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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Recurso de Reconsideración e Incidente de NulidadC� AL,TORIDAt) RMLI„DORA DE LOS SER\1 I @5 PLOLICOS 03 SEP.2019 sutel `� CORRESPONDENCIA C R E C I B I D A rneeow�xxaeu� RCS -331 -2010 RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 11:25 HORAS DEL 1 DE JULIO DEL 2010 "SE OTORGA AUTORIZACI6N PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA MODALIDAD DE CAFE INTERNET A CELIMO GUTIERREZ GUTIERREZ IDENTIFICACION NUMERO 5- 179 -211" EXPEDIENTE SUTEL -OT -061 -2010 RESULTANDO I. Clue el dia 28 de abril 2010, CELIMO GUTIERREZ GUTIERREZ, identificaci6n mimero 5- 179 -211, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet. H. Que en fecha 6 de mayo 2010 mediante oficio mimero 71 9-SUTEL -2010, We admitida la solicitud de autorizaci6n presentada por CELIMO GUTIERREZ GUTIERREZ, ordenendose la emisi6n y publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hater valer sus derechos y presenter las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de autorizaci6n. 111. Que en fecha 26 de mayo 2010 la solicitante public6 en el Diario oficial La Gaceta y el 12 de mayo 2010 en un peri(5dico de circulaci6n national, los edictos de ley que indicaban un extracto de los servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizaci6n. • IV. Que ning6n interesado present6 objeciones u opositiones a la solicitud de autorizaci6n presentada por CELIMO GUTIERREZ GUTIERREZ. V. Que mediante oficio mimero 1112SUTEL -2010 de fecha 29 de junio de 2010, los seriores Rodolfo Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Atfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisi6n de los requisitos y admisi6n de las solicitudes de Autorizaci6n, recomiendan al Consejo de la Superintendentia de Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a CELIMO GUTIERREZ GUTIERREZ para prestar al p6blico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legates, tecnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerir9n autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que: °a) Operen y exploten codes p6blicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioel6ctrico. b) Presten serWcios de telecomunicaciones disponibles at p6blico por medio de cedes poblicas de telecomunicaciones que no se encuentren bap su operacibn o explotaci6n. El titular de la red pfiblica que se utilice para este fin, debeM tener la concesf6n o autorizaci6n conespondiente. SAW 5006-90W ; c) Operen cedes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioel6ctrico." H. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgaran por un periodo m6ximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por periodos de tinco anos, hasta un maximo de tres prbrrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "( ... ) Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazaM la solicitud de autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolucOn correspondiente frjar6 al solicitante las condiciones de la autorizaci6n. Esta resoluci6n fijar3 el dimensionamiento de su vigencia." • iV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las objeciones deberan sustentarse en criterios t6cnicos que demuestren la incompatibilidad de la autafzaci6n solicttada con los requisitos y las normas t6cnicas establecidas por la SUTEL..." V. Que de confomtidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Priblicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podr6 imponer obligations a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios P(fblicos y el Reglamento de prestacibn y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, p6blicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes p6blicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen o transiten por el territorio national. VII. Que de confonnidad con el articulo 74 de la Ley No 8642 son responsabilidades exclusivas de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo. • VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cada operador de cedes de telecomunicactones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera pagar un rinico cargo de regulaci6n anual que se determinar5 de conformfdad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Priblicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velars por que no se impongan cargas hibutarias. El canon dotara de los recursos necesarios para una administfacOn eficiente, anualmente deber6n rendir cuentas del use de recursos mediante un infofine que debera ser auditado. "Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Priblicos No 7593 establece que pars cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrar6 un canon consistente en un cargo anual, que se determinara as!: a) La Autoridad Reguladofa calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n por actividad involucre varias empresas, la distribucOn del canon seguir i criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinari los medios y procedimfentos adecuados para recaudar los canons a que se reffere esta t.z Ley.' X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley No 8642 todos los operadores y proveedores de redes pbblicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n sera determinada por el contribuyente por medio de una declarati6n jurada, que corresponde a un periodo fiscal aho calendario. El plazo para presentar la declaraci6n vence dos meses y quince dias naturales posteriores at cier'e del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos at dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior at cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribuci6n con'esponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operacion de redes p6blicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones • disponibles at p6blico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa pods ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma cinco por lento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha frjaci6n se basara en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencla no fije tarifa at vencimiento del plazo sefialado, se aplicara la tarifa aplicada at periodo fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contributiones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicar6 adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por cento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasty la fecha del pago efectivo. XII. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Priblicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa information referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n • de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y por to tanto dicha information sera de car icter p6blico y pods ser accedida por el p6blico general. XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizaci6n, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la SUTEL en Intemet. