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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internet• • AU DE r ' 24 JUN. 2010 CORR €SPONDENCIA 4 sutel R E C 1 0 iD A ®d MEC ZA:I.ES i[t[G04UYA1[tG1FS RCS - 281 -2010 RESOLLIM6N DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 09:42 HORAS DEL 2 DE JUNIO DEL 2010 "SE OTORGA AUTORIZACI6N PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA MODALIDAD DE CAFE INTERNET A DAVID BRIZUELA GONZALEZ IDENTIFICACI6N NUMERO 1- 1108 -0585" EXPEDIENTE SUTEL -OT -059 -2010 RESULTANDO I. Que el dia 26 de abril 2010, DAVID BRIZUELA GONZALEZ, identficaci6n numero 1- 1108 -0585, present6 ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet. II. Que en fecha 28 de abril 2010 mediante oficio numero 658 -SUTEL -2010, fue admitida la solicitud de autorizaci6n presentada por DAVID BRIZUELA GONZALEZ, ordenandose la emisi6n y publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de autorizaci6n. III. Que en fecha 11 de mayo 2010 la solicitante public6 en el Diario oficial La Gaceta y el 6 de mayo 2010 en un peri6dico de circulaci6n national, los edictos de ley que indicaban un extracto de los servitios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorizaci6n. IV. Que ning(in interesado present6 objeciones u oposiclones a la solicitud de autorizaci6n presentada por DAVID BRIZUELA GONZALEZ. V. Que mediante oficio numero 975 -SUTEL -2010 de fecha 1 de junio de 2010, los senores Rodolfo Rodriguez Salazar y Natalia Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisi6n de los requisitos y admisi6n de las solicitudes de Autorizaci6n, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorizaci6n a DAVID BRIZUELA GONZALEZ para prestar al publico el servitio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legates, tecnicos y finantieros que esbpula la normativa vigente. CONSIDERANDO Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requedr3n autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que: 'a) Operen y exploten cedes publicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioel6ctrioo. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles at publico por medio de redes publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. El titular de la red publica que se utilice para este fin, debera tener la concesi6n o autorizaci6n cormspondiente. "v - q X 956- z of D w ►-+ c) Operen cedes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioelbctrico.' II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por perlodos de cinco anos, hasta un m5ximo de tres pr6rrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: `( ... ) Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazaM la solicitud de autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente rijara al solicitante las condiciones de la autorizaci6n. Esta resolucOn fijara el dimensionamiento de su vigencia. ° • IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las objeciones deberan sustentarse en criterios t6cnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas t6cnicas establecidas por la SUTEL..." V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podr5 imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, p6blicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes p6blicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al priblico que se originen, temtinen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones pennitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo. • VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen to referente al canon de regulacibn indicando que: °Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberl pagar un Onto cargo de regulacOn anual que se determinarcl de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Priblicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velara por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotara de los recursos necesarios para una administracOn eficiente, anualmente deberbn mndir cuentas del use de recursos mediante un informe que deberb ser auditado. "Cabe adarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Priblicos No 7593 establece que pars cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobras un canon consistente en un cargo anual, que se determinara asi: °a) La Autoridad Reguladora calculaM el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n por actividad involucre varias empresas, la distribucOn del canon seguirb critedos de propoicionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladors determinara los medios y procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se reffere esta I-" Ley." CJT X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley No 8642 todos los operadores y proveedores de redes priblicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n sera detenninada por el contribuyente por medio de una declaraci6n jurada, que corresponde a un periodo fiscal afio calendario. El plazo para presentar la declaraci6n vence dos meses y quince dias naturales posteriores at cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribuci6n corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de redes publicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones • disponibles al p6blico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del perlodo fiscal respectivo. Dicha tarifa pods ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijaci6n se basara en las metas estimadas de los oostos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo sefialado, se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del Codigo de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Priblicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa informacibn referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operacidn • de las redes de telecomunicaciones y para la prestacion de los servicios de telecomunicaciones y por to tanto dcha informaci6n sera de carader priblico y pods ser accedida por el publico general. XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco dias naturales a la fecha de la emision de la resoluci6n que aprueba la autorizacion, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la SUTEL en Internet. