PRIMERO. Sobre las zonas o areas geogrbficas: YADY ALEXANDRA SANABRIA ALDANA podrb brindar su servicio de acceso a Internet y telefonia IP en el local ubicado 50 metros sur Escuela Braulio Morales, canton central de Heredia. SEGUNDO. Sobre el Plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, deberb comunicado a la SUTEL para su inclusion en el Registro National de Telecomunicaciones. TERCERO. Sobre el cumplimiento de parbmetros de calidad: El autorizado deberb cumplir con to dispuesto en el Reglamento de Prestacibn y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados. CUARTO. Sobre la tasacibn aplicable a los clientes. Las comunicaciones de voz serbn tasadas por los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones conforme a to establecido en el articulo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso a Interoonexibn de redes de telecomunicaciones publicado en el QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones • impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, YADY ALEXANDRA SANABRIA ALDANA estarb obligado a: a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del usuario y numero de identificacion. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo. c. Pager oportunamente los cbnones, tasas y demos obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habilitante; d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, segun to previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor infonnacion, y mas y mejores alternatives en la prestacibn de los servicios. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberbn ser debidamente documentadas. g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito at sistema de emergencias 9 -1- ice.^. 1 y at servicio nacional de informaci6n de voz sobre el contenido de la guia telef6nica. C,a h. Adoptar las medidas necesarias para garanfizar la privacidad de las telecomunicaciones. L Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados. j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los infonnes y documentaci6n fidedigna concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley k. Permifir a los inspectores el acceso a sus instataciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. m. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no • solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores precticas intemacionales. n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. p. En caso de brindar servicios de telefonia IP, deberb hacedo a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. En aquellos casos que la empresa se encuentre brindando estos servicios a traves de un proveedor no autorizado, deberfi normalizar su situaci6n en un plazo mMdmo de 6 meses a informarlo a la SUTEL q. Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. SEXTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio de Internet Cafe, podra implementer las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuraci6n del equipo. b. Instalar y mantener actuatizados de forma automatica sistemas antivirus, antiesptas, antitrojans, antimalware y firewall. s.— l=statrlese�re iateneienado -de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grate los ingresos y movimientos de los • usuarios dentro del local e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que estos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar andlisis de vulnerabilidad y seguridad at menos una vez at mes y to mantenga en una bitecora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades. g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS). SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: estara obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual debere realizarse a partir del primero de agosto de este ano. Para to anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto at lugar sefiatado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n. OCTAVO. Sobre la contribuci6n especial parafrscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los objefivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley N° 8642. NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la informaci6n sobre la presente autorizaci6n respecto a la operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informaci6n aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesi6n que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de numeraci6n, las- ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los equipos, la colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, asi Como los resultados de la supervisi6n y verificaci6n de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la informaci6n por to tanto Serb priblica y de acceso general. IV. Extender a YADY ALEXANDRA SANABRIA ALDANA, identificaci6n n6mero 117 -000234933, el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n. • V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el Diario Oficial La Gaceta. • En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deber6 interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente resoluci6n. NOTIFIQUESE. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPEINTENDENCIA DE ROJAS RAOL GUTIERREZ GUTIERREZ OCT 151 18.. ^_. t188 �C yady A. Sam�r�u x f C�uo� I }� �q�op�23`t433 .6:. 0ldclnril WSti V- T �1 Jp �V Ju F as 0 CD _ M U r _ J D W J C0 - C J W U z W U QU W m2Z a0_ wkW J W� LL ~WU �~ o 0 Ir W N a Z R A 0.. lI%z ru [ I C 1 O N Q Q _o Q t(A U Z U (0 Q C 'O N ca N � C13 U M � Q V C) (D m 0 Z LU Q J Eo u) U N Q N N N - m o O @ m �-0 Q O -0 m z D Q ~ f° m O - ° Z r N zv 0 m U Q Q W Orn c J O z :3 N U N (D o W H m W QO cn o N o W o@ QQ O Q N W 0 Lo m Z 0 v m W if Q) Z W _ H U) W m w 0.. 00 U) Q W N Uto To o ZM C) N U. O� o CS uj v Q UU o Q - } it O N O U) C: o �. d Q W Z M c V 0 pram H p c Z W m Q w W5 y a � N W ~ � 0 Cl) O Q F- 0 0 -0 n p p c W c � Q CO w V) a- O N N N QT d r N M � N fn lI%z ru [ I