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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el inciso i0) del articulo 22 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Regu adora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 042 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 11 de julio del 2012,
mediante acuerdo 024- 042 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución:
• RCS- 213 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:20 HORAS DEL 11 DE JULIO DE 2012
EXPEDIENTE SUTEL -OT -063 -2012
En relación con la solicitud de autorización presentada por ANDRÉS FELIPE QUICENO
CASTALLO, cédula de residencia 117-00095028. para la prestación del servicio de acceso a
Intemet en la modalidad de caté Intemet, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones ha adoptado, en el articulo 5, acuerdo 024 -042 -2012, sesión 042-
2012 celebrada el 11 de julio de 2012, la siguiente resolución:
RESULTANDO
I. Que el día 17 de abril de 2012, ANDRÉS FELIPE QUICENO CASTALLO, cédula de
residencia 117 -00095028, presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones
• (SUTEL) una solicitud de autorización para brindar servicios de acceso a Intemet en la
modalidad de caté Intemet en Cubujuquí de Heredia, 300 oeste de Estación de
Bomberos, frente al Bar la Jarra.
II. Que mediante oficio 1522 -SUTEL -2012, del 24 de abril de 2012, se admitió la solicitud
de autorización presentada por ANDRÉS FELIPE QUICENO CASTALLO, y se ordenó
la emisión y publicación del edicto de convocatoria para que los interesados se
apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que
consideraran pertinentes sobre la solicitud de autorización.
111. Que el solicitante publicó los edictos de ley correspondientes el día 30 de junio del 2012
en un periódico de circulación nacional (Al Día) y el día 30 de mayo del 2012 en el
Diario Oficial la Gaceta número 104.
IV. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización
presentada por ANDRÉS FELIPE QUICENO CASTALLO.
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V. Que mediante oficio número 2732SUTEL -DC-M -2012 del 9 de julio de 2012, la
Dirección General de Mercados de la SUTEL, recomendó al Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a ANDRÉS FELIPE
QUICENO CASTALLO para prestar al público el servicio de acceso a Intemet en la
modalidad de café Internet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros
que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
• I. Que el articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, claramente
establece que requerirán autorización las personas fisicas o jurídicas que:
'a) Operen y exploten rectas públicas de telecomunicaciones que no requieran uso
del espectro radioe/éctrioo.
b) Prestan servicos de telecomunicaciones disponibles al público por medio de
redes públicas de telecwnunzaáones que no se encuentren bajo su operación o
explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la
concesión o autorización correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del
espectro radioeléctrico.'
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece
que las autorizaciones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogable a
solicitud de parte, por periodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
'(...) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las
• objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y
las objeciones pre sentadas. Medíante resolución razonada, la SUTEL aprobará o
rechazará la solicitud de au orización_ Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la
resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta
resolución ►fiará el dimensionamlanto de su vigencia.'
IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece
que 'Las objeciones deberán sustentarse en crilerios técnicos que demuestren la
incompatibilidad de la autorización solráfada con los nequísitos y las normas técnicas
establecidas por la SUTEL...'
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestación y clfidad de los servicios
establecen condiciones de calidad mínimas que deben de cumplir las personas fisicas o
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jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o
presten servicios de telecomunicaciones dsponiies al público que se originen, terminen
o transiten por el territorio nacional_
VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que:
'Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de
telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se
determinará de confarmídad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará porque no se
impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una
administración efxxerte, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos
• mediante un infame que deber" ser audrtado.' Cabe aclarar que actualmente el
numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley
8660 del 8 de agosto del 2008 pub5cada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de
agosto del 2008.
VIII. Que el articulo 82 de la Ley 7593 esta-blece que para cada actividad regulada, la
Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se
determinará así: a) La Aut~d Reguladora calculará el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo
apropiado para cada actividad regulada_ b) Cuando la regulación por actividad involucre
varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y
equidad. (...) La Autoridad Regaladora determinará los medios y procedimientos
adecuados para recaudarlos cánones a que se refiere esta Ley.'
M Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y
proveedores de redes públicas de Mecomunicaciones deberán cancelar la contribución
especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con
la finalidad de cumplir con los oletivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada
• por el contribuyente por medio de una dedaración jurada, que corresponde a un período
fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince
días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la
contribución se distribuirá en cuatro tractos equiva!entes, pagaderos al día quince de los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del periodo
fiscal que corresponda. La base imponib!e de esta contribución corresponde a los
ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al
público. La tarifa será ijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del periodo
fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un
uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijación
se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados
para el siguiente ejercido presupuestario y en las metas de ingresos estimados para
dicho siguiente ejercido, de conformidad con lo previsto en el articulo 33 de esta Ley.
En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado,
se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
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X. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las
contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los
intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se ap5cará adicionalmente una multa por concepto de
mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes
transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha
del pago efectivo.
XI. Que además, de conformidad con el articulo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información
referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la
• operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y por lo tanto dcha información será de carácter público y podrá ser
accedida por el público general.