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n P6blica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: ca Otorgar Autorizaci6n a CELIMO GUTIERREZ GUTIERREZ identificaci6n numero 5- 179 -211 por un periodo de diez afios a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Caf6 Internet: a. Acceso a Internet. II. Indicar at autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada pods ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince dias h5bites efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley N° 8642. Establecer Como condiciones de la autorizaci6n las siguientes PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: CELIMO GUTIERREZ GUTIERREZ podr5 brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado 300 metros norte del Colegio T6cnico Regional, • Barrio Guayabal, Santa Cruz, Guanacaste. SEGUNDO. Sobre el Plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, deber6 comunicado a la SUTEL para su inclusi6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorzado deber6 cumplir con to dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados. CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, CELIMO GUTIERREZ GUTIERREZ estara obligado a: a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya at menos la fecha, la hora de inicio, hora de satida, numero del equipo asignado, nombre completo del usuario y numero de identificaci6n. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, t&cnicos y/o dependientes que incluya • al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de satida, c6dula y nombre completo. c. Pagar oportunamente los canones, tasas y dem6s obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habilitante; d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, segrin to previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, iguatdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mas y mejores alternativas en la prestaci6n de los servicios. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas. g. Permitir a sus ctientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito at sistema de emergencias 9 -1- 1 y at servicio nacional de inforrnaci6n de voz sobre el contenido de la guia telef6nica. h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. I. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados. j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los infonnes y documentaci6n fidedigna concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que 6sta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley tta k. Pennitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. m. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores pr6cticas intemacionales. n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. p. En caso de brindar servicios de telefonia IP, deberi3 hacerlo a trav6s de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. q. Las dem5s que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. • QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio de Internet Cafe, pods implementar las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuraci6n del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans, antimalware y firewall. c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que estos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar an3lisis de vulnerabilidad y seguridad all menos una vez al mes y lo mantenga en una bit6cora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades. g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS). SEXTO. Sobre el canon de regulaci6n: estara obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual debere realizarse a partir del primero de agosto del ano 2010. Para to anterior, la • Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n. SETIMO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones No 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel de confonnidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley N° 8642. OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser inciuida la informaci6n sobre la presente autorizaci6n respecto a la operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la informaci6n aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesi6n que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de numeraci6n, las ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexi6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los equipos, la colocaci6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, las nonnas y est;§ndares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, as! Como los resultados de la supervisi6n y verificaci6n de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la informaci6n por to tanto ser5 p6blica y de acceso general. IV. Extender a CELIMO GUTIERREZ GUTIERREZ, identificaci6n nrimero 5 -179 -211, el titulo habilitante de conformidad con [as condiciones establecidas en esta resoluci6n. V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el Diario Oficial La Gaceta. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverio y deber6 interponerse en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente resoluci6n. NOTIFIQUESE. . Atentamente, • DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIO ES I vv N //ww ^ � � CANTILLO CARLOS RAOL GUTIERREZ GUTIERREZ AU _i':C a:- &:5`i I .�': n r%� I 5- 303_8 ry r � _ n D N O D (D CD CA N N m D' J m m - � - Z 0 a) c G) Z j < m Nn � _ .r o m = 3 O v n m :3 CL m DO v CD Cl) co < mD 0 W °1 .m• `° m m o C CD N wn 1` M%m •C) T- I— 7 Z O jg W. N -4.Cr O o D m - o O 'ADZ 7 M nD n--I D v m -. � CA O G) o m v 'W m .0 N 00 Z A ' CL . N W Z . 0 _ s O Wv ,n v Cl) tDn o C V, O m M m Z oZ o CO w m CO) o_ `° p m 6 ' a M. z r ' M v o a Q v� �m Z a m pj> w °o- v n. -�-Ci p m 0 n yr Om v 22 m m m a N -- 0a Z{ D o M 0 m n . m 3 CD O m- O Q p 'o m N O a CD Z c m _ -, 9 Q o. � a m m. C a o m o �• • itp a l ^� D o v o m 83 m. m 0 r- �....,- o G m `D v o Cc 0 N O tU 0 N a (OQ w- v 0 o v m - m m o v G s c d CL. O �. l CD 7 r � _ n D _: D O D ol D' J m m - � / Z ra - -v a, I m Nn � M jN Gn X _n J 0 C/) ' n m �, M wn 1` M%m o T- I— 7 Z O jg W. , -4.Cr M 'ADZ 7 Z nD n--I W_ m z 'W m .0 -m Z r � _ n D O ol D' J m m - � ra CD a, I m Nn � + u r I Santa Cruz 11 de agosto del 2010 tea Senores S.U.T.E.L Estimados senores: • Yo Celimo Gutierrez Gutierrez cedula 5- 179 -211 autorizo al sen "or Gerardo Alonso Gomez Zuniga portador de la cedula de identidad numero 5 -303- 818 para que retire el permiso de funcionamiento a nombre de mi persona con el numero de expediente 612010 DEL Cafe Internet Guayabal, situado en Barrio Guayabal, Santa Cruz Guanacaste. Agradeciendoles su colaboracibn de ustedes, Celimo Gutierrez Gutierrez Cedula 5- 179 -211 Nota: Adjunto copia de Cedula de Identidad 0 r w^�oOjCA°" 5 0179 0211 060319M 1ar2m M 1 ti oc