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n P6blica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Priblicos, No. 7593, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Otorgar Autorizaci6n a DAVID BRIZUELA GONZALEZ identificacl6n numero 1- 1108 -0585 por un ~ periodo de diez anos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet: a. Acceso a Internet. II. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podrr3 ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince dias habiles efectuare los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley No 8642. Ill. Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o areas geografrcas: DAVID BRIZUELA GONZALEZ podr6 brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado local 3, Centro Comercial San Pablo, San Pablo, • Le6n Cartes, San Jose. SEGUNDO. Sobre el Plan de expansi6n de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, debera comunicarlo a la SUTEL para su inclusi6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado deber6 cumplir con to dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados. CUARTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, DAVID BRIZUELA GONZALEZ estara obligado a: a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del usuario y numero de identificaci6n. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo. c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habilitante; d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, segOn to previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y mes y mejores attemativas en la prestaci6n de los servicios. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus dientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas. g. Permitir a sus dientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9-1- 1 y al servicio nacional de informaci6n de voz sobre el contenido de la guia telef6nica. h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. I. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados. j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los infonnes y documentaci6n fidedigna concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuclones y obligaciones que se establecen en la ley k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademas, que dichos funcionarios Ileven 1-+ a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta information conste en el Registro National de Telecomunicaciones. m. Implementar sistemas de prevencidn, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores pr3cticas intemacionales. n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a trav6s de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. p. En caso de brindar servicios de telefonia IP, debera hacerlo a trav6s de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. q. Las dem6s que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio • de Internet Caf6, pods implementer las siguientes recomendationes: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuration del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans, antimatware y firewall. c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grate los ingresos y movimientos de los usuarios dentro del local e. Mantener un software que elimine toda la information de los usuarios una vez que 6stos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad at menos una vez al mes y to mantenga en una bithcora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades. g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS). SEXTO. Sobre el canon de regulaci6n: estarb obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual debera realizarse a partir del primero de julio del ano 2010. Para to anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar senalado 4Ppara atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n. SETIMO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estarii obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a Fonatef de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley N° 8642. OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la infonnaci6n sobre la presente autorizaci6n respecto a la operaci6n y explotaci6n de las redes de telecomunicaciones, la information aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesi6n que apruebe la SUTEL, asignaci6n de recursos de numeraci6n, las ofertas de interconexi6n por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconeb6n, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicaci6n de los equipos, la colocati6n y el use compartido de infraestructuras fisicas, las normas y estandares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, asi Como los resultados de la supervisi6n y verificaci6n de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminaci6n y derecho a la infonnaci6n por to tanto serif publica y de acceso general. • r-+ IV. Extender a DAVID BRIZUELA GONZALEZ, identificaci6n n6mero 1 -1108 -0585, el titulo habilitante de 00 conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n. V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el Diario Oficial La Gaceta. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n Cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolvedo y deber6 interponerse en ell ptazo de tres dias h6biles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente resoluci6n. NOTIFIQUESE. Atentamente, / CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACI ES MARYL IUUI IN�A��MV ENDJIMtNj- CA RLOS RAUL GUTIERREZ GUTIERREZ ' ROJAS 3 uN iff., "r�QrlD r�i 3 -05 Y- lawlllfl,7144 4tde � X� o� a` N m � c Om O a U Cl) Q O U_ ai w V) cd U C13 m J m U 0 0 0 0 a) C a) c U M U O Q C13 a r m -O. C13 N O m N m 0 a U Z w w a J a N O C U) O U c 0 m co J O d C U O m a C m CO m i m E O U O c U C7 m U O O a m U L 7 m U 0 rri a U LL c� O w 0 fA a w •a O CO a Z O N m C a) O N N 7 CL cn m CD a) E O tl) m a m 0 0 m C13 U m Q O Eo N m � ma O C 0 Z a) .Oa N N70 iU) O 12 O L a N V a rn J -O w N a- Cl) m w a ZO 00 UN F3 C-0 Z N OU) U U U) C Oo Z m N o ILU F- t7p U) a) a J C 0 WU 0 m O O� v @ ld U m U) 0 U 0 O C m a) a a m a 3 �U m C a) C) a O �C a) a m a N m `O L C) Cl) v m a) C a) u1 N Q. 75 a) a C a) X a) a) U U) W Z O U a U Z D E O U W J W F- w W H Z FE w a D CO k0i G i I I Lc) `K }� 9� co LO �- w O 00 � Z J U Q w Cl) U M zHLL M W P: Lu9 z — V � E LU W = Fn* Z' Z !� < o W J 0 w,,W J W - w N Q _ ~°O U - 0 0 � J w W Cl) a zz _N � m Q ' 0 Q 0. o� a` N m � c Om O a U Cl) Q O U_ ai w V) cd U C13 m J m U 0 0 0 0 a) C a) c U M U O Q C13 a r m -O. 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