XII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que
dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba
la autorización, la SUTEL publicará un entrado de la misma en el diario oficial La Gaceta
y en la página Web que mantiene la SUTEL en Intemet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8842, el Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N` 34765- MINAET, la Ley
General de la Administración Púb5ca, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, No. 7593_
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
• I. Otorgar autorización a ANDRÉS FELIPE QUICENO CASTALLO, cédula de residencia
117 -00095028, por un periodo de d:ez años a partir de la publicación de un extracto de
la presente resolución en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios
en la modalidad de Café Intemet:
a. Acceso a Internet
II. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad
autorizada, podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince días hábiles efectuará los
ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley 8642.
III. Establecer como cond-iciones de la autorización las siguiertes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: ANDRÉS FELIPE QUICENO
CASTALLO podrá brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado en
Cubujuqui de Heredia, 300 oeste de Estación de Bomberos, frente al Bar La Jarra.
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SEGUNDO. Sobre el plan de expansión de servicios. Conforme se vayan brindando
servicios en nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el
Registro Nacional de Telecomurúcaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parámetros de calidad: El autorizado deberá
cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios
autorizados.
QUINTO. Sobre las obligaciones en particular. Sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera
otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera
• particular, ANDRÉS FELIPE QUICENO CASTALLO estará obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que
incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, número del equipo
asignado, nombre comp".eto del usuario y número de identificación.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o
dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida,
cédula y nombre cornp!eto.
C. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la
ley o en su respectivo titulo habffitarite.
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus
reclamaciones, según lo previsto en esta Ley_
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores
alternativas en la prestación de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus dientes o
usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente
documentadas.
• g. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las
telecomunicaciones.
h. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones minimas de calidad en los servicios
brindados.
i. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación
fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la
periodicidad que ésta indique y que sea indíspensaMe para el cumplimiento de las
atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley
j. Permitir a los inspectores eI acceso a sus instalaciones y, además, que dichos
funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servidos
y de los documentos que deban tener.
k. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servidos que brinden, con el fin de que
esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
I. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y
comunicaciones no soficitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las
mejores prácticas inwmaclonales.
m. Brindar sus servidos de acceso a Intemet a través de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
n. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
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o. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
P. Cumplir con el acuerdo del Consejo de la SUTEL N` 024 -019 -2012 del 28 de marzo
de 2012 relativo a la obligación de los cafés intemet de cumplir con la Ley de
Protección de la Niñez y Ado".escencia frente al contenido nocivo de intemet y otros
medios electrónicos, Ley8934.
SEXTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad
en el servicio de Internet Café, podrá irnp!ementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni
modificar la configuración del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automática sistemas antivirus, antiespias,
• antitrojans, antimhv
aare y firewa➢.
c. Establecer revisiones periódicas para la detección y eliminación de software
malintencionado de tipo keylogger, díalers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos
de los usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la información de los usuarios una vez que
éstas dejen de utilizar su cuenta_
f. Realizar análisis de vutnerab1dad y seguridad al menos una vez al mes y lo
mantenga en una bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistarna de detección y protección contra
intrusos (IPS).
SETIMO. Sobre el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de
regulación anual, el cual deberá realizarse a partir del primero de febrero de este año.
Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado
el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro del
expediente de Autorización.
OCTAVO. Sobre la contribución especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de
• cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos
en el articulo 32 de la Ley 8642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución
especial parafiscal a FONATEL de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la
Ley 8642. Dicha contribución deberá cancelarse mediante autoliquidación llenando el
formulario D-177 en Tributación Directa_
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente
autorización será inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
W. Extender a ANDRÉS FELIPE QUICENO CASTALLO, cédula de residencia 117-
00095028, el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta
resolución.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocataria o
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reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE.
INSCRIBASE AL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el articulo
65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
• Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la
sesión correspondiente.
•
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a ANDRÉS FELIPE QUICENO CASTALLO al correo electrónico
sanqui2l @hotrnail.com a las _ horas del _ de julio de 2012.
RCS -213 -2012
20107/12 Coreo de Sir - RFSGL~ RCS-2132012
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RESOLUCIÓN RCS - 213 -2012
Gabriela Miranda Robinson <gabriela- mira-n&@sutel.go.cr>
Para: sanqui2l@hotmail.com
Buenos días .
Adjunto para lo que corresponda la resolución RCS - 213 -2012-
Sal udos cordiales
• Gabriela Miranda Robinson
Qom_ s_utel
T+506 -0000d011
F+ 506 -22158821
ga bri ela.m i randa@srtel.go.a
80088,wte1(BOO48-7$835
www.srtel.go.a
Forwarded message
From: <scanner@sutel.go.cr>
Date: 2012/7/19
•Subject:
To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda sutel.go.cn
This E-mail was sent from 'RICOH001' (AScio MP 64000).
Scan Date: 07.19.2012 18:34:02 (-0400)
Queries to: scanner@sutel.go.cr
,in 20120719183402290.pdf
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20 de julio de 2012 08:37